Año: 2021

TITULOS DESTACADOS
Hubo 14.014 casos en un día, la cifra más alta desde octubre pasado
Si bien el Gobierno explicó que la carga de datos incluyó 5 hs más de lo habitual, lo cierto es que 1 de cada 4 testeos dio positivo. La tasa de positividad se incrementó del 14% al 24%. Según la OMS, una tasa controlada es de 10%. Se supo además que la cepa de Manaos ya circula comunitariamente en el país. En el AMBA, se encontró la cepa de California. No habrá restricciones en Semana Santa pero analizan medidas posteriores como cuarentenas focalizadas (Clarín, Tapa y pág. 3; La Nación, Tapa y pág. 2)

 

El Banco Mundial dice que para crecer el país debe negociar con el FMI
El país “necesita un programa con el Fondo que ayude a renovar la confianza, bajar el riesgo, facilitar la vuelta a los mercados e incentivar la inversión”. Criticó con dureza los controles de precios (Clarín Tapa y pág. 12; La Nación, Tapa y pág. 19)

 

Soria asumió con críticas y rodeado de incondicionales
Sostuvo que la Justicia es “opaca”. En la jura no hubo miembros de la Corte. Sí estuvieron presentes Oscar Parrilli, Mariano Recalde y Martín Mena, viceministro de Justicia. Santiago Cafiero, Todesca, Vitobello y Darío Martínez, secretario de energía, amigo de Soria y cercano a CFK. Wado de Pedro, ausente (La Nación, Tapa y pág. 12)

 


NOTAS SECTORIALES
Los empresarios temen que la segunda ola cause un impacto económico mayor al previsto
Mientras tanto, confían en que por el momento se cumplirá con lo que expresaron en privado varios funcionarios, que afirman que no hay intenciones de cerrar plantas de forma masiva. Gastronómicos, preocupados ante la posibilidad de que se pueda anticipar el cierre de los locales en horario nocturno. (El Cronista, Tapa y pág. 4 a 6)

Los bonos argentinos siguen en baja y el riesgo país cerró en 1590
Los títulos cortos siguen operando en niveles de 19% y la tendencia no parece mejorar. Donde sí hubo una recuperación fue en el Merval de 1,7% en pesos, aunque los ADR se comportaron mixtos. (El Cronista, F&M, pág. 2)

 

 

Empresas
Falabella cambio en la negociación

El grupo chileno modificó su estrategia: se quedará con Sodimac pero la bajada de línea desde Chile fue contundente: deberá ser autosustentable,  la casa matriz no le inyectará capital.  Las opciones que la compañía baraja para Falabella son distintas: la búsqueda de un “socio estratégico” que continúe al frente de las tres tiendas departamentales que quedaron en pie o su retirada de la Argentina, con su consecuente liquidación. (Cronista.com
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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 14/2021

RESOL-2021-14-APN-SRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2021

VISTO el Expediente EX-2021-25152030-APN-SCE#SRT, las Leyes Nros. 19.549, 24.557, N° 26.773, N° 26.844, N° 27.348, N° 27.541 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 367 de fecha 13 de abril de 2020, N° 39 de fecha 22 de enero de 2021, N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021, los Decretos N° 170 del 21 de febrero de 1996, Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus modificatorias y complementarias, N° 467 de fecha 1 de abril de 2014, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 115 de fecha 09 de marzo del 2021, la Resolución Conjunta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) N° 1 (RESFC-2019-1-APN-SSN#MHA) de fecha 03 de mayo de 2019, la Resolución S.R.T. N° 2.224 de fecha 5 de septiembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 367 de fecha 13 de abril de 2020 dispone que la enfermedad COVID-19, producida por el coronavirus SARS-CoV-2, sea considerada presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2, inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de las trabajadoras y los trabajadores dependientes exceptuados mediante dispensa legal del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas.

Que, posteriormente, el artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 39 de fecha 22 de enero de 2021 establece que por el término de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la vigencia de dicho decreto, la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2, inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de la totalidad de las trabajadoras y los trabajadores dependientes incluidas e incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.

Que respecto al financiamiento tanto el D.N.U. N° 367/20, como el D.N.U. N° 39/21, establecen que los gastos serán imputados al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.) creado mediante el Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, de acuerdo a las regulaciones que dicte la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), debiendo garantizarse el mantenimiento de una reserva mínima equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) de los recursos de dicho fondo, con el objeto de asistir el costo de cobertura prestacional de otras posibles enfermedades profesionales, según se determine en el futuro.

Que el artículo 5° del Decreto N° 590/97 establece que “(…) Integrará también la alícuota, una suma fija por cada trabajador, de un valor mínimo de PESOS SESENTA CENTAVOS ($ 0,60), destinada al financiamiento del FONDO para FINES ESPECIFICOS”.

Que en virtud de lo establecido en las normas mencionadas, considerando la evolución de la pandemia en el país, y tomando en cuenta la cantidad de casos de contagio registrados por rama de actividad laboral durante el transcurso de la pandemia de COVID-19, resultó indispensable adoptar medidas concretas tendientes a dotar de recursos suficientes al mentado Fondo con el fin de garantizar adecuadamente el financiamiento excepcional de la cobertura de las trabajadoras y los trabajadores alcanzados por supuestos de cobertura de riesgos del trabajo establecida en los mencionados decretos relacionados con la enfermedad COVID-19.

Que el artículo 8° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 39/21 facultó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) a modificar el monto de la suma fija destinada al financiamiento del FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES.

Que consecuentemente, mediante Resolución M.T.E. Y S.S. N° 115 de fecha 9 de marzo de 2021, dicho Ministerio consideró oportuno adecuar el monto de la suma fija establecido en el artículo 5° del Decreto N° 590/97, a un valor de PESOS CUARENTA ($ 40) por cada trabajador, con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (F.F.E.P), con vigencia a partir del 1° de abril de 2021.

Que es importante mencionar que dicha tarifa es aportada conjuntamente con la alícuota de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, establecida en el artículo 15 del Decreto N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, que abona mensualmente el empleador del régimen general, a través del Sistema Único de Seguridad Social (S.U.S.S.).

Que por otro lado, a través de la Ley N° 26.844 -reglamentada por el Decreto N° 467 de fecha 1 de abril de 2014-, se incluyó en el Sistema de Riesgos del Trabajo a los trabajadores de casas particulares.

Que de conformidad con lo establecido en el Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 2.224 de fecha 05 de septiembre de 2014 (Solicitud de Afiliación de Empleadores del Personal de Casas Particulares) la alícuota, según rango de horas trabajadas semanalmente conforme Formulario (A.F.I.P.) 102/B, incluye los $ 0,60 por cada trabajador, destinado al F.F.E.P..

