Artículo 37

ARTICULO 37. – Financiamiento.

Los gastos de los entes de supervisión y control se financiarán con aportes de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) y empleadores autoasegurados conforme la proporción que aquellos establezcan.
(Artículo sustituido por art. 74 de la Ley Nº 24.938 B.O. 31/12/1997)

Normativa reglamentaria y/o complementaria:

Res. SRT N° 39/1997
Dec. N° 962/1997
Ley N° 24938
Res. Conjunta SRT N° 39/1998 y SSN N° 25806/1998