Judit Stolir

VISTO el Expediente EX-2021-54527547-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N° 26.377 y N° 27.541, los Decretos N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y N° 128 de fecha 14 de febrero de 2019, la Resolución Conjunta General de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 4135- E/2017 de fecha 22 de septiembre de 2017, la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 38 de fecha 19 de diciembre de 2012, la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 1 de fecha 18 de marzo de 2021, las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO N° 196 de fecha 16 de diciembre de 2020 y N° 106 de fecha 2 de junio de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultaron a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.

Que la citada normativa estableció la competencia de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 38 de fecha 19 de diciembre de 2012, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el Convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la CÁMARA DEL TABACO DE JUJUY.

Que en el acápite A, Artículo 1° de la Resolución General Conjunta de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) N° 4135-E/2017, se estableció que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que aprueben nuevas escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.

Que por la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO N° 196 de fecha 16 de diciembre de 2020, se fijaron las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE TABACO, en el ámbito de las Provincias de SALTA y JUJUY, con vigencia a partir del 1° de octubre del 2020, del 1° de diciembre de 2020 y del 1° de enero de 2021, hasta el 30 de septiembre de 2021.

Que por la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO N° 106 de fecha 2 de junio de 2021, se fijaron las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE TABACO, en el ámbito de las Provincias de SALTA y JUJUY, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2021, hasta el 30 de septiembre de 2021.

Que por la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 1 de fecha 18 de marzo de 2021, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el convenio en análisis, en orden a lo establecido en el Artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.

Que para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido consideradas las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO N° 196/2020, N° 106/2021, la Resolución Conjunta SRT/SSN N° 1/2021 y las modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el título IV, capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° 128/19, de acuerdo a los disposiciones y alcance de las normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los convenios de corresponsabilidad Gremial.

Que la Ley N° 27.541, en su Artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/2019, no sufrirá actualización alguna.

Que la Ley N° 26.377 y sus normas reglamentarias, establecen que las tarifas sustitutivas de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial deben ser representativas de los aportes y contribuciones que sustituyen.

Que de acuerdo al informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en el marco de la tramitación del expediente citado en el visto, se advierte un aumento de los puestos de trabajo declarados por los empleadores alcanzados, mientras que la recaudación en concepto de tarifa sustitutiva ha resultado inferior al monto de las obligaciones a la Seguridad Social generadas por los empleadores del sector.

Que teniendo en cuenta la importancia de este Convenio como herramienta para incentivar la registración de las relaciones laborales de la actividad tabacalera y con el fin de perfeccionar los mecanismos de recaudación, se ha tenido en consideración la propuesta de modificación de los parámetros de cálculo presentada por las partes firmantes del citado convenio.

Que en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente, se ha puesto en conocimiento de los firmantes los cálculos elaborados para actualizar la tarifa sustitutiva en análisis.

Que en función de lo expuesto resulta conveniente realizar una revisión de este convenio en el ámbito de su Comisión de Seguimiento, con el objeto de proponer, en conjunto con las partes firmantes y la colaboración de los organismos públicos nacionales y provinciales especializados, las adecuaciones necesarias para promover su mejor desempeño.

Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la homologación de una nueva tarifa sustitutiva.

Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ha tomado intervención en el marco de sus respectivas competencias.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377 y del Decreto N° 1370/08.

 

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la CÁMARA DEL TABACO DE JUJUY, homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 38 de fecha 19 de diciembre de 2012, que como Anexo I identificado mediante IF-2021-60863524-APN- DNCRSS#MT, forma parte integrante de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL a coordinar, en el ámbito de la Comisión de Seguimiento creada por el artículo 13 del convenio homologado por Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 38 de fecha 19 de diciembre de 2012, y con la colaboración de los organismos públicos nacionales y provinciales especializados, la revisión del citado convenio con el objeto de proponer las adecuaciones necesarias para promover su mejor desempeño.

 

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

 

Luis Guillermo Bulit

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VISTO el Expediente N° EX-2021-58837948-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021, 235 del 8 de abril de 2021, 287 del 30 de abril de 2021, 455 del 9 de julio de 2021, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.

 

Que, al respecto, por el Decreto N° 167/21 se prorrogó, en los términos de dicha norma, el referido Decreto N° 260/20 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que a través de los Decretos N° 235/21 y su modificatorio N° 241/21 y N° 287/21, prorrogado por sus similares N° 334/21, N° 381/21, N° 411/21 y N° 455/21, se establecieron una serie de medidas generales de prevención y disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 6 de agosto de 2021, inclusive.

Que por el artículo 34 del Decreto N° 287/21, prorrogado por sus similares N° 334/21, N° 381/21, N° 411/21 y N° 455/21, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” para ampliar, reducir o suspender las normas previstas en el citado Decreto N° 287/21, de acuerdo a la evaluación del riesgo epidemiológico y sanitario, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.

Que en razón del estatus sanitario de los departamentos, partidos y aglomerados de la REPÚBLICA ARGENTINA, fueron suspendidas una serie de actividades conforme a la situación de cada uno de aquellos y según se consideraran de Bajo, Mediano o Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario o en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria.

 

Que se ha propuesto una serie de medidas que resultan acordes a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, respecto de la cual el MINISTERIO DE SALUD ha indicado que puede verificarse el impacto de las medidas sanitarias implementadas y el plan de vacunación en muchas jurisdicciones; correspondiendo poner el foco en aquellas medidas sanitarias, focalizadas, limitadas en el tiempo, orientadas a disminuir las actividades de riesgo, la circulación de personas y a retrasar la transmisión comunitaria de la variante DELTA, las que combinadas con el avance en la vacunación de la población, son los ejes de acción en relación con la COVID-19.

