CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Acordada 30/2020
Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2020
Los Señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I) Que a raíz de la pandemia de coronavirus (COVID-19), esta Corte Suprema de Justicia de la Nación ha venido adoptando distintas medidas en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, -concordantes con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la nación-, orientadas a lograr el mayor aumento de la prestación del servicio de justicia compatible con la preservación de la salud de las personas que lo prestan y la de aquellos que concurren a recibirlo -conf. acordadas 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, y 29, todas del corriente año-.
II) Que, en razón de las consideraciones formuladas por este Tribunal al dictar las acordadas 17, 19, 20, 23, 24, 26, y 29 –a las que corresponde remitir por razones de brevedad-, las previsiones contenidas en las acordadas 14/2020 –punto resolutivo 4º y Anexo I “Protocolo y Pautas para la Tramitación de Causas Judiciales durante la Feria Extraordinaria”, punto II-, 18/2020 –punto resolutivo 6º-, 25/2020 –punto resolutivo 12º- y 27/2020 –punto resolutivo 8º-, esta Corte previó el levantamiento de la feria judicial extraordinaria, dispuesta por la acordada 6/2020 y sus prórrogas, respecto de aquellos tribunales en los que las condiciones epidemiológicas lo permitiesen.
III) Que con esos fundamentos, distintas cámaras federales y tribunales orales federales con asiento en las provincias han evaluado el cumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para disponer el levantamiento de la feria extraordinaria, respecto de su jurisdicción o de alguno de sus tribunales; y, en consecuencia, han formulado el respectivo pedido a esta Corte.
Así, lo han requerido las cámaras federales de apelación de Resistencia, General Roca, Paraná y Mar del Plata, respecto de distintos juzgados bajo su superintendencia (expedientes números 2282/2020 -Esc. 1666/2020 y Esc. 1686/2020-, 2214/2020 -Esc. 1664/2020 y Esc. 1682/2020-, 2395/2020 -Esc. 1691/2020- y 2373/2020 -Esc. 1689/2020-).
IV) Que, por otro lado, la implementación de la medida que se solicita, y que aquí se resuelve, exige de las respectivas autoridades que ejercen la superintendencia, que adopten las acciones tendientes a adecuar su actuación y la de los tribunales bajo su dependencia, a las particulares circunstancias de su circunscripción territorial.
Esto, a fin de que las medidas que asuman los distintos tribunales, en su ámbito de competencia, acompañen las políticas implementadas en materia de salud por la autoridad nacional y local, a fin de no poner en riesgo los objetivos de salud pública perseguidos. Reiterando que las funciones y tareas que se incorporen deberán llevarse a cabo siempre en base a la situación epidemiológica de cada jurisdicción o localidad y mediante el adecuado resguardo de la salud del personal del Poder Judicial de la Nación, de los profesionales, litigantes y de todas aquellas personas que concurran a los tribunales y dependencias que lo integran.
V) Que, consecuentemente, corresponde que esta Corte Suprema adopte las medidas concordantes respecto de los tribunales referidos en el considerando III) de la presente.
Por ello,
ACORDARON:
1º) Disponer, con arreglo a lo evaluado y solicitado por las cámaras federales referidas en el considerando III), el levantamiento de la feria judicial extraordinaria dispuesta por el punto resolutivo 2º de la acordada 6/2020 –y extendida por acordadas 8, 10, 13, 14, 16, 18, 25 y 27 del corriente año-, respecto de los tribunales que a continuación de detallan, los que quedarán encuadrados en las previsiones del punto dispositivo 2º de la acordada 27/2020:
1. JURISDICCIÓN DE RESISTENCIA
• Juzgado Federal de Resistencia Nro. 1
• Juzgado Federal de Resistencia Nro. 2
• Juzgado Federal de Sáenz Peña
• Juzgado Federal de Formosa Nro. 1
• Juzgado Federal de Formosa Nro. 2
• Juzgado Federal de Reconquista
2. JURISDICCIÓN DE GENERAL ROCA
• Juzgado Federal de General Roca
• Juzgado Federal del Neuquén Nro. 1
• Juzgado Federal del Neuquén Nro. 2
• Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche
3. JURISDICCIÓN DE PARANÁ
• La totalidad de los juzgados federales de la jurisdicción de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná.
