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Año: 2020
TITULOS DESTACADOS
Le sacan plata a la Ciudad para pagar el aumento a la Bonaerense
Le sacará un punto de la coparticipación federal, unos $45 mil millones. Larreta iría a la Corte, hoy dará una respuesta. La oposición criticó la decisión y hubo cacerolazos en barrios porteños (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 12)
Impacto en las expensas por una suba de 29% a los encargados
La suba sería en tres cuotas. El impacto en las expensas sería del 14.5%, aunque en algunos edificios el impacto podría ser mayor (Clarín Tapa y pág. 30)
La CGT pide subir los aportes de los trabajadores las obras sociales
Se trata de un reclamo que los gremios vienen haciendo al menos desde marzo. Una fuente aclaró que la propuesta también incluye una suba de las contribuciones patronales en igual proporción (La Nación Tapa y pág. 22)
NOTAS SECTORIALES
Dólar: el liqui y el MEP rebotaron y el BCRA llevó el oficial a los $79
El tipo de cambio oficial continúa su camino de microdepreciaciones diarias. El turista (más el 30% de impuesto PAIS) escaló a $102,77. El mayorista terminó en $74,77. El CCL y el MEP siguieron operando de manera atípica, como en las últimas dos semanas, ya que recién el lunes los tenedores de los bonos que se utilizan para estas transacciones verán levantado el parking tras el canje de deuda. (Ámbito Financiero, pág. 3)
Prevén que a la economía le tomará tres años recuperar los niveles prepandemia
Informe Deloitte. La mejora será más lenta en Turismo, Construcción e Infraestructura. Incluso la agroindustria, que siguió operando, tardará un año en tomar el ritmo previo. (El Cronista, pág. 10)
Piden anular causa de dólar futuro contra ex directores del BCRA
En virtud de que “el examen pericial refleja claramente la inexistencia de cualquier hipótesis delictiva”. La presentación fue efectuada en nombre de Alejandro Vanoli (ex presidente), Miguel Ángel Pesce (entonces vicepresidente) y quienes integraban su directorio, Sebastián Andrés Aguilera, Mariano Beltrani, Pedro Martín Biscay, Bárbara Emilia Domatto Conti, Juan Miguel Cuattromo, Germán David Feldman y Alejandro Formento. (El Cronista, F&M pág. 3)
Prohíben operar a Re/Max y hay otras cincuenta denuncias a franquicias inmobiliarias
La IGJ determinó que la red de inmobiliarias Re/Max tendría un objeto ilícito, por lo que debería iniciarse el proceso judicial de disolución y liquidación. Podrían cerrar 200 agencias en 42 ciudades del país. La compañía apelará la decisión. (BAE, pág. 10)
Empresas
Vicentin: ordenan levantar el secreto fiscal, bancario y bursátil de la empresa en Reconquista
Los representantes legales de la empresa presentaron escritos ante el Juez Ercolini y el fiscal Pollicita en el que rechazaron el pedido de nulidad de la venta de Friar. Le contestan directamente a Claudio Lozano y a Unidad de Información Financiera (UIF). En Santa Fe avanzan con investigación paralela. (Ámbito Financiero)
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
SINTESIS: RESOL-2020-300-APN-SSN#MEC Fecha: 08/09/2020
Visto el EX-2020-31166981-APN-GA#SSN …Y CONSIDERANDO… LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: PRORRÓGASE, HASTA EL 15 DE OCTUBRE DE 2020, EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 6° DE LA RESOLUCIÓN RESOL-2020-263-APN-SSN#MEC DE FECHA 11 DE AGOSTO.
