Año: 2020

TITULOS DESTACADOS
Después del banderazo, Alberto F. suspende la expropiación de Vicentin
Ayer recibió en Olivos al designado interventor de Vicentín, Gabriel Delgado. Y junto a Gustavo Béliz delinearon distintas alternativas en caso de que el juez rechace el proyecto de intervención propuesto por Perotti. “No voy a fogonear ninguna medida que divida a los argentinos”, le dijo Fernández a Delgado (Clarín Tapa y pág. 18; La Nación Tapa y pág. 13)

España abre sus fronteras a España
Dio por terminada la cuarentena de 100 días. Con la reapertura de vuelos a casi todos los países de Europa, Madrid busca recuperar el turismo. En el regreso a las playas, las medidas de seguridad adoptadas incluyen drones, sensores, cámaras web, y apps. Sigue el uso de barbijos en lugares cerrados y cuando no se pueda respetar la distancia al aire libre. Con cupos limitados reabren vares, cines y restaurantes (Clarín Tapa y pág. 14; La Nación Tapa y pág. 8)

La Ciudad abusa evitar un retroceso a la fase 1
La Provincia busca endurecer el aislamiento “cuanto antes”; Nicolas Kreplak insistió en la necesidad de tomar medidas drásticas antes de que colapse el sistema. Alberto F, Kicillof  y Rodríguez Larreta se reunirán hoy la mediodía para evaluar próximos pasos (La Nación Tapa y pág. 2)

NOTAS SECTORIALES
Más vencimientos: Argentina no pagará u$s 944 millones
Son u$s 581 millones en concepto de Intereses de cuatro bonos, más u$s 363 millones de otros cinco bonos. En la última semana de junio se incumplirá con el bono a 100 años y con series del Discount en dólares, euros y yenes. El período de gracia del Century cierra el28 de julio, cuatro días después del fin del canje.  (El Cronista, Tapa y pág. 8)

Virus y recesión: prevén que 2020 dejará 830.000 nuevos desocupados
Los analistas apuntaron a que la calda de la actividad en el segundo trimestre totalizará entre 10,5% y 12% del PBI,  mientras que para el tercer cuarto del año la contracción rondaría el 9.5%. (El Cronista, pág. 11)

El peor escenario: estiman que el consumo privado caerá 10% este año
El derrumbe de las ventas minoristas es histórico. Pese a ello hay ciertas tendencias que tras la pandemia los expertos en consumo creen que saldrán más consolidadas: el e-commerce y un mayor nivel de concentración del mercado en empresas grandes. Proyectan además cambios en el layout de los locales  y un creciente uso de medios de pagos digitales que reemplazan al dinero en efectivo. (Ámbito Financiero, pág. 5)

La otra interna de Juntos por el Cambio: a favor o en contra de la conducción de Macri
Larreta y Vidal trabajan por las suyas para el 2021. Por estos días, lo único en que casi todos coinciden, salvo Patricia Bullrich, y Miguel Ángel Pichetto, es en que no hay demasiado margen para que el ex mandatario Mauricio Macri vuelva a liderar la coalición opositora. (BAE, pág. 14)

 

 

 

Empresas
Por el coronavirus, BMW planea recortar 6.000 puestos de trabajo durante el 2020

Se recurrirá a jubilaciones anticipadas, principalmente en las plantas de Alemania, y recortes en la jornada laboral. Por otro lado, el proyecto conjunto de coche autónomo de BMW y Daimler (fabricante de los Mercedes-Benz) queda en suspenso, explicaron ambos en un comunicado. Diario 26)

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 843/2020

RESGC-2020-843-APN-DIR#CNV – Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-34010819- -APN-GAL#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN S/ DETERMINACIÓN DE PLAZO DE PERMANENCIA PARA LA LIQUIDACIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS”, lo dictaminado por la Gerencia de Agentes y Mercados y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 596/2019 (B.O. 28/08/2019) y N° 609/2019 (B.O. 01/09/2019), estableció un conjunto de disposiciones para regular con mayor intensidad el régimen de cambios y, de esa forma, fortalecer el normal funcionamiento de la economía, contribuir a una administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real.

Que, en ese marco, se establecieron ciertas reglas relacionadas con las exportaciones de bienes y servicios, con las transferencias al exterior y con el acceso al mercado de cambios, previendo que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) dicte la reglamentación correspondiente, facultando a dicha autoridad monetaria para establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones que persigan eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en las medidas referidas.

Que, oportunamente, el BCRA solicitó a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV), mediante la Nota NO-2019-00196323-GDEBCRA-P#BCRA, que implemente, en el ámbito de su competencia, medidas alineadas con lo normado por dicha entidad, a los fines de evitar las prácticas y operaciones elusivas detectadas en el ejercicio de sus facultades de fiscalización.

Que, en función de ello, la CNV estableció mediante las Resoluciones Generales N° 808 (B.O. 13.09.2019), N° 810 (B.O. 02.10.2019) y N° 841 (B.O. 26.05.2020), atento las circunstancias excepcionales de dominio público, un plazo mínimo de tenencia de CINCO (5) días hábiles para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables o transferencia a otras entidades depositarias.