Que mediante la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 3 de mayo de 2019, (RESFC-2019-1-APN-SSN#MHA), la S.R.T. y SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) establecieron que para los contratos que vinculen a Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) con empleadores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley N° 26.844, sobre el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, será de aplicación la alícuota del DOS CON NOVENTA Y TRES POR CIENTO (2,93 %) sobre el salario mensual estipulado para la quinta categoría – personal para tareas generales con retiro, determinando que dicho porcentaje será distribuido conforme a la cantidad de horas semanales trabajadas por el empleado.

Que a los fines de dar cumplimiento a lo establecido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a través de la Resolución N° 115/21, corresponde adicionar la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE CON 40/100 ($ 39,40) por cada trabajador, destinado al financiamiento del FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES, a los valores que actualmente abonan con dicha finalidad los empleadores del Régimen Especial de Casas particulares.

Que la suma de $ 0,60 por cada trabajador se encuentra incluida dentro de la tarifa del Régimen Especial de Casas Particulares.

Que la Gerencia de Control Prestacional ha intervenido y prestado su conformidad en el ámbito de sus competencias.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos emitió el pertinente dictamen de legalidad conforme lo dispone el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, en función de la Resolución M.T.E. Y S.S. N° 115/21.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, (RESOL-2021-115-APN-MT) se deberá adicionar a la tarifa que actualmente abonan los empleadores del Régimen Especial de Casas Particulares la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE CON 40/100 ($ 39,40.-).

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 1° de abril de 2021, por lo que el importe antes mencionado debe ingresarse conjuntamente con las cargas sociales del mes de Marzo/2021 vencimiento Abril/2021.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Enrique Alberto Cossio

e. 30/03/2021 N° 18948/21 v. 30/03/2021

Fecha de publicación 30/03/2021

TITULOS DESTACADOS
Alberto F  salió a respaldar a Cristina y ahora dice que no se le puede pagar al FMI
“Tiene razón Cristina. ¿Qué posibilidades tenemos nosotros de pagar U$S18mil millones el año que viene?. Ninguna”. En la semana, le había asegurador al titular del Banco Mundial que el país “va a honrar sus deudas” (Clarín, Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 14)

Ganancias: el piso de $150mil podría subir este año si aumenta el salario
La actualización será por RIPTE. Eximirá de ese tributo a más de 1 millón de trabajadores, también a personal de salud por las guardias u horas extras (hasta septiembre). Ex presidentes y vices deberán pagar ahora este impuesto. El Senado lo convertiría en ley el 7 u 8 de abril (Clarín, Tapa y pág. 8; La Nación, Tapa y pág. 18)

Por la suba de casos, buscan limitar la circulación y vuelve el teletrabajo al sector público
Pidieron a las provincias, municipios y sector privado que imitan la medida. Además, se pondrán en marcha dos indicadores para limitar la circulación nocturna: el número de casos confirmados acumulados en los últimos 28 días y la incidencia cada 100.000 habitantes. Según Vizzoti, hay 45 departamentos de 12 provincias que se encuentran en mayor riesgo y ya superaron los parámetros (La Nación, Tapa y pág. 2)


NOTAS SECTORIALES
El Mercosur tampoco le rinde a Argentina: en febrero el saldo comercial fue deficitario
u$s 938 millones exportados y u$s 947 millones importados. Del análisis de las ventas al exterior surge que cayeron 4,3% respecto de las registradas un año atrás. Con una expansión limitada por la falta de nuevos acuerdos comerciales, el gobierno depende cada vez más de las exportaciones agropecuarias para generar las divisas que necesita. (El Cronista, Tapa y pág. 4 y 5)

Confirman el censo de población para este año
Modalidad mixta, que incluirá cuestionarios online y `barridas` presenciales. No se realizará en un solo día como los tradicionales, sino que se extenderá por seis meses. El período propuesto, no confirmado aún, es de noviembre de 2021 a mayo de 2022. `No queremos seguir posponiéndolo, pero todo dependerá también de lo que suceda con las elecciones de medio término`, dijeron en el Indec (La Nación, pág. 20)

 

El BCRA compró US$ 633 millones en febrero: sólo tres fueron a las reservas
Lo que pasó es que tanto el sector privado como el Gobierno pagaron vencimientos de capital y de intereses, entre otros al FMI, y cayeron las cotizaciones en dólares de los distintos activos, como bonos, que integran las reservas del BCRA. (Clarín, pág. 26)

 

Larreta busca recuperar la iniciativa de cara a 2023
Mantuvo un retiro con funcionarios de su gabinete. En la semana también recibió a diputados nacionales y a jóvenes del PRO. No pierde la postura de moderación y llama a ampliar JxC sin perder la unidad del espacio. (Perfil, pág. 11)

 

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 163/2021

RESOL-2021-163-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2021

VISTO el EX-2021-20374801- -APN-DGGRH#MT la Ley Nº 27.541 de fecha 23 de diciembre de 2019, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 125 del 27 de febrero de 2021, N° 167 de 11 de marzo de 2021 y N° 168 de 12 de marzo del 2021 y sus normas complementarias, las Decisiones Administrativas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020, N° 427 de fecha 20 de marzo de 2020 y Nº 1 de 05 de Enero 2021, la Resolución de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 3 de fecha 13 de marzo de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 511 del 18 de junio de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 627 de fecha 19 de marzo del 2020 y sus modificatorias, y la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 10 del 14 de Octubre del 2020, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 23 de diciembre de 2019 la Ley N° 27.541 declaro en la República Argentina la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que con fecha 11 de marzo del 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.

Que mediante el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, declarada oportunamente, por el plazo de un (1) año.

Que por medio del Decreto N° 167 de 11 de marzo del 2021, se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/20, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que a través del Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020, se dispuso el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO), prorrogado sucesivamente hasta la actualidad para ciertas regiones del país, habiéndose incorporado luego, la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DISPO) cuya vigencia se ha prorrogado hasta el presente.

Que conforme el Decreto citado y sus modificatorios, se encuentran entre las personas afectadas a servicios declarados esenciales, las autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

Que con fecha 16 de Marzo de 2020 mediante Decisión Administrativa Nº 390 J.G.M, se decidió que las Jurisdicciones, Entidades y Organismos de la Administración Pública Nacional dispensaran del deber de asistencia a su lugar de trabajo por el plazo de catorce días corridos a las y los agentes del Organismo, siempre que no revistan en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables, a fin de que realicen sus tareas habituales u otras análogas de manera remota.