Fdo. Mirta Adriana GUIDA – Superintendenta de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Luis Ramon Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 10/09/2020 N° 38121/20 v. 10/09/2020
Fecha de publicación 10/09/2020
TITULOS DESTACADOS
Pese a una promesa de aumento, seguía anoche la protesta policial
El anuncio de Berni respecto de la suba no calmó los ánimos. También hay quejas por falta de reconocimiento, equipamiento, uniforme, valor de hs extras y destrato. El Servicio Penitenciario Bonaerense se plegó a la protesta. Kicillof habló de “mano negra” y “agite político”. (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 24)
Los grandes temas podrían debatirse de modo presencial y en un estadio
Acuerdo en Diputados. Los temas serían la reforma judicial, presupuesto 2021 y nueva fórmula jubilatoria. Para pedir una presencial deberán avisar con una semana de anticipación. (Clarín Tapa y pág. 18; La Nación Tapa y pág. 12)
Frenan las pruebas de vacuna de Oxford por “seguridad”
Se detectó una reacción adversa grave en uno de los voluntarios británicos. Desde Astrazeneca dijeron que “están trabajando para acelerar la revisión del evento único y minimizar cualquier impacto en el cronograma de pruebas”. (La Nación Tapa y pág. 8)
NOTAS SECTORIALES
Sector de la construcción quiere crear una banca de desarrollo
Se reunieron representantes Camarco y el BICE. Se trabajó sobre “el leasing para la inversión y el factoring para el capital de trabajo”. Además, remarcaron que aguardan con expectativa por las medidas del Gobierno que tiendan a impulsar la obra privada, “con incentivos, desgravaciones y crédito hipotecario”. (Ámbito Financiero, pág. 6)
Presupuesto 2021: El Gobierno se quiere asegurar fondos para impulsar la producción y generar empleo
Guzmán ya había hecho oficial que se estima un déficit fiscal de 4,5%. Se busca achicar el agujero de las cuentas públicas, estimado por analistas en 8% del PBI, por el fuerte incremento del gasto y emisión monetaria para suavizar los efectos de la recesión, profundizada por la cuarentena. (El Cronista, Tapa y pág. 4)
La recaudación de la provincia de Buenos Aires creció 26% en agosto
En agosto totalizó $ 38.826,9 millones, lo que representa un aumento de 26,1% respecto al mismo mes de 2019, informó ARBA, lo que significa una caída real de 10% contrastada con la inflación del período. En lo que va del año, la recaudación acumulada alcanza los $ 287.992 millones, un 24,3% más que en los primeros ocho meses de 2019. (El Cronista, pág. 6)
La inversión trepó 8,7% en julio, pero moderó el ritmo de su rebote en pandemia
La construcción y los sectores de la industria que la proveen traccionaron el repunte. El consumo continúa con su recomposición más lenta, en el marco de una caída del salario y del empleo. (BAE, pág. 2)
Empresas
El Ciudad colocó ON por $4.000 millones
Con fondos comunes de inversión, compañías de seguros y entidades financieras. Se destinará para préstamos sociales, como vivienda y alivio o prevención de los impactos por la pandemia COVID-19 (BAE)
TITULOS DESTACADOS
Los vecinos impidieron que Báez ingresara al country y debió regresar a la cárcel
La camioneta del Servicio Penitenciario hizo varios intentos de ingresar a Ayres de Pilar pero no lo logró. La recibieron con huevos, patadas y hasta golpearon el auto de los abogados del empresario que también buscaron entrar. Hay dudas sobre el domicilio que le será asignado. (Clarín Tapa y pág. 10; La Nación Tapa y pág. 14)
Argentina ya está entre los países con mayor número de contagios por día
Informe de la Universidad de Johns Hopkins. Son 223.7 contagios diarios por millón de habitantes. Ayer se superaron lo 10 mil fallecidos, la mortalidad viene en aumento las últimas semanas (Clarín Tapa y pág. 3)
Tensión de la Provincia con Tandil
El intendente Miguel Ángel Lunghi fijó fases propias y lo acusaron de separatista. Lunghi aseguró que el sistema de “semáforo” busca un control más cercano de la dinámica del distrito para controlar la circulación del virus, pero también un mayor margen de intervenir sobre actividades, para no restringirlas de manera abrupta. El municipio tiene 230 casos confirmados. (La Nación Tapa y pág. 3)
NOTAS SECTORIALES
Nuevos bonos rinden un 11% y riesgo-país bajaría a 1.100 puntos
Un análisis del broker Portfolio Personal Inversiones además explicó: “Si el riesgo-país baja, es probable que el Merval suba en proporciones similares. Un riesgo-país menor implica una menor tasa de descuento para la valuación de las empresas argentinas”. (Ámbito Financiero, pág. 3)
