valentina

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 56/2025

RESOL-2025-56-APN-SRT#MCH

 

Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2025

 

VISTO el Expediente EX-2025-132033181-APN-GACM#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, la Ley de la Provincia de SAN LUIS N° V-1159-2024, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, Nº 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria Nº 75 de fecha 1 de noviembre de 2024-, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, se crearon las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, y a su vez, se estableció que como mínimo funcionará una Comisión Médica en cada provincia y otra en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

 

Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñaba ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, así como los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para el adecuado funcionamiento de las Comisiones Médicas, fue transferido a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

 

Que, a su vez, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008, facultó a esta S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425 en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.

 

Que, por su parte, el Decreto Nº 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008 resolvió asignar a la S.R.T. las competencias de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

 

Que la Ley N° 27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, en su Título I, estableció la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, como la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter laboral de la contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

 

Que mediante el artículo 4° de la norma referida en el considerando anterior, se invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES a adherir al mencionado Título I.

 

Que, en ese contexto, mediante la Ley Provincial N° V-1159-2024, la Provincia de SAN LUIS adhirió a las disposiciones contenidas en el Título I de la Ley Nacional N° 27.348 “Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557”, delegando expresamente en la jurisdicción administrativa nacional las competencias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley Nº 27.348, con sujeción a las condiciones allí previstas.

 

Que en su artículo 2°, la referida Ley Provincial encomendó al PODER EJECUTIVO PROVINCIAL celebrar convenios de colaboración y coordinación con la S.R.T. a los fines de que las Comisiones Médicas Jurisdiccionales instituidas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241, o la que en el futuro la modifique y/o reemplace, actúen en el ámbito de la Provincia de SAN LUIS, como instancia prejurisdiccional, sujetas a las condiciones de dicha ley.

 

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, en fecha 30 de mayo de 2025, esta S.R.T celebró con la Provincia de SAN LUIS un convenio de colaboración y coordinación por el cual se asumió el compromiso de crear una Comisión Médica y/o Delegación en las ciudades de Villa Mercedes y Concarán, a fin de asegurar una adecuada

cobertura geográfica de las cabeceras judiciales de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial, en un plazo no superior a CIENTO OCHENTA (180) días.

 

Que con miras en tal objetivo, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas, en el ámbito de las competencias que le asigna la Resolución S.R.T. N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria la Resolución S.R.T. Nº 75 de fecha 1 de noviembre de 2024-, impulsó las modificaciones necesarias para la creación de DOS (2) Delegaciones de la Comisión Médica N° 27, una con asiento en la ciudad de Villa Mercedes y otra en la ciudad de Concarán, ambas de la Provincia de SAN LUIS.

 

Que las referidas Delegaciones cumplirán las mismas funciones que la Comisión Médica de la cual dependen y sustanciarán los trámites previstos en la Resolución S.R.T. N° 179 de fecha 21 de enero de 2015 y en el Título I de la Ley N° 27.348.

 

Que, asimismo, a los fines de optimizar la atención y facilitar la accesibilidad de los trabajadores, resulta necesario establecer un Anexo operativo de la Comisión Médica N° 27 en la Estación de Interconexión Regional de Ómnibus (E.D.I.R.O.).

 

Que, oportunamente, a través de la Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, se determinó la cantidad total de Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 para todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, su ámbito de funcionamiento, competencia territorial, el asiento y los horarios de atención.

 

Que, en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes, deviene necesario establecer la cantidad de Comisiones Médicas y Delegaciones en la Provincia de SAN LUIS, y en consecuencia adecuar al respecto los términos de la Resolución S.R.T. N° 326/17, a los fines de que el trabajador pueda solicitar la intervención de la Comisión Médica con competencia en el domicilio seleccionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 27.348.

 

Que, no obstante, hasta tanto se habilite su funcionamiento, los trámites que correspondan a la competencia territorial de las Delegaciones con asiento en las Ciudades de Villa Mercedes y Concarán, serán sustanciados en la Comisión Médica N° 27 de la ciudad de San Luis, Provincia de SAN LUIS.