Que, asimismo, el Artículo 1º del citado entramado normativo, dispuso que se deberá dispensar del deber de asistencia a su lugar de trabajo, a las personas mayores de sesenta (60) años, excepto que sean considerados personal esencial, siempre que no presenten las comorbilidades mencionadas en los grupos de riesgo, a las trabajadoras embarazadas y a las personas que estén comprendidas dentro de los grupos de riesgo conforme a la definición de la autoridad sanitaria nacional, quienes no podrán ser considerados “personal esencial”, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 260/20 prorrogado por su similar y lo establecido en el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 627/20 modificada por el artículo 1° de la Resolución de dicho Ministerio N° 1541/20, ampliada por la Resolución N° 1643 de fecha 5 de octubre de 2020 y la Resolución Conjunta 10 de fecha 14 de Octubre de 2020 del MINISTERIO DE SALUD y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que se dispuso en el Artículo 6º de la mentada Decisión, que el mencionado plazo podrá ser ampliado en función de las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD conforme a la evolución de la situación epidemiológica.

Que, conforme a lo establecido en la Decisión Administrativa Nº 1 del 5 de Enero del 2021, su Artículo 1º sustituyó el Artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 390, determinando que las y los agentes con hijos o hijas o familiares menores que cuenten con hasta trece (13) años de edad inclusive y se encuentren bajo su cuidado, realizaran sus tareas de modo remoto, excepto que sean convocados o convocadas por la Autoridad Superior para la prestación de servicios en su lugar de trabajo.

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 1/21, incorpora el Artículo 4º bis, el cual determina que el límite etario nombrado precedentemente no será de aplicación para aquellos agentes con hijos e hijas que se encuentren bajo su cuidado y posean Certificado Único de Discapacidad, así como para quienes tengan a su cargo niñas o niños en guarda con fines de adopción, quienes desempeñaran sus tareas de forma remota.

Que la Resolución N° 3 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de gabinete de Ministros de fecha 13 de Marzo del 2020, estableció que el titular de cada jurisdicción, entidad u organismo deberá determinar las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el supuesto del avance de la pandemia.

Que el Decreto N° 168 de 12 de marzo del 2021, establece en su Artículo 2° la prórroga del Decreto 125/21 así como los plazos establecidos en los Artículos 2°,9°,19° y 31° del citado, hasta el día 9 de abril inclusive. En concordancia a lo manifestado precedentemente, el Decreto N° 125 del 27 de febrero de 2021, estableció en su artículo 8° Punto 5 párrafo 2° que, las trabajadoras y los trabajadores pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que cumplan sus tareas en el AMBA, conforme se define en el artículo 3° del presente, cualquiera sea su modalidad de contratación, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo salvo que sean convocados o convocadas por las respectivas autoridades. Quienes estén dispensados de concurrir realizarán sus tareas, en tanto ello sea posible, desde su lugar de residencia, de conformidad con las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.

Que mediante Decisión Administrativa N° 427 de fecha 20 de marzo de 2020, se habilitó un procedimiento especial destinado a que los titulares de cada jurisdicción, entidad u Organismo del Sector Público Nacional establezcan la nómina de las y los agentes públicos que presten servicios críticos, esenciales e indispensables para el funcionamiento del Organismo correspondiente, a efectos que, asimismo, sean exceptuadas de las restricciones de circulación.

Que por el artículo 2º de la mencionada Decisión Administrativa se dispuso que las autoridades mencionadas en el artículo 1º, podrán delegar la facultad establecida en la norma, en una o más autoridades con rango no menor a Secretario/a o rango equivalente.

Que la nómina de las y los agentes públicos que sean convocados a prestar sus tareas de forma presencial, podrá ser ampliada, en base a las necesidades que se presenten en las áreas declaradas esenciales, dando estricto cumplimiento a las medidas establecidas en el “Protocolo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para la prevención del COVID-19. Recomendaciones y Sugerencias”, Resolución N°511/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, así como lo dispuesto en Acta CyMAT N°4/21 y la normativa vigente emanada por autoridad sanitaria nacional.

Que mediante Nota NO-2021-20779853-APN–ST#MT el Sr. SECRETARIO DE TRABAJO manifestó que la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo tienen particulares y específicas funciones, dentro de las cuales se encuentra gestionar las negociaciones colectivas de trabajo e intervenir en los conflictos colectivos de trabajo en el marco de la normativa vigente como así también gestionar la solución de los conflictos individuales y pluri-individuales de trabajo así como homologar acuerdos individuales. Análogamente la Dirección de Negociación Colectiva tiene como propósito intervenir en la convocatoria y constitución de las Comisiones Negociadoras de los convenios colectivos de trabajo, de igual modo participa en la resolución de los conflictos de representación que se susciten con motivo de la constitución de tales Comisiones Negociadoras, ambas se encuentran bajo la órbita de la SECRETARÍA DE TRABAJO, motivo por el cual solicitó declarar esencial los servicios que prestan las mentadas áreas.

Que en este escenario, con fecha 18 de junio de 2020, el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL mediante Resolución N° 511 aprobó el documento denominado “Protocolo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para la prevención del COVID-19. Recomendaciones y Sugerencias” Anexo IF2020-38018852-APN-SSGA#MT, en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) respecto del COVID-19.

Que con fecha 12 de Marzo del 2021, la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT) Delegación Jurisdiccional, la cual aprobó, por Acta CyMAT Nº 4 /2021, el protocolo específico para la prevención de contagios del personal que sea oportunamente convocado a cumplir sus tareas de forma presencial en la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y en la Dirección de Negociación Colectiva, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRABAJO de esta Cartera de Estado.

Que en los mencionados protocolos se establecen las medidas y recomendaciones que deberán adoptar los agentes, en concordancia a las ya emitidas por la autoridad sanitaria y las producidas por este MINISTERIO, al momento de la prestación de tareas, como así también, al utilizar los elementos de protección personal y en todos los demás aspectos a tener en cuenta para que las labores se desarrollen de forma segura.

Que por todo lo expuesto, en el marco de la emergencia sanitaria y la situación epidemiológica actual, resulta necesario que este MINISTERIO adopte medidas extraordinarias orientadas a la atención de procesos de gestión que resulten imperativos en la sustanciación y ejecución de las misiones y acciones a cargo del Organismo, mediante el dictado de un acto administrativo que declare el carácter esencial de determinadas áreas que requieren de manera extraordinaria su ejecución en modo presencial.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) sus modificatorias y complementarias, los Decretos N° 260/20 prorrogado por su similar y 297/20 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 390/20 y 427/20 y la Resolución N° 3/20 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase crítico, esencial e indispensable para el funcionamiento de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los servicios que prestan la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y la Dirección de Negociación Colectiva, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRABAJO, a partir del 05 de abril de 2021.

