Acordada CSJN Nro. 28/2026

Arancel para realización de dictámenes periciales efectuados por el Cuerpo Médico Forense, Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales, Cuerpo de Peritos Calígrafos Oficiales y Peritos Tasadores.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 

Acordada 28/2026 

 

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2026 

 

Los Señores Ministros que suscriben la presente, 

 

CONSIDERARON: 

 

  1. Que en uso de las facultades conferidas por el art. 8 de la ley 23.853, mediante acordadas 13/97 y 27/01 esta Corte aranceló la ejecución de los dictámenes periciales realizados por los Cuerpos Periciales del Tribunal.

 

Que mediante Acordada 18/2025 se efectuó la última modificación. 

 

  1. Que en virtud del tiempo transcurrido deviene oportuno que este Tribunal proceda a efectuar una adecuación de la suma dineraria allí dispuesta.

 

III. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado debida intervención. 

 

  1. Que, en atención a la naturaleza de la decisión, resulta aplicable la excepción prevista en el punto dispositivo 6 de la acordada 15/2023. Asimismo, y en razón de la cantidad de Ministros habilitados que participan, la medida se adopta de acuerdo a lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de la acordada 12/2024.

 

Por ello, 

 

ACORDARON: 

 

1°) Fijar el arancel para la realización de los dictámenes periciales efectuados por el Cuerpo Médico Forense, Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales, Cuerpo de Peritos Calígrafos Oficiales y Peritos Tasadores, en la suma de pesos setenta mil ($ 70.000), ello de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 13/97 y 27/01. 

 

2°) Mantener la vigencia de los diferimientos y exenciones de pago del arancel dispuesto en el punto 1° de la presente, determinados mediante Acordadas 13/97 y 40/97. 

 

3°) Disponer la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, a partir de la cual entrará en vigencia el presente arancel. 

 

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunique; se publique en la página oficial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en el Boletín Oficial de la República Argentina; y se registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe. 

 

Horacio Daniel Rosatti – Carlos Fernando Rosenkrantz – Gerardo Gabriel Prataviera 

 

  1. 28/09/2026 N° 70442/26 v. 28/09/2026

 

Fecha de publicación 28/09/2026