Año: 2020

TITULOS DESTACADOS
Golpe al dólar ahorro y para los pagos con tarjetas en el exterior
Tendrán un recargo del 35%, a cuenta  del impuesto a las Ganancias, además del 30% que ya se pagaba. Esto se aplica en los U$S200 que se pueden comprar mensualmente. Las compras en el exterior no se limitan, pero se computarán como parte de ese cupo mensual. (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 16)

Al final, la Corte resolverá sobre los jueces que Cristina quiere desplazar
El Tribunal decidió por unanimidad que tendrá la última palabra sobre los traslados de los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi (Clarín Tapa y pág. 10; La Nación Tapa y pág. 10)

Volver a clase: la Ciudad propone un retorno paulatino en espacios abiertos
Para quienes no tuvieron contacto con sus docentes. El plan presentado por Acuña a Trotta tiene tres ejes: apoyo escolar y en talleres de lectura en el espacio público, la escuela en la calle y espacios evaluativos para el nivel superior. La intención de la Ciudad es que comience el 28 de este mes. La semana próxima Nación daría una respuesta (La Nación Tapa y pág. 4)

 

NOTAS SECTORIALES
Para mercado, medidas del BCRA alargarán la presión devaluatoria
Analistas consideran que las autoridades buscan ganar tiempo para acumular reservas y sostener el ritmo de crawling peg (depreciaciones dosificadas) que deja a entrever el Presupuesto 2021. Las reservas brutas del Banco Central terminaron la jornada en u$s42.495 millones, unos u$s6 millones menos que el día anterior. (Ámbito Financiero, pág. 3)

Moroni relativizó la salida de empresas del país por la crisis
Dijo que son decisiones empresariales y que no tienen que ver con un contexto económico desfavorable en la Argentina. “Argentina, en rigor, ha tenido menos pérdida de empleo que los países vecinos”, aseguró. (El Cronista, pág. 7)

El Gobierno apunta a crear un fondo de auxilio para las provincias
“Nosotros hemos tomado una decisión días atrás respecto de lo que recibía la Ciudad de Buenos Aires, Y también estamos trabajando con el ministro del Interior (Eduardo de Pedro) para buscar un mecanismo para que el año entrante tengamos un fondo que ayude a mejorar los recursos financieros de las provincias, ya sea por vía de coparticipación o por otra vía”, indicó Fernández desde San Juan.  (El Cronista, pág. 8)

Extienden el bono a trabajadores de salud y convocan a la mesa paritaria de estatales
El adicional de $5.000 se prorrogó por otros tres meses, una gratificación que, según estimaciones oficiales, alcanzará a unas 700.000 personas e incluirá al personal de geriátricos, traslados de ambulancia y análisis clínicos. (BAE, pág. 15)

 

 

Empresas
La brasileña Petrobras reduce sus inversiones y venderá más activos por la crisis
Prevé que sus inversiones en el período entre 2021 y 2025 se ubicarán entre 40.000 millones de dólares y 50.000 millones de dólares y no por 60.000 millones como había presentado  el año pasado en su  Plan Estratégico de Inversiones. (Infobae)

 

TITULOS DESTACADOS
Falabella no ve salida a la crisis económica y se va de Argentina
De capital chileno, está aquí desde la década del 90. Hasta ahora, unas diez empresas ya se fueron o estarían por irse: Latam, Qatar, Air New Zealand y Norwegian, las autopartistas Basf, Axalta y Saint Gobain, Nike y Walmart, que busca un socio (Clarín Tapa y pág 12; La Nación Tapa y pág 16)

 

La CGT pide una ayuda excepcional por el rojo de las obras sociales
Hay conversaciones con la Casa Rosada, que admite que el sistema está “desfinanciado”. Se descartó la suba de aportes patronales. Entre enero y agosto, el déficit fue de $7 mil millones (Clarín Tapa y pág 15)

El Gobierno intenta blindar por ley el recorte a ciudad
Enviará un proyecto al Congreso en busca de apoyo político y de restarle fuerza al reclamo judicial de Larreta. JXC resiste la decisión presidencial, a la que calificó ayer de “despojo arbitrario” (La Nación Tapa y pág 11)