Que asimismo, en el marco de la Emergencia Pública, se sancionó la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva N° 27.541 (B.O. 23/12/2019), por la cual se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a llevar adelante las gestiones y los actos necesarios para recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública de la República Argentina, procurando resguardar la recuperación de la actividad económica y la mejora de los indicadores sociales básicos.

Que, en tal sentido, la Ley de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Emitida Bajo Ley Extranjera N° 27.544 (B.O. 12/02/2020) declaró prioritario para el interés de la República Argentina la restauración de la sostenibilidad de la Deuda Pública emitida bajo ley extranjera y a tal fin autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a efectuar una serie de operaciones para lograr dicho objetivo.

Que las medidas referidas se fundan en la necesidad de adoptar decisiones extraordinarias tendientes a asegurar el normal funcionamiento de la economía, sostener el nivel de actividad y empleo y proteger a los consumidores.

Que el cuadro de situación descripto se ha visto agravado frente a los efectos de la pandemia de coronavirus COVID-19 y su impacto sobre el contexto económico imperante, profundizando la necesidad de adoptar decisiones extraordinarias de carácter provisorio.

Que, con posterioridad al dictado de la Resolución General N° 841, el BCRA comunicó, mediante Nota de Presidencia N° 39, que ha verificado la continuidad de operaciones instrumentadas a través de la compraventa de Valores Negociables que tienen por objeto eludir las restricciones al acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera establecidas por dicha entidad, estimando necesario, en línea con lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 609/19, que la CNV implemente nuevas medidas, dentro del ámbito de su competencia, a efectos de evitar dichas prácticas y operaciones elusivas.

Que la continuidad de las referidas operaciones elusivas resultan constatadas por las tareas de monitoreo realizadas por la CNV con posterioridad al dictado de la Resolución General N° 841.

Que, en consecuencia, y ante la continuidad de las circunstancias excepcionales descriptas, y la necesidad de ajustar los instrumentos normativos a la realidad de la materia a regular, se considera necesario complementar las disposiciones incorporadas por la Resolución General N° 841.

Que, en tal sentido, se establece un plazo mínimo de tenencia de CINCO (5) días hábiles, desde su acreditación en la/s subcuenta/s en el Agente de Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN), para que los valores negociables acreditados en el mencionado custodio local, provenientes de depositarias del exterior, puedan ser aplicados a la liquidación de operaciones, en moneda extranjera, en el mercado local.

Que, asimismo, se dispone que la concertación y liquidación de operaciones en moneda nacional con valores negociables admitidos al listado y/o negociación en la República Argentina, por parte de las subcuentas de cartera propia de titularidad de los Agentes inscriptos y demás sujetos bajo fiscalización de la CNV, sólo podrán llevarse a cabo en Mercados autorizados y/o Cámaras Compensadoras registradas ante la CNV.

Que, en un mismo orden, se establecen regulaciones específicas para la concertación y liquidación de operaciones por parte de los Agentes inscriptos ante la CNV para cartera propia.

Que son objetivos y principios fundamentales que informan y deberán guiar las disposiciones complementarias y reglamentarias dictadas por el organismo, las de favorecer especialmente los mecanismos que fomenten el ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo productivo y propender a la integridad y transparencia de los mercados de capitales y a la inclusión financiera.

Que, en dicho marco, el artículo 19, inciso h), de la Ley N° 26.831, establece como función de la CNV establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante.

Que, por su parte, el inciso y) del referido artículo 19 faculta a la CNV a dictar normas tendientes a promover la transparencia e integridad de los mercados de capitales, debiendo los mercados mantener en todo momento sus reglamentaciones adecuadas a la normativa emanada de la Comisión Nacional de Valores.

Que, adicionalmente, corresponde destacar el carácter extraordinario y transitorio de las disposiciones que se adoptan por la presente, subsistiendo su vigencia hasta que hechos sobrevinientes hagan aconsejable la revisión de la medida y/o hasta que desaparezcan las causas que determinaron su adopción.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19, incisos g), h) e y), de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar como artículos 4°, 5° y 6° del Capítulo V, del Título XVIII “DISPOSICIONES TRANSITORIAS” de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“TRANSFERENCIAS RECEPTORAS. PLAZO MÍNIMO.

ARTICULO 4°.- Los valores negociables acreditados en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN), provenientes de entidades depositarias del exterior, no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en el mercado local con liquidación en moneda extranjera hasta tanto hayan transcurrido CINCO (5) días hábiles desde la citada acreditación en la/s subcuenta/s en el mencionado custodio local.

CONCERTACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES EN MONEDA NACIONAL.

ARTICULO 5°.- La concertación y liquidación de operaciones en moneda nacional con valores negociables admitidos al listado y/o negociación en la República Argentina, por parte de las subcuentas de cartera propia de titularidad de los Agentes inscriptos y demás sujetos bajo fiscalización de la CNV, sólo podrán llevarse a cabo en Mercados autorizados y/o Cámaras Compensadoras registradas ante la CNV.

AGENTES INSCRIPTOS. CARTERA PROPIA.

ARTÍCULO 6°.- Cuando en la concertación local de operaciones con liquidación en moneda extranjera cable y en la concertación de operaciones en mercados del exterior como cliente, realizadas por las subcuentas comitentes de titularidad de los Agentes inscriptos, la cantidad de nominales vendidos en un valor negociable supere la cantidad comprada, de resultar un excedente de fondos, el Agente deberá aplicar, en el mismo día de negociación, como mínimo el 90% de dicho excedente a operaciones de compra de valores negociables en moneda extranjera cable concertadas en el mercado regulado local y/o compras en mercados del exterior como cliente.