4. JURISDICCIÓN DE MAR DEL PLATA
• Juzgados Federales de Azul Nro. 1
• Juzgados Federales de Azul Nro. 2
• Juzgado Federal de Mar del Plata Nro. 1
• Juzgado Federal de Mar del Plata Nro. 2
• Juzgado Federal de Mar del Plata Nro. 3
• Juzgado Federal de Mar del Plata Nro. 4
• Juzgado Federal de Dolores
2º) Lo dispuesto en el punto anterior tendrá efectos a partir del día siguiente a la suscripción de la presente.
3º) Mantener las amplias facultades de superintendencia que esta Corte ha concedido a aquellas autoridades para adoptar, en el ámbito de sus propios fueros o jurisdicciones, las acciones pertinentes a fin de que su actuación se cumpla de acuerdo a las previsiones dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional y por las autoridades locales y para adecuar el funcionamiento de los tribunales de forma de garantizar la prestación del servicio de justicia, arbitrando las medidas que tiendan a la protección de la salud del personal -conf. punto resolutivo 3° de la acordada 6/2020 y 4° de la acordada 13/2020-.
A estos fines, las mencionadas autoridades dispondrán las acciones y protocolos correspondientes para mantener las medidas preventivas establecidas por las autoridades nacionales, provinciales y por esta Corte en las acordadas dictadas a lo largo de la pandemia.
4º) Facultar, de manera excepcional por razones de inmediatez y celeridad, a las cámaras federales involucradas en la medida que se adopta en el punto resolutivo 2º, a disponer una nueva feria extraordinaria, si así lo aconsejaran razones epidemiológicas y sanitarias –y con los límites que surgen de los puntos resolutivos 5º, 8º y 10º de la acordada 27/2020-; resultando de aplicación, en ese caso, el régimen vigente dispuesto por esta Corte con carácter general.
La medida dispuesta deberá ser inmediatamente informada a esta Corte para su ratificación.
5º) Ordenar que todo el personal judicial que concurra a los tribunales y dependencias para prestar servicios deberá adoptar todas las medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las autoridades competentes en el respectivo ámbito.
6º) Mantener las licencias excepcionales a favor de aquellos magistrados, funcionarios y empleados que integren los grupos de riesgo mencionados en el punto resolutivo 5° de la acordada 4/2020 –con la modificación dispuesta por el punto resolutivo 8° de la acordada 6/2020- y de quienes se hallaren alcanzados por la situación descripta en el punto resolutivo 7° de aquélla; y en los términos allí señalados.
En ese sentido, cabe aclarar que esas licencias serán otorgadas al solo fin de evitar la presencia física del referido personal judicial en sus ámbitos de trabajo, el que prestará servicios desde sus lugares de aislamiento o en forma remota, y sin que ello afecte la validez de todos los actos que cumplan. A estos efectos, corresponde precisar que, respecto de los magistrados y funcionarios, regirá lo dispuesto en la acordada 12/2020 en cuanto a la posibilidad de recurrir a la utilización de la firma electrónica o digital para los actos que deban ser suscriptos por ellos y a la realización de acuerdos no presenciales.
7º) Recordar e instar a que, con fin de formular presentaciones, se priorice el empleo de las herramientas digitales disponibles; ello conforme a lo dispuesto en las acordadas 12/2020 -sobre la recepción de demandas, interposición de recursos directos y recursos de queja ante las cámaras, punto dispositivo 6º- y 4/2020 -respecto de las restantes presentaciones, punto dispositivo 11º-.
8°) Poner la presente acordada en conocimiento del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal y en el Centro de Información Judicial y se registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe. Carlos Fernando Rosenkrantz – Elena I. Highton de Nolasco – Ricardo Luis Lorenzetti – Juan Carlos Maqueda – Horacio Daniel Rosatti – Héctor Daniel Marchi
e. 29/07/2020 N° 29259/20 v. 29/07/2020
Fecha de publicación 29/07/2020