Año: 2020

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 604/2020

DCTO-2020-604-APN-PTE – Decreto N° 298/2020. Prorroga suspensión del curso de los plazos.

Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-17748178-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001, 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 298 del 19 de marzo de 2020, 327 del 31 de marzo de 2020, 372 del 13 de abril de 2020, 410 del 26 de abril de 2020, 458 del 10 de mayo de 2020, 494 del 24 de mayo de 2020, 521 del 8 de junio de 2020, 577 del 29 de junio de 2020 y sus complementarios y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

Que por el Decreto N° 297/20 se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, habiéndose anunciado su prórroga para determinadas zonas del país hasta el día 2 de agosto de 2020, inclusive; en tanto otras zonas con valoración positiva de determinados criterios epidemiológicos se encuentran en una fase más avanzada, pero manteniéndose en todos los casos las medidas sanitarias dispuestas por las autoridades nacionales y locales.

Que en dicho contexto, oportunamente mediante el Decreto N° 298/20 y sus complementarios Nros. 327/20, 372/20, 410/20, 458/20, 494/20, 521/20 y 577/20, se suspendió el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, hasta el 17 de julio de 2020 inclusive.

Que atento la prórroga de las medidas de protección sanitarias anunciada, corresponde prorrogar la suspensión de los plazos dentro de los procedimientos administrativos hasta idéntica fecha, con el fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados y las interesadas.

Que al igual que se estableció mediante el Decreto N° 298/20, esta suspensión no alcanza a los plazos relativos a los trámites vinculados a la emergencia pública sanitaria.

Que, asimismo, con el fin de garantizar la adquisición y provisión de bienes y servicios que resulten necesarios para las distintas jurisdicciones, procede exceptuar de la suspensión de plazos a los trámites realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01.

Que, por otra parte, resulta necesario facultar a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, a disponer excepciones adicionales respecto de la suspensión de los plazos correspondientes a los trámites administrativos, en virtud de las particularidades que cada uno de estos últimos pueda exhibir en sus respectivos ámbitos.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la suspensión del curso de los plazos establecida por el Decreto N° 298/20 y sus complementarios, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, desde el 18 de julio de 2020 hasta el 2 de agosto de 2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de la suspensión establecida por el artículo 1° a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, y a todos los trámites realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión prevista en el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero

e. 18/07/2020 N° 27978/20 v. 18/07/2020

Fecha de publicación 18/07/2020

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 219/2020

RESOL-2020-219-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-42472772- -APN-DGD#MPYT, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 276 de fecha 11 de marzo de 1998, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 297 de fecha 19 de marzo de 2020, 325 de fecha 31 de marzo de 2020, 355 de fecha 11 de abril de 2020, 408 de fecha 26 de abril de 2020, 459 de fecha 10 de mayo del 2020, 493 de fecha 24 de mayo del 2020, 520 de fecha 7 de junio de 2020 y 576 de fecha 29 de junio del 2020, las Resoluciones Nros. 568 de fecha 14 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE SALUD, 98 de fecha 18 de marzo de 2020, 105 de fecha 2 de abril de 2020, 123 de fecha 29 de abril de 2020, 132 de fecha 13 de mayo de 2020, 137 de fecha 19 de mayo de 2020, 150 de fecha 2 de junio de 2020 y 197 de fecha 24 de junio de 2020, todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, creándose en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR con las responsabilidades que le son propias y estableciendo, a su vez, sus competencias.

Que, es de público conocimiento que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Artículo 1º del Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, ha dictado la Emergencia Sanitaria Nacional, ampliando la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con el COVID19.

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia dando lugar al dictado del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, por el cual se dispuso el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” durante el plazo comprendido desde el día 20 hasta el día 31 de marzo del corriente año.

Que, el mencionado plazo, por similares razones, fue prorrogado como así también los efectos del aislamiento, mediante los Decretos Nros. 325 de fecha 31 de marzo 2020 hasta el día 12 de abril de 2020 inclusive, 355 de fecha 11 de abril de 2020 hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, 408 de fecha 26 de abril de 2020 hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, 459 de fecha 10 de mayo de 2020 hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, 493 de fecha 24 de mayo de 2020 hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive y 520 de fecha 7 de junio de 2020 hasta el día 28 de junio de 2020 inclusive.

Que los citados decretos, se han dictado con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende proteger la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma razonable y temporaria, la restricción a la libertad ambulatoria tiende a la preservación del orden público, en cuanto el bien jurídico tutelado es el derecho colectivo a la salud pública. En efecto, no se trata solo de la salud de cada una de las personas obligadas a cumplir la medida de aislamiento dispuesta, sino de todas y todos los habitantes en su conjunto, ya que la salud pública, por las características de contagio de COVID-19, depende de que cada una y cada uno de nosotros cumpla con su aislamiento, como la forma más eficaz para cuidarnos como sociedad.

Que el Presidente de la Nación y el Ministro de Salud de la Nación mantuvieron una reunión con destacados expertos en epidemiología y recibieron precisas recomendaciones acerca de la conveniencia y necesidad, a los fines de proteger la salud pública, de prorrogar el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.

Que, en virtud de ello, se dictó el Decreto Nº 576 de fecha 29 de junio de 2020 a los efectos de prorrogar, hasta el día 17 de julio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20 y sus modificatorios.

Que, mediante la Resolución Nº 98 de fecha 18 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se suspendieron todos los plazos procedimentales y/o procesales en todos los expedientes en trámite por las Leyes Nros. 19.511, 22.802, 24.240, 25.156, 26.993, y 27.442, sus normas modificatorias y complementarias, y el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019, por el período comprendido desde el día 16 de marzo de 2020 y hasta el día 31 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive.

