Año: 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Acordada 11/2020

Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2020

En Buenos Aires, a los 13 días del mes de abril del año 2020, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

I) Que, en el proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación viene desarrollando en el marco del programa de fortalecimiento institucional del Poder Judicial de la Nación desde la Conferencia Nacional de Jueces del año 2007, y en uso de las facultades que le otorga la Constitución Nacional, este Tribunal procedió a regular distintos aspectos vinculados al uso de tecnologías electrónicas y digitales, y en consecuencia dispuso su gradual implementación en el ámbito del Poder Judicial de la Nación a partir de la puesta en marcha de distintos proyectos de informatización y digitalización.

Así, se reglamentó la conformación del expediente electrónico, como así también del expediente digital -en el marco de lo dispuesto en la Ley 26.685 de Expediente Electrónico Judicial, de los arts. 5 y 6 de la Ley 25.506 de Firma Digital y de los arts. 286 y 288 del Código Civil y Comercial de la Nación-, a través de la incorporación de distintas funciones de tratamiento electrónico de la información en el Sistema de Gestión Judicial conforme a la acordada 31/2011 -de Notificaciones Electrónicas-; la acordada 14/2013 -de aplicación obligatoria del Sistema de Gestión Judicial-; la acordada 38/2013 -de notificaciones electrónicas para todos los fueros e instancias del Poder Judicial-; la acordada 11/2014 -que dispone que se adjunte copia digital de los escritos presentados por las partes-; la acordada 3/2015 -de aplicación obligatoria de la notificación electrónica, copias de presentaciones, eximición de presentación de escritos de mero trámite en soporte papel, Libro de Notas digital, en todos los procesos judiciales- y la acordada 16/2016 -que aprobó el reglamento para el ingreso de causas por medios electrónicos, sorteo y asignación de expedientes, disponiéndose su puesta en vigencia en forma gradual, conforme acordadas 5/2017 y 28/2017-.

II) Que, en un mismo sentido, y vinculado a lo que aquí se resuelve, se inscribe la implementación en el fuero de la Seguridad Social del expediente en su totalidad digital para las causas del “Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados”, de acuerdo a lo establecido por la Ley 27.260 y las acordadas 33/2016 y 38/2016. Corresponde destacar que en dicha oportunidad se estableció el ingreso de escritos digitales con firma electrónica otorgada por el Poder Judicial de la Nación a los letrados y apoderados patrocinantes y a los representantes del Ministerio Público y el uso de la firma digital para funcionarios y magistrados del Poder Judicial de la Nación -puntos 4 c) y e) del Reglamento aprobado por acordada 38/2016-.

III) Que, también en esta línea, por acordada 15/2019 se dispuso la plena tramitación en forma digital de las ejecuciones fiscales que inicie la Administración Federal de Ingresos Públicos en el marco de la Ley 11.683; previendo también aquí la firma digital del magistrado o secretario interviniente y autorizando la firma electrónica para las presentaciones que se realicen por medio de la figura del letrado patrocinante -considerandos VII y VIII de la acordada citada y arts. 2 e) y 3 a) de su reglamento-.

IV) Que, ya en el ámbito de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación, desde el año 2016 se dispuso el empleo de la firma digital en la Secretaría General de Administración, sin que fuera necesario en estos casos la utilización del soporte papel -conf. acordada 9/2016-.

V) Que las medidas reseñadas implicaron la puesta marcha de distintos proyectos de informatización y digitalización, y señalan la línea de acción que en materia de tecnología se ha llevado a cabo con el objeto de facilitar gradualmente la transformación del servicio de justicia en pos de una mayor eficiencia, transparencia, reducción del uso del papel y acceso de las partes a las causas.

VI) Que en este marco el Tribunal entiende necesario avanzar en las medidas que posibiliten el trabajo a distancia a través de procesos y trámites electrónicos con la debida validez legal.

VII) Que en particular, se estima conveniente implementar la firma electrónica y digital para los diferentes actos jurisdiccionales y administrativos que se adopten.

En tal sentido, corresponde aplicar lo previsto en los arts. 2 y 5 de la ley 25.506, en tanto prescriben la aplicación de la firma digital y electrónica a fin de dotar de integridad al documento y determinar la autoría de los firmantes, y los arts. 6 y 11 que equiparan el documento digital al documento escrito, todo ello de acuerdo a lo establecido en la ley 26.685 respecto de los requisitos para implementar gradualmente el expediente electrónico judicial y en los arts. 286 y 288 del Código Civil y Comercial de la Nación.

VIII) Que lo previsto precedentemente supone además la posibilidad de que los acuerdos de Ministros se realicen por medios virtuales, remotos o de forma no presencial –aspecto de necesaria implementación ante la situación de salud pública actual que demanda los mayores esfuerzos de todos los actores sociales para promover el aislamiento-; lo que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto-Ley 1285/58 -ratificado por ley 14.467- y a los artículos 70 y 71 del Reglamento para la Justicia Nacional.

