Artículo 31

ARTICULO 31. – Derechos, deberes y prohibiciones.

1. Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo:
a) Denunciarán ante la SRT los incumplimientos de sus afiliados de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, incluido el Plan de Mejoramiento;
b) Tendrán acceso a la información necesaria para cumplir con las prestaciones de la LRT;
c) Promoverán la prevención, informando a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo acerca de los planes y programas exigidos a las empresas;
d) Mantendrán un registro de siniestralidad por establecimiento;
e) Informarán a los interesados acerca de la composición de la entidad, de sus balances, de su régimen de alícuotas, y demás elementos que determine la reglamentación;
f) No podrán fijar cuotas en violación a las normas de la LRT, ni destinar recursos a objetos distintos de los previstos por esta ley;
g) No podrán realizar exámenes psicofísicos a los trabajadores, con carácter previo a la celebración de un contrato de afiliación.

2) Los empleadores:
a) Recibirán información de la ART respecto del régimen de alícuotas y de las prestaciones, así como asesoramiento en materia de prevención de riesgos;
b) Notificarán a los trabajadores acerca de la identidad de la ART a la que se encuentren afiliados;
c) Denunciarán a la ART y a la SRT los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en sus establecimientos;
d) Cumplirán con las normas de higiene y seguridad, incluido el plan de mejoramiento;
e) Mantendrán un registro de siniestralidad por establecimiento.

3. Los trabajadores:
a) Recibirán de su empleador información y capacitación en materia de prevención de riesgos del trabajo, debiendo participar en las acciones preventivas;
b) Cumplirán con las normas de higiene y seguridad, incluido el plan de mejoramiento, así como con las medidas de recalificación profesional;
c) Informarán al empleador los hechos que conozcan relacionados con los riesgos del trabajo;
d) Se someterán a los exámenes médicos y a los tratamientos de rehabilitación;
e) Denunciarán ante el empleador los accidentes y enfermedades profesionales que sufran.

 

Normativa reglamentaria y/o complementaria:

Dec. N° 170/1996
Res. SRT N° 38/1996
Res. SRT N° 42/1996
Dec. N° 491/1997
Res. SRT N° 23/1997
Res. SRT N° 31/1997
SSN N° 25178/1997
Res. SRT N° 43/1997
Dec. N° 717/1996
Res. SRT N° 239/1996
Res. SRT N° 240/1996
Res. SRT N° 70/1997
Res. SRT N° 60/1998
Res. SRT N° 320/1999
Res. SRT N° 362/1999
Res. SRT N° 153/2000
Res. SRT Nº 387/2000
Res. SRT N° 700/2000
Res. SRT Nº 123/2001
Res. SRT Nº 39/2002   
Res. SRT Nº 92/2002
Res. SRT Nº 105/2002
Res. SRT Nº 283/2002
Res. SRT Nº 310/2002
Res. SRT Nº 315/2002
Res. SRT Nº 415/2002
Res. SRT Nº 437/2002
Res. SRT Nº 502/2002
Res. SRT Nº 230/2003
Res. SRT Nº 307/2003
Res. SRT Nº 310/2003
Res. SRT Nº 490/2003
Res. SRT Nº 497/2003
Res. SRT Nº 743/2003
Res. SRT Nº 744/2003
Res. SRT Nº 869/2003
Res. SRT Nº 401/2004
Res. SRT Nº 1139/2004
Res. SRT Nº 1141/2004
Res. SRT Nº 1721/2004
Res. SRT Nº 1/2005
Res. SRT Nº 445/2005
Res. SRT Nº 627/2005
Res. SRT Nº 629/2005
Res. SRT Nº 840/2005
Res. SRT Nº 1270/2005
Res. SRT Nº 1392/2005
Res. SRT Nº 1579/2005
Res. SRT Nº 1597/2005
Res. SRT Nº 1666/2005
Res. SRT Nº 2429/2005
Res. SRT Nº 2524/2005   
Res. SRT Nº 97/2006
Res. SRT Nº 446/2006
Res. SRT Nº 1343/2006
Res. SRT Nº 51/2007
Res. SRT Nº 130/2007
Res. SRT Nº 316/2007
Res. SRT Nº 523/2007
Res. SRT Nº 583/2007
Res. SRT Nº 1601/2007
Res. SRT Nº 1604/2007
Res. SRT Nº 1629/2007
Res. SRT Nº 1904/2007