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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS
Disposición 3/2020
DI-2020-3-APN-GACM#SRT
Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2020
VISTO el Expediente EX-2020-06453883-APN-SAT#SRT, las Leyes Nº 24.241, Nº 24.557, N° 26.425, N° 27.348, los Decretos N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILIACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 384 de fecha 17 de mayo de 1996, N° 32 de fecha 08 de mayo de 1998, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 738 de fecha 12 de julio de 2017, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, la Disposición de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.) N° 1 de fecha 16 de enero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 creó las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.
Que el Decreto N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994 facultó a la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) a dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central y a disponer los recursos para su financiamiento.
Que en ese marco se dictó la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 384 de fecha 17 de mayo de 1996 -texto ordenado según la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 32 de fecha 08 de mayo de 2008-, a través de la cual se creó la Nómina de Prestadores de Exámenes Complementarios y de Profesionales Interconsultores por Especialidad en las Comisiones Médicas.
Que la resolución mencionada establece que los honorarios y/o aranceles de los Prestadores de Exámenes Complementarios y Profesionales Interconsultores serán la única contraprestación que recibirán por los servicios brindados, los que no podrán ser superiores a los establecidos en el “Tarifario Médico Previsional” aprobado.
Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñaba ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, así como los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para el adecuado funcionamiento de las Comisiones Médicas, fue transferido a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
Que el artículo 10 del Decreto N° 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley N° 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.
Que, asimismo, el artículo 6° del Decreto N° 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008, asignó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) todas las competencias de la entonces S.A.F.J.P. que no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que son ejercidas por esta S.R.T..
Que los valores fijados en el “Tarifario Médico Previsional” para las prácticas e interconsultas médicas se encuentran habitualmente afectados por las modificaciones en factores objetivos, como el costo de los salarios profesionales y del personal de los prestadores, el aumento de precios de medicamentos de venta libre y bajo receta, de los insumos nacionales e importados para las prácticas de diagnóstico y análisis clínicos, ajustes en los costos de los diferentes capítulos de la Seguridad Social y sus efectores, tanto públicos o privados, como así también en las obras sociales nacionales y provinciales.
Que transcurrido UN (1) AÑO desde la última actualización, resulta oportuno reconocer la existencia de un desajuste entre los precios actuales y los de mercado, en pos de evitar la pérdida de prestadores con las consecuencias que dicha situación acarrearía al normal funcionamiento de las Comisiones Médicas.
Que en tal sentido, resulta pertinente actualizar los valores máximos establecidos en el “Tarifario Médico Previsional” vigente.
Que mediante la Resolución S.R.T. N° 738 de fecha 12 de julio de 2017, se resolvió tomar como referencia a los fines de la actualización del “Tarifario Médico Previsional”, el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) Nivel General en el Gran Buenos Aires, que publica el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (I.N.D.E.C.).
Que la última actualización llevada a cabo a través de la Disposición de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.) N° 1 de fecha 16 de enero de 2019, estipuló como valor de referencia el índice de octubre/18 de la División C.O.I.C.O.P. N° 6 titulada “Salud” del I.P.C. Nivel General en el Gran Buenos Aires, que publica el I.N.D.E.C..
Que teniendo en cuenta que los servicios sanitarios y estudios médicos requieren la participación ineludible de personal remunerado, se entiende oportuno considerar dicho componente en la construcción del índice de actualización del Tarifario, utilizando a tal fin el indicador Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.).
Que en tal sentido, la construcción del nuevo índice, consideró en la misma proporción el indicador División C.O.I.C.O.P. N° 6 “Salud” del I.P.C. Nivel General en el Gran Buenos Aires, que publica el I.N.D.E.C. y el R.I.P.T.E..
Que en el período transcurrido desde el último ajuste del “Tarifario Médico Previsional” se verificó una variación, la cual se tradujo en un incremento porcentual aproximado del CINCUENTA Y CUATRO CON VEINTINUEVE POR CIENTRO (54,29 %) respecto de los valores vigentes en el mencionado Tarifario.
Que asimismo, a los fines de lograr mayor competitividad en la obtención de prestadores permanentes en las Provincias de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, SANTA CRUZ, CHUBUT, NEUQUÉN, RÍO NEGRO Y LA PAMPA consideradas zonas desfavorables, es de conveniencia práctica la unificación de dichas jurisdicciones bajo un Tarifario ajustado en un SESENTA POR CIENTO (60 %) por sobre el que se aprueba para el resto del país.
