Año: 2020

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1643/2020

RESOL-2020-1643-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-65790270-APN-SSES#MS, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorias, las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD N° 627 de fecha 19 de marzo de 2020 y N° 1541 de fecha 25 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 y su prórroga dispuesta por el Decreto Nº 260/2020, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, se facultó a la autoridad sanitaria a adoptar las medidas que resulten oportunas, las que sumadas a las ya tomadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, propendan a disponer lo necesario en relación a las medidas de aislamiento, manejo de casos y prevención de la propagación de la infección, con el objeto de minimizar sus efectos e impacto sanitario.

Que por Resolución de este Ministerio N° 568/2020 se encomendó a la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD y a sus áreas dependientes a establecer los lineamientos técnicos de los actos administrativos que debe emitir el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN en su calidad de autoridad de aplicación del Decreto N° 260/2020.

Que por Resolución de esta cartera de Estado N° 627/2020 se establecieron las indicaciones para el aislamiento y el distanciamiento social y se estableció un listado de personas que por presentar determinada condición de salud formaban parte de grupos de riesgo.

Que por la experiencia observada en otros países y la prevalencia de casos, la evidencia reconoció a la obesidad como un factor asociado a mayor riesgo de contraer la enfermedad y de sufrir una evolución desfavorable de la misma.

Que en virtud de ello, por Resolución N° 1541/2020, la autoridad sanitaria incorporó dentro del listado de personas que forman parte de grupos de riesgo a las personas con obesidad.

Que en adultos, el sobrepeso y la obesidad están definidos por el índice de masa corporal (IMC), que se calcula dividiendo peso en kilogramos por el cuadrado de la talla en metros (kg/m2).

Que la OMS define el sobrepeso como un IMC igual o superior a 25 y la obesidad como un IMC igual o superior a 30 kg/m2. Asimismo, establece distintos grados de obesidad los cuales se clasifican en Clase I: IMC 30,0-34,9 kg/m2, Clase II: IMC 35,0-39,9 kg/m2 y Clase III: IMC > 40 kg/m2.

Que las diferentes clases de obesidad tienen características propias que demandan ser reconocidas, abordadas y tratadas de manera diferenciada, también cuando se lo hace en el marco de la enfermedad COVID-19.

Que en virtud de ello, resulta necesario precisar las características y los tipos de obesidad existentes, a los fines de determinar cuál de ellas se constituyen como un factor de riesgo para contraer el virus SARS-COV2 y sufrir una evolución desfavorable.

Que diferentes estudios realizados en el mundo demostraron que las personas con IMC igual o superior a 35,0 kg/m2 (Obesidad Clase II y III) son las que podrían tener moderado a alto aumento del riesgo de peor evolución (muerte, necesidad de internación en Unidad de Cuidados Intensivos -UCI- y requerimiento de Asistencia Respiratoria Mecánica-ARM-).

Que la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD prestaron su conformidad al dictado de la presente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 27.541 y el Decreto N° 260/2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Considérase como grupo de riesgo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 260/2020 y a los efectos de lo establecido en el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 627/2020 modificada por el artículo 1° de la Resolución de este Ministerio N° 1541/2020, sólo a las personas con obesidad con IMC igual o superior a 35,0 kg/m2 (Obesidad Clase II y III).

ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Ginés Mario González García

e. 06/10/2020 N° 44555/20 v. 06/10/2020

Fecha de publicación 06/10/2020

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Decisión Administrativa 1805/2020

DECAD-2020-1805-APN-JGM – Exceptúanse a las personas afectadas a la realización de entrenamientos de los clubes de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y a la realización de partidos amistosos.

Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-62666692-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 754 del 20 de septiembre de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20 y 754/20 se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre las que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo momento y aquellas que debieron retornar a esta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 11 de octubre de 2020, inclusive.

Que, oportunamente, por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a ciertas actividades y servicios; estableciéndose que los desplazamientos de estas debían limitarse a su estricto cumplimiento.

Que, además, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.