 


NOTAS SECTORIALES
Larga vida al impuesto País: prevén que aporte un 82% más en 2021
Recaudación clave para alcanzar la meta de déficit del Presupuesto del año próximo. Una de las razones, además, para sostener compra de los u$s200. El tributo al 30% para la compra de divisas le aportaría al ministerio de Economía el próximo año, y según el Presupuesto nacional elaborado por el propio Palacio de Hacienda, unos $342.713 millones. Esto es un 82% más que el proyectado para este año. (Ámbito Financiero, pág. 4)

Presupuesto 2021:  Con un dólar a $ 101 y una inflación de 28%, el Gobierno presenta su plan pospandemia

Se espera que el PBI se eleve 5,5%. En cuanto al déficit fiscal, ya había sido anticipado por Guzmán, que sostuvo que en 2021 llegará al 4,5% del PBI, desde el 6% con que se estima cerrará 2020. El plan incluye, además, mayor presión impositiva para los sectores altos. (El Cronista, Tapa y pág. 4)

Por la pandemia, el empleo en industrias cayó 2,7% en junio
Informe UIA. Respecto de mayo se dio una mejora de 0,2%. Los últimos datos del SIPA señalan que en junio se perdieron 289.620 empleos asalariados registrados en comparación a junio de 2019. El régimen de suspensiones resultó vital para sostener los puestos. Preocupa la suba de costos.(El Cronista, pág. 9)

La Fraternidad rechazó aumento de aportes de trabajadores

Se pronunció en contra del incremento del 1% para el aporte de trabajadores a las obras sociales, salvo que esos fondos queden bajo el manejo de las organizaciones gremiales o sea efectiva la participación obrera en ámbito de decisiones. (BAE, pág. 12)

Empresas
Banco Galicia cierra su cuenta de Instagram
Un aumento de cuentas falsas e intentos de engaño en la red social frecuentada por jóvenes llevó a la decisión. Aseguran que es “por un tiempo”. Las cuentas afectadas por el parate serán: @bancogalicia, @galiciamove, @galiciaeminent, @galiciatalentos y @galicia.design. (IPROUp)

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 69/2020

RESOL-2020-69-APN-SRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2020

VISTO el Expediente EX-2018-49838257-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 24.241, Nº 24.557, N° 26.417, N° 27.426, N° 27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 542 de fecha 17 de junio de 2020, los Decretos Nº 833 de fecha 25 de agosto de 1997, N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, N° 110 de fecha 7 de febrero de 2018, N° 404 de fecha 5 de junio de 2019, N° 692 de fecha 24 de agosto de 2020, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Nº 325 de fecha 3 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32, apartado 1, de la Ley Nº 24.557 establece que el incumplimiento por parte de los Empleadores Autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de las Compañías de Seguros de Retiro, de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.

Que el artículo 3° del Decreto N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, reemplazó al AMPO considerando como unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).

Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones Complementarias- de la Ley Nº 26.417, estableció la sustitución de todas las referencias concernientes al MOPRE existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, por una determinada proporción del haber mínimo garantizado, según el caso que se trate.

Que, asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del MOPRE y el del Haber Mínimo Garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.

Que el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009 -sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 404 de fecha 5 de junio de 2019- a los efectos del artículo 32 de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, previó la equivalencia del valor MOPRE en un VEINTIDÓS POR CIENTO (22 %) del monto del Haber Mínimo Garantizado, en los términos del artículo 13 de la Ley N° 26.417 y su modificatoria.

Que el Decreto N° 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la ANSES proceda a actualizar el monto del Haber Mínimo Garantizado, de conformidad con lo que prevé en el artículo 8° de la Ley N° 26.417 y el artículo 55 de la Ley N° 27.541.

Que la Ley N° 27.426 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, estableciendo un nuevo índice de movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d) e) y f) del artículo 17 de ese cuerpo legal.

Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, suspendiendo por CIENTO OCHENTA (180) días la aplicación del artículo 32 de la Ley N° 24.241.

Que en atención a la emergencia antes citada y por el plazo allí establecido, el PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales correspondientes al régimen general de la Ley Nº 24.241.