Que asimismo realizado un análisis de las prácticas contenidas en el último Tarifario aprobado, se entendió conveniente a los fines de ajustar el listado de estudios a las prácticas que efectivamente se requieren para los diagnósticos contemplados en los Baremos Previsional y Laboral, eliminar aquellos innecesarios a tales objetivos.
Que la Gerencia de Administración y Finanzas prestó su conformidad con la medida que se impulsa.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley Nº 24.557, la Ley Nº 24.241, el artículo 15 de la Ley 26.425, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 y el artículo 6º del Decreto Nº 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, el artículo 5º de la Resolución S.R.T. Nº 738/17 y la Resolución S.R.T. Nº 4 de fecha 11 de enero de 2019.
Por ello,
EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Tarifario Médico Previsional” -Anexo III de la Resolución de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 384 de fecha 17 de mayo de 1996-, que como Anexo DI-2020-14036545-APN-GACM#SRT forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los Prestadores de Exámenes Complementarios y Profesionales Interconsultores inscriptos de conformidad con los procedimientos de las Resoluciones de la entonces S.A.F.J.P. N° 384/96 y N° 32 de fecha 08 de mayo de 1998, en la Nómina de Prestadores de Exámenes Complementarios y de Profesionales Interconsultores por Especialidad ante las Comisiones Médicas, podrán adecuar el valor de sus servicios hasta el máximo del arancel previsto en el “Tarifario Médico Previsional” aprobado por la presente.
ARTÍCULO 3°.- Establécese como zona desfavorable, a los efectos de la presente, la integrada por las Provincias de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, SANTA CRUZ, CHUBUT, NEUQUÉN, RÍO NEGRO y LA PAMPA.
ARTÍCULO 4°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del DÉCIMO (10) día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ignacio Jose Isidoro Subizar.
TITULOS DESTACADOS
Duro rechazo de la Iglesia al proyecto del aborto y a las críticas del Presidente
Monseñor Ojea pronunció una homilía contra la iniciativa oficial: “no es lícito eliminar ninguna vida” dijo y consideró “injusto y doloroso” el cuestionamiento de Fernández. (La Nación Tapa y Pág 10; Clarín Tapa y Pág. 3)
El campo para por cuatro días contra las retenciones
Piden una baja en la presión impositiva; aguardan un largo conflicto. (La Nación Tapa y Pág. 18; Clarín Tapa y Pág. 8)
Confirmaron otros tres casos de coronavirus y ya son 12 en todo el país
Un hombre que se contagió en EE.UU. y un turista italiano quedaron internados en la Ciudad. (Clarín Tapa y Pág. 28; La Nación Tapa y Pág. 5)
NOTAS SECTORIALES
Derrumbe
Derrumbe histórico del petróleo: bajó casi 20% y golpea de lleno a Vaca Muerta crisis. Los desacuerdos entre Arabia Saudita y Rusia sobre una baja en la producción se sumaron a los efectos del coronavirus Los precios del petróleo se desplomaron esta madrugada a su segunda mayor baja porcentual diaria desde 1991. (La Nación Tapa y Pág. 20)
Economía analiza opciones para los vencimientos de la deuda en pesos
Pese a la baja de tasas, el stock de Leliq llegó a $ 1,7 billones y es récord. La fuerte reducción de la tasa de referencia no desalentó la colocación de Leliq, que el Banco Central usa para aspirar parte de los pesos que se ve obligado a emitir para financiar los pagos de deuda del Tesoro (El Cronista Tapa y Pág. 1 de F&M; Ámbito Tapa y Pág. 3)
Guzmán pule el decreto del canje y busca aval privado por USD24.000 M
Fuentes del Palacio de Hacienda le confirmaron a BAE Negocios que la redacción del decreto por parte del equipo del ministro de economía, Martín guzmán, ya estaba concluida ayer y que la secretaría de Legal y Técnica, a cargo de Vilma ibarra, ultimaba anoche los detalles del texto. Los voceros explicaron que la normativa que prepara el Poder ejecutivo `planteará cómo renegociar unos UsD70.000 millones` en bonos con ley extranjera y daría un marco para el pronto lanzamiento de la oferta oficial. El Gobierno afina el decreto del canje y busca aval de privados por USD24.000 millones Necesita el 60% de adhesión para reestructurar títulos con ley extranjera. (BAE Tapa y Pág. 2)
