Año: 2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 106/2020

DI-2020-106-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00338196- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de las diferencias observadas en la evolución del COVID-19 en las distintas jurisdicciones del país, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520 del 7 de junio de 2020 se implementó el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas, que verifiquen en forma positiva diversos parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que se prorrogó para otras zonas del país, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 del 19 de marzo de 2020 y su modificatorio, hasta el 28 de junio de 2020 inclusive.

Que por su parte, el Decreto Nº 521 del 8 de junio de 2020 prorrogó la suspensión del curso de los plazos establecidos en el Decreto Nº 298 del 19 de marzo de 2020 y sus complementarios, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificaciones, por el Decreto Nº 1.759, texto ordenado en 2017, y por otros procedimientos especiales, desde el 8 de junio de 2020 hasta el 28 de junio de 2020, inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

Que no obstante, por su artículo 2° se exceptuaron de dicha suspensión a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley Nº 27.541, ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, como así también a los procedimientos de selección que tramiten a través del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional “COMPR.AR”.

Que además facultó a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones, a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión de plazos dispuesta.

Que a través de la Disposición N° 80 (AFIP) del 20 de marzo de 2020 y su modificatoria, se establecieron, en el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 y su modificatorio, las actividades y servicios esenciales en la emergencia, y se dispusieron las pautas a observar por las Direcciones Generales y Subdirecciones Generales y Direcciones dependientes directamente de esta Administración Federal, para convocar al personal mínimo e indispensable requerido para realizar tareas en forma presencial o remota.

Que en orden a lo expuesto, y dado que este Organismo posee dependencias en todo el territorio nacional, resulta necesario circunscribir el ámbito de aplicación de la referida disposición, sólo a aquellos lugares alcanzados por el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que asimismo, deviene oportuno prever las pautas a observar a fin de establecer las modalidades de trabajo de las dependencias ubicadas en los lugares alcanzados por la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que por otro lado, en consonancia con lo establecido para la Administración Pública Nacional, corresponde exceptuar de la suspensión dispuesta por el Decreto N° 521/20, a los procedimientos de selección en materia de contrataciones que se tramiten en este Organismo, de forma electrónica.

Que asimismo, resulta conveniente facultar a las autoridades jurisdiccionales para disponer excepciones respecto de los procedimientos de selección y contratación que no tramiten electrónicamente, y se consideren necesarios para garantizar la provisión de bienes y servicios para el funcionamiento de esta Administración Federal.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales Asuntos Jurídicos, Administración Financiera, Planificación, Recursos Humanos, Coordinación Técnico Institucional y Servicios al Contribuyente, y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente norma se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 del Decreto Nº 297/20 y su modificatorio, por el artículo 3° del Decreto Nº 521/20, y por los artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Limitar la aplicación de los artículos 1° y 2° de la Disposición Nº 80 (AFIP) del 20 de marzo de 2020 y su modificatoria, sólo a aquellos lugares que se encuentren alcanzados por el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 del 19 de marzo de 2020 y su modificatorio, conforme lo previsto en el Capítulo DOS del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520 del 7 de junio de 2020.

ARTÍCULO 2°.- Determinar que en los lugares alcanzados por el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, dispuesto por el Capítulo UNO del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/20, las Direcciones Generales dependientes de esta Administración Federal deberán adoptar, de manera progresiva, las acciones y los protocolos para la realización de las tareas y actividades propias del Organismo, bajo las modalidades que resulten necesarias para su cumplimiento.

En los casos que los agentes del Organismo deban realizar tareas presenciales, las citadas Direcciones Generales deberán verificar el cumplimiento de los protocolos que resulten adecuados a la normativa sanitaria vigente y las previsiones del artículo 21 del Decreto N° 520/20. Asimismo, cuando corresponda, darán intervención -en la medida de sus respectivas competencias- a las Subdirecciones Generales de Planificación, Recursos Humanos y/o Servicios al Contribuyente, en este último supuesto cuando las actividades se vinculen con la atención de los contribuyentes.

ARTÍCULO 3°.- Exceptuar de la suspensión de los plazos establecidos por los Decretos Nº 298 del 19 de marzo de 2020, N° 327 del 31 de marzo de 2020, N° 372 del 13 de abril de 2020, N° 410 del 26 de abril de 2020, N° 458 del 10 de mayo de 2020, N° 494 del 24 de mayo de 2020 y N° 521 del 8 de junio de 2020, a los procedimientos de selección en materia de contrataciones que a la fecha de la presente disposición tramiten de forma electrónica.