Cuando dicha compensación incluya operaciones de compra y venta en carácter de cliente en mercados del exterior, los Agentes inscriptos deberán informar, con carácter de declaración jurada semanal y por cada una de las subcuentas involucradas, detalle de fecha de concertación/liquidación, contraparte, especie, cantidad y precio, detalladas y agrupadas por día de concertación, justificando que al cierre de cada periodo semanal, el monto neto resultante de las ventas con liquidación cable más las ventas en el exterior como cliente, no superó las compras con liquidación cable en el mercado local más las compras de valores negociables en el exterior. Dicha documentación respaldatoria deberá ser remitida a CNV por los Mercados y asimismo relevada en oportunidad de realizar auditorías a los Agentes inscriptos”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.cnv.gov.ar, agréguese al Texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese. Adrián Esteban Cosentino – Mónica Alejandra Erpen – Matías Isasa – Martin Alberto Breinlinger

e. 22/06/2020 N° 24474/20 v. 22/06/2020

Fecha de publicación 22/06/2020

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 509/2020

RESOL-2020-509-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2020

VISTO el EX-2020-38529986- APN-DGDMT#MPYT y lo previsto por la Ley de Empleo Nº 24.013 y sus modificatorias y reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 5º de la Ley de Empleo Nº 24013 designa al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de aplicación de dicha ley.

Que en el marco de las obligaciones asumidas por la República Argentina en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y con el objetivo de preservar la paz social, corresponde adoptar medidas específicas, con el fin de garantizar el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida por medios que les aseguren condiciones de existencia digna.

Que es indispensable que los sectores sociales posean un ámbito para encauzar sus planteos y controversias, ser oídos y participar en programas para la transformación de las relaciones de economía de subsistencia, que genera situaciones asimétricas, a las que es necesario atender.

Que más allá de las formas atípicas que puedan asumir las vinculaciones nacidas de la denominada economía popular o de subsistencia, es innegable su vinculación con las vicisitudes por las que atravesara el empleo y corresponde generar un marco adecuado para tratar de dar respuesta a los conflictos que se susciten y a las peticiones de los actores sociales.

Que la Recomendación de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) Nro. 202, sobre Protección Social, aprobada por la 101º CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO, sugiere a los estados miembros llevar a cabo medidas aptas para asistir a los sectores más vulnerables, incluyendo expresamente a los de la economía informal.

Que este instrumento internacional, orientador y básico, reafirma la pertenencia de estos grupos al mundo del trabajo en su acepción más amplia y bajo todas las formas que pueda asumir, ante la necesidad de un enfoque genérico de todas aquellas actividades que tienen por finalidad obtener ingresos básicos destinados a la subsistencia.

Que en el marco descripto y para el logro de los fines aludidos, corresponde diseñar una comisión específica, en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que atienda a las particularidades de esos sectores para la realización de los fines descriptos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Articulo 23, septies, de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y la Ley de Empleo Nº 24.013 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase la Comisión de Controversias, Mediación y Planteos de la Economía de Subsistencia Básica, la que funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 2º.- La Comisión tendrá las siguientes facultades:

a. Encauzar, en el marco de un proceso voluntario, las controversias y los planteos que se susciten entre los sujetos, que se desempeñen de manera individual o colectiva, para generar un ingreso personal y familiar, ya sean trabajadores autónomos, prestadores de tareas eventuales, ocasionales o changas, vendedores ambulantes, ocupantes de puestos callejeros y todos aquellos que participen, bajo tipologías análogas, del proceso de producción de bienes y servicios, generando relaciones asimétricas, para la subsistencia básica y la persona o sector individualizado como sujeto pasivo.

b. Analizar los temas que conciernen a esas categorías a los fines de llevar a cabo iniciativas para evitar conflictos.

c. Proponer acciones destinadas a prevenir situaciones de abuso o vulnerabilidad en dicho ámbito y contribuir a la mejora de las relaciones de intercambio.

d. Elaborar informes y propuestas que tiendan a la transición de la informalidad a la formalidad y a la transparencia.

e. Crear subcomisiones o ámbitos específicos para que dichos sujetos puedan realizar las peticiones referidas a situaciones particulares de su sector y recibir una respuesta en función de su pertinencia.

ARTÍCULO 3º.- La Comisión estará formada por TRES (3) integrantes, que serán designados por el Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ARTÍCULO 4º.- La Comisión elaborará su reglamento interno y las pautas de su funcionamiento.

ARTÍCULO 5º.- Ante una presentación de los sujetos comprendidos en su ámbito, que materialice un conflicto actual o potencial, luego de un análisis liminar, la Comisión correrá traslado de la presentación a la persona o sector individualizado como sujeto pasivo, para que fije su posición en el plazo de DIEZ (10) días.

