ARTICULO 23. – Cotización.
1. Las prestaciones previstas en esta Ley a cargo de las ART, se financiarán con una cuota mensual a cargo del empleador.
2. Para la determinación de la base imponible se aplicarán las reglas de la Ley 24.241 (artículo 9), incluyéndose todas las prestaciones que tengan carácter remuneratorio a los fines del SIJP.
3. La cuota debe ser declarada y abonada conjuntamente con los aportes y contribuciones que integran la CUSS. Su fiscalización, verificación y ejecución estará a cargo de la ART.
Normativa reglamentaria y/o complementaria:
Dec. N° 334/1996
Res. SRT Nº 105/2002
Res. SRT. Nº 2524/2005
Res. SRT. Nº 89/2006
Res. SRT. Nº 244/2006
Res. SRT. Nº 441/2006
Res. SRT. Nº 730/2006