ARTÍCULO 4°.- Facultar a las autoridades jurisdiccionales previstas en la Disposición N° 71 (AFIP) del 6 de marzo de 2020, para establecer las excepciones a la suspensión de los plazos dispuestos por los decretos mencionados en el artículo precedente, respecto de los procedimientos de contratación no incluidos en el citado artículo, que resulten necesarias para garantizar la provisión de bienes y servicios para el funcionamiento de esta Administración Federal, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

ARTÍCULO 5°.- La presente Disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 16/06/2020 N° 23582/20 v. 16/06/2020

Fecha de publicación 16/06/2020

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Decisión Administrativa 1061/2020

DECAD-2020-1061-APN-JGM – Exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a la actividad de vuelo o simuladores de vuelo.

Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-37813957-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia.

Que el 12 de marzo de 2020 se dictó el Decreto Nº 260/20, mediante el cual se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, con el fin de enmarcar la toma de las medidas necesarias con relación al COVID-19.

Que a su vez, por el Decreto N° 297/20 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, el que fue prorrogado sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020.

Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a ciertas actividades y servicios; estableciéndose que los desplazamientos de estas debían limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

Que, asimismo, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.

Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron, paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente.

Que por el Decreto N° 520/20 se establecieron distintas áreas geográficas del país -de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado- que entre el 8 y el 28 de junio de 2020 se desenvolverían bajo los regímenes de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” o de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, según corresponda a su situación epidemiológica.

Que en tal orden, el Ministro de Transporte ha solicitado se exceptúe, en los términos del artículo 6° del Decreto N° 297/20, a la actividad de vuelo y/o en simuladores, al solo efecto de mantener la experiencia reciente, con el fin de evitar la afectación de los estándares de seguridad operacional de la aviación civil en nuestro país.

Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 6° del Decreto N° 297/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase exceptuada del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y en la presente decisión administrativa, a la actividad de vuelo o simuladores de vuelo.

Con el fin de desarrollar la citada actividad deberá darse cumplimiento a las recomendaciones contenidas en el documento que como ANEXO integra la presente (PV-2020-37992242-APN-DNSO#ANAC), elaborado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y aprobado por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-38064452-APN-SSES#MS).

ARTÍCULO 2°.- En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere y las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por la presente medida deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas.

Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

ARTÍCULO 3º.- Las personas autorizadas para desarrollar sus actividades por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.

ARTÍCULO 4°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero – Ginés Mario González García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/06/2020 N° 23638/20 v. 16/06/2020

Fecha de publicación 16/06/2020

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AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Decisión Administrativa 1056/2020

DECAD-2020-1056-APN-JGM – Exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a la práctica deportiva desarrollada por los atletas argentinos y por las atletas argentinas que se encuentran clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos.

Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-36848516-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia.

Que el 12 de marzo de 2020 se dictó el Decreto Nº 260/20, mediante el cual se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, con el fin de enmarcar la toma de las medidas necesarias con relación al COVID-19.

Que a su vez, por el Decreto N° 297/20 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, el que fue prorrogado sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a ciertas actividades y servicios; estableciéndose que los desplazamientos de estas debían limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

Que, asimismo, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.

Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron, paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente.

Que por el Decreto N° 520/20 se estableció que las distintas áreas geográficas del país -de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado- se desenvolverían bajo los regímenes de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” o de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, según corresponda en cada caso, durante el período comprendido entre el 8 y el 28 de junio de 2020.

Que, por otra parte, con relación a los lugares alcanzados por las citadas medidas de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en los artículos 9° y 15 del referido Decreto N° 520/20, respectivamente, se definieron una serie de actividades que continuaban vedadas, pudiendo estas ser excepcionadas por el Jefe de Gabinete de Ministros en el citado carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”.

Que en dicho marco, y de conformidad con lo solicitado por el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, se entiende procedente autorizar la circulación y práctica deportiva de los atletas argentinos y de las atletas argentinas que se encuentran clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos que tendrán lugar entre el 23 de julio y el 8 de agosto de 2021 en la Ciudad de Tokio, JAPÓN, así como de sus equipos de trabajo.

