Año: 2020

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS

Disposición 5/2020

DI-2020-5-APN-GACM#SRT

Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2020

 

VISTO el Expediente EX-2020-17882715-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, N° 27.541; los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, y N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020; los Decretos N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, Nº 298 de fecha 19 de marzo de 2020, y Nº 327 de fecha 31 de marzo de 2020; la Instrucción de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORA DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 37 de fecha 9 de noviembre de 2001; las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 22 y N° 23, ambas de fecha 17 de marzo de 2020; y la Disposición de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS (G.A.C.M.) N° 4 de fecha 18 de marzo de 2020, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Ley N° 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.

 

Que el 30 de enero de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) declaró el brote del nuevo coronavirus -COVID-19- como una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco del Reglamento Sanitario Internacional, para la que los países deben estar preparados en cuanto a la contención, vigilancia activa, detección temprana, aislamiento, manejo de casos, rastreo de contactos y prevención de la propagación de la infección.

 

Que el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.)

 

Que le corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) creada por la Ley N° 24.557 implementar acciones tendientes a resguardar las condiciones de seguridad e higiene de los/las trabajadores/ras del Organismo y de la comunidad en general.

 

Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar acciones y políticas excepcionales para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el GOBIERNO NACIONAL.

 

Que en este contexto, el Señor Gerente General de esta S.R.T. ha impulsado la conformación de un Comité de Crisis responsable de garantizar la continuidad de la operatoria del Organismo ante la ocurrencia de hechos fortuitos tales como el mencionado en el considerando precedente.

 

Que mediante la sanción de la Resolución S.R.T. N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020 se dispuso la creación del Comité de Crisis de la S.R.T. responsable de garantizar la continuidad de la operatoria del Organismo ante la ocurrencia de hechos fortuitos tales como el mencionado en el considerando precedente.

 

Que en ese marco, mediante la Resolución S.R.T. N° 23 de fecha 17 de marzo de 2020, se aprobó el PROTOCOLO REGULATORIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.), sus Delegaciones y la Comisión Médica Central (C.M.C.), a los fines de regular la atención al público en el ámbito en las citadas Comisiones Médicas, dotándolas con un esquema de tres etapas que regule la asistencia presencial a fin de evitar aglomeración de personas, para mitigar la propagación del Coronavirus COVID-19.

 

Que en el contexto de la emergencia sanitaria imperante, mediante la Disposición de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS (G.A.C.M.) N° 4 de fecha 18 de marzo de 2020, se dispuso el tránsito a la Etapa 3 del mentado protocolo, decretándose el cese general de actividades de atención al público presencial en la totalidad de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Delegaciones como así también la Comisión Médica Central, en principio, a partir del día 19 de marzo de 2020 hasta el día 31 de marzo de 2020.

 

Que seguidamente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 y el Decreto N° 298 ambos de fecha 19 de marzo de 2020, mediante los cuales se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la suspensión del curso de los plazos administrativos, en principio, hasta el 31 de marzo próximo inclusive, respectivamente, como medidas tendientes a proteger la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria.

 

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325 y el Decreto Nº 327, ambos de fecha 31 de marzo de 2020, se prorrogó hasta el día 12 de abril de 2020 inclusive, la prohibición de circulación determinada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 en todo el territorio nacional y la suspensión de plazos administrativos dispuestas por el Decreto Nº 298/20, respectivamente.

 

Que en tales circunstancias, corresponde prorrogar la vigencia de la Etapa 3 prevista en el Protocolo aprobado por la Resolución S.R.T. Nº 23/20, disponiendo el cese general de actividades de atención al público presencial en la totalidad de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Delegaciones como así también en la Comisión Médica Central.

 

Que la medida a implementar deberá extenderse, en principio, durante el plazo que se extienda el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” determinado en los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 y Nº 325/20, o el que en un futuro los complemente o reemplace.

 

Que en el ámbito del Comité de Crisis de la S.R.T. se ha analizado la medida pretendida prestando la conformidad pertinente.

 

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N° 24.557, el artículo 51 de la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, la Resolución S.R.T. Nº 4 de fecha 11 de enero de 2019 y el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 23/20, en concordancia con la Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 y por el artículo 12 del Decreto N° 260/20.

 

Por ello,

 

EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS

 

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1°.- Establécese que la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS (G.A.C.M.) continúa en la ETAPA 3, dispuesta en el ANEXO de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 23 de fecha 17 de marzo de 2020.

 

ARTÍCULO 2°.- La medida dispuesta en el artículo primero del presente implica el cese general de actividades de atención al público presencial en la totalidad de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Delegaciones como así también en la Comisión Médica Central, manteniéndose dicha medida mientras se encuentre vigente el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” determinado en los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y Nº 325 de fecha 31 de marzo de 2020, o el que en un futuro los complemente o reemplace.

