Año: 2020

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 396/2020

RESOL-2020-396-APN-SSN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2020

VISTO los Expedientes EX-2020-72583553-APN-GA#SSN y EX-2018-43551480-APN-GA#SSN, las Leyes Nros. 20.744, 24.557, 26.773 y 27.348, sus Decretos y Resoluciones Reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 34 de la Ley N° 24.557 crea el Fondo de Reserva y prescribe que éste debe abonar o contratar las prestaciones a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo que éstas dejaran de abonar como consecuencia de su liquidación.

Que este Fondo es administrado por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, y se forma con los recursos previstos en dicha ley, los cuales tienen carácter inembargable frente a beneficiarios y/o terceros, y no forman parte del Presupuesto de la Administración Pública Nacional.

Que, en su carácter de administradora del Fondo de Reserva, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, tiene a su cargo la responsabilidad de arbitrar las medidas necesarias para brindar una respuesta eficiente y oportuna a los trabajadores, evitando incurrir en un dispendio jurisdiccional superfluo e innecesario, que atenta contra los administrados, justiciables y contra la propia administración de justicia.

Que, en este orden de ideas, se dictó la Resolución RESOL-2018-966-APN-SSN#MHA, de fecha 21 de septiembre, la cual se propuso resolver distintos inconvenientes que se planteaban en relación a las disposiciones de la Resolución SSN N° 28.117, de fecha 19 de abril de 2001.

Que en dicha línea, la norma dispuso encomendar y facultar a los representantes del Fondo de Reserva a conciliar quitas y/o esperas de lo que se ordene pagar por sentencia o providencia judicial firme y ejecutoriada, así como también de lo reclamado en concepto de acuerdos transaccionales y/o conciliatorios incumplidos, oportunamente homologados por autoridad administrativa o judicial, en los términos y con los alcances previstos en el Artículo 15 de la Ley N° 20.744.

Que, asimismo, la mentada norma facultó a los representantes del Fondo de Reserva a alcanzar acuerdos homologados en el ámbito de la instancia administrativa previa -de carácter obligatorio y excluyente- ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales creadas por el Artículo 51 de la Ley N° 24.241, cuya propuesta indemnizatoria debe considerar, exclusivamente, lo previsto en los Artículos 11, 12, 14, 15, 17 y 18 de la Ley N° 24.557 y modificatorias; y el grado y porcentaje de incapacidad que arroje el dictamen de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales previstas en la Ley N° 27.348.

Que, por otra parte, se facultó a los referidos representantes a alcanzar acuerdos conciliatorios y/o transaccionales homologados a través de los cuales se ponga fin a los procesos judiciales en trámite, cuya propuesta indemnizatoria debe considerar, exclusivamente, lo previsto en los Artículos 11, 12, 14, 15, 17 y 18 de la Ley N° 24.557 y modificatorias; y el grado y porcentaje de incapacidad que arroje el dictamen de las Comisiones Médicas previstas en la Ley N° 27.348 y/o en el Baremo de Incapacidades Laborales aprobado por el Decreto N° 659/96 –texto actualizado- y/o en el Listado de Enfermedades Profesionales aprobado por el Decreto N° 658/96 –texto actualizado – y/o en la pericia médica oficial obrante en el expediente judicial, en tanto se ajuste a dicha normativa y/o su modificatoria.

Que, además, la citada Resolución estableció una limitación en orden a que en ningún caso la propuesta conciliatoria ofrecida podrá contemplar una indemnización que no se corresponda con el grado y porcentaje de incapacidad que arroje alguno de los parámetros previstos en los Artículos 3° y 4° de dicha Resolución, y un monto de prestación dineraria menor a la que surja de la estricta aplicación de la Ley N° 24.557, sus normas modificatorias y complementarias.

Que, al mismo tiempo, la citada norma dispuso que en los casos en los cuales los representantes concilien quitas o esperas y en los casos en que alcancen acuerdos conciliatorios y/o transaccionales, en los términos de los Artículo 2° y 4° de dicha Resolución, indefectiblemente, se requerirá la homologación judicial previa.

