Año: 2020

Decreto 673/2020

DCTO-2020-673-APN-PTE – Promúlgase la Ley N° 27.555.

Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2020

En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.555 (IF-2020-49941311-APN-DSGA#SLYT), sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 30 de julio de 2020.

Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, archívese. FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Claudio Omar Moroni

e. 14/08/2020 N° 32590/20 v. 14/08/2020

Fecha de publicación 14/08/2020

RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO DE TELETRABAJO

Ley 27555

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO DE TELETRABAJO

Artículo 1°- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad de Teletrabajo en aquellas actividades, que por su naturaleza y particulares características, lo permitan. Los aspectos específicos se establecerán en el marco de las negociaciones colectivas.

Artículo 2°- Incorpórese al Título III “De las modalidades del contrato de trabajo” del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el siguiente texto:

Capítulo VI

Del Contrato de Teletrabajo

Artículo 102 bis: Concepto. Habrá contrato de teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, en los términos de los artículos 21 y 22 de esta ley, sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación.

Los presupuestos legales mínimos del contrato de teletrabajo se establecerán por ley especial. Las regulaciones específicas para cada actividad se establecerán mediante la negociación colectiva respetando los principios de orden público establecidos en esta ley.

Artículo 3°- Derechos y obligaciones. Las personas que trabajen contratadas bajo esta modalidad, en los términos del artículo 102 bis del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial. Los convenios colectivos deben, acorde a la realidad de cada actividad, prever una combinación entre prestaciones presenciales y por teletrabajo.

Artículo 4°- Jornada laboral. La jornada laboral debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos.

Las plataformas y/o software utilizados por el empleador a los fines específicos del teletrabajo, y registrados según lo establecido en el artículo 18 de la presente, deberán desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral establecida, impidiendo la conexión fuera de la misma.

Artículo 5°- Derecho a la desconexión digital. La persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias. No podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho.

El empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral.

Artículo 6°- Tareas de cuidados. Las personas que trabajen bajo esta modalidad y que acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de trece (13) años, personas con discapacidad o adultas mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada. Cualquier acto, conducta, decisión, represalia u obstaculización proveniente del empleador que lesione estos derechos se presumirá discriminatorio resultando aplicables las previsiones de la ley 23.592.

Mediante la negociación colectiva podrán establecerse pautas específicas para el ejercicio de este derecho.

Artículo 7°- Voluntariedad. El traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito.

Artículo 8°- Reversibilidad. El consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo, podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación.

En tal caso, el empleador le deberá otorgar tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o en su defecto, en el más cercano al domicilio del dependiente, en el cual puedan ser prestadas. Salvo que por motivos fundados resulte imposible la satisfacción de tal deber.

El incumplimiento de esta obligación será considerado violatorio del deber previsto en el artículo 78 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. La negativa del empleador dará derecho a la persona que trabaja bajo esta modalidad a considerarse en situación de despido o accionar para el restablecimiento de las condiciones oportunamente modificadas.

En los contratos que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, el eventual cambio a la modalidad presencial operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva.

Artículo 9°- Elementos de trabajo. El empleador debe proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja. La compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva.

La persona que trabaja será responsable por el correcto uso y mantenimiento de los elementos y herramientas de trabajo provistas por su empleador, deberá procurar que estos no sean utilizados por personas ajenas a la relación o contrato de trabajo. En ningún caso responderá por el desgaste normal producto del uso o el paso del tiempo.

En caso de desperfectos, roturas o desgaste en los elementos, instrumentos y/o medios tecnológicos que impidan la prestación de tareas, el empleador deberá proveer su reemplazo o reparación a fin de posibilitar la prestación de tareas. El tiempo que demande el cumplimiento de esta obligación patronal no afectará el derecho de la persona que trabaja a continuar percibiendo la remuneración habitual.

Artículo 10.- Compensación de Gastos. La persona que trabaja bajo la modalidad del teletrabajo tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar. Dicha compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva, y quedará exenta del pago del impuesto a las ganancias establecido en la ley 20.628 (t. o. 2019) y sus modificatorias.