 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ignacio Jose Isidoro Subizar

 

e. 02/04/2020 N° 16301/20 v. 02/04/2020

 

Fecha de publicación 02/04/2020

TITULOS DESTACADOS

Coronavirus: sólo el 5% de los casos en el país son graves
Ya hay 1136 contagiados, de los cuales 79 se registraron ayer. El 80%tiene síntomas leves como un cuadro gripal y el 15%, neumonía. El 51% se contagió en el exterior y el 30,8% por contacto estrecho. Según infectólogos que asesoran al Gobierno (Clarín Tapa y pág. 3)

Para Alberto F., Moyano es un “dirigente ejemplar”
El Presidente rompió su aislamiento para asistir a la tercera inauguración del sanatorio Antártida de Camioneros. “Hugo, estamos siendo mucho mejores”, le dedicó. Su gremio acaba de ser beneficiado con una millonaria transferencia de fondos (Clarín Tapa; La Nación Tapa y pág. 3)

El Gobierno define un decreto para centralizar el manejo de las clínicas privadas
Ginés dijo que se estudia declararlas de “interés público”; anunció la compra unificada de insumos; importarán 200.00 reactivos para extender el testeo rápido (La Nación Tapa y pág. 2)

 

NOTAS SECTORIALES

Bancos necesitan $50.000 millones más para que pymes puedan pagar sueldos
Desde Fogar les dieron $ 30.000 millones en garantías, pero desde el sector necesitan un total de $ 80.000 millones para que las entidades puedan darle a todas las pymes créditos al 24% anual, con tres meses de gracia y con un tope de $ 150.000 de salario bruto por empleado para que paguen sus sueldos, capital de trabajo, o para pagar aportes y contribuciones. (El Cronista, F&M, Tapa)

 

El mayorista sumó otros 6 centavos y el MEP y CCL treparon hasta un 2,2%
Primera rueda de abril. El dólar mayorista avanzó apenas 6 centavos y se colocó así en los $ 64,53 en el MULC. En la plaza minorista, el billete ganó 25 centavos hasta los S66 en las pantallas del Banco Nación (BNA), mientras que el promedio entre bancos que realiza el Banco Central (BCRA) sumó apenas 4 centavos hasta los S 86,59. De esta forma el “solidario” quedó en los $ 86,59. El dólar blue se mantuvo quieto en los $ 84. El volumen operado fue de u$s 218 millones y se estima que el BCRA habría comprado alrededor de u$s 30 millones. (El Cronista, F&M, pág 2)

Habrá $35.000 M en subsidios para salarios de empresas en crisis (apuran trámite exprés)
El DNU, que cubrirá parte de los sueldos a cargo del Estado, será reglamentado entre hoy y mañana, y los pedidos serán evaluados por el Gabinete económico. Lo hará a través de un sistema que intentará resolver de manera inmediata los pedidos para liquidar sueldos de este mes (a pagar los primeros días de mayo) plasmado en el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 332, publicado ayer en el Boletín Oficial. (Ámbito Financiero, pág. 11)

Ahogadas en lo fiscal, las provincias comienzan a flexibilizar la cuarentena
Con caídas de 11% en la coparticipación de marzo, Chubut y Misiones anuncian relajamiento. Chubut anunciará un relajamiento para los sectores de la construcción y otros oficios cuentapropistas. Misiones habilitará a la foresto industria a retomar sus operaciones. Y podrían seguirlas otros distritos. (BAE, pág 2)

Empresas
Se derrumban hasta un 70% los ingresos de las distribuidoras de electricidad
Advierten que está en juego un posible default del sector. También explican que el propio Estado nacional se verá perjudicado por esta caída en la recaudación si se tiene en cuenta que el 50% de la factura son impuestos directos e indirectos que se necesitan para seguir combatiendo esta emergencia. (IProfesional)

TITULOS DESTACADOS


El Gobierno prohíbe por 60 días los despidos y las suspensiones
A través de un DNU, lo determinó a última hora de ayer. También avanzará en un proyecto para beneficiar a empresas con reducciones a las cargas patronales de hasta el 96%. El Estado pagará una parte del salario de los trabajadores (Clarín Tapa y pág 13; La Nación Tapa y pág 2, 4 y 8)

 

Recortes en los gastos de la política
Después de los cacerolazos. Van desde donación de salarios a la creación de fondos específicos con aportes de funcionarios en Misiones, San Juan, La Rioja, Tucumán, Salta, Mendoza,  Jujuy y Santa Fe (Clarín Tapa y pág 26)

 

Se retrasaría hasta mayo el pico de contagios
Lo admiten las autoridades porteñas y bonaerenses; ayer hubo 88 casos y se superó la barrera de los mil infectados (La Nación Tapa y pág 10)



NOTAS SECTORIALES

 

Guzmán no descarta una quita de capital y se dilata acuerdo con FMI
Dijo que se cerrará primero con acreedores privados con bonos bajo ley extranjera, y luego con los de legislación local. Se espera misión del FMI tras coronavirus. (El Cronista, pág. 12)

 

Massa prepara recorte a sueldos en diputados y la oposición presiona a Cristina en el Senado
Se dispone a achicar un 40% los salarios, aunque depende del aval de la oposición. Para crear un fondo que sería destinado a la Cruz Roja. En el Senado, la propuesta es similar. La iniciativa alcanzaría al sector público nacional, incluyendo al personal del Poder Legislativo y Judicial; del Ministerio Publico Fiscal; de los organismos y entes autárquicos, autónomos, centralizados y descentralizados; empresas y sociedades del Estado, así como también a las entidades banca rías oficiales. (El Cronista, pág. 6)

 

Advierten que caída del PBI podría superar el 6%
Según los pronósticos más pesimistas, alcanzaría el 7%. La condición para que algo así suceda es que el aislamiento social preventivo se extienda más allá del 13 de abril. (Ámbito Financiero, pág. 2)

 

Las pymes alertan que sin auxilio no habrá desempleo sino cierres masivos
La Unión Industrial de Córdoba, una de los territorios de mayor peso en la UIA, “exhortó” ayer “acciones integrales y de carácter urgente y con resolución inmediata para minimizar el costo económico-social” para afrontar la crisis. (BAE, pág. 4)

 

 