Que con relación a los lugares alcanzados por las citadas medidas de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en los artículos 9º y 18 del referido Decreto Nº 754/20, respectivamente, se definieron una serie de actividades que continuaban vedadas, pudiendo estas ser exceptuadas por el Jefe de Gabinete de Ministros en su citado carácter.

Que el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha solicitado autorización para la disputa de partidos amistosos entre los clubes que componen la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y la práctica de entrenamientos de fútbol.

Que el referido MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES informó que dichas actividades serían llevadas a cabo bajo los protocolos sanitarios elaborados por la Comisión Especial de la entidad deportiva solicitante, de acuerdo con las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD.

Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional prestando su conformidad.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 6° del Decreto N° 297/20 y 9° y 18 del Decreto N° 754/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos de la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a la realización de entrenamientos en grupos de los planteles profesionales de los clubes de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), correspondientes a las distintas Categorías (Liga Profesional del Fútbol Argentino, Primera Nacional, Primera “B” Metropolitana, Primera “C”, Federal “A” y Primera “A” del Fútbol Femenino) y a la realización de partidos amistosos entre ellos.

ARTÍCULO 2°.- Las actividades autorizadas por el artículo 1º deberán desarrollarse dando cumplimiento al protocolo denominado “REINICIO DE LA ACTIVIDAD FUTBOLÍSTICA – PROTOCOLO”, aprobado por la autoridad sanitaria nacional, el que, embebido a la (NO-2020-66485576-APN-SSES#MS), como Anexo forma parte integrante de la presente.

Dicho protocolo es susceptible de ser adaptado para su implementación según la dinámica de la situación epidemiológica.

ARTÍCULO 3°.- Exceptúanse de la prohibición dispuesta en el artículo 9°, incisos 3 y 4 y en el artículo 18, incisos 2 y 3, ambos del Decreto N° 754/20, a los clubes al solo efecto de la realización de las actividades a las que refiere el artículo 1°.

ARTÍCULO 4°.- En todos los casos se deberá garantizar la higiene, y cuando correspondiere, la organización de turnos y los modos de entrenamiento deportivo que garanticen las medidas de distanciamiento necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por la presente medida deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas.

Las entidades deportivas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud de los y las deportistas así como de sus equipos de trabajo, y siempre que se encuentren en alguno de los departamentos o aglomerados establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 754/20, que estos y estas lleguen a sus lugares de entrenamiento sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano.

ARTÍCULO 5º.- Las personas autorizadas para desarrollar sus actividades por esta decisión administrativa, que se encuentren en alguno de los departamentos o aglomerados establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 754/20, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.

ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero – Ginés Mario González García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/10/2020 N° 44682/20 v. 06/10/2020

Fecha de publicación 06/10/2020

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TITULOS DESTACADOS
La AFI filtró datos de agentes en el exterior y convenios secretos con otros países
Se trata de los nombres de unas 2000 personas y de 3850 resoluciones que Cristina Caamaño entregó a la Justicia sin tomar recaudos de protección.  También se ventilaron 6 acuerdos internacionales con Estados Unidos, España, Bolivia y Paraguay. Esto provocó que espías en Beirut y otros destinos calientes pidieran su repatriación por temor a represalias. Esta semana Caamaño concurriría a Diputados para dar explicaciones (Clarín Tapa y pág. 3)

Polémica por el ingreso de dueños de casas  y turistas en la Costa
Villa Gesell, después de protestas, dejan entrar a cuenta gotas. EL Partido de la Costa habilita permisos de entre 24 y 72 hs. Pinamar permite el ingreso con autorización desde junio. Mar del Plata tiene que definir protocolo (Clarín Tapa y pág. 8)

El Gobierno convoca a una cumbre económica en medio de la tensión cambiaria
Equipo encabezado por Cafiero y Guzmán recibirá a representantes de la CGT, UIA y otras cámaras empresariales. Las liquidaciones del agro serán inferiores a las esperadas. “Agenda de la reconstrucción”, según Casa Rosada. Mañana llega misión del FMI para monitorear la economía (La Nación Tapa y pág. 18)

