JURIDICOS

Decreto 137/2026

DECTO-2026-137-APN-PTE – Promúlgase la Ley Nº 27.802.

Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2026

En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.802 (IF-2026-22610607-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 27 de febrero de 2026.

Dese para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, gírese copia al H. CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. Cumplido, archívese.

MILEI – Manuel Adorni – Sandra Pettovello

e. 06/03/2026 N° 12834/26 v. 06/03/2026

Fecha de publicación 06/03/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Decreto 135/2026

DECTO-2026-135-APN-PTE – Desígnase Secretario de Finanzas.

Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2026

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 27 de febrero de 2026, la renuncia presentada por el licenciado en Economía Alejandro Daniel LEW (D.N.I. N° 23.888.706) al cargo de Secretario de Finanzas del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- Acéptase, a partir del 2 de marzo de 2026, la renuncia presentada por el licenciado en Economía Federico Matías FURIASE (D.N.I. N° 29.697.231) al cargo de Director del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Agradécense a los funcionarios renunciantes los servicios prestados en el desempeño de sus cargos.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase con carácter ad honorem, a partir del 2 de marzo de 2026, en el cargo de Secretario de Finanzas del MINISTERIO DE ECONOMÍA al licenciado en Economía Federico Matías FURIASE (D.N.I. N° 29.697.231).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Luis Andres Caputo

e. 06/03/2026 N° 12833/26 v. 06/03/2026

Fecha de publicación 06/03/2026 

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Decreto 133/2026 

DECTO-2026-133-APN-PTE – Desígnase Ministro. 

Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2026 

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. 

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA 

DECRETA: 

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 4 de marzo de 2026, la renuncia presentada por el doctor Mariano CÚNEO LIBARONA (D.N.I. N° 14.222.256) al cargo de Ministro de Justicia. 

ARTÍCULO 2°.- Agradécense al funcionario renunciante los servicios prestados en el desempeño de dicho cargo. 

ARTÍCULO 3°.- Desígnase, a partir del 5 de marzo de 2026, en el cargo de Ministro de Justicia al doctor Juan Bautista MAHIQUES (D.N.I. N° 28.143.289). 

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. 

MILEI – Manuel Adorni 

e. 05/03/2026 N° 12397/26 v. 05/03/2026 

Fecha de publicación 05/03/2026 

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO 

Resolución 15/2026 

RESOL-2026-15-APN-SRT#MCH 

Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2026 

VISTO el Expediente EX-2020-12920644-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 24.557, N° 26.417, N° 26.773, N° 27.348, los Decretos N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, N° 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 37 de fecha 28 de agosto de 2025, y 

CONSIDERANDO: 

Que el artículo 11 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo en relación al régimen legal de las prestaciones dinerarias, determina que: “(…) 1. Las prestaciones dinerarias de esta ley gozan de las franquicias y privilegios de los créditos por alimentos. Son, además, irrenunciables y no pueden ser cedidas ni enajenadas. 2. Las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) o permanente provisoria se ajustarán en función de la variación del AMPO definido en la Ley 24.241, de acuerdo a la norma reglamentaria. 3. El Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado a mejorar las prestaciones dinerarias establecidas en la presente ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan. (…)”. 

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, el cual incorporó como apartado 4 del artículo 11 de la Ley N° 24.557 y su modificatoria, el siguiente texto: “(…) 4. En los supuestos previstos en el artículo 14, apartado 2, inciso “b”; artículo 15, apartado 2; y artículos 17 y 18, apartados 1 de la presente ley, junto con las prestaciones allí previstas los beneficiarios percibirán, además, una compensación dineraria adicional de pago único, conforme se establece a continuación: a) En el caso del artículo 14, apartado 2, inciso “b”, dicha prestación adicional será de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000). b) En los casos de los artículos 15, apartado 2 y del artículo 17, apartado 1), dicha prestación adicional será de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000). c) En el caso del artículo 18, apartado 1, la prestación adicional será de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).”. 

Que a través del Decreto N° 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009 se actualizaron las referidas compensaciones dinerarias adicionales de pago único en concepto de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.) y muerte, eliminando los topes indemnizatorios para todos los casos, y estableciendo pisos por debajo de los cuales no se reconocerá válidamente el monto indemnizatorio. 

Que mediante la sanción de la Ley N° 26.773 se estableció el régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el que se encuentra integrado por las disposiciones de ese cuerpo normativo, por la Ley N° 24.557 sobre Riesgos de Trabajo y sus modificatorias, por el citado Decreto N° 1.694/09, sus normas complementarias y reglamentarias, y por las que en el futuro las modifiquen. 