Empresas
LATAM y pandemia: Enrique Cueto deja puesto de CEO y la aerolínea atraviesa su peor crisis en décadas
Deja su posición tras 25 años. Lo sucede Roberto Alvo, antes vicepresidente comercial. La aerolínea viene de activar un plan de recorte de salarios del 50 por ciento entre sus empleados de mayores ingresos para permitir que los que menos ganan puedan seguir percibiendo el 100 por ciento del sueldo. (IProfesional)

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Disposición 1/2020

DISFC-2020-1-APN-GT#SRT

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2020

 

VISTO el Expediente EX-2020-14489832-APN-SMYC#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 19.587, N° 24.557, N° 27.541, el Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 552 de fecha 07 de diciembre de 2001, N° 01 de fecha 04 de enero de 2005, N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, N° 559 de fecha 28 de mayo 2009, N° 3.194 de fecha 02 de diciembre de 2014, N° 363 de fecha 09 de septiembre de 2016, N° 20 de fecha 09 de marzo de 2018, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 81 de fecha 8 de octubre de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 5° de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo dispone: “A los fines de la aplicación de esta ley considéranse como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución: (…) l) adopción y aplicación, por intermedio de la autoridad competente, de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de esta ley; (…)”.

 

Que, por su parte, el artículo 1°, apartado 2, inciso a) de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, establece como uno de sus objetivos fundamentales reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

 

Que, a su turno, el artículo 4º, apartado 1 de dicha normativa determina que tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), como los empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar las medidas legalmente previstas, tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, para lo cual deben asumir compromisos concretos de cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

 

Que, a su vez, el artículo 31 de la Ley N° 24.557 establece que las A.R.T. se encuentran obligadas a denunciar los incumplimientos a las normas de higiene y seguridad en el trabajo por parte de sus afiliados.

 

Que, en este sentido, a fin de regular y supervisar el sistema instaurado, como también de requerir la información necesaria, se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), como Organismo autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.).

 

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009 se aprobó la Solicitud de Afiliación, el Contrato Tipo de Afiliación y el Relevamiento General de Riesgos Laborales (RG.R.L.). Allí, se establece que esta S.RT. administrará un registro mediante el cual las A.R.T. informarán las visitas realizadas a los establecimientos de los empleadores y los resultados de dichas visitas.

 

Que, en virtud de lo antedicho, este Organismo dictó la Resolución S.R.T. N° 3.194 de fecha 02 de diciembre de 2014, por la cual, se creó la “Base Única de VISITAS”, que determina los métodos que deberán emplear las A.R.T., con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones referidas a Alta, Baja y/o Modificación de VISITAS, según lo establecido en las Resoluciones S.R.T. N° 01 de fecha 04 de enero de 2005, N° 463/09 y N° 559 de fecha 28 de mayo 2009, con sus respectivas modificatorias y normas complementarias.

 

Que, asimismo dicha resolución creó la “Base Única de DENUNCIAS”, la cual determina los métodos que deberán emplear las A.R.T., con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones referidas a Alta, Baja y/o Modificación de DENUNCIAS, según lo establecido en las Resoluciones S.R.T. N° 552 de fecha 07 de diciembre de 2001, N° 01/05, N° 463/09 y N° 559/09, con sus respectivas modificatorias y normas complementarias.

 

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 363 de fecha 09 de septiembre de 2016, se creó el “PROGRAMA DE EMPLEADORES CON SINIESTRALIDAD ELEVADA (P.E.S.E)”, el cual sustituyó al “Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad” al derogar la Resolución S.R.T. N° 559/09, modificatorias y normas complementarias.

 

Que a través de la Resolución S.R.T. N° 20 de fecha 09 de marzo de 2018, se creó el “PROGRAMA DE PREVENCIÓN PARA EMPLEADORES PyMES CON SINIESTRALIDAD ELEVADA (P.E.S.E.-PyMES)”, el cual sustituyó al “Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES” al derogar la Resolución S.R.T. N° 01/05, modificatorias y normas complementarias.

 

Que en consideración a que el “Programa P.E.S.E.” como el “Programa P.E.S.E.-PyMES”, se constituyeron como continuación de los programas preexistentes, los mismos se encuentran alcanzados por la mencionada Resolución S.R.T. N° 3.194/14.

 

Que, por otro lado, en fecha 8 de octubre de 2019, este Organismo dictó la Resolución S.R.T. N° 81 mediante la cual se creó el Sistema de Vigilancia y Control de Sustancias y Agentes Cancerígenos (S.V.C.C.) y se aprobaron los Anexos referidos al Listado de Sustancias y Agentes Cancerígenos, al Procedimiento para informar la presencia de Sustancias y Agentes Cancerígenos y el Listado de Códigos de Agentes de Riesgo.

 

Que, en el Anexo II IF-2019-88056241-APN-GP#SRT de dicha resolución, se determinó el “PROCEDIMIENTO PARA INFORMAR LA PRESENCIA DE SUSTANCIAS Y AGENTES CANCERÍGENOS”, y se estableció la obligación a los empleadores y Empleadores Autoasegurados (E.A.) de informar a sus respectivas A.R.T. o a la S.R.T., según corresponda, la presencia en sus establecimientos de las sustancias y agentes cancerígenos listadas en el Anexo I IF-2019-87690501-APN-GP#SRT de la Resolución 81/19, la que deberá realizarse anualmente antes del 01 de abril, con la información correspondiente al año calendario anterior.

