ARTICULO 45. – Situaciones especiales.
Encomiéndase al Poder Ejecutivo de la Nación el dictado de normas complementarias en materia de:
a) Pluriempleo;
b) Relaciones laborales de duración determinada y a tiempo parcial;
c) Sucesión de siniestros; y
d) Trabajador jubilado o con jubilación postergada.
Esta facultad está restringida al dictado de normas complementarias que hagan a la aplicación y cumplimiento de la presente ley.
Normativa reglamentaria y/o complementaria:
Dec. N° 491/1997
Res. Conjunta SRT N° 65/1996 y SSN N° 24573/1996
Res. SRT N° 77/1998
Res. SRT Nº 105/2002
Res. SRT Nº 288/2005
Res. SRT Nº 1906/2005