Artículo 34

ARTICULO 34. – Creación y recursos.

1. Créase el Fondo de Reserva de la LRT con cuyos recursos se abonarán o contratarán las prestaciones a cargo de la ART que éstas dejaran de abonar como consecuencia de su liquidación.
2. Este fondo será administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, y se formará con los recursos previstos en esta ley, y con un aporte a cargo de las ART cuyo monto será anualmente fijado por el Poder Ejecutivo nacional.

Normativa reglamentaria y/o complementaria:

Dec. N° 334/1996
Res. Conjunta SRT N° 39/1998 y SSN N° 25806
Res. Conjunta SRT N° 52/1998 y SSN N° 25945  
SSN N° 28117
Res. SRT N° 1104/2006