 

Que en virtud del avance tecnológico que existe en la actualidad, resulta necesario homogenizar las diversas estructuras y métodos de intercambio de información existentes a la fecha, a fin de lograr mayor velocidad en el proceso de datos, aumentar la calidad de la información al permitir nuevos controles y garantizar la trazabilidad de los datos recogidos a través del tiempo, avanzando en la construcción de una Matriz Única de información retroalimentada por los distintos actores del sistema que posibilite un procesamiento de datos sin problemas de operación y elimine duplicidades innecesarias y/o disvaliosas.

 

Que, en este sentido, dado que el esquema actual de VISITAS contempla el tipo de visita “Agendada”, resulta prudente establecer un método específico para este tipo de visitas, en tanto contienen validaciones distintas a las visitas efectivamente realizadas.

 

Que, en igual orden de ideas, respecto al esquema actual de DENUNCIAS, considerando que se contempla la posibilidad de informar seguimientos del incumplimiento, resulta prudente establecer un método general para los mismos.

 

Que, en consecuencia, se estima necesario iniciar un proceso de reingeniería dentro del esquema de Matriz Única con la información que refiere a AGENDA DE VISITAS, VISITAS, DENUNCIAS y SEGUIMIENTO DE DENUNCIAS, por tratarse de elementos comunes a todos los programas.

 

Que mediante el Anexo I DI-2020-18088187-APN-SS#SRT se estableció el “Procedimiento para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados remitan la información de AGENDA DE VISITAS”, mediante el Anexo II DI-2020-18088439-APN-SS#SRT se estableció el “Procedimiento para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados remitan la información de VISITAS”, mediante el Anexo III DI-2020-18088858-APN-SS#SRT se estableció el “Procedimiento para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados remitan la información de DENUNCIAS”, mediante el Anexo IV DI-2020-18089292-APN-SS#SRT se estableció el “Procedimiento para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados remitan la información de SEGUIMIENTO” y, finalmente, mediante el Anexo V DI-2020-18923054-APN-SS#SRT se estableció el “Esquema de implementación de los Procedimientos para informar Agendas de Visita, Visitas, Denuncias y Seguimientos”; todos ellos forman parte integrante de la presente disposición.

 

Que en otro orden de ideas y en virtud de la emergencia nacional sanitaria decretada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA mediante la Ley N° 27.541 y ampliada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, se considera oportuno prorrogar el plazo establecido en la Resolución S.R.T. N° 81/19 que tienen los empleadores para informar la presencia de sustancias y agentes cancerígenos a sus respectivas A.R.T. hasta el 30 de junio de 2020. Ello, tomando en consideración, además, lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020.

 

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 11 de la Resolución S.R.T. N° 3.194/14, el artículo 12 de la Resolución S.R.T. N° 81/19 y las atribuciones emergentes de la Resolución S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019.

 

Por ello,

 

LA GERENTE TÉCNICA

 

Y

 

EL GERENTE DE PREVENCIÓN

 

DISPONEN:

 

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Procedimiento para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados remitan la información de AGENDA DE VISITAS” que, como Anexo I DI-2020-18088187-APN-SS#SRT, forma parte de la presente disposición.

 

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Procedimiento para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados remitan la información de VISITAS”, que como Anexo II DI-2020-18088439-APN-SS#SRT, forma parte de la presente disposición.

 

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “Procedimiento para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados remitan la información de DENUNCIAS”, que como Anexo III DI-2020-18088858-APN-SS#SRT, forma parte de la presente disposición.

 

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el “Procedimiento para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados remitan la información de SEGUIMIENTO”, que como Anexo IV DI-2020-18089292-APN-SS#SRT, forma parte de la presente disposición.

 

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el “Esquema de implementación de los Procedimientos para informar Agendas de Visita, Visitas, Denuncias y Seguimientos”, que, como Anexo V DI-2020-18923054-APN-SS#SRT, forma parte de la presente disposición.

 

ARTÍCULO 6°.- Establecese que los plazos de entrada en vigencia de cada programa, se llevarán a cabo de acuerdo con el esquema de implementación establecido en el Anexo V DI-2020-18923054-APN-SS#SRT que forma parte de la presente disposición.

 

ARTÍCULO 7°.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 2020 el plazo para realizar la presentación establecida en apartado 2 del Anexo II IF-2019-88056241-APN-GP#SRT de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 81 de fecha 8 de octubre de 2019.

 

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Vivian Haydee Stenghele – Jose Luis Bettolli

 

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

 

e. 30/03/2020 N° 16162/20 v. 30/03/2020

 

Fecha de publicación 30/03/2020

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TITULOS DESTACADOS

Extienden la cuarentena hasta que termine Semana Santa
“Esto nos da tiempo para prepararnos para cuando llegue el peor momento”, dijo Alberto ayer. Pidió a los barrios más humildes que respeten la aislamiento y fue muy duro con los empresarios que despiden gente: “Bueno muchachos, les tocó la hora de ganar menos”. Ayer se publicaron los decretos que congelan el precio de los alquileres y de los créditos hipotecarios y suspenden desalojo por 180 días (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 2)

 

Estiman entre 100 y 200 mil muertes en EE.UU. y Trump extrema medidas
Decidió extender hasta el 30 de abril el distanciamiento social que, de todos modos, permite salidas cortas para caminar, correr o andar en bicicleta (Clarín Tapa)

 

Sánchez frena la economía de España para evitar la crisis sanitaria
Sólo permanecerán sin restricciones las actividades esenciales; nuevo récord de decesos en apenas 24 horas (La Nación Tapa y pág. 17)

 


