JURIDICOS

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Disposición 31/2025

DI-2025-31-APN-SSSS#MCH

 

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2025

 

VISTO el Expediente N° EX-2021-54527547-APN-DGD#MT, las Leyes N° 26.377, N° 26.773 y N° 27.541, los Decretos Nros. 1370 de fecha 25 de agosto de 2008 y 128 de fecha 14 de febrero de 2019, las Resoluciones Nros. 38 de fecha 19 de diciembre de 2012 y 10 de fecha 19 de julio de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución Conjunta General N° 4135 de fecha 22 de septiembre de 2017 de las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 18 de marzo de 2021 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, las Resoluciones Nros. 134 de fecha 30 de junio de 2025 y 220 de fecha 1 de octubre de 2025 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO y la Disposición N° 21 de fecha 22 de agosto de 2025 de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1370/2008 facultaron a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

 

Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social, y adecuar los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.

 

Que la citada normativa estableció la competencia de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para homologar los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.

 

Que, por la Resolución N° 38/2012 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1370/2008, el Convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la CÁMARA DEL TABACO DE JUJUY.

 

Que, en el acápite a), del artículo 1° de la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que aprueben nuevas escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.

 

Que, por la Resolución Conjunta N° 1/2021 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el presente convenio, en orden a lo establecido en el Artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.

 

Que a través de las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nros. 134/2025 y 220/2025, se fijaron nuevas remuneraciones mínimas para el personal alcanzado por el mencionado convenio, la primera, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2025, del 1° de junio de 2025 y del 1° de julio de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2025; y la segunda, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2025, del 1° de octubre de 2025 y del 1° noviembre de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026; las que mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

 

Que, asimismo, para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el título IV, capítulo 3, de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° 128/2019, de acuerdo a las disposiciones y alcances de las normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.

 

Que la Ley N° 27.541, en su Artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/2019, no sufrirá actualización alguna.

 

Que, en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente, se han puesto en conocimiento de los miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio, los cálculos efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva.

 

Que, de conformidad con lo establecido en el citado convenio, la presente tarifa sustitutiva será de aplicación para el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2024 y hasta el 30 de noviembre del corriente año inclusive y es complementaria de la tarifa sustitutiva homologada por la Disposición Nº 21/2025 de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para el mismo período.

 

Que la presente tarifa sustitutiva se utilizará para calcular el monto a abonarse en cuatro pagos iguales, mensuales y consecutivos, que serán imputados a las cuotas correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2026.

 

Que teniendo en cuenta la importancia de la corresponsabilidad gremial como herramienta para simplificar el pago de los aportes y contribuciones a la seguridad social, así como promover la registración de las relaciones laborales en la actividad tabacalera, y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º de la Resolución Nº 10/2021 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, resulta necesario continuar con la revisión de este Convenio en el ámbito de la Comisión de Seguimiento, con el objeto de proponer las adecuaciones necesarias para promover su mejor desempeño.

 

Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la aprobación de una nueva tarifa sustitutiva.

 

Que el servicio jurídico permanente, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, y los Artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377.

 

Por ello,

 

LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

 

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la actualización de la tarifa sustitutiva del período 2024/2025 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la CÁMARA DEL TABACO DE JUJUY, homologado por la Resolución N° 38/2012 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, que como ANEXO N° IF-2025-139536797-APN-DNCRSS#MCH, forma parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 2°.- La tarifa sustitutiva aprobada por el ARTÍCULO 1º de la presente es complementaria de la tarifa sustitutiva homologada por la Disposición Nº 21/2025 de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de fecha 22 de agosto de 2025 para el mismo período, y se utilizará para calcular el monto a abonarse en cuatro pagos iguales, mensuales y consecutivos, que serán imputados a las cuotas correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2026.

 

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a continuar con las labores de revisión del Convenio en el marco de la Comisión de Seguimiento del mismo, a fin de formular las correcciones necesarias para asegurar su buen funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución N° 10/2021 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL.

 

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

 

Alexandra Biasutti

 

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

 

e. 29/12/2025 N° 98148/25 v. 29/12/2025

 

Fecha de publicación 29/12/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Disposición 30/2025

DI-2025-30-APN-SSSS#MCH

 

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2025

 

VISTO el Expediente N° EX-2020-52797848-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 26.377, 26.773 y 27.541, los Decretos Nros. 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y 128 de fecha 14 de febrero de 2019, la Resolución N° 4 de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 1 de septiembre de 2010, la Resolución Nº 757 de la ex SECRETARÍA DE TRABAJO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 22 de septiembre de 2017, la Resolución General Conjunta N° 4135-E/2017 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de fecha 22 de septiembre de 2017, la Resolución Conjunta N° 1 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 1 de fecha 18 de marzo de 2021, la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 290 de fecha 27 de noviembre de 2025, y la Disposición Nº 4 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 17 de marzo de 2022, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

 

Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.