ATP, quinta etapa Oficializan reintegro de créditos a empresas que sumen trabajadores
Kulfas dio a conocer los detalles del Crédito a Tasa Subsidiada Convertible para aquellas firmas cuya variación de la facturación nominal de julio haya estado entre 0% y 40%, que contará con garantía del Fogar, y una tasa del 15%, con tres meses de gracia, a ser devuelto en 12 cuotas. (El Cronista, Tapa y pág. 4)
El Gobierno evalúa reconvertir el IFE en un programa para emplear a jóvenes
Aunque una porción del gabinete presiona para abonar una cuarta suma de $ 10.000, otro grupo puja por focalizar la ayuda en la población que más dificultad tendrá en insertarse en el mercado laboral. (El Cronista, Tapa y pág. 6)
Algo de alivio en el mercado laboral para el último trimestre
Relevamiento de ManpowerGroup mantiene el rojo interanual, pero mejora progresivamente. Si bien la Expectativa Neta de Empleo (ENE) para octubre, noviembre y diciembre es del -3%, la consideran una “moderada mejoría”. El relevamiento trimestral reportó una suba del 5% respecto del trimestre anterior y banda negativa de 5% en la comparación interanual. “La única región que no muestra una intención de contratación negativa es el AMBA, pero ofrece expectativas nulas. (BAE, pág. 15)
Empresas
Newsan emitió ON por $1.637 M
“Es muy bueno y sano para Newsan haber podido volver al mercado de capital y tener tan buena receptividad de parte de los inversores que siguen apoyando nuestros planes de negocios y nuestras iniciativas”, destacó su presidente, Luis Galli. (BAE)
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4811/2020
RESOG-2020-4811-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Contribuciones patronales con destino al SIPA. Decreto N° 332/20 y sus modif. Reducción y postergación de pago período devengado agosto de 2020. Resolución General N° 4.734 y sus modificatorias. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00559061- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de 2020, Nº 576 del 29 de junio de 2020, Nº 605 del 18 de julio de 2020, N° 641 del 2 de agosto de 2020, N° 677 del 16 de agosto de 2020 y N° 714 del 30 de agosto de 2020, se extendió el referido aislamiento hasta el día 20 de septiembre de 2020, inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en determinados departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva como consecuencia de las medidas de “aislamiento” y “distanciamiento”, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1° de abril de 2020, modificado por sus similares Nº 347 del 5 de abril de 2020, Nº 376 del 19 de abril de 2020 y Nº 621 del 27 de julio de 2020, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos beneficios, entre ellos, la postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
Que el artículo 5º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 332/20 y sus modificatorios, acordó diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros; entre las que se encuentran la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.
Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 347 del 5 de abril de 2020 se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con la función de dictaminar respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332/20 y sus modificatorios, para usufructuar los beneficios allí contemplados.
Que en uso de sus facultades, mediante la Decisión Administrativa N° 1.581 del 27 de agosto de 2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptó las medidas recomendadas por el aludido Comité a través del Acta Nº 20 (IF-2020-56859308-APN-MEC) anexa a la mencionada norma, respecto de extender los beneficios del Programa ATP mencionados en el cuarto párrafo del considerando, para las contribuciones que se devenguen durante el mes de agosto de 2020.
Que asimismo, el artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 332/20 y sus modificatorios, instruye a esta Administración Federal a disponer vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante los períodos específicos que al respecto establezca la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y facilidades para el pago de las mismas, a los fines de la postergación establecida en el inciso a) del artículo 6° del citado decreto.
Que mediante la Resolución General Nº 4.693, su modificatoria y sus complementarias, se estipuló que los beneficios resultaban de aplicación para los sujetos que se hubieran registrado en el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” en la medida que se encuentren inscriptos en las actividades que resultaban elegibles.