Artículo 11.- Capacitación. El empleador deberá garantizar la correcta capacitación de sus dependientes en nuevas tecnologías, brindando cursos y herramientas de apoyo, tanto en forma virtual como presencial, que permitan una mejor adecuación de las partes a esta modalidad laboral. La misma no implicará una mayor carga de trabajo. Podrá realizarla en forma conjunta con la entidad sindical representativa y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Artículo 12.- Derechos colectivos. Las personas que se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo, gozarán de todos los derechos colectivos. Serán consideradas, a los fines de la representación sindical, como parte del conjunto de quiénes trabajen en forma presencial.

Artículo 13.- Representación sindical. La representación sindical será ejercida por la asociación sindical de la actividad donde presta servicios, en los términos de la ley 23.551. Las personas que trabajan bajo esta modalidad deberán ser anexadas por el empleador a un centro de trabajo, unidad productiva o área específica de la empresa a los efectos de elegir y ser elegidas, para integrar los órganos de la asociación sindical.

Artículo 14.- Higiene y seguridad laboral. La autoridad de aplicación dictará las normas relativas a higiene y seguridad en el trabajo con el objetivo de brindar una protección adecuada a quienes trabajen bajo la modalidad laboral del teletrabajo. El control del cumplimiento de esta normativa deberá contar con participación sindical. Asimismo la autoridad de aplicación determinará la inclusión de las enfermedades causadas por esta modalidad laboral dentro del listado previsto en el artículo 6°, inciso 2, de la ley 24.557. Los accidentes acaecidos en el lugar, jornada y en ocasión del teletrabajo, se presumen accidentes en los términos del artículo 6°, inciso 1, de la ley 24.557.

Artículo 15.- Sistema de Control y Derecho a la Intimidad. Los sistemas de control destinados a la protección de los bienes e informaciones de propiedad del empleador deberán contar con participación sindical a fin de salvaguardar la intimidad de la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo y la privacidad de su domicilio.

Artículo 16.- Protección de la Información Laboral. El empleador deberá tomar las medidas que correspondan, especialmente en lo que se refiere a software, para garantizar la protección de los datos utilizados y procesados por la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo para fines profesionales, no pudiendo hacer uso de software de vigilancia que viole la intimidad de la misma.

Artículo 17.- Prestaciones transnacionales. Cuando se trate de prestaciones transnacionales de teletrabajo, se aplicará al contrato de trabajo respectivo la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador, según sea más favorable para la persona que trabaja.

En caso de contratación de personas extranjeras no residentes en el país, se requerirá la autorización previa de la autoridad de aplicación. Los convenios colectivos, acorde a la realidad de cada actividad, deberán establecer un tope máximo para estas contrataciones.

Artículo 18.- Autoridad de aplicación. Registro. Fiscalización. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será´ la autoridad de aplicación de la presente ley y deberá dictar la reglamentación respectiva dentro de los noventa (90) días. En el ámbito de su competencia se deberán registrar las empresas que desarrollen esta modalidad, acreditando el software o plataforma a utilizar y la nómina de las personas que desarrollan estas tareas, las que deberán informarse ante cada alta producida o de manera mensual. Esta información deberá ser remitida a la organización sindical pertinente. La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales relativas a las tareas cumplidas bajo la modalidad del teletrabajo se ejercerá conforme a lo establecido por el título III – capítulo I, sobre inspección del trabajo de la ley 25.877 y sus modificatorias. Toda inspección de la autoridad de aplicación, de ser necesaria, deberá contar con autorización previa de la persona que trabaja.