NOTAS SECTORIALES

Para sostener empresas, piden pacto impositivo por $ 435.000 millones
Equivalente a 1,34% del PBI, para rescatar a empresas y trabajadores y contener el derrumbe. Las sugerencias van desde el diferimiento de pagos de impuestos como IVA, Ingresos Brutos, tasas municipales y Ganancias, hasta la eximición de los aportes y contribuciones “condicionado a que no se reduzca el empleo”, entre otras. (El Cronista, pág. 10)

 

Tras reabrir el clearing, el 20% de los cheques emitidos fueron rechazados
“Por falta de pago sólo se rechazó el 10%. Pero si se le suma todos los rechazos por fuerza mayor, llega al 20%. Pero la semana que viene no tienen pretexto porque ya saben en qué contexto están operando”, advierte una alta fuente del Banco Central (BCRA).  (El Cronista, F&M, Tapa)

 

Piden regreso de los CEDIN para reactivar las ventas
Consideran que un nuevo blanqueo permitiría que se repatríen capitales y que el dinero “depositado en el colchón bank” ayude a dinamizar la economía e incrementar la recaudación. (Ámbito Financiero, pág. 6)

 

En plena cuarentena, el Gobierno pagará unos USD250 millones en intereses de la deuda|
El mercado espera que en los próximos días el ministro de Economía, Martín Guzmán, lance la oferta de reestructuración, aunque en el Ejecutivo aún no lo confirman. Mientras tanto,  el Gobierno pagará este martes un vencimiento de intereses en moneda extranjera y local por unos USD250 millones. (BAE, pág. 2)

 

 

Empresas
Cambios en la cúpula de YPF: desplazan a Gutiérrez y Héctor Recalde asume como director
Lo acompañarán Celso Jaque y Ramiro Manzanal. También se van Daniel Montamat y Carlos Felice. Las nuevas designaciones hacen valer la participación mayoritaria en el paquete accionario del Estado nacional. (IProfesional)

 

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA GENERAL

Disposición 5/2020

DI-2020-5-APN-GG#SRT

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2020

VISTO el Expediente EX-2020-18610334-APN-GP#SRT, las Leyes N° 19.587, N° 24.557, Nº 27.541, el Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 15 de fecha 12 de febrero de 2020, N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, N° 29 de fecha 21 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo estableció que sus disposiciones se aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sea la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten.

Que a su vez, el artículo 4°, inciso b) del cuerpo legal precedentemente mencionado establece que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas y las medidas precautorias y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.

Que asimismo, los artículos 8° y 9° de la citada ley establecen que el empleador deberá adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los/las trabajadores/as.

Que, por otro lado, el artículo 1°, apartado 2, inciso a) de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo consignó como uno de los objetivos fundamentales del Sistema de Riesgos de Trabajo, la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que en este sentido, los empleadores comprendidos en el ámbito de dicha ley, están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, así como cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo, estableciendo el artículo 31 de la Ley N° 24.557, los derechos, deberes y prohibiciones de éstos.

Que a tal fin, se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como Organismo autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), quien tiene la facultad de regular y supervisar el sistema instaurado.

Que a través del Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, se delegó a esta S.R.T. la facultad de dictar las normas necesarias para asegurar una adecuada prevención de los riesgos del trabajo.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

Que en este sentido, el citado decreto explicitó que, dada la situación actual, resulta necesaria la adopción de nuevas medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en evidencia científica, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.

Que en este contexto, se impulsó la conformación de un Comité de Crisis que actuará ante la ocurrencia de hechos fortuitos tales como el mencionado en el considerando precedente.

Que la aludida iniciativa ha determinado el dictado de la Resolución S.R.T. N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, que dispuso la creación del Comité de Crisis de la S.R.T.

Que en el ámbito del citado Comité de Crisis, se entendió necesario informar a los actores involucrados en el sistema de riesgos del trabajo, las medidas de prevención conducentes para contribuir a los fines establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en relación con el coronavirus COVID-19, en concordancia con los objetivos establecidos en la Ley N° 24.557.

Que en consecuencia, se dictó la Resolución S.R.T. Nº 29 de fecha 21 de marzo de 2020, mediante la cual se impuso la obligación a los empleadores de exibir en sus establecimientos el modelo digital de afiche informativo sobre medidas de prevención específicas acerca del Coronavirus COVID-19, provisto por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, el Poder Ejectuvo Nacional dispuso en forma temporaria el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” con el fin de proteger la salud pública.

Que en el artículo 2º del referido cuerpo normativo se prevé que durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, las personas deberán permanecer en sus residencias y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.

Que, no obstante, en el artículo 6º se prevé que las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en el contexto de referida situación de emergencia, podrán desplazarse y concurrir a los lugares de prestación de servicio.

Que en ese marco, considerando que en todos los casos de excepción previstos en el citado Decreto los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad tendientes a preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, el Comité de Crisis de esta S.R.T. estimó procedente establecer, por las particularidades del rubro, recomendaciones especiales para el desempeño de las labores de los trabajadores del sector de las telecomunicaciones durante la vigencia de la situación de emergencia sanitaria descripta.

Que por ende, mediante la Disposición Nº 3 de fecha 22 de marzo de 2020 se aprobaron las “Recomendaciones especiales para trabajos en el sector de telecomunicaciones”.

Que en línea con lo antedicho, luce procedente establecer recomendaciones especiales para el desempeño de los trabajadores exceputados del asilamiento social, preventivo y obligatorio para el cumplimiento de su labor, así como para su desplazamiento hacia y desde el lugar de trabajo, sobre buenas pra´cticas en el uso de los elementos de proteccion personal y sobre colocación de protección respiratoria.

