Artículo 29

ARTICULO 29. – Insuficiencia patrimonial.

Declarada judicialmente la insuficiencia patrimonial del empleador no asegurado, o en su caso autoasegurado, para asumir las obligaciones a su cargo, las prestaciones serán financiadas por la SRT con cargo al Fondo de Garantía de la LRT.
La insuficiencia patrimonial del empleador será probada a través del procedimiento sumarísimo previsto para las acciones meramente declarativas conforme se encuentre regulado en las distintas jurisdicciones donde la misma deba acreditarse.

 

 

Normativa reglamentaria y/o complementaria:

 

 

Dec. N° 334/1996
Res. SRT N° 75/1996
Res. SRT N° 31/1997
SSN N° 25178
Dec. N° 491/1997
Res. SRT N° 61/1997
Res. SRT N° 60/1998
Res. SRT Nº 283/2002
Res. SRT Nº 1066/2004
Res. SRT Nº 1702/2005
Res. SRT Nº 1906/2005