 

Que corresponde delegar en la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas la facultad para que, ante situaciones de necesidad y urgencia, derive la sustanciación de los trámites a una Comisión Médica distinta a la correspondiente, respetando a los fines de la vía recursiva, la competencia territorial optada por el damnificado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017) y el artículo 3° de la Ley N° 19.549.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren la Ley N° 24.241, los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104/08 y el artículo 6º del Decreto Nº 2.105/08, el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759/72 (t.o. 2017), en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 27.348 y la Ley Provincial N° V-1159-2024.

 

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Determínase la cantidad de UNA (1) Comisión Médica de la Ley N° 24.241, su Anexo y DOS (2) Delegaciones, para todo el territorio de la Provincia de SAN LUIS.

 

ARTÍCULO 2°.- Establécense la siguiente Comisión Médica, su Anexo y Delegaciones en el territorio de la Provincia de SAN LUIS: Comisión Médica N° 27 con asiento en San Luis (Provincia de SAN LUIS), UNA (1) Comisión Médica, y su Anexo y DOS (2) Delegaciones (Villa Mercedes y Concarán).

 

ARTÍCULO 3°.- Defínase la competencia territorial de la Comisión Médica, su Anexo y Delegaciones de la Provincia de SAN LUIS, que a continuación se detallan, de la siguiente manera:

 

· Comisión Médica N° 27 y su Anexo, con competencia en las ciudades que comprenden la Primera Circunscripción Judicial, de la Provincia de SAN LUIS.

 

· Delegación Villa Mercedes, con competencia en las ciudades que comprenden la Segunda Circunscripción Judicial, de la Provincia de SAN LUIS.

 

· Delegación Concarán, con competencia en las ciudades que comprenden la Tercera Circunscripción Judicial, de la Provincia de SAN LUIS.

 

ARTÍCULO 4°.- Determínase que las Delegaciones de la Comisión Médica cumplirán las mismas funciones que la Comisión Médica de la cual depende y sustanciarán los trámites previstos en la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 de enero de 2015 y en el Título I de la Ley N° 27.348.

 

ARTÍCULO 5°.- Establécense los asientos de la Comisión Médica, su Anexo y Delegaciones que a continuación se detallan:

 

· Comisión Médica N° 27:

 

Domicilio: Bolívar N° 944, San Luis (D5700HVT), Provincia de SAN LUIS.

 

· Anexo “E.D.I.R.O” de la Comisión Médica N° 27:

 

Domicilio: Estación de Interconexión Regional de Ómnibus (E.D.I.R.O.) – Avenida del Fundador y Avenida Santos Ortiz (CP 5700), Provincia de SAN LUIS.

 

· Delegación Villa Mercedes:

 

Domicilio: Lavalle extremo sur S/N, dentro del Parque Costanera Río V (CP 5730), Provincia de SAN LUIS.

 

· Delegación Concarán:

 

Domicilio: Ayacucho 740 (CP 5770), Provincia de SAN LUIS.

 

ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas para que, ante situaciones de necesidad y urgencia, derive la sustanciación de los trámites a una Comisión Médica distinta a la correspondiente, respetando a los fines de la vía recursiva, la competencia territorial optada por el damnificado.

 

ARTÍCULO 7°.- Las Comisiones Médicas tendrán, entre sus funciones, visar o fiscalizar los distintos exámenes médicos previstos en la Resolución S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010.

 

ARTÍCULO 8°.- Establécese que para iniciar cualquier tipo de trámite ante las Comisiones Médicas, las partes deberán solicitar, a opción del trabajador, la intervención de la Comisión Médica correspondiente al domicilio real del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios del trabajador o del domicilio laboral donde habitualmente aquel se reporta.