Artículo 19.- Régimen de transitoriedad. La presente ley entrará en vigor luego de noventa (90) días contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Artículo 20.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

REGISTRADA BAJO EL N° 27555

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA – SERGIO MASSA – Marcelo Jorge Fuentes – Eduardo Cergnul

e. 14/08/2020 N° 32589/20 v. 14/08/2020

Fecha de publicación 14/08/2020

TITULOS DESTACADOS
La vacuna que se hará en el país estaría disponible a mitad del año próximo
Lo anunció ayer Fernández. Un laboratorio del empresario Hugo Sigman fabricará el ingrediente activo para hacer entre 200 y 250 millones de dosis, que se envasarán en México. El proyecto será financiado por un fundación de Carlos Slim (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 2)

 

Sergio Nardelli, el principal directivo de Vicentin, murió de un infarto
Había liderado la negociación a partir del intento de expropiación del Gobierno. Tuvo un ataque cardíaco. Tenía 59 años (Clarín Tapa y pág. 21; La Nación Tapa y pág. 21)

 

Uruguay: Desde el inicio de la cuarentena ingresaron 25.000 argentinos
El gobierno uruguayo está trabajando en un plan de promoción de inversiones y generación de clima de negocios para aprovechar la oportunidad. Punta del Este, además, está por estrenar una zona franca para la producción audiovisual. Agentes inmobiliarios confirman que muchos son los argentinos que han comprado vivienda u optan por alquileres largos en el país vecino. (La Nación Tapa y pág. 6)

 


NOTAS SECTORIALES
Industria: capacidad instalada subió al 53% y prevén una mejora adicional en julio y agosto
Desde el sector estiman que la tendencia continuará en los próximos meses, aunque costará alcanzar el nivel prepandemia. (Ámbito Financiero, pág. 2)

Estiman que la inflación superó el 2% en julio y prevén escalada hacia fin de año
Ese crecimiento iría en línea con el alza de precios de junio. Los especialistas entienden que para agosto podría aumentar hasta 2,5% y en los próximos meses también se registraría un incremento. Hoy INDEC difunde la cifra oficial. (El Cronista, pág. 8)

 

El riesgo país superó los 2100 puntos y los ADR siguieron en caída en Nueva York
El impulso para los activos financieros locales que significó el acuerdo por la deuda quedó definitivamente atrás. Tanto los bonos soberanos en dólares como las acciones de las compañías argentinas anotaron nuevos retrocesos, evidenciando que, disipada la incertidumbre en torno a la negociación, reaparecieron los múltiples desafíos que el país aún tiene por delante. El Riesgo País alcanzó los 2108 puntos básicos. (El Cronista, F&M, pág. 2)

 

Juntos por el Cambio pretende renovar cada semana el protocolo de sesiones remotas
Buscan evitar el tratamiento de la reforma judicial. El bloque oficialista confía en que JXC no está dispuesto a pagar el costo político de quedar como el responsable de una parálisis del Parlamento por el solo hecho de no querer tratar este proyecto. Desde esa premisa, retomarán las conversaciones. (BAE, pág. 14)

 

 

 

Empresas
Reelectos en ABAPPRA
Nación, Provincia y Ciudad fueron reelectos como presidente, vicepresidente 1º y vicepresidente 2º de la Asociación, a través de sus autoridades Eduardo Hecker, Juan Miguel Cuattromo y Guillermo Laje, respectivamente. (Ámbito Financiero )

 

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 35/2020

RESOG-2020-35-APN-IGJ#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2020

VISTO: Que el 3 de Agosto de 2020 fue dictada la RESOLUCIÓN GENERAL IGJ N° 34/2020, y,

CONSIDERANDO:

Que en el texto de los ARTÍCULOS 1° y 2° de la RESOLUCIÓN GENERAL IGJ N° 34/2020 se dispuso:

“ARTÍCULO 1º: A partir de la entrada en vigencia de esta resolución las asociaciones civiles en proceso de constitución; las simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario; las sociedades anónimas que se constituyan, en cuanto estuvieren o quedaren comprendidas en el artículo 299, de la Ley N° 19.550, excepto las abarcadas por los incisos 1°, 2° y 7°, las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva y las Sociedades del Estado (Ley N° 20.705) deberán incluir en su órgano de administración, y en su caso en el órgano de fiscalización, una composición que respete la diversidad de género, estableciendo una composición de los órganos referidos que esté integrado por la misma cantidad de miembros femeninos que de miembros masculinos. Cuando la cantidad de miembros a cubrir fuera de número impar, el órgano deberá integrarse de forma mixta, con un mínimo de un tercio de miembros femeninos.