Esta posibilidad de acuerdos de Ministros por medios virtuales o remotos no reemplazará en ningún caso, en épocas de normalidad, a los acuerdos presenciales, que se seguirán llevando a cabo semanalmente como ha sido tradición del Tribunal.

IX) Que, no puede dejar de advertirse, la importancia que tiene esta medida ante la situación de emergencia pública sanitaria que atraviesa el país, originada en la propagación a nivel mundial, regional y local del coronavirus (COVID-19), y que demanda los mayores esfuerzos para adoptar las acciones que tiendan a lograr el máximo aislamiento social.

En este sentido y bajo dicha premisa, recientemente, con el fin de lograr una menor afluencia a los tribunales, se dispuso que las presentaciones que se realicen en las causas sean completamente en formato digital, con firma electrónica, eximiendo la exigencia de su presentación en soporte material –punto dispositivo 11 de la acordada 4/2020-. Asimismo, por la acordada 6 del corriente año se habilitó la participación remota de personal judicial y el trabajo desde sus hogares a magistrados, funcionarios y empleados, de la forma que disponga el titular de cada dependencia –conforme puntos resolutivos 5 y 7-.

X) Que, en sintonía con el criterio referido y en las actuales circunstancias, se advierte la necesidad de que el Tribunal concrete, en cuanto fuere posible, su actuación jurisdiccional y administrativa a través de medios digitales e implemente la firma electrónica y digital para la suscripción de sus diferentes decisiones.

XI) Que esta Corte Suprema, en ejercicio de sus competencias propias como cabeza de este poder del Estado -art. 108 de la Constitución Nacional, cuyas atribuciones se encuentran ampliamente desarrolladas en los antecedentes que cita la acordada 4/2000, considerandos 1 al 7- tiene la facultad y el deber constitucional de adoptar, en el ámbito de sus atribuciones incluida la de superintendencia, las medidas necesarias y apropiadas para producir aquellos actos de gobierno que, como órgano supremo de la organización judicial argentina, fuesen necesarios para asegurar de la forma más eficiente la debida prestación del servicio de justicia.

XII) Que los doctores Horacio Daniel Rosatti y Ricardo Luis Lorenzetti, no suscriben la presente por encontrarse fuera de la sede del Tribunal en virtud de las medidas de aislamiento social preventivas dispuestas por las autoridades nacionales, pero han informado su conformidad con las que aquí se establecen.

Por ello, los señores Ministros, en acuerdo extraordinario -conforme con las previsiones del artículo 71 del Reglamento para la Justicia Nacional-:

ACORDARON:

1°) Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente a los fines del dictado de la presente acordada.

2°) Aprobar el uso de la firma electrónica y digital en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de los diferentes actos jurisdiccionales y administrativos que suscriban los Señores Ministros y los Señores Secretarios de esta Corte –esto sin perjuicio de lo que por otra acordada se dispondrá con relación de los restantes tribunales que integran este Poder Judicial de la Nación-.

3°) Establecer que en los casos en que se aplique la firma electrónica o digital, no será necesario la utilización del soporte papel, quedando lo resuelto en soporte electrónico cuyo almacenamiento y resguardo estará a cargo de la Dirección de Sistemas del Tribunal.

4°) Disponer que, cuando no fuera posible la celebración de acuerdos de Ministros en forma presencial -conforme a lo previsto en artículo 11 del Decreto-Ley 1285/58-, estos podrán realizarse por medios virtuales o remotos con la misma validez que la prevista en los artículos 70 y 71 del Reglamento para la Justicia Nacional. Este dispositivo solamente podrá ser utilizado en situaciones excepcionales o de emergencia. No podrá reemplazar al acuerdo presencial, semanal de Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en situaciones habituales.

5°) Encomendar a la Comisión Nacional de Gestión Judicial y a la Dirección de Sistemas del Tribunal la adopción de todas las medidas que fueren necesarias para la más rápida implementación de lo que aquí se resuelve, que, entre otros aspectos, abarca:

-el desarrollo e implementación de los sistemas informáticos necesarios.

-el desarrollo de un sistema que permita la presentación remota de recursos de queja por denegación del recurso extraordinario y de demandas que se inicien en la Secretaría de Juicios Originarios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

-el ingreso de escritos digitales con firma electrónica otorgada por el Poder Judicial de la Nación, a los letrados, al Ministerio Público Fiscal, al Ministerio Público de la Defensa y en general a cualquier otro sujeto procesal interviniente, sea en carácter de apoderado o patrocinante.

-la circulación digital, con suficientes medidas de seguridad, y previa digitalización, de las actuaciones judiciales. A estos efectos deberá darse prioridad a las siguientes causas: las que les falte un solo voto para poder ser sentenciadas comenzando por aquéllas en las que no haya disidencias, las que sean urgentes y las que se hubiera acordado incluir en un listado de causas trascendentes a ser decididas por el Tribunal.

-el tratamiento y trazabilidad del flujo de trabajo interno.

Además, se les encomienda implementar toda funcionalidad que estimen necesaria para una mejora en la economía y celeridad en la tramitación que los procesos requieren.

Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, se publique en la página web del Tribunal, en el Centro de Información Judicial y en el Boletín Oficial, y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Carlos Fernando Rosenkrantz -Elena I. Highton De Nolasco- Juan Carlos Maqueda – Héctor Daniel Marchi

 

e. 15/04/2020 N° 17050/20 v. 15/04/2020

 

Fecha de publicación 15/04/2020

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 90/2020

RESOL-2020-90-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2020

 

VISTO el Expediente N° EX-2020-25524623- -ANSES-DPAYT#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), los Decretos Nº 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020 y 355 de fecha 11 de abril de 2020 y sus normas complementarias, la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020, la Resolución SGyEP N° 3 de fecha 13 de marzo de 2020; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

 

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública.

 

Que el mencionado Decreto exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

 

Que el Decreto N° 355/20 prorrogó hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado a su vez por el Decreto N° 325/20.

 

Que la Resolución SGyEP N° 3/2020 establece en su artículo 7 que el titular de cada jurisdicción, entidad u organismo deberá determinar las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el supuesto de avance de la pandemia.

 

Que en virtud de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 390/2020 el personal afectado a tareas de servicios esenciales, debe prestar servicios, ya sea en forma presencial o remota, según el criterio que en cada caso establecen las autoridades superiores de las jurisdicciones y organismos.

 

Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional, pero brindando a la ciudadanía, en el marco de las posibilidades, la atención para la gestión de las prestaciones y servicios que se estimen prioritarias en virtud de los recursos con los que cuenta cada organismo.

 

Que por todo lo expuesto y en concordancia con la situación descripta por la Pandemia del COVID-19 esta Administración Nacional mantendrá un esquema de atención a distancia para que los ciudadanos puedan gestionar las prestaciones y servicios que brinda la misma, sin la necesidad de salir de sus domicilios.

 

Que, en este contexto de emergencia sanitaria, la atención por canales remotos es la manera más segura de llegar al ciudadano para asesorarlo en acceder a las prestaciones que brinda el Organismo.

 

Que como consecuencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y el lanzamiento de medidas destinadas a garantizar el sustento económico necesario de aquellos sectores más vulnerables, la cantidad de comunicaciones desde dispositivos telefónicos que intentan comunicarse con esta Administración Nacional creció exponencialmente.

 

Que a fin de poder brindar atención personalizada a todos los ciudadanos que llaman a la línea 130 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, resulta necesario reabrir las oficinas de atención telefónica y los call center de los prestadores de servicio, considerándoles un servicio esencial.

 

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

 

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el Decreto N° 35/19, la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 390/20 y la Resolución SGyE N° 3/20.

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Decláráse, al “Servicio de Atención Telefónica” de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL mediante su Línea 130, como servicio esencial e indispensable para la comunidad en los términos del artículo 7 de la Resolución SGyEP Nº 3/2020.

 

ARTICULO 2°.- Establécese que a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y hasta tanto se extienda el aislamiento social, preventivo y obligatorio, el servicio de atención telefónica de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se realizará, de acuerdo al esquema que se incorpora como ANEXO I IF-2020-25534386-DGDNYP#ANSES.

 

ARTÍCULO 3°.- Facúltese a la Dirección General de Recursos Humanos para que, en el marco y con los alcances del Decreto Nº 297/20, la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 390/20 y la Resolución SGyEP Nº 3/2020, coordine e implemente las cuestiones relativas al personal afectado a la prestación del servicio esencial que por la presente Resolución se determina.

 

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.

 

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

 

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alejandro Vanoli Long Biocca

 

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

 

e. 15/04/2020 N° 17098/20 v. 15/04/2020

 

Fecha de publicación 15/04/2020

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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA GENERAL

Disposición 7/2020

DI-2020-7-APN-GG#SRT

Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2020

 

VISTO el Expediente EX-2020-03040091-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 316 de fecha 28 de marzo de 2020, Nº 325 de fecha 31 de marzo 2020, y N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, los Decretos N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), y N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 04 de fecha 11 de enero de 2019 y N° 11 de fecha 17 de enero de 2020, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que con la sanción de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541, reglamentada por el Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

 

Que, en este orden de ideas, se dictó la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 11 de fecha 17 de enero de 2020, por la cual se aprobó el Régimen de Planes de Pago para Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, destinado a cancelar deudas con el Fondo de Garantía en concepto de Cuota Omitida y de multas y recargos impuestos por esta S.R.T., en concordancia con lo establecido en el Título IV de la Ley N° 27.541.

 

Que en el artículo 3º del Anexo IF-2020-03630344-APN-SCE#SRT de la Resolución mencionada en el considerando precedente, se dispuso que el acogimiento previsto en la presente podría formularse hasta el día 30 de abril de 2020.

 

Que, por su parte, en el artículo 7° del Anexo IF-2020-03630344-APN-SCE#SRT, se estableció que el pago de la primera cuota del plan de pagos vencería el 20 de julio de 2020, y los pagos restantes, en forma mensual y consecutiva el día VEINTE (20) de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.

 

Que, por otro lado, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

 

Que, en este sentido, el citado Decreto explicitó que, dada la situación actual, resulta necesaria la adopción de nuevas medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en evidencia científica, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.