Que, a través, de la Resolución Nº 105 de fecha 2 de abril de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se extendió los efectos de la norma a los plazos, procedimientos y audiencias realizadas en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO, creado mediante el Decreto N° 276 de fecha 11 de marzo de 1998.

Que, asimismo, mediante la Resolución Nº 197 de fecha 24 de junio de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se ampliaron los plazos establecidos en las resoluciones previamente citadas, hasta el día 28 de junio del corriente año, inclusive.

Que, por medio del Artículo 3º Resolución Nº 197/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se estableció que la excepción definida en el Artículo 3º de la Resolución Nº 150 de fecha 2 de junio de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, continuará vigente durante la vigencia de dicha resolución, como así también en las sucesivas prórrogas que puedan ser objeto las Resoluciones Nros. 98 de fecha 18 de marzo de 2020 y 105 de fecha 2 de abril de 2020, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que todas estas medidas se adoptaron frente a la emergencia sanitaria y ante la evolución epidemiológica, con el objetivo primordial de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indeclinable del ESTADO NACIONAL.

Que, atento a la situación de emergencia imperante tanto a nivel internacional como doméstica, respecto al COVID-19, y con el objeto de lograr la efectividad de contención preventiva, corresponde instrumentar una ampliación temporal de las suspensiones establecidas por las Resoluciones Nros 98/20 y 105/20, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

Que, en razón de ello, se propone ampliar los efectos de las resoluciones citadas en el considerando inmediato anterior, hasta el día 17 de julio de 2020 inclusive.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróganse los plazos de suspensión de los Artículos 1° y 4° de la Resolución Nº 98 de fecha 18 de marzo de 2020 y Artículo 2º de la Resolución Nº 105 de fecha 2 de abril de 2020, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, hasta el día 17 de julio de 2020 inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Ordénase a la Dirección de Servicio de Conciliaciones Previas en las Relaciones de Consumo, dependiente de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del citado Ministerio, la publicación de la presente medida en sus respectivas páginas web.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida se aplicará con carácter retroactivo a partir del día 29 de junio de 2020, inclusive.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español

e. 17/07/2020 N° 27689/20 v. 17/07/2020

Fecha de publicación 17/07/2020

TITULOS DESTACADOS
El Presidente defendió el Pacto de Irán que firmó Cristina y antes criticaba
Alberto, en un diálogo virtual con el Comité Judío Americano, dijo que ahora evalúa el Memorándum como “una búsqueda de destrabar el problema de que no enviaban a los acusados a declarar”. En 2015 decía que el propósito del acuerdo era “torcer el rumbo de la investigación y favorecer la impunidad de los acusados” (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación tapa y pág. 14)

 

La Ciudad aprobó la adhesión al protocolo nacional para practicar abortos legales
Por amplia mayoría.  Según cifras del Ministerio de Salud porteño, durante 2019 se realizaron en la Ciudad 8.388 interrupciones legales del embarazo, cien veces más que en 2014; 1.191 eran menores de 19 años, de las cuales 58 tenían entre 10 y 14 años. (Clarín tapa y pág. 32)

 

Un 26% de las empresas prevén recortes de personal
Relevamiento SEL Consultores. Golpeará a los eslabones más débiles de la cadena: terciarizados y eventuales (-43%), administrativos (-18%), operarios (-17%) y personal de ventas (-16%). Pese a la prohibición de despedir. Datos oficiales: en abril se registraron 364.000 trabajadores menos que un año atrás. (La Nación Tapa y pág. 20)

 


NOTAS SECTORIALES

Guzmán se reunió con empresarios en plan pospandemia
Contó con la participación de José Urtubey (Celulosa Argentina), Pablo Peralta (GST), Marcelo Figueiras (Laboratorios Richmond), Martín Umaran (Globant), Martín Cabrales (Cabrales), Mara Bettiol (Unión Aseguradoras de Trabajo), Daniel Herrero (Toyota), Alejandro Simón (Sancor Seguros). Dijo que en el Gobierno son `muy conscientes que Argentina necesita reformas estructurales que conduzcan hacia una estructura productiva inclusiva, dinámica y que garantice la estabilidad macroeconómica`. “La situación es preocupante, pero somos optimistas en cuanto a la salida de esta situación con el esfuerzo de todos. Valoramos haber sido convocados y participar de esta mesa que tiene como objetivo salir de esta pandemia de la forma más razonable posible”, afirmó Bettiol, quien destacó la importancia de ligar cobertura con financiamiento. “En las ART, por ejemplo, urge la constitución de los cuerpos médicos forenses en el ámbito judicial”, precisó (Ámbito Financiero, Infobae, BAE, El Economista, TN.com, entre otros)

Bono y ‘acuerdo light’, la fórmula de la paritaria de muchas empresas
Los acuerdos logrados por La Bancaria -con un incremento salarial anual de 26%, pero con revisión en noviembre próximo- y Alimentación -que acordó montos fijos- tendrán un efecto derrame sobre el resto de los sectores. Sectores como Metalúrgicos, Camioneros y algunas de las ramas de Comercio, solo por nombrar a algunos, ya hicieron saber que irán por una mejora en el bolsillo de los trabajadores. (El Cronista, Tapa y pág. 4)

Pymes apoyan la moratoria pero piden aliviar la presión tributaria
Coinciden en que la iniciativa oficial “es una buena medida” pero no resuelve el problema de fondo. 10% de las pymes están en situación crítica, 60.000 empresas que podrían cerrar (El Cronista, Tapa y pág. 12)

 