Reforma judicial: la clave es apurar los concursos en Consejo
El Gobierno tendrá 30 juzgados `ordinarios` vacantes para convertirlos en federales sin quebrantar antecedente legal que impide cambiar estatus de jueces. Se sumarán a Comodoro Py. Deberá modificar reglamento de concursos para evitar cuello de botella que demanda 3 años promedio. Designación veloz, la clave para el éxito del nuevo diseño judicial. Interrogantes por renuncias y nueva batalla en la Procuración. (Ámbito Tapa y Pág 12)
EMPRESAS
Altgelt, CEO de Latam Argentina: “A las low cost, se las compite con prácticas low cost”
Rosario Altegelt destaca la necesidad de trabajar en la sustentabilidad de la industria aerocomercial, que vive tiempos difíciles, tras la fuerte devaluación del 2018 y 2019. Este año la compañía cerrara su cuarto balance consecutivo en rojo. (El Cronista)
TITULOS DESTACADOS
El campo lanza el primer paro contra el Gobierno por la suba de retenciones
Entre el lunes y el jueves habrá un cese de operaciones de hacienda y granos; la SRA, Coninagro, y CRA acordaron la medida; fuerte deba en Federación Agraria. (La Nación Tapa y Pág. 12; Clarín Tapa y Pág. 3)
Confirman el segundo caso de coronavirus en el pais
Es un joven que regresó de Italia; cancela vuelos desde y hacia Roma (La Nación Tapa y Pág 2; Clarín Tapa y Pág. 32)
Los bonistas se fueron del país escépticos tras los encuentros con Guzmán
Cuestionan que el ministro no dio detalles de la estrategia fiscal y monetaria que les garantice una normalización en los pagos. (Clarín Tapa y Pág. 30)
NOTAS SECTORIALES
Pesce espera inflación de 2% para febrero y baja la Leliq a 38%
El Banco Central logró una leve contracción de la base monetaria en febrero aunque no alcanzó a compensar la expansión de los meses previos. La entidad ratificó el relajamiento monetario con la octava baja de tasas (El Cronista Tapa y F&M Pág. 1)
Gobierno manda fuerte mensaje al FMI: sostuvo retenciones al 33%
El Gobierno reglamentó ayer la aplicación del nuevo esquema de retenciones a las exportaciones de soja y derivados para los grandes productores, llevando el nuevo esquema a 33%. Ante integrantes de su gabinete, el Presidente ayer afirmó que la decisión no será levantada e insistió en que se avanza firme en este sentido `para preservar las cuentas públicas`. (Ámbito Tapa y Pág. 3)
Apenas quedó libre, De Vido dijo que `no hubo corrupción en el kirchnerismo`
El ex ministro, todopoderoso durante los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner , consideró que su libertad se la debe `al soberano pueblo argentino que echó al macrismo` del Gobierno. Además, De Vido insistió que hay presos políticos en Argentina y son el ex vicepresidente Amado Boudou, el dirigente piquetero Luis D´Elía y Milagro Sala, al tiempo que señaló que su ex ladero en Planificación, José López `no es un preso político, es un preso de la traición`. (Clarín Pág. 5; La Nación Tapa y Pág. 15)
Fortalecido, el PJ nacional se alinea detrás del Presidente
El partido renovará su conducción sin internas, le ofreció a Fernández el cargo y se pronunció contra el lawfare, pero sin hablar de `presos políticos`; expulsan a Pichetto (La Nación Pág 16)
EMPRESAS
Vicentin no paga un fideicomiso exportador
La firma agroindustrial avisó que no pagará u$s50.000 de un fideicomiso financiero que vence hoy. Tampoco concretó una exportación pendiente. (Ámbito Tapa)
TITULOS DESTACADOS
De Vido fue liberado y pidió sancionar a quienes lo detuvieron por corrupción
En un rápido trámite el fiscal y el tribunal aceptaron el pedido del ex ministro, quien cumplía prisión domiciliaria por un caso de presunta estafa en Rio Turbio (La Nación Tapa y Pág. 14; Clarín Tapa y Pág. 16)
Coronavirus: aíslan a 11 personas en Capital
Son quienes estuvieron en contacto con el primer paciente confirmado, más controles en Ezeiza. (La Nación Tapa y Pág 2; Clarín Tapa y Pág. 28)
Alberto, ante empresarios: `No es posible que los precios sigan subiendo`
El Presidente afirmó que `será implacable e inflexible` con los que sigan remarcando. Fue ante 500 ejecutivos, durante la reunión que organizó el Consejo Interamericano de Comercio y Producción.. (Clarín Tapa y Pág. 3; La Nación Tapa y Pág. 24)
NOTAS SECTORIALES