 

Que, en este contexto, y con el fin de proteger la salud pública, mediante los Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, Nº 325 de fecha 31 de marzo 2020, y N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, se estableció para todas las personas que habitan en el territorio Nacional o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive.

 

Que, por otro parte el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el D.N.U. Nº 316 de fecha 28 de marzo de 2020, por el cual prorrogó hasta el 30 de junio de 2020 inclusive, el plazo establecido en el último párrafo del artículo 8º de la Ley N° 27.541 para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización establecido en el Título IV de esa ley.

 

Que, en el marco anteriormente descripto, resulta necesario implementar acciones y políticas excepcionales para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el GOBIERNO NACIONAL.

 

Que, en consecuencia, se estima procedente y oportuno extender por DOS (2) meses el plazo de adhesión al régimen de facilidades aprobado por Resolución S.R.T. Nº 11/20, y posponer el vencimiento de pago de la primera cuota, es decir prorrogarlo, hasta el 30 de junio de 2020 y el 20 de septiembre de 2020, respectivamente.

 

Que este acto normativo, complementa las medidas ya adoptadas por el SECTOR PÚBLICO NACIONAL y se dicta con el objetivo de permitir que mayor cantidad de Micro, Pequeñas o Medianas Empresas accedan a dicho beneficio previsto en la Resolución S.R.T. Nº 11/2020.

 

Que la Gerencia de Control Prestacional ha intervenido y prestado su conformidad en el ámbito de sus competencias.

 

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha intervenido en el área de su competencia.

 

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en los el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), y las Resoluciones S.R.T. N° 04 de fecha 11 de enero de 2019 y N° 11/20, en función de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020.

 

Por ello,

 

EL GERENTE GENERAL

 

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1°- Establécese que el acogimiento previsto en el artículo 3° del Anexo IF-2020-03630344-APN-SCE#SRT de la Resolución SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 11 de fecha 17 de enero de 2020, podrá formularse hasta el 30 de junio de 2020 inclusive.

 

ARTÍCULO 2°- Determínase que el vencimiento del pago de la primera cuota del plan de pagos previsto en el artículo 7° del Anexo IF-2020-03630344-APN-SCE#SRT de la Resolución S.R.T. Nº 11/20 vencerá el 20 de septiembre de 2020. Los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día VEINTE (20) de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.

 

ARTÍCULO 3°- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 4°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcelo Nestor Dominguez

 

e. 15/04/2020 N° 17056/20 v. 15/04/2020

 

Fecha de publicación 15/04/2020

TITULOS DESTACADOS

La mayoría de los muertos son hombres, de más de 60 años, porteños o del GBA
De los 105 fallecidos, desde el 7 de marzo, 42 son de la Provincia de Buenos Aires, 29 de la Ciudad y el resto de otras 8 provincias. El 74% fueron hombres y la edad promedio, de 69.3 años. Los contagiados en todo el país son ya 2443 (Clarín Tapa y pág 10)

Impuesto a los ricos: Cristinas le pide permiso a la Corte para una sesión virtual
Pero un sector de la oposición duda de que sea constitucional esta modalidad. Cristina presentó a la Corte un pedido de “certeza de constitucionalidad”. (Clarín Tapa y pág 4)

La emisión de pesos y la falta de oferta impulsaron una fuerte suba del dólar
El BCRA tuvo que colocar Leliq a los bancos para intentar quitarle presión a la moneda. La cotización de la divisa libre y legal llegó a los $114 y luego cerró en $107,42. La emisión monetaria alcanzó a 390% de la base monetaria en marzo (La Nación Tapa y pág 2)


NOTAS SECTORIALES

Apuran segunda etapa de asistencia a la producción y los sectores medios
Para monotributistas de las categorías C y D y autónomos, mientras busca contener el alza de precios. Comprenden unos 500.000 trabajadores independientes, y autónomos (alrededor de 400.000) (El Cronista, pág. 8)

El 40% de los fondos de ATN fue a Buenos Aires, Córdoba y Santa Fé
Ciudad, aislada del reparto. El Gobierno nacional distribuyó en los últimos días la primera cuota de $ 20.000 millones entre las 23 provincias para asistirlas con fondos no reembolsables ante las necesidades que generó la cuarentena obligatoria. (El Cronista, pág. 10)

El mundo caerá 3% y la Argentina, 5,7%
Así lo señala informe del FMI. Para otras regiones, incluida América Latina, se anticipa que `experimentarán desaceleraciones severas o directamente contracciones en la actividad económica`. (Ámbito Financiero, Tapa y pág 6)

En plena tensión con la banca, el financiamiento disponible no garantiza los salarios de pymes
Las firmas de hasta 100 empleados tienen una masa salarial de $140.460 millones mensuales. Algunos analistas advierten que el paquete anticrisis del Gobierno tiene un gran componente de inyección de recursos por vía monetaria, que es menos eficaz que la vía fiscal. (BAE, pág. 4)