ARTÍCULO 2º: Lo previsto en el artículo precedente para todas las personas jurídicas allí referidas inscriptas ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, deberá aplicarse para las designaciones de los miembros de los órganos de administración, y en caso de corresponder de fiscalización, electos en cada oportunidad de su designación con posterioridad a la entrada en vigor de esta Resolución.”

Que, ante la eventualidad que lo prescripto en el transcripto ARTÍCULO 2°, por la remisión efectuada a lo establecido en el previo ARTÍCULO 1°, pudiese interpretarse de modo sesgado, restrictivo o parcial, en cuanto a lo que refiere a la aplicación de lo normado para las personas jurídicas enunciadas en el ARTÍCULO 1° que, a la fecha de entrada en vigor de la RESOLUCIÓN GENERAL IGJ N° 34/2020, ya estuviesen inscriptas ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, se debe establecer con toda nitidez, para disipar cualquier desvío hermenéutico y en base a la interpretación contextual que se impone efectuar respecto de todos los CONSIDERANDOS y los restantes artículos de la parte DISPOSITIVA o RESOLUTIVA de la RESOLUCIÓN GENERAL IGJ N° 34/2020, que las asociaciones civiles, las simples asociaciones, las sociedades anónimas que estuvieren o quedaren comprendidas en el artículo 299, de la Ley N° 19.550, excepto las abarcadas por los incisos 1°, 2° y 7°, las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva y las Sociedades del Estado (Ley N° 20.705), que a la fecha de entrada en vigencia de la RESOLUCIÓN GENERAL IGJ N° 34/2020 ya estuviesen inscriptas ante este Organismo de registración y contralor, deberán aplicar para las designaciones de los miembros de los órganos de administración, y en caso de corresponder de fiscalización, electos en cada oportunidad de su designación con posterioridad a la entrada en vigor de la referenciada RESOLUCIÓN GENERAL IGJ N° 34/2020, lo reglado en el ARTÍCULO 1º.

Que, entonces, tal como acontece con innumerable cantidad de normas, tanto de Derecho Público, cuanto de Derecho Privado, el ARTÍCULO 2º de la RESOLUCIÓN GENERAL IGJ N° 34/2020, prevé una aplicación con efectos hacia el futuro respecto de las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas preexistentes -en la especie, con los alcances indicados y respecto de las personas jurídicas alcanzadas por la regulación efectuada-, el cual resulta principio general de eficacia temporal de las leyes en sentido material y formal, receptado en el artículo 7º del Código Civil y Comercial de la Nación.

Que, asimismo, dada la compleja evolución presente de la situación sanitaria nacional -sobre todo de los últimos días- e internacional, no puede vislumbrase, de forma cierta, la proyección y/o prolongación y/o cesación total o parcial de las medidas de distanciamiento social preventivo y obligatorio (DI.S.P.O.) que el Estado Nacional, los Estados Provinciales y/o el Estado autónomo citadino (C.A.B.A.) dispongan finalmente en lo inmediato, y también de futuro, en salvaguarda de la salud pública.

Que, en función de esto último expuesto, y en miras a evitar el agrupamiento y circulación de la población mientras perduren las medidas de distanciamiento social preventivo y obligatorio, resulta prudente diferir el plazo de entrada en vigencia, fijado en la RESOLUCIÓN GENERAL IGJ N° 34/2020, en sesenta (60) días, contados a partir de la publicación de esa RESOLUCIÓN GENERAL en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, ello sin perjuicio de eventuales prórrogas que podrán dictarse, si circunstancias sobrevinientes y extraordinarias así lo ameritaran, a los efectos de salvaguardar la salud pública.