Analistas creen que el BCRA se apura con la baja de tasas
El directorio aprobará hoy una disminución de la tasa de la Leliq desde el 40% actual al 38%, Para los especialistas consultados es prematuro porque la inflación aún no da muestras de estar controlada (El Cronista Tapa y F&M Pág. 3)
Guzmán logró apoyo en canje del Bogato y advirtió a bonistas
A pesar de que el `mercado` acompañó ayer el canje del Bogato (Bono 2020), donde Economía consiguió el rollover de casi el 80% del vencimiento, el Ministerio emitió un suspicaz comunicado advirtiendo que se tomarán medidas legales en caso de que los inversores no colaboren con el proceso de normalización de la deuda en pesos. (Ámbito Tapa y Pág. 3; El Cronista Tapa)
Fuerte crítica de Macri al populismo en su reaparición
Es `mucho más peligroso que el coronavirus`, afirmó en guatemala (La Nación Tapa y Pág. 22)
La oposición le reclamó un plan a Kicillof, en una reunión encabezada por Vidal
La exgobernadora pidió armar un `espacio constructivo y responsable` y un trato igualitario a los intendentes no oficialistas (La Nación Pág 21)
EMPRESAS
Las Fintech copian a los bancos: lanzan promos agresivas para que te pases (ahorrás hasta un 50% en todo)
Las fintech y los bancos digitales vienen pisando cada vez más fuerte en el ecosistema argentino. En los últimos años son muchas tanto las empresa que se reconvirtieron su negocio desde lo digital como las que nacieron ya enfocadas al 100% en lo digital. Desde el gigante MercadoLibre hasta los nuevos bancos digitales como Brubank, todos quieren morder un pedazo del mercado argentino y para lograrlo, la fidelidad y los beneficios son clave. (Cronista IT)
TITULOS DESTACADOS
Alarma en la Argentina: confirman el primer caso de coronavirus
El paciente “cero” del país es un hombre de 43 años que regreso en un vuelo de Italia el domingo pasado. Buscaban al resto de los pasajeros que viajaban en el mismo vuelvo (La Nación Tapa y Pág. 2 a 11; Clarín Tapa y Pág. 3)
Suben a 33% las retenciones a la soja y el campo evalúa si va al paro
El ministro de Agricultura, Luis Basterra, le confirmó a la Mesa de Enlace que el Gobierno aumentará de 30% a 33% las retenciones a la soja y ofreció, para amortiguar el descontento del campo, un esquema de compensación para 42.000 productores de este cultivo y rebajas en los derechos para otros. (La Nación Tapa y Pág 21; Clarín Tapa y Pág. 8)
Rechazan el amparo colectivo por el ajuste de las jubilaciones
La jueza federal Silvia Saino rechazó el amparo colectivo auspiciado por Eugenio Semino, Defensor de la Tercera Edad. (Clarín Tapa y Pág. 10)
NOTAS SECTORIALES
La recaudación de febrero volvió a caer frente a la inflación por menor consumo y retenciones
El cobro de impuestos se elevó 42,6% interanualy registró en febrero ingresos por $ 471.693 millones, casi 8 puntos debajo de la inflación. En el primer bimestre del año los ingresos acumularon $ 998.998 millones (El Cronista Pág. 7)
Economía recalculó estrategia para bonos en pesos (gaffe `Dual`)
Para evitar otro revés como con el Bono Dual, hoy el Ministerio de Economía hará una nueva licitación en la que intentará ofrecer un canje a los tenedores del Bono 2020 (Bogato). Para eso reabre la emisión de Lebad que vence a fin de mayo y ofrece una nueva Lebad a fin de julio. También licitará Boncer. Pero a los tenedores de Bogato les permitirá canjearlos con un mix entre Boncer y Lebad a mayo. Economía confía en el acompañamiento de las aseguradoras, fondos y bancos. (Ámbito Tapa y Pág. 3)
El mercado prevé un rebote de la inflación, pero el BCRA baja la tasa
El alza esperada en los precios se redujo en febrero, pero repuntaría en marzo; la tasa de referencia caerá de 40% a 38% (La Nación, Pág. 22)
Senado: con la venia de Cristina, activan el plan para intervenir la Justicia jujeña
Convocaron a la comisión para tratar la iniciativa de Snopek. `Quieren liberar a Sala`, dijo el radical Morales. Si bien el proyecto solo cuenta con la firma de Snopek y fuentes de la bancada del Frente de Todos habían señalado que se trataba de un proyecto `personal`, la iniciativa fue incluida en el temario de la comisión de Asuntos Constitucionales con el OK de Cristina Kirchner, según la lectura que se hacía ayer en el Senado. (Clarín Pág 14)