Junio cerró con déficit de 3 puntos de PBI y dicen que 2020 será récord
Por efecto del mayor gasto social -creció casi $450.000 M- que impuso la cuarentena, el rojo primario llega a $911.000 M, equivalente a 3,3% del PBI. Los datos corresponden a la Oficina del Presupuesto del Congreso (OPC). El próximo lunes el Ministerio de Economía dará a conocer los suyos. Según estiman economistas, el déficit del sector público se proyecta al récord de entre 7 y 8 puntos del PBI.  (Ámbito Financiero, pág. 6)

 

Para la CGT, no habrá diálogo social si el objetivo es debatir la reforma laboral
En las últimas horas, con discreción, hubo una videoconferencia entre Axel Kicillof y referentes sindicales: Daer, Carlos Acuña, Andrés Rodríguez (UPCN), Antonio Caló (UOM), Gerardo Martínez; Hugo Yasky (CTA), Roberto Baradel, Hugo y Pablo Moyano, y fi guras de la Corriente Federal, como Héctor Amichetti, entre otros. (BAE, pág. 13)

 

Empresas

Cambios en la cúpula de Citi Argentina
Su actual CEO, Julio Figueroa, ha sido promovido a CEO de Sudamérica. Federico Elewaut asumirá como nuevo CEO de Citi Argentina. (Ámbito Financiero)

 

TITULOS DESTACADOS
Fernández pide hablar “entre nosotros” ante las críticas del cristinismo
Llamó a fortalecer “más que nunca el diálogo interno”. El ministro Rossi pidió “bancar” a Fernández. Andrés “Cuervo” Larroque hizo lo mismo y  dijo, en un claro mensaje interno: “tengamos todos más paciencia”. (Clarín Tapa y pág. 3)

La inflación de junio fue de 2.2% y acumula 13.6% en el semestre
Prendas de vestir y calzado (6,6%), recreación y cultura (4,2%), equipamiento y mantenimiento del hogar (4,1%), bebidas alcohólicas y tabaco (3,8%), restaurantes y hoteles (2,2%), comunicación (0,4%)”, entre las alzas destacadas (Clarín Tapa y pág. 18)

Fernández, Larreta y Kicillof mantienen el plan de flexibilizar la cuarentena, pese al record de casos
Ayer se registraron 4250 casos y hubo 82 fallecidos. En CABA, comenzarían a funcionar más comercios de cercanía y se ampliarían salidas recreativas con niños y actividades deportivas. En el conurbano abrirían a pleno las industrias y los comercios de proximidad, mientras que los niños no sólo podrán acompañar en las compras, sino que se permitirían salidas cortas (La Nación Tapa y pág. 2)



NOTAS SECTORIALES
Tributaristas atan el éxito del blanqueo a una fuerte baja de impuestos
Especialistas en que para que el nivel de adhesión sea positivo, se debe disponer la bajar alícuotas de Ganancias y Bienes Personales. (El Cronista, Tapa y pág. 8)

Los subsidios a la energía llegan a u$s 2350 millones y presionan las cuentas fiscales
A mitad de año, el Gobierno ya ejecutó el 98% de los subsidios presupuestados para cubrir el costo de la energía eléctrica. Los subsidios económicos representaron el 12% del gasto primario en mayo. (El Cronista, pág. 9)

Alentador: la industria mostró en junio y julio una fuerte recuperación
De una caída interanual del 40% entre fines de marzo y principios de abril, se pasó a un retroceso del 12% en los últimos 30 días. Fuente: Centro de Estudios para la Producción (CEP). (Ámbito Financiero, pág. 6)

La doble indemnización le pone techo al empleo, según la UIA
“Cuando la pandemia esté más controlada, será importante pensar esquemas alternativos que puedan brindar protección social sin comprometer la sostenibilidad de la industria”. El señalamiento fue a la crítica que le realizan los empresarios a la doble indemnización a la hora de despedir. Según informe de Indicadores Laborales de la Industria: El empleo asalariado privado registrado, que ya estaba en retroceso antes de la pandemia, aceleró su caída en abril con una pérdida mensual de 128.000 puestos de trabajo (-2,2% mensual) y una pérdida anual de 322.000 (-5,3% interanual). El dato se suma a la caída de marzo y son 174.000 los puestos perdidos desde el comienzo de la pandemia”. (BAE, pág. 5)

 

Empresas
American Airlines advierte que podría despedir hasta 25.000 trabajadores en octubre

La empresa consideraba que el tráfico aéreo estaría restablecido en ese momento, pero “ese no es el caso, lamentablemente”, señalaron, destacando que los ingresos por pasajes bajaron un 80% en junio con relación al año anterior. (La Voz del Interior)

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 848/2020

RESGC-2020-848-APN-DIR#CNV – Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2020

VISTO el Expediente EX-2020-44541385- -APN-GAL#CNV, caratulado “PROYECTO DE RG S/ FCI – CRITERIOS DE VALUACIÓN DE ACTIVOS DENOMINADOS EN MONEDA EXTRANJERA”, lo dictaminado por la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 (B.O. 11-5-2018), en su Título IV, introdujo modificaciones a la Ley de Fondos Comunes de Inversión N° 24.083 (B.O. 11.5-2018), actualizando el régimen legal aplicable a los Fondos Comunes de Inversión (FCI), en el entendimiento de que estos constituyen un vehículo de captación de ahorro e inversión fundamental para el desarrollo de las economías, permitiendo robustecer la demanda de valores negociables en los mercados de capitales, aumentando así su profundidad y liquidez.

Que, en particular, introdujo modificaciones respecto de las normas aplicables para la valuación de los activos en cartera de los Fondos Comunes de Inversión, delegando su reglamentación en la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV), estableciendo el artículo 7º de la Ley Nº 24.083, en lo pertinente, que “La Comisión Nacional de Valores establecerá en su reglamentación pautas de diversificación y valuación de los activos, liquidez y dispersión mínima que deberán cumplir los fondos comunes de inversión abiertos”.