Que en fecha 26 de mayo de 2020 la Comisión Mixta, integrada por representantes del P.E.N. y del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, resolvió expresamente solicitar al PODER EJECUTIVO NACIONAL y a las presidencias de las CÁMARAS DE SENADORES y DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, la prórroga de los plazos y funciones encomendadas en los artículos 55 y 56 de la Ley N° 27.541 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que, en razón a lo expuesto, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 542 de fecha 17 de junio de 2020, el cual en su artículo 1° estableció prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2020, la suspensión de la aplicación del artículo 32 de la Ley N° 24.241, establecida en el artículo 55 de la Ley N° 27.541.

Que asimismo se dispuso que durante ese período el P.E.N. determinará el incremento de los haberes previsionales correspondientes al régimen general de la Ley N° 24.241.

Que el P.E.N. determinó a través del artículo 1° del Decreto N° 692 de fecha 24 de agosto de 2020, que todas las prestaciones previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que refieran a la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias tendrán un incremento porcentual equivalente a SIETE COMA CINCUENTA POR CIENTO (7,50 %) sobre el haber devengado correspondiente al mensual agosto de 2020.

Que el artículo 4° del mencionado decreto estableció que el Haber Mínimo Garantizado por el artículo 125 de la Ley N° 24.241 y el haber máximo de las jubilaciones otorgadas y a otorgar según la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, serán actualizados a partir del 1° de septiembre de 2020, con el incremento porcentual fijado en el artículo 1° del citado decreto.

Que el artículo 1º de la Resolución ANSES Nº 325 de fecha 3 de septiembre de 2020, actualizó el valor del Haber Mínimo Garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2020, fijándolo en la suma de PESOS DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTIOCHO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 18.128,85).

Que en razón de todo lo expuesto corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694/09, respecto de la Resolución ANSES N° 325/20.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 15 del Decreto Nº 1.694/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese en PESOS TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3.988,35) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 692 de fecha 24 de agosto de 2020 y la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 325 de fecha 3 de septiembre de 2020.

ARTICULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron

e. 15/09/2020 N° 38911/20 v. 15/09/2020

Fecha de publicación 15/09/2020

TITULOS DESTACADOS
Banderazos contra el Gobierno en diferentes puntos del país
Con mayores recaudos, más autos y menos manifestantes de a pie. Las consignas iban contra la reforma judicial, la corrupción, la inseguridad, la impunidad, las tomas de tierra, entre otros. CABA, Bariloche, Tucumán, Mendoza, Mar del plata, Rosario, algunos de los puntos de manifestaciones (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 12)

La Nación se niega a alojar en sus cárceles a detenidos por la Justicia porteña
Son unos 400 alojados actualmente en alcaidías y comisarías. Por convenios con la Nación deberían ser alojados por el Servicio Penitenciario Federal pero, según Ciudad, les bloquean ese acceso (Clarín Tapa y pág. 7)

Preocupa la situación del sistema de salud de la costa bonaerense
Los principales distritos de playa están asfixiados por una ola de contagios de Covid-19. La sola mención de la palabra temporada abre un interrogante, dado que hoy el sistema está al límite de saturación y los turistas lo llevarían al colapso (La Nación Tapa y pág. 3)



NOTAS SECTORIALES

Las ART atendieron en agosto el doble de casos que un año atrás por efecto del coronavirus
Impacto de la pandemia en el Sistema. “Con el ASPO los accidentes en algunas semanas bajaron pero también se extendieron las incapacidades laborales temporarias porque no se pudieron dar altas, lo que implicó el devengamiento de intereses para las indemnizaciones”. Aumento de la litigiosidad: “Aún no sabemos cómo va a terminar la litigiosidad en 2020, por eso nuestra insistencia en la relevancia e importancia de poner en funcionamiento los cuerpos médicos forenses previstos en el artículo 2 de la ley 27248”. Entrevista con Mara Bettiol (Télam)

La Corte concursa cargos altos para controlar peritajes laborales
Son cinco cargos que auditarán los peritajes laborales. Además de ser concursados, son cargos a término, con una duración de cinco años y no perpetuos. Un tema sensible por la cantidad de litigios que se generan y las consecuencias que tienen. (Mendoza Online, Noticias De, otros)

