JURIDICOS

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL 

Disposición 2/2026 

DI-2026-2-APN-GCP#SRT 

Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2026 

VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, y 

CONSIDERANDO: 

Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus normas modificatorias y complementarias, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones. 

Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa. 

Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos. 

Que posteriormente, el entonces M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022 que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) -índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a Unidades Productivas del Régimen General. 

Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de febrero de 2026, es necesario tomar los valores de los índices de diciembre de 2025 y noviembre de 2025 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas). 

Que, en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 186718,83 y 184238,99 respectivamente, se obtiene un valor de 1,0134 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS UN MIL SEISCIENTOS DOS CON 35/100 ($ 1.602,35) arroja un monto de PESOS UN MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS CON 92/100 ($ 1.623,92). 

Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS UN MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO ($ 1.624) para el Régimen General. 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido conforme sus facultades y competencias. 

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y N° 649/22 y las Resoluciones S.R.T. N° 47/21 y N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-. 

Por ello, 

LA GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL 

DISPONE: 

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS UN MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO ($ 1.624) para el devengado del mes de febrero de 2026 respecto del Régimen General. 

ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de marzo de 2026. 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. 

Julieta Bravo 

e. 23/02/2026 N° 9076/26 v. 23/02/2026 

Fecha de publicación 23/02/2026 

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 38/2026

RESOL-2026-38-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-15108151–ANSES-DGDPYN#ANSES; las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.260, sus modificatorias y complementarias; los Decretos Nros. 110 de fecha 7 de febrero de 2018 y 274 de fecha 22 de marzo de 2024; la Disposición N° DI-2026-2-APN-SSSS#MCH de fecha 4 de febrero de 2026; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425, las cuales se ajustarán a lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.

Que, a su vez, dicho decreto dispone que, en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del mismo, la primera actualización se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024.

Que, a través de los Informes N° IF-2026-14875908-ANSES-DGPEYE#ANSES y N° IF-2026-14876540-ANSES-DGPEYE#ANSES, se detallaron las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la movilidad a considerar, respectivamente, la cual es de DOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,88 %).

Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 110/18 -reglamentario de la Ley N° 27.426- facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que, de igual modo, el precitado decreto puso en cabeza de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la actualización del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que, en consecuencia, corresponde establecer los valores del mes de marzo de 2026 correspondientes a las prestaciones y conceptos previsionales, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente a enero de 2026.

Que, por su parte, la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, por Disposición N° DI-2026-2-APN-SSSS#MCH, de fecha 4 de febrero de 2026, e Informe N° IF-2026-09667346-APN-DNPSS#MCH, de fecha 27 de enero de 2026, estableció los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 28 de febrero de 2026 o que soliciten su beneficio a partir del 1° de marzo de 2026.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Administración Nacional tomó la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18 y el Decreto N° 69/25.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2026, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($369.600,88).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de marzo de 2026, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SESENTA Y TRES CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($2.487.063,95).

ARTÍCULO 3°.- Establécense las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- en la suma de PESOS CIENTO VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($124.481,49) y PESOS CUATRO MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($4.045.590,45), respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2026.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de marzo de 2026, en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($169.075,53).

ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de marzo de 2026, en la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON SETENTA CENTAVOS ($295.680,70).

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 28 de febrero de 2026 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de marzo de 2026, se

actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización aprobados por la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL en la Disposición N° DI-2026-2-APNSSSS#MCH, de fecha 4 de febrero de 2026, y contenidos en el Informe N° IF-2026-09667346-APNDNPSS# MCH, de fecha 27 de enero de 2026, que como Anexo forma parte integrante de la referida disposición.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Procesos y Normas de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración de requerimientos, normas y comunicaciones que fueran necesarias, para implementar lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

Fernando Omar Bearzi

e. 20/02/2026 N° 8706/26 v. 20/02/2026

Fecha de publicación 20/02/2026

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Contratación Directa – Compulsa Abreviada por Urgencia 3/2026