Empresas
Alemania otorga a Adidas préstamo de 3.000 millones de euros
La empresa dijo en un comunicado que renunciará a bonificaciones a corto y largo plazo en el año, que equivalen al 65% de la compensación anual de los altos directivos. (Infobae.com)

TITULOS DESTACADOS

Estudian flexibilizar la cuarentena en los municipios sin contagios
Son 58 distritos. El tema fue discutido en una reunión de Axel Kicillof con una delegación de intendentes de Juntos por el Cambio en la que manifestaron dificultades para pagar sueldos en algunas comunas. (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 3)

Recibirán el bono de $10 mil más del doble de los beneficiarios previstos
Ya son 7.854.316 personas. La cifra no s definitiva y puede haber más. ANSES reconsiderará los casos rechazados en un primer momento. Ya cobraron los más de 2 millones de padres que perciben la AUH (Clarín Tapa y pág. 3)

Medirán la circulación del virus con testeos rápidos
Servirán para detectar casos asintomáticos y verificar el nivel de contagio. Probarán en grupos de alto nivel de exposición con 170.000 kits donados por China (La Nación Tapa y pág. 2)



NOTAS SECTORIALES

Las ART cubrirán casos de coronavirus
Así quedó establecido en un Decreto de Necesidad y Urgencia que se conoció ayer. Claudio Moroni, ministro de Trabajo, lo había adelantado durante una exposición por teleconferencia ante una comisión del Senado. El texto firmado por Alberto Fernández y los integrantes del Gabinete dispuso que el Covid-19 será considerado en forma presunta una enfermedad de carácter profesional para los trabajadores de tareas consideradas esenciales (Clarín, La Nación, El Cronista, Ámbito Financiero, Télam, oros)

 

Peligrosa reacción del dólar en la Bolsa: superó los 100 pesos
El CCL se disparó un 7,9% y cerró a $102,21; mientras que el MEP escaló 7,2%, a 101,09 pesos. El spread con el oficial llega ya al 55% (Ámbito Financiero, Tapa y pág. 3)

Default de la deuda no bloquearía un préstamo del FMI para la Argentina
Una semana que promete ser intensa: por un lado, el Gobierno lanza un nuevo canje del Boncer 2020. Es una deuda en pesos, para la cual el propio Alberto Fernández había dicho que no habría ninguna reestructuración. Pero por otro, difundirá su oferta a los acreedores, hecho que, según fuentes no oficiales, se concretaría mañana miércoles. (El Cronista, pág. 4)

Sectores inactivos negocian salarios reducidos a cambio de empleo
Empiezan a evaluar la posibilidad de aplicar quitas temporales en los haberes mientras las empresas no trabajen con normalidad. Negociaciones entre empresas y respectivos sindicatos. (El Cronista, pág. 4)

Para pagar sueldos en plena crisis, la emisión sigue acelerando en abril
Cepo y recesión ayudan a moderar las presiones inflacionarias. La emisión monetaria arrancó abril a toda máquina: en los primeros tres días del mes el BCRA sumó liquidez por $141.411 millones. Tras un marzo récord en impresión de billetes, con un crecimiento de la base monetaria de 32% en solo 30 días, muy por encima de la inflación esperada en torno del 2,6%, no hubo freno (BAE, pág. 3)

 

Empresas
Por falta de fondos, las empresas de colectivos amenazan con paralizar el transporte

Aseguran que la caída en la venta de boletos y una deuda por $5.700 millones del Estado les impide seguir manteniendo los servicios. En especial las que brindan servicios en el área del AMBA y de la provincia de Buenos Aires, que acaban de avisar que se encuentran en estado de alerta (IProfesional)

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 372/2020

DCTO-2020-372-APN-PTE – Prorroga suspensión del curso de los plazos.

Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-17748178-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 297 del 19 de marzo de 2020 y 298 del 19 de marzo de 2020 y sus complementarios y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

Que por el Decreto N° 297/20 se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, habiéndose anunciado su prórroga hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive.

Que en dicho contexto, oportunamente mediante Decreto N° 298/20 y su complementario N° 327/20 se suspendió el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, hasta el 12 de abril de 2020.

Que atento la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio anunciada corresponde, con el fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados, prorrogar la suspensión de los plazos dentro de los procedimientos administrativos hasta idéntica fecha.

Que al igual que se dispuso mediante el Decreto N° 298/20, esta suspensión no alcanza a los plazos relativos a los trámites vinculados a la emergencia pública sanitaria.

Que, asimismo, resulta necesario facultar a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional a disponer excepciones adicionales respecto de la suspensión de los plazos correspondientes a los trámites administrativos, en virtud de las particularidades que estos últimos puedan exhibir en sus respectivos ámbitos.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la suspensión del curso de los plazos dispuesta por el Decreto N° 298/20, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017, y por otros procedimientos especiales, desde el 13 al 26 de abril de 2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de la suspensión dispuesta por el artículo 1° a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión prevista en el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero

e. 14/04/2020 N° 17025/20 v. 14/04/2020

Fecha de publicación 14/04/2020

COVID-19

Decreto 367/2020

DECNU-2020-367-APN-PTE – Enfermedad de carácter profesional no listada.

Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-25188323- -APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nº 19.587, N° 24.241, N° 24.557, Nº 26.122, N° 26.773, N° 27.348, y Nº 27.541 y sus respectivas modificatorias, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1278 de fecha 28 de diciembre de 2000, Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, Nº 325 de fecha 31 de marzo de 2020 y N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, los Decretos N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, Nº 658 de fecha 24 junio de 1996 y sus modificatorios, y Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el 30 de enero de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) declaró el brote del SARS-CoV-2 como una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco del Reglamento Sanitario Internacional, para la que los países deben estar preparados en cuanto a la contención, vigilancia activa, detección temprana, aislamiento, manejo de casos, rastreo de contactos y prevención de la propagación de la infección.

Que, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) y la constatación de la propagación de COVID-19 en nuestro país, el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541.

Que, en este contexto, y con el fin de proteger la salud pública, mediante el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se estableció para todas las personas que habitan en el territorio nacional o se encontraren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el día 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año.

Que el artículo 6° de la norma citada en el considerando precedente prevé dispensas al deber general de aislamiento social, preventivo y obligatorio respecto de las personas afectadas al cumplimiento laboral de las actividades y servicios declarados esenciales durante la emergencia, indicando que sus desplazamientos deberán limitarse al estricto desempeño de dichas actividades y servicios.

Que, posteriormente, mediante el dictado de diversas Decisiones Administrativas, se incorporaron nuevas actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, exceptuando a las personas afectadas a esas tareas, del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y de la prohibición de circular.

Que, asimismo, a través de los Decretos Nº 325 de fecha 31 de marzo 2020 y N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, se prorrogó el aislamiento social dispuesto por el Decreto Nº 297/20, el que se extenderá hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive.

Que en atención a las consecuencias socioeconómicas resultantes de la propagación del coronavirus, se estima necesario formular e implementar de inmediato políticas laborales y de seguridad social coordinadas para tutelar la salud de los trabajadores y las trabajadoras con riesgo de exposición al virus SARS-CoV-2, por el hecho o en ocasión de su desempeño laboral, realizado en ejercicio de la dispensa de aislamiento precedentemente aludida.

Que, con la sanción de la Ley Nº 24.557 nuestro país ha adoptado un régimen en materia de prevención y reparación de los riesgos del trabajo, inscripto, en razón de varios de los principios e institutos que lo sustentan, en el concepto amplio de la seguridad social.

Que los principios de solidaridad y esfuerzo compartido conllevan, en el contexto de la emergencia sanitaria actual del país, la necesidad de implementar acciones destinadas a preservar las condiciones de vida y de trabajo de los sectores en riesgo.

Que merecen prioritaria protección aquellos trabajadores y trabajadoras que, debidamente identificados e identificadas por sus empleadores, se encuentren desarrollando actividades laborales determinables, consideradas previamente esenciales por el artículo 6° del Decreto N° 297/20 o en sus normas complementarias y que, en función de ellas, se hallen prestando tareas durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio y, en el caso del personal de salud, también una vez finalizado el mismo, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria prevista en el Decreto 260/20.

Que con el objeto de asistir al correcto funcionamiento prestacional del Sistema de Riesgos del Trabajo frente a la necesidad de brindar cobertura a específicas enfermedades profesionales que, en razón de sus características propias, podrían resultar de alto impacto desde un punto de vista económico, mediante el Decreto N° 590 de fecha 30 junio de 1997 se creó el Fondo para Fines Específicos, posteriormente denominado FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES, por imperio del Decreto N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000.

Que el referido FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES, administrado por cada una de las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), se financia, entre otras fuentes, mediante una porción de las alícuotas de afiliación percibidas en razón de los contratos correspondientes, por lo que se encuentra conformado por recursos procedentes del sistema productivo argentino.

Que, dado el alcance mundial de la actual pandemia, resulta pertinente destacar que la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) ha llevado a cabo un análisis pormenorizado sobre las disposiciones fundamentales de las normas internacionales del trabajo pertinentes en el contexto del brote del nuevo coronavirus COVID-19, publicado con fecha 27 de marzo de 2020, sosteniendo que las patologías contraídas por exposición en el trabajo a dicho agente patógeno podrían considerarse como enfermedades profesionales, en razón de lo cual otros países -tales como España, Uruguay y Colombia- han declarado que la afección producida por la exposición de los trabajadores y las trabajadoras al nuevo coronavirus, durante la realización de sus tareas laborales, reviste carácter de enfermedad profesional.

Que las soluciones que se disponen preservan los pilares esenciales del plexo de obligaciones propio del Sistema de Riesgos del Trabajo, así como su viabilidad económica financiera, receptando a la vez la aplicación de elementales principios de justicia social en el actual contexto de emergencia sanitaria.

