ARTICULO 24. – Régimen de alícuotas.
1. La Superintendencia de Seguros de la Nación en forma conjunta con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo establecerán los indicadores que las ART habrán de tener en cuenta para diseñar el régimen de alícuotas. Estos indicadores reflejarán la siniestralidad presunta, la siniestralidad efectiva, y la permanencia del empleador en una misma ART.
2. Cada ART deberá fijar su régimen de alícuotas en función del cual será determinable, para cualquier establecimiento, el valor de la cuota mensual.
3. El régimen de alícuotas deberá ser aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
4. Dentro del régimen de alícuotas, la cuota del artículo anterior será fijada por establecimiento.
Normativa reglamentaria y/o complementaria:
Dec. N° 170/1996
Res. SRT N° 1/1996
SSN N° 24364/1996
Res. SRT N° 3/1996
SSN N° 24445/1996
Res. SRT N° 70/1996
SSN N° 24590/1996
Res. SRT N° 65/1996
SSN N° 24573/1996
Res. SRT N° 42/1997
SSN N° 25230/1997
Dec. N° 590/1997
Res. SRT N° 239/1996
Res. SRT Nº 869/2003
Res. SRT Nº 1/2005
Res. SRT Nº 1270/2005
Res. SRT Nº 89/2006