 

Que, en tales antecedentes, corresponde introducir adecuaciones a las normas previstas en el Decreto N° 287/21 que permitan la reasunción y desarrollo de actividades compatibles con las recomendaciones formuladas por la autoridad sanitaria nacional.

 

Que, en dicho marco, corresponde el dictado del presente acto.

Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Decreto N° 287/21, prorrogado por sus similares N° 334/21, N° 381/21, N° 411/21 y N° 455/21.

 

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

 

ARTÍCULO 1°.- Adecúanse los parámetros para definir el Riesgo Epidemiológico y Sanitario establecidos en el artículo 3° del Decreto N° 287/21, prorrogado por sus similares N° 334/21, N° 381/21, N° 411/21 y N° 455/21, conforme el siguiente detalle:

1) Serán considerados partidos y departamentos de “RIESGO EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARIO BAJO” los que verifiquen los siguientes parámetros en forma positiva:

A) La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos CATORCE (14) días y el número de casos confirmados acumulados en los CATORCE (14) días previos, sea inferior a CERO COMA OCHO (0,8) sumado a que la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos CATORCE (14) días por CIEN MIL (100.000) habitantes sea inferior o igual a CIENTO CINCUENTA (150).

B) La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos CATORCE (14) días y el número de casos confirmados acumulados en los CATORCE (14) días previos, se encuentre entre CERO COMA OCHO (0,8) y UNO COMA DOS (1,2) y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos CATORCE (14) días por CIEN MIL (100.000) habitantes sea inferior a CINCUENTA (50).

2) Serán considerados Departamentos o Partidos de “RIESGO EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARIO MEDIO” los que se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes supuestos:

A) La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos CATORCE (14) días y el número de casos confirmados acumulados en los CATORCE (14) días previos, sea inferior a CERO COMA OCHO (0,8) y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos CATORCE (14) días por CIEN MIL (100.000) habitantes sea mayor a CIENTO CINCUENTA (150) y menor o igual a CUATROCIENTOS (400).

B) La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos CATORCE (14) días y el número de casos confirmados acumulados en los CATORCE (14) días previos, se encuentre entre CERO COMA OCHO (0,8) y UNO COMA DOS (1,2) y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos CATORCE (14) días por CIEN MIL (100.000) habitantes se encuentre entre CINCUENTA (50) y DOSCIENTOS CINCUENTA (250).

C) La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos CATORCE (14) días y el número de casos confirmados acumulados en los CATORCE (14) días previos, sea mayor a UNO COMA DOS (1,2) y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos CATORCE (14) días por CIEN MIL (100.000) habitantes sea menor o igual a CIENTO CINCUENTA (150).

3) Serán considerados Departamentos o Partidos de “ALTO RIESGO EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARIO” los que se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes supuestos:

A) La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos CATORCE (14) días y el número de casos confirmados acumulados en los CATORCE (14) días previos, sea superior a UNO COMA VEINTE (1,20) y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos CATORCE (14) días por CIEN MIL (100.000) habitantes sea mayor a CIENTO CINCUENTA (150).

B) Aquellos que en los últimos CATORCE (14) días hubieran estabilizado el aumento de casos, lo cual implica disminuir la razón de casos de UNO COMA VEINTE (1,20) o más a una razón que se encuentre entre CERO COMA OCHO (0,8) y UNO COMA VEINTE (1,20) y presenten una incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos CATORCE (14) días por CIEN MIL (100.000) habitantes mayor o igual a DOSCIENTOS CINCUENTA (250).

C) La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos CATORCE (14) días y el número de casos confirmados acumulados en los CATORCE (14) días previos, sea menor a CERO COMA OCHO (0,8) y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos CATORCE (14) días por CIEN MIL (100.000) habitantes sea mayor o igual a CUATROCIENTOS (400).

4) Los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de TRESCIENTOS MIL (300.000) habitantes serán considerados en SITUACIÓN DE ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA cuando la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos CATORCE (14) días por CIEN MIL (100.000) habitantes sea igual o superior a QUINIENTOS (500), el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva sea mayor al OCHENTA POR CIENTO (80 %) y se presente tendencia en ascenso del número de casos -TRES (3) semanas o más de aumento de casos de por lo menos el DIEZ POR CIENTO (10 %) por semana-.

De presentar UNO (1) de los indicadores por encima del punto de corte definido se evaluará con la jurisdicción y se tendrán en cuenta otros indicadores (tendencia de la incidencia, tendencia de la razón, tendencia de la ocupación de camas).

La autoridad sanitaria nacional podrá modificar, en forma fundada, los parámetros previstos en este artículo, de acuerdo a la evolución epidemiológica y sanitaria.

 

ARTÍCULO 2°.- Exceptúanse de las medidas dispuestas en el artículo 16 del Decreto Nº 287/21, prorrogado por sus similares N° 334/21, N° 381/21, N° 411/21 y N° 455/21, en los términos de la presente decisión administrativa, en los lugares considerados como de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario que presenten una razón de casos menor a UNO COMA DOS (1,2) a las siguientes actividades, respectivamente:

a. Desarrollo de reuniones sociales en domicilios particulares de hasta DIEZ (10) personas.

b. Desarrollo de reuniones sociales en espacios públicos de hasta CINCUENTA (50) personas.

c. La práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados, con un aforo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %).

d. Actividades de casinos y bingos, con un aforo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %), adoptando los protocolos de cuidados respectivos.

e. La realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados, con un aforo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %).

f. Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, con un aforo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %), adoptando los protocolos de cuidados respectivos.

g. Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) hasta las CERO (0) horas, salvo en la modalidad de reparto a domicilio; y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía, con un aforo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %), respetando las condiciones mencionadas el artículo 17 del Decreto Nº 287/21.

