BRITO PERET, José y FOGLIA, Ricardo Arturo. “Riesgos del trabajo. Cultura de la prevención y marco legal”

2000. Trabajo y Seguridad Social – p. 487 / 503

Comentario:

El artículo aborda el tema de la prevención como uno de los ejes del moderno derecho de daños, que establece mecanismos ue garantizan la eficacia de la prevención  como etapa previa a la mera resarcitoria que opera luego de ocurrido el evento dañoso. Apunta que “…los restantes ejes son, entre otros, el de la responsabilidad objetiva con tope y tarifa, la extensión de los sistemas de seguro o fondos de garantía y la ampliación de la titularidad de las acciones a los sujetos difusos y las responsabilidades plurales.”
“La prevención tiene una doble finalidad, por un lado intenta evitar los daños y por el otro, y frente a la imposibilidad de ello, minimizar su impacto reduciendo las consecuencias.” Sostienen los autores que resulta más importante que el sistema resarcitorio que se adopte respecto de los daños que se han producido, el lograr que el daño no se produzca. Analizan los antecedentes del concepto de prevención, pasando por las distitntas leyes y sistemas hasta llegar a la ley 24.557. Señalan que no obstante la importancia del concepto de prevención en el derecho moderno, en los sitemas jurídicos pasados no se lo imponía como un deber autónomo, sino que emergía como consecuencia psicológica de la sanción.
Destacan que “…la cuestión referida a la prevención de los infortunios laborales afecta a la sociedad en su conjunto, ya que la salud física y psicofisiológica de los trabajadores dependientes hace a la salud pública, excediendo el marco de la relación individual del trabajador con su empleador.”. En tal sentido, al analizar al sistema de la LRT como un subsistema de la Seguridad Social, los autores señalan que la ley 24.557 implicó un cambio sustancial al contemplar en un mismo cuerpo legal y dentro de su estructura una etapa previa a la producción del evento dañoso: la prevención, y una etapa posterior al mismo: la rehabilitación y la recalificación profesional del afectado para reinsertarlos en el mundo del trabajo.
Analizan las caracterísitcas propias de este subsistema y su correspondencia con las del sistema de seguridad social, destacando la obligatoriedad del mismo, salvo la excepcional, restrictiva y limitada posibilidad del autoseguro; característica ésta que rompe el principio sustancial del derecho privado de la autonomía de la voluntad establecido por el art. 1137 del código civil. También se profundiza en el análisis de la estructura del contrato, los límites a la libertad contractual; la forma, contenido y plazo de vigencia; las prestaciones y el procedimiento para obtener las mismas, concluyendo que la autonomía de la voluntad quedaría limitada a elegir entre asegurarse en una ART o autoasegurarse y en éste último caso cuando se reunan las condiciones que establece la propia ley. Finalmente se aborda otra de las carcaterísitcas de la seguridad social, la la existencia de fondos de resguardo, en la LRT se prevé el fondo de garantía y el fondo de reserva.
Luego del análisis del sistema de la LRT como un subsistema de la seguridad social, el artículo analiza las cuestiones generales sobre la prevención para adentrarse en la prevención en la LRT. Así es como destaca que en el esquema de la LRT sobresale el objetivo de la prevención como un claro objetivo social. De ahí que se haya dispuesto la adopción de medidas que promuevan el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo, obligando a que tanto los trabajadores como los empleadores y las ART asuman compromisos concretos de cumplir con las normas de hisgiene y seguridad en el trabajo. De esta manera conforma un deber ineludible concocer los deberes y responsabiliddades atribuidos por la norma legal.
Se analizan las obligaciones que surgen de la ley 19587 y su decreto reglamentario 351/79, y el decreto 617/97; como así también lo establecido por las Resoluciones SRT 231/96, 16/97, 43/97, 51/97, 35/98, concluyendo con el régimen sancionatorio para el supuesto de violación a la normativa vigente.
Concluye el artículo con sugerencias concretas sobre aspectos que se podrían mejorar rescatando los beneficios de la prevención e impulsa al encentivo de la misma a través de los diferentes mecanismos que el derecho contempla.