Que, finalmente, la referida Resolución encomendó a la Gerencia de Liquidaciones de Entidades Controladas la ejecución, supervisión, control y auditoría de las acciones descriptas precedentemente en lo concerniente a los juicios y, a la Gerencia Administrativa, la ejecución, supervisión, control y auditoría de las acciones relacionadas a los reclamos canalizados ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales creadas por el Artículo 51 de la Ley N° 24.241, y el establecimiento de un procedimiento tendiente a brindar, en tiempo y forma, las Prestaciones Dinerarias y/o en Especie contempladas en la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, como así también el control y auditoria de la totalidad de las erogaciones efectuadas con cargo al Fondo de Reserva.

Que en línea con los objetivos propuestos por la Resolución RESOL-2018-966-APN-SSN#MHA, de fecha 21 de septiembre, resulta imperioso arbitrar medidas tendientes a solucionar la problemática surgida en orden al incremento de la litigiosidad que se ha verificado desde su entrada en vigencia, y que traduce la necesidad de velar por la indemnidad del Fondo de Reserva, de su administradora y de la Gerenciadora, en caso de que el Organismo delegue su administración.

Que la Gerencia Administrativa se expidió en lo atinente a su órbita competencial.

Que la Gerencia de Liquidaciones de Entidades Controladas ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó intervención en las presentes actuaciones.

Que los Artículos 34 de la Ley N° 24.557 y 67 de la Ley N° 20.091 confieren facultades para el dictado de la presente Resolución.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el procedimiento del Fondo de Reserva creado por el Artículo 34 de la Ley N° 24.557 previsto en el Artículo 8° de la Resolución RESOL-2018-966-APN-SSN#MHA, de fecha 21 de septiembre, por el que como Anexo IF-2020-73069057-APN-GA#SSN forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, notifíquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL.

Mirta Adriana Guida

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/11/2020 N° 51535/20 v. 02/11/2020

Fecha de publicación 02/11/2020

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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 521/2020

RESOL-2020-521-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2020

Visto el expediente EX-2020-47505527- -APN-GA#SSN, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones,las leyes 19.549, 20.091 y 25.188, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de excusación de la actuaria Mirta Adriana Guida (MI N° 11.735.464), Superintendenta de Seguros de la Nación, para tomar intervención durante su gestión pública, en cuestiones particularmente relacionadas con las empresas o personas humanas o jurídicas con las que se hubiera vinculado, les hubiera prestado servicios o tenido participación societaria en los tres (3) años anteriores a su designación en el referido cargo, en particular, la entidad aseguradora Provincia Seguros de Vida SA y las sociedades Provincia Seguros SA y Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA, y demás empresas integrantes del Grupo Banco Provincia, en las que actualmente pudiera corresponder su intervención en ejercicio de las competencias propias del cargo de Superintendenta de Seguros de la Nación organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía (cf., IF-2020-47513810-APNSSN#MEC).

Que conforme se establece en el último párrafo del artículo 8°, y en el artículo 64 de la ley 20.091, la Superintendencia de Seguros de la Nación tiene a su cargo el control exclusivo y excluyente del funcionamiento y actuación de todas las entidades de seguros que operan en la República Argentina.

Que el pedido de excusación se basa en razones de decoro y delicadeza y en atención a lo establecido en los artículos 13 y 15 de la ley 25.188 de Ética Pública en Ejercicio de la Función Pública y en el artículo 66 de la ley 20.091 de Entidades de Seguros y su Control, por haber estado la interesada, vinculada con esas empresas y unidades de negocios en el período previsto en la norma citada en primer término.