 

Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para la homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.

 

Que, por la Resolución N° 4 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de fecha 1 de septiembre de 2010, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008, el Convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la COOPERATIVA TABACALERA Y AGROPECUARIA DEL CHACO.

 

Que, por la Resolución N° 757/2017 de la entonces SECRETARÍA DE TRABAJO, se homologó una adenda al Convenio, con el objetivo de fortalecer el buen desarrollo y funcionamiento de la herramienta.

 

Que, mediante la Disposición N° 4/2022, la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, aprobó el Texto Ordenado del citado Convenio de Corresponsabilidad Gremial.

 

Que, en el acápite a), artículo 1° de la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que aprueben nuevas escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.

 

Que, por la Resolución Conjunta N° 1/2021 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el presente convenio, en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.

 

Que, por la Resolución N° 290/2025 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, se fijaron las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/2013, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2025, del 1° de diciembre de 2025 y del 1° de febrero de 2026 hasta el 31 de julio de 2026, y mantendrán su vigencia aún vencidos los plazos previstos, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

 

Que, asimismo, para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el título IV, capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° 128/2019, de acuerdo a las disposiciones y alcance de las normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los convenios de corresponsabilidad Gremial.

 

Que, la Ley N° 27.541 en su Artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/2019, no sufrirá actualización alguna.

 

Que, en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente medida se ha puesto en conocimiento de los miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio los cálculos efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva.

 

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377.

 

Por ello,

 

LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

 

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1°. – Apruébase la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la COOPERATIVA

TABACALERA Y AGROPECUARIA DEL CHACO, homologado por la Resolución N° 4/2010 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, que como IF-2025-138415217-APN-DNCRSS#MCH forma parte integrante de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2°. – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

 

Alexandra Biasutti

 

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

 

e. 24/12/2025 N° 97648/25 v. 24/12/2025

 

Fecha de publicación 24/12/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 

Resolución 381/2025 

RESOL-2025-381-ANSES-ANSES 

 

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2025 

 

VISTO el Expediente N° EX-2025-137724919- -ANSES-DGDPYN#ANSES; las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.260, sus modificatorias y complementarias; los Decretos Nros. 110 de fecha 7 de febrero de 2018 y 274 de fecha 22 de marzo de 2024; la Disposición N° DI-2025-29-APN-SSSS#MCH de fecha 7 de noviembre de 2025; y 

 

CONSIDERANDO: 

 

Que la Ley N° 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425, las cuales se ajustarán a lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias. 

 

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo. 

 

Que, a su vez, dicho decreto dispone que la primera actualización, en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del mismo, se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024. 

 

Que, a través de los Informes N° IF-2025-137199040-ANSES-DGPEYE#ANSES y N° IF-2025-137200417-ANSES-DGPEYE#ANSES, se detallaron las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la movilidad a considerar, respectivamente, la cual es de DOS CON CUARENTA Y SIETE CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,47 %). 

 

Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 110/18 -reglamentario de la Ley N° 27.426- facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley N° 24.241 y sus modificatorias. 

 

Que, de igual modo, el precitado decreto puso en cabeza de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la actualización del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias. 

 

Que, en consecuencia, corresponde establecer los valores del mes de enero de 2026 correspondientes a las prestaciones y conceptos previsionales, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente a noviembre de 2025. 

 

Que, por su parte, la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, por Disposición N° DI-2025-29-APN-SSSS#MCH, de fecha 7 de noviembre de 2025, e Informe N° IF-2025-119771134-APN-DNPSS#MCH, de fecha 28 de octubre de 2025, estableció los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de diciembre de 2025 o que soliciten su beneficio a partir del 1° de enero de 2026. 

 

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. 

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18 y el Decreto N° 69/25. 

 

Por ello, 

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 

 

RESUELVE: 

 

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de enero de 2026, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($349.299,32). 

 

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de enero de 2026, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON SETENTA CENTAVOS ($2.350.453,70). 

 

ARTÍCULO 3°.- Establécense las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- en la suma de PESOS CIENTO DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($117.643,93) y PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($3.823.372,95), respectivamente, a partir del período devengado enero de 2026. 

 

ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de enero de 2026, en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($159.788,50). 

 

ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de enero de 2026, en la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($279.439,46). 