ARTÍCULO 2°.- Convócase de manera extraordinaria a aquellos trabajadoras y trabajadores que presten funciones en las áreas críticas, esenciales e indispensables para el funcionamiento del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, identificadas en el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Manténgase la dispensa de asistencia al lugar de trabajo, establecida en los Artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 390 del 16 de Marzo del 2020 de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4°:- Dispénsese de concurrir a los establecimientos laborales a aquellas personas cuya situación encuadre dentro de lo normado por los Artículos 1º y 2º conforme lo establecido en la Decisión Administrativa Nº 1 del 05 de Enero de 2021 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 5º.- Delégase en el titular de la SECRETARÍA DE TRABAJO, la facultad de establecer la nómina de las y los agentes públicos que presten servicios críticos, esenciales e indispensables para el funcionamiento del Organismo y suscribir la Nota correspondiente, conforme lo dispuesto en la Decisión Administrativa N° 427/20. La nómina podrá ser ampliada en base a las necesidades que se presenten en las áreas declaradas esenciales.

ARTÍCULO 6°: Establécese que los servicios detallados en el artículo 1° deberán llevarse a cabo de manera presencial, debiendo darse estricto cumplimiento con lo determinado en el “Protocolo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para la prevención del COVID-19. Recomendaciones y Sugerencia” aprobado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 511 de fecha 18 de junio de 2020 – Anexo IF-2020-38018852- APN-SSGA#MT junto con las medidas establecidas dentro del “Protocolo Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo” aprobado por Acta CyMAT N° 4 de fecha 12 de marzo de 2021 y con todas las medidas sanitarias y preventivas y de cuidado establecidas para el COVID-19 por la normativa vigente.

ARTÍCULO 7°. – Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 29/03/2021 N° 18390/21 v. 29/03/2021

Fecha de publicación 29/03/2021

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 157/2021

RESOL-2021-157-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2021

VISTO el EX-2021-18665292- -APN-DGGRH#MT, la Ley Nº 27.541 de fecha 23 de diciembre de 2019, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 , 297 del 19 de marzo de 2020, 125 del 27 de febrero de 2021, N° 167 de 11 de marzo de 2021 y N° 168 de 12 de marzo del 2021 y sus normas complementarias, las Decisiones Administrativas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020, N° 427 de fecha 20 de marzo de 2020 y Nº 1 de 05 de Enero 2021, la Resolución de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 3 de fecha 13 de marzo de 2020, la Resolución del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social N° 511 del 18 de junio de 2020, la Resolución del Ministerio de Salud N° 627 de fecha 19 de marzo del 2020 y sus modificatorias, y la Resolución Conjunta del Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 10 del 14 de Octubre del 2020, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 23 de diciembre de 2019 la Ley N° 27.541 declaro en la República Argentina la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social. Que con fecha 11 de marzo del 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.

Que mediante el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, declarada oportunamente, por el plazo de UN (1) año.

Que por medio del Decreto N° 167 de 11 de marzo del 2021, se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/20, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que a través del Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020, se dispuso el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO), prorrogado sucesivamente hasta la actualidad para ciertas regiones del país, habiéndose incorporado luego, la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DISPO) cuya vigencia se ha prorrogado hasta el presente.

Que conforme el Decreto citado y sus modificatorios, se encuentran entre las personas afectadas a servicios declarados esenciales, las autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

Que con fecha 16 de Marzo de 2020 mediante Decisión Administrativa Nº 390 J.G.M, se decidió que las Jurisdicciones, Entidades y Organismos de la Administración Publica Nacional dispensaran del deber de asistencia a su lugar de trabajo por el plazo de catorce días corridos a las y los agentes del Organismo, siempre que no revistan en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables, a fin de que realicen sus tareas habituales u otras análogas de manera remota.

Que, asimismo, el Artículo 1º del citado entramado normativo, dispuso que se deberá dispensar del deber de asistencia a su lugar de trabajo, a las personas mayores de SESENTA (60) años, excepto que sean considerados personal esencial, siempre que no presenten las comorbilidades mencionadas en los grupos de riesgo, a las trabajadoras embarazadas y a las personas que estén comprendidas dentro de los grupos de riesgo conforme a la definición de la autoridad sanitaria nacional, quienes no podrán ser considerados “personal esencial”, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 260/20, prorrogado por su similar, y lo establecido en el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 627/20 modificada por el artículo 1° de la Resolución de dicho Ministerio N° 1541/20, ampliada por la Resolución N° 1643 de fecha 5 de octubre de 2020 y la Resolución Conjunta 10 de fecha 14 de Octubre de 2020 del Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social .

Que se dispuso en el Artículo 6º de la mentada Decisión, que el mencionado plazo podrá ser ampliado en función de las recomendaciones del Ministerio de Salud conforme a la evolución de la situación epidemiológica.

Que, conforme a lo establecido en la Decisión Administrativa Nº 1 del 05 de Enero del 2021 de J.G.M., su Artículo 1º sustituyó el Artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 390 J.G.M., determinando que las y los agentes con hijos o hijas o familiares menores que cuenten con hasta TRECE (13) años de edad inclusive y se encuentren bajo su cuidado, realizaran sus tareas de modo remoto, excepto que sean convocados o convocadas por la Autoridad Superior para la prestación de servicios en su lugar de trabajo.

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 1/21 de J.G.M., incorpora el Artículo 4º bis, el cual determina que el límite etario nombrado precedentemente no será de aplicación para aquellos agentes con hijos e hijas que se encuentren bajo su cuidado y posean Certificado Único de Discapacidad, así como para quienes tengan a su cargo niñas o niños en guarda con fines de adopción, quienes desempeñaran sus tareas de forma remota.

Que la Resolución N° 3 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la J.G.M. de fecha 13 de Marzo del 2020, estableció que el titular de cada jurisdicción, entidad u organismo deberá determinar las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el supuesto del avance de la pandemia.

Que el Decreto N° 168 de 12 de marzo del 2021, establece en su Artículo 2° la prórroga del Decreto 125/21 así como los plazos establecidos en los Artículos 2°,9°,19° y 31° del citado, hasta el día 9 de abril inclusive.

Que, por su parte, el Decreto Nº 125 de fecha 27 de Febrero de 2021, en su artículo 8° inciso 5° párrafo 2° estableció que las trabajadoras y los trabajadores pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que cumplan sus tareas en el AMBA, conforme se define en el artículo 3° del mencionado, cualquiera sea su modalidad de contratación, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo salvo que sean convocados o convocadas por las respectivas autoridades.

Que, en efecto, quienes estén dispensados de concurrir realizarán sus tareas, en tanto ello sea posible, desde su lugar de residencia, de conformidad con las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.

Que mediante Decisión Administrativa N° 427 de la J.G.M. de fecha 20 de marzo de 2020, se habilitó un procedimiento especial destinado a que los titulares de cada jurisdicción, entidad u Organismo del Sector Público Nacional establezcan la nómina de las y los agentes públicos que presten servicios críticos, esenciales e indispensables para el funcionamiento del Organismo correspondiente, a efectos que, asimismo, sean exceptuadas de las restricciones de circulación.

