Artículo 2

ARTICULO 2º. – Ámbito de aplicación.

1. Están obligatoriamente incluidos en el ámbito de la LRT:
a) Los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipios y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
b) Los trabajadores en relación de dependencia del sector privado;
c) Las personas obligadas a prestar un servicio de carga pública.

2. El Poder Ejecutivo nacional podrá incluir en el ámbito de la LRT a:
a) Los trabajadores domésticos;
b) Los trabajadores autónomos;
c) Los trabajadores vinculados por relaciones no laborales; y
d) Los bomberos voluntarios.

 

 

Normativa reglamentaria y/o complementaria:

 

Ley N° 25013 (art. 2)
Ley N° 25165
Ley N° 25239 (Títilo XVIII)
Dec.N° 326/1956
Dec.N° 7979/1956
Dec.N° 340/1992

Dec. N° 491/1997

Dec. N° 1250/1998

Res. SRT N° 77/1998
Dec.N° 1227/2001
Res. Cjta. AFIP N° 1208/2002 e Inst.Nac. de Seg. N° 1/2002
Res. Secretaría de Empleo N° 35/2003
Res. Secretaría de Empleo N° 54/2003
Res. MTEy SS N° 1306/2007
Res. MTEy SS N° 1355/2007