Artículo 38

ARTICULO 38. – Autoridades y régimen de personal.

1. Un superintendente, designado por el Poder Ejecutivo nacional previo proceso de selección, será la máxima autoridad de la SRT.

2. La remuneración del superintendente y de los funcionarios superiores del organismo serán fijadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

3. La relaciones del personal con la SRT se regirán por la legislación laboral.

Normativa reglamentaria y/o complementaria:

Res. SRT Nº 660/2003

Res. SRT Nº 1140/2004