 

ARTÍCULO 3°.- Establécese que las jurisdicciones podrán autorizar la realización de viajes en grupos de hasta DIEZ (10) personas para actividades recreativas, sociales y comerciales, en tanto se verifiquen las siguientes condiciones:

a. Que tengan como ciudad de origen y destino localidades que no sean consideradas en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria.

b. Que se originen y finalicen en terminales de ómnibus debidamente habilitadas o en lugares en los que se realice control de temperatura y encuesta de síntomas, de conformidad con los protocolos emanados de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.

c. Que no se trate de viajes de egresados y egresadas y jubilados y jubiladas.

d. Que no incluyan pasajeros o pasajeras que hayan estado en el exterior durante los últimos CATORCE (14) días o sean convivientes de quien revista tal condición.

e. Que los pasajeros o las pasajeras no hayan sido contacto estrecho de un caso confirmado de COVID-19 durante los CATORCE (14) días previos al viaje, ni hayan tenido un diagnóstico positivo de COVID-19 en el mismo período.

 

ARTÍCULO 4°.- La efectiva implementación de lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de la presente en el ámbito de cada jurisdicción quedará sujeta a su expresa adopción por parte de las Gobernadoras y los Gobernadoras de Provincias y del Jefe de Gobierno la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en sus respectivos territorios.

 

ARTÍCULO 5°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

 

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero – Carla Vizzotti

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Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2021

VISTO el Expediente EX-2021-30921946-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 26.773, N° 27.348, N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su prórroga, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, los Decretos Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, N° 659 de fecha 24 de junio de 1996, Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996 y sus modificatorios, Nº 2.104 y Nº 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, N° 49 de fecha 14 de enero de 2014, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO (S.R.T.) N° 2.553 de fecha 19 de diciembre de 2013, N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 886 de fecha 22 de septiembre de 2017, N° 11 de fecha 18 de octubre de 2018, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 48 de fecha 25 de junio de 2019, Nº 44 de fecha 15 de mayo de 2020, N° 3 de fecha 05 de febrero de 2021, N° 20 de fecha 14 de abril de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió en el país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación con el Coronavirus COVID-19.

Que en el marco de dicha emergencia sanitaria y con el fin de proteger la salud pública, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, se estableció para todas las personas que habitan en el territorio nacional o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, modificándola luego hacia un precepto sanitario de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, aplicable a las zonas y ciudades donde no se verifique la “transmisión comunitaria” del virus SARS-CoV-2 y se cumpla asimismo con los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en la norma.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021 se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el D.N.U. N° 260/20 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que el artículo 21, apartado 1, inciso a) de la Ley N° 24.557 y el artículo 1° de la Ley N° 27.348 establecen que las Comisiones Médicas constituirán la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que la trabajadora y el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley sobre Riesgos del Trabajo, como así también el contenido y alcances de las prestaciones en especie.

Que en ese marco, y como consecuencia de la emergencia sanitaria, se ha restringido severamente la disponibilidad de desempeño laboral efectivo de gran parte del personal de las Comisiones Médicas, a lo que deben sumarse las limitaciones operativas que genera la falta de presencialidad de su personal así como las demoras derivadas por la ineludible implementación de protocolos sanitarios en el trabajo, mientras, en paralelo, se presenta un flujo constante y creciente en la demanda de intervención de las citadas comisiones.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos, mediante Dictamen Jurídico IF-2020-36154601-APN-GAJYN#SRT, opinó en relación a la situación que genera la emergencia sanitaria en las Comisiones Médicas:”(…) Esta situación de fuerza mayor o equivalente, que en definitiva se traduce en una restricción a las posibilidades materiales de cumplimiento, torna necesario interpretar las normas de acuerdo al marco fáctico existente y considerando el orden jurídico en su armónica integralidad. (…)”.

Que esta Gerencia de Administración de Comisiones Médicas ha expuesto en el Informe Técnico que corre por IF-2021-31596996-APN-GACM#SRT, donde puede advertirse que, por las causas anteriormente descriptas, se evidencia un desborde operativo en virtud del cual se generan demoras en la tramitación de expedientes en las Comisiones Médicas, que conspiran contra el derecho de las trabajadoras y los trabajadores a recibir una propuesta de solución que sea razonable y esté dentro de los parámetros de inmediatez prestacional, lo cual constituye uno de los principios básicos del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que la referida inmediatez prestacional no importa una mera cuestión de naturaleza formal dado que la temporalidad en el otorgamiento de las prestaciones comprende el concepto de integridad de estas últimas, pues a efectos de cumplirse a cabalidad su respectivo otorgamiento resulta menester que lo sea en tiempo oportuno.

Que, en ese marco, incumbe a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), como Organismo competente, la imperiosa necesidad de dictar e implementar medidas tendientes a paliar las consecuencias indeseadas de la mencionada situación en el ámbito del Sistema de Riesgos de Trabajo, y en particular, en relación a los procedimientos en que intervienen las mentadas Comisiones Médicas, siendo que constituyen uno de los accesos principales a las prestaciones sistémicas.