 

ARTÍCULO 9°.- Establécese que hasta tanto se habilite su funcionamiento, los trámites que correspondan a la competencia territorial de las Delegaciones de Villa Mercedes y Concarán, serán sustanciados en la Comisión Médica N° 27 sita en la ciudad de San Luis, Provincia de SAN LUIS.

 

ARTÍCULO 10.- Los horarios de atención de la referida Comisión Médica y sus respectivas Delegaciones serán publicados oportunamente en el sitio web de la S.R.T. http://www.argentina.gob.ar/srt.

 

ARTÍCULO 11.- Establécese que la presente es una norma autónoma para la Provincia de SAN LUIS, por lo cual déjase sin efecto lo determinado respecto de la Comisión Médica N° 27 en la Resolución S.R.T. N° 326/17, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 12.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

 

Gustavo Dario Moron

 

e. 15/12/2025 N° 94480/25 v. 15/12/2025

 

Fecha de publicación 15/12/2025

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 58/2025

RESOL-2025-58-APN-SRT#MCH

 

Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2025

 

VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 462.364/25, las Leyes Nros. 24.557, 27.348, las Resoluciones S.R.T. N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), constituida por el artículo 35 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo como una entidad autárquica, hoy en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tiene, entre otros objetivos, la prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados del trabajo.

 

Que la Ley N° 27.348, mediante su artículo 5°, y en su carácter de norma específica, creó el Autoaseguro Público Provincial destinado a que las provincias, sus municipios y la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES puedan autoasegurar los riesgos del trabajo definidos en la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, respecto de los regímenes de empleo público provincial y municipal, de conformidad lo establezca la S.R.T..

 

Que, para acceder al Autoseguro Público Provincial, la jurisdicción solicitante deberá garantizar la existencia de una estructura suficiente para el adecuado otorgamiento de las prestaciones de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, como así también mantener un régimen económico y financiero separado para las prestaciones dinerarias.

 

Que, con fundamento en el marco normativo relatado en los considerandos precedentes, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT solicita autorización para autoasegurar los riesgos de trabajo en los términos de la Ley N° 27.348, en orden de

llevar adelante una gestión expedita de las acciones de prevención y prestaciones de la Ley N° 24.557.

 

Que, en ejercicio de las competencias asignadas por la Resolución S.R.T. N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 y su modificatoria, la Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024, analizada la documentación presentada por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, las áreas técnicas del Organismo -Subgerencia de Control de Entidades (IF-2025-136598374-APN-SCE#SRT y PV-2025-136599202-APN-SCE#SRT ambos de fecha 10 de diciembre de 2025) y la Subgerencia de Control de Prestaciones Médicas (Providencia de fecha 05 de diciembre de 2025 del Expediente S.R.T. N° 462.364/25), áreas dependientes de la Gerencia de Control Prestacional; y las Gerencias de Prevención (PV-2025-132089082-APN-GP#SRT de fecha 28 de noviembre de 2025) y de Administración de Comisiones Médicas (PV-2025-106639431-APN-GACM#SRT de fecha 25 de septiembre de 2025), encontraron satisfechos los aspectos técnicos y los extremos exigidos por el artículo 5° de la Ley N° 27.348, no obstante, han formulado determinadas observaciones que deberán ser cumplimentadas en término, sin perjuicio de las acciones de fiscalización que este Organismo lleve adelante en ejercicio de sus funciones.

 

Que el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, en su calidad de Autoaseguro Público Provincial deberá integrarse al sistema de registros.

 

Que la Gerencia General conforme sus atribuciones, otorgó su conformidad con la medida instada.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el Título II, artículo 5° de la Ley N° 27.348 y en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.

 

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Autorízase al “GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT” (C.U.I.T. N° 30-67049620-8) a autoasegurar los riesgos de trabajo definidos por la Ley N° 24.557, en el marco de lo establecido en el Título II de la Ley N° 27.348.

 

ARTÍCULO 2°.- Dispónese registrar al “GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT” como Empleador Autoasegurado Público Provincial.