Que por el artículo 2º de la mencionada Decisión Administrativa se dispuso que las autoridades mencionadas en el artículo 1º, podrán delegar la facultad establecida en la norma, en una o más autoridades con rango no menor a Secretario/a o rango equivalente.

Que la nómina de las y los agentes públicos que sean convocados a prestar sus tareas de forma presencial, podrá ser ampliada, en base a las necesidades que se presenten en las áreas declaradas esenciales, dando estricto cumplimiento a las medidas establecidas en el “Protocolo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para la prevención del COVID-19. Recomendaciones y Sugerencias”, Resolución N°511/20 del Ministerio de Trabajo, así como toda la normativa vigente emanada por autoridad sanitaria nacional.

Que mediante NO-2021-20584152-APN-ST#MT, el Sr. Secretario de Trabajo, manifestó la necesidad de contemplar la esencialidad de la Coordinación del Programa de Recuperación Productiva (REPRO), atento que posee funciones específicas y diferenciadas dentro de este Ministerio, entre las que se encuentran: desarrollar las acciones necesarias para la implementación y ejecución del PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA (REPRO), su seguimiento, supervisión y fiscalización. En idéntica forma, considera, recopila y requiere información, documentación detallada de la situación de crisis y datos adicionales que permitan ampliar y/o verificar los aportados inicialmente. Efectuando visitas de evaluación a la sede de los establecimientos, a efectos de ratificar y/o rectificar conclusiones y realiza acciones de seguimiento de las empresas cuyas solicitudes fueran aprobadas.

Que en este escenario, con fecha 18 de junio de 2020, el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL mediante Resolución N° 511 aprobó el documento denominado “Protocolo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para la prevención del COVID-19. Recomendaciones y Sugerencias” Anexo IF2020-38018852-APN-SSGA#MT, en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) respecto del COVID-19.

Que con fecha 12 de Marzo del 2021, la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT) Delegación Jurisdiccional, la cual aprobó, por Acta CyMAT Nº 4/2021, el protocolo específico para la prevención de contagios del personal que sea oportunamente convocado a cumplir sus tareas de forma presencial en la Coordinación del Programa de Recuperación Productiva (REPRO) dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO.

Que en el mencionado protocolo se establecen las medidas y recomendaciones que deberán adoptar los agentes, en concordancia a las ya emitidas por la autoridad sanitaria y las producidas por este Ministerio, al momento de la prestación de tareas, como así también, al utilizar los elementos de protección personal y en todos los demás aspectos a tener en cuenta para que las labores se desarrollen de forma segura.

Que por todo lo expuesto, en el marco de la emergencia sanitaria y la situación epidemiológica actual, resulta necesario que este Ministerio adopte medidas extraordinarias orientadas a la atención de procesos de gestión que resulten imperativos en la sustanciación y ejecución de las misiones y acciones a cargo del Organismo, mediante el dictado de un acto administrativo que declare el carácter esencial de determinadas áreas que requieren de manera extraordinaria su ejecución en modo presencial.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) sus modificatorias y complementarias, los Decretos N° 260/20 prorrogado por su similar y 297/20 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas de la J.G.M. N° 390/20 y Nº 427/20 y la Resolución N° 3/20 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase crítico, esencial e indispensable para el funcionamiento de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el servicio que presta la Coordinación del Programa de Recuperación Productiva (REPRO) dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a partir del 05 de abril de 2021.

ARTÍCULO 2°.- Convócase de manera extraordinaria a aquellos trabajadores y trabajadoras que presten funciones en las áreas críticas, esenciales e indispensables para el funcionamiento de este MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, identificadas en el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Manténgase la dispensa de asistencia al lugar de trabajo, establecida en los Artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 390 del 16 de Marzo del 2020 de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4°:- Dispénsese de concurrir a los establecimientos laborales a aquellas personas cuya situación encuadre dentro de lo normado por los Artículos 1º y 2º conforme lo establecido en la Decisión Administrativa Nº 1 del 05 de Enero de 2021 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 5º.- Deléguese en el titular de la SECRETARIA DE TRABAJO, la facultad de establecer la nómina de las y los agentes públicos que presten servicios críticos, esenciales e indispensables para el funcionamiento del Organismo y suscribir la nota correspondiente conforme lo dispuesto en la Decisión Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 427/20. La nómina podrá ser ampliada en base a las necesidades que se presenten en el área declarada esencial.

ARTÍCULO 6°: Establécese que los servicios detallados en el artículo 1° deberán llevarse a cabo de manera presencial, debiendo darse estricto cumplimiento con lo determinado en el “Protocolo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para la prevención del COVID-19. Recomendaciones y Sugerencia” aprobado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 511 de fecha 18 de junio de 2020 – Anexo IF-2020-38018852-APN-SSGA#MT, junto con las medidas establecidas dentro del Protocolo aprobado por Acta CyMAT N° 4 de fecha 12 de marzo de 2021 y con las medidas sanitarias, preventivas y de cuidado establecidas para el COVID-19 por la normativa vigente emanadas por la autoridad sanitaria nacional.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 29/03/2021 N° 18391/21 v. 29/03/2021

Fecha de publicación 29/03/2021

SECTOR PÚBLICO NACIONAL

Decisión Administrativa 280/2021

DECAD-2021-280-APN-JGM – Modalidad de trabajo remoto.

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-27275671-APN-SGYEP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios o normas equivalentes, la Ley de Administración Financiera del Sector Público Nacional y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 125 del 27 de febrero de 2021, 167 del 11 de marzo de 2021 y 168 del 12 de marzo de 2021, su respectiva normativa modificatoria y complementaria y la Decisión Administrativa N° 390 del 16 de marzo de 2020 y sus modificatorias, la Resolución Nº 3 del 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020, prorrogado por el Decreto N° 167 del 11 de marzo de 2021, se amplió la emergencia pública sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el CORONAVIRUS (COVID-19) y se estableció que las personas debieran permanecer aisladas.

Que, por otra parte, a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21 y 125/21, prorrogado por su similar N° 168/21, se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a la etapa de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 9 de abril de 2021, inclusive.

Que, en tales antecedentes, actualmente todo el país se desarrolla bajo el régimen correspondiente al distanciamiento social, preventivo y obligatorio.

Que la situación epidemiológica indica un incremento sostenido de casos, que impone adoptar medidas preventivas.

Que la dinámica situación producida por la pandemia de CORONAVIRUS (COVID-19) y sus eventuales derivaciones en el ámbito laboral hacen necesario adaptar las medidas existentes con el fin de brindar la mejor protección a las personas involucradas, evitando en todo lo posible que se vean afectadas las relaciones laborales y las prestaciones de servicios del ESTADO NACIONAL.