Que por su parte, la Resolución General N° 4.734 y sus modificatorias, estableció un régimen de facilidades para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante los períodos marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020, cuyos respectivos vencimientos para el pago han sido prorrogados en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde extender el citado beneficio de postergación o reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, respecto de aquellas devengadas durante el período agosto de 2020, resultando alcanzados por el mismo los sujetos que hayan cumplido con los requisitos fijados en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332/20 y sus modificatorios, conforme lo establecido por las Decisiones Administrativas dictadas a la fecha por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que para una adecuada instrumentación y compatibilización de las medidas dispuestas, se estima conveniente prorrogar el vencimiento para la presentación y pago, de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social del período devengado agosto de 2020.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 12 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332/20 y sus modificatorios, 2° de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.581/20, y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
A – BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA
ARTÍCULO 1°.- Los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondientes al período devengado agosto de 2020, conforme lo establecido en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.581 del 27 de agosto de 2020, que cumplan con los parámetros de facturación allí indicados y que tengan como actividad principal declarada según el “Clasificador de Actividades Económicas” (Formulario Nº 883) aprobado por la Resolución General Nº 3.537, alguna de las actividades afectadas en forma crítica comprendidas en el listado publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.
A tales efectos, deben haber cumplido con las obligaciones previstas en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.693, su modificatoria y sus complementarias.
Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.
ARTÍCULO 2°.- La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, deberá efectuarse mediante la utilización del release 6 de la versión 42 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, el cual se encuentra disponible en la opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
El sistema “Declaración en Línea”, dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, efectuará en forma automática el cálculo de la aludida reducción de alícuota de las contribuciones patronales, a los empleadores caracterizados con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.
B – BENEFICIO DE POSTERGACIÓN DEL VENCIMIENTO DE PAGO DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA
ARTÍCULO 3°.- Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), catalogadas como no críticas, que cumplan con los parámetros de facturación definidos en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.581 del 27 de agosto de 2020, y siempre que hayan cumplido con las obligaciones previstas en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.693, su modificatoria y sus complementarias, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) del período devengado agosto de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:
TERMINACIÓN CUIT | FECHA |
0, 1, 2 y 3 | 16/11/2020 |
4, 5 y 6 | 17/11/2020 |
7, 8 y 9 | 18/11/2020 |
ARTÍCULO 4°.- Los sujetos enunciados en el artículo anterior serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”.
ARTÍCULO 5º.- A efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, el sistema “Declaración en Línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, indicará dos totales en la pestaña “Totales Generales” de la pantalla “Datos de la declaración jurada”, a fin de que los sujetos mencionados en el artículo 3º puedan identificar los valores correspondientes a cada registro, según el siguiente detalle:
a) Contribuciones SIPA – Decreto 332/2020.
b) Contribuciones no SIPA – Decreto 332/2020.
ARTÍCULO 6º.- El saldo de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social que corresponda ingresar por el período devengado agosto de 2020, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se generará el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), con los siguientes códigos:
a) Contribuciones Patronales al SIPA Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-368-019.
b) Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-369-019.
c) Contribuciones Patronales sujetos no alcanzados por beneficio de postergación Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-019-019.
C – OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 7º.- Los empleadores alcanzados por el beneficio de postergación de pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) del período devengado agosto de 2020, conforme lo dispuesto en el Apartado B de la presente, podrán acceder, para la cancelación de dichas obligaciones, al régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 4.734 y sus modificatorias, desde el 1 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive.
En el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo 11 de la Resolución General N° 4.734 y sus modificatorias, se podrá efectuar una nueva solicitud por el período devengado agosto de 2020, hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive.
ARTÍCULO 8°.- Para una adecuada instrumentación de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, citados en los apartados A y B de la presente, se prorroga el vencimiento general de presentación y pago, de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado agosto de 2020, conforme el siguiente cronograma:
TERMINACIÓN CUIT | FECHA |
0, 1, 2 y 3 | 14/09/2020 |
4, 5 y 6 | 15/09/2020 |
7, 8 y 9 | 16/09/2020 |
Sin perjuicio de lo expuesto, aquellos contribuyentes que se registren y resulten alcanzados por el beneficio de postergación previsto en el artículo 3°, deberán ingresar el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino según el vencimiento fijado en dicho artículo.
D – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 9°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont
e. 08/09/2020 N° 37242/20 v. 08/09/2020
Fecha de publicación 08/09/2020
TITULOS DESTACADOS
Crece el debate político por la forma de manejar las tomas de tierras
Se registran 6 intentos de ocupación por día. El gobierno de Kicillof no asume una posición clara y se ampara en una ley que prohíbe los desalojos, que algunos interpretan incluyen las ocupaciones ilegales. La oposición reclama sanciones para quienes toman tierras. Denuncian tomas en campos de la Patagonia (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 16)
La cuarta parte de la población recibe ayuda del Estado para poder comer
“En 15 días pasamos de alimentar de 8 a 11 millones”, dijo Daniel Arroyo. Creen que la ayuda alimentaria se mantendrá en el mismo nivel en los próximos años (Clarín Tapa y pág. 12)
Las muertes por Covid se acercan a 10.000 y podrían duplicarse para noviembre
Diferentes proyecciones estiman que para esa fecha los decesos rondarían entre 19.200 y 33.200 y que en total la pandemia podría probar 100.000 muertes hasta que llegue la vacuna (La Nación Tapa y pág. 2)
NOTAS SECTORIALES
ART: REINGENIERÍA ASISTENCIAL POR EL COVID
Mara Bettiol. Si pudiésemos poner la realidad en pausa para hacer un análisis retrospectivo de lo ocurrido en el sistema de ART desde el inicio de la pandemia hasta hoy, veríamos un proceso que implicó una reingeniería operativa para poder mantener activa la cobertura habitual y sumar la atención de los casos COVID. La cobertura de ART tiene una fuerte legitimación en la estructura productiva, tanto sea en empresas como en trabajadores. (Clarín, pág. 8)
Dólar: Gobierno apuesta a nueva fórmula, pero analistas son escépticos
El viernes pasado, Guzmán dejó a entrever que al Gobierno y al BCRA no les va a temblar el pulso si tienen que intervenir en el mercado de dólares financieros, vendiendo bonos que están en poder de la autoridad monetaria o de la ANSES, si creen necesario achicar la brecha entre el contado con liquidación (CCL) y las cotizaciones oficiales. Analistas afirman que esta herramienta ya se usó en 2014 y mostró efectos acotados. (Ámbito Financiero, pág. 3)
Inflación contenida: La política de precios genera cruces fuertes entre el Gobierno y los empresarios
Industriales se quejan de las subas de sus proveedores y quieren el final de Precios Máximos, ya que entienden que les resulta totalmente perjudicial para crecer. En cuanto a las subas desde que comenzó el año, citan algunos ejemplos: almidón (37%), huevos (37%), la logística (15%). (El Cronista, Tapa y pág. 4 )
Con menos aperturas, en agosto las ventas minoristas cayeron
Informe CAME. Mientras en el interior del país la contracción fue del 9,4%, las restricciones en el AMBA llevaron a una caída del 33% en la región metropolitana. Así, en los que va del año, las ventas en pymes acumulan una caída anual de 30,5%. (El Cronista, pág. 9)
D´Elía pidió el indulto presidencial para él y para Milagro Sala
Mientras cumple con la prisión domiciliaria, D´Elía pidió al Gobierno que lo indulte junto con el resto de los “presos políticos” ligados al kirchnerismo, al tiempo que cargó contra el ministro de Seguridad bonaerense, Sergio Berni, por “justificar la represión contra ocupantes de tierras “en defensa de la propiedad privada”. (BAE, pág. 14)
Empresas
Dos gigantes del negocio de los alimentos sufren un derrumbe de ventas y menores ganancias
Arcor tuvo $5.334 millones menos de ventas (en comparación con semestre 2019). En el último semestre, Molinos tuvo una caída de su rentabilidad del 58% ($826 millones) respecto a igual período del año anterior.
DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decisión Administrativa 1639/2020
DECAD-2020-1639-APN-JGM – Exceptúanse a los eventos familiares de hasta diez (10) personas, a realizarse en los domicilios particulares, en el ámbito de la Provincia de La Pampa.
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-57079386-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 714 del 30 de agosto de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20 y 714/20 se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, entre las que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo momento y aquellas que debieron retornar a esta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 20 de septiembre de 2020, inclusive.
Que, oportunamente, mediante la Decisión Administrativa N° 1549/20 se exceptuó “…de la prohibición dispuesta por el artículo 9°, inciso 2 del Decreto N° 677/20, a las reuniones familiares de hasta DIEZ (10) personas, a realizarse en los domicilios particulares, en el ámbito de la Provincia de La Pampa”.
Que en la actualidad, con relación a los lugares alcanzados por la citada medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, en el artículo 9° del Decreto Nº 714/20 se definieron una serie de actividades que continuaban vedadas -entre las que se encuentran los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente-, pudiendo estas ser exceptuadas por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” en atención a la situación epidemiológica y sanitaria del lugar.
Que, asimismo, mediante dicho acto administrativo se dejaron sin efecto todas las excepciones dictadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del mismo, que autorizaban la realización de eventos o reuniones familiares o sociales en espacios cerrados.
Que, en este sentido, por el artículo 33 del Decreto N° 714/20 se dispuso que “Se mantiene la vigencia de las normas que, en los términos del artículo 31 del Decreto N° 605/20, permitieron la realización de actividades y servicios que habían estado suspendidos por el artículo 32 del Decreto N° 576/20…” no obstante lo cual quedaron excluidas de las previsiones del citado artículo “…las autorizaciones que habilitan actividades prohibidas en los términos del artículo 9°, inciso 2 y en los términos de los dos últimos párrafos del artículo 18 del presente decreto”.
Que, en dicho marco, la Provincia de LA PAMPA, la cual continúa alcanzada por la referida medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, ha solicitado nuevamente exceptuar de la referida prohibición, a las reuniones familiares de hasta DIEZ (10) personas, a realizarse en los domicilios particulares.
Que, asimismo, y a los efectos de desarrollar esa actividad, se estableció el protocolo pertinente elaborado por el MINISTERIO DE SALUD de la Provincia de La Pampa y aprobado por la autoridad sanitaria nacional.
Que en el marco reseñado, resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo autorizando la actividad social requerida por las autoridades de la Provincia de LA PAMPA.
Que ha tomado la intervención de su competencia el MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 9° del Decreto N° 714/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de la prohibición dispuesta por el artículo 9°, inciso 2 del Decreto N° 714/20, en los términos de la presente decisión administrativa, a la realización de reuniones familiares de hasta DIEZ (10) personas, en los domicilios particulares, en el ámbito de la Provincia de LA PAMPA.
ARTÍCULO 2°.- La actividad mencionada en el artículo 1° queda autorizada para realizarse, conforme el protocolo aprobado por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-58141085-APN-SSMEIE#MS).
En ningún caso podrá hacerse uso del transporte público de pasajeros para dichos desplazamientos, salvo que el Gobernador de la Provincia de LA PAMPA así lo disponga, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 23 in fine del Decreto Nº 714/20.
ARTÍCULO 3º.- La Provincia de LA PAMPA deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividad referida en el artículo 1°, pudiendo el Gobernador de la Provincia de LA PAMPA implementarla gradualmente, suspenderla o reanudarla, en el marco de su competencia territorial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la provincia, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria. Dichas decisiones deberán ser comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°.- La Provincia de LA PAMPA deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.
En forma semanal, la autoridad sanitaria de la Provincia de LA PAMPA deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.
Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.