Que el artículo 8° de la referida Ley N° 26.773 dispuso que los importes por I.L.P. previstos en las normas que integran dicho régimen se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), publicado por la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) a cuyo efecto dictará la resolución pertinente fijando los nuevos valores y su lapso de vigencia. 

Que el artículo 17, apartado 6 de la ley mencionada en el considerando precedente estableció que las prestaciones en dinero por incapacidad permanente, previstas en la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, y su actualización mediante el Decreto N° 1.694/09, se ajustarán a la fecha de entrada en vigencia de la propia Ley N° 26.773 conforme al índice RIPTE, publicado por la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, desde el 1° de enero de 2010. 

Que a su vez dicha normativa determinó que la actualización general prevista en el artículo 8° de esa ley se efectuará en los mismos plazos que la contemplada para el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) por el artículo 32 de la Ley N° 24.241, modificado por el artículo 6° de la Ley N° 26.417. 

Que posteriormente la Ley N° 27.348 incorporó el artículo 17 bis de la Ley N° 26.773, y dispuso que sólo las compensaciones adicionales de pago único previstas en el artículo 11 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, así como los importes mínimos establecidos en el Decreto N° 1.694/09, se deberán incrementar conforme la variación del índice RIPTE, desde el 1° de enero de 2010 y hasta la fecha de la primera manifestación invalidante de la contingencia considerando la última variación semestral del RIPTE, de conformidad con la metodología prevista en la Ley N° 26.417. 

Que el artículo 21 de la Ley N° 27.348 derogó, asimismo, el artículo 8° y el apartado 6 del artículo 17 de la Ley N° 26.773, razón por la cual la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces M.T.E. Y S.S., quedó relevada de la obligación del dictado de la resolución que fije los nuevos valores y su lapso de vigencia. 

Que en virtud de lo expuesto, resulta imprescindible el dictado de un acto administrativo por el cual se determinen los valores de equivalencia de las compensaciones adicionales de pago único, incorporadas al artículo 11 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, y los importes mínimos establecidos en el Decreto N° 1.694/09 que se deben considerar en el Sistema de Riesgos del Trabajo, a fin de dotar a todos los actores sociales involucrados de la debida seguridad jurídica, fortaleciendo de este modo a dicho sistema. 

Que en orden a la competencia para el dictado de este acto, cabe destacar que el principio de especialidad del derecho administrativo determina que: “el alcance de la competencia de un órgano o ente estatal se debe determinar sobre la base – en primer lugar – del texto expreso de la norma que la regule; – en segundo – del contenido razonablemente implícito inferible del texto expreso de las normas involucradas y – en tercer lugar – de los poderes inherentes derivados de la naturaleza o esencia del órgano, interpretados a la luz del principio de especialidad”. (Julio C COMADIRA, El Acto administrativo, Editorial LA LEY, Buenos Aires 2004, Pág. 27). 

Que en ese orden de ideas, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN (P.T.N.) ha afirmado que el aspecto que define la aptitud para obrar de un ente jurídico es la relación del acto con los fines para los que fue creado (Dictámenes 154:196, Pto IV :164:165, Pto.III 4), a lo que añadió: “(…) En el campo de las personas morales, la capacidad o competencia se delimita de acuerdo con la llamada “regla de la especialidad”, es decir, que les está permitido hacer lo no prohibido dentro de los fines de la institución” (Dictámenes 191:105,Pto II 2.). 

Que, en este sentido, esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) ha dictado sucesivas resoluciones, siendo el antecedente inmediato del presente acto la Resolución S.R.T. N° 37 de fecha 28 de agosto de 2025. 

Que para la determinación de los mencionados importes se utilizó la información publicada por la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (https://www.argentina.gob.ar/trabajo/seguridadsocial), que establece una variación semestral comparando el valor publicado en el mes de junio de 2025 respecto del mes de diciembre de 2025, y luego dicha variación se aplica sobre los importes de las compensaciones adicionales y pisos mínimos vigentes hasta el día 28 de febrero de 2026. 

Que la presente medida se limita a reflejar el resultado del cálculo matemático resultante de la adecuación de la variación del índice RIPTE. 

Que la Gerencia de Control Prestacional ha intervenido y prestado su conformidad en el ámbito de sus competencias. 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde. 

