Artículo 20

ARTICULO 20. – Prestaciones en especie

1. Las ART otorgarán a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en esta ley las siguientes prestaciones en especie:
a) Asistencia médica y farmacéutica;
b) Prótesis y ortopedia;
c) Rehabilitación;
d) Recalificación profesional; y
e) Servicio funerario.

2. Las ART podrán  suspender las prestaciones dinerarias en caso de negativa injustificada del damnificado, determinada por las comisiones médicas, a percibir las prestaciones en especie de los inciso a), c) y d).

3. Las prestaciones a que se hace referencia en el apartado 1, incisos a), b), y c) del presente artículo, se otorgarán a los damnificados hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes, de acuerdo a cómo lo determine la reglamentación.

Normativa reglamentaria y/o complementaria:

Res. SRT N° 2/1996
Res. SRT N° 66/1996
Dec. N° 585/1996
Res. SRT N° 135/1996
Res. SRT Nº 250/2002
Res. SRT Nº 216/2003
Res. SRT Nº 133/2004
Res. SRT Nº 1195/2004
Res. SRT Nº 1300/2004