Análisis de la Res. UIF N° 4/2002 – Informe de la Subcomisión

Ubicación de las ART dentro del contexto de la norma.

Buenos Aires, 3 de junio de 2003.-

INFORME SUBCOMISION LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO
RESOLUCIÓN UIF Nº 4/2002.
Repercusiones de la Resolución para la Actividad de Riesgos del Trabajo.
 
I.- Objeto y vigencia de la norma
A través de la Resolución Nº 4/2002, la Unidad de Información Financiera -UIF- estableció las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de informar operaciones sospechosas para la actividad del seguro con el objeto de prevenir e impedir el lavado de activos de origen delictivo tipificado en la Ley 25.246.
La vigencia de esta norma principia con su publicación en el Boletín Oficial (B.O. 29/10/2002), y se aplica a las operaciones sospechosas reportadas a partir de esa fecha.
En consecuencia, en atención a que no se ha suspendido ni prorrogado su aplicación ni las obligaciones en ella contenidas, la misma se encuentra vigente y debe ser cumplida por los sujetos obligados.
Asimismo, la reciente publicación en el Boletín Oficial de las Resoluciones UIF Nº 8 y 11 -que tratan, respectivamente, las obligaciones y actuación de la Superintendencia de Seguros de la Nación y el procedimiento de instrucción sumarial a los sujetos obligados-, corrobora la plena vigencia de la Resolución UIF Nº 4/02 originalmente dictada.
 
II.- Obligaciones fijadas en la Resolución.
Los deberes que surgen de la Resolución UIF Nº 4/02 para los sujetos obligados, pueden resumirse de la siguiente manera:
-Identificación de clientes, es decir qué datos deben serles requeridos a los fines de cumplir con la consigna conozca a su cliente;
-Mantenimiento de un Registro general de transacciones u operaciones, y establecimiento de plazos para conservación de la documentación;
-Recaudos a tomarse para la detección, monitoreo de operaciones y oportunidad de denuncia de operaciones inusuales o sospechosas; a tal fin, también se fija una guía enunciativa o ejemplificativa de posibles supuestos de operaciones de este tipo;
-Implementación de políticas y procedimientos en cada aseguradora, tendientes a prevenir e impedir el lavado de activos.
 
III.- Sujetos obligados
La Resolución UIF Nº 4/02 incluye dentro de los sujetos obligados a las Compañías Aseguradoras, sin efectuar distinciones respecto de las distintas ramas del seguro que  pueden constituir su objeto.
En consecuencia, una interpretación literal del texto normativo nos lleva a incluir a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo -en su condición de compañías de seguros-, como sujetos obligados.
No obstante ello, cabe reconocer que desde la entrada en vigencia de la norma, la UART ha sostenido que las particularidades del seguro de riesgos del trabajo llevaba a cuestionar que a estas Aseguradoras les sean extensibles las obligaciones emanadas del régimen, ya que parecería, en principio, estar dirigido a otras ramas del seguros o productos con un alto componente de ahorro. Ello surgiría del 4° considerando de la Resolución, que expresa haber tenido como antecedente, entre otras normas, a las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF/GAFI), que en el punto 11 del Anexo a la Recomendación 9 (Listado de actividades financieras realizadas por empresas o profesiones que no son instituciones financieras) menciona a los Seguros de vida y otros seguros relacionados con las inversiones.
Entre las características a las que nos hemos referido de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, que las descartarían como medio apto para el lavado de activos, pueden destacarse, entre otros, la particularidad de las ART como entidades que integran el subsistema de la seguridad social y por ende sujetas a reglamentación y fiscalización permanente en cuanto a sus ingresos (cobro de primas) y egresos (pago de siniestros); concretamente, el pago de las alícuotas por parte de los empleadores a través del SUSS, junto con los aportes y contribuciones que integran la CUSS, todo ello con la intervención de la AFIP y el pago de las prestaciones dinerarias -fijadas por la normativa- bajo un estricto control y seguimiento del Estado; la necesaria existencia de una relación de trabajo como presupuesto de la contratación del seguro, la imposibilidad de rechazo del cliente.
Estas consideraciones llevaron a que oportunamente la UART dirigiera una nota a la Superintendencia de Seguros de la Nación, y que luego se trasladaran también ante la UIF, primero mediante una nota suscripta por las Asociaciones que nuclean a las distintas ramas del seguro (AACSRA, AVIRA Y UART), y a continuación en el proyecto de reforma a la Resolución UIF Nº 4/02 propuesto también a ese Organismo, todo ello con el fin de atenuar las obligaciones emergentes del régimen para las ART.
Entre los sujetos obligados, también alcanza a los productores, asesores de seguros, intermediarios, peritos y liquidadores, sin perjuicio de los sujetos a los que se refiere el art. 4° de la Res. SSN N° 28.608 -anterior a la Res. UIF N° 4 pero no por ello contradictoria de la misma en este aspecto- que considera como Peritos a los Actuarios y Auditores, y también entiende como obligados a las Reaseguradoras, Sociedades de Productores Asesores de Seguros y a los Agentes.
 