Que en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo autorizando, en todo el país, los entrenamientos y prácticas deportivas de los atletas argentinos y de las atletas argentinas que se encuentran clasificados para participar de los citados Juegos Olímpicos.

Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y por los artículos 9° y 15 del Decreto N° 520/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase exceptuada del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y en la presente decisión administrativa, a la práctica deportiva desarrollada por los atletas argentinos y por las atletas argentinas que se encuentran clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos que tendrán lugar entre el 23 de julio y el 8 de agosto de 2021, en la Ciudad de Tokio, JAPÓN, y por sus equipos de trabajo.

ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de las prohibiciones dispuestas por el artículo 9°, incisos 2 y 3 del Decreto N° 520/20 a las personas que desarrollen la actividad prevista en el artículo precedente y a los clubes pertinentes, al solo efecto del desarrollo de las actividades deportivas cuya excepción se declara en el artículo 1° de la presente medida.

Con el fin de desarrollar la citada actividad deberá darse cumplimiento a los Protocolos de Actuación para la Prevención y Control de Coronavirus (COVID-19) elaborados por las federaciones deportivas, para la reanudación de los entrenamientos deportivos de los atletas argentinos y las atletas argentinas clasificados y clasificadas para los Juegos Olímpicos de Tokio 2020, aprobados por la autoridad sanitaria nacional, cuyo detalle obra en al Anexo (IF-2020-37829056-APN-SSES#MS) que integra la presente. Dichos protocolos son susceptibles de ser adaptados para su implementación según la dinámica de la situación epidemiológica.

ARTÍCULO 3°.- Exceptúase de la prohibición dispuesta en el artículo 15, inciso 3 del Decreto N° 520/20 a los clubes y gimnasios pertinentes, al solo efecto del desarrollo de las actividades deportivas cuya excepción se declara esencial en el artículo 1° de la presente.

Con el fin de desarrollar la citada actividad se deberá dar cumplimiento a los protocolos referidos en el artículo 2° de la presente.

ARTÍCULO 4°.- En todos los casos se deberá garantizar la higiene y cuando correspondiere la organización de turnos y los modos de entrenamiento que garanticen las medidas de distanciamiento necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por la presente medida deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades deportivas exceptuadas.

El COMITÉ OLÍMPICO ARGENTINO y las federaciones deportivas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud de los y las atletas así como de sus equipos de trabajo, y que estos lleguen a sus lugares de entrenamiento sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano.

ARTÍCULO 5º.- Las personas autorizadas para desarrollar sus actividades por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.

ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero – Ginés Mario González García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/06/2020 N° 23628/20 v. 16/06/2020

Fecha de publicación 16/06/2020

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TITULOS DESTACADOS
El Gobierno intervino Vicentin, pero negocia un rescate sin expropiación
Fernandez se reunió  con el CEO de la compañía, Sergio Nardelli, y al gobernador de Santa Fe. Fue una reunión de dos horas y media. Dos interventores propuestos por el Gobierno entraron a la sede de Avellaneda. Intentarán no llegar a la instancia de la expropiación que, de todos modos, no está descartada (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 4)

La vuelta a clase será con 4 días cada dos semanas
Aunque no hay fecha para que se retomen las clases, el Gobierno porteño trabaja en el protocolo. La jornada sólo tendrá 3 hs, habrá controles para mantener la distancia, higiene y utilización de los baños y se dividirá en dos grupos a los chicos. Éstos podrán ir 4 días y luego tendrán 10 de clases virtuales (modelo israelí). Prioridad, los niños de primer grado y último año de secundario (Clarín Tapa y pág. 16)

El Senado aprobó una nueva ley de alquileres
Extensión del contrato a 3 años y ajuste anual mediante el uso de una fórmula integrada por el índice de precios al consumidor y el de variación salarial. La oposición abandonó la sesión en rechazo a la decisión del oficialismo de incluir proyectos ajenos a la emergencia sanitaria. (La Nación Tapa y pág. 12)

 

NOTAS SECTORIALES
Los precios subieron 1,5% en mayo, pero ven un salto para julio
Con tarifas congeladas y cuarentena, el IPC mantuvo el nivel de abril y tuvo el alza interanual más bajo en 20 meses. Acumula un 11% en el año, pero analistas proyectan una aceleración para el tercer trimestre. (El Cronista, pág. 8)