Que así las cosas, luce conveniente emitir recomendaciones técnicas en miras a lograr la consecución de los objectivos de la Ley N° 24.557 y sus normas complementarias y reglamentarias, en particular la prevención de los daños derivados del trabajo.

Que así, mediante el acto promovido se complementan las medidas ya adoptadas por el Sector Público Nacional, en línea con las recomendaciones emitidas por la OMS y el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

Que el Comité de Crisis ha intervenido y prestado su conformidad en el ámbito de sus competencias.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha intervenido en el área de su competencia.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el Decreto N° 1.057/03 y las Resoluciones S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019 y N° 15 de fecha 12 de febrero de 2020, en función de lo dispuesto por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020.

Por ello,

EL GERENTE GENERAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el documento “EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19. RECOMENDACIONES ESPECIALES PARA TRABAJOS EXCEPTUADOS DEL CUMPLIMIENTO DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”, en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) respecto del virus COVID-19, el que como Anexo IF-2020-18618903-APN-GP#SRT, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el documento “EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19. RECOMENDACIONES PARA DESPLAZAMIENTOS HACIA Y DESDE TU TRABAJO”, en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) respecto del virus COVID-19, el que como Anexo IF-2020-18618616-APN-GP#SRT, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el documento “EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19. ELEMENTOS DE PROTECCIO´N PERSONAL”, en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) respecto del virus COVID-19, el que como Anexo IF-2020-18619086-APN-GP#SRT, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el documento “EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19. CORRECTA COLOCACIÓN Y RETIRO DE PROTECTOR RESPIRATORIO”, en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) respecto del virus COVID-19, el que como Anexo IF-2020-18619222-APN-GP#SRT, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 5°.- La presente disposición entrará en vigencia el primer día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcelo Nestor Dominguez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/03/2020 N° 16129/20 v. 28/03/2020

Fecha de publicación 28/03/2020

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TITULOS DESTACADOS


Por la suma de casos, extenderían la cuarentena hasta Semana Santa
El Gobierno prevé un incremento importante de casos para las próximas semanas. Por eso, dispondría la extensión de la cuarentena hasta el 13 de abril. También se prorrogaría la suspensión de clases. Se cerraron las fronteras hasta el 31 de marzo (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 13)

 

El Presidente pidió un fondo de emergencia mundial
En teleconferencia con el Grupo de los 20. “Enfrentamos el dilema de preservar la economía o la salud de nuestra gente. Nosotros no dudamos en proteger integralmente la vida de los nuestros”, enfatizó. En lo económico, Fernández solicitó que en el futuro se diseñen “políticas que resguarden el empleo, la producción y las mejores condiciones de vida usando todas las herramientas económicas para proveer liquidez global”. (Clarín Tapa y pág. 6)

 

El Gobierno busca garantizar el pago de los sueldos
Para hacerlo, el BCRA ajustó la reglamentación de la línea de créditos por $320.000 millones para empresas. Además, se agilizará la ayuda oficial para el pago de sueldos (Repro) y se analiza un sistema de garantías para empresas informales (La Nación Tapa y pág. 11)

 

NOTAS SECTORIALES

Coronavirus: a los argentinos les preocupa más la economía que contagiarse
Encuesta D´Alessio IROL/Berensztein. Imagen del Presidente aumentó 10 puntos en el último mes. Un 38% de los encuestados cree que la situación se normalizará en tres meses, un 37% recién para fin de año y un 13% prevé que ese escenario se dará en 2021. Los más jóvenes, los más optimistas (El Cronista Tapa y pág 6 y 7)

 

Advierten sobre un pico de tensión en la cadena de pagos hacia la semana próxima
La reapertura de las operaciones de clearing puso en alerta a todo el entramado pyme. Referentes de actividades industriales y comerciales paralizadas por la cuarentena, advierten que la semana próxima “podría haber una catarata de cheques rechazados” por falta de fondos. (El Cronista, Tapa y pág 9)

 

A contramano de las principales Bolsas, el S&P Merval cayó 3,2%
El índice porteño retrocedió a 25.484 unidades, después de una corta racha de tres subas consecutivas. Las acciones de Central Puerto lideraron las bajas, con un derrape del 8%. Por otra parte, bajaron los tipos de dólares CCL y MEP, que se ubicaron por debajo del “solidario”. (Ámbito Financiero, pág. 3)

 

Con un mercado volátil, el Gobierno colocó casi $14.000 M
A través de dos Letras en pesos de los $17.000 millones que buscaba para refinanciar deuda en moneda local. La Secretaría de Finanzas tiene por delante vencimientos por $30.000 millones hasta fin de mes, correspondientes al Bopomo esta semana y a Lecap, Lecer y Lelink, la próxima. (BAE, pág. 4)

 

 

Empresas
Impacto del coronavirus en las grandes empresas

Aluar redujo su producción un 50%. “Cuando se normalice la situación se buscará a la brevedad posible, retomar los niveles habituales de producción”, agregó la compañía. (IProfesional)

 

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 31/2020

RESOL-2020-31-APN-SRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2020

VISTO el Expediente EX-2020-17808753-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 19.549, 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, N° 27.541, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, Nº 297 y Nº 298 ambos de fecha 19 de marzo de 2020, las Decisiones Administrativas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 371 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN N° 568 de fecha 14 marzo de 2020, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 202 de fecha 13 de marzo de 2020, N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020, la Instrucción de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 37 de fecha 09 de noviembre de 2011, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 38 de fecha 09 de mayo de 2018, N° 23 de fecha 17 de marzo de 2020, Nº 25 de fecha 19 de marzo de 2020, la Disposición de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.) N° 4 de fecha 18 de marzo de 2020, la Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (C.S.J.N.) N° 4 de fecha 16 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.