 

En 8 meses, Guzmán bajó 10 puntos el costo de endeudarse en pesos
Además de obtener financiamiento genuino, la tasa se comprimió en todos los tramos si se compraran rendimientos de principio de año con los promedios de julio y agosto. Informe elaborado por la Secretaría de Finanzas. (Ámbito Financiero, pág. 4)

 

Guzmán alista el Presupuesto 2021 que presentará mañana ante el Congreso
Además, Diputados comenzará el tratamiento del proyecto que crea el impuesto a las grandes fortunas y de la iniciativa que protege activos del Fondo de Garantía de la ANSeS. Guzmán deslizó en la previa que para 2021 se estima un crecimiento del PBI del 5,5% y se proyecta un dólar a $ 101 para diciembre del año próximo y una inflación anual en torno al 28% (El Cronista, pág. 8)

Tras el impulso inicial, se frenó la reactivación de la economía
Informe de Panorama Productivo que difunde el ministerio de Desarrollo Productivo. Esta mayor lentitud para impulsar la reactivación tiene que ver, sobre todo, con que entre mayo y junio “el grueso de las reaperturas se produjo en esos dos meses, lo cual implicó, en muchas empresas, pasar de no producir (y por lo tanto comparar contra una baja) a retomar la actividad productiva y comercial”. (El Cronista, Tapa y pág. 9)

Despidos en escribanías: la Corte Suprema avaló el procedimiento y abrió la polémica
Empresarios recurren a acuerdos protocolizados ante la inacción del Seclo. Gremios y laboralistas se oponen: “Es utilizada para disfrazar despidos sin causa a través de acuerdos”. El caso que requirió la atención de la Corte fue el expediente “Ocampo contra BGH” y tuvo definición la semana pasada. (BAE, pág. 12)

 

 

Empresas
Nombramiento

CITI designó a Jane Fraser, actualmente presidenta de Citi y CEO de Banca de Consumo Global, como CEO de la compañía. Fraser también fue elegida para integrar la Junta Directiva. La ejecutiva cuenta con 16 años de carrera en la compañía (Ámbito Financiero)

TITULOS DESTACADOS
Larreta va a la Corte: “La decisión es inconstitucional y arbitraria
“Nos sacan los fondos en medio de una pandemia”. Aseguró que va a mantener los servicios de salud, educación y seguridad. Admitió estar “enojado” pero que no cortará el diálogo con el Gobierno. Y  le dio a su discurso un tono político nacional: “Buenos Aires es la ciudad de todos los argentinos”. (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 10)

El nuevo canje de los bonos de la deuda hizo caer a la mitad el riesgo país
Pasó de 2100 a 1083 puntos básicos. Es una buena señal, aunque todavía triplica el riesgo de Colombia, México y Brasil y quintuplica el de Uruguay y Perú (Clarín Tapa y pág. 18)

La Argentina se baja de la carrera para presidir el BID
No postulará a Béliz para evitar confrontación con la Casa Blanca y se abstendrá en la elección. El candidato de Trump, sin rivales (La Nación  Tapa y pág. 20)



NOTAS SECTORIALES

La industria trabajó en julio al 56,8% de su capacidad
El dato difundido ayer por INDEC se encuentra por encima de junio (fue 53,3%), mayo (46,4%), abril (42%) y marzo (51,6%), pero aún no alcanzó los niveles prepandemia, febrero (59,5%). (Ámbito Financiero, pág. 8)

Alberto prometió a CGT sostén financiero a obras sociales
La Central se llevó de la quinta de Olivos una señal tranquilizadora y un compromiso difuso: la confirmación de que el Gobierno incluirá al sindicalismo tradicional en el diseño de las medidas económicas pospandemia, y que analizará nuevos mecanismos de financiamiento para las obras sociales a partir de una reformulación amplia del sistema de coberturas médicas y de provisión de remedios. (Ámbito Financiero, pág. 13)