Que, al respecto, la reglamentación relativa a la valuación de los activos de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos estableció que la conversión entre la moneda de curso legal en la República Argentina y el dólar estadounidense se efectuará de acuerdo al tipo de cambio de cierre mayorista que surja del Sistema de Operaciones Electrónicas “SIOPEL” del Mercado Abierto Electrónico.

Que, asimismo, se estipuló un tipo de cambio alternativo que ha de ser aplicado en caso de existir una diferencia mayor al 1% entre este último y el tipo de cambio “SIOPEL”; siendo este tipo de cambio alternativo el resultado de efectuar un promedio ponderado por volumen operado de las relaciones de precios de una canasta de activos con cotización en moneda de curso legal y en dólares estadounidenses.

Que, por último, la normativa en cuestión estableció que cuando se trate de valuar disponibilidades o activos denominados en otras monedas distintas al dólar estadounidense deberá considerarse para su conversión como base el tipo de pase en dólares estadounidenses por unidad provisto por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).

Que, por otra parte, el artículo 2° del Decreto N° 260/2002, dictado en ejercicio de la delegación efectuada por la Ley N° 25.561, establece que las operaciones de cambio en divisas extranjeras deben ser realizadas con sujeción a los requisitos y a la reglamentación que establezca el BCRA.

Que, conforme lo establecido por la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Ley N° 24.144, modif. por la Ley N° 25.780), dicha entidad debe dictar las normas reglamentarias del régimen de cambios y ejercer la fiscalización que su cumplimiento exija, habiendo sido facultado por el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 609/19 (B.O.1-9-2019) para establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo allí dispuesto.

Que, a la luz del marco legal detallado en los párrafos precedentes, el BCRA mediante Nota NO-2020-00100775-GDEBCRA-P#BCRA de fecha 3 de julio de 2020, en línea con lo dispuesto por el artículo 3° del DNU N° 609/19, comunicó la necesidad que la CNV, dentro del ámbito de su competencia, efectúe la revisión de su normativa en materia de valuación de disponibilidades y otros activos denominados en moneda extranjera de los Fondos Comunes de Inversión.

Que, en tal contexto, corresponde adherir a los lineamientos fijados por el BCRA, en su rol de Organismo rector en materia cambiaria y financiera, receptando lo normado a través de la Comunicación “A” 6770 (B.O. 1-9-2019), mediante la cual se ha establecido la conformidad previa de dicha entidad para el acceso al mercado de cambios por parte de los Fondos Comunes de Inversión para la constitución de activos externos.

Que, en dicho marco, y en aras de unificar las metodologías aplicadas en la valuación de las carteras de los Fondos Comunes de Inversión, se torna necesaria la revisión de la normativa aplicable, fijando parámetros que permitan alcanzar el objetivo mencionado.

Que teniendo en cuenta los lineamientos mencionados, se impone la necesidad de revisar el criterio actual, suprimiéndose, en consecuencia, el mecanismo de conversión entre la moneda de curso legal en la República Argentina y el dólar estadounidense mediante la aplicación del tipo de cambio alternativo mencionado ut supra.

Que asimismo, se introducen modificaciones respecto de las metodologías de valuación aplicables a activos de renta variable y renta fija con negociación admitida en mercados locales y del exterior, tendientes a robustecer la uniformidad en los criterios a ser implementados por las distintas administradoras.

Que por último, se incorpora una nueva Sección en el Titulo XVIII de las NORMAS -Disposiciones Transitorias- estableciéndose un cronograma para la aplicación de los nuevos criterios.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 19, incisos h) y u), de la Ley Nº 26.831, 6°, 7° y 32 de la Ley N° 24.083.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 20 de la Sección II del Capítulo I y el apartado 3 del Capítulo 4 del artículo 19 de la Sección IV del Capítulo II, ambos del Título V, de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“(…) Para la determinación del valor diario de cuotaparte, deberán aplicarse los siguientes criterios de valuación:

A) TIPO DE CAMBIO APLICABLE.

La conversión entre la moneda de curso legal en la República Argentina y el dólar estadounidense tanto sea para la valuación de su tenencia como de otros activos en cartera denominados en dicha moneda, se efectuará de acuerdo al tipo de cambio de cierre mayorista que surja del Sistema de Operaciones Electrónicas “SIOPEL” del Mercado Abierto Electrónico (o aquel que en el futuro utilice el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para concertar operaciones en el Mercado Único y Libre de Cambios), siguiendo las siguientes pautas: i) Deberá tomarse el tipo de cambio con plazo de liquidación en contado (T+0). ii) En el caso de no encontrarse disponible el tipo de cambio indicado anteriormente, deberá tomarse el tipo de cambio con plazo de liquidación en 24 horas (T+1). Cuando se trate de valuar la tenencia de moneda extranjera o activos denominados en otras monedas distintas al dólar estadounidense deberá considerarse para su conversión como base el tipo de pase en dólares estadounidenses por unidad provisto por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

B) ACTIVOS DE RENTA VARIABLE CON NEGOCIACIÓN ADMITIDA EN MERCADOS AUTORIZADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

Deberán aplicarse los siguientes criterios en el orden fijado:

1) Acciones, cupones de suscripción de acciones (o sus certificados representativos) y valores negociables vinculados al Producto Bruto Interno.

i) El precio de cierre del mercado autorizado por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES con mayor volumen de transacciones, en el plazo de contado con mayor volumen operado.

ii) En caso de no contar con precio de cierre según lo dispuesto en el criterio i), se deberá estimar el precio de realización del activo siguiendo un criterio de buen hombre de negocios en los términos indicados en el apartado F) del presente artículo.