Que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, por lo que deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL , en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- La enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias, y mientras se encuentre vigente la medida de aislamiento dispuesta por esas normativas, o sus eventuales prórrogas, salvo el supuesto previsto en el artículo 4° del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) no podrán rechazar la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 1º del presente y deberán adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada, la trabajadora o el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 3º.- La determinación definitiva del carácter profesional de la mencionada patología quedará, en cada caso, a cargo de la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C.) establecida en el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, la que entenderá originariamente a efectos de confirmar la presunción atribuida en el artículo 1° del presente y procederá a establecer, con arreglo a los requisitos formales de tramitación y a las reglas de procedimiento especiales que se dicten por vía reglamentaria del presente decreto, la imprescindible y necesaria relación de causalidad directa e inmediata de la enfermedad denunciada con el trabajo efectuado en el referido contexto de dispensa del deber de aislamiento social, preventivo y obligatorio, en los términos especificados en el artículo 1°.

La referida COMISIÓN MÉDICA CENTRAL podrá invertir la carga de la prueba de la relación de causalidad a favor del trabajador cuando se constate la existencia de un número relevante de infectados por la enfermedad COVID-19 en actividades realizadas en el referido contexto, y en un establecimiento determinado en el que tuvieren cercanía o posible contacto, o cuando se demuestren otros hechos reveladores de la probabilidad cierta de que el contagio haya sido en ocasión del cumplimiento de las tareas desempeñadas en el marco referido en el artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 4º.- En los casos de trabajadoras y trabajadores de la salud se considerará que la enfermedad COVID-19, producida por el coronavirus SARS- CoV-2, guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de este último supuesto fáctico. Esta presunción y la prevista en el artículo 1° del presente rigen, para este sector de trabajadores y trabajadoras, hasta los SESENTA (60) días posteriores a la finalización de la vigencia de la declaración de la ampliación de emergencia pública en materia sanitaria realizada en el Decreto 260/20, y sus eventuales prórrogas.

ARTÍCULO 5°.- Hasta SESENTA (60) días después de finalizado el plazo de aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por los Decretos Nros. 297/20, 325/20 y 355/20, el financiamiento de las prestaciones otorgadas para la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 1º del presente decreto será imputado en un CIENTO POR CIENTO (100%) al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES.

Las normas complementarias y aclaratorias del presente decreto, emanadas de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) o de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.), en el marco de sus respectivas competencias, establecerán las condiciones y modalidades requeridas a los efectos del reintegro por parte del FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES de erogaciones efectuadas en cumplimiento de lo prescripto precedentemente y garantizarán el mantenimiento de una reserva mínima equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de los recursos de este último, con el objeto de asistir el costo de cobertura prestacional de otras posibles enfermedades profesionales, según se determine en el futuro.

ARTÍCULO 6º.- Facúltase a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a dictar las normas relativas al procedimiento de actuación ante la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C.) y a dictar todas las medidas reglamentarias, complementarias y aclaratorias que sean necesarias en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 7º.- Las disposiciones de este decreto se aplicarán a aquellas contingencias cuya primera manifestación invalidante se haya producido a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 9°.- Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Eduardo Enrique de Pedro – Felipe Carlos Solá – Agustin Oscar Rossi – Martín Guzmán – Matías Sebastián Kulfas – Luis Eugenio Basterra – Mario Andrés Meoni – Marcela Miriam Losardo – Sabina Andrea Frederic – Ginés Mario González García – Daniel Fernando Arroyo – Elizabeth Gómez Alcorta – Nicolás A. Trotta – Tristán Bauer – Roberto Carlos Salvarezza – Claudio Omar Moroni – Juan Cabandie – Matías Lammens – María Eugenia Bielsa – Gabriel Nicolás Katopodis

e. 14/04/2020 N° 17018/20 v. 14/04/2020

Fecha de publicación 14/04/2020

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 497/2020

DECAD-2020-497-APN-JGM – Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional. Integración.

Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-24362128-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que el artículo 10 del citado decreto estableció que compete al Jefe de Gabinete de Ministros coordinar con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional, la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.

Que, en tal orden, se adecuó la denominación y conformación de la Unidad creada por el Decreto N° 644/07, estableciéndose la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, disponiéndose que su coordinación corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros y que se integrará por el MINISTERIO DE SALUD y demás jurisdicciones y entidades que tengan competencia sobre dicha temática.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos N° 325/20 y N° 355/20, hasta el 26 de abril de 2020, inclusive.

Que por los citados decretos se reguló la forma en que las personas debían dar cumplimiento al aislamiento y, específicamente, se determinó la obligación de abstenerse de concurrir al lugar de trabajo y de circular, así como la obligación de permanecer en la residencia en que se realiza el

aislamiento, autorizándose desplazamientos mínimos e indispensables para adquirir artículos de primera necesidad.

Que, asimismo, se detallaron en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 quiénes eran las personas exceptuadas de cumplir dicho aislamiento por hallarse afectadas al desempeño de actividades consideradas esenciales, tales como las prestaciones de salud afectadas a la emergencia y tareas de seguridad. Del mismo modo, se garantizó el abastecimiento de alimentos y elementos de higiene y limpieza, entre otros productos indispensables.

Que la misma norma facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la referida “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en su cumplimiento, atendiendo en estos supuestos a las recomendaciones de la autoridad sanitaria.