 

ARTÍCULO 3°.- La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) fiscalizará que, oportunamente, se vean cumplimentadas las observaciones efectuadas al “GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT”.

 

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

 

Gustavo Dario Moron

 

e. 15/12/2025 N° 94500/25 v. 15/12/2025

 

Fecha de publicación 15/12/2025

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 55/2025

RESOL-2025-55-APN-SRT#MCH

 

Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2025

 

VISTO el Expediente EX-2018-49838257-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 24.241, Nº 24.557, Nº 26.417, Nº 27.260, Nº 27.609, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024, los Decretos N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, N° 404 de fecha 05 de junio de 2019, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 359 de fecha 26 de noviembre de 2025, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 32, apartado 1 de la Ley N° 24.557 establece que el incumplimiento por parte de los Empleadores Autoasegurados (E.A.), de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.

 

Que el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997 reemplazó al AMPO considerando como unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).

 

Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones Complementarias- de la Ley N° 26.417, estableció la sustitución de todas las referencias concernientes al MOPRE existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, por una determinada proporción del Haber Mínimo Garantizado, según el caso que se trate.

 

Que, asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del MOPRE y el del Haber Mínimo Garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.

 

Que el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009 -sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 404 de fecha 05 de junio de 2019- previó la equivalencia del valor MOPRE en un VEINTIDÓS POR CIENTO (22 %) del monto del Haber Mínimo Garantizado, en los términos del artículo 13 de la Ley N° 26.417 y su modificatoria.

 

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, estableciéndose un nuevo índice de movilidad en las prestaciones, siendo a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la elaboración, aprobación y publicación del índice trimestral de movilidad.

 

Que el artículo 2° de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, dispone que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y complementarias, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el artículo 5°, apartado I, inciso b) de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO o quien en el futuro la sustituya.

 

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones sobre movilidad de las prestaciones previsionales, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).

 

Que, por Resolución ANSES N° 359 de fecha 26 de noviembre de 2025, se informó el porcentaje correspondiente a la fórmula de movilidad a considerar para el mes de diciembre de 2025, siendo del DOS CON TREINTA Y CUATRO CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,34 %), calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 -texto según artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24-.

 

Que el artículo 1° de la misma resolución estableció el Haber Mínimo Garantizado vigente a partir del mes de diciembre de 2025, fijándolo en la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 340.879,59).

 

Que el Decreto N° 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la ANSES proceda a actualizar el monto del Haber Mínimo Garantizado, de conformidad con lo que prevé en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.

 

Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694/09, respecto de la Resolución ANSES N° 359/25.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y el artículo 15 del Decreto N° 1.694/09.

 

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Establécese en PESOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 51/100 ($ 74.993,51) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 359 de fecha 26 de noviembre de 2025.

 

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los efectos de la presente resolución serán aplicables a partir del 01 de diciembre de 2025.

 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

 

Gustavo Dario Moron

 

e. 11/12/2025 N° 93556/25 v. 11/12/2025

 

Fecha de publicación 11/12/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución Sintetizada 679/2025

SINTESIS: RESOL-2025-679-APN-SSN#MEC Fecha: 09/12/2025

Visto el EX-2025-127739878-APN-GA#SSN …Y CONSIDERANDO… EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Prohibir a GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (CUIT 30- 68522850-1) celebrar nuevos contratos de seguros.

ARTÍCULO 2°.- Emplazar a GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., en los términos del artículo 31 de la Ley Nº 20.091, para que en el plazo de TREINTA (30) días corridos reintegre el capital a los efectos de revertir el déficit de PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 12.954.889.767,-) conforme lo establecido en el artículo 31 segundo párrafo de la Ley Nº 20.091, bajo apercibimiento de encuadrarse su situación en los dispositivos del artículo 48, inciso b), del referido cuerpo legal.