Que, POR ELLO,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Disponer la modificación del ARTÍCULO 2° y del ARTÍCULO 9º de la RESOLUCIÓN GENERAL IGJ N° 34/2020, conforme a los siguientes textos:

“ARTÍCULO 2º: Las asociaciones civiles, las simples asociaciones, las sociedades anónimas que estuvieren o quedaren comprendidas en el artículo 299, de la Ley N° 19.550, excepto las abarcadas por los incisos 1°, 2° y 7°, las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva y las Sociedades del Estado (Ley N° 20.705), que a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución ya estuviesen inscriptas ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, deberán aplicar para las designaciones de los miembros de los órganos de administración, y en caso de corresponder de fiscalización, electos en cada oportunidad de su designación con posterioridad a la entrada en vigor de la misma, lo normado en el ARTÍCULO 1º.”

“ARTÍCULO 9º: Esta resolución entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.”

ARTÍCULO 2º: Regístrese como RESOLUCIÓN GENERAL. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Remítase copia al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD y al INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI). Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese. Ricardo Augusto Nissen

e. 13/08/2020 N° 31841/20 v. 13/08/2020

 

Fecha de publicación 13/08/2020

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Decisión Administrativa 1468/2020

DECAD-2020-1468-APN-JGM – Exceptúa a la Provincia del Chubut de la prohibición contenida en el apartado 1, del artículo 9° del Decreto Nº 641/20, a los efectos del desarrollo de la actividad de Salas de Juego y Casinos.

Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-52032289-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020 y 641 del 2 de agosto de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20 y 641/20 se diferenció a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos.

Que para la Provincia del CHUBUT se ha establecido, en los términos de los artículos 2º y 3º del citado Decreto N° 641/20, hasta el 16 de agosto de 2020 inclusive, el distanciamiento social, preventivo y obligatorio.

Que, asimismo, por el artículo 9º del Decreto Nº 641/20 se prohibieron una serie de actividades bajo el citado régimen de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, entre las que se encuentra la realización de eventos recreativos en espacios privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas; y se autorizó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” a disponer excepciones a sus previsiones, sujetas al protocolo respectivo que deberá dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse, en forma previa, acerca de la conveniencia de la medida de excepción y respecto de la pertinencia del mencionado protocolo.

Que la Provincia del CHUBUT ha solicitado autorización para la reapertura de Salas de Juegos y Casinos en todas las localidades de la provincia en las que no haya circulación comunitaria del virus SARS-CoV-2.

Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 9º del Decreto N° 641/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase a la Provincia del Chubut de la prohibición contenida en el apartado 1, del artículo 9° del Decreto Nº 641/20, a los efectos del desarrollo de la actividad de Salas de Juegos y Casinos.

En ningún caso la presente autorización exceptúa de las restantes prohibiciones contenidas en el artículo 9º del Decreto N° 641/20, ni habilita la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano o interdepartamental.

ARTÍCULO 2°.- En el desarrollo de la referida actividad deberá observarse el protocolo que se encuentra incorporado al (IF-2020-53151364-APN-SCA#JGM) e integra la presente, el que se encuentra aprobado por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación (IF-2020-53134987-APN-SSMEIE#MS).

En todos los casos alcanzados por el artículo 1° se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del COVID-19.

Los o las titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las tareas autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

ARTÍCULO 3º.- La Provincia del CHUBUT podrá dejar sin efecto total o parcialmente y limitar el alcance de la presente autorización a determinadas áreas geográficas o a determinados departamentos, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus, debiendo comunicar tales decisiones al Jefe de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°.- La Provincia del CHUBUT deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

En forma semanal, la autoridad sanitaria provincial deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que este le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad provincial detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el MINISTERIO DE SALUD detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2 pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la autorización dispuesta.