Que, en ese sentido, y en cumplimiento de dicho designio institucional y operativo, se dictó la Resolución S.R.T. N° 20 de fecha 14 de abril de 2021 mediante la cual se instruyeron medidas tendientes a la simplificación de las actuaciones administrativas en el ámbito de dichas Comisiones ante el contexto de pandemia imperante, en consonancia con los esquemas de prestación de servicios preponderantes en la actualidad.

Que el artículo 24 de la resolución citada en el considerando precedente, dispuso que la entrada en vigencia de la misma quedará supeditada al dictado del acto pertinente a cargo de esta Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

Que en función de lo expuesto corresponde regular la implementación definitiva de la mentada resolución.

Que asimismo, como medidas conducentes para asegurar el objetivo propuesto, se juzga oportuno reglamentar aspectos operativos y procesales necesarios para el cumplimiento de los procedimientos dispuestos.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo 3º de la Ley Nº 27.348, la Ley N° 24.241, el artículo 1° del Decreto N° 1.883 de fecha de fecha 26 de octubre de 1994, el artículo 35 del Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 y el artículo 6° del Decreto Nº 2.105, ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, la Resolución S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019 y el artículo 24 de la Resolución S.R.T. N° 20/21.

Por ello,

EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese la entrada en vigencia de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 20 de fecha 14 de abril de 2021, a partir del día 1° de septiembre de 2021.

ARTÍCULO 2°.- Determínase que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.) deberán proceder a notificar en forma fehaciente a las trabajadoras damnificadas o a los trabajadores damnificados sobre la existencia de secuelas incapacitantes y requerir la constitución del patrocinio letrado obligatorio, utilizando para ello el modelo de “NOTIFICACIÓN DE LA INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (I.L.P.)” que como Anexo I IF-2021-64128855-APN-GACM#SRT forma parte integrante de la presente disposición.

Las A.R.T. y los E.A. deberán poner a disposición las constancias respaldatorias de tal notificación ante el requerimiento de esta S.R.T..

ARTÍCULO 3°.- Establécese que, en el marco de la propuesta de acuerdo prevista en el artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 20/21, la A.R.T. o el E.A. deberá realizar la ponderación de las secuelas incapacitantes derivadas de la contingencia mediante el modelo de “FORMULARIO MÉDICO PARA LA VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL” que como Anexo II IF-2021-64131181-APN-SM#SRT forma parte integrante de la presente disposición.

Dicho formulario deberá encontrarse suscripto por profesional médico designado al efecto por la A.R.T. o el E.A. y ser acompañado al momento de instar el trámite previsto en el Título I, Capítulo II, Punto II de la Resolución S.R.T. N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017.

ARTÍCULO 4°.- La A.R.T. o el E.A. deberá llevar a cabo la ponderación integral de las secuelas incapacitantes resultantes de la contingencia mediante el examen médico, en formato presencial o remoto, o a través de la valoración de la historia clínica médico-asistencial de la contingencia y/o de los estudios de diagnóstico obligatorios previstos en la Resolución S.R.T. N° 886 de fecha 22 de septiembre de 2017 y demás estudios médicos complementarios realizados, según resulte factible en razón de la patología, todo ello en cumplimiento de la aplicación de la TABLA DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES LABORALES aprobada por el Decreto Nº 659 de fecha 24 de junio de 1996 y sus modificatorios, o los que los sustituyan en el futuro.

Se interpretará que la ausencia de una ponderación específica por parte de la A.R.T. o el E.A. implica que estos últimos asumen la inexistencia de secuelas ponderables sobre el particular.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que podrán ser ponderadas a través de interconsultas e informes médicos que cumplan con los contenidos mínimos previstos en el Anexo II de la Resolución S.R.T. N° 886/17, las secuelas incapacitantes vinculadas con las patologías que a continuación se detallan:

1. Cardiológicas;

2. Otorrinolaringológicas;

3. Oftalmológicas;

4. Dermatológicas;

5. Neurológicas;

6. Neumonológicas;

7. Alteraciones en la esfera psíquica.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que el profesional médico/a de la COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL (C.M.J.) interviniente sustanciará el Informe de Valoración del Daño (I.V.D.) previsto en el artículo 23 de la Resolución S.R.T. N° 298/17 exclusivamente en lo relativo al grado de incapacidad laboral ponderado por la A.R.T. o el E.A. y a los hallazgos patológicos positivos que surjan del examen médico realizado, de los partes evolutivos de la historia clínica médico-asistencial de la contingencia y/o de los estudios de diagnóstico obligatorios previstos en la Resolución S.R.T. N° 886/17 y demás estudios médicos complementarios que fueran acompañados junto con la propuesta de acuerdo, teniendo en consideración las incapacidades preexistentes.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que, en los casos contemplados en el Título I, Capítulo II, de la Resolución S.R.T. N° 20/21, ante la incomparecencia de la A.R.T. o el E.A., la parte trabajadora se encontrará habilitada a ejercer la opción prevista en el artículo 8° de la citada resolución.

Dicha incomparecencia no será pasible de aplicación de las sanciones previstas en el artículo 34 de la Resolución S.R.T. N° 298/17 y la Resolución S.R.T. N° 48 de fecha 25 de junio de 2019.

ARTÍCULO 8°.- Apruébase la “GUÍA PARA LA VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL”, que como Anexo III de firma conjunta IF-2021-64521522-APN-GACM#SRT forma parte integrante de la presente disposición, mediante la cual se establecen criterios generales para la evaluación de la incapacidad laboral resultante de una contingencia tendientes a la aplicación homogénea de la TABLA DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES LABORALES aprobada por el Decreto Nº 659/96.