Que por la Decisión Administrativa N° 390/20, modificada por la Decisión Administrativa N° 1/21, se establecieron las condiciones para el ejercicio del trabajo remoto en el ámbito de las jurisdicciones, organismos y entidades de la Administración Pública Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156.

Que en ese marco la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictó la Resolución Nº 3/20, reglando el régimen de licencias a aplicarse en el Sector Público Nacional, en virtud del CORONAVIRUS (COVID-19), que ha sido complementado a través de la citada Decisión Administrativa N° 1/21.

Que el artículo 8° in fine del Decreto N° 125/21, prorrogado por el Decreto N° 168/21, establece que “Las trabajadoras y los trabajadores pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que cumplan sus tareas en el AMBA, conforme se define en el artículo 3° del presente, cualquiera sea su modalidad de contratación, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo salvo que sean convocados o convocadas por las respectivas autoridades. Quienes estén dispensados de concurrir realizarán sus tareas, en tanto ello sea posible, desde su lugar de residencia, de conformidad con las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente”.

Que en esta instancia resulta procedente instruir al Sector Público Nacional, entendido en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, para la inmediata aplicación de las recomendaciones elaboradas por los organismos técnicos competentes del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN para la prevención del CORONAVIRUS (COVID-19).

Que una interpretación armónica e inclusiva de las normas antes referidas, conlleva a impulsar la adopción de medidas que tiendan a preservar las prestaciones estatales de servicio y la salud pública.

Que, a tal efecto, resulta necesario enmarcar la aplicación de la Decisión Administrativa N° 390/20 a la situación actual.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES LABORALES, ambas de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se han expedido en el ámbito de sus competencias.

Que han tomado la intervención correspondiente los servicios de asesoramiento jurídico competentes.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Decreto N° 260/20, sus modificatorios y medidas complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese la estricta y prioritaria prestación de servicios mediante la modalidad de trabajo remoto para las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público Nacional a los que refieren los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, que incluyen la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social y a las entidades públicas no estatales, respectivamente, hasta el 31 de marzo de 2021 inclusive.

La o el titular de cada jurisdicción, organismo o entidad comprendido en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 determinará los equipos esenciales que deberán prestar funciones en forma presencial, en tanto se trate de áreas críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad y para el correcto y normal funcionamiento del Sector Público Nacional.

Las y los titulares de las Empresas y Sociedades del Estado del inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, definirán los equipos de personal y sectores que realizarán actividades remotas.

ARTÍCULO 2°.- Quedan expresamente excluidos de la presente decisión administrativa:

– Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (ANLIS).

– Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

– Personal de las Fuerzas de Seguridad Federales

– Personal de las Fuerzas Armadas.

– Personal del Servicio Penitenciario Federal.

– Personal de salud y del sistema sanitario.

– Personal del cuerpo de Guardaparques Nacionales Decreto N° 1455/87 y el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego Decreto N° 192/21.

– Dirección Nacional de Migraciones.

– Registro Nacional de las Personas (RENAPER).

ARTÍCULO 3°.- En todos los casos en los que se establezca la modalidad de trabajo presencial de equipos o sectores, el organismo deberá contar con un protocolo de actuación que garantice las condiciones de salubridad para el personal en el marco de las medidas sanitarias vigentes y las que en el futuro se dicten.

ARTÍCULO 4°.- Invítase a adoptar medidas similares al PODER JUDICIAL, al PODER LEGISLATIVO, a las PROVINCIAS, al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los Municipios. Asimismo, se recomienda al Sector Privado la adopción de medidas en consonancia con las establecidas en la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 5°- Las y los titulares de los organismos alcanzados por la presente podrán requerir la asistencia de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para la organización de procesos, elaboración de planes de trabajo para prestación laboral remota, conformación de equipos de trabajo y demás cuestiones que permitan el desempeño adecuado de las funciones que le son propias, con la menor afectación posible.

ARTÍCULO 6º.- Déjase sin efecto la Resolución N° 27/21 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero – Claudio Omar Moroni – Carla Vizzotti

e. 29/03/2021 N° 18859/21 v. 29/03/2021

Fecha de publicación 29/03/2021

TITULOS DESTACADOS
Pese a que no hay despidos, en 2020 hubo más de 2 millones de desocupados
INDEC. La tasa de desocupación fue del 11%; en el conurbano fue de 14.1%. Los subocupados alcanzan los 3 millones. El porcentaje de desempleados es el más elevado desde 2004  (Clarín, Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 19)

Cancelan los vuelos desde Brasil, Chile y México para frenar la ola de contagios
A partir de este sábado. Quienes vuelvan desde el exterior deberán hacerse un PCR al arribar y otro 7 días después, todo a su costo. Si dan positivo, tendrán que aislarse y pagar el hospedaje que les provea el Estado (Clarín Tapa y pág. 29; La Nación Tapa  y pág. 2)

Respuesta del FMI a CFK: no extenderán los plazos para pagar la deuda
El organismo ratificó que el plan es a 10 años y en las condiciones habladas con Guzmán. Las tratativas siguen, pero están complicadas (Clarín Tapa y pág. 6)

Sorpresa en EE.UU.: Biden quiere ir por la reelección
En un segundo mandato, en 2024, tendrá 81 años. De presentarse declaró que “esperaría plenamente” que Kamala Harris fuera de nuevo su compañera de fórmula.  (La Nación Tapa y pág. 9)

 


NOTAS SECTORIALES
La cantidad de titulares de tarjetas de crédito cayó 1,8 millones en un año
Obedece a la pérdida de empleo y al alto costo de tener un plástico, que es de alrededor de $ 600 por mes en grandes bancos, entre servicio de renovación anual y el costo de mantenimiento mensual. (El Cronista, F&M, pág. 4)

El Gobierno apura un paquete de medidas para reactivar la economía
Además de la suba del piso de Ganancias que debatirá Diputados, en la Casa Rosada avanzan en un esquema de aumento tarifario escalonado con “criterio socioeconómico”, créditos hipotecarios (con cuotas que se actualizarán según la evolución de los salarias) y un plan de empleo para los jóvenes en pymes (una iniciativa que maneja Kulfas y su equipo con estricta reserva) (El Cronista, F&M, pág. 8)

El Gobierno oficializó el nombramiento del abogado de Cristina Kirchner en un tribunal clave de Comodoro Py
El decreto con la confirmación de Roberto Boico en la Cámara Nacional de Apelaciones en los Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, fue publicado este viernes en el BO (Infobae)

CIERRE DE FRONTERAS

Decisión Administrativa 268/2021

DECAD-2021-268-APN-JGM – Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-22189101-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021, 168 del 12 de marzo de 2021, las Decisiones Administrativas Nros. 2252 del 24 de diciembre de 2020, 2 del 8 de enero de 2021, 44 del 31 de enero de 2021, 155 del 27 de febrero de 2021 y 219 del 12 de marzo de 2021 y las Disposiciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Nros. 3911 del 24 de diciembre de 2020, 4019 del 30 de diciembre de 2020 y 233 del 29 de enero de 2021 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19, habiendo sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N° 167/21.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21, 125/21 y 168/21 se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a la etapa de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 9 de abril de 2021, inclusive.

