Año: 2020

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 46/2020

RESOG-2020-46-APN-IGJ#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2020

VISTO: Las leyes N° 19.550 y 22.315; los Decretos de Necesidad y Urgencia (DECNU) del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) N° 260/2020, 297/2020 y 875/2020 y la Resoluciones Generales N° 7/2015, 11/2020, 18/2020 y 39/2020 de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA; y

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto de Necesidad y Urgencia PEN N° 260/2020, declaró la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del referido decreto.

Que, atento la gravedad de la pandemia y ante la necesidad imperiosa de proteger la salud pública y la vida de la población, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, el cual estableció que todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, deben cumplir con un “aislamiento social, preventivo y obligatorio” -A.S.P.O.-, el cual comenzó a regir el día 20 de marzo del 2020 y se mantuvo hasta el 8 de noviembre inclusive del corriente año (conforme a las sucesivas prórrogas dispuestas por los Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del 18 de julio de 2020, 641 del 2 de agosto de 2020, 677 del 16 de agosto de 2020, 714 del 30 de agosto de 2020, 754 del 20 de septiembre de 2020, 792 del 11 de octubre de 2020 y 814 del 25 de octubre de 2020).

Que, a los efectos de facilitar el funcionamiento orgánico de las personas jurídicas bajo la órbita competencial de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, se dictó de la Resolución General IGJ N° 11/2020, en la cual se reglamenta el funcionamiento a distancia de los órganos de administración y gobierno de las sociedades comerciales, asociaciones civiles y fundaciones.

Que, el artículo 3° de la Resolución General N° 11/2020 dispuso que “durante todo el periodo en que por disposición del Poder Ejecutivo de la Nación, se prohíba, limite o restringa la libre circulación de las personas en general como consecuencia del estado de emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus eventuales prorrogas, se admitirán las reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, cuando sean celebrados con todos los recaudos previstos, según corresponda, en los artículos 1° o 2° de la presente resolución, aun en los supuestos en que el estatuto social no las hubieran previsto. Transcurrido este periodo únicamente se aceptaran la celebración de las reuniones del órgano de administración o de gobierno celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, cuando los estatutos sociales expresamente lo prevean en términos de los artículos 84 o 360 de la Resolución General 7/2015.”

Que, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 875/2020 dispuso la finalización de las medidas sanitarias implementadas en la etapa de “Aislamiento Preventivo Social y Obligatorio” (A.S.P.O), y la implementación de una nueva etapa denominada “Distanciamiento Social Preventivo Obligatorio” (DI.S.P.O.).

Que, con la implementación del DI.S.P.O. solamente se autorizan las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre con ciertas restricciones (todas las personas deben mantener entre ellas una distancia mínima de 2 metros, se deberá mantener cubierta la boca y la nariz en todo momento, y será obligatorio el cumplimiento de los protocolos de actividades y las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y nacionales).

Que, sin embargo, quedan prohibidos los eventos sociales en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, cualquiera sea el número de participantes (art. 8°, inc.2).

Que, también, seguirán prohibidos, en esta etapa del DI.S.P.O., los eventos culturales, recreativos o religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 personas. Al igual que durante el A.S.P.O., no se podrá utilizar el servicio público de pasajeros de colectivos, trenes o subtes, ya que seguirán reservados para los trabajadores de actividades esenciales.

Que, de conformidad con el artículo 8° del señalado decreto, se establece que el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” podrá disponer excepciones a lo previsto en este artículo en atención a la situación epidemiológica y sanitaria del lugar. Las excepciones podrán ser requeridas por los gobernadores y las gobernadoras y por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y deberán autorizarse con el protocolo respectivo que deberá dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse, en forma previa, acerca de la conveniencia de la medida de excepción y respecto de la pertinencia del mencionado protocolo.

Que, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por Resolución Nº 335/2020, de fecha 18 de noviembre de 2020, del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, aprobó el “Protocolo para la realización de reuniones presenciales llevadas a cabo por personas jurídicas de derecho privado”, incorporado como Anexo a la mentada resolución ministerial del gobierno citadino.

Que, en el punto 6.5 del Anexo continente del referido protocolo se recomienda la realización de asambleas o reuniones de socios de manera virtual.