ARTÍCULO 5°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero – Ginés Mario González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/09/2020 N° 37297/20 v. 07/09/2020
Fecha de publicación 07/09/2020
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 325/2020
RESOL-2020-325-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-56594182–ANSES-DPR#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes N° 24.241, 26.417, 27.426 y 27.541; los Decretos N° 110 de fecha 7 de febrero de 2018, 542 de fecha 17 de junio de 2020 y 692 de fecha 24 de agosto de 2020; la Resolución SSS N° 18 de fecha 25 de agosto de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL ciertas facultades con arreglo a las bases de delegación establecidas en su artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que por el artículo 55 de la norma arriba citada se suspende por CIENTO OCHENTA (180) días la aplicación del artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, período durante el cual el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales correspondientes al régimen general de la Ley Nº 24.241, atendiendo prioritariamente a las personas beneficiarias de más bajos ingresos.
Que, mediante el artículo 1° del Decreto Nº 542/20, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2020 la suspensión de la aplicación del artículo 32 de la Ley Nº 24.241.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 692/20 se determinó que todas las prestaciones previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, los destinatarios y destinatarias de las pensiones no contributivas y graciables que refieran a la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y a la Pensión Honorífica de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, tendrán un incremento equivalente a SIETE COMA CINCUENTA POR CIENTO (7,50 %) sobre el haber devengado correspondiente al mensual agosto de 2020.
Que el artículo 4° del Decreto mencionado dispuso que el haber mínimo garantizado por el artículo 125 de la Ley N° 24.241 (texto según Ley N° 26.222) y el haber máximo de las jubilaciones otorgadas y a otorgar según la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, tendrán un incremento porcentual equivalente al establecido en el artículo 1° del mismo.
Que a través del artículo 5º del mismo cuerpo normativo se estableció que, a partir del 1° de septiembre de 2020, se actualizarán en un porcentual equivalente al establecido en el artículo 1°, el monto mínimo y máximo de la remuneración imponible previsto en el artículo 9° de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias.
Que, de igual modo, mediante el artículo 6º del citado Decreto, se determinó que, a partir del 1° de septiembre de 2020, el valor de la Prestación Básica Universal a que hace referencia el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, será la resultante de aplicar el SIETE COMA CINCUENTA POR CIENTO (7,50 %) sobre el valor de dicha prestación vigente a agosto 2020.
Que mediante el artículo 3º del Decreto Nº 110/18, Reglamentario de la Ley Nº 27.426, se facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
Que, así también, estableció que esta Administración Nacional determinará el valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, a través de la Resolución SSS N° 18/20, aprobó los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 31 de agosto de 2020 o soliciten su beneficio desde el 1° de septiembre de 2020, según lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 26.417.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N° IF-2020-57136257-ANSES-DGEAJ#ANSES, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº 2.741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18 y el Decreto Nº 429/20.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2020, establecido de conformidad con las previsiones del artículo 4° del Decreto N° 692/20, será de PESOS DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTIOCHO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($18.128,85.-).
ARTÍCULO 2º.- El haber máximo vigente a partir del mes de septiembre de 2020 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 4° del Decreto N° 692/20, será de PESOS CIENTO VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON CUATRO CENTAVOS ($121.990,04.-).
ARTÍCULO 3º.- Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 24.241, texto según la Ley Nº 26.222, conforme lo establecido en el artículo 5° del Decreto N° 692/20, quedan establecidas en la suma de PESOS SEIS MIL CIENTO CINCO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($6.105,79.-) y PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($198.435,52.-) respectivamente, a partir del período septiembre de 2020.
ARTÍCULO 4º.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto N° 692/20, aplicable a partir del mes de septiembre de 2020, en la suma de PESOS SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($7.756,32.-).
ARTICULO 5°. Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), aplicable a partir del mes de septiembre de 2020, en la suma de PESOS CATORCE MIL QUINIENTOS TRES CON OCHO CENTAVOS ($14.503,08.-).
ARTÍCULO 6º.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de agosto de 2020 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de septiembre de 2020, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley Nº 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL en concordancia con la Resolución SSS N° 18 de fecha 25 de agosto de 2020.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la DIRECCIÓN GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. Maria Fernanda Raverta
e. 07/09/2020 N° 37100/20 v. 07/09/2020
Fecha de publicación 07/09/2020