ARTÍCULO 6º.- Vencido el plazo citado en el artículo precedente, la comisión convocará a las partes a una audiencia para instar un avenimiento y según su resultado, se archivaràn las actuaciones o se remitirá al organismo o autoridad competente toda vez que se justifique o fundamente alguna actuación en función de lo acontecido.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Omar Moroni

e. 22/06/2020 N° 24288/20 v. 22/06/2020

Fecha de publicación 22/06/2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 112/2020

DI-2020-112-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2020

VISTO el EX-2020-00333311-AFIP-DGSESO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO se tramita la modificación de la estructura organizativa de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, así como también de la Dirección General Impositiva.

Que el delito de trata y explotación de personas supone una vulneración de los derechos humanos fundamentales de la víctima, puesto que niega su condición de persona y la asimila a un objeto o cosa que se comercializa en el mercado de bienes y servicios, por lo cual su reparación excede el interés privado de las partes y es una cuestión que atañe a toda la sociedad y especialmente al ESTADO NACIONAL.

Que este Organismo, en cumplimiento de sus funciones específicas, suele constituirse como el primer eslabón en el descubrimiento de los delitos aquí aludidos, por lo que se considera conveniente la creación de un área especializada para entender en la definición de estrategias y acciones tendientes a su detección, combate y erradicación en el ámbito metropolitano y del interior del país.

Que ante el alto grado de evasión como de conductas fraudulentas respecto de los Recursos de la Seguridad Social por parte de grupos de contribuyentes o personas determinadas, resulta oportuno el desarrollo y planificación de nuevas metodologías de control y fiscalización de los mismos.

Que a los efectos de optimizar los procesos de distribución de los fondos recaudados con destino a los distintos Organismos que conforman el Sistema de Seguridad Social, se propone adecuar el accionar de la Dirección de Operaciones con Instituciones de los Recursos de la Seguridad Social, con el fin de promover el desarrollo de sistemas y aplicaciones que faciliten el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social, agilizando los procesos, simplificando los procedimientos e incrementando la transparencia y accesibilidad, teniendo como principal objetivo la inclusión social.

Que en virtud de la complejidad que se evidencia en las relaciones entre empleador y trabajador, esta Administración Federal focaliza su accionar en la prevención de las maniobras de planificación laboral nociva, procurando estar presente para impedirlas y no para perseguirlas cuando ya ocurrieron.

Que atento ello, por la Disposición AFIP Nº 193/09 se dotó a la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social de un incremento en su capacidad de fiscalización laboral y de la operatividad necesaria en sus unidades dependientes, reforzando las atribuciones y recursos a su cargo.

Que, asimismo, en virtud del principio de especialidad resulta conveniente trasladar los procesos de gestión técnico – jurídica en materia de los recursos de la seguridad social y Monotributo a la Subdirección General Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social.

Que mediante la Disposición Nº 110/10 (AFIP) se delegó en la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social y en las Subdirecciones Generales que le dependen, la responsabilidad de la aplicación de las normas referidas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), sin perjuicio del mantenimiento de las incumbencias propias en la materia de que se trata, por parte de la Dirección General Impositiva y sus áreas dependientes.

Que por todo ello, y con el objeto de potenciar la efectividad de los procesos de investigación, fiscalización y gestión técnico – jurídica en materia de los recursos de la seguridad social y Monotributo, resulta necesario regionalizar dicha gestión, a efectos de facilitar la implementación de acciones concretas tendientes a propiciar la inclusión social de los sectores más desprotegidos, así como también promover la prestación de un trabajo digno y el ingreso de los recursos que hacen al financiamiento de la Seguridad Social.

Que las Direcciones Generales de los Recursos de la Seguridad Social e Impositiva han prestado su conformidad.

Que la Dirección de Gestión Organizacional y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1.- Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Análisis y Evaluación de Descargos”, dependiente de la Dirección de Supervisión y Evaluación Operativa, existente en la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 2.- Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Coordinación y Evaluación de la Gestión de Fiscalización”, dependiente de la Dirección de Supervisión y Evaluación Operativa, pase a denominarse “Coordinación y Evaluación de la Gestión”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

ARTÍCULO 3.- Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Apoyo Operativo”, dependiente de la Subdirección General Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 4.- Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Coordinación Contra el Trabajo Ilegal”, dependiente de la Subdirección General Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 5.- Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Impugnaciones y Recursos”, dependiente de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social, existente en la Subdirección General Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 6.- Determinar que las unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Revisión A” y “Revisión B”, dependientes de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social, pasen a depender del Departamento Impugnaciones y Recursos, dependiente de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 7.- Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Evaluación del Riesgo”, dependiente de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 8.- Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Evaluación del Riesgo en Seguridad Social”, dependiente del Departamento Evaluación del Riesgo.

ARTÍCULO 9.- Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Registración y Distribución de la Seguridad Social”, dependiente de la Dirección de Operaciones con Instituciones de la Seguridad Social, de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 10.- Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Gestión de Recursos de la Seguridad Social”, dependiente de la Dirección de Operaciones con Instituciones de la Seguridad Social, pase a depender del Departamento Registración y Distribución de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 11.- Determinar que las unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Técnico Jurídica”, dependientes de las Direcciones Regionales de los Recursos de la Seguridad Social Sur, Norte y Oeste, existentes en el ámbito de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, pasen a denominarse, respectivamente: “Penal” y a depender de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social; y, “Jurídica A” y “Jurídica B” y pasen a depender del Departamento Impugnaciones y Recursos, de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social, de la Subdirección General Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 12.- Eliminar la unidad orgánica con nivel de División denominada “Técnico Jurídica”, dependiente de la Dirección Regional de los Recursos de la Seguridad Social Grandes Empleadores, existente en el ámbito de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 13.- Determinar que las unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Investigación”, dependientes de las Direcciones Regionales de los Recursos de la Seguridad Social Sur, Norte, Oeste y Grandes Empleadores, de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, pasen a denominarse “Investigación Seguridad Social”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

ARTÍCULO 14.- Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel Dirección denominada “Dirección Regional de los Recursos de la Seguridad Social Centro”, dependiente de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 15.- Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel División denominadas “Investigación Seguridad Social” y “Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social”, dependientes de la Dirección Regional de los Recursos de la Seguridad Social Centro, de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 16.- Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Investigación”, dependiente de la Dirección de Control de Monotributo, existente en la Subdirección General Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, pase a depender del Departamento Evaluación del Riesgo, existente en la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y a denominarse “Investigación Monotributo”.

ARTÍCULO 17.- Determinar que las unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Fiscalización Monotributo Nº 1”, “Fiscalización Monotributo Nº 2”, “Fiscalización Monotributo Nº 3” y “Fiscalización Monotributo Nº 4”, dependientes de la Dirección de Control de Monotributo, existente en la Subdirección General Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, pasen a denominarse “Fiscalización Monotributo” y a depender de las Direcciones Regionales de los Recursos de la Seguridad Social Sur, Centro, Norte y Oeste, existentes en la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 18.- Eliminar la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Control de Monotributo”, y sus unidades dependientes, existente en la Subdirección General Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 19.- Crear UN (1) cargo de Jefe de Sección para el cupo de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 20.- Crear UN (1) cargo de Jefe de Sección para el cupo de la Dirección de Operaciones con Instituciones de la Seguridad Social, dependiente de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 21.- Crear DOS (2) cargos de Jefe de Sección para el cupo de la Subdirección General Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 22.- Crear TRECE (13) cargos de Jefe de Sección para el cupo de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social, dependiente de la Subdirección General Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 23.- Eliminar TRES (3) cargos de Jefe de Sección del cupo de cada una de las Direcciones Regionales de los Recursos de la Seguridad Social Sur, Norte, Oeste y Grandes Empleadores, dependientes de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 24.- Crear UN (1) cargo de Jefe de Sección para el cupo de la Dirección Regional de los Recursos de la Seguridad Social Centro, dependiente de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 25.- Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Fiscalización Nº 4”, dependiente de la Dirección Regional Bahía Blanca, existente en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior de la Dirección General Impositiva, pase a denominarse “Fiscalización Seguridad Social”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

ARTÍCULO 26.- Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Fiscalización Nº 1”, dependiente de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia, existente en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior de la Dirección General Impositiva, pase a denominarse “Fiscalización Seguridad Social”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica; y que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Fiscalización Nº 2” pase a denominarse “Fiscalización Nº 1”, manteniendo idénticas acción, tareas y dependencia jerárquica.

ARTÍCULO 27.- Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Fiscalización Nº 5”, dependiente de la Dirección Regional La Plata, existente en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior de la Dirección General Impositiva, pase a denominarse “Fiscalización Seguridad Social”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

ARTÍCULO 28.- Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Fiscalización Nº 5”, dependiente de la Dirección Regional Mar del Plata, existente en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior de la Dirección General Impositiva, pase a denominarse “Fiscalización Seguridad Social”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

ARTÍCULO 29.- Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Fiscalización Nº 5”, dependiente de la Dirección Regional Mendoza, existente en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior de la Dirección General Impositiva, pase a denominarse “Fiscalización Seguridad Social”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

ARTÍCULO 30.- Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Fiscalización Nº 3”, dependiente de la Dirección Regional Tucumán, existente en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior de la Dirección General Impositiva, pase a denominarse “Fiscalización Seguridad Social”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

ARTÍCULO 31.- Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Fiscalización Nº 4”, dependiente de la Dirección Regional Mercedes, existente en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior de la Dirección General Impositiva, pase a denominarse “Fiscalización Seguridad Social”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

ARTÍCULO 32.- Determinar que las unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Fiscalización Nº 4” y “Fiscalización Nº 8”, dependientes de la Dirección Regional Rosario, existente en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior de la Dirección General Impositiva, pasen a denominarse “Fiscalización Seguridad Social Nº 1” y “Fiscalización Seguridad Social Nº 2”, respectivamente, manteniendo idéntica dependencia jerárquica; y que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Fiscalización Nº 7” pase a denominarse “Fiscalización Nº 4”, manteniendo idénticas acción, tareas y dependencia jerárquica.

ARTÍCULO 33.- Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Fiscalización Nº 2”, dependiente de la Dirección Regional San Juan, existente en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior de la Dirección General Impositiva, pase a denominarse “Fiscalización Seguridad Social”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

ARTÍCULO 34.- Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Fiscalización Nº 6”, dependiente de la Dirección Regional Córdoba, existente en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior de la Dirección General Impositiva, pase a denominarse “Fiscalización Seguridad Social”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

ARTÍCULO 35.- Las unidades denominadas “Fiscalización Seguridad Social” mencionadas en los artículos 25 al 34, así como los equipos de seguridad social asignados a las Direcciones Regionales Impositivas del Interior, tendrán dependencia jerárquica y administrativa en el ámbito de la Dirección General Impositiva, y dependencia funcional en las Direcciones Regionales de los Recursos de la Seguridad Social correspondiente a su jurisdicción.

ARTÍCULO 36.- Crear el Anexo J05 (IF-2020-00351409-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) correspondiente a la jurisdicción de las unidades operativas dependientes de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de Seguridad Social, existente en la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 37.- Reemplazar en la estructura organizativa vigente los Anexos A18 (IF-2020-00348233- AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), A46 (IF-2020-00348238-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), B18 (IF- 2020-00348248-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), B46 (IF-2020-00348251-AFIPSGDADVCOAD# SDGCTI) y, en su parte pertinente, los Anexos I (IF-2020-00348224-AFIPSGDADVCOAD# SDGCTI), A07 (IF-2020-00348226-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), B07 (IF-2020- 00348243-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), C (IF-2020-00348259-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) correspondientes a las regionales impositivas metropolitanas y regionales de seguridad social, y a las áreas centrales, por los que se aprueban por la presente.

ARTÍCULO 38.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días hábiles, contados desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 39.- Comuníquese, publíquese en la Biblioteca Electrónica, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. Mercedes Marco Del Pont

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/06/2020 N° 24520/20 v. 22/06/2020

Fecha de publicación 22/06/2020

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TITULOS DESTACADOS
Lanzan una moratoria impositiva para personas, pymes y grandes empresas
El Gobierno anunció que enviará un proyecto al Congreso en los próximos días. Alcanzará a las deudas impositivas y de seguridad social impagas hasta el 30 de mayo. Todos podrán anotarse en julio y agosto y se comenzará pagar a partir de noviembre. En la AFIP se estima que el déficit de recaudación por impuestos impagos supera los 300.000 millones de pesos (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación tapa y pág. 8)

Zannini ordenó que le devuelvan la jubilación de vice a Bodou
Equivale a dos terceras partes del salario de un juez de la Corte, unos 400 mil pesos. A eso podrá sumar los pagos atrasados durante 4 años (Clarín Tapa y pág. 26)

Continuará suspendida la movilidad jubilatoria
La oposición denuncia al Gobierno por seguir con las subas por decreto. “Con la fórmula de movilidad hoy suspendida, en marzo los jubilados hubieran recibido un aumento del 11.56% y en junio del 10.9%, casi duplicando el aumento fijado por decreto de 6.12%”, advirtió el diputado Alejandro Cacace. (La Nación Tapa y pág. 19)

 

NOTAS SECTORIALES

Dólar: el blue trepó $ 3 y las cotizaciones financieras subieron otro 2%
El blue tocó los $ 127. Las malas noticias sobre la negociación de deuda con acreedores sumaron nerviosismo al mercado. “No hubo operaciones casi. Camino a un default, el dólar podría haberse ido a $ 140 y apenas subió $ 3 porque todo está distorsionado y no hay un mango”, gráfico un operador del mercado paralelo. Las cotizaciones financieras del dólar recortaron el fuerte avance oficial que llegó al 3%. El BCRA vendió u$s 50 millones (El Cronista, F&M, pág. 2)

UIA pidió al Gobierno que el ATP continúe por más tiempo
Elaboró un nuevo informe en el que sostiene que “a tres meses de iniciada la pandemia, los problemas económicos y operativos se van acumulando”. “El 38% de las empresas manifestó que, de mantenerse las mismas condiciones en los próximos tres meses, la continuidad de su actividad estará comprometida. Un 13% sostuvo que, de prolongarse el estado de situación, podría entrar en concurso preventivo”, remarcó el estudio. (Ámbito Financiero, pág. 3)

Aguinaldo en cuotas a privados va por la senda de un acuerdo entre gremios y empresas
Buscan replicar el pacto UIA-CGT; empresarios quieren que se disponga a través de un DNU. La UPCN  rechazó el pago del SAC en cuotas y sostuvo que la decisión del Gobierno representa “una muy mala señal en un escenario tan complejo”. (BAE, pág. 13)

 

Empresas
YPF relanzó su estructura de Upstream con mujeres en puestos claves
Fernanda Raggio (gerenta de Exploración de la vicepresidencia de Convencional), Guillermina Sagasti (gerenta de Geociencias), Cristina Szwed (gerenta de Ingeniería e Instalaciones de la vicepresidencia de No Convencional). “Además, por primera vez, promovimos a una mujer a la gerencia de una unidad de negocio. Maria Sacchi asume esta responsabilidad desde Rincón de los Sauces”, detalló el CEO Sergio Affronti. (Infobae)

EMPLEADORES ACTIVIDADES DE SALUD

Decreto 545/2020

DCTO-2020-545-APN-PTE – Decreto N° 300/2020. Prórroga.

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-38860931-APN-UGA#MS, las Leyes Nros. 25.413, 26.122 y 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 y 300, ambos del 19 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote de COVID-19 como una pandemia.

Que se ha constatado la propagación de COVID-19 en numerosos países y la pandemia se extendió también a nuestro continente y a nuestro país.

Que en el marco de la declaración de emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, resultó procedente su ampliación mediante el dictado del Decreto N° 260/20, en atención a las medidas que era necesario adoptar con relación al COVID-19.

Que, asimismo, teniendo en cuenta la situación epidemiológica y con el fin de proteger la salud pública, mediante el Decreto N° 297/20 se estableció para todas las personas que habitaran en el país o se encontraran en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, la que fue prorrogada sucesivamente y se mantiene hasta la actualidad, en ciertas regiones del país.

Que, como ya se ha señalado en otras oportunidades, en la lucha contra dicha pandemia, se encuentran comprometidos los establecimientos e instituciones relacionados con la salud, a los que se debe apoyar especialmente.

Que, a raíz de la situación de emergencia, no solo se debe procurar la adopción de medidas tendientes a la protección de la salud, sino también resulta relevante coordinar esfuerzos en aras de garantizar a los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud el acceso a las prestaciones médicas necesarias.

Que, teniendo en cuenta lo expuesto, y ante la continuidad de los motivos que dieron lugar al dictado del Decreto N° 300/20 resulta aconsejable prorrogar por un plazo de SESENTA (60) días, el tratamiento diferencial otorgado a los empleadores correspondientes a las actividades relacionadas con la salud, en lo que respecta a las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, establecido por el citado decreto.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 estableció que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 58 de la Ley N° 27.541, el artículo 2° de la Ley N° 25.413 y el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el plazo de SESENTA (60) días a partir de la fecha de su vencimiento la vigencia de las disposiciones de los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 300 del 19 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Claudio Omar Moroni – Martín Guzmán

e. 19/06/2020 N° 24320/20 v. 19/06/2020

Fecha de publicación 19/06/2020

EMERGENCIA SANITARIA

Decreto 544/2020

DCTO-2020-544-APN-PTE – Decreto N° 312/2020. Prórroga.

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-00057821-GDEBCRA-GPEYAN#BCRA, la Ley de Cheques N° 24.452 y sus modificatorias, las Leyes Nros. 14.499 y sus modificatorias, 25.413 y sus modificatorias, 25.730 y 27.541 y los Decretos Nros. 1277 del 23 de mayo de 2003, 1085 del 19 de noviembre de 2003, 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 312 del 24 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, 425 del 30 de abril de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 25.730 se estableció que el librador de un cheque rechazado por falta de fondos o sin autorización para girar en descubierto o por defectos formales será sancionado con una multa, conforme allí se detalla, cuyo producido debe ser aplicado a los programas y proyectos que administra el Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad; y que en caso de no ser satisfecha dicha multa dentro de los TREINTA (30) días del rechazo, corresponderá el cierre de la cuenta corriente e inhabilitación.

Que por el artículo 12 de la Ley N° 14.499 se estableció que las instituciones de crédito deben requerir de los empleadores, previo al otorgamiento de crédito, constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma, salvo que el préstamo sea solicitado para abonar aportes y/o contribuciones adeudados.

Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que la propagación de casos de COVID-19 ha llevado a que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declarase la existencia de una pandemia, y a que se adoptaran en la REPÚBLICA ARGENTINA y en otros países medidas para mitigar su extensión e impacto sanitario.

Que en este marco, se dictaron los Decretos Nros. 260/20 y 297/20 mediante los que se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 y se dispuso la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en esas normas, respectivamente.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 312/20 se suspendió hasta el 30 de abril de 2020 la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitación establecida en el artículo 1° de la Ley N° 25.730, como así también la aplicación de las multas previstas en esa norma.

Que por el artículo 2° del citado Decreto N° 312/20 se suspendió hasta el 30 de abril de 2020 la obligación establecida en el artículo 12 de la Ley N° 14.499, respecto de la exigencia impuesta a las instituciones crediticias para que requieran a los empleadores, previo al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en su cumplimiento.

Que por el artículo 3° del Decreto N° 312/20 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a prorrogar los plazos antes detallados mientras subsista la situación de emergencia expuesta.

Que mediante el Decreto N° 425/20 se prorrogó lo dispuesto en los artículos 1° y 2° del Decreto N° 312/20 hasta el 30 de junio, inclusive.

Que mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 493/20 y 520/20 se prorrogó en forma sucesiva la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en dichas normas.

Que las multas administrativas, más allá de cuál sea el destino de su producido, no persiguen fines recaudatorios sino incentivar a que no se produzca la conducta reprochada.

Que la situación económica producida por la pandemia a nivel mundial hace prever que el rechazo de cheques por falta de fondos habrá de incrementarse por efecto de esa situación y no necesariamente por un inadecuado uso del instrumento por parte de los libradores.

Que en tales circunstancias, la aplicación de las multas previstas para el caso de rechazo de cheques no solo no cumpliría su finalidad, sino que agravaría la situación de sujetos ya afectados por la coyuntura económica descripta, y el cierre de la cuenta e inhabilitación que impone el artículo 1° de la Ley N° 25.730 privaría a los agentes económicos afectados por estas de un elemento esencial para poder desarrollar sus actividades, perjudicando la posibilidad de realizar y recibir pagos, con el consecuente daño al conjunto de la economía.

Que es necesario impulsar el otorgamiento de crédito en el marco de la emergencia económica existente.

Que por lo expuesto, resulta necesario prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2020 lo dispuesto por los artículos 1° y 2° del Decreto N° 312/20.