Que, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA resulta, conforme la prelación normativa surgente del artículo 31 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en virtud de lo prescripto en la Ley N° 22.315, por lo reglado en el Decreto Reglamentario 1493/82 y en virtud de lo normado en el artículo 10, de la Ley N° 24.588 , la única autoridad de control que tiene competencia para reglamentar el funcionamiento orgánico de las sociedades, asociaciones civiles y fundaciones, con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, por continuar siendo esta la Capital Federal de la República Argentina.

Que, en la Resolución General IGJ Nº 39/2020, en su artículo 3º, se dispone que los procesos electorales que resultaren postergados en virtud de lo prorroga de los mandatos -por el término de ciento veinte días, contados a partir del 4 de Septiembre de 2020- deberán recomenzar una vez finalizado el período de excepción y realizarse la elección de autoridades en la primera asamblea que se convoque.

Que, dado que en esta nueva etapa de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio todavía existen medidas sanitarias dispuestas por el Estado Nacional que conllevan ciertas restricciones y limitaciones a las reuniones presenciales de las personas, resulta prudente, para la salud de la población y el correcto funcionamiento de las personas jurídicas: 1) extender la ampliación del artículo 3º de la Resolución General IGJ Nº 11/2020 mientras duren las medidas dispuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/2020; 2) extender la ampliación del artículo 3º de la Resolución General IGJ Nº 39/2020 a las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional vía el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/2020.

Que, la realización de reuniones sociales de personas jurídicas en el marco de las restricciones señaladas podría entorpecer la participación por parte de los socios, asociados y demás integrantes de tales entidades, circunstancia que, de ocurrir, podría conculcar derechos iusfundamentales.

POR TODO ELLO y lo dispuesto en los artículos 3°, 4°, inciso a), 11, inciso c) y 21, incisos a) y b), de la Ley N° 22.315; y en el artículo 1° y concordantes del Decreto N° 1493/1982,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: DISPÓNESE que durante todo el período en que por disposición del Poder Ejecutivo Nacional, se prohíba, limite o restringa la libre circulación de las personas en general, como consecuencia del estado de emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/2020 y sus eventuales prórrogas, se admitirán las reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, cuando sean celebradas con todos los recaudos previstos, según corresponda, en los artículos 1° o 2° de la Resolución General IGJ Nº 11/2020, incluso en los supuestos en que el estatuto social no las hubieran previsto. Transcurrido el período señalado, únicamente se aceptará la celebración de las reuniones del órgano de administración o de gobierno celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, cuando los estatutos sociales expresamente lo prevean en términos de los artículos 84 o 360 de la Resolución General IGJ Nº 7/2015 (“Normas de la INSPECCIÓN GENRAL DE JUSTICIA”).

ARTÍCULO 2°: DISPÓNESE que los procesos electorales que resultaren postergados en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución General IGJ Nº 39/2020, sin perjuicio de la validez de los actos pre eleccionarios que se hubieran cumplido antes de la entrada en vigor de tal norma general, deberán recomenzar una vez finalizado el período de excepción dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/2020, debiendo, una vez producido el cese de tal excepcionalidad, realizarse la elección de autoridades en la primera asamblea que se convoque, en la cual -además- deberá precisarse la fecha concreta de finalización de los mandatos de quienes resulten electos.

ARTÍCULO 3°: La INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA declarará irregulares e ineficaces las reuniones sociales que se celebren en violación a la presente y/o a las Resoluciones Generales vigentes aplicables y/o a las disposiciones del DNU PEN N° 875/20 y/o a las normas posteriores que en su reemplazo se dicten.

ARTÍCULO 4°: La presente entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 5°: REGÍSTRESE como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones de Sociedades Comerciales y de Entidades Civiles y Jefaturas de los Departamentos correspondientes y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase al Departamento Coordinación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Ricardo Augusto Nissen

e. 27/11/2020 N° 59429/20 v. 27/11/2020

Fecha de publicación 27/11/2020

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 441/2020

RESOL-2020-441-APN-SSN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2020

VISTO el Expediente EX-2020-77441598-APN-GA#SSN, la Ley N° 20.091, y

CONSIDERANDO:

Que como misión principal, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN tiene la de proteger los intereses y derechos de los asegurables y asegurados, mediante la supervisión y regulación del mercado asegurador.