 


NOTAS SECTORIALES
Gabinete porteño debate avanzar con aperturas si contagios siguen en baja
Se analiza el trabajo de empleadas domésticas, pero que vivan dentro del distrito, y habilitar el servicio de mesas en bares y restoranes dentro de los locales de los shoppings, pero ocupando solamente hasta un 25% de la capacidad de los mismos. “Desde hace un mes todos los indicadores están en baja, los casos, el uso de camas, la positividad y el R que se mantiene debajo de 1”, aseguran desde el Ministerio de Salud porteño. Sin embargo, toman con cautela ese comportamiento que en la última semana mostró que los contagios bajaron de 1.000 diarios, pero se sostienen alrededor de los 900. (Ámbito Financiero, pág. 15)

Alientan a que el mercado de capitales juegue un nuevo rol en la recuperación
“Constituye un gran hito para la CNV haber podido articular con el sector de la industria de la construcción y el desarrollo inmobiliario la nueva normativa que crea instrumentos específicos para fomentar el financiamiento desde el mercado de capitales hacia sectores de la economía real”, sostuvo Cosentino. (El Cronista, F&M, pág. 2)

Vuelven las mesas oficiales para intervenir en el mercado del dólar
La apertura del mercado volverá a concitar atención luego del debut el viernes de la nueva política de intervención del BCRA. El saldo fue una subida del blue hasta $ 150, y una leve baja del contado con liquidación, de 0,1% a $ 145,75. Pero el dato fue la intensa venta de u$s 150 millones del BCRA y una novedosa jugada de la ANSeS, tal vez por única vez, para, sobre la hora, bajar en $ 4 el CCL. (El Cronista, F&M, pág. 1)

Leve baja de las suspensiones, que se mantienen en niveles altos
Las suspensiones alcanzan al 7% del total de los asalariados registrados del sector privado. Solo el empleo de monotributistas creció durante la pandemia (BAE, pág. 14)

 

Empresas
Ahora va por Sodimac: el dueño de Havanna busca revancha en el ‘retail’
Frustrado su intento por Garbarino, se lo mencionó como candidato para Falabella. Pero, a Inverlat, le cerraría más quedarse con Sodimac. También habría mantenido conversaciones por Walmart. El portfolio de Inverlat está valuado en más de u$s 1000 millones, con una rentabilidad anual de entre el 25% y 30%. Sus inversiones se enfocan en marcas con presencia en la región y su especialidad reside en inyectar capital y poner nuevamente en valor las compañías adquiridas. (Cronista.com)

PERSONAL DE LA SALUD

Decreto 787/2020

DCTO-2020-787-APN-PTE – Extiéndese el pago de la asignación estímulo a la efectiva prestación de servicios.

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-60800873-APN-DD#MS, la Ley N° 27.541 y su modificatoria, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020 y sus complementarios, 315 del 26 de marzo de 2020 y la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 3 del 18 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la declaración de emergencia pública en materia sanitaria establecida por el artículo 1° de la Ley N° 27.541 y su ampliación dispuesta por el Decreto N° 260/20 y modificatorios, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), fueron implementadas diversas medidas con relación al COVID-19.

Que por el artículo 5° del referido decreto se estableció que todos los efectores de salud públicos o privados deberán adoptar medidas para suspender las licencias del personal de salud afectado a la emergencia.

Que los trabajadores y las trabajadoras de los servicios de salud fueron declarados y declaradas personal esencial por el Decreto N° 297/20 y por lo tanto no pueden acogerse a la suspensión del deber de asistencia, sin perjuicio de que sus familiares se encuentren atravesando las mismas dificultades que el resto de la población.

Que en este contexto, por el Decreto N° 315/20 se otorgó a los trabajadores y las trabajadoras profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes en relación de dependencia que presten servicios, en forma presencial y efectiva, relacionados con la salud, en establecimientos de salud del sistema público, privado y de la seguridad social, abocados y abocadas al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19, el pago de una asignación estímulo a la efectiva prestación de servicios, de carácter no remunerativo.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 315/20 se estableció que la referida asignación consistirá en el pago de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) para las tareas prestadas en los meses de abril, mayo, junio y julio del año 2020, a cargo del ESTADO NACIONAL.