Que por el artículo 7° del Decreto Nº 260/20 conforme las modificaciones introducidas por el Decreto N° 167/21 se estableció que “…Deberán permanecer aisladas durante CATORCE (14) días, … o por el plazo que en el futuro determine la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica…, las siguientes personas: … d) Quienes arriben al país desde el exterior, en las condiciones que establezca la autoridad sanitaria nacional, salvo las excepciones dispuestas por esta o por la autoridad migratoria y las aquí establecidas, siempre que den cumplimiento a las condiciones y protocolos que dichas autoridades dispongan”.

Que, asimismo, a través del Decreto Nº 274/20 y sus modificatorios y complementarios, prorrogado por los Decretos Nros. 331/20, 365/20, 409/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21, 125/21 y 168/21 se estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país por medio de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, hasta el día 9 de abril de 2021.

Que por el artículo 1° del mencionado Decreto N° 274/20 se dispuso que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad.

Que, en similar sentido, el artículo 30 del Decreto N° 125/21 y su modificatorio dispone que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad o de implementar lo dispuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, respecto del desarrollo de actividades especialmente autorizadas.

Que, por su parte, oportunamente, a través de la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, N° 1771 del 25 de marzo de 2020 se estableció la obligatoriedad de descargar y utilizar la aplicación “COVID 19 – MINISTERIO DE SALUD” (CUIDAR) para toda persona que ingrese al país.

Que mediante la NO-2020-89321730-APN-DNM#MI, en su tercera nota conjunta, el Secretario de Calidad en Salud del MINISTERIO DE SALUD y la Directora Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, de manera preventiva, hasta que se profundice el conocimiento sobre la actual cepa circulante en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte instrumentaron la suspensión del ingreso de personas extranjeras provenientes del referido Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a partir del 21 de diciembre de 2020, conforme las recomendaciones emitidas por la autoridad sanitaria (IF-2020-88904757-APN-SSMEIE#MS).

Que, ulteriormente, la autoridad sanitaria nacional produjo un informe técnico relativo a la situación epidemiológica a nivel mundial y al nuevo linaje de SARS-COV-2 B.1.1.7, como así también respecto de la situación de la región del continente americano.

Que en virtud de tales antecedentes, y como consecuencia de la recomendación formulada por la autoridad sanitaria nacional, se dictó la Decisión Administrativa Nº 2252/20, a través de la cual se dispuso que desde las CERO (0) horas del día 25 de diciembre de 2020 y hasta las CERO (0) horas del día 9 de enero de 2021 se suspendería la vigencia de la Decisión Administrativa Nº 1949/20, a través de la cual se autorizó una PRUEBA PILOTO para la reapertura del turismo receptivo para turistas, provenientes de países limítrofes que sean nacionales o extranjeros residentes de aquellos, y cuyo destino sea el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

Que, asimismo, se decidió la adopción a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, de una serie de medidas vinculadas al ingreso de personas al territorio nacional.

Que a través de las Decisiones Administrativas Nros. 2/21, 44/21, 155/21 y 219/21 se prorrogó, en último término, hasta el 9 de abril de 2021, inclusive, el plazo establecido en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 2252/20, manteniéndose la suspensión de la vigencia de la Decisión Administrativa Nº 1949/20; y disponiéndose que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL mantuviera la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativos a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos que tengan como origen o destino el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y que -en coordinación con la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y con el MINISTERIO DE SALUD- determinara la cantidad de vuelos y personas a ingresar en territorio argentino, en forma paulatina y diaria al país, especialmente respecto de los destinos individualizados al efecto (MÉXICO, EUROPA, PERÚ, ECUADOR, COLOMBIA, PANAMÁ, CHILE, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y BRASIL); y que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES determinara y habilitara los pasos internacionales que resulten adecuados para el ingreso al territorio nacional de nacionales o extranjeros residentes en el país y extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes, y para el egreso de las personas del territorio nacional y la individualización de los supuestos de excepción.

Que, asimismo, el artículo 5º de la Decisión Administrativa Nº 219/21 dispone que las medidas y restricciones dispuestas o que se dispongan conforme las competencias acordadas por la normativa de emergencia sanitaria podrán ser revisadas periódicamente por las instancias competentes, de modo de prevenir y mitigar la COVID-19 con la menor interferencia posible al tránsito internacional.

Que, a nivel mundial, en la última semana se registraron 3.3 millones de casos nuevos, un aumento del OCHO PUNTO SIETE POR CIENTO (8.7 %) en relación a la semana anterior

Que, en la región de las Américas, Sudamérica (BRASIL, URUGUAY, CHILE, PARAGUAY, PERÚ y COLOMBIA) presenta en las últimas semanas las mayores proporciones de aumento de casos.

Que muchos países se encuentran en situación crítica en el sistema de salud, destacándose BRASIL con ocupación crítica de unidades de terapia intensiva en la mayoría de sus estados.

Que existen nuevas variantes del SARS-CoV-2, con más transmisibilidad y, potencialmente, más gravedad.

Que en Brasil la variante de SARS-CoV-2 P.1, en estudios preliminares, mostró 2,5 (IC95 2,3-2,8) veces más transmisibilidad, comparada con las variantes previas circulantes y que esta variante es actualmente la preponderante.

Que en Argentina, en la última semana, se registró un aumento del número de casos y se detectaron nuevas variantes del SARS-CoV-2, relacionadas a viajeros o a sus contactos.

Que la autoridad sanitaria nacional entiende necesaria la ampliación de la extensión de las medidas preventivas oportunamente prorrogadas y adoptadas a través de la Decisión Administrativa N° 2252/20 y sus prórrogas y complementarias, en resguardo de la salud pública.

Que, en particular, y de conformidad con las recomendaciones formuladas por la autoridad sanitaria nacional en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º del Decreto Nº 260/20, prorrogado y modificado por su similar Nº 167/21, resulta necesario ampliar la nómina de países respecto de los cuales se suspenderán las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativos a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras y los requisitos de ingreso al país.

Que por el artículo 10 del Decreto Nº 260/20, prorrogado y modificado por el Decreto Nº 167/21 y sus normas modificatorias y complementarias se establece que el Jefe de Gabinete de Ministros, como Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.

Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los Decretos N° 260/20, prorrogado y modificado por el Decreto Nº 167/21 y sus modificatorios y normas complementarias y N° 125/21, prorrogado y modificado por el Decreto N° 168/21 y sus modificatorios y normas complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Extiéndese la previsión contenida en el inciso 2 del artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 219/21 a los vuelos directos aerocomerciales de pasajeros y pasajeras que tengan como origen BRASIL, CHILE y MÉXICO, a cuyo efecto la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, instrumentará la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto de conformidad con el artículo 3° de la referida decisión administrativa relativos a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras, respecto al ingreso de personas.

ARTÍCULO 2º.- Exceptúanse de la previsión del artículo precedente a:

1.- Los vuelos hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, con fecha de ingreso programada dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de entrada en vigencia de la presente.

2.- Los vuelos necesarios para el regreso de las personas nacionales y extranjeras residentes que se encuentren en los destinos indicados en el artículo 1 º, siempre que dichas personas hubieran salido del país previo a la entrada en vigencia de la presente con fecha de regreso programada posterior a las CUARENTA Y OCHO (48) horas de su entrada en vigencia.

Para el ingreso gradual al país de las personas alcanzadas por el párrafo que antecede, el MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR y la autoridad sanitaria nacional coordinarán las acciones para determinar los parámetros a aplicar a las operaciones de servicios de transporte internacional de pasajeros y pasajeras según las capacidades operativas de los pasos internacionales habilitados.

El MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, en sus respectivos ámbitos de competencia, podrán establecer otras excepciones además de las establecidas en el presente artículo, previa consulta con la autoridad sanitaria nacional, con el fin de atender circunstancias de necesidad.

ARTÍCULO 3°.- La actividad desarrollada por los operadores turísticos, relativa a la comercialización de viajes de egresados internacionales requerirá la presentación ante el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES de una propuesta de protocolo sanitario que contemple los controles que requiera la autoridad sanitaria nacional y que incluya, respecto de los test PCR, las certificaciones del centro de testeo del lugar de destino en el exterior, emitidos por la autoridad sanitaria de ese país, quedando suspendidos los servicios ofrecidos hasta tanto se realicen las autorizaciones y validaciones respectivas, se apruebe el correspondiente protocolo sanitario y los destinos estén autorizados para la operación de transporte internacional de pasajeros y pasajeras.

ARTÍCULO 4º.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL o el organismo que corresponda, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE y el MINISTERIO DE SALUD en coordinación con la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DE INTERIOR, mantendrán inicialmente una disponibilidad de DOS MIL (2000) plazas diarias de ingreso y egreso en vuelos aerocomerciales internacionales de pasajeros y pasajeras y establecerán sobre esa base un flujo decreciente y gradual, y similar temperamento se aplicará respecto del transporte marítimo y fluvial internacional de pasajeros hasta alcanzar UN (1) buque semanal internacional, al amparo de las previsiones del artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 219/21.

ARTÍCULO 5º.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 1°, 2º y 4° de la presente, el efectivo ingreso de personas y/o medios de transporte autorizados estará supeditado al estricto cumplimiento de las condiciones vigentes al momento del ingreso y de las establecidas en la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 6º.- Amplíanse los requisitos establecidos por el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 2252/20 y por el artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 2/21 y sus prórrogas y complementarias, a cuyo efecto las personas autorizadas a ingresar al país, además de observar las previsiones del artículo 7°, inciso d) del Decreto Nº 260/20 y su prórroga, modificatorios y normas complementarias, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Realizar una prueba para SARS-CoV-2 al arribo al país y otra al séptimo día del ingreso como condición de finalización del aislamiento obligatorio.

El costo de ambas pruebas deberá ser asumido por la persona que ingresa al país, y deberá efectivizarse en la forma que establezcan las autoridades competentes;

b) Quienes resulten positivo en la prueba para SARS-CoV-2 al ingreso al país mencionada en el inciso a) del presente artículo, deberán realizar a continuación el test de PCR para su secuenciación genómica, según indicación del Laboratorio Nacional de Referencia.

Adicionalmente, quienes hubieren resultado positivo en dicha prueba y sus “contactos estrechos” deberán cumplir el aislamiento en los lugares dispuestos por las autoridades nacionales correspondientes y destinados a tal fin, hasta tanto se efectúe el traslado seguro hasta su localidad de residencia, si correspondiera.

La estadía en los citados lugares de aislamiento será a cargo de la persona que ingresa al país, y deberá efectivizarse en la forma que establezcan las autoridades competentes.

c) Quienes resulten negativo en la prueba realizada al arribo, mencionada en el inciso a) del presente artículo, deberán cumplir con el aislamiento obligatorio en los respectivos domicilios denunciados a tal fin en su declaración jurada de ingreso al país, en los términos del artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20, sus modificatorios y normas complementarias, por el término de 7 días desde la toma de la muestra del test realizado al momento de ingreso al país. De resultar positivo el test practicado al séptimo día de arribo al país mencionado en el inciso a) del presente artículo, deberá el laboratorio interviniente arbitrar los recaudos para que la autoridad nacional competente secuencie genómicamente la muestra de laboratorio y la autoridad sanitaria local realice el inmediato rastreo de los contactos estrechos de ese viajero o esa viajera, sobre la base de los mecanismos previstos para la trazabilidad de su ingreso y de traslado al lugar de aislamiento.

El costo de las pruebas de secuenciación a las que refieren los incisos b) y c) del presente artículo deberá ser asumido por la persona que ingresa al país y deberá efectivizarse en la forma que establezcan las autoridades competentes.

ARTÍCULO 7º.- El MINISTERIO DE SALUD, sobre la base de la información proporcionada a cada jurisdicción por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES sobre los ingresos al país, coordinará que las mismas dispongan de la información que les permita adoptar los recaudos necesarios para el control del aislamiento y seguimiento de los casos positivos, de sus contactos estrechos y de los casos negativos que arriben a cada provincia y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y emitirá las recomendaciones para su implementación.

ARTÍCULO 8°.- Los MINISTERIOS DE TRANSPORTE, de TURISMO Y DEPORTES y sus organismos descentralizados así como el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO adoptarán los recaudos para que los operadores de transporte internacional; los de turismo; las terminales de transporte y los viajeros y las viajeras en el exterior tomen conocimiento de las medidas adoptadas por la presente y procedan a su cumplimiento.

ARTÍCULO 9º.- La presente norma entrará en vigencia a partir de las CERO (0) horas del día 27 de marzo de 2021.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero – Carla Vizzotti

e. 26/03/2021 N° 18426/21 v. 26/03/2021

Fecha de publicación 26/03/2021

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