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el principio de especialidad y el artículo 36, apartado 1 de la Ley N° 24.557, en cumplimiento del artículo 17 bis de la Ley N° 26.773 incorporado por la Ley N° 27.348. 

Por ello, 

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 

RESUELVE: 

ARTÍCULO 1°.- Establécese que para el período comprendido entre el día 1° de marzo de 2026 y el día 31 de agosto de 2026 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), el cálculo de los montos de las compensaciones adicionales de pago único, previstas en el artículo 11, apartado 4, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, arroja el resultado de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CATORCE ($ 43.334.414), PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL DIECIOCHO ($ 54.168.018), y PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES UN MIL SEISCIENTOS DOS ($ 65.001.602), respectivamente. 

ARTÍCULO 2°.- Establécese que para el período comprendido entre el día 1° de marzo de 2026 y el día 31 de agosto de 2026 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14, apartado 2, incisos a) y b) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior al monto de PESOS NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE ($ 97.502.420) por el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.). 

ARTÍCULO 3°.- Establécese que para el período comprendido entre el día 1° de marzo de 2026 y el día 31 de agosto de 2026 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 15, apartado 2 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior a PESOS NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE ($ 97.502.420) como piso mínimo. 

ARTÍCULO 4°.- Establécese que para el período comprendido entre el día 1° de marzo de 2026 y el día 31 de agosto de 2026 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización adicional de pago único prevista en el artículo 3° de la Ley N° 26.773 en caso de muerte o incapacidad total no podrá ser inferior a PESOS DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 18.464.833) como piso mínimo. 

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. 

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. 

Gustavo Dario Moron 

e. 05/03/2026 N° 12113/26 v. 05/03/2026 

Fecha de publicación 05/03/2026 

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL 

Disposición 3/2026 

DI-2026-3-APN-SSSS#MCH 

Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2026 

VISTO el Expediente N° EX-2020-86980269-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 26.377 y 27.541, los Decretos Nros. 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y 128 de fecha 14 de febrero de 2019, las Resoluciones Nros. 3 de fecha 12 de febrero de 2015 y 26 de fecha 20 de octubre de 2023 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución Conjunta General Nº 4135 de fecha 22 de septiembre de 2017 de las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la Resolución N° 276 de fecha 3 de noviembre de 2025 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, y la Disposición N° 15 de fecha 2 de noviembre de 2023 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y 

CONSIDERANDO: 

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008 facultaron a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social. 

Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social. 

Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para la homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377. 

Que, por la Resolución N° 3/2015 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008, el Convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y las entidades representativas de la actividad yerbatera de la zona productora de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES. 

Que, por la Resolución N° 26/2023 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se homologó una adenda al Convenio, con el objetivo de fortalecer el buen desarrollo y funcionamiento de la herramienta. 

Que, mediante la Disposición N° 15/2023 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se aprobó el Texto Ordenado del citado Convenio de Corresponsabilidad Gremial. 

Que, en el acápite a), Artículo 1° de la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, se estableció que la mencionada SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que aprueben nuevas escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos. 

Que, por la Resolución Nº 276/2025 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, se fijaron las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad yerbatera, en el ámbito de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2025, del 1° de noviembre de 2025 y del 1° de diciembre de 2025 hasta el 31 de marzo de 2026, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución. 

Que, asimismo, para la actualización de las tarifas sustitutivas, se consideran las modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el Título IV, Capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° 128/2019, de acuerdo a las disposiciones y alcance de las normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial. 

Que la Ley N° 27.541, en su Artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/2019, no sufrirá actualización alguna. 

Que, en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente, se ha puesto en conocimiento de las partes de la Comisión de Seguimiento, los cálculos efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva. 

Que el servicio jurídico permanente, ha tomado la intervención que le compete. 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, los Artículos 5º y 8º de la Ley N° 26.377. 

Por ello, 

LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL 

DISPONE: 

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre las entidades representativas de la actividad yerbatera de las zonas productoras de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES y la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), homologado por la Resolución N° 3/2015 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (t.o. según Disposición N° 15/2023 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL), que como Anexo N° IF-2025-144211723-APN-DNCRSS#MCH, forma parte integrante de la presente. 

ARTÍCULO 2°.- La tarifa sustitutiva del Anexo N° IF-2025-144211723-APN-DNCRSS#MCH tendrá vigencia desde el 1º de abril del 2026 y mantendrá su vigencia hasta tanto no sea aprobada una nueva tarifa por la autoridad de aplicación. 