EMPRESAS
Correo Argentino intervenido por la Justicia
Es por irregularidades en el manejo concursal y maniobras que aumentaron sus deudas e incrementaron el pasivo. (Ámbito Tapa y Pág. 12)
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 139/2020
RESOL-2020-139-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2020
VISTO el EX-2020-12965986-ANSES-DPR#ANSES, las Leyes Nros. 24241, 26.417, 24.476, 26.970, 27.260 y 27.541, el Decreto Nros. 160 de fecha 25 de febrero de 2005, 921 de fecha 9 de agosto de 2016 y 163 de fecha 18 de febrero de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, delegando en el Poder Ejecutivo Nacional ciertas facultades con arreglo a las bases de delegación establecidas en su artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que por el artículo 55 de la norma arriba citada se suspende por CIENTO OCHENTA (180) días la aplicación del artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, período durante el cual el Poder Ejecutivo Nacional deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales correspondientes al régimen general de la Ley Nº 24.241, atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 163/2020 se determinó el incremento de todas las prestaciones previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus normas modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, para todos los destinatarios y destinatarias de prestaciones no contributivas y graciables y para la pensión honorífica de veteranos de guerra.
Que por el artículo 2° del decreto mencionado se incrementaron los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de Asignaciones Familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias, y por el artículo 4° se estableció la actualización del haber mínimo garantizado y el haber máximo de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias.
Que no obstante lo expuesto, existen diversos conceptos y prestaciones cuya actualización se encuentra ligada a la movilidad suspendida.
Que por el artículo 10 de la Ley N° 26.417 se establece que la base imponible máxima prevista en el primer párrafo del artículo 9º de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, se ajustará conforme la evolución del índice previsto en el artículo 32 de la mencionada ley.
Que por el artículo 3° de la Ley N° 26.417 se dispuso que las rentas de referencia que se fijan en el artículo 8º de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias se ajustarán conforme la evolución del índice previsto en el artículo 32 de la mencionada ley, con la periodicidad que establezca el Poder Ejecutivo Nacional
Que mediante el artículo 6° de la Ley N° 27.260 se estableció que el pago de las acreencias resultantes de los Acuerdos Transaccionales en el marco de la Reparación Histórica se realizará en efectivo, cancelándose en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) en UNA (1) cuota y el restante CINCUENTA POR CIENTO (50%) en DOCE (12) cuotas trimestrales que se actualizarán con los mismos incrementos que se otorguen con la movilidad.
Que por el artículo 21 de ley señalada precedentemente se estableció que los importes de las cuotas de las obligaciones incluidas en el régimen de moratoria previsto en la Ley N° 24.476 y su modificatorio, se adecuará mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.
Que, por su parte, el artículo 2° del Decreto N° 921/2016 también determinó que los valores del SUBSIDIO AUTOMÁTICO NOMINATIVO DE OBRAS SOCIALES (SANO) se ajustarán automáticamente, de conformidad a los plazos y coeficientes de actualización previstos en la Ley Nº 26.417.
Que las prestaciones previsionales otorgadas a los investigadores científicos y tecnológicos a que se refiere la Ley N° 22.929 y sus modificatorias, en el marco del Decreto N° 160/05, también se actualizan conforme lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 suspendido.
Que en virtud de lo expuesto, mediante el artículo 5° del Decreto N° 163/2020 se dispuso que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL determinará la actualización de las prestaciones y/o conceptos no considerados en dicha norma que refieran a la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias.