ARTÍCULO 3°.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo1°, la Gerencia de Inspección procederá a relevar el corte de emisión de pólizas al momento de la notificación de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota en el Registro de Entidades de Seguros de la medida ordenada en el artículo 1°.

ARTÍCULO 5°.- Notificar a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO a fin de que asuma la intervención de su competencia a tenor de lo dispuesto en el artículo 1º.

ARTÍCULO 6°.- Rechazar, en todos sus términos, el pedido de levantamiento parcial de la medida cautelar de inhibición general de bienes dispuesta por el artículo 1° de la Resolución RESOL-2025-629-APN-SSN#MEC, de fecha 17 de noviembre, obrante en el RE-2025-135310441-APN-GE#SSN, por resultar improcedente conforme el artículo 86 de la Ley N° 20.091.

ARTÍCULO 7°.- Se deja constancia que la presente Resolución es recurrible en los términos de los artículos 83 y 86 de la Ley N° 20.091, dentro de los CINCO (5) días hábiles de su notificación.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, notifíquese al domicilio electrónico constituido por la entidad conforme Resolución SSN N° 39.527 de fecha 29 de octubre de 2015, y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, a cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 11/12/2025 N° 93499/25 v. 11/12/2025

Fecha de publicación 11/12/2025

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 51/2025

RESOL-2025-51-APN-SRT#MCH

 

Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2025

 

VISTO el Expediente EX-2018-49838257-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 24.241, Nº 24.557, Nº 26.417, Nº 27.260, Nº 27.609, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024, los Decretos N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, N° 404 de fecha 05 de junio de 2019, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 338 de fecha 04 de noviembre de 2025, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 32, apartado 1 de la Ley N° 24.557 establece que el incumplimiento por parte de los Empleadores Autoasegurados (E.A.), de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.

 

Que el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997 reemplazó al AMPO considerando como unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).

 

Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones Complementarias- de la Ley N° 26.417, estableció la sustitución de todas las referencias concernientes al MOPRE existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, por una determinada proporción del Haber Mínimo Garantizado, según el caso que se trate.

 

Que, asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del MOPRE y el del Haber Mínimo Garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.

 

Que el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009 -sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 404 de fecha 05 de junio de 2019- previó la equivalencia del valor MOPRE en un VEINTIDÓS POR CIENTO (22 %) del monto del Haber Mínimo Garantizado, en los términos del artículo 13 de la Ley N° 26.417 y su modificatoria.

 

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, estableciéndose un nuevo índice de movilidad en las prestaciones, siendo a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la elaboración, aprobación y publicación del índice trimestral de movilidad.

 

Que el artículo 2° de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, dispone que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y complementarias, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el artículo 5°, apartado I, inciso b) de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO o quien en el futuro la sustituya.

 

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones sobre movilidad de las prestaciones previsionales, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).

 

Que, por Resolución ANSES N° 338 de fecha 04 de noviembre de 2025, se informó el porcentaje correspondiente a la fórmula de movilidad a considerar para el mes de noviembre de 2025, siendo del DOS CON OCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,08 %), calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 -texto según artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24-.

 

Que el artículo 1° de la misma resolución estableció el Haber Mínimo Garantizado vigente a partir del mes de noviembre de 2025, fijándolo en la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHENTA Y CINCO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 333.085,39).

 

Que el Decreto N° 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la ANSES proceda a actualizar el monto del Haber Mínimo Garantizado, de conformidad con lo que prevé en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.

 

Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694/09, respecto de la Resolución ANSES N° 338/25.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y el artículo 15 del Decreto N° 1.694/09.

 

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Establécese en PESOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 79/100 ($ 73.278,79) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 338 de fecha 04 de noviembre de 2025.

 

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los efectos de la presente resolución serán aplicables a partir del 01 de noviembre de 2025.

 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

 

Gustavo Dario Moron

 

  1. 14/11/2025 N° 86693/25 v. 14/11/2025

 

Fecha de publicación 14/11/2025