Que con el objetivo de proteger los intereses de los asegurados, corresponde a este Organismo proveer las condiciones para promover normas para un mercado solvente, competitivo, eficiente, con capacidad suficiente y profesional.

Que, asimismo, constituye un objetivo de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN fortalecer la relación con los supervisados, en el convencimiento de que tal fortalecimiento redundará en la generación de una alianza estratégica, imprescindible para lograr la mejor protección del sector asegurador y reasegurador nacional, de manera legítima y eficiente.

Que para lograr aquel interés común, resulta necesario proveer un lugar primordial a la creación de espacios de discusión públicos y profesionales, incrementando la transparencia de los actos de gobierno.

Que las mesas participativas habilitan la intervención de experimentados profesionales técnicos del sector, a través de un espacio institucional.

Que con el objeto de generar y promover un espacio donde efectuar consultas de carácter técnico no vinculante respecto de los proyectos regulatorios a los supervisados, a través de sus respectivas cámaras y asociaciones, resulta pertinente crear una “Mesa Participativa del Sector Asegurador y Reasegurador”.

Que la Gerencia Técnica y Normativa se ha expedido en el ámbito de su competencia.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la Gerencia Técnica y Normativa de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN la “Mesa Participativa del Sector Asegurador y Reasegurador”.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que la “Mesa Participativa del Sector Asegurador y Reasegurador” será presidida por la Superintendenta de Seguros de la Nación y/o el Gerente Técnico y Normativo y/o quien éstos designen, y podrá ser asistida por representantes de las distintas gerencias de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que la “Mesa Participativa del Sector Asegurador y Reasegurador” tendrá las siguientes funciones:

a. Analizar, en el marco de un diálogo institucional, los proyectos normativos (leyes, decretos, resoluciones, circulares, comunicaciones, etc.) que la Gerencia Técnica y Normativa someta a consideración.

b. Colaborar, a consulta y solicitud de la Gerencia Técnica y Normativa y con la misión de proteger a los asegurados, en proyectos relacionados con el impulso y fortalecimiento del sector asegurador argentino.

c. Promover y facilitar la participación de áreas de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN que tengan injerencia en los proyectos abordados.

d. Informar a la Autoridad Superior del Organismo sobre las propuestas y documentos técnicos elaborados por el o los grupos de trabajo a los fines de definir cursos de acción.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que a los efectos de la realización de las reuniones de la “Mesa Participativa del Sector Asegurador y Reasegurador” podrán ser convocados, según la materia, representantes de las distintas asociaciones y cámaras que nuclean a los sujetos supervisados por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, así como también expertos del sector.

ARTÍCULO 5º.- Encomiéndase a la Gerencia Técnica y Normativa el dictado del reglamento interno de funcionamiento de la “Mesa Participativa del Sector Asegurador y Reasegurador”.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mirta Adriana Guida

e. 27/11/2020 N° 59058/20 v. 27/11/2020

Fecha de publicación 27/11/2020

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 26/2020

RESOL-2020-26-APN-SSS#MT

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2020

VISTO el EX-2020-69607891-APN-DGD#MT, las Leyes N° 26.377, N° 27.541, los Decretos N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y N° 128 de fecha 14 de febrero de 2019, la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 9 de fecha 6 de marzo de 2015, la Resolución General Conjunta de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 4135 de fecha 22 de septiembre de 2017 y la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1435 de fecha 4 de noviembre de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.

Que la citada normativa estableció la competencia de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 9 de fecha 6 de marzo de 2015, se homologó con los alcances previstos en las Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el convenio celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS y AFINES (FOEVA) y la CÁMARA RIOJANA DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (CARPA).

Que en el acápite A, artículo 1° de la Resolución General Conjunta de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) Nº 4135-E/2017, se estableció que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que actualicen las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.

Que por la RESOL-2020-1435-APN-ST#MT de fecha 4 de noviembre 2020 de la SECRETARÍA DE TRABAJO, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se homologó el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (FOEVA), por el sector sindical y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), fijándose el valor mínimo por tacho o gamela de uva para la cosecha 2020.

Que para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el título IV, capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° 128/19, de acuerdo a los disposiciones y alcance de las normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los convenios de corresponsabilidad Gremial.

Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/2019, no sufrirá actualización alguna.

Que a través de la nota de la entonces Dirección Nacional de Armonización de los Regímenes de la Seguridad Social NO-2020-46957059-APN-DNARSS#MT dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se dispuso que las sumas publicadas y cobradas en concepto de tarifa sustitutiva por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), previo a su debida actualización, serían consideradas como pago parcial, debiendo los obligados al pago abonar la diferencia que correspondiera, en virtud de la aprobación de la tarifa sustitutiva para la cosecha 2020.

Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la aprobación de una nueva tarifa sustitutiva.

Que la Dirección de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL ha tomado intervención en el marco de sus respectivas competencias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377 y el Decreto N° 1370/08.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la tarifa sustitutiva para la cosecha 2020 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS y AFINES (FOEVA) y la CÁMARA RIOJANA DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (CARPA), homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 9 de fecha 6 de marzo de 2015, que como Anexo IF-2020- 76528166-APN-DNCRSS#MT forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Guillermo Bulit

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/11/2020 N° 59082/20 v. 27/11/2020

Fecha de publicación 27/11/2020

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 970/2020

RESOL-2020-970-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-81185156- -APN-DGGRH#MT, la Ley Nº 27.541 de fecha 23 de diciembre de 2019, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 875 del 7 de Noviembre de 2020 y sus normas complementarias, las Decisiones Administrativas N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020 y N° 427 de fecha 20 de marzo de 2020, la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 3 de fecha 13 de marzo de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 207 de fecha 16 de marzo del 2020 y sus modificatorias y complementarias, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 627 de fecha 19 de marzo del 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 23 de diciembre de 2019 la Ley N° 27.541 declaro en la República Argentina la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que con fecha 11 de marzo del 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.

Que mediante el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, declarada oportunamente, por el plazo de UN (1) año.

Que a través del Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020, se dispuso el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO), prorrogado sucesivamente hasta la actualidad para ciertas regiones del país, habiéndose incorporado en el presente la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (DISPO).

Que conforme el decreto citado y sus modificatorios, se encuentran entre las personas afectadas a servicios declarados esenciales, las autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

Que con fecha 16 marzo 2020 mediante Resolución N° 207, prorrogada por su similar N° 296/20, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dispensó de concurrir a sus lugares de trabajo a todos los trabajadores y las trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento, trabajadoras embarazadas y a quienes que se encuentren en situaciones de ser considerados como personas de riesgo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 260/20 y conforme lo establecido en el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 627/20 modificada por el artículo 1° de la Resolución de dicho Ministerio N° 1541/20 y ampliada por la Resolución N° 1643 de fecha 5 de octubre de 2020.

Que, asimismo igual dispensa y en los mismos términos se aplicará a aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes, según lo establecido en el Decreto N° 297/20 y sus modificatorias, y en los términos establecidos en la Resolución N° 207/20, prorrogada por su similar N° 296/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la Resolución N° 3/20 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableció que el titular de cada jurisdicción, entidad u organismo deberá determinar las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el supuesto del avance de la pandemia.

Que por su parte, la Decisión Administrativa N° 390 del 16 de marzo de 2020 dispuso que el personal afectado a tareas en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables, deberá prestar servicio ya sea de forma presencial o remota, según el criterio que en cada caso establezcan las autoridades superiores de las jurisdicciones, entidades y Organismos.

Que siguiendo dicha línea, el Decreto Nº 875 del 7 de noviembre de 2020, en su artículo 8°, inciso 5, segundo párrafo, estableció que las trabajadoras y los trabajadores pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que cumplan sus tareas en el AMBA, conforme se define en el artículo 3° del mencionado decreto, cualquiera sea su modalidad de contratación, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo salvo que sean convocados o convocadas por las respectivas autoridades.

Que asimismo, quienes estén dispensados de concurrir, realizarán sus tareas, en tanto ello sea posible, desde su lugar de residencia, de conformidad con las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.

Que mediante Decisión Administrativa N° 427 de fecha 20 de marzo de 2020, se habilitó un procedimiento especial destinado a que los titulares de cada jurisdicción, entidad u Organismo del Sector Público Nacional establezcan la nómina de las y los agentes públicos que presten servicios críticos, esenciales e indispensables para el funcionamiento del Organismo correspondiente, a efectos que, asimismo, sean exceptuadas de las restricciones de circulación.