2) Certificados de Depósito Argentinos (CEDEARs).

i) El precio de cierre del CEDEAR del mercado autorizado por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES con mayor volumen de transacciones, en el plazo de contado con mayor volumen operado.

ii) En caso de no contar con precio de cierre según lo dispuesto en el criterio i), se deberá estimar el precio de realización del activo siguiendo un criterio de buen hombre de negocios en los términos de lo indicado en el apartado F) del presente artículo.

3) Certificados de participación de fideicomisos financieros. Los flujos futuros esperados deberán ser descontados por una tasa de mercado que refleje el valor del dinero en el tiempo para ese activo, el costo de incobrabilidad del patrimonio fideicomitido, el pago de servicios de mayor preferencia y, entre otros conceptos, el pago de todos los gastos e impuestos del Fideicomiso, resultando de aplicación lo dispuesto en el apartado F) del presente artículo.

C) ACTIVOS DE RENTA FIJA CON NEGOCIACIÓN ADMITIDA EN MERCADOS AUTORIZADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

Definiciones:

Transacciones Relevantes: Son aquellas efectuadas respecto de una especie, en los mercados autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, por un monto negociado acumulado al final del día igual o superior (en cada mercado) a 100.000 Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) – Ley N° 25.827. También se considerará que se han alcanzado Transacciones Relevantes cuando el valor nominal operado en los mercados autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES acumulado al cierre del día (en cada mercado) sea igual o superior al 5% del valor nominal de emisión de la especie.

Precio Relevante: Es el precio promedio ponderado por volumen total negociado en todos los plazos de negociación, de los precios de cierre de aquellos mercados autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES en los que se hayan registrado transacciones relevantes de la especie.

Títulos de deuda pública nacional, provincial y municipal, Letras del Tesoro y Provinciales, Instrumentos de Regulación Monetaria, Obligaciones Negociables, Valores de Corto Plazo y Valores Representativos de Deuda Fiduciaria.

Deberá aplicarse alguno de los siguientes criterios que mejor refleje el precio de realización del activo:

i) Si se hubieran registrado Transacciones Relevantes, tomar el Precio Relevante.

ii) En el caso de Títulos de Deuda emitidos bajo Legislación Extranjera, tomar el precio obtenido en mercados del exterior, en los términos de lo indicado en el apartado G) del presente artículo.

iii) Estimar el precio de realización utilizando metodologías de valoración que incorporen curvas de rendimiento cupón cero mediante procedimientos, criterios y fórmulas probadas y aceptadas por la comunidad financiera internacional, ponderando transacciones de mercado recientes del activo y, en su caso, de instrumentos financieros sustancialmente similares.

En aquellos valores representativos de deuda en los cuales el precio de negociación no incluya en su expresión, de acuerdo con las normas o usos del mercado considerado, los intereses devengados, el valor correspondiente a tales intereses deberá ser adicionado al precio de negociación, a los fines de la valuación del patrimonio neto del fondo.

D) DISPOSICIONES APLICABLES A ACTIVOS CON NEGOCIACIÓN ADMITIDA EXCLUSIVAMENTE EN EL EXTERIOR.

Respecto de la valuación de los valores negociables que se negocien exclusivamente en el exterior (Acciones, Bonos Corporativos, Títulos Públicos, ETFs, Fondos de Inversión, Certificados de Depósitos en Custodia, etc.), se deberá tomar el precio del mercado del exterior que mejor refleje el precio de realización en los términos de lo indicado en el apartado G) del presente artículo. En el caso de los Fondos Comunes de Inversión cuya moneda sea la moneda de curso legal, dichos valores negociables se deberán valuar de acuerdo al tipo de cambio indicado en el apartado A) del presente artículo.

Deberá considerarse la deducción del valor resultante de los costos fiscales o comerciales que sean aplicables al instrumento que corresponda, de modo que el valor calculado refleje razonablemente el obtenible en caso de liquidación y darse cumplimiento a lo dispuesto en el apartado F) del presente artículo.

Los depósitos a la vista en Entidades Financieras en el exterior se valuarán de acuerdo a la tasa declarada para el período considerado.

E) OTROS ACTIVOS.

1) Cheques de Pago Diferido, Pagarés, Letras de Cambio, Certificados de depósito y Warrants, con negociación secundaria.

i) Se deberá tomar el monto nominal de cada uno de los instrumentos, descontado por la tasa que surja de las operaciones de títulos de similares características (mismo librador, suscriptor y, en su caso, Sociedad de Garantía Recíproca –SGR- interviniente, mismo monto, misma calificación y plazo de vencimiento) de acuerdo a las modalidades establecidas por el mercado donde se negocian.

ii) Para el caso de no poder llevar adelante la valuación conforme el punto i), se deberá tomar el monto nominal de cada uno de los instrumentos, descontado por la tasa que surja del último día en que se hubieren negociado títulos de similares características (mismo librador, suscriptor y, en su caso, Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) interviniente, mismo monto, misma calificación y plazo de vencimiento) de acuerdo a las modalidades establecidas por el mercado donde se negocian.

iii) De no existir, se deberá aplicar la tasa al momento de la adquisición.

iv) Sin perjuicio de lo establecido en los incisos i) ii) y iii), en todos los casos se deberán efectuar las técnicas de valoración que resulten necesarias en los términos de lo dispuesto en el apartado F) del presente artículo.