Que el 30 de enero de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) declaró el brote del nuevo Coronavirus -COVID-19- como una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco del Reglamento Sanitario Internacional, para la que los países deben estar preparados en cuanto a la contención, vigilancia activa, detección temprana, aislamiento, manejo de casos, rastreo de contactos y prevención de la propagación de la infección.

Que el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada por la O.M.S. en relación al brote del Coronavirus -COVID-19-.

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictó en consecuencia las Decisiones Administrativas N° 371 de fecha 12 de marzo de 2020 y N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020, mediante las cuales otorgó licencias excepcionales de CATORCE (14) días a todas aquellas personas que hayan ingresado al país habiendo permanecido en países declarados zonas de riesgo a recomendación del MINISTERIO DE SALUD y dispensó por CATORCE (14) días a los grupos de riesgos del deber de asistencia a su lugar de trabajo y estableció la modalidad de trabajo remoto para el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que por su parte, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) dictó las Resoluciones N° 202 de fecha 13 de marzo de 2020 y N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020, dispensando de asistir a sus lugares de trabajo a los/las trabajadores/as incluidos en los grupos de aislamiento obligatorio y grupos de riesgo, y habilitando a prestar tareas en el lugar de aislamiento estableciendo previamente las condiciones de la misma con su empleador.

Que en virtud de razones de salud pública, originadas en la propagación a nivel mundial, regional y local de distintos casos de Coronavirus -COVID-19-, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (C.S.J.N.) a través de la Acordada N° 4 de fecha 16 de marzo de 2020, declaró inhábiles los días 16 al 31 de marzo del corriente año, ambos inclusive, para las actuaciones judiciales ante todos los Tribunales que integran el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN.

Que en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), mediante la Resolución S.R.T. N° 23 de fecha 17 de marzo de 2020, se aprobó el PROTOCOLO REGULATORIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, sus Delegaciones y la Comisión Médica Central en el marco de la emergencia sanitaria.

Que asimismo, la Disposición de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.) N° 4 de fecha 18 de marzo de 2020, dispuso el transito a la Etapa 3 del mentado protocolo, decretándose el cese general de actividades en la totalidad de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Delegaciones como así también la Comisión Médica Central, en principio, hasta el día 31 de marzo de 2020.

Que además, la Resolución S.R.T. Nº 25 de fecha 19 de marzo de 2020, estableció la suspensión de los plazos administrativos recursivos de todos los procedimientos administrativos en trámite ante la S.R.T. a partir del día 16 de marzo de 2020 y por el término de TREINTA (30) días hábiles administrativos, ello en el marco de la emergencia sanitaria dispuesto por el Decreto Nº 260/20.

Que con el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso en forma temporaria el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” con el fin de proteger la salud pública.

Que seguidamente, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 298 de fecha 19 de marzo de 2020 mediante el cual se suspendió el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos: Decreto N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017) y por otros procedimientos especiales, a partir de la publicación de este decreto y hasta el 31 de marzo de 2020, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

Que así las cosas, las medidas decretadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el marco de la emergencia sanitaria imperante, se imponen a la previamente adoptada por este Organismo en relación al cómputo de los plazos recursivos administrativos.

Que las circunstancias acaecidas exigen armonizar la suspensión de los plazos administrativos siguiendo las disposiciones del GOBIERNO NACIONAL, excluyendo así la posibilidad de acumulación de los términos previstos en la Resolución S.R.T. Nº 25/20 y el Decreto Nº 298/20.

Que el orden expuesto, corresponde derogar la Resolución S.R.T. N° 25/20 y dejar sin efecto la suspensión de plazos recursivos administrativos dispuesta, estando a lo establecido por el PODER EJECTIVO NACIONAL mediante el Decreto Nº 298/20, o el que en un futuro lo reemplace o complemente.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N° 24.557, el artículo 51 de la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, el artículo 3° de la Ley N° 27.348, y el artículo 35 del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, en concordancia con la Emergencia Sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y por el artículo 12 del Decreto N° 260/20 y en función con lo dispuesto en el Decreto N° 298/20.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución S.R.T. N° 25 de fecha 19 de marzo de 2020 y déjase sin efecto la suspensión de plazos recursivos administrativos dispuesta, estando a lo establecido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto Nº 298 de fecha 19 de marzo de 2020, o el que en un futuro lo reemplace o complemente.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron

e. 27/03/2020 N° 16094/20 v. 27/03/2020

 

Fecha de publicación 27/03/2020

TITULOS DESTACADOS

Suspenden vuelos de repatriación de argentinos varados en el exterior
“Deberán esperar un poco”, dijo el Presidente. Los vuelos de Miami, Madrid y Cancún de Aerolíneas previstos para hoy, se mantendrán. También autorizaron dos vuelos de Latam desde Chile y San Pablo. Se calcula que todavía quedan varadas unas 10.000 personas (Clarín Tapa y pág. 7)

 

Nueva York contra las cuerdas: ya tiene el 60% de los casos de EE.UU.
Más de 30.000 casos en la ciudad y 285 muertos. El vice del Trump dijo que el área es “de alto riesgo” (Clarín Taya y pág. 21)

 

Congelarán por seis meses alquileres y cuotas de créditos hipotecarios
Alcanzará viviendas de familia y locales comerciales únicos. Fernández enviará un proyecto de ley al Congreso para blindar la medida. Ayer se confirmaron 117 nuevos casos y 2 fallecimientos. El total de contagiados asciende a 502 y 8 víctimas mortales (La Nación Tapa y pág. 2)