ARTÍCULO 5°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero – Ginés Mario González García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2020 N° 32332/20 v. 13/08/2020

Fecha de publicación 13/08/2020

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TITULOS DESTACADOS
Polémica entre el Gobierno y la posición por los cinco meses de cuarentena
Después de que Macri se quejara de la cuarentena “sin salida” y de que Rubinstein dijera que están “entrampados”, Fernández dijo que “todo el mundo es libre, pero la primera condición para serlo es estar vivos” (Clarín Tapa y pág. 3)

Rusia anunció su vacuna y estalló la controversia
Putin dijo, incluso, que una de sus hijas se había aplicado las dos dosis requerida. Ero la comunidad científica mundial duda: dice que los trabajos no se publicaron, como es de rigor. (Clarín Tapa y pág. 9; La Nación Tapa y pág. 6)

Reforma: llaman a sesiones virtuales en el Congreso pese al rechazo opositor
JXC apuesta a bloquear la mayoría oficialista en Diputados y se resiste a tratarla de manera remota. El oficialismo dijo que sus adversarios buscan “paralizar” los debates parlamentarios. JXC rechazó las acusaciones y afirmó que el protocolo para sesionar en la cuarentena venció y se debe discutir un nuevo para tratar temas de consenso y no proyectos conflictivos (La Nación Tapa y pág. 11)



NOTAS SECTORIALES

ATP 5: convertirán créditos en subsidios si se suma personal
Los datos de la última ronda del programa marcaron que la asistencia llegó a más de 1,3 millones de salarios y que más de 135 mil empresas pudieron acceder a créditos blandos en este período. Estas últimas estarían en condiciones de reembolsar sus préstamos con 15% de tasa de interés si contratan trabajadores. (Ámbito Financiero, pág. 6)

Economía logró $ 107.589 millones para pagar deuda y financiar el déficit
De esta manera, el Tesoro podrá afrontar los vencimientos de $ 59.405 millones en las próximas dos semanas y tener un financiamiento neto positivo para utilizar como caja y contrarrestar el abultado déficit fiscal, sin depender tanto de la emisión monetaria del Banco Central (BCRA), que podría generar inflación. (El Cronista, Tapa y pág. 8)

Los millennials se endeudan casi el doble de lo que ganan por mes
La tendencia se da pese a que solo la mitad de esa franja generacional tiene empleo formal, en el que percibe un promedio mensual de $24.000, y pocos son titulares de una tarjeta. Pero sus deudas alcanzan un promedio de $ 46.000. Esta generación que comprende a personas de entre 24 y 39 años es la principal fuerza laboral y el segmento de más peso en la economía. Representa al 24% de la población (El Cronista, Contratapa, pág. 20)

 

Sindicatos y organizaciones sociales proponen un plan para crear 4 millones de empleos
En la sede de la UOCRA se lanzó el Plan de Desarrollo Humano Integral que motorizan sindicatos de la CGT, organizaciones sociales y otros gremios. La propuesta apunta a crear 4.000.000 de puestos de labor en la economía popular y otros 170.000 empleos registrados, con una inversión anual e inicial de $750.000 millones anuales.”Se trata de un aporte consensuado y conjunto hacia una estrategia nacional que posibilite la reactivación económica, laboral y social. (BAE, pág. 16)

 

Empresas
Las mayores distribuidoras de luz y gas acumulan pérdidas por casi $8.500 millones
Metrogas acumuló un rojo de $1.666 millones, seguida por Edenor, $2.357 millones y Edesur con pérdidas por $4.202 millones entre enero y julio pasados. Tarifas congeladas, caída de ingresos por efecto del coronavirus mayor inflación y gastos crecientes componen un preocupante escenario para estas empresas (IProfesional)

 

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4791/2020

RESOG-2020-4791-E-AFIP-AFIP – Impuestos Varios. Plazo especial para la presentación de declaraciones juradas.

Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-494621- -AFIP-DVCOAD#SDGCTI del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde a esta Administración Federal, en el marco de sus facultades, la adopción de medidas tendientes a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Que en tal sentido, se estima conveniente establecer las condiciones para dar por cumplidas en término las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales del periodo fiscal 2019, a aportes y contribuciones con destino a la seguridad social del periodo devengado julio 2020, y al régimen de información nominativa de retenciones y percepciones practicadas en el mes de julio de 2020.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 20 y 24 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal 2019, por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos operen los días 10 y 11 de agosto de 2020, se considerarán cumplidas en término si se efectúan hasta el día 12 de agosto de 2020, inclusive.

