Artículo 27

ARTICULO 27. – Afiliación.

1. Los empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro deberán afiliarse obligatoriamente a la ART que libremente elijan, y declarar las altas y bajas que se produzcan en su plantel de trabajadores.

2. La ART no podrá rechazar la afiliación de ningún empleador incluido en su ámbito de actuación.

3. La afiliación se celebrará en un contrato cuya forma, contenido, y plazo de vigencia determinará la SRT.

4. La renovación del contrato será automática, aplicándose el Régimen de Alícuotas vigente a la fecha de la renovación.

5. La rescisión del contrato de afiliación estará supeditada a la firma de un nuevo contrato por parte del empleador con otra ART o a su incorporación en el régimen de autoseguro.

Normativa reglamentaria y/o complementaria:

Res. SRT N° 1/1996
SSN N° 24364/1996
Dec. N° 334/1996
Res. SRT N° 3/1996
SSN N° 24445/1996
Res. SRT N° 42/1997
SSN N° 25230/1997
Res. SRT N° 39/1996
Res. SRT N° 47/1996
Res. SRT N° 65/1996
SSN N° 24573/1996
Res. SRT N° 239/1996
Res. SRT N° 41/1997
Res. SRT N° 51/1998
Res. SRT N° 83/1998
Res. SRT N° 23/1999 
Res. SRT N° 244/2006 
Res. Gral. AFIP N° 2016/2006