 

Murió Bartolomé Mitre, el director de La Nación
Tenía 79 años. ADEPA y la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) destacaron su trayectoria. (La Nación Tapa y pág. 22)



NOTAS SECTORIALES

Alarma en los gremios por problemas con el pago de salarios
Desde la propia conducción de la CGT hicieron llegar el reclamo a Alberto Fernández. Diversos referentes sindicales plantearon desde la semana pasada al Ejecutivo la necesidad de que se agilicen algunos trámites para el acceso a créditos o se flexibilicen los requisitos para que las empresas obtengan los subsidios del Repro, para que los empleadores puedan completar el pago de sueldos hasta un monto equivalente al actual salario mínimo, vital y móvil ($ 16.875 desde octubre). (El Cronista, pág. 5)

 

Dólar: el mayorista avanzó pero el MEP y el CCL se desplomaron
El BCRA elevó en 28 centavos a $ 64,05 el precio de la postura por u$s 50 millones que mantiene en el MULC. En el mercado minorista, el promedio entre bancos que realiza el Central fijó el precio en los $ 65,85, 6 centavos debajo del viernes, lo que colocó la cotización del dólar solidario en los $ 85,60. El monto operado volvió a ser bajo, de unos u$s 225 millones en el segmento contado. (El Cronista, F&M, pág. 2)

 

Reducirán cargas patronales y agiliza inscripción para REPROS
En principio, abarcaría hoteles, restaurantes y empresas turísticas, aunque no se descarta incorporar a otros sectores. Esta decisión fue analizada en la reunión del gabinete económico realizada ayer. Fue presidida por Santiago Cafiero, y participaron Martín Guzmán, Matías Kulfas, y Claudio Moroni. (Ámbito, pág. 5)

 

El Tesoro licita hoy dos Letras en pesos para refinanciar vencimientos
Para refinanciar buena parte de los vencimientos por $30.000 millones que aún tiene por delante en lo que queda de marzo. Así, busca evitar otro foco de emisión de dinero. (BAE , pág 3)

 

Empresas
Mike gana 10% más pese al coronavirus gracias a las ventas por internet

Su facturación hasta el 29 de febrero alcanzó los U$S31.090 millones, un 7% más en comparación con los U$S28.933 millones ingresados en el tramo anterior (Cronista.com)

TITULOS DESTACADOS

Peligra el reparto de alimentos por el bloqueo al tránsito en municipios
Empresarios del transporte denunciaron ante Mario Meoni trabas y bloqueos en unos 70 municipios del país para el traslado de mercaderías. Las provincias más afectadas: Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Entre Ríos y La Pampa. Desde Casa Rosada aseguraron que no hay ninguna restricción (Clarín Tapa y pág. 3)

 

Las claves para tramitar el subsidio de $10 mil
El Gobierno dio marcha atrás y ahora alcanzará también a empleadas domésticas registradas (Clarín Tapa)

 

Sigue en ascenso el conteo diario de casos: ya hay 287 infectados
Sólo ayer se registraron 86 nuevos enfermos y se duplicó la cantidad de afectados en días anteriores. De estos, 41 habían viajado al exterior y 20 tuvieron contacto con recién llegados al país. En 25 casos, aún se trata de determinar “el antecedente epidemiológico”, informó Salud. Son 6 los fallecidos (La Nación Tapa y pág. 2)


NOTAS SECTORIALES

Alivio en las bolsas del mundo permitió a los ADR argentinos crecer hasta 22%
Los mercados financieros internacionales recuperaron terreno ayer impulsados por un mejor humor tras el paquete de medidas anunciado por la Reserva Federal (Fed) y la noticia del próximo levantamiento del bloqueo a la ciudad china de Wuhan. El riesgo país retrocedió 224 unidades (-5%) para posicionarse en 4295 puntos básicos. (El Cronista, Tapa y F&M, Tapa)

 

Los FCI se preparan para la repatriación de capitales de sus clientes
Para obtener el beneficio de una tasa reducida del Impuesto sobre los Bienes Personales, los ahorristas deberán primero ingresar un 5% de dicho patrimonio a una cuenta especial en cualquier entidad financiera. Pero aquellos que prefieran no mantener ese capital inmovilizado podrán invertirlo en Fondos Comunes de Inversión (FCI) que cumplan con ciertas particularidades en cuanto a la composición de la cartera de inversiones. (El Cronista F&M, pág. 4)

 

Próxima etapa del paquete de ayuda: pagar los salarios
Habilitarán los $320.000 M disponibles a partir de la liquidación de las Leliq y la baja de encajes. Se acelerarán préstamos vía cheques y nóminas salariales. Hoy se habilita parte del clearing bancario, siempre y cuando tenga como destino completar la nómina salarial de los privados. (Ámbito Financiero, pág. 7)

 

La cuarentena ya obligó a un gasto fiscal extra del 0,6% del PBI y exige más emisión
Las medidas para informales y monotributistas tendrán un costo fiscal aproximado de 0,11% del PBI. Para el segundo y tercer trimestre del 2020 se esperan, como mínimo, bajas de 5,6% y 3,8%. La maquinita estará activa y podría llegar a duplicar la inflación anual ( BAE, pág. 2)

 

 

Empresas
Renault suspende la producción en Argentina y otros tres países latinoamericanos
Afectará a 9.000 trabajadores de 7 plantas en cuatro países: Argentina (Córdoba), Brasil (Curitiba), Colombia (Envigado) y Chile. (IProfesional)