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. 

Alexandra Biasutti 

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- 

e. 04/03/2026 N° 11937/26 v. 04/03/2026 

Fecha de publicación 04/03/2026 

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN 

Contratación Directa- Compulsa Abreviada por Urgencia 4/2026 

Expediente: EX-2026-19763251- -APN-GA#SSN OBJETO: Contratación de los servicios de Estudios Jurídicos o Consorcios de Abogados para la gestión y atención de planteamientos judiciales y prejudiciales emergentes de siniestros cuya cobertura se reclama al fondo de reserva de la Ley de Riesgos del Trabajo del Fondo de Reserva (Ley 24.557) y reglamentación, administrado por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, por el término de DOS (2) años con opción a prórroga por hasta UN (1) año más. Los interesados en presentarse a cotizar en el presente procedimiento de selección, deberán enviar sus ofertas a la siguiente dirección de correo electrónico institucional: compras@ssn.gob.ar OBTENCIÓN DEL PLIEGO: Sin costo, a través del correo electrónico institucional del Organismo: compras@ssn.gob.ar CONSULTA DE PLIEGOS: Hasta las 15:00 hs del día 5 de marzo de 2026 – A través del correo electrónico institucional del Organismo: compras@ssn.gob.ar PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: Hasta las 15:00 hs del día 10 de marzo de 2026 – A través del correo electrónico institucional: compras@ssn.gob.ar FECHA DE APERTURA: El día 10 de marzo de 2026 a las 15:00 hs 

e. 03/03/2026 N° 11501/26 v. 03/03/2026 

Fecha de publicación 03/03/2026 

JUSTICIA 

Decreto 126/2026 

DECTO-2026-126-APN-PTE – Acéptase renuncia. 

Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2026 

VISTO el Expediente Nº EX-2026-12356123-APN-DGDYD#MJ, y 

CONSIDERANDO: 

Que la doctora María Luján GARAY ha presentado su renuncia, a partir del 1º de marzo de 2026, al cargo de JUEZA DEL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO N° 41 DE LA CAPITAL FEDERAL. 

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. 

Por ello, 

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA 

DECRETA: 

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 1º de marzo de 2026, la renuncia presentada por la doctora María Luján GARAY (D.N.I. N° 17.007.379) al cargo de JUEZA DEL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO N° 41 DE LA CAPITAL FEDERAL. 

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. 

MILEI – Mariano Cúneo Libarona 

e. 03/03/2026 N° 11609/26 v. 03/03/2026 

Fecha de publicación 03/03/2026 

JUSTICIA 

Decreto 124/2026 

DECTO-2026-124-APN-PTE – Acéptase renuncia. 

Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2026 

VISTO el Expediente Nº EX-2026-11461013-APN-DGDYD#MJ, y 

CONSIDERANDO: 

Que la doctora Beatriz Ethel FERDMAN ha presentado su renuncia, a partir del 1° de marzo de 2026, al cargo de VOCAL DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE LA CAPITAL FEDERAL, SALA V. 

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. 

Por ello, 

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA 

DECRETA: 

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 1° de marzo de 2026, la renuncia presentada por la doctora Beatriz Ethel FERDMAN (D.N.I. N° 13.465.064) al cargo de VOCAL DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE LA CAPITAL FEDERAL, SALA V. 

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. 

MILEI – Mariano Cúneo Libarona 

e. 03/03/2026 N° 11608/26 v. 03/03/2026 

Fecha de publicación 03/03/2026 

JUSTICIA 

Decreto 123/2026 

DECTO-2026-123-APN-PTE – Acéptase renuncia. 

 

Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2026 

 

VISTO el Expediente Nº EX-2026-14365715-APN-DGDYD#MJ, y 

 

CONSIDERANDO: 

 

Que la doctora Mónica Alicia COPANI ha presentado su renuncia, a partir del 1º de abril de 2026, al cargo de JUEZA DEL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO N° 62 DE LA CAPITAL FEDERAL. 

 

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. 

 

Por ello, 

 

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA 

 

DECRETA: 

 

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 1º de abril de 2026, la renuncia presentada por la doctora Mónica Alicia COPANI (D.N.I. N° 14.447.577) al cargo de JUEZA DEL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO N° 62 DE LA CAPITAL FEDERAL. 

 

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. 

 

MILEI – Mariano Cúneo Libarona 

 

  1. 03/03/2026N°11606/26 v. 03/03/2026 

 

Fecha de publicación 03/03/2026