ARTÍCULO 2º.- La obligación de presentación de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado julio 2020, cuyo vencimiento opere los días 10 y 11 de agosto de 2020, se considerará cumplida en término si se efectúa hasta el día 12 de agosto de 2020, inclusive.

ARTÍCULO 3º.- La información nominativa de retenciones y/o percepciones practicadas en el curso del mes de julio de 2020, conforme las disposiciones establecidas en la Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias, cuyo vencimiento opere los días 10 y 11 de agosto de 2020, se considerará cumplida en término si se presenta hasta el día 12 de agosto de 2020, inclusive.

ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 12/08/2020 N° 31755/20 v. 12/08/2020

Fecha de publicación 12/08/2020

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 63/2020

RESOL-2020-63-APN-SRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2020

VISTO el Expediente EX-2020-06103218-APN-SMYC#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020 y N° 641 de fecha 2 de agosto de 2020, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 4 de 11 de enero de 2019, N° 13 de fecha 29 de enero de 2020, N° 43 de fecha 12 de mayo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo estableció que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) reviste el carácter de entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), a quien le corresponde regular y supervisar el sistema instaurado en dicha ley.

Que el artículo 1°, apartado 2, inciso a) del mencionado cuerpo normativo, establece como objetivo fundamental del Sistema reducir la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que, a través de la Resolución S.R.T. N° 13 de fecha 29 de enero de 2020, este Organismo dispuso que toda manipulación, transporte, distribución, carga y/o descarga de productos cárnicos, cuyo peso sea superior a los VEINTICINCO KILOGRAMOS (25 Kg.), que realicen trabajadores y se lleven a cabo en empresas y/o establecimientos dedicados a la faena de ganado bovino, ovino, porcino, equino, caprino, animales de caza mayor y/o menor o industrialización de los mismos, o en su cadena de transporte y distribución mayorista o minorista, se deberá realizar con la asistencia de medios mecánicos adecuados.

Que, en este sentido, se determinó que el empleador alcanzado por dicha obligación deberá llevar un registro del mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos mecánicos utilizados, y que, en caso de incumplimiento, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán denunciarlo ante esta S.R.T., quien a su vez lo llevará a conocimiento de las Administradoras del Trabajo Locales.

Que, con relación a la fecha de entrada en vigencia, ésta resultará obligatoria a los SESENTA (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Que, en virtud de la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, establecida por el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y con el fin de proteger la salud pública, mediante el D.N.U. Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, se estableció para todas las personas que habitan en el territorio nacional o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive.

Que a través de los D.N.U. N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020 y N° 641 de fecha 2 de agosto de 2020, se dispuso hasta el 16 de agosto de 2020 inclusive el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” sólo para las personas que residan en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que posean transmisión comunitaria del virus SARS-CoV-2 o no cumplan con los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en la misma norma, avanzando hacia un principio de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, aplicable para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos o departamentos de las provincias argentinas que verifiquen.

Que, en el marco anteriormente descripto, mediante Resolución S.R.T. N° 43 de fecha 12 de mayo de 2020, este Organismo suspendió por el plazo de SESENTA (60) días, las obligaciones dispuestas por la Resolución S.R.T. N° 13/20.

Que en consideración a que se mantienen las condiciones que dieron fundamento a la resolución indicada en el considerando anterior, resulta atendible prorrogar por el plazo de SESENTA (60) días la suspensión de la obligación de realizar toda manipulación, transporte, distribución, carga y/o descarga de productos cárnicos, cuyo peso sea superior a los VEINTICINCO KILOGRAMOS (25 Kg.) con la asistencia de medios mecánicos adecuados, que fuere determinada por la Resolución S.R.T. N° 13/20.

Que la Gerencia de Prevención ha intervenido y prestado su conformidad en el ámbito de sus competencias.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, el Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, en función de lo dispuesto por el D.N.U. Nº 260/20.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el plazo de SESENTA (60) días, la suspensión de las obligaciones dispuestas en la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIEGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 13 de fecha 29 de enero de 2020.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia el primer día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Gustavo Dario Moron

e. 12/08/2020 N° 31944/20 v. 12/08/2020

Fecha de publicación 12/08/2020