Que por el artículo 2º de la mencionada Decisión Administrativa se dispuso que las autoridades mencionadas en el artículo 1º, podrán delegar la facultad establecida en la norma, en una o más autoridades con rango no menor a Secretario/a o rango equivalente.

Que por todo lo expuesto, en el marco de la emergencia sanitaria y la situación epidemiológica actual, resulta necesario que esta Cartera de Estado adopte medidas extraordinarias orientadas a la atención de procesos de gestión que resulten imperativos en la sustanciación y ejecución de las misiones y acciones a cargo del Organismo, mediante el dictado de un acto administrativo que declare el carácter esencial de determinadas áreas que requieren de manera extraordinaria su ejecución en modo presencial.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) sus modificatorias y complementarias, los Decretos N° 260/20 y 297/20 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 390/20 y 427/20 y la Resolución N° 3/20 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase crítico, esencial e indispensable para el funcionamiento del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el servicio que prestan la Dirección del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, Dirección del Programa Asistir, Dirección del Tribunal de Trabajo Para el Personal de Casas Particulares, dependientes de la SECRETARIA DE TRABAJO, y la Dirección de Gestión Documental, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, a partir del 1º de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 2°.- Convócase de manera extraordinaria a aquellos trabajadores y trabajadoras que presten funciones en las áreas críticas, esenciales e indispensables para el funcionamiento del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, identificadas en el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Manténgase la dispensa de asistencia al lugar de trabajo, establecida en el artículo 1° de la Resolución N° 207/20, prorrogada por Resolución N° 296/20, ambas de este MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 4°:- Dispénsese de concurrir a los establecimientos laborales a aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes, conforme lo establecido en el artículo 3° de la Resolución N° 207/20, prorrogada por Resolución N° 296/20, ambas de este MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 5º.- Delégase en el titular de la SECRETARÍA DE TRABAJO y en el titular de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, la facultad de establecer la nómina de las y los agentes públicos que presten servicios críticos, esenciales e indispensables para el funcionamiento del Organismo y suscribir la nota correspondiente conforme lo dispuesto en la Decisión Administrativa N° 427/20 y sus normas modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 6°: Establécese que los servicios detallados en el artículo 1° deberán llevarse a cabo de manera presencial, debiendo darse estricto cumplimiento con lo dispuesto en el “Protocolo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para la prevención del COVID-19. Recomendaciones y Sugerencia” aprobado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 511 de fecha 18 de junio de 2020 – Anexo IF-2020-38018852-APN-SSGA#MT, las recomendaciones de la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CyMAT) y con todas las medidas sanitarias preventivas y de cuidado establecidas para el COVID-19 por la normativa vigente.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 27/11/2020 N° 58983/20 v. 27/11/2020

Fecha de publicación 27/11/2020

EMERGENCIA SANITARIA

Decreto 945/2020

DECNU-2020-945-APN-PTE – Decreto N° 260/2020. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-80131348- -APN-DD#MS, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 274 del 16 de marzo de 2020 y 875 del 7 de noviembre del 2020, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, la Decisión Administrativa N° 1949 del 28 de octubre de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1472 del 7 de septiembre de 2020 y la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 3025 del 1° de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

Que por el artículo 7°, inciso d) de dicho decreto se dispuso la necesidad de que las personas provenientes de “zonas afectadas” permanezcan aisladas durante CATORCE (14) días.

Que en función de la situación epidemiológica actual, corresponde sustituir el citado inciso de manera tal que las autoridades sanitaria y migratoria regulen las condiciones de ingreso al país de las personas, sean estas nacionales, residentes o extranjeras no residentes.

Que las medidas que se establecen en el presente decreto son razonables y se adoptan en forma temporaria, toda vez que resultan necesarias para proteger la salud pública de la población.