Que, asimismo, se estableció que la suma a abonar se ajustará proporcionalmente a la efectiva prestación del servicio, con excepción de los casos afectados por COVID-19 conforme los protocolos vigentes, que recibirán la asignación completa.

Que el aludido decreto estableció que los trabajadores y las trabajadoras de salud que perciban remuneración de más de UN (1) empleador o UNA (empleadora), solo percibirán el incentivo por UNO (1) de sus empleos. Para el caso de trabajadores y trabajadoras que desarrollen tareas discontinuas o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida legal o convencional, el incentivo extraordinario resultante será proporcional a la jornada cumplida.

Que para la implementación de lo dispuesto por el citado Decreto N° 315/20, el MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante la Resolución Conjunta N° 3/20, aprobaron el procedimiento para la gestión y el pago de la asignación estímulo a los trabajadores y las trabajadoras de la salud expuestos/as y/o abocados/as al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19.

Que en el marco de lo dispuesto por el mencionado Decreto Nº 315/20 se pagó la asignación estímulo alcanzando a más de QUINIENTOS SESENTA MIL (560.000) trabajadores y trabajadoras de la salud de todo el país.

Que es importante destacar el reconocimiento en todo el mundo de la calidad, el empeño y la dedicación que desarrollan los trabajadores y las trabajadoras de la salud de nuestro país.

Que la situación epidemiológica actual exige la continuidad de esta política de incentivo, con el objeto de estimular la labor que deben desarrollar los trabajadores y las trabajadoras que prestan servicios en los diferentes establecimientos de salud, tanto en el sector público, privado y de la seguridad social.

Que en orden a ello, resulta aconsejable continuar con la política de establecer un pago diferencial extraordinario para los trabajadores y las trabajadoras que desarrollan su actividad en los establecimientos de salud del sistema sanitario abocados y abocadas a la atención de casos en el marco de la pandemia, acorde las características y mecanismos que el MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han definido.

Que la exposición de los trabajadores y las trabajadoras de los servicios de salud al riesgo de contagio es mayor que el de las demás personas, toda vez que su disponibilidad y presencia en contacto directo con los afectados y las afectadas por el virus SARS-CoV-2 y con material en contacto directo con ellos y ellas, o por su exposición a sectores que concentran alta carga viral, resulta esencial para alcanzar los objetivos de mitigación y los protocolos de actuación definidos por la Autoridad Sanitaria.

Que en virtud de la situación epidemiológica actual y el trabajo que vienen desarrollando los equipos de salud de todo el país en actividades de campo, testeos y detecciones de casos en sectores que concentran alta carga viral, siendo estas impulsadas por los trabajadores y las trabajadoras de los establecimientos sanitarios del primer nivel de atención del sector público, del sector privado y de la seguridad social, resulta pertinente extender a estos sectores de trabajadores y trabajadoras, el pago de la asignación estímulo establecida por el Decreto Nº 315/20 por TRES (3) períodos mensuales y consecutivos.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Extiéndese el pago de la asignación estímulo otorgada por el Decreto Nº 315 del 26 de marzo de 2020 por TRES (3) períodos mensuales y consecutivos adicionales a los establecidos en el artículo 2° del mencionado decreto, incluyendo como beneficiarios y beneficiarias a los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios relacionados con la salud en el primer nivel de atención del sector público, del sector privado y de la seguridad social.