Que sobre el particular se ha expedido el titular de la Oficina Anticorrupción, en lo que aquí interesa, respecto que la citada funcionaria “f. Debe abstenerse de intervenir en cuestiones particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los que haya estado vinculada en los últimos tres años (artículo 15.b, Ley de Ética Pública). Este deber finaliza una vez transcurridos los tres años desde el cese de la prestación o la desvinculación de la persona en cuestión. No obstante, en virtud del relevante cargo que ejerce y la trascendencia de sus funciones, con fundamento en los principios de Prudencia e Independencia de Criterio, se le sugiere evaluar la pertinencia de extender esta abstención cuando su intervención pueda poner en riesgo la imagen que debe tener la sociedad respecto de sus servidores o la finalidad de la función pública (artículos 9° y 23, Código de Ética). En su caso, debe abstenerse respecto de PROVINCIA SEGUROS DE VIDA S.A. y demás empresas integrantes del GRUPO BANCO PROVINCIA, al menos, hasta el 11/02/2023”; y que “h. Debe abstenerse de intervenir respecto de cualquier asunto en el que se presente alguna de las causales de excusación previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (artículo 2°.i, Ley de Ética Pública)” (cf., NO-2020-63039128-APN-OA#PTE).

Que, a su vez, la citada Oficina destacó que “los mencionados deberes de abstención no cercenan las atribuciones de los y las funcionarias sobre la fijación de reglas generales o políticas públicas, las cuales pueden abarcar a las personas en cuestión siempre y cuando dichas medidas generales no estén dirigidas específicamente a éstos en forma claramente identificable (Resoluciones OA 69/01, 509/16, 512/16 y 2016-1-APN-OA#MJ)”.

Que, asimismo, la Oficina Anticorrupción señaló que, en atención a las particularidades de la Superintendencia de Seguros de la Nación resulta pertinente que el señor Ministro de Economía, como titular de la jurisdicción en la que se ubica el organismo, decida quién deberá intervenir en reemplazo de la funcionaria excusada.

Que según lo informado por la interesada, a la fecha de su designación en el cargo de marras, había renunciado a los roles que ocupaba en la entidad aseguradora y empresas ut supra mencionadas.

Que las razones y circunstancias invocadas por la actuaria Mirta Adriana Guida como fundamento de su excusación, encuadran en la situación prevista en el artículo 6° de la ley 19.549 y en el inciso b del artículo 15 de la ley 25.188, por lo que corresponde hacer lugar a su solicitud.

Que, asimismo, es oportuno encomendar la decisión de los asuntos mencionados a la titular de la Gerencia de Coordinación General de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios de asesoramiento jurídico competentes.

Que esta medida se dicta en ejercicio de las facultades contempladas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y en el artículo 6° de la ley 19.549.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase la excusación presentada por la actuaria Mirta Adriana Guida (MI N° 11.735.464), Superintendenta de Seguros de la Nación, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, para intervenir hasta el 11 de febrero de 2023 en todas las actuaciones en las que tramiten cuestiones particularmente relacionadas con las firmas Provincia Seguros de Vida S.A., Provincia Seguros S.A, Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y demás empresas integrantes del Grupo Banco Provincia, en las que pudiera corresponder su intervención en ejercicio de las competencias propias de esa Superintendencia.

ARTÍCULO 2º.- Encomiéndase la decisión de los asuntos mencionados en el artículo anterior, a la titular de la Gerencia de Coordinación General de la Superintendencia de Seguros de la Nación, doctora Ana Luisa Agustina de Durañona y Vedia (MI Nº 23.473.629) o a quien la reemplace ante ausencia o impedimento.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Martín Guzmán

e. 30/10/2020 N° 51129/20 v. 30/10/2020

Fecha de publicación 30/10/2020

HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN

Resolución 42/2020

Declárase la validez del Decreto N° 367/2020.

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2020

Al señor Presidente de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de llevar a su conocimiento, que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de resolución:

“EL SENADO DE LA NACION ARGENTINA,

RESUELVE:

Artículo 1°- Declarar la validez del Decreto del Poder Ejecutivo N° 367, de fecha 14 de abril de 2020.

Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.”

Saludo a usted muy atentamente.

CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER – Juan Pedro Tunessi

NOTA: Se adjunta a la presente Resolución, nota de subsanación de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo – Ley 26.122.

e. 30/10/2020 N° 51504/20 v. 30/10/2020

Fecha de publicación 30/10/2020

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HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN

Resolución 30/2020

Declárase la validez del Decreto N° 313/2020.