Que en virtud de lo expuesto deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso d) del artículo 7° del Decreto N° 260/20 por el siguiente:

“d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”, salvo excepciones dispuestas por las autoridades sanitaria o migratoria y siempre que den cumplimiento a las condiciones que estas establezcan. En todos los casos las personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo las excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria”.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Eduardo Enrique de Pedro – Felipe Carlos Solá – Agustin Oscar Rossi – Matías Sebastián Kulfas – Luis Eugenio Basterra – Mario Andrés Meoni – Gabriel Nicolás Katopodis – Marcela Miriam Losardo – Sabina Andrea Frederic – Ginés Mario González García – Daniel Fernando Arroyo – Elizabeth Gómez Alcorta – Nicolás A. Trotta – Tristán Bauer – Roberto Carlos Salvarezza – Claudio Omar Moroni – Juan Cabandie – Matías Lammens – Jorge Horacio Ferraresi – Martín Guzmán

e. 27/11/2020 N° 59467/20 v. 27/11/2020

Fecha de publicación 27/11/2020

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 25/2020

RESOL-2020-25-APN-SSS#MT

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2020

VISTO el EX-2020-69607510-DGD#MT, las Leyes N° 26.377, N° 27.541, los Decretos N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y N° 128 de fecha 14 de febrero de 2019, la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 40 de fecha 24 de noviembre de 2015, la Resolución General Conjunta de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 4135 de fecha 22 de septiembre de 2017 y la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1435 de fecha 4 de noviembre de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.

Que la citada normativa estableció la competencia de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 40 de fecha 24 de noviembre de 2015, se homologó, con los alcances previstos en las Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el convenio celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de SALTA.

Que en el acápite A, artículo 1° de la Resolución General Conjunta de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) Nº 4135-E/2017, se estableció que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que actualicen las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.

Que por la RESOL-2020-1435-APN-ST#MT de fecha 4 de noviembre 2020 de la SECRETARÍA DE TRABAJO, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se homologó el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (FOEVA), por el sector sindical y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), fijándose el valor mínimo por tacho o gamela de uva para la cosecha 2020.

Que para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el título IV, capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° 128/19, de acuerdo a los disposiciones y alcance de las normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los convenios de corresponsabilidad Gremial.

Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/2019, no sufrirá actualización alguna.

Que a través de la nota de la entonces Dirección Nacional de Armonización de los Regímenes de la Seguridad Social NO-2020-46957059-APN-DNARSS#MT dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se dispuso que las sumas publicadas y cobradas en concepto de tarifa sustitutiva por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), previo a su debida actualización, serían consideradas como pago parcial, debiendo los obligados al pago abonar la diferencia que correspondiera, en virtud de la aprobación de la tarifa sustitutiva para la cosecha 2020.

Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la aprobación de una nueva tarifa sustitutiva.

Que la Dirección de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL ha tomado intervención en el marco de sus respectivas competencias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377 y el Decreto N° 1370/08.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Apruébase la tarifa sustitutiva para la cosecha 2020 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de SALTA, homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 40 de fecha 24 de noviembre de 2015, que como Anexo IF-2020-76524760-APN-DNCRSS#MT forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Guillermo Bulit

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/11/2020 N° 58651/20 v. 26/11/2020

Fecha de publicación 26/11/2020

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 24/2020

RESOL-2020-24-APN-SSS#MT

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2020

VISTO el EX-2020-69609575-APN-DGD#MT, las Leyes N° 26.377, N° 27.430, N° 27.541, los Decretos N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y Decreto N° 128 de fecha 14 de febrero de 2019, la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 34 de fecha 12 de diciembre de 2012, la Resolución General Conjunta de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 4135 de fecha 22 de septiembre de 2017 y la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1435 de fecha 4 de noviembre de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.

Que la citada normativa estableció la competencia de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 34 de fecha 12 de diciembre de 2012, se homologó, con los alcances previstos en las Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el convenio celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de RÍO NEGRO.

Que por la RESOL-2020-1435-APN-ST#MT de fecha 4 de noviembre 2020 de la SECRETARÍA DE TRABAJO, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se homologó el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES (FOEVA), por el sector sindical y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), fijándose el valor mínimo por tacho o gamela de uva para la cosecha 2019.

Que en el acápite A, artículo 1° de la Resolución General Conjunta de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) Nº 4135-E/2017, se estableció que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que actualicen las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.

Que para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales, dispuestas en el título VI de la Ley N° 27.430 y del Decreto N° 128/19, de acuerdo a los disposiciones y alcance de las mismas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los convenios de corresponsabilidad Gremial.

Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/2019, no sufrirá actualización alguna.

Que a través de la nota de la entonces Dirección Nacional de Armonización de los Regímenes de la Seguridad Social NO-2020-46957059-APN-DNARSS#MT dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se dispuso que las sumas publicadas y cobradas en concepto de tarifa sustitutiva por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), previo a su debida actualización, serían consideradas como pago parcial, debiendo los obligados al pago abonar la diferencia que correspondiera, en virtud de la aprobación de la tarifa sustitutiva para la cosecha 2020.

Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la aprobación de una nueva tarifa sustitutiva.

Que la Dirección de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL ha tomado intervención en el marco de sus respectivas competencias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 5° y 8º de la Ley N° 26.377.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Apruébase la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de RÍO NEGRO, homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 34 de fecha 12 de diciembre de 2012, que como Anexo IF-2020-76526854-APN-DNCRSS#MT forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Registrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Guillermo Bulit

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/11/2020 N° 58653/20 v. 26/11/2020

Fecha de publicación 26/11/2020

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 23/2020

RESOL-2020-23-APN-SSS#MT

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2020

VISTO el EX-2020-69606930-DGD#MT, las Leyes N° 26.377, N° 27.541 el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, el Decreto N° 128 de fecha 14 de febrero de 2019, la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 41 de fecha 24 de noviembre de 2015, la Resolución General Conjunta de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 4135 de fecha 22 de septiembre de 2017 y la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1435 de fecha 4 de noviembre de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.

Que la citada normativa estableció la competencia de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de lo convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 41 de fecha 24 de noviembre de 2015, se homologó, con los alcances previstos en las Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el convenio celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de CATAMARCA.

Que en el acápite A, artículo 1° de la Resolución General Conjunta de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) Nº 4135-E/2017, se estableció que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que actualicen las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.

Que por la RESOL-2020-1435-APN-ST#MT de fecha 4 de noviembre 2020 de la SECRETARÍA DE TRABAJO, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se homologó el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES (FOEVA), por el sector sindical y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), fijándose el valor mínimo por tacho o gamela de uva para la cosecha 2020.

Que para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el título IV, capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° 128/19, de acuerdo a los disposiciones y alcance de las normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los convenios de corresponsabilidad Gremial.

Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/2019, no sufrirá actualización alguna.

Que a través de la nota de la entonces Dirección Nacional de Armonización de los Regímenes de la Seguridad Social NO-2020-46957059-APN-DNARSS#MT dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se dispuso que las sumas publicadas y cobradas en concepto de tarifa sustitutiva por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), previo a su debida actualización, serían consideradas como pago parcial, debiendo los obligados al pago abonar la diferencia que correspondiera, en virtud de la aprobación de la tarifa sustitutiva para la cosecha 2020.

Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la aprobación de una nueva tarifa sustitutiva.

Que la Dirección de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL ha tomado intervención en el marco de sus respectivas competencias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377 y el Decreto N° 1370/08.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Apruébase la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de CATAMARCA, homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 41 de fecha 24 de noviembre de 2015, que como Anexo IF-2020-76527613-APN-DNCRSS#MT forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Registrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Guillermo Bulit

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/11/2020 N° 58652/20 v. 26/11/2020

Fecha de publicación 26/11/2020

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 22/2020

RESOL-2020-22-APN-SSS#MT

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2020

VISTO el EX-2020-69609378-APN-DGD#MT, la Leyes N° 26.377, N° 27.541, los Decretos N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y N° 128 de fecha 14 de febrero de 2019, la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 8 de fecha 6 de marzo de 2015, la Resolución General Conjunta de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 4135 de fecha 22 de septiembre de 2017 y la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1435 de fecha 4 de noviembre de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.

Que la citada normativa estableció la competencia de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 8 de fecha 6 de marzo de 2015, se homologó, con los alcances previstos en las Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el convenio celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia del NEUQUÉN.

Que por la RESOL-2020-1435-APN-ST#MT de fecha 4 de noviembre 2020 de la SECRETARÍA DE TRABAJO, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se homologó el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES (FOEVA), por el sector sindical y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), fijándose el valor mínimo por tacho o gamela de uva para la cosecha 2019.