Plazos fijos atados al dólar, la nueva apuesta del BCRA para calmar el apetito por la divisa
El BCRA les permitirá a bancos y entidades financieras ofrecer instrumentos en pesos atados a la evolución del dólar oficial (plazos fijos dólar linked), buscando con ello disminuir el apetito por la divisa y generar un nuevo mercado de ahorro en pesos. (El Cronista, Tapa y F&M Tapa)

Estatales y docentes bonaerenses también exigen mejoras salariales
Los gremios pidieron una cita urgente con autoridades provinciales. “Con la misma firmeza que defendemos la democracia, solicitamos aumento salarial, de asignaciones familiares y jubilación mínima”, resumió De Isasi, titular de ATE. (BAE, pág. 14)

 

Empresas
Cervecería y Maltería Quilmes cumple 130 años y anuncia inversiones por más de $5.000 millones

La inversión incluye a elaboración en Argentina de marcas internacionales como Corona y Michelob Ultra; la ampliación de la planta de Tres Arroyos y Zárate; una nueva en Corrientes y el lanzamiento de la primera cerveza con cero alcohol, entre otras (Informatorio)

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE ARMONIZACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Disposición 1/2020

DI-2020-1-APN-DNARSS#MT

Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2020

 

VISTO el EX-2019-66245971-APN-ATMEN#MPYT, la Ley N° 26.377, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012, Resolución N° 15 de fecha 22 de abril de 2015, Resolución N° 1 de fecha 3 de febrero de 2020, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 626 de fecha 8 de mayo de 2012 y la Disposición de la entonces Dirección Nacional de los Regímenes de la Seguridad Social N° 1 de fecha 1 de diciembre de 2014, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 faculta a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

 

Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.

 

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el Convenio celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de MENDOZA.

 

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 626 de fecha 8 de mayo de 2012, se homologó en los términos y con el alcance de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) el artículo 3° del Convenio de Corresponsabilidad Gremial antes mencionado.

 

Que por la Disposición de la entonces Dirección Nacional de los Regímenes de la Seguridad Social N° 1 de fecha 1 de diciembre de 2014 se aprobó el texto ordenado del citado Convenio de Corresponsabilidad Gremial.

 

Que por las Resoluciones de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 15 de fecha 22 de abril de 2015 y N° 1 de fecha 3 de febrero de 2020, se homologaron dos adendas al Convenio de Corresponsabilidad Gremial con el objeto de fortalecer la herramienta.

 

Que en tal sentido el Convenio de marras ha sido objeto de modificaciones que hacen necesario el ordenamiento legal del acuerdo de partes, tomando como base el texto ordenado aprobado por la Disposición de la entonces Dirección Nacional de los Regímenes de la Seguridad Social N° 1 de fecha 1 de diciembre de 2014.

 

Que por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 1 de fecha 3 de febrero de 2020 se encomendó a la Dirección Nacional de Armonización de los Regímenes de la Seguridad Social elaborar el Texto Ordenado del Convenio de Corresponsabilidad Gremial homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 1 de fecha 3 de febrero de 2020.

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR NACIONAL DE ARMONIZACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

 

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Texto Ordenado del Convenio de Corresponsabilidad Gremial homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012 y que como ANEXO IF-2020-49241309-APN-DNARSS#MT forma parte integrante de la presente disposición.

 

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Lepore

 

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

 

e. 11/09/2020 N° 38328/20 v. 11/09/2020

 

Fecha de publicación 11/09/2020

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4813/2020

RESOG-2020-4813-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Decreto N° 332/20 y sus modificatorios. Crédito a Tasa Subsidiada para empresas. Período devengado agosto de 2020.

Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00587842- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de 2020, Nº 576 del 29 de junio de 2020, Nº 605 del 18 de julio de 2020, N° 641 del 2 de agosto de 2020, N° 677 del 16 de agosto de 2020 y N° 714 del 30 de agosto de 2020, se extendió el referido aislamiento hasta el día 20 de septiembre de 2020, inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en determinados departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva como consecuencia de las medidas de “aislamiento” y “distanciamiento”, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1° de abril de 2020, modificado por los Decretos Nº 347 del 5 de abril de 2020, Nº 376 del 19 de abril de 2020 y Nº 621 del 27 de julio de 2020, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos beneficios, entre ellos, el otorgamiento de un “Crédito a Tasa Subsidiada” para empresas.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, acordó diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre otras, la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, a través del Decreto Nº 347 del 5 de abril de 2020, se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con la función de dictaminar respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, para usufructuar los beneficios allí contemplados.