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2020

Al señor Presidente de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de llevar a su conocimiento, que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de resolución:

“EL SENADO DE LA NACION ARGENTINA,

RESUELVE:

Artículo 1°- Declarar la validez del Decreto del Poder Ejecutivo N° 313, de fecha 27 de marzo de 2020.

Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.”

Saludo a usted muy atentamente.

CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER – Juan Pedro Tunessi

NOTA: Se adjunta a la presente Resolución, nota de subsanación de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo – Ley 26.122.

e. 30/10/2020 N° 51502/20 v. 30/10/2020

Fecha de publicación 30/10/2020

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HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN

Resolución 28/2020

Declárase la validez del Decreto N° 311/2020.

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2020

Al señor Presidente de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de llevar a su conocimiento, que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de resolución:

“EL SENADO DE LA NACION ARGENTINA,

RESUELVE:

Artículo 1°- Declarar la validez del Decreto del Poder Ejecutivo N° 311, de fecha 25 de marzo de 2020.

Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.”

Saludo a usted muy atentamente.

CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER – Juan Pedro Tunessi

NOTA: Se adjunta a la presente Resolución, nota de subsanación de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo – Ley 26.122.

e. 30/10/2020 N° 51501/20 v. 30/10/2020

Fecha de publicación 30/10/2020

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HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN

Resolución 27/2020

Declárase la validez del Decreto N° 297/2020.

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2020

Al señor Presidente de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de llevar a su conocimiento, que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de resolución:

“EL SENADO DE LA NACION ARGENTINA,

RESUELVE:

Artículo 1°- Declarar la validez del Decreto del Poder Ejecutivo N° 297, de fecha 20 de marzo de 2020.

Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.”

Saludo a usted muy atentamente.

CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER – Juan Pedro Tunessi

NOTA: Se adjunta a la presente Resolución, nota de subsanación de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo – Ley 26.122.

e. 30/10/2020 N° 51495/20 v. 30/10/2020

Fecha de publicación 30/10/2020

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4844/2020

RESOG-2020-4844-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Decreto N° 332/20 y sus modificatorios. Resoluciones Generales Nros. 4.693 y 4.792, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00737636- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de 2020, Nº 576 del 29 de junio de 2020, Nº 605 del 18 de julio de 2020, N° 641 del 2 de agosto de 2020, N° 677 del 16 de agosto de 2020, N° 714 del 30 de agosto de 2020, N° 754 del 20 de septiembre de 2020, N° 792 del 11 de octubre de 2020 y N° 814 del 25 de octubre de 2020, se extendió el referido aislamiento hasta el día 8 de noviembre de 2020, inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en determinados departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva como consecuencia de las medidas de “aislamiento” y “distanciamiento”, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1° de abril de 2020, modificado por los Decretos Nº 347 del 5 de abril de 2020, Nº 376 del 19 de abril de 2020 y Nº 621 del 27 de julio de 2020, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos beneficios, entre ellos, la asignación del Salario Complementario para los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, la postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, y un crédito a tasa subsidiada para empresas.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, acordó diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre otras, la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.

Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, a través del Decreto Nº 347 del 5 de abril de 2020, se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con la función de dictaminar respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, para usufructuar los beneficios allí contemplados.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 823 del 26 de octubre de 2020, se extendió la vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción establecido por el Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que en uso de sus facultades, mediante la Decisión Administrativa N° 1954 del 28 de octubre de 2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptó las medidas recomendadas por el aludido Comité a través del Acta Nº 23 (IF-2020-73219023-APN-MEC) anexa a la misma, referidas a la extensión de los beneficios del Programa ATP mencionados en el cuarto párrafo del considerando, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de octubre de 2020, y a los beneficiarios, requisitos y demás condiciones para su usufructo.