ARTÍCULO 2°.- La asignación que se extiende por el artículo precedente es de carácter no remunerativo, alimentario y no podrá ser pasible de deducciones o retenciones, estando sujeta a las características, alcances y condiciones que se establecen en el Decreto Nº 315 del 26 de marzo de 2020 y sus normas complementarias.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al MINISTERIO DE SALUD y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a dictar las medidas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- El Jefe de Gabinete de Ministros realizará la reasignación de las partidas presupuestarias correspondientes.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Ginés Mario González García

e. 05/10/2020 N° 44302/20 v. 05/10/2020

Fecha de publicación 05/10/2020

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 351/2020

RESOL-2020-351-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-57383387- -ANSES-DPR#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes N° 24.241 y sus modificatorias, N° 20.475, N° 20.888, los Decretos N° 526 de fecha 22 de septiembre de 1995, N° 460 de fecha 5 de mayo de 1999, N° 298 de fecha 19 de marzo de 2020; los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 287 de fecha 17 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, y sus modificatorios y la Resolución ANSES N° 8 de fecha 22 de diciembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que los Decretos de Necesidad y Urgencia citados en el VISTO han establecido la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia y el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO) de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con motivo del coronavirus COVID-19.

Que, en tal sentido, en el ámbito de las Leyes N° 24.241, N° 20.475 y N° 20.888 existen prestaciones previsionales que requieren la intervención de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) a través de sus Comisiones Médicas, para evaluar la condición de la incapacidad laboral de los titulares de las mismas.

Que, en la actual coyuntura, a causa del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO), existen titulares que se ven impedidos de ser revisados en tiempo y forma por parte de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), a los efectos de determinar o mantener el derecho a las prestaciones solicitadas o percibidas en ámbito de las leyes mencionadas, impidiendo además la interacción de los sistemas de turnos informáticos de ambos Organismos.

Que, en ese marco, mediante Memorándum Nº ME-2020-55730488-APN-GACM#SRT, la mencionada Superintendencia informó la modalidad bajo la cual se encuentra otorgando los turnos a fin de realizar la evaluación médica para la determinación de la incapacidad en los términos de los artículos 49, 50 y 53 de la Ley N° 24.241, las Leyes N° 20.475 y N° 20.888, con fecha asignada a partir del 20 de marzo de 2020 y que, los que en atención al “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO) no pudieron ni pueden llevarse a cabo, serán reprogramados por dicho organismo, notificándose a los titulares de las nuevas fechas para su presentación ante las respectivas Comisiones Médicas.

Que por ello, resulta necesario establecer una operatoria excepcional que tienda a superar los desafíos que nos presenta el estado de Emergencia Sanitaria mencionado y procure acciones para que el universo de personas vulnerables citadas no vean afectados sus derechos para acceder a las prestaciones o a mantener en curso de pago las mismas.

Que, por su parte, el artículo 95 de la Ley N° 24.241 exige, a efectos del pago del Retiro Transitorio por Invalidez (RTI) y/o Pensión directa por fallecimiento de afiliado en actividad, acreditar la calidad de aportante.

Que el Decreto N° 460/99 modificó la reglamentación del artículo 95 de la Ley Nº 24.241, relativo a los requisitos necesarios para considerar a un afiliado como aportante regular o irregular con derecho a los fines del otorgamiento y percepción del Retiro Transitorio por Invalidez (RTI).

Que, como antecedente normativo de la medida que se proyecta a través de la presente, cabe destacar que, por Resolución ANSES N° 8/99, esta Administración Nacional oportunamente estableció un marco excepcional en lo que respecta a la fecha de presentación de las solicitudes de Retiro por Invalidez, a los fines de establecer la condición de aportante regular o irregular, conforme a las pautas determinadas en el Decreto N° 460/99, dentro del marco de las competencias que le fueron conferidas.

Que el artículo 97 de la Ley N° 24.241, modificado por la Ley N° 24.347 y su Decreto reglamentario N° 526/95, define al ingreso base como el valor representativo del promedio de las remuneraciones y/o rentas imponibles, teniéndose en cuenta para su cálculo los períodos en los que hubo obligación de efectuar aportes. Ello, a fin de determinar el haber de las prestaciones citadas precedentemente, en función de la calidad de aportante regular o irregular establecida por el artículo 95 de la citada ley.