IV.- Obligaciones emergentes de la norma:
1.- Identificación del cliente
Dentro de la obligación de identificación a los clientes que establece la Resolución UIF Nº 4/2002, se distingue entre los clientes habituales y los ocasionales; estas diferentes categorías determinan los datos que deben ser solicitados en uno y otro caso.
Se analizó en el caso de las ART, en cuál de las dos alternativas pueden ser encuadrados quienes demandan la contratación de seguros de riesgos del trabajo a los efectos de obtener los datos que correspondan.
Los clientes habituales, son definidos como los que entablan una relación comercial con carácter de permanencia.
Y los ocasionales, aquellos que desarrollan una vez u ocasionalmente negocios con los sujetos obligados.
Entendemos que la contratación del seguro por un plazo mínimo de un año renovable automáticamente por imperio de ley, sumado ello a la imposibilidad por parte de las ART de negarse a su celebración frente al pedido del empleador, son circunstancias que llevan más a pensar en la idea de permanencia en la relación comercial, en una contratación habitual, y no ocasional.
En consecuencia, los datos que deben ser recabados para dar cumplimiento a la Resolución UIF Nº 4/02 son los siguientes:
Datos que deben recabarse a los clientes para la contratación del seguro:
Personas físicas:
Nombre y apellido
Fecha y lugar de nacimiento
Nacionalidad
Sexo
Estado civil
Nombre del cónyuge
Ocupación
Número y tipo de DNI, que debe exhibir en original
CUIL, CUIT o CDI  *
Domicilio real
Domicilio laboral o comercial (calle, Nº, localidad, provincia y código postal)  *
Numero de te. Particular
Numero de te. Laboral o comercial  *
Actividad principal  *
Correo electrónico  *
Cónyuges (datos filiatorios e impositivos)  *
Personas jurídicas:
Razón social
Número de inscripción registral  *
Número de inscripción tributaria
Escritura y fecha de constitución  *
Copia estatuto social  *
Dirección y teléfono sede social  *
Sucursales y agencias en el país
Actividad principal
Datos representantes legales y socios, como si se trataren de personas físicas  *
Si se trata de un apoderado, tutor, curador o representante, análoga información como si fuese persona física.
Para PF y PJ (clientes habituales)
-Declaración sobre ingresos corrientes, ingresos extraordinarios, activo, pasivo, patrimonio, cuentas o inversiones en entidades financieras (si hay balances, presentar los 3 últimos ejercicios, certificados por auditor externo y legalizados por el Consejo Profes. de Cs. Económicas)  *
-2 referencias personales, comerciales o laborales para corroborar datos aportados  *
-ddjj sobre licitud y origen de los fondos y documentación respaldatoria  * 
De un muestreo efectuado en la UART respecto de las solicitudes de afiliación de varias ART, se ha advertido cierta coincidencia en algunos datos que no son pedidos en las solicitudes actuales, y son aquellos señalados en la enunciación hecha precedentemente con un asterisco.
Respecto de la forma de implementación de la solicitud de los datos requeridos por la Resolución, a fin de evitar perjuicios al funcionamiento de las Aseguradoras, se sugiere efectuar consultas a los sectores operativo, comercial y sistemas, básicamente.
La vigencia de la norma desde su publicación en el Boletín Oficial en el mes de octubre del año pasado, hace que sea desde ese momento en que deban ser pedidos los datos para cada nuevo contrato que se celebre, pero también entendemos que la identificación exigida por la norma alcanza a las renovaciones que se produzcan a partir de esa fecha. En este caso, en consecuencia, deberían ser solicitados aquellos datos aún no recabados en la contratación originaria, y que permitan la identificación del cliente en cumplimiento con las disposiciones de la Resolución UIF Nº 4/02.
No obstante la vigencia de la norma, cada Aseguradora debiera establecer un plan de adecuación para completar la identificación de sus clientes en las renovaciones de sus contratos, y tener en cuenta que la norma exige asimismo su actualización en forma semestral.
2. Registro de transacciones u operaciones y conservación de la documentación:
Se exige el mantenimiento de una base de datos que contenga determinadas transacciones. El parámetro que determina la norma es que el “capital asegurado y/o monto de la indemnización” resulte igual o superior a pesos cincuenta mil ($ 50.000.-).
Entendemos que, en el sistema de riesgos del trabajo -dadas sus características propias de cobertura y forma de contratación- no resultaría aplicable el concepto de capital asegurado en sentido estricto. Atento ello, y dada la opción indicada en la norma a través de las conjunciones “y/o” podríamos entender que para el caso específico de las ART, la registración se aplicaría solo a indemnizaciones iguales o superiores a pesos cincuenta mil ($50.000.-).
De las opiniones intercambiadas en la subcomisión, se ha observado que, en general, las ART cuentan en sus bases de datos actuales la información que se requiere en la Resolución UIF Nº 4/02, como así que existen algunos datos cuya registración es exigida que, en general, no resultan  propios de la operatoria de Riesgos del Trabajo (en general, el movimiento de fondos hacia el exterior).
Respecto de la conservación de la documentación, si bien la norma determina un período de cinco años de guarda obligatoria, -tanto respecto de aquella que ha servido a los efectos de identificar al cliente como la referida a las transacciones u operaciones-  es importante destacar que la prescripción de la acción en materia penal para el delito de lavado de activos se produce a los diez años, con lo cual podría suceder que comience una investigación tendiente a perseguir este delito una vez transcurrido el plazo previsto obligatoriamente para la guarda de la documentación, y no se cuente con respaldo a los fines de una defensa en sede penal.
3. Información de operaciones inusuales o sospechosas:
Si bien la Resolución establece una guía de operaciones inusuales o sospechosas, esta tiene un fin enunciativo o ejemplificativo de posibles supuestos, en atención a que en cada caso deberá definirse un perfil de cliente (qué se espera de él y su relación con la Aseguradora) tomando como mínimo su identificación, el tipo de actividad, productos a utilizar y motivación en la elección, volúmenes estimados de operatoria y predisposición a suministrar la información solicitada).
Consideramos que la elección del producto y la motivación en la elección no son características que definan una contratación del seguro de riesgos del trabajo, y, en consecuencia, que a través de ellas pueda definirse el perfil del cliente.
Asimismo, y en el curso de las operaciones, la Resolución exige sistematizar dentro de una matriz de riesgo cada transacción (perfil vs. operación), en el sentido de verificar si cada operación que realiza el cliente encuadra dentro de su perfil de cliente.
En lo que respecta a la Guía de Operaciones Inusuales y Sospechosas -Anexo II de la Resolución UIF Nº 4/02-, básicamente podrían verificarse para el caso de las ART aquellas referidas a la composición o modificación accionaria de la Aseguradora y ciertos comportamientos de sus empleados (apartados 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11).
Los restantes ejemplos que enumera el Anexo II no están dirigidos al sistema de riesgos del trabajo -por ejemplo, pago de indemnizaciones derivadas de siniestros significativos extrajudicialmente, interés en la cancelación de pólizas de manera anticipada, beneficiario de póliza de seguro de vida o retiro por importes muy significativos contratadas en distintas aseguradoras-.
4. Fijación de políticas internas:
Como parte de la obligación de establecer una política por escrito en acatamiento de las leyes, regulaciones y normas para impedir el lavado de activos -que debe ser puesta en conocimiento de la SSN y la UIF-, la norma impone la adopción de algunas medidas:
-procedimiento de control interno, que aseguren el cumplimiento de leyes y regulaciones contra el lavado de activos;
-la designación de un Oficial de Cumplimiento, funcionario de alto nivel, que debe velar por la observancia e implementación de los procedimientos y controles en la Aseguradora;
-adoptar un programa formal de educación y entrenamiento para todos los empleados;
-implementación de auditorías periódicas e independientes del programa, para asegurar el logro de los objetivos propuestos.
 