ARTÍCULO 9°.- Establécese que las A.R.T. y los E.A. deberán proceder a formular las propuestas de acuerdo sobre la Incapacidad Laboral Permanente Parcial (I.L.P.P.) de conformidad con lo dispuesto en el Título I, Capítulo I, de la Resolución S.R.T. N° 20/21, respecto de todas aquellas contingencias cuyo cese de Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) se produzca a partir del 1° de septiembre de 2021.

ARTÍCULO 10.- La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ignacio Jose Isidoro Subizar

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TITULOS DESTACADOS
Pandemia: el Gobierno quiere postergar un mes las PASO y las elecciones
Wado de Pedro, Máximo Kirchner, Kicillof y Massa se lo propusieron a los opositores Cristian Ritondo y Jorge Macri. JXC aceptaría la propuesta pero debe tratarlo el martes próximo en una reunión con la Mesa nacional del espacio (Clarín Tapa y pág. 10; La Nación, Tapa y pág. 13)

 

Soria admite que trabajará para separar al jefe de los fiscales
“Es insostenible: es un procurador interino hace más de tres años, que no respeta la ley.”, declaraciones en El Destape Radio. Criticó además el funcionamiento de la Corte Suprema. “Le llegan más de 20.000 causas y está sacando solo 200 fallos en los que los cortesanos dan una explicación. En los otros, no le dan ninguna contestación a quien llega a la Corte”, concluyó. (Clarín Tapa y pág. 12)

 

Kicillof limita reuniones y actividades mientras sube la ocupación de camas
No se permite la recreación ni el comercio entre las 2 y las 6 am; prohíben encuentros de más de 10 personas en 110 municipios de Buenos Aires. Informaron que ya está utilizado el 59% de la capacidad de cuidados críticos en hospitales bonaerenses pero si se toma en cuenta el AMBA el número asciende a 64%, en algunos municipios la ocupación es casi total. (La Nación, Tapa y pág. 2)

 


NOTAS SECTORIALES
Interna empresarial: con el foco en la relación con el Gobierno, resurgieron tensiones y no hay consenso para la sucesión en la UIA
Dos nombres suenan desde hace algunos meses: Miguel Angel Rodríguez, dueño de Sinteplast y vicepresidente Pymi de la entidad, y Daniel Funes de Rioja, abogado laboralista y actual presidente de la Copal. Sin embargo, fueron expuestos sin reunir aún el consenso total dentro de la entidad. Otros nombres que surgieron: Héctor Motta, dueño del grupo avícola que lleva su nombre y hoy Tesorero en el comité ejecutivo, Adrián Kaufmann, del grupo Arcor,  y José Ignacio de Mendiguren, hoy miembro de la junta directiva y presidente del BICE. Hasta el momento, ninguno de ellos fue sondeado firmemente para integrar la lista de propuestas. (Infobae)

Sube la tensión entre el Gobierno y empresa por las medidas que ponen tope a los precios
El programa se renovará sin avalar aumentos y sin restar productos. Fabricantes impugnarán la resolución que obliga a informar stocks. Funes de Rioja mostró desilusión: `En varios de los encuentros que mantuvimos con el Gobierno se dejó en claro que no somos los culpables de la suba de la inflación, sino que somos parte de los perjudicados. Es por esto que no se entiende por qué ahora terminamos pagando nosotros al no poder ni subir precios ni al menos tener menos productos incluidos en este programa, de modo de amortiguar un poco el problema. Tenemos un gran desfasaje de costos y creíamos que nos habían entendido los problemas planteados`, afirmó. (El Cronista, Tapa y pág. 7)

 

Sigue el derrumbe de los bonos y el riesgo país subió hasta 1607 puntos
Los bonos cortos de ley extranjera ya rinden en torno al 20%. El dato positivo de la jornada bursátil es que el Merval volvió a subir, pese a un contexto global negativo. (El Cronista, F&M, pág. 2)

 

La paritaria de la UOM pasó a un nuevo cuarto intermedio
Porcentajes y tramos tensan la negociación. Mientras tanto continuarán las negociaciones, sin el monitoreo de la cartera a cargo de Claudio Moroni. (BAE, pág. 16)

 

 

Empresas I
Chandon Argentina exporta a Francia un espumante que desarrolló en el país

Es el Apéritif, que ya se vende también en los Estados Unidos, Italia y el Reino Unido. La empresa proyecta crecer 12% este año (Cronista.com)

Empresas II
Mecubro ganó el premio Celent Model Insurer

Insurtech argentina que permite sacar seguros laborales temporales al instante. “Aseguramos a más de 15.000 personas por día contra accidentes personales, de manera instantánea y a demanda”, comenta su fundador. Entre los proyectos, “trabajamos en el desarrollo de una app para la industria de la construcción donde los arquitectos o ingenieros podrán asegurar la nómina y personal en cuestión de seguros “. (IProfesional)

TITULOS DESTACADOS
Hubo 14.014 casos en un día, la cifra más alta desde octubre pasado
Si bien el Gobierno explicó que la carga de datos incluyó 5 hs más de lo habitual, lo cierto es que 1 de cada 4 testeos dio positivo. La tasa de positividad se incrementó del 14% al 24%. Según la OMS, una tasa controlada es de 10%. Se supo además que la cepa de Manaos ya circula comunitariamente en el país. En el AMBA, se encontró la cepa de California. No habrá restricciones en Semana Santa pero analizan medidas posteriores como cuarentenas focalizadas (Clarín, Tapa y pág. 3; La Nación, Tapa y pág. 2)

 