Que en uso de sus facultades, mediante la Decisión Administrativa N° 1.581 del 27 de agosto de 2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptó las medidas recomendadas por el aludido Comité a través del Acta Nº 20 (IF-2020-56859308-APN-MEC) anexa a la misma, referidas a la extensión del beneficio del Programa ATP mencionado en el cuarto párrafo del considerando, respecto de los salarios devengados durante el mes de agosto de 2020, y a los beneficiarios, requisitos y demás condiciones para su usufructo.

Que mediante la Resolución General Nº 4.792, su modificatoria y su complementaria, se establecieron la forma, plazos y demás condiciones para solicitar el beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada” respecto de los salarios devengados en el mes de julio de 2020.

Que posteriormente, mediante Resolución General N° 4.805 se estableció el plazo para ingresar al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” con el objeto de permitir que el universo de potenciales sujetos alcanzados puedan solicitar, entre otros beneficios, el citado “Crédito a Tasa Subsidiada”, previsto en el inciso e) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, correspondiente al período devengado agosto de 2020.

Que en virtud de ello, se estima necesario establecer la forma y demás condiciones que deberán observarse a fin de acceder al mencionado beneficio.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 12 del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, 2° de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.581/20 y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los sujetos que se hubieran registrado en el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” dentro del plazo previsto en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.805, y que resulten susceptibles de obtener el beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada” previsto en el inciso e) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios devengados durante el mes de agosto de 2020, conforme lo establecido en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.581 del 27 de agosto de 2020, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “468 – Crédito a Tasa subsidiada del 15% TNA”.

Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de acceder al aludido beneficio, los mencionados sujetos deberán reingresar al citado servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, a fin de:

a) Conocer y aceptar el monto teórico máximo del crédito disponible, que resultará de la sumatoria de aquellos que correspondan a cada trabajador que integre su nómina.

b) Indicar una dirección de correo electrónico.

c) Seleccionar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.

El referido servicio identificará -entre otros datos- el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de cada trabajador, registrada en “Simplificación Registral”, a fin de efectivizar la acreditación del monto del crédito que otorgue la respectiva entidad bancaria.

En caso de que el trabajador no cuente con una CBU validada en “Simplificación Registral”, el empleador deberá informar en la entidad financiera una CBU donde el trabajador sea titular o cotitular de la cuenta o, en su defecto, tramitar una. Igual procedimiento se aplicará en caso que la CBU verificada en este Organismo no resulte válida al momento de concretar el crédito en la entidad financiera.

ARTÍCULO 3º.- Será requisito para acceder al sistema mencionado en el artículo anterior, poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280, sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos y condiciones establecidos en el Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, y en el Acta N° 20 anexa a la Decisión Administrativa de Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.581/20.

ARTÍCULO 4°.- El acceso al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, conforme lo dispuesto en el artículo 2º, estará disponible en las fechas que seguidamente se indican, según se trate de:

a) Empresas en cuya nómina no cuenten con trabajadores con pluriempleo: Desde la fecha de vigencia de la presente resolución general hasta el 18 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive.

b) Empresas que registren en su nómina trabajadores con pluriempleo: Desde el 15 de septiembre de 2020 hasta el 18 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive.

ARTÍCULO 5°.- Esta Administración Federal pondrá a disposición del Banco Central de la República Argentina la siguiente información:

a) La nómina de los beneficiarios que formalizaron la solicitud del crédito.

b) El monto máximo del crédito susceptible de ser otorgado.

