ARTICULO 41. – Normas aplicables.
1. En las materias no reguladas expresamente por esta ley, y en cuanto resulte compatible con la misma, será de aplicación supletoria la ley 20.091.
2. No es aplicable al régimen de esta ley, el artículo 188 de la ley 24.241.
Normativa reglamentaria y/o complementaria:
Res. SRT Nº 389/2002