El Banco Mundial dice que para crecer el país debe negociar con el FMI
El país “necesita un programa con el Fondo que ayude a renovar la confianza, bajar el riesgo, facilitar la vuelta a los mercados e incentivar la inversión”. Criticó con dureza los controles de precios (Clarín Tapa y pág. 12; La Nación, Tapa y pág. 19)

 

Soria asumió con críticas y rodeado de incondicionales
Sostuvo que la Justicia es “opaca”. En la jura no hubo miembros de la Corte. Sí estuvieron presentes Oscar Parrilli, Mariano Recalde y Martín Mena, viceministro de Justicia. Santiago Cafiero, Todesca, Vitobello y Darío Martínez, secretario de energía, amigo de Soria y cercano a CFK. Wado de Pedro, ausente (La Nación, Tapa y pág. 12)

 


NOTAS SECTORIALES
Los empresarios temen que la segunda ola cause un impacto económico mayor al previsto
Mientras tanto, confían en que por el momento se cumplirá con lo que expresaron en privado varios funcionarios, que afirman que no hay intenciones de cerrar plantas de forma masiva. Gastronómicos, preocupados ante la posibilidad de que se pueda anticipar el cierre de los locales en horario nocturno. (El Cronista, Tapa y pág. 4 a 6)

Los bonos argentinos siguen en baja y el riesgo país cerró en 1590
Los títulos cortos siguen operando en niveles de 19% y la tendencia no parece mejorar. Donde sí hubo una recuperación fue en el Merval de 1,7% en pesos, aunque los ADR se comportaron mixtos. (El Cronista, F&M, pág. 2)

 

 

Empresas
Falabella cambio en la negociación

El grupo chileno modificó su estrategia: se quedará con Sodimac pero la bajada de línea desde Chile fue contundente: deberá ser autosustentable,  la casa matriz no le inyectará capital.  Las opciones que la compañía baraja para Falabella son distintas: la búsqueda de un “socio estratégico” que continúe al frente de las tres tiendas departamentales que quedaron en pie o su retirada de la Argentina, con su consecuente liquidación. (Cronista.com
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TITULOS DESTACADOS
Alberto F  salió a respaldar a Cristina y ahora dice que no se le puede pagar al FMI
“Tiene razón Cristina. ¿Qué posibilidades tenemos nosotros de pagar U$S18mil millones el año que viene?. Ninguna”. En la semana, le había asegurador al titular del Banco Mundial que el país “va a honrar sus deudas” (Clarín, Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 14)

Ganancias: el piso de $150mil podría subir este año si aumenta el salario
La actualización será por RIPTE. Eximirá de ese tributo a más de 1 millón de trabajadores, también a personal de salud por las guardias u horas extras (hasta septiembre). Ex presidentes y vices deberán pagar ahora este impuesto. El Senado lo convertiría en ley el 7 u 8 de abril (Clarín, Tapa y pág. 8; La Nación, Tapa y pág. 18)

Por la suba de casos, buscan limitar la circulación y vuelve el teletrabajo al sector público
Pidieron a las provincias, municipios y sector privado que imitan la medida. Además, se pondrán en marcha dos indicadores para limitar la circulación nocturna: el número de casos confirmados acumulados en los últimos 28 días y la incidencia cada 100.000 habitantes. Según Vizzoti, hay 45 departamentos de 12 provincias que se encuentran en mayor riesgo y ya superaron los parámetros (La Nación, Tapa y pág. 2)


NOTAS SECTORIALES
El Mercosur tampoco le rinde a Argentina: en febrero el saldo comercial fue deficitario
u$s 938 millones exportados y u$s 947 millones importados. Del análisis de las ventas al exterior surge que cayeron 4,3% respecto de las registradas un año atrás. Con una expansión limitada por la falta de nuevos acuerdos comerciales, el gobierno depende cada vez más de las exportaciones agropecuarias para generar las divisas que necesita. (El Cronista, Tapa y pág. 4 y 5)

Confirman el censo de población para este año
Modalidad mixta, que incluirá cuestionarios online y `barridas` presenciales. No se realizará en un solo día como los tradicionales, sino que se extenderá por seis meses. El período propuesto, no confirmado aún, es de noviembre de 2021 a mayo de 2022. `No queremos seguir posponiéndolo, pero todo dependerá también de lo que suceda con las elecciones de medio término`, dijeron en el Indec (La Nación, pág. 20)

 

El BCRA compró US$ 633 millones en febrero: sólo tres fueron a las reservas
Lo que pasó es que tanto el sector privado como el Gobierno pagaron vencimientos de capital y de intereses, entre otros al FMI, y cayeron las cotizaciones en dólares de los distintos activos, como bonos, que integran las reservas del BCRA. (Clarín, pág. 26)

 

Larreta busca recuperar la iniciativa de cara a 2023
Mantuvo un retiro con funcionarios de su gabinete. En la semana también recibió a diputados nacionales y a jóvenes del PRO. No pierde la postura de moderación y llama a ampliar JxC sin perder la unidad del espacio. (Perfil, pág. 11)

 

TITULOS DESTACADOS
Pese a que no hay despidos, en 2020 hubo más de 2 millones de desocupados
INDEC. La tasa de desocupación fue del 11%; en el conurbano fue de 14.1%. Los subocupados alcanzan los 3 millones. El porcentaje de desempleados es el más elevado desde 2004  (Clarín, Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 19)

Cancelan los vuelos desde Brasil, Chile y México para frenar la ola de contagios
A partir de este sábado. Quienes vuelvan desde el exterior deberán hacerse un PCR al arribar y otro 7 días después, todo a su costo. Si dan positivo, tendrán que aislarse y pagar el hospedaje que les provea el Estado (Clarín Tapa y pág. 29; La Nación Tapa  y pág. 2)

Respuesta del FMI a CFK: no extenderán los plazos para pagar la deuda
El organismo ratificó que el plan es a 10 años y en las condiciones habladas con Guzmán. Las tratativas siguen, pero están complicadas (Clarín Tapa y pág. 6)

Sorpresa en EE.UU.: Biden quiere ir por la reelección
En un segundo mandato, en 2024, tendrá 81 años. De presentarse declaró que “esperaría plenamente” que Kamala Harris fuera de nuevo su compañera de fórmula.  (La Nación Tapa y pág. 9)

 


NOTAS SECTORIALES
La cantidad de titulares de tarjetas de crédito cayó 1,8 millones en un año
Obedece a la pérdida de empleo y al alto costo de tener un plástico, que es de alrededor de $ 600 por mes en grandes bancos, entre servicio de renovación anual y el costo de mantenimiento mensual. (El Cronista, F&M, pág. 4)

El Gobierno apura un paquete de medidas para reactivar la economía
Además de la suba del piso de Ganancias que debatirá Diputados, en la Casa Rosada avanzan en un esquema de aumento tarifario escalonado con “criterio socioeconómico”, créditos hipotecarios (con cuotas que se actualizarán según la evolución de los salarias) y un plan de empleo para los jóvenes en pymes (una iniciativa que maneja Kulfas y su equipo con estricta reserva) (El Cronista, F&M, pág. 8)

El Gobierno oficializó el nombramiento del abogado de Cristina Kirchner en un tribunal clave de Comodoro Py
El decreto con la confirmación de Roberto Boico en la Cámara Nacional de Apelaciones en los Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, fue publicado este viernes en el BO (Infobae)

TITULOS DESTACADOS
Guzmán negocia con el FMI, pero Cristina dice: “No podemos pagar la deuda”
Planteó que las tasas y los plazos son “inaceptables”. “No tenemos plata”, agregó en un acto por el Día de la Memoria en Las Flores. Convocó a la oposición a un acuerdo para la negociación con el FMI y para enfrentar la “economía bimonetaria”. CFK presiona al Gobierno para que postergue el acuerdo con el FMI para después de las elecciones (Clarín Tapa y pág 3; La Nación Tapa y pág 12)

Denuncian un apriete de los Moyano a los nuevos dueños de Walmart
El Grupo de Narváez, que compró el supermercado, denunció que el gremio le reclama que despida al personal de distribución, lo indemnice y lo vuelva a tomar con la misma antigüedad. Amenaza de medida de fuerza ante negativa. (Clarín Tapa y pág 15)

Respaldo a Maduro: el país salió del Grupo de Lima
La Cancillería argumentó que las acciones del grupo “no han conducido a nada” y que “afectaron” los derechos de los venezolanos (La Nación tapa y pág 14)

 

NOTAS SECTORIALES
Fuga de profesionales y puja por salarios y presupuesto en la CNV
Reunión de ejecutivos. Los mandos medios se quejan de “los sueldos vigentes, las renuncias de profesionales a un ritmo de tres por mes, ingreso de júnior (cuando se consiguen)”. El personal que se fue son especialmente de las áreas de Legales, Agentes y Mercados y Fondos. Migran a la UIF, la AEIP, y a Justicia, con mejores salarios. “Hay 49% del personal por debajo de la línea de pobreza a pesar de estar en un año de recaudación récord “, afirman. “El diálogo fue fluido pero concreto. No se le puede pedir más a la gente. No más urgencias. La CNV no está en condiciones de aceptar una función más y menos con este nivel de profesionales. Esto porque hay en el Congreso un proyecto de ley para darnos la función de control del tema criptomonedas” agregaron desde el personal. (El Cronista, F&M, pág 3)

Con Mendoza, más provincias piden la reducción de aportes patronales que Nación otorgó al Norte Grande
Gobernadores temen que se trasladen empresas a zonas con ventajas impositivas para contratar personal. También CAME solicitó que se contemple al comercio en programa de promoción de empleo. (Ámbito Financiero, pág. 16)

 

 

 

 

 

Empresas
Vicentín redujo 80% sus pérdidas y busca negociar con sus acreedores

Impulsará un comité para acordar antes de 90 días. Su deuda concursal es de $ 122.375 millones (El Cronista)

TITULOS DESTACADOS
Ara San Juan: El Consejo de Guerra destituyó a un alto oficial de la Armada
Se trata del capitán Claudio Villamide. Fue sancionado por “negligencia” y “descuido de tropa”. Además, aplicó arrestos rigurosos de 45 días al ex jefe de la Armada, almirante Marcelo Srur “por falta de compromiso y diligencia” y al ex jefe de la base de puerto Belgrano, Luis López Mazzeo por ausentarse de su comando. Los sancionados apelarán ante la Justicia civil. (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 14)

El Presidente hizo anuncios de vacunas, asumió en el PJ y chicaneó a Macri
Dijo que “antes que termine abril” estará vacunada toda la población de riesgo, de concretar los acuerdos. “Estamos vacunando a todos los argentinos mientras otros se levantan de la cama, hacen un zoom y nos critican”, le dedicó a Macri (Clarín Tapa y pág. 15; La Nación Tapa y pág. 2)