El dólar blue bajó y el BCRA sumó otros uSs 100 millones a sus reservas
El dólar blue se colocó así en los $ 123. El promedio entre entidades financieras que realiza el BCRA avanzó a $ 72,34, lo que llevó al dólar “solidario” a $94,04. Durante la rueda la autoridad monetaria compró u$s 104 millones que se sumaron a los u$s 100 millones del miércoles. Así, la entidad acumula un saldo a favor de u$s 900 millones desde la última rueda de mayo, cuando aplicó nuevas restricciones a la compra de divisas. El dólar mayorista cerró con un alza de 5 centavos y se colocó en los $ 69,31. (El Cronista, F&M, Tapa)

Aguinaldo: empresas dicen que no pueden pagarlo y piden ayuda
Sostienen que si no reciben auxilio del Estado deberán buscar acuerdos con gremios y pagarlo en cuotas. “Está contemplado en la ley pyme”, aseguran. (Ámbito Financiero, pág. 3)

Camioneros profundiza el acercamiento con Cristina
Se reunieron días atrás. Encuentro que versó sobre temas sociales pero sobremanera acerca de la denuncia por espionaje ilegal durante la gestión de Mauricio Macri, ocasión en la que Moyano anticipó que tanto él como su padre se presentarán ante la Justicia. (BAE, pág. 15)

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Acordada 19/2020

Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2020

Los Señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

I) Que a raíz de la pandemia de coronavirus (COVID-19), esta Corte Suprema de Justicia de la Nación ha venido adoptando distintas medidas en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, concordantes con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la nación -conf. acordadas 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 16, 17 y 18, todas del corriente año-.

II) Que, en razón de las consideraciones formuladas por este Tribunal al dictar la acordada 17 –a las que corresponde remitir por razones de brevedad- y de las previsiones contenidas en las acordadas 14 –punto resolutivo 4º y Anexo I “Protocolo y Pautas para la Tramitación de Causas Judiciales durante la Feria Extraordinaria”, punto II- y 18 –punto resolutivo 6º-, todas del corriente año, y en función de lo dispuesto en los artículos 3º, 4º, 10 y 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia nº 520/2020, esta Corte previó el levantamiento de la feria judicial extraordinaria, dispuesta por la acordada 6/2020 y sus prórrogas, respecto de aquellos tribunales en los que las condiciones epidemiológicas lo permitiesen.

III) Que con ese fundamento, distintas cámaras federales y tribunales orales federales con asiento en las provincias han evaluado el cumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para disponer el levantamiento de la feria extraordinaria, respecto de su jurisdicción o de alguno de sus tribunales; y, en consecuencia, han formulado el respectivo pedido a esta Corte.

Así, lo han requerido las cámaras federales de apelación de Comodoro Rivadavia, Bahía Blanca, Córdoba y Mendoza (expedientes números 2186/2020, 2188/2020, 2207/2020 y escrito 1327/2020, respectivamente); y los tribunales orales en lo criminal federal de Catamarca, San Juan, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, La Rioja, Santa Fe, Santa Cruz, Comodoro Rivadavia, San Luis y Tucumán (expedientes números 2082/2020 -Esc. 1312/2020-, 2086/2020 -Esc. 1298/2020-, 2156/2020, 2175/2020 -Esc. 1309/20-, 2176/2020, 2177/2020, 2180/2020 -Esc. 1311/2020-, 2187/2020 y 2206/2020, respectivamente). Conforme al detalle que a continuación se consigna:

1. JURISDICCIÓN DE COMODORO RIVADAVIA

• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz

• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia

• Juzgado Federal de Ushuaia

2. JURISDICCIÓN DE MENDOZA

• Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza

• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan

• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis

• Juzgado Federal de Mendoza Nº 1

• Juzgado Federal de Mendoza Nº 2

• Juzgado Federal de Mendoza Nº 3

3. JURISDICCIÓN DE BAHÍA BLANCA

• Juzgado Federal de Santa Rosa

4. JURISDICCIÓN DE CÓRDOBA

• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja

• Juzgado Federal de San Francisco

5. JURISDICCIÓN DE TUCUMÁN

• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca

• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán

6. JURISDICCIÓN DE ROSARIO

• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe

IV) Que, por otro lado, la implementación de la medida que se solicita, y que aquí se resuelve, exige de las respectivas autoridades que ejercen la superintendencia, que adopten las acciones tendientes a adecuar su actuación y la de los tribunales bajo su dependencia, a las particulares circunstancias de su circunscripción territorial.