Que, asimismo, la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 estableció que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 76 y 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 3° del Decreto N° 312/20.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, lo dispuesto en los artículos 1° y 2° del Decreto N° 312/20.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3º.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Martín Guzmán

e. 19/06/2020 N° 24318/20 v. 19/06/2020

Fecha de publicación 19/06/2020

EMERGENCIA SANITARIA

Decreto 543/2020

DECNU-2020-543-APN-PTE – Prorrógase plazo. Decreto N° 311/2020. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-36279579-APN-DGD#MPYT, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 311 del 24 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, 426 del 30 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020, y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL diversas facultades en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que por el Decreto N° 297/20 se estableció la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, plazo que fue prorrogado sucesivamente mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 hasta el 7 de junio de 2020 inclusive.

Que por el Decreto N° 520/20 se establecieron las distintas áreas geográficas del país -de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado- que entre el 8 y el 28 de junio de 2020 se desenvolverían bajo los regímenes de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” o de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, según corresponda.

Que dada la evolución de la pandemia, se han intensificado los controles del ESTADO NACIONAL para garantizar los derechos contemplados en el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL respecto de los consumidores, las consumidoras y usuarios y usuarias de bienes y servicios en la relación de consumo.

Que al respecto corresponde destacar que, oportunamente, mediante el artículo 5° de la referida Ley N° 27.541 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por un plazo máximo de hasta CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de su entrada en vigencia, a mantener las tarifas de electricidad y gas natural bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de las Leyes Nros. 24.065, 24.076 y demás normas concordantes, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias para el año 2020.

Que la emergencia sanitaria y el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” han imposibilitado el desarrollo de los procesos de renegociación de la revisión tarifaria vigente -ya sea esta integral o de carácter extraordinario- de los servicios públicos de electricidad y gas natural conforme al citado artículo 5°.

Que ante las circunstancias mencionadas, resulta necesario ampliar el plazo establecido para la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 5º de la Ley N° 27.541 por un plazo adicional de CIENTO OCHENTA (180) días a partir del vencimiento del plazo original, conforme surge tanto del Informe Técnico de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS como de la Nota de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, obrantes en el Expediente citado en el Visto.

Que, asimismo, por el Decreto N° 311/20, se dispuso que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrían disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a las usuarias y a los usuarios alcanzados por dicha medida en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas y cuyos vencimientos hubieran operado a partir del 1° de marzo de 2020.

Que, en el citado Decreto N° 311/20 se estableció que, tratándose de servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, en caso de falta de pago del usuario o de la usuaria, las empresas prestatarias quedaban obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se estableciera en la reglamentación, por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.

Que, sin perjuicio de ello, en el segundo párrafo del artículo 2° del Decreto N° 311/20, se estableció que si los usuarios o las usuarias que contaban con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o Internet no abonaban la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberían brindar un servicio reducido que garantizara la conectividad en los términos que previera la reglamentación, y que esta obligación regiría hasta el 30 de abril de 2020, lo cual luego fue prorrogado hasta el 31 de mayo de 2020 inclusive, mediante el Decreto N° 426/20.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), ambos organismos descentralizados en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, emitieron sus respectivos informes técnicos planteando la necesidad de adecuar las medidas dispuestas por los artículos 1° y 2° del Decreto N° 311/20.

Que la continuidad de la prestación de los servicios públicos comprendidos en la medida, sobre todo en los sectores de mayor vulnerabilidad o en aquellos sectores gravemente afectados en su economía por la pandemia, cobra vital importancia en las condiciones de aislamiento establecidas. Ello, en función de las necesidades de la población para acceder a los servicios básicos que aseguran mínimas condiciones sanitarias, para comunicarse con los servicios de emergencia, para obtener información en materia de salud, para conocer las disposiciones de gobierno, para posibilitar el acceso a plataformas y contenidos educativos y a la gestión administrativa de subsidios o facilidades brindadas por el gobierno, entre otras muchas funcionalidades básicas indispensables.

Que, por su parte, los usuarios y las usuarias con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o Internet forman parte, en líneas generales, de un sector socio-económico de escasos recursos, y es necesario garantizar su acceso a las prestaciones de salud y demás funcionalidades básicas señaladas precedentemente, por lo que resulta necesario garantizar la prestación de un servicio reducido.

Que, en virtud de lo expuesto, y atento a la inminencia del vencimiento de los plazos aludidos, deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 27.541 desde su vencimiento, y por un plazo adicional de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 1° del Decreto N° 311 del 24 de marzo de 2020, por el siguiente:

“Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta SEIS (6) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso”.

ARTÍCULO 3°.- Dispónese, hasta el 28 de junio de 2020 inclusive, la vigencia de la obligación establecida en el segundo párrafo del artículo 2° del Decreto N° 311/20.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Eduardo Enrique de Pedro – Felipe Carlos Solá – Agustin Oscar Rossi – Martín Guzmán – Matías Sebastián Kulfas – Luis Eugenio Basterra – Mario Andrés Meoni – Gabriel Nicolás Katopodis – Marcela Miriam Losardo – Sabina Andrea Frederic – Ginés Mario González García – Daniel Fernando Arroyo – Elizabeth Gómez Alcorta – Nicolás A. Trotta – Tristán Bauer – Roberto Carlos Salvarezza – Claudio Omar Moroni – Juan Cabandie – Matías Lammens – María Eugenia Bielsa

e. 19/06/2020 N° 24319/20 v. 19/06/2020

Fecha de publicación 19/06/2020