2) Certificados de Depósito a Plazo Fijo, Inversiones a Plazo en pesos o en moneda extranjera a Tasa Fija y con cláusulas de interés variable.

i) Para los certificados de depósito a plazo fijo y las inversiones a plazo emitidos por entidades financieras autorizadas por el BCRA de acuerdo a las Normas sobre “Depósitos e Inversiones a Plazo” del BCRA, se deberá tomar el valor de origen adicionando los intereses corridos.

ii) Cuando se trate de inversiones a plazo con opción de cancelación antes del vencimiento o con opción de renovación por plazo determinado, el criterio de valuación aplicable será el que resulte de la suma del certificado de inversión a plazo más el precio de la opción valuada de acuerdo a lo especificado en el contrato según las formas establecidas en las Normas sobre “Depósitos e Inversiones a Plazo” del BCRA.

iii) Cuando se trate de inversiones a plazo con retribución variable, el criterio de valuación aplicable será el que resulte del contrato según la forma de retribución especificada y de acuerdo con lo establecido en las Normas sobre “Depósitos e Inversiones a Plazo” del BCRA.

3) Pases y Cauciones. Para las operaciones activas de pases y cauciones se tomará el capital invertido devengando diariamente el interés corrido correspondiente.

4) Certificados de Valores (CEVA).

i) Si se hubieran registrado Transacciones Relevantes, en los términos de lo dispuesto en el apartado C) del presente artículo, se deberá tomar el Precio Relevante.

ii) Si no se hubieran registrado Transacciones Relevantes, se deberá valuar como la sumatoria de los valores negociables del portafolio agrupado en el CEVA, según lo establecido en estas NORMAS para cada tipo de activo, ponderados por la proporción en la que participa cada uno.

5) Préstamos de Valores Negociables. Las operaciones de alquiler de Títulos Valores como locador sobre los valores negociables con oferta pública que compongan la cartera de los Fondos Comunes de Inversión se valuarán devengando diariamente la parte proporcional de la tasa de interés aplicable.

6) Instrumentos Financieros Derivados.

i) Se tomará el precio de cierre del mercado con mayor volumen de negociación diaria de la especie que se trate.

ii) Si no existiera precio de cierre, el valor a utilizar será el Precio de Ajuste o Prima de Referencia provistos por los mercados donde se operen los contratos, según corresponda.

iii) En caso de no poder obtenerse un valor de acuerdo a lo indicado en i) o en ii), se deberá aplicar un método que incorpore criterios y fórmulas probadas y aceptadas por la comunidad financiera internacional teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado F) del presente artículo.

7) Metales Preciosos.

Para el caso de metales preciosos, la Sociedad Gerente deberá, con anterioridad a la adquisición de metales preciosos, someter a la aprobación de la Comisión, el mercado cuyo precio de cierre se tomará en cuenta para el cálculo del precio aplicable.

8) Depósitos en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Se valuarán de acuerdo a la tasa establecida por el BCRA.

F) CRITERIO DE BUEN HOMBRE DE NEGOCIOS. PAUTAS DE APLICACIÓN.

A los fines de la aplicación del criterio de buen hombre de negocios, en todos los casos se deberán seguir criterios de prudencia que permitan obtener los valores que mejor reflejen el precio de realización de los activos.

Aquellos activos en cartera de los Fondos Comunes de Inversión que no se encuentren mencionados en el presente artículo y ante la ocurrencia de situaciones extraordinarias o no previstas, se valuarán de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.

G) PRECIOS PUBLICADOS EN MERCADOS DEL EXTERIOR.

Para la valuación de activos negociados en el exterior, se tomarán los precios publicados por empresas de difusión reconocidas en el mercado”.

ARTÍCULO 2°.- Incorporar como Sección XVI del Capítulo III del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“SECCIÓN XVI

RESOLUCIÓN GENERAL N° 848. VIGENCIA. EXCEPCIONES.

ARTÍCULO 80.- La entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la Resolución General N° 848 respecto de la valuación de los Fondos Comunes de Inversión que se encuentren en funcionamiento al momento de la publicación de la Norma citada, se producirá a partir del 15 de octubre de 2020 inclusive, con excepción de la valuación de la tenencia de moneda extranjera cuya entrada en vigencia se producirá a partir del 29 de julio de 2020 inclusive”.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.cnv.gov.ar, agréguese al Texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod) y archívese. Mónica Alejandra Erpen – Matías Isasa – Martin Alberto Breinlinger – Sebastián Negri – Adrián Esteban Cosentino

e. 16/07/2020 N° 27630/20 v. 16/07/2020

Fecha de publicación 16/07/2020

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 59/2020

RESOL-2020-59-APN-SRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2020

VISTO el Expediente EX-2020-43323347-APN-GCP#SRT, las Leyes N° 24.557, Nº 27.348, N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 367 de fecha 13 de abril de 2020, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIEGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 283 de fecha 29 de agosto de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por el artículo 36, apartado 1, incisos b), d) y g) de la Ley Nº 24.557, son funciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.), así como requerirles toda información que resulte necesaria para el cumplimiento de sus competencias.

Que en cumplimiento de dichas funciones le corresponde a esta S.R.T. la realización de auditorías médicas dirigidas a controlar el otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones en especie que deben brindar las A.R.T. y los E.A., a los trabajadores damnificados.

Que, para ello, esta S.R.T. debe contar con la información adecuada y oportuna.

Que mediante la Resolución S.R.T. Nº 283 de fecha 29 de agosto de 2002, se procedió a establecer un sistema de denuncia de accidentes vía extranet, así como también, determinar los alcances y significados de las lesiones identificadas como prioritarias y a fijar los plazos dentro de los cuales las A.R.T. y los E.A. deben remitir la información a esta S.R.T..

Que como consecuencia de la pandemia del coronavirus COVID-19 declarada en fecha 30 de enero de 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la ampliación, por el plazo de UN (1) año, de la emergencia pública en materia sanitaria establecida, oportunamente, por la Ley N° 27.541.

Que en ese marco, el Decreto D.N.U. N° 367 de fecha 13 de abril de 2020 dispuso que la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del artículo 6º, apartado 2, inciso b) de la Ley Nº 24.557, respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto D.N.U. N° 297/20 y sus normas complementarias, y mientras se encuentre vigente la medida de aislamiento dispuesta por esas normativas, o sus eventuales prórrogas, salvo el supuesto previsto en el artículo 4° del Decreto D.N.U. N° 367/20.

Que en los casos de trabajadoras y trabajadores de la salud se considerará que la enfermedad COVID-19, producida por el coronavirus SARS-CoV-2, guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de este último supuesto fáctico. Esta presunción y la prevista en el artículo 1° del Decreto D.N.U. N° 367/20 rigen, para este sector de trabajadores y trabajadoras, hasta los SESENTA (60) días posteriores a la finalización de la vigencia de la declaración de la ampliación de emergencia pública en materia sanitaria realizada en el Decreto D.N.U. N° 260/20, y sus eventuales prórrogas.

Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar acciones y políticas excepcionales para dotar de mayor celeridad a este Organismo de control para el seguimiento de las prestaciones en especie otorgadas por las A.R.T. y los E.A..

Que dichos cambios contribuyen a optimizar las acciones de control y fiscalización, como así también tienden a mejorar el control de las prestaciones en especie ante la enfermedad profesional -no listada- COVID-19, respecto de trabajadores que cursen internación hospitalaria.

Que la Gerencia de Control Prestacional ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36, apartado 1, incisos b), d) y g) de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- A los efectos de llevar a cabo la Auditoría Médica por parte de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), incorpórase al ANEXO I – LISTADO DE LESIONES A DENUNCIAR – de la Resolución S.R.T. Nº 283 de fecha 29 de agosto de 2002, lo siguiente: “20. Diagnóstico COVID-19 positivo (con internación hospitalaria).”.

ARTÍCULO 2°- La incorporación dispuesta en el artículo 1° de esta resolución se aplicará a aquellas contingencias cuya primera manifestación invalidante se haya producido a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, y mientras se encuentre vigente la presunción dispuesta en los artículos 1° y 4° del Decreto D.N.U. N° 367 de fecha 13 de abril de 2020 y sus eventuales prórrogas.

En función de lo previsto en el párrafo precedente, todos los diagnósticos COVID-19 positivo (con internación hospitalaria) que hubieran recibido las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.), con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán ser informados a la S.R.T. mediante el procedimiento previsto en la Resolución S.R.T. Nº 283/02 y sus modificatorias, dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos.

ARTÍCULO 3°- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4º. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron

e. 16/07/2020 N° 27529/20 v. 16/07/2020

Fecha de publicación 16/07/2020

TITULOS DESTACADOS
Críticas desde el cristinismo a la convocatoria política de Alberto Fernández
Hebe de Bonafini criticó con dureza la reunión que Alberto armó con empresarios para el 9 de julio. Julio de Vido salió a respaldar esta crítica pero sorpresivamente lo cruzó Juan Grabois. Cristina elogió un artículo periodístico que cuestionaba a ese mismo grupo empresario. (Clarín Tapa y pág. 3)

Políticos y empresarios piden una mesa de diálogo por la crisis
Opositores, peronistas no K, intelectuales, AEA y otras instituciones de la sociedad civil, y personalidades de la cultura firmaron una declaración  en la que le piden al Gobierno que convoque al diálogo. No hay respuesta aún desde el oficialismo (Clarín Tapa y pág. 6; La Nación Tapa y pág. 16)

Anuncian las pruebas definitivas de una vacuna
EE.UU. Un laboratorio iniciará los últimos ensayos el 27/7 en 80 ciudades con alcance promedio de 30.000 personas (La Nación Tapa y pág. 9)



NOTAS SECTORIALES

Apuran Pacto Social con agenda de reforma laboral, en planes e impositiva para la pospandemia
Convocatoria multisectorial de Béliz y Moroni a las 10 en la Casa de Gobierno. Convocará a empresarios, sindicalistas, funcionarios y dirigentes extranjeros (entre ellos, la OIT) ligados al diálogo tripartito institucionalizado. Se espera trazar ejes del Consejo Económico y Social en la Argentina. Prólogo para el acuerdo pospandemia que impulsa Alberto Fernández. (Ámbito Financiero, pág. 11)

El consumo sigue sin reacción y en junio volvió a caer fuerte
Según la consultora Scentia el índice muestra una baja interanual de 3,2%, en tanto que Focus Market muestra un retroceso de 4,1%. Pese a esto, en lo que va del año se registra una mejora de 2,3%. (El Cronista, pág. 7)

Bonos y acciones recortaron las pérdidas pero cerraron en rojo
Los bonos en dólares cayeron hasta 3% y los ADR hasta 5%, mientras se aguardan avances por la deuda. Riesgo país trepó a 2380. El dólar MEP y el contado con liquidación anotaron avances: 1,1% y 1,2%. El mayorista trepó 6 centavos hasta $ 71,30. (El Cronista, F&M pág. 2)

La inflación de los trabajadores se aceleró a 2,4% en junio y hoy el Indec difunde el IPC
Casi un punto por encima del nivel de mayo. Informe publicado por el Instituto Estadístico de los Trabajadores (IET). La suba de precios oficial se ubicaría por tercer mes seguido debajo del 2%, según privados (BAE, pág. 4)

 

Empresas
Experta se expande en el mercado asegurador automotriz
El conjunto de operaciones de seguros del Grupo Werthein asciende a una prima consolidada de 25.000 millones de pesos anuales, ubicándolo entre los principales grupos aseguradores de la Argentina. (Ambito.com)

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Decisión Administrativa 1264/2020

DECAD-2020-1264-APN-JGM – Exceptúa a la Provincia de La Pampa de la prohibición dispuesta en el artículo 10, inciso 5 del Decreto N° 576/2020, para la práctica de las actividades indicadas.

Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-39442767-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020 y 576 del 29 de junio de 2020, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por el Decreto N° 520/20 se diferenció a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado.

Que mediante el Decreto Nº 576/20 se prorrogó para los días 29 y 30 de junio de 2020 inclusive, lo dispuesto por su similar Nº 520/20 y se estableció, para el período comprendido entre los días 1° y 17 de julio de 2020 inclusive, el régimen aplicable para los lugares del país en los que continuarían vigentes las aludidas medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que corresponde señalar que para la Provincia de La Pampa se ha prorrogado, en los términos establecidos en los artículos 3° y 4° del Decreto N° 576/20, hasta el 17 de julio de 2020 inclusive, el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que no obstante lo expuesto, por el artículo 10 del citado Decreto N° 576/20 se prohíbe la realización de ciertas actividades en los lugares alcanzados por el distanciamiento social, preventivo y obligatorio.

Que el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, se encuentra facultado para disponer excepciones a lo previsto en el artículo 10 del citado Decreto N° 576/20, las cuales deben autorizarse con el protocolo respectivo que dé cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.

Que en dicho marco, la Provincia de La Pampa ha solicitado la excepción a la prohibición establecida en el inciso 5 del referido artículo 10 del Decreto N° 576/20 para las actividades turísticas en espacios abiertos, actividades turísticas en espacios cerrados y alojamiento turístico en hoteles en el ámbito de la provincia.

Que, asimismo, dicha provincia ha presentado los protocolos sanitarios para las actividades respecto de las cuales solicita la excepción.

Que en el marco reseñado, resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo autorizando las actividades requeridas por la autoridad provincial.

Que ha tomado la intervención de su competencia el MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 10 del Decreto N° 576/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase a la Provincia de La Pampa de la prohibición dispuesta en el artículo 10, inciso 5 del Decreto N° 576/20, para la práctica de las actividades indicadas en el ANEXO I (F-2020-44749376-APN-SCA#JGM), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Las actividades mencionadas en el artículo 1° quedan autorizadas para funcionar, conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-44863113-APN-SSMEIE#MS).

ARTÍCULO 3º.- La Provincia de La Pampa deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1°, pudiendo limitar el alcance de la excepción o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

Las excepciones otorgadas a través del artículo 1º de la presente podrán ser dejadas sin efecto por el Gobernador de la Provincia de La Pampa, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial, y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia de COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°.- La Provincia de La Pampa deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

En forma semanal, la autoridad sanitaria provincial deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad provincial detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.

ARTÍCULO 5°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero – Ginés Mario González García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/07/2020 N° 27537/20 v. 15/07/2020

Fecha de publicación 15/07/2020

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TITULOS DESTACADOS
El Gobierno cruza reproches con Juntos por el Cambio y promete un plan pospandemia
Primer encuentro en siete meses. Alberto se quejó, en la reunión, del comunicado ante la muerte del ex secretario de los Kirchner. Del encuentro virtual no participó la Coalición Cívica. Fernández prometió enviar al Congreso su plan de reactivación aunque sin ninguna precisión (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 12)

 

El juez Canicoba Corral le avisó al Gobierno que se jubila a fin de mes
La información trascendió a medianoche. Ocurre mientras el magistrado enfrenta una serie de acusaciones por mal desempeño y presuntos hechos de corrupción y enriquecimiento ilícito. En los últimos meses, el kirchnerismo había intentado cerrar esas investigaciones pero no consiguió los votos (Clarín Tapa y pág. 17)

 

Bloquean cuentas en dólares con operaciones “inusuales”
Lo ordenó el BCRA ante la sospecha de que recibieron transferencias irregulares de U$S200. Los clientes quedan deshabilitados para operar con esa cuenta hasta que justifiquen las operaciones (La Nación Tapa y pág. 16)



NOTAS SECTORIALES

Fin de ciclo para el IFE El Gobierno lleva el bono de $ 10.000 hasta agosto y discute otro esquema de subsidios
Al anunciar el fin del IFE, Cafiero sostuvo que esta suma extraordinaria se debe “ir complementando con inversión pública y generación de empleo, que viene con la reactivación económica”.  (El Cronista, Tapa y pág. 4)

 

Vicentin: Alberto admite que esperaba otra reacción pero no frena la ofensiva
“Pensé que todos iban a festejar”, dijo. Aunque mañana se volverá a pedir a la Justicia la remoción del Directorio. No se descarta que la de mañana sea solo la primera oportunidad en que la provincia y Vicentin se vean las caras en el juzgado. Se estima que Lorenzini podría tener previsto volver a citarlos. (El Cronista, pág. 8)

 

Anunciarán un plan de “compre argentino” para los sectores más perjudicados por la pandemia
Constará de incentivos fiscales, aportes no reembolsables, créditos blandos y el apoyo del Instituto Nacional de Tecnología Industrial para la consulta permanente de las empresas. La condición clave para acceder a los beneficios será la sustitución de importaciones. (Ámbito Financiero, pág. 2)

 

En plena pandemia, Macri se abrazó con Cartes en Paraguay
Cartes lo recibió sin barbijo y con muestras efusivas. Autoridades de Paraguay autorizaron el ingreso del ex presidente en calidad de funcionario de la Fundación FIFA. (BAE, pág. 14)

 

 

Empresas
Globant invierte más de u$s300.000 en dos startups argentinas

Se trata de Woocar, una plataforma digital que utiliza la inteligencia artificial para reducir los siniestro viales, y Drixit, una solución que busca proteger al trabajador industrial de accidentes laborales digitalizando y automatizando la operación (IProup)