Esto, a fin de que las medidas que asuman los distintos tribunales, en su ámbito de competencia, acompañen las políticas implementadas en materia de salud por la autoridad nacional y local, a fin de no poner en riesgo los objetivos de salud pública perseguidos. Reiterando que las funciones y tareas que se incorporen deberán llevarse a cabo siempre en base a la situación epidemiológica de cada jurisdicción o localidad y mediante el adecuado resguardo de la salud del personal del Poder Judicial de la Nación, de los profesionales, litigantes y de todas aquellas personas que concurran a los tribunales y dependencias que lo integran.

V) Que, consecuentemente, corresponde que esta Corte Suprema adopte las medidas concordantes respecto de los tribunales referidos en el considerando III) de la presente; manteniendo, en lo pertinente, lo dispuesto en la acordada 17 –con relación a tribunales en los que se dispuso el levantamiento de la feria-, y lo previsto en las acordadas 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 16, y 18 del corriente año, respecto de todos los restantes tribunales y dependencias no involucrados en la presente medida.

Por ello, los Señores Ministros, en acuerdo extraordinario –conforme a las previsiones del artículo 71 del Reglamento para la Justicia Nacional-:

ACORDARON:

1º) Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente a los fines del dictado de la presente acordada.

2º) Disponer, con arreglo a lo evaluado y solicitado por las Cámaras Federales señaladas en el considerando III), el levantamiento de la feria judicial extraordinaria dispuesta por el punto resolutivo 2º de la acordada 6/2020 –y extendida por acordadas 8, 10, 13, 14, 16 y 18 del corriente año-, respecto de los siguientes tribunales:

1. JURISDICCIÓN DE COMODORO RIVADAVIA

• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz

• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia

• Juzgado Federal de Ushuaia

2. JURISDICCIÓN DE MENDOZA

• Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza

• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan

• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis

• Juzgado Federal de Mendoza Nº 1

• Juzgado Federal de Mendoza Nº 2

• Juzgado Federal de Mendoza Nº 3

3. JURISDICCIÓN DE BAHÍA BLANCA

• Juzgado Federal de Santa Rosa

4. JURISDICCIÓN DE CÓRDOBA

• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja

• Juzgado Federal de San Francisco

5. JURISDICCIÓN DE TUCUMÁN

• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca

• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán

6. JURISDICCIÓN DE ROSARIO

• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe

3º) Establecer que, respecto de las jurisdicciones en las que la medida que se dispone en el punto anterior incluya exclusivamente a juzgados o tribunales orales federales y no a las cámaras, el levantamiento de la feria abarcará, en materia recursiva, la actuación que se cumpla en esa instancia. A tal efecto, la cámara respectiva dispondrá lo que estime pertinente respecto del tratamiento y resolución de todos los recursos que se interpongan, o que estuvieren en curso.

4º) Lo dispuesto en los puntos anteriores tendrá efectos a partir del día siguiente a la suscripción de la presente; salvo respecto del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, respecto del cual –y conforme lo solicitado- tendrá efectos a partir del próximo 16 de junio.

5º) Mantener las amplias facultades de superintendencia que esta Corte ha concedido a aquellas autoridades para adoptar, en el ámbito de sus propios fueros o jurisdicciones, las acciones pertinentes a fin de que su actuación se cumpla de acuerdo a las previsiones dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional y por las autoridades locales y para adecuar el funcionamiento de los tribunales de forma de garantizar la prestación del servicio de justicia, arbitrando las medidas que tiendan a la protección de la salud del personal -conf. punto resolutivo 3° de la acordada 6/2020 y 4° de la acordada 13/2020-.

A estos fines, las mencionadas autoridades dispondrán las acciones y protocolos correspondientes para mantener las medidas preventivas establecidas por las autoridades nacionales, provinciales y por esta Corte en las acordadas dictadas a lo largo de la pandemia.