Que en virtud de ello, con el objeto de permitir que el universo de potenciales sujetos alcanzados puedan obtener los beneficios establecidos en los incisos a), b) y e) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, conforme las pautas establecidas en el Acta mencionada en el párrafo anterior, se estima necesario establecer un nuevo plazo para acceder al servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, creado por la Resolución General Nº 4.693, su modificatoria y sus complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 12 del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, 2° de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1954/20 y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Disponer que los sujetos mencionados en el artículo 1° de la Resolución General Nº 4.693, su modificatoria y sus complementarias, y en el artículo 1º de la Resolución General Nº 4.792, su modificatoria y sus complementarias, podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, desde el 29 de octubre y hasta el 4 de noviembre de 2020, ambas fechas inclusive, a los efectos de obtener -de así corresponder- los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino que se devenguen durante el mes de octubre de 2020, y el beneficio de crédito a tasa subsidiada para empresas previsto en el inciso e) del artículo 2º del citado Decreto, de conformidad con lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1954 del 28 de octubre de 2020.

ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde la fecha de su dictado.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

 

e. 30/10/2020 N° 51208/20 v. 30/10/2020

 

Fecha de publicación 30/10/2020

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 394/2020

RESOL-2020-394-APN-SSN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2020

VISTO el Expediente EX-2017-24167089-APN-GA#SSN, el Artículo 33 de la Ley N° 20.091, el Punto 33 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), y

CONSIDERADO:

Que como función principal, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN tiene la de velar por la solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras en pos de garantizar los intereses de asegurados y asegurables.

Que el Artículo 33 de la Ley N° 20.091 impone a este Organismo determinar con carácter general y uniforme las reservas técnicas y de siniestros pendientes, en la medida que resulten necesarias para atender el cumplimiento de las obligaciones con los asegurados.

Que a los fines de contar con información permanente y eficiente sobre los pasivos judiciales respecto de los cuales se admite la no constitución del pasivo, el inciso e) del Punto 33.3.1.3 y el Punto 33.4.1.6.1.5 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) exigen la confección y presentación trimestral -junto con la presentación de los Estados Contables- de una declaración jurada suscripta por el Presidente, Síndicos y Auditor Externo, con el detalle de los casos involucrados.

Que habiendo analizado la información suministrada desde el dictado de la Resolución RESOL-2019-975-APNSSN-MHA, de fecha 24 de octubre, se concluye que resulta suficiente para los análisis y controles realizados por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, solicitar la presentación de las precitadas declaraciones juradas únicamente de forma anual y, para los cierres contables intermedios, circunscribir la presentación de la declaración jurada únicamente para informar las eventuales altas y bajas del período.

Que la Gerencia Técnica y Normativa ha tomado intervención en lo que resulta materia de su competencia.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 67 de la Ley N° 20.091.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modifíquese el inciso e) del Punto 33.3.1.3 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente:

“e) Sólo se admitirá no constituir el pasivo por siniestros pendientes de verificarse inexistencia de póliza/endoso, o siniestros ocurridos fuera de la vigencia de los mismos, en la medida en que tales circunstancias se hayan opuesto en la respectiva contestación de la demanda o de la citación en garantía.

Se excluye de lo indicado precedentemente el pasivo a constituir en concepto de honorarios correspondientes a los juicios o mediaciones en cuestión.

A tal fin debe confeccionarse y presentarse junto con la presentación del estado contable del ejercicio anual, una declaración jurada suscripta por el Presidente, Síndicos y Auditor Externo, con el detalle de todos los casos involucrados, la que debe contener como mínimo, los siguientes datos: sección, número de siniestro, número de orden en el registro de actuaciones judiciales, fuero y jurisdicción y carátula del juicio. Las entidades que no cuenten con casos que declarar, no deberán confeccionar dicha declaración jurada al cierre del ejercicio. Por lo que la no presentación de la declaración jurada dentro del plazo previsto implicará que la entidad no cuenta con ningún caso encuadrado en el presente inciso.

En los periodos intermedios deberá informar, junto con la presentación de los estados contables, una declaración jurada suscripta por el Presidente o apoderado legal, únicamente con el detalle de los casos incorporados (altas) y/o los cerrados (bajas) del periodo, la que debe contener como mínimo, los siguientes datos: motivo (alta o baja), sección, número de siniestro, número de orden en el registro de actuaciones judiciales, fuero y jurisdicción y carátula del juicio. Aquella entidad que no posea ninguna modificación respecto a la declaración jurada anual, no deberá confeccionar dicha declaración jurada al cierre del periodo intermedio.”.

ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el Punto 33.4.1.6.1.5 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente:

“33.4.1.6.1.5 No constitución del pasivo.

Sólo se admite no constituir el pasivo por siniestros pendientes de verificarse inexistencia de contrato de afiliación, o siniestros ocurridos fuera de su vigencia, en la medida que tales circunstancias se hayan opuesto en la respectiva contestación de la demanda o de la citación.

Se excluye de lo indicado precedentemente el pasivo a constituir en concepto de honorarios correspondientes a los juicios en cuestión.

A tal fin debe confeccionarse y presentarse junto con la presentación del estado contable del ejercicio anual, una declaración jurada suscripta por el Presidente, Síndicos y Auditor Externo, con el detalle de todos los casos involucrados, la que debe contener como mínimo, los siguientes datos: sección, número de siniestro, número de orden en el registro de actuaciones judiciales, fuero y jurisdicción y carátula del juicio. Las entidades que no cuenten con casos que declarar, no deberán confeccionar dicha declaración jurada al cierre del ejercicio. Por lo que la no presentación de la declaración jurada dentro del plazo previsto implicará que la entidad no cuenta con ningún caso encuadrado en el presente inciso.

En los periodos intermedios deberá informar, junto con la presentación de los estados contables, una declaración jurada suscripta por el Presidente o apoderado legal, únicamente con el detalle de los casos incorporados (altas) y/o los cerrados (bajas) del periodo, la que debe contener como mínimo, los siguientes datos: motivo (alta o baja), sección, número de siniestro, número de orden en el registro de actuaciones judiciales, fuero y jurisdicción y carátula del juicio. Aquella entidad que no posea ninguna modificación respecto a la declaración jurada anual, no deberá confeccionar dicha declaración jurada al cierre del periodo intermedio.”.

ARTÍCULO 3°.- Dispónese que las modificaciones introducidas por la presente Resolución al Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), resultarán de aplicación a los Estados Contables con cierre al 30 de septiembre de 2020.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mirta Adriana Guida

e. 30/10/2020 N° 51343/20 v. 30/10/2020

Fecha de publicación 30/10/2020

TITULOS DESTACADOS
Un desalojo con costo político para el Gobierno: Grabois debió dejar la toma
Caso Etchevehere. El conflicto generó internas en el oficialismo pero Alberto no tomará medidas con Grabois. Éste declaró “sufrimos una derrota”. La iglesia condenó las tomas ilegales. (Clarín tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 10)

Un terrorista asesinó a 3 personas en Niza
Fanático tunecino, fundamentalista islámico que estaba como ilegal en Francia mató ayer a 2 hombres y 1 mujer en una basílica. Una cuarta víctima en estado muy grave. Macron dijo que “Francia está siendo atacada” (Clarín Tapa y pág. 30; La Nación Tapa y pág. 8)

Blindan jurídicamente a los laboratorios que provean la vacuna contra el Covid-19
El Senado sancionó ayer, 56 votos a favor y 12 en contra. El Gobierno afirma que es necesario ubicar a la Argentina entre los países con prioridad para acceder  a la provisión de la vacuna. La oposición advierte respecto de las concesiones que les otorga al PEN y a las farmacéuticas. Otro punto cuestionado fue la falta de un valor de referencia de las dosis a adquirir (La Nación Tapa y pág. 2)

 

NOTAS SECTORIALES
Previo a la vuelta del Fondo, analistas piden señales fiscales más fuertes
Economistas rescataron el anuncio del pago anticipado de $ 100.000 millones al Banco Central, pero consideran que el Presupuesto 2021 debe incluir una baja del déficit más rotunda. Proyectan 4.5% de déficit primario.. (El Cronista, Tapa y pág. 8)

Industrias piden menos impuestos y reglas claras para poder exportar más
Solo en octubre las reservas del Banco Central cayeron u$s 1.200 millones. Guzmán y Kulfas mantuvieron encuentros con representantes de diferentes sectores productivos, y el mensaje fue uno solo: hay que exportar más e importar menos. Mejorar las condiciones del mercado interno, lograr mayor previsibilidad en cuanto al rumbo económico y bajar la presión impositiva, fueron algunos de los puntos que los industriales marcaron como claves para lograr esa premisa. (El Cronista, Tapa y pág. 6)