Que a fin de cumplir con la manda citada es necesario establecer un criterio sustitutivo para actualizar los conceptos y prestaciones citados en los considerandos precedentes, con criterios de razonabilidad y equilibrio.
Que a tales efectos se considera pertinente utilizar el índice establecido por la Remuneración Imponible de los Trabajadores Estables (RIPTE) por reflejar el desempeño real del mercado de trabajo y la variación del salario de manera fiel, ya que incluye a todos los sectores económicos.
Que, asimismo, se considera oportuno aplicar dicho índice en el caso de la actualización de las cuotas de Reparación Histórica, hasta el momento en el cuál se determinen los niveles de movilidad del artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, que se encuentra suspendido.
Que de acuerdo a lo informado por la DIRECCIÓN DE PROGRAMACION ECONÓMICA de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL mediante nota NO-2020-12192472-APN-DPEC#MSYDS, la variación de la Remuneración Imponible de los Trabajadores Estables (RIPTE) correspondiente al tercer trimestre del año 2019 es del NUEVE COMA TREINTA Y OCHO POR CIENTO (9,38 %).
Que a efectos de actualizar los importes de las cuotas de las obligaciones por moratoria previstas por las Leyes N° 24.476 y N° 26.970 y sus complementarias, se estima razonable aplicar el incremento establecido en el artículo 1° del Decreto N° 163/2020, que para los haberes mínimos representa un DOCE COMA NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (12,96 %).
Que, asimismo, corresponde señalar que, a partir del 1° marzo de 2020, el valor la Prestación Básica Universal (PBU) a que hace referencia el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, es el resultado de aplicar el porcentaje de DOS COMA TRES POR CIENTO (2,3%) previsto en el artículo 1° del Decreto N° 163/20202 sobre el valor de la PBU vigente a febrero 2020.
Que con el objetivo de que las nuevas altas de prestaciones previsionales otorgadas por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se beneficien del incremento otorgado por el Decreto N° 163/2020, quienes cesen a partir del 29 de febrero o inicien el trámite de solicitud de su beneficio a partir del 1º de marzo de 2020, y tengan como uno de sus componentes la Prestación Básica Universal (PBU), recibirán la parte proporcional de la suma fija otorgada por el artículo 1º del Decreto Nº 163/2020.
Que de acuerdo a lo informado por Dirección Nacional de Políticas de la Seguridad Social de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, mediante informe IF-2020-13109916-APN-DNPSS#MSYDS, la parte proporcional de dicha suma fija asciende al monto de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($470,55), resultante de aplicar la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) correspondiente al tercer trimestre de 2019 (9,38%), detraído el porcentual acordado por el decreto mencionado, equivalente al DOS COMA TRES POR CIENTO (2,3%).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, el artículo 55 de la Ley Nº 27.541 y el artículo 5° del Decreto N° 163 de fecha 18 de febrero de febrero de 2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determínase que a partir del 1° marzo de 2020, se actualizarán conforme la variación de la Remuneración Imponible de los Trabajadores Estables (RIPTE) correspondiente al tercer trimestre del año 2019, los siguientes conceptos:
a. El monto mínimo y máximo de la remuneración imponible previsto en el artículo 9° de la Ley N° 24.241, modificatorias y complementarias.
b. Las rentas de referencia de los trabajadores autónomos establecidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.241, modificatorias y complementarias.
c. Los valores del SUBSIDIO AUTOMÁTICO NOMINATIVO DE OBRAS SOCIALES (SANO).
d. Las prestaciones previsionales otorgadas a los investigadores científicos y tecnológicos a que se refiere la Ley N° 22.929 y sus modificatorias, en el marco del Decreto N° 160 de fecha 25 de febrero de 2005.
e. Las cuotas pendientes de pago de los Acuerdos Transaccionales suscriptos en el marco de la Reparación Histórica instituida por la Ley N° 27.260.
ARTÍCULO 2°.- Las cuotas pendientes de pago de los Regímenes de Regularización de Deudas Previsionales previstos en las Leyes N° 24.476 y N° 26.970, serán actualizadas en un porcentual equivalente al DOCE COMA NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (12,96 %).
ARTÍCULO 3°.- Determínase que a partir del 1° marzo de 2020, el valor de la Prestación Básica Universal a que hace referencia el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, es la resultante de aplicar el DOS COMA TRES POR CIENTO (2,3 %) sobre el valor de dicha prestación vigente a febrero 2020.