6º) Facultar, de manera excepcional por razones de inmediatez y celeridad, a las cámaras federales y a los tribunales orales federales involucrados en la medida que se adopta en el punto 2º, a disponer una nueva feria extraordinaria, si así lo aconsejaran razones epidemiológicas y sanitarias; resultando de aplicación, en ese caso, el régimen vigente dispuesto por esta Corte con carácter general.

La medida dispuesta deberá ser inmediatamente informada a esta Corte para su ratificación.

7º) Ordenar que todo el personal judicial que concurra a los tribunales y dependencias para prestar servicios deberá adoptar todas las medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las autoridades competentes en el respectivo ámbito.

8º) Mantener las licencias excepcionales a favor de aquellos magistrados, funcionarios y empleados que integren los grupos de riesgo mencionados en el punto resolutivo 5° de la acordada 4/2020 –con la modificación dispuesta por el punto resolutivo 8° de la acordada 6/2020- y de quienes se hallaren alcanzados por la situación descripta en el punto resolutivo 7° de aquélla; y en los términos allí señalados.

En ese sentido, cabe aclarar que esas licencias serán otorgadas al solo fin de evitar la presencia física del referido personal judicial en sus ámbitos de trabajo, el que prestará servicios desde sus lugares de aislamiento o en forma remota, y sin que ello afecte la validez de todos los actos que cumplan. A estos efectos, corresponde precisar que, respecto de los magistrados y funcionarios, regirá lo dispuesto en la acordada 12/2020 en cuanto a la posibilidad de recurrir a la utilización de la firma electrónica o digital para los actos que deban ser suscriptos por ellos y a la realización de acuerdos no presenciales.

9º) Recordar e instar a que, con fin de formular presentaciones, se priorice el empleo de las herramientas digitales disponibles; ello conforme a lo dispuesto en las acordadas 12/2020 -sobre la recepción de demandas, interposición de recursos directos y recursos de queja ante las cámaras, punto dispositivo 6º- y 4/2020 -respecto de las restantes presentaciones, punto dispositivo 11º-.

10°) Poner la presente acordada en conocimiento del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal y en el Centro de Información Judicial y se registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe. Carlos Fernando Rosenkrantz – Elena I. Highton de Nolasco – Ricardo Luis Lorenzetti – Juan Carlos Maqueda – Horacio Daniel Rosatti – Héctor Daniel Marchi

e. 12/06/2020 N° 23389/20 v. 12/06/2020

Fecha de publicación 12/06/2020

TITULOS DESTACADOS
Giro del Gobierno: ahora busca que la Justicia confirme a los interventores en Vicentín
El Banco Nación, junto al resto de los bancos estatales acreedores de la compañía, le piden al juez de la quiebra que nombre como interventores a los dos funcionarios que había designado el Gobierno. Así buscan legalizar una iniciativa que produjo fuerte rechazo social (ayer hubo cacerolazos en todo el país) y empresarial. Hoy Fernández recibe a los dueños de la compañía(Clarín Tapa y pág. 3; La Nación tapa y pág. 5)

Una ex jueza K quedó a cargo del Servicio Penitenciario
María Laura Garrigós. Fue una de las fundadoras de la agrupación “Justicia Legítima”. En su lugar estaba Emiliano Blanco, quien tenía el apoyo de la ministra Marcela Losardo y a quien el kirchnerismo logró desplazar (Clarín Tapa y pág. 22)

Contagios: el Presidente sugirió volver a la fase 1
A partir del crecimiento de casos. Ayer se registraron 1226 en el país. En CABA, sin embargo, plantearon que no es el momento de disponer un cambio: el Ro está cerca de 1, bajo, y la curva de contagios aumenta pero de forma lenta. (La Nación Tapa y pág. 15)

 

NOTAS SECTORIALES
Guzmán dijo que no hay plata para pagarle al Fondo Monetario
“Vamos a tener que negociar un nuevo programa con el FMI. Lo que buscaremos es no tener que hacer ningún pago de capital al Fondo por los próximos tres años. Simplemente, porque la Argentina no tiene capacidad para pagar a los acreedores privados y tampoco al Fondo”, enfatizó Guzmán. (El Cronista, pág. 8)

Buenos Aires, entre las ciudades más baratas para vivir
Buenos Aires se desplomó en el ranking de las ciudades más caras del mundo para vivir. A golpes de devaluaciones, cayó 20 posiciones en relación a la lista del año pasado y 77 con respecto a 2018. Así, se situó en el puesto 153 de la “Encuesta de costo de vida 2020” realizada por la consultora Mercer. (El Cronista,  Contratapa, pág. 20)