Expectativa: el mercado ve un dólar ahorro de $204 a un año
Delphos Investment consideró que podría pensar para noviembre de 2021 en un tipo de cambio oficial de $124 y de un dólar contado con liquidación de $197, lo que significaría una brecha cambiaria del orden del 60%. La estimación del dólar oficial mayorista se ubica muy por encima de los $102 que prevé el Presupuesto 2021.De confirmarse estas expectativas, el dólar ahorro, con el recargo acumulado del 65%, cotizaría a $204 para esa fecha. (BAE, pág. 12)

 

La caída del salario real demora la reacción de la actividad por vía del mercado interno

El Indec publicó ayer el Índice de Salarios de agosto. El nivel general cayó 0,7% real contra julio, aunque los registrados perdieron 1% y los públicos 1,8% (una cifra muy elevada para un solo mes). El salario real cayó 5,3% en pandemia y advierten que seguirá detrás de la inflación La baja del poder adquisitivo complica el potencial rebote de la actividad (BAE, Tapa y pág. 2)

 

 

Empresas
Llega GAP a la Argentina

Más de 20 mil prendas de la última colección primavera/verano que se van a ofrecer a través de Dafiti, la plataforma con envíos a todo el país (IProfesional)

 

TITULOS DESTACADOS
Ahora, Kicillof pagará un subsidio de hasta $300.000 a quienes ocupen tierras
Son $50.000 mensuales. La medida se podrá extender durante 6 meses. Intendentes opositores como Diego Valenzuela, Jorge Macri y Martín Yeza criticaron duramente la iniciativa (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 10)

Tras 7 mese de cuarentena, la pandemia en el país superó los 30.000 muertos
Ya es la 3ra causa de muerte en el país. La mayor cantidad de casos sigue estando en el AMBA pero está empeorando la situación en el interior, Santa Fe y Córdoba a la cabeza (Clarín Tapa y pág. 10; La Nación Tapa y pág. 2)

Críticas del nuevo jefe del BID al Gobierno
El país “envía mensajes equívocos” a los mercados. Además pronosticó que la Argentina deberá hacer ajustes en su política económica para salir de la crisis. (La Nación Tapa y pág. 19)



NOTAS SECTORIALES

Presupuesto 2021 con aprobación en Diputados: guiño opositor pese a abstención y alertas macristas
Con el acompañamiento de bancadas minoritarias y ya habituales amigas, como las del mendocino José Luis Ramón, legisladores provinciales silvestres, y guiños desde parte del interbloque federal -donde se encuentran los lavagnistas y peronistas cordobeses, entre otros-, el kirchnerismo se aprestaba a aprobar, durante la madrugada de hoy, el Presupuesto 2021. El macrismo se disponía  a abstenerse. Cruces por herencias recibidas. No hay fondos contemplados en caso de continuidad del coronavirus desde el 1 de enero próximo.  (Ámbito Financiero, pág. 12)

El Gobierno reduce al 50% la asistencia a las empresas para el pago de los salarios
Calcula que efectuará en noviembre 500.000 pagos parciales de haberes de trabajadores registrados en el sector privado, lo que supone baja sustancial respecto de los 1.3 millones efectuados en agosto. Las empresas del ámbito de la cultura, turismo, gastronomía, entre otros, seguirán con la asistencia (El Cronista Tapa y pág. 4 y 5)

Cayeron debajo de los u$s 40.000 millones las reservas del BCRA
Las reservas internacionales retrocedieron ayer u$s 274 millones y perforaron así el piso de los u$s 40.000 millones por primera vez en más de tres años y medio. Los u$s 39.866 millones que pueden encontrarse hoy en las arcas del Central representan un nuevo mínimo desde el 12 de enero de 2017. “. (El Cronista, F&M, pág. 2)

 

 

Empresas
Heineken despedirá al 20 por ciento de sus empleados

A nivel mundial. De julio a septiembre, reportó una caída de 1,9 por ciento anual en el volumen de venta  (IProfesional)