V.- Consecuencias. Vías posibles a seguir:
Producto de los incumplimientos por parte de los sujetos obligados respecto de alguna de las obligaciones de información, se prevé la aplicación de sanción de multa, tanto para la persona jurídica como para aquella que actúe como órgano o ejecutor de una persona jurídica.
Actualmente, se halla a consideración de la UIF el proyecto alternativo a la Resolución UIF Nº 4/02 presentado por la AACSRA, AVIRA y UART, que cuenta con el aval de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Como hemos adelantado, la Resolución UIF Nº 4 se encuentra en vigente y debe ser cumplida por los sujetos obligados.
Respecto de la posibilidad de lograr la suspensión de su vigencia, se considera bastante improbable que el Poder Judicial haga lugar a una medida cautelar con el fin de suspender sus efectos, debido a la materia que se encuentra en juego -lavado de dinero-  y las repercusiones públicas que podría acarrear.
Sin perjuicio de ello, podría intentarse la interposición de un reclamo impropio en sede administrativa a fin de perseguir la declaración de invalidez de la Resolución UIF Nº 4/02, en los términos del artículo 24 inciso a) de la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos.
El sustento para pedir la invalidez de la Resolución residiría en su completa falta de adecuación y coherencia respecto de la materia que intenta regular, en este caso, el sistema de riesgos del trabajo; en síntesis, la notoria desproporción entre los fines perseguidos por la norma y los medios utilizados para ello.
Andrea Farnós (Asociart ART)
Diego Nicoli (Provincia ART)
Viviana Valentini (Estudio Bulló)
Guillermo Mitchell (UART)