ARTÍCULO 4º.- Las prestaciones previsionales que sean otorgadas por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a quienes cesen a partir del 29 de febrero de 2020 o inicien el trámite de solicitud de su beneficio a partir del 1º de marzo de 2020, y tengan como uno de sus componentes la Prestación Básica Universal (PBU), recibirán la parte proporcional de la suma fija otorgada por el artículo 1º del Decreto Nº 163 de fecha 18 de febrero de 2020, a razón de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($470,55). En el caso de que existan copartícipes en las pensiones por fallecimiento, el monto se distribuirá de forma ponderada de acuerdo a la participación que cada derechohabiente posea en el beneficio.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Claudio Omar Moroni
e. 03/03/2020 N° 10955/20 v. 03/03/2020
Fecha de publicación 03/03/2020
TITULOS DESTACADOS
El gobierno quiere que el oficialismo apoye en bloque la legalización del aborto
Fernández pretende que el FdT respalde sin fisuras la iniciativa y se apruebe en un trámite veloz; el proyecto fija la semana 14 de gestación como límite (La Nación Tapa y Pág 6)
La reforma judicial de Alberto genera tensión con el kirchnerismo duro
El objetivo del proyecto oficial es licuar el poder de los Tribunales de Comodoro Py. Sectores K prefieren mínimos retoques ya que muchos de los magistrados que pasarían al fuero federal fueron designados durante la gestión de Macri. (Clarín Tapa y Pág. 3)
Por no poder exportar, el campo pierde 180 millones de dólares
Advierten sobre el fuerte impacto del cierre del registro. Hoy la Mesa de Enlace verá al Ministro de Agricultura, Luis Basterra. (La Nación Tapa y Pág. 16)
NOTAS SECTORIALES
El BCRA vuelve a bajar las tasas: las lleva al 38%
El Gobierno busca reactivar el crédito. El nuevo límite en 38% fuerza aún más a los bancos a bajar las tasas del sistema en momentos en que la inflación parece encaminarse a confirmar un 2% en febrero. (Ámbito Tapa y Pág. 3)
Economía empieza testeo clave de la oferta con los grandes fondos externos
En las licitaciones de deuda en pesos realizadas ayer, Economía consiguió $ 35.000 millones. Es síntoma de un mejor clima financiero, en momentos en que los principales grupos de acreedores están en Buenos Aires para comenzar a testear la propuesta que Martín Guzmán tiene que oficializar en el transcurso de las próximas dos semanas. (El Cronista Tapa y Pág. 4)
La provincia de Buenos Aires activa el reclamo para obtener mayor coparticipación federal
Kicillof activó el reclamo por mayor coparticipación para la provincia Sostuvo que el distrito aporta el 39% pero recibe el 23%. (BAE Tapa y Pág 13)
El FMI quiere saber cuál es el plan económico para definir sobre la deuda
La misión del Fondo Monetario Internacional (FMI) que llegó a Buenos Aires quiere saber lo mismo que empresarios, economistas, analistas de mercado y políticos: cuál es el plan económico del Gobierno. A partir de eso, podrán entender la estrategia para reestructurar la deuda soberana que lleva adelante el Gobierno. (Clarín, Pág. 14)
EMPRESAS
Cambios en Vista Oil
Gastón Remy dejará de conducir la petrolera que fundó Miguel Galluccio. (El Cronista Pág. 17)
TITULOS DESTACADOS
Fernández apura el debate del aborto y desafía el poder de Comodoro Py
Dentro de 10 días enviará el proyecto de legalización del aborto, 50 magistrados tendrán las mismas atribuciones que los 12 jueces federales de Comodoro Py y no dio precisiones sobre la negociación de la deuda y advirtió que reforzará los controles para limitar las subas de precios. (La Nación Tapa y Pág 6; Clarín Tapa y Pág. 3)
Con los gremios alineados empiezan las clases en 19 provincias
6 millones de alumnos. Pese a que las ofertas salariales fueron de 16% por el semestre para Capital y Provincia, esta vez la mayoría de los gremios decidió no confrontar con el gobierno peronista. (Clarín Tapa y Pág. 28; La Nación Tapa y Pág. 26)
Tras quince años de la izquierda, asumió Lacalle Pou
Llamó a dejar las ideologías de lado en la región. Pidió fortalecer el Mercosur y lanzará una batería de medidas. (Clarín Tapa y Pág. 20; La Nación Tapa y Pág. 2)
NOTAS SECTORIALES
Llega hoy misión del FMI para auditar cuentas públicas
La misión del Fondo Monetario Internacional regresa hoy a Argentina para continuar con las conversaciones con el Ministerio de Economía, enfocadas en la refinanciación de la deuda del país con el organismo (u$s 44.000 millones). Pero, sobre todo, el objetivo de los enviados del FMI es auditar las cuentas públicas: la información que recaben será trascendental para que luego el board analice el nuevo acuerdo con el país. (Ámbito Tapa y Pág. 7)