 

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de diciembre de 2025 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de enero de 2026, se actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización aprobados por la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL en la Disposición N° DI-2025-29-APN-SSSS#MCH, de fecha 7 de noviembre de 2025, y contenidos en el Informe N° IF-2025-119771134-APN-DNPSS# MCH, de fecha 28 de octubre de 2025, que como Anexo forma parte integrante de la referida disposición. 

 

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Procesos y Normas de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración de requerimientos, normas y comunicaciones que fueran necesarias, para implementar lo dispuesto en la presente resolución. 

 

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. 

 

Fernando Omar Bearzi 

 

  1. 24/12/2025N°97691/25 v. 24/12/2025 

 

Fecha de publicación 24/12/2025 

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN 

SINTESIS: RESOL-2025-706-APN-SSN#MEC Fecha: 22/12/2025 

Visto el EX-2025-127739878-APN-GA#SSN …Y CONSIDERANDO… EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Conceder el recurso de apelación interpuesto por GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., respecto de la Resolución RESOL-2025-679-APN-SSN#MEC, de fecha 9 de diciembre, con efecto devolutivo. 

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación. 

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. 

Ramon Luis Conde, a cargo de Despacho, Gerencia Administrativa. 

e. 24/12/2025 N° 97543/25 v. 24/12/2025 

Fecha de publicación 24/12/2025 

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN 

Resolución 705/2025 

RESOL-2025-705-APN-SSN#MEC 

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2025 

VISTO el Expediente EX-2017-24167089-APN-GA#SSN, la Ley N° 20.091, el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), y 

CONSIDERANDO: 

Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN tiene como misión principal la protección de los intereses y derechos de los asegurables y asegurados, mediante la supervisión y regulación del mercado asegurador. 

Que el artículo 33 de la Ley N° 20.091 impone a este Organismo determinar con carácter general y uniforme las reservas técnicas y de siniestros pendientes en la medida que resulten necesarias para atender el cumplimiento de las obligaciones con los asegurados. 

Que la normativa actualmente prevista para la Reserva Especial de Contingencia para Caución Ambiental de Incidencia Colectiva, impone un mecanismo de cálculo basado en la acumulación porcentual de primas emitidas. 

Que si bien en su origen dicho método resultó adecuado, ha demostrado carecer de la debida correlación directa con la exposición a riesgo real que enfrentan las entidades que operan en esta cobertura. 

Que en el marco de la evolución del mercado de Caución Ambiental y de la mayor estabilidad relativa del contexto económico, se considera necesario adoptar un criterio de cálculo más práctico, transparente y directamente vinculado al nivel de riesgo expuesto, tomando como base las sumas aseguradas vigentes, variable que constituye el parámetro más fiel de la exposición potencial derivada de eventuales incumplimientos ambientales. 

Que, en consecuencia, corresponde modificar el método actualmente previsto en el punto 33.3.3.4.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), reemplazándolo por un esquema de cálculo más adecuado a la naturaleza de la cobertura de Caución Ambiental y consistente con los principios de solvencia, prudencia técnica y proporcionalidad establecidos por este Organismo. 

Que en relación con la metodología prevista para la valuación de mediaciones pendientes, el esquema vigente contempla factores de corrección definidos como “valores máximos”, lo cual genera disparidades en la aplicación práctica, disminuyendo la uniformidad y consistencia en la estimación del pasivo. 

Que la finalidad técnica de los factores de corrección es reflejar una disminución progresiva de la expectativa de pago en función de la antigüedad del trámite. 

Que dicha finalidad sólo puede cumplirse si los factores determinados por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN revisten carácter obligatorio y no meramente referencial. 

Que análogamente, respecto de los juicios con inactividad procesal, la norma vigente contempla factores de corrección que operan como límites máximos dando lugar a tratamientos disímiles en situaciones equivalentes. 

Que la correcta evaluación del pasivo por juicios requiere que los factores definidos por este Organismo se apliquen de manera uniforme, evitando reducciones discrecionales que puedan afectar la adecuada constitución de la reserva y la razonable representación del riesgo. 

Que la adecuación normativa que se propicia, se encuentra en consonancia con las medidas oportunamente adoptadas por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN en materia de armonización de criterios técnicos, tal como las incorporadas mediante la Resolución RESOL-2025-287-APN-SSN#MEC, de fecha 2 de junio, al punto 33.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014). 

Que respecto del tratamiento de los “Siniestros Ocurridos y no Reportados (IBNR)”, se advierte la necesidad de precisar la metodología aplicable para determinar la porción del pasivo correspondiente a reaseguradores, especialmente en contratos de exceso de pérdida y excedentes, en los cuales la participación del reaseguro depende de la experiencia histórica efectiva de siniestralidad. 

Que la incorporación de la metodología señalada contribