Artículo 30

ARTICULO 30. – Autoseguro.

Quienes hubiesen optado por el régimen de autoseguro deberán cumplir con las obligaciones que esta ley pone a cargo del empleador y a cargo de las ART, con la excepción de la afiliación, el aporte al Fondo de Reserva de la LRT y toda otra obligación incompatible con dicho régimen.

Normativa reglamentaria y/o complementaria:

Dec. N° 585/1996
Dec. N° 708/1996
Res. SRT N° 176/1996
Res. SRT N° 23/1997
Res. SRT N° 39/1997

Res. SRT Nº 105/2002

Res. SRT Nº 250/2002