La industria trabajó al 42% de su capacidad en abril (nivel más bajo desde 2002)
Hubo sectores, como el automotor y el tabacalero, en el que el uso de la capacidad instalada fue del 0%. Especialistas confían en que se observe un rebote desde mayo. (Ámbito Financiero, pág. 7)

 

La interna sindical se dirime en la silenciosa pelea por la chapa peronista

La emergencia sanitaria, con el consabido impacto en la economía y el trabajo, deja entre bambalinas rispideces varias y malestares acumulados con el Gobierno. La traza tiene varios capítulos, con subdivisiones entre los diferentes sectores sindicales, CGT incluida, y toma impulso a la aplicación del “peronómetro” para el Ejecutivo nacional. Todos asumen que Claudio Moroni es uno de los referentes en la estrategia de Alberto Fernández pre y pospandemia (BAE, pág. 14)

 

Empresas
Carlos Rosales, el empresario que fue repartidor de pizzas, compró Garbarino
El protesorero de San Lorenzo, dueño del grupo Prof (incluye Prof ART), se quedó con la mayor cadena de retail del mercado argentino que cuenta con 4325 trabajadores y 200 locales (BAE online)

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 156/2020

RESOL-2020-156-APN-SSN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2020

VISTO el Expediente EX-2020-25951245-APN-GA#SSN, las Leyes Nros. 20.091 y 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio 287 del 17 de marzo de 2020, y 297 del 19 de marzo de 2020, prorrogado por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325, 355, 408, 459, 493 y 520 del 31 de marzo de 2020, 11 de abril de 2020, 26 de abril de 2020, 10 de mayo de 2020, 24 de mayo de 2020 y 7 de junio de 2020 respectivamente, el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la pandemia del coronavirus COVID-19 declarada el 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio N° 287 del 17 de marzo de 2020, amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, prorrogado por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325, 355, 408, 459, 493 y 520 del 31 de marzo de 2020, 11 de abril de 2020, 26 de abril de 2020, 10 de mayo de 2020, 24 de mayo de 2020 y 7 de junio de 2020, respectivamente, se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, la cual prohíbe y restringe temporalmente la circulación en la vía pública.

Que durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.

Que en dicho marco de emergencia, las entidades aseguradoras y reaseguradoras debieron suspender su actividad presencial, limitando su gestión a las tareas que pudieran llevarse a cabo a través del trabajo a distancia.

Que en razón de lo precedentemente expuesto, se reportaron múltiples dificultades e inconvenientes de carácter técnico y material relativos a la confección y tareas de auditoria de los referidos Estados Contables, muchas de las cuales exigen la presencia física del auditor en la sede de la entidad.

Que tales dificultades derivaron en el dictado de Resolución RESOL-2020-77-APN-SSN#MEC de fecha 16 de abril, a través de la cual se dispuso la prórroga de la presentación de los Estados Contables intermedios con cierre 31 de marzo de 2020 hasta el 31 de julio de 2020.

Que en ese sentido y sin perjuicio del dictado de la Decisión Administrativa N° 810 de fecha 15 de mayo de 2020, siendo que la actividad presencial ha debido desplegarse de manera restrictiva, acorde al espíritu, finalidad y condiciones establecidas en el marco de la excepción dispuesta por la citada norma, en la actualidad persisten variados inconvenientes vinculados al particular.

Que, asimismo, cabe destacar que el 77,78% del mercado y la producción, se encuentran ubicados y concentrados en las zonas incluidas en el CAPÍTULO DOS -”AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”- del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520 de fecha 7 de junio de 2020.

Que, a instancias de la prórroga dispuesta respecto de los Estados Contables intermedios al 31 de marzo de 2020, resulta necesario adoptar medidas tendientes a evitar la superposición de la información y garantizar la eficiencia en la capacidad de procesamiento de la misma.

Que tales circunstancias comprometen la presentación de los Estados Contables con cierre al 30 de junio del corriente, en los plazos y formas establecidas en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias).

Que los requisitos y exigencias previstas por el citado cuerpo normativo en orden a la confección de los Estados Contables, se erigen en condiciones esenciales para el análisis de los mismos.