Menor recaudación condiciona al BCRA
El nivel de actividad sigue adormecido, por ende, la performance de los ingresos tributarios continúa magra. Sin embargo, los gastos se mantienen. Las arcas del Tesoro requieren así el creciente auxilio del Banco Central. Los datos oficiales dan cuenta de que la emisión está creciendo a un ritmo cercano al 43% interanual. (Ámbito Tapa y Pág. 6)
Alberto confirmó negociación con el campo para subir retenciones a la soja
En su mensaje ante la Asamblea Legislativa, enfatizó que el campo `tiene mucho para dar` a los que más necesitan. Apostó por el diálogo con la mesa de enlace. Productores del norte inician paro comercial. (El Cronista, Pág 3)
Los bancos nivelan las tasas y pagan casi lo mismo por plazo fijo minorista y mayorista
Las tasas mayoristas siguieron rápidamente al recorte de Leliq en febrero, mientras que las remuneraciones a minoristas resistieron mejor el impacto. Aunque la curva se aplanó, el stock de plazos fijos aumentó. (El Cronista, Pág. 3 F&M)
EMPRESAS
El coronavirus y la política enferman a YPF y la dejan peor que en 2002
Junto con el derrumbe de los precios del petróleo, el congelamiento local de combustibles y la parálisis en Vaca Muerta juegan en contra de la petrolera estatal que presenta sus resultados 2019 este jueves. (El Cronista)
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 4/2020
RESOL-2020-4-APN-SSS#MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2020
VISTO el Expediente N° 1.527.046/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N° 26.377 y N° 27.430, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de fecha 22 de septiembre de 2017, la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 38 de fecha 19 de diciembre de 2012, la Resolución de la COMISION NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO N° 219 de fecha 3 de octubre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que la mencionada Ley y su Decreto N° 1.370/08 establecieron la competencia de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 38 de fecha 19 de diciembre de 2012, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el Convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la CÁMARA DEL TABACO DE JUJUY.
Que por la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO N° 219 de fecha 3 de octubre de 2019, se fijaron las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE TABACO, en el ámbito de las Provincias de SALTA y JUJUY, con vigencia a partir del 1° de octubre del 2019, del 1° de diciembre del 2019, y del 1° de febrero de 2020, hasta el 30 de septiembre de 2020.
Que para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales, dispuestas en el titulo VI de la Ley N° 27.430 y del Decreto N° 128/19, de acuerdo a los disposiciones y alcances de las mismas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.
Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la homologación de una nueva tarifa sustitutiva.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 5° y 8º de la Ley N° 26.377 y los Decretos N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de fecha 22 de septiembre de 2017.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Apruébase la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la CÁMARA DEL TABACO DE JUJUY, homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 38 de fecha 19 de diciembre de 2012, que como Anexo I identificado mediante IF-2019-100758598-APN-DNARSS#MSYDS, como Anexo II identificado mediante IF-2019-100759045-APN-DNARSS#MSYDS y como Anexo III identificado mediante IF-2019-100759986-APN-DNARSS#MSYDS, forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La tarifa sustitutiva correspondiente al Anexo I mediante IF-2019-100758598-APN- DNARSS#MSYDS tendrá vigencia a partir del 1° de octubre de 2019, la tarifa sustitutiva correspondiente al Anexo II IF-2019-100759045-APN-DNARSS#MSYDS tendrá vigencia a partir del 1° de diciembre de 2019 y la tarifa sustitutiva correspondiente al Anexo III IF-2019-100759986-APN-DNARSS#MSYDS tendrá vigencia a partir de 1° de febrero de 2020.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Luis Guillermo Bulit
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/02/2020 N° 10207/20 v. 28/02/2020
Fecha de publicación 28/02/2020