Lanzan un paro para el viernes en sanatorios, clínicas y hospitales
Por mejores salariales llevado a cabo por la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, cuyo secretario general es Daer. Arranca el jueves con asambleas informativas y termina el viernes con 3 hs por turno durante las cuales sólo se atenderán urgencias. Las cámaras empresariales reconocieron que el reclamo “es justo” pero advirtieron que “no tienen cómo afrontarlo, debido al retraso en los valores de las prestaciones y el aumento de los costos” (Clarín, Tapa y pág. 13)

El kirchnerismo duro busca que el lawfare sea delito
Anunciaron anoche la presentación de un proyecto en el Parlasur. La pretensión es que Oscar Parrilli y Fernanda Vallejos lo impulsen como una ley nacional en el Congreso. La presentación, que estuvo a cargo de Alejandra Minnicelli, esposa de De Vido, se efectuó en una charla organizada por la Liga argentina por los DD.HH. de la que participaron Cristina Caamaño, José Shulman, Oscar Laborde y Gastón Harispe, entre otros.(La Nación Tapa y pág. 14)

 


NOTAS SECTORIALES
El déficit primario bajó 31% en febrero, pero creció el gasto en subsidios y obras públicas
Año electoral en marcha: el salto en obra pública fue de 150% y a la espera de las nuevas tarifas, los subsidios económicos crecen 90%. Si bien mejoran las perspectivas fiscales, en Economía reconocen que “es prematuro” pensar en sobrecumplir la meta de déficit para este año, del 4,5% del PBI (El Cronista, Tapa y pág. 4)

Actividad industrial vuelve a crecer y ya empuja el empleo

Datos oficiales para la primera quincena de marzo. La actividad industrial empezó marzo con crecimiento del 1,6%. También se destaca la continuidad de la recuperación en ramas como metales básicos (+11%), minerales no metálicos (+12%) y textiles (+3%). (Ámbito Financiero, Tapa  y pág. 7)

 

Tarifas: Edenor y Edesur pedirán subas de 28% y 34% para salir del congelamiento

Son los aumentos que llevarán a la audiencia pública del martes 30. Aplican para la franja de usuarios residenciales. (Ámbito Financiero, Tapa y pág. 8)

 

 

Empresas
Kentucky sigue creciendo

La marca tiene 65 sucursales. Planea abrir otras 12 antes de que termine 2021. Inauguró 10 el año pasado, en plena pandemia. Invertirá u$s 5 millones en los próximos tres años para duplicar el su red de franquicias.

 

TITULOS DESTACADOS
Son 237 mil los turistas argentinos en el exterior y a su regreso
Aerolíneas ya canceló 68 vuelos y Latam redujo entre un 30% y un 70% sus servicios a ciudades como Lima y Santiago de Chile. También hay restricciones a México, EE.UU. y Europa. El Gobierno prepara DNU para extremar el control de las fronteras, la obligatoriedad de que cada pasajero abone su PCR a su regreso y buscar cómo garantizar su aislamiento (Clarín Tapa y pág. 3)

Abad se atribuyó anoche el triunfo en la interna clave de la UCR bonaerense
Candidato del oficialismo, respaldado por Gerardo Morales, Luis Naidenoff, Mario Negri  y Ernesto Sanz y acompañado por Facundo Manes se adjudicó triunfo sobre Gustavo Posse, apoyado por Martín Lousteau. Posee habló de “empate técnico” (Clarín Tapa y pág. 6; La Nación Tapa y pág. 16)

Intiman a embajadores a jubilarse y el kirchnerismo avanza en destinos clave
Los diplomáticos señalan que las intimaciones enviadas a funcionarios de 65 años para “sugerirles” que se jubilen contravienen la Ley de Servicio Exterior, que indica que los embajadores se jubilan a los 70 y los ministros y consejeros a los 67. Desde el equipo de Felipe Solá negaron la existencia de listas negras (La Nación Tapa y pág. 14)

 


NOTAS SECTORIALES
Las empresas advierten que no están las condiciones para producir al 100%
No disponen de todo el personal y hay falta de insumos. Esta semana está previsto que alimenticias se reúnan con la secretaría de Comercio Interior, y se podrían tratar algunos de estos temas. (El Cronista, Tapa  y pág. 6)

Bancos cerraron 214 sucursales desde el inicio del aislamiento

También se redujo la cantidad de empleados: de 106.012 personas en marzo de 2020 a 104.696 en setiembre pasado, un achique de 1316 personas. Todavía aún hay muchas sucursales en lista de espera para poder ser cerradas, ya que el Central debe dar el visto bueno. (El Cronista, Tapa y F&M, Tapa)

 

PJ en modo campaña: Alberto estrena jefatura
Hoy acto de Alberto Fernández como nuevo presidente del Consejo Nacional del Partido Justicialista, junto a gobernadores, ministros, intendentes, gremios y organizaciones sociales. Será una muestra de unidad del Frente de Todos de cara a las PASO previstas para el 8 de agosto y las generales del 24 de octubre. (Ámbito Financiero, pág. 11)

 

 

 

Empresas I
Moyano y ex socios de Cristóbal López presionan para que se cierre la venta de OCA

Pese a que síndicos, liquidadores y algunos acreedores habían cuestionado la forma con la que los patagónicos quieren terminar de pagar por la empresa. El juez a cargo de la quiebra convocó a reunión el viernes próximo, 26 de marzo, a las 11 de la mañana (Cronista.com)

 

Empresas II
McDonald’s tiene nuevo director general en la Argentina

Eduardo Lopardo tendrá bajo su responsabilidad a 15.000 colaboradores y 200 locales. Cuenta con más de 18 años de experiencia en posiciones de liderazgo. Ingresó a la compañía en agosto de 2019. (Cronista.com)