Que, ulteriormente, por el artículo 2° del Decreto N° 355/20 se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en el mismo carácter indicado en el considerando precedente -previa intervención de la autoridad sanitaria nacional- a pedido de los Gobernadores, las Gobernadoras o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas, bajo determinados requisitos.

Que, ello así, por cuanto pueden verificarse diferentes circunstancias epidemiológicas dentro del país e inclusive dentro de las distintas jurisdicciones.

Que en virtud de los antecedentes mencionados, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se establezca la modalidad bajo la cual la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, desarrollará las funciones atribuidas por la normativa vigente o por las que en el futuro se dicten, conforme las nuevas tareas que le fueron encomendadas, así como su nueva integración.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 6° del Decreto N° 297/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- La “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” se integrará, a partir del dictado de la presente, con los titulares de los MINISTERIOS DE SALUD, DEL INTERIOR, DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA, DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y se expedirá a través de recomendaciones y propuestas relativas a la adopción de las medidas tendientes al cumplimiento de las funciones que le fueran asignadas.

En particular, formulará recomendaciones con relación a:

a. La necesidad o conveniencia de ampliar o reducir las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en función de la dinámica de la situación epidemiológica.

b. Las solicitudes formuladas por los Gobernadores o las Gobernadoras de Provincias o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendientes a exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas, siempre que medien las condiciones a que refieren los incisos a) y b) del artículo 2° del Decreto N° 355/20.

c. Efectuar propuestas para el Jefe de Gabinete de Ministros acerca de las medidas que considere conducentes con el fin de lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos sanitarios para mitigar la propagación de COVID-19.

ARTÍCULO 2°.- La “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” se reunirá a requerimiento del señor Jefe de Gabinete de Ministros a través de la modalidad que este estime conveniente.

Se dejará constancia de la convocatoria, los temas tratados y las recomendaciones, propuestas o conclusiones arribadas en cada una de las reuniones, en un Acta a ser suscripta por sus integrantes. En la misma se consignarán los informes técnicos acompañados por cada uno de sus miembros a la reunión y de los informes elaborados por otros Organismos o Jurisdicciones, a requerimiento de la referida Unidad o de alguno de sus miembros. La Unidad podrá solicitar la participación o colaboración de otros Organismos o Jurisdicciones, conforme la naturaleza de los temas a tratar.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero – Ginés Mario González García

e. 14/04/2020 N° 17029/20 v. 14/04/2020

Fecha de publicación 14/04/2020

TITULOS DESTACADOS

Será obligatorio el uso de tapabocas en la Ciudad y lo analizan en la Provincia
Dos de cada tres  personas que tienen coronavirus no presentan síntomas pero contagian” dijo Horacio Rodríguez Larreta. Kicillof lo definiría mañana al cabo de una ronda de consulta con todos los intendentes. En Tigre, Malvinas Argentinas, San Miguel y, desde hoy, en la Matanza, ya es obligatorio (Clarín Tapa y pág. 3)

 

Chile criticó el triunfalismo de Alberto F. y descree del aislamiento total
El gobierno de Piñera defendió sus propias cuarentenas progresivas e inteligentes y la mayor cantidad de test realizados (Clarín Tapa y pág. 9)

 

Para el Banco Mundial este año el PBI de Argentina caería 5.2%
Sería una de las bajas más profundas de la región, sólo superadas por las de México y Venezuela. Si las previsiones se confirman, 2020 podría convertirse en el peor año desde 2002. (La Nación Tapa y pág. 8)

 

NOTAS SECTORIALES

Baja de aportes, dinero fresco y créditos a tasa negativa, la receta oficial
Frente a la imposibilidad de afrontar el pago de salarios de marzo, el Estado ofrece un menú de REPRO -para empresas de más de 100 empleados-, la postergación de hasta el 95% de contribuciones patronales en marzo y abril y la Asignación Compensatoria. (El Cronista, pág. 4)

 

Efecto Covid-19: BCRA vuelve a comprar divisas a privados
En lo que va del año acumula compras netas por u$s772 millones y desde la asunción de Alberto Fernandez u$s1.875 millones. (Ámbito Financiero, pág. 3)

 

Alberto ya tiene el proyecto para cobrarle a multimillonarios hasta el 20% de su riqueza
El impuesto para combatir el coronavirus alcanzará a Rocca, Bulgheroni y Pérez Companc. Los 10 multimillonarios más ricos de Argentina que poseen una fortuna de más de USD33.000 millones pagarán un impuesto extraordinario para luchar contra el coronavirus de hasta el 20% sobre los bienes que tengan en el país y en el exterior. El impuesto será progresivo y comenzará con un gravamen del 1% para los que tengan fortunas mayores a los $10.000 millones hasta al 5% para los que poseen riquezas por más de $60.000 millones. (BAE, pág. 3)

 

Empresas
Suspensiones en Renault: la automotriz pagará el 60% de los salarios en lugar del 75% usual

En el arreglo también se incluye que al retomar las actividades normales luego de la cuarentena, el trabajo se organizará en dos turnos de seis horas (Iprofesional)