Que en ese sentido, miembros de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS) han sugerido la adopción de medidas regulatorias y de supervisión tendientes a proporcionar alivio operativo a las aseguradoras a raíz del brote de COVID 19, procurando la flexibilidad adecuada (conf. Informe Comité Ejecutivo IAIS del 26/3/2020 publicado el 27/3/2020 en iaisweb.org).

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario disponer medidas tendientes a garantizar la presentación de la información en un marco de razonabilidad, considerando el contexto actual y las posibilidades y condiciones materiales de concreción.

Que sin perjuicio de lo expuesto, en el marco de las facultades conferidas por los Artículos 68, 69 y 70 de la Ley N° 20.091 y su reglamentación, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN podrá requerir todos los elementos, documentos, declaraciones juradas y/o cualquier información que juzgue necesaria en el ejercicio de sus funciones.

Que la Gerencia de Evaluación se ha expedido en el ámbito de su competencia.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado debida intervención.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en los Artículos 40 y 67 de la Ley N° 20.091.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 30 de septiembre de 2020 el plazo dispuesto por el punto 39.8.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) para la presentación de los Estados Contables de aseguradoras y reaseguradoras correspondientes al cierre del 30 de junio de 2020.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Mirta Adriana Guida

e. 11/06/2020 N° 23167/20 v. 11/06/2020

Fecha de publicación 11/06/2020

TITULOS DESTACADOS
Temor en los mercados y críticas empresarias a la expropiación de Vicentín
A la opinión contraria de AEA, ACDE y de la UIA, se sumaron advertencias de juristas. Concentraciones de repudio en Avellaneda y Reconquista. La estatización podría costar U$S1500 millones. (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 4 y 5)

Hubo record de contagios con 1141 casos, pero la mortalidad sigue baja
El total de infectados trepó a 24761. Además se registraron 24 nuevas muertes y el número de fallecidos asciende a 717. El 95% de los casos son en AMBA. Formosa sumó su primer paciente y solo Catamarca sigue libre de virus. (Clarín Tapa y pág. 14)

Con recreo en grupos, las clases vuelven a Córdoba
Será en agosto y con protocolo. El regreso sería rotativo: entre 10 y 15 chicos por aula con los bancos a 1.8 mts de distancia. Se controlará que todos los que ingresen no presenten síntomas y se pedirá certificado de vacunación para evitar concomitancia con otras enfermedades (La Nación Tapa y pág. 16)


NOTAS SECTORIALES

En secreto, Guzmán testea la enmienda al canje antes del viernes
El ministro de Economía firmó nuevos Acuerdos de Confidencialidad (NDA) con los bonistas luego de retocar la oferta junto a Alberto Fernández. Entre el jueves y el viernes se extiende el plazo para el canje. (El Cronista, pág. 10)

Cuotas: las tarjetas no bancarias cobran seis veces más que Ahora 12
El costo financiero total de pagar en cuotas es del 166%, contra el 25% del plan del Gobierno, que sólo incluye a los emitidos por los bancos. Los de cadenas de electro o de supermercados cobran más caro. (El Cronista, F&M pág. 3)

Cafiero junta al Gabinete económico para diseñar la agenda pospandemia
Plan Federal de Obra Pública, Consejo Económico y Social, Argentina Construye, continuidad del ATP con nuevo formato y la extensión de la moratoria impositiva para empresas y pymes, forman parte del plan para reactivar la economía. La intervención de Vicentín dio por terminada la tregua política de cara a 2021, año de elecciones legislativas de medio término. (Ámbito Financiero, pág. 10)

El desempleo batió un récord en CABA y llegó a 11,1% en marzo
Esto implica que unas 188.540 personas buscaron un empleo y no lo consiguieron. El indicador empeoró 0,4 puntos respecto al mismo período del año pasado. El dato a nivel nacional se publicará el martes 23, pero mientras tanto el sistema previsional dio cuenta de una pérdida mensual de 104.000 puestos en marzo, a causa del aislamiento. (BAE, pág. 7)

 

 

Empresas
Sector estrella en Argentina

La industria del software proyecta para el corriente año un crecimiento de 19,6% en la facturación y la creación de 2.500 nuevos puestos de trabajo en el sector, según un informe elaborado por la Cámara de la Industria Argentina del Software (Cessi).