Que por lo tanto, también resulta pertinente disponer las medidas necesarias para que las personas que se vieron impedidas de solicitar el Retiro por Invalidez a causa del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO), no se vean afectadas en sus derechos respecto a la acreditación de la regularidad en los aportes y la consecuente determinación del ingreso base.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos mediante Dictámenes N° IF-2020-60249012-ANSES-DGEAJ#ANSES e IF-2020-61624432-ANSES-DGEAJ#ANSES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Subdirección Ejecutiva de Administración ha tomado la intervención de su competencia.

Que en consecuencia corresponde el dictado del presente acto administrativo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº 2.741/91 y el Decreto Nº 429/20.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Establécese que mientras dure el “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” (ASPO), el inicio de los trámites de las prestaciones previsionales que requieran intervención de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), se realizará sin otorgar el correspondiente turno para la Audiencia Médica. En esos casos se le informará al solicitante que será citado por dicho organismo en función a la disponibilidad que se establezca en virtud de la situación epidemiológica y lo que establezcan las autoridades del Poder Ejecutivo Nacional (PEN).

ARTÍCULO 2°.- Prorróganse los vencimientos del plazo de transitoriedad de TRES (3) años dispuesto para las prestaciones de Retiro Transitorio por Invalidez (RTI) que se hayan producido durante la Emergencia Sanitaria declarada por la Ley Nº 27.541 y el Decreto Nº 260/20, y hasta tanto dicha declaración mantenga su vigencia.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que en las solicitudes de Retiro por Invalidez, realizadas a partir del inicio del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO) y hasta el final de la Emergencia Sanitaria declarada por la Ley Nº 27.541 y el Decreto Nº 260/20, a los fines de acreditar la calidad de aportante y calcular el ingreso base en los términos de los artículos 95 y 97 de la Ley N° 24.241, se seguirán las siguientes pautas:

• En el supuesto en que el peticionante, durante el período del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO) y hasta la fecha de presentación en demanda de la prestación, registrare servicios en relación de dependencia, autónomos y/o monotributista, y se encuentre cesado en la actividad, se considerará como fecha de solicitud de la misma, la del día siguiente al cese.

• En el supuesto en que el peticionante, durante el período del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO) y hasta la fecha de presentación en demanda de la prestación, registrare servicios en relación de dependencia, autónomos y/o monotributista, y no se encuentre cesado en la actividad, se considerará como fecha de solicitud de la misma la de su efectiva presentación.

• En el supuesto en que el peticionante, durante el período del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO) y hasta la fecha de presentación en demanda de la prestación, no registrare servicios en relación de dependencia, autónomos y/o monotributista, se considerará como fecha de solicitud de la misma, el día de inicio del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.

ARTÍCULO 4º.- Facúltase a la DIRECCIÓN GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a dictar las normas de procedimiento y la articulación de las acciones que fueran necesarias con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) para implementar lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. Maria Fernanda Raverta

e. 05/10/2020 N° 43978/20 v. 05/10/2020

Fecha de publicación 05/10/2020

TITULOS DESTACADOS
Lanzan medidas para recuperar dólares y hay dudas de los empresarios
Martín Guzmán confirmó una rebaja temporal de las retenciones a la soja, e incentivos para la construcción, minería y exportaciones. También anunció la suba de tasa de interés de los pases pasivos, que son las colocaciones, a un día de plazo que hacen las entidades financieras en el Banco Central. El aumento es de 5 puntos: del 19% al 24%. (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 12)

Máximo Kirchner declaró bienes por casi $300 millones
Un 50% más que el año anterior. Admitió depósitos por U$S 3 millones ante la OA. La lista de sus bienes está integrado por 26 inmuebles -que en su mayoría comparte en parte iguales con su Florencia – participación accionaria en tres empresas, depósitos de dinero en el país, una caja de ahorro en dólares. (Clarín Tapa y pág. 16)

Los alquileres en el AMBA subieron 45% por la aplicación de la ley que los regula
Un porcentaje muy superior a 2018 y 2019, cuando se incrementaron un 29,5% y un 36,7% respectivamente. 1 de cada 5 departamentos está valuado en dólares, un 25% más que el año pasado (La Nación Tapa y pág. 20)