Que en el acápite A, artículo 1° de la Resolución General Conjunta de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) Nº 4135-E/2017, se estableció que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que actualicen las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.

Que para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el título IV, capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° 128/19, de acuerdo a los disposiciones y alcance de las normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los convenios de corresponsabilidad Gremial.

Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/2019, no sufrirá actualización alguna.

Que a través de la nota de la entonces Dirección Nacional de Armonización de los Regímenes de la Seguridad Social NO-2020-46957059-APN-DNARSS#MT dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se dispuso que las sumas publicadas y cobradas en concepto de tarifa sustitutiva por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), previo a su debida actualización, serían consideradas como pago parcial, debiendo los obligados al pago abonar la diferencia que correspondiera, en virtud de la aprobación de la tarifa sustitutiva para la cosecha 2020.

Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la aprobación de una nueva tarifa sustitutiva.

Que la Dirección de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado intervención en el marco de sus respectivas competencias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 5° y 8º de la Ley N° 26.377.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Apruébase la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de NEUQUÉN, homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 8 de fecha 6 de marzo de 2015, que como Anexo IF-2020- 76526437-APN-DNCRSS#MT forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Guillermo Bulit

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/11/2020 N° 58654/20 v. 26/11/2020

Fecha de publicación 26/11/2020

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 21/2020

RESOL-2020-21-APN-SSS#MT

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2020

VISTO el EX-2020-69609702-APN-DGD#MT, las Leyes N° 26.377, N° 27.430 y N° 27.541, los Decretos N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y N° 128 de fecha 14 de febrero de 2019, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012 y N° 1 de fecha 3 de febrero de 2020, la Resolución General Conjunta de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 4135 de fecha 22 de septiembre de 2017, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1435 de fecha 4 de noviembre de 2020, la Disposición de la entonces Dirección Nacional de Armonización de los Regímenes de la Seguridad Social N° 1 de fecha 9 de septiembre de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.

Que la citada normativa estableció la competencia de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012, se homologó, con los alcances previstos en las Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el convenio celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de MENDOZA.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 1 de fecha 3 de febrero de 2020, se homologó una adenda al Convenio de Corresponsabilidad Gremial con el objeto de fortalecer la herramienta, encomendándose a la entonces Dirección Nacional de Armonización de los Regímenes de la Seguridad Social, la elaboración del Texto Ordenado del citado Convenio de Corresponsabilidad Gremial, el cual se llevó a cabo mediante la Disposición N° 1 de fecha 9 de septiembre de 2020.

Que en el acápite A, artículo 1° de la Resolución General Conjunta de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) Nº 4135-E/2017, se estableció que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que actualicen las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.

Que por la RESOL-2020-1435-APN-ST#MT de fecha 4 de noviembre 2020 de la SECRETARÍA DE TRABAJO, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se homologó el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES (FOEVA), por el sector sindical y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), fijándose el valor mínimo por tacho o gamela de uva para la cosecha 2020.

Que para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales, dispuestas en el título VI de la Ley N° 27.430 y del Decreto N° 128/19, de acuerdo a los disposiciones y alcance de las mismas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.

Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/2019, no sufrirá actualización alguna.

Que en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, se ha puesto en conocimiento de los miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio los cálculos efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva en análisis.

Que a través de la nota de la entonces Dirección Nacional de Armonización de los Regímenes de la Seguridad Social NO-2020-46957059-APN-DNARSS#MT dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se dispuso que las sumas publicadas y cobradas en concepto de tarifa sustitutiva por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), previo a su debida actualización, serían consideradas como pago parcial, debiendo los obligados al pago abonar la diferencia que correspondiera, en virtud de la aprobación de la tarifa sustitutiva para la cosecha 2020.

Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la aprobación de una nueva tarifa sustitutiva.

Que la Dirección de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL ha tomado intervención en el marco de sus respectivas competencias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 5° y 8º de la Ley N° 26.377.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Apruébase la tarifa sustitutiva para la cosecha 2020 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de MENDOZA, homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012, que como Anexo IF-2020-76525494-APN-DNCRSS#MT forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Guillermo Bulit

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/11/2020 N° 58657/20 v. 26/11/2020

Fecha de publicación 26/11/2020

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