Expediente EX-2026-16102640 -APN-GA#SSN OBJETO: Contratación de los servicios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo o empresa de gestión de prestaciones derivadas de accidentes laborales estipuladas por la Ley sobre riesgos del trabajo N° 24.557 y reglamentación, para coordinar y gestionar el otorgamiento de las prestaciones en especie y dinerarias que le correspondieren atender al Fondo de Reserva de la Ley sobre riesgos del trabajo N° 24.557 y reglamentación vigente, administrado por LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, por el término de DOS (2) años, con opción a prórroga por hasta UN (1) año más. La presente contratación no tiene por objeto contratar un seguro de riesgos del trabajo para el personal de la SSN, el objeto refiere a una asegurada/empresa que gestione los siniestros que tiene a su cargo el Fondo de Reserva. Los interesados en presentarse a cotizar en el presente procedimiento de selección, deberán enviar sus ofertas a la siguiente dirección de correo electrónico institucional: compras@ssn.gob.ar OBTENCIÓN DEL PLIEGO: Sin costo, a través del correo electrónico institucional del Organismo: compras@ssn.gob.ar CONSULTA DE PLIEGOS: Hasta las 14:30 hs del día 20 de febrero de 2026 – A través del correo electrónico institucional del Organismo: compras@ssn.gob.ar PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: Hasta las 15:00 hs del día 24 de febrero de 2026 – A través del correo electrónico institucional: compras@ssn.gob.ar FECHA DE APERTURA: El día 24 de febrero de 2026 a las 15:00 hs

e. 19/02/2026 N° 8531/26 v. 19/02/2026

Fecha de publicación 19/02/2026

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 9/2026

RESOL-2026-9-APN-SRT#MCH

 

Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2026

 

VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 435.611/25, las Leyes Nros. 24.557, 27.348, las Resoluciones S.R.T. N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), constituida por el artículo 35 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo como una entidad autárquica, hoy en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tiene, entre otros objetivos, la prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados del trabajo.

 

Que la Ley N° 27.348, mediante su artículo 5°, y en su carácter de norma específica, creó el Autoaseguro Público Provincial destinado a que las provincias, sus municipios y la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES puedan autoasegurar los riesgos del trabajo definidos en la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, respecto de los regímenes de empleo público provincial y municipal, de conformidad lo establezca la S.R.T..

 

Que, para acceder al Autoseguro Público Provincial, la jurisdicción solicitante deberá garantizar la existencia de una estructura suficiente para el adecuado otorgamiento de las prestaciones de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, como así también mantener un régimen económico y financiero separado para las prestaciones dinerarias.

 

Que, con fundamento en el marco normativo relatado en los considerandos precedentes, el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES solicita autorización para autoasegurar los riesgos de trabajo en los términos de la Ley N° 27.348, en orden de

llevar adelante una gestión expedita de las acciones de prevención y prestaciones de la Ley N° 24.557.

 

Que, en ejercicio de las competencias asignadas por la Resolución S.R.T. N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 y su modificatoria la Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024, analizada la documentación presentada por el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, las áreas técnicas del Organismo: Subgerencia de Control de Entidades (PV-2026-09553681-APN-SCE#SRT de fecha 27 de enero de 2026 y PV-2026-10022387-APN-SCE#SRT de fecha 28 de enero de 2026 del Expediente S.R.T. N° 435.611/25) y la Subgerencia de Control de Prestaciones Médicas (Providencia de fecha 27 de enero de 2026 del Expediente S.R.T. N° 17.182/26), áreas dependientes de la Gerencia de Control Prestacional; y las Gerencias de Prevención (PV-2026-09610632-APN-GP#SRT de fecha 27 de enero de 2026 del Expediente S.R.T. N° 17.178/26) y de Administración de Comisiones Médicas (PV-2026-05766372-APN-GACM#SRT de fecha 16 de enero de 2026 del Expediente S.R.T. N° 17.184/26), encontraron satisfechos los aspectos técnicos y los extremos exigidos por el artículo 5° de la Ley N° 27.348; no obstante, han formulado determinadas observaciones que deberán ser cumplimentadas en término, sin perjuicio de las acciones de fiscalización que este Organismo lleve adelante en ejercicio de sus funciones.

 

Que el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, en su calidad de Autoaseguro Público Provincial deberá integrarse al sistema de registros.

 

Que la Gerencia General conforme sus atribuciones, otorgó su conformidad con la medida instada.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el Título II, artículo 5° de la Ley N° 27.348 y en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, por el punto 12 de la Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024, modificatoria de la Resolución S.R.T. N° 51 de fecha 22 de julio de 2024.

 

Por ello,

 

LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Autorízase al “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES” (C.U.I.T. N° 34-99903208-9) a autoasegurar los riesgos de trabajo definidos por la Ley N° 24.557, en el marco de lo establecido en el Título II de la Ley N° 27.348.

 

ARTÍCULO 2°.- Dispónese registrar al “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES” como Empleador Autoasegurado Público Provincial.

 

ARTÍCULO 3°.- La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) fiscalizará que, oportunamente, se vean cumplimentadas las observaciones efectuadas al “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES”.

 

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

 

E/E Fernando Gabriel Perez

 

e. 30/01/2026 N° 4550/26 v. 30/01/2026

 

Fecha de publicación 30/01/2026