NOTAS SECTORIALES
Salario mínimo: suba de 30% para bajar conflictividad y limitar gasto
El porcentaje  va en línea con varias de las paritarias que cerraron en lo que va de la pandemia y un poco por debajo de la estimación de inflación anual. Un aumento mayor, evalúan en el Ejecutivo, demandaría más gasto público por su impacto en asistencia social y reabriría la conflictividad en sectores gremiales que hubiesen negociado por debajo. (Ámbito Financiero, pág. 14)

 

Solá fue a ver al embajador de EE.UU. para despejar las tensiones por el cepo
Solá también insistió en que las restricciones para la compra de dólares y el achique del flujo de dólares que las compañías requieren para cancelar deudas en el exterior, al igual que las retenciones, “no son para nada parte de nuestro ideario económico pero eran prácticamente obligatorias frente a la situación que enfrentábamos”. (El Cronista, pág. 12)

 

Dólar ahorro: subas y mayoría de rechazos para el cupo de octubre
Desde los bancos sostienen que la idea es eliminar el dólar ahorro sin formalmente decirlo. Las entidades pronostican que desde octubre solamente el 10% de los que compraron dólar ahorro en septiembre podrán volver a hacerlo. Estiman que 5 millones de personas adquirieron u$s 1000 millones en septiembre, y calculan que 500.000 estarán en condiciones de hacerlo el próximo mes, por un total de u$s 100 millones. (El Cronista, F&M, pág. 3)

 

EL PJ se vuelve a reunir y se abroquela detrás de Alberto
El Consejo Nacional del Partido Justicialista (PJ) presidido por su titular, el diputado José Luis Gioja, se reunirá hoy de manera virtual, para debatir el armado del acto por el Día de la Lealtad que tendrá lugar el 17 de octubre. Buscan que Fernández presida el partido (BAE, pág. 15)

 

 

Empresas
American Airlines y United Airlines anuncian el despido de 32.000 trabajadores

Ambas compañías instaron al Congreso de los Estados Unidos a aprobar un nuevo rescate para evitar los despidos. Esperan un nuevo paquete de estímulos (IProfesional)

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Decisión Administrativa 1789/2020

DECAD-2020-1789-APN-JGM – Exceptúanse a las personas afectadas al desarrollo de la actividad hípica en Hipódromos y Agencias Hípicas de la Provincia de Buenos Aires.

Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-62667179-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 754 del 20 de septiembre de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20 y 754/20 se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria, entre las que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo momento y aquellas que debieron retornar a esta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 11 de octubre de 2020, inclusive.

Que con relación a los lugares alcanzados por el régimen de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el Decreto N° 754/20 prevé en el artículo 16 -respecto de los aglomerados urbanos, partidos o departamentos con más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes- y en el artículo 18 -relativo a las actividades prohibidas durante la vigencia de dicha medida- que a solicitud de las autoridades de cada jurisdicción, el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, podrá autorizar excepciones al cumplimiento de dicho aislamiento y de la prohibición de circular.

Que la Provincia de Buenos Aires ha solicitado habilitar el desarrollo de la actividad hípica en Hipódromos y Agencias Hípicas, en los partidos que se encuentran bajo el régimen de aislamiento social, preventivo y obligatorio, requiriendo que sean exceptuadas del cumplimiento de dicha medida y de la prohibición de circular las personas que desarrollen dicha actividad, en el marco de lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto N° 754/20 y en virtud de las prohibiciones previstas en el artículo 18, inciso 2 de dicho decreto.

Que, asimismo, la jurisdicción solicitante ha remitido los protocolos para llevar a cabo dicha actividad, los que han sido objeto de aprobación por la autoridad sanitaria nacional.

Que, en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo acordando las excepciones solicitadas.

Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 16 y 18 del Decreto N° 754/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular en los términos del artículo 16 del Decreto N° 754/20 y de la prohibición dispuesta en el artículo 18, inciso 2 del mencionado decreto, con el alcance establecido en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas al desarrollo de la actividad hípica en Hipódromos y Agencias Hípicas de la Provincia de Buenos Aires, en los partidos de dicha provincia que se encuentran bajo el citado régimen.

ARTÍCULO 2°.- La actividad mencionada en el artículo 1° queda autorizada para realizarse conforme los protocolos correspondientes a Hipódromos y Agencias Hípicas, emitidos por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, aprobados por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020- 64917633-APN-SSMEIE#MS).

En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las disposiciones de la presente deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas.

Los o las titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las tareas autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras y trabajadores, y que estas y estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

ARTÍCULO 3º.- La Provincia de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividad referida en el artículo 1°, pudiendo el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el marco de sus competencias territoriales, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria.

Dichas decisiones deberán ser comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4º.- Las personas que desempeñen sus tareas laborales en los establecimientos autorizados por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.

ARTÍCULO 5°.- La Provincia de Buenos Aires deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

En forma semanal, la autoridad sanitaria local deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.

ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero – Ginés Mario González García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/10/2020 N° 43878/20 v. 02/10/2020

Fecha de publicación 02/10/2020

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TITULOS DESTACADOS
La pobreza llegó al 40.9% y ya alcanza a 18.5 millones de argentinos
INDEC. Hasta hace un año, llegaba a 35.4%, por lo que hay 2.5 millones de pobres más desde entonces. Los indigentes ya suman 4.8 millones. El impacto es mayor en niños: la pobreza infantil trepó al 56.3%. De los 11 millones de chicos menores de 14 años, 6.2 viven en hogares pobres. Alberto Fernandez dijo que “La pobreza sería peor si el Estado no hubiera auxiliado” (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 19)

Bajarían las retenciones para sumar dólares
Acuerdo entre Economía y el campo. Por 3 meses para exportación de carne y soja. (Clarín Tapa y pág. 22)

Ratifican un procesamiento contra Cristina
Es en la causa por delitos con la obra pública. El tribunal dejó firme el embargo por $200 millones que había sido confirmado por la Cámara Federal. También confirmó el procesamiento de De Vido y empresarios de la construcción (La Nación Tapa y pág. 12)

 


NOTAS SECTORIALES
Salario mínimo: se define el 14-O y tendrá impacto en el monto de los ATP
El Gobierno citará por primera vez a gremios y empresas para debatir el piso salarial, que incidirá también en planes sociales y seguro por desempleo. La convocatoria se producirá tras dos años en los que el salario mínimo acumuló una pérdida de 40 puntos contra la inflación. (Ámbito Financiero, pág. 15)

EE.UU. pidió desmantelar el cepo al dólar para atraer inversiones
Lo demandó un diplomático clave de la administración Trump, que sugirió al Gobierno mostrar una senda clara para desandar las medidas de emergencia. Vaca Muerta y el DNU de Telecomunicaciones, en la mira. (El Cronista, pág. 12)

Fuerte caída de reservas: u$s 370 millones en un día, récord para 2020
El blue cerró a $ 147. Fuentes del BCRA indicaron que impactaron en la merma pagos a organismos internacionales y giros por energía (El Cronista, F&M, pág. 3)

ATE se endurece y lanza un paro con movilización para el próximo martes
El gremio dispuso una jornada de “desconexión federal” con marcha desde el Obelisco al Congreso para el próximo martes, para rechazar la mejora paritaria del 7% otorgada al personal de administración pública nacional. (BAE, pág. 13)

 

 

Empresas
Google lanza una nueva plataforma de noticias para privilegiar el contenido de calidad de los medios

La compañía tecnológica presentó Google News Showcase en Brasil y Alemania esta semana. Además, anunció que en la Argentina eligió a Infobae como socio estratégico. El programa Google News Showcase permitirá a los sitios de noticias como Infobae publicar diariamente entre 3 y 21 notas de alta calidad periodística con la firma de sus autores para ser distribuidas en esta nueva plataforma (Infobae)