El Banco Central de la República Argentina deberá verificar la situación crediticia de los sujetos beneficiarios a fin de evaluar su otorgamiento y efectiva acreditación

ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 11/09/2020 N° 38620/20 v. 11/09/2020

Fecha de publicación 11/09/2020

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

Resolución 44/2020

RESOL-2020-44-APN-TFN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2020

VISTO los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y N° 297 de fecha 19 de marzo del 2020 y sus complementarios, las Resoluciones N° 13 de fecha 16 de marzo del 2020 y su complementaria, y N° 19 de fecha 7 de abril del 2020, ambas del Tribunal Fiscal de la Nación, y la Acordada de fecha 8 de septiembre de 2020 (IF-2020-60084748-APN-VOCXXI#TFN), y

CONSIDERANDO:

Que ante la emergencia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, con el objetivo de proteger la salud pública, se han adoptado diversas medidas y recomendaciones a nivel nacional, a fin de mitigar la propagación del Coronavirus (COVID-19).

Que, ante dicho contexto, se reunieron oportunamente en Plenario Conjunto los Vocales de este Tribunal para tratar sobre el funcionamiento del organismo y se firmó el Acta Acuerdo de fecha 16 de marzo del corriente año, que como Anexo (IF-2020-17289542-APN-TFN#MEC) forma parte de la RESOL-2020-13-APNTFN#MEC, disponiendo una serie de medidas tendientes a la protección de la salud de sus empleados y funcionarios, como así también del público en general que concurre al organismo.

Que, entre las medidas adoptadas, se declaró FERIA EXTRAORDINARIA a partir del día 17 de marzo del corriente año, prorrogándose en iguales términos y condiciones acordadas conforme el Acta Acuerdo de fecha 16 de marzo de 2020, por las razones de salud pública referidas y atento lo dispuesto por el DNU N° 297/2020, por igual plazo que el Poder Ejecutivo Nacional dispusiera la prórroga del DNU citado, en los términos y los fundamentos que establezca.

Que posteriormente, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo del 2020 por el cual se estableció “el aislamiento social, preventivo y obligatorio a fin de proteger la salud pública”, en los términos indicados en el citado decreto (Art 1º) hasta el 31 de marzo del corriente inclusive, siendo prorrogado en último término por su similares N° Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/2020, 677/2020 y 714/2020

Que mediante la Acordada N° 27/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se dispuso el levantamiento de la Feria Judicial Extraordinaria tanto en la Corte Suprema como en los Tribunales Orales y Cámaras Nacionales y Federales, sin descuidar las razones de salud pública.

Que, en este contexto, se reunieron nuevamente mediante videoconferencia conjunta los Vocales miembros de este Tribunal y por Acordada (IF-2020-49323851-APN-TFN%MEC) publicada mediante la Resolución RESOL-2020-30-APN-TFN#MEC resolvieron, entre varios puntos: levantar la feria extraordinaria y dejar sin efecto, a partir del 10 de agosto de 2020 la suspensión de plazos dispuesta en los expedientes electrónicos sin perjuicio de las facultades del juez/a instructor/a de disponer nuevamente su suspensión de modo fundado; mantener la feria extraordinaria -y consiguiente suspensión de plazos- respecto de todos los expedientes que tramitan en soporte papel.

Que ello fue acompañado por una serie de medidas adicionales, que se justifican como acompañamiento a las disposiciones por parte del Estado Nacional y con el objeto de mitigar la propagación del virus (COVID- 19), garantizando el pleno acceso al servicio de justicia que brinda este Tribunal.

Que, en miras a adecuar algunas instancias del procedimiento que permitan continuar la tramitación de aquellos expedientes que tramitan en formato papel, mediante Acordada de fecha 8 de septiembre de 2020 (IF-2020-60084748-APN-VOCXXI%TFN) se ha resuelto crear las Mesas de Entrada Virtual del organismo que funcionarán a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Asimismo, se resolvió instaurar la notificación electrónica de manera obligatoria también para dichos expedientes.

Que la presente medida se dicta a tenor de las facultades conferidas por el Artículo 158 de la Ley N° 11.683 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Proceder a publicar el Acta Acuerdo de fecha 8 de septiembre de 2020, que como Anexo (IF-2020-60084748-APN-VOCXXI#TFN) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°- La presente medida tendrá vigencia desde el día de su publicación en Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ruben Alberto Marchevsky

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/09/2020 N° 38347/20 v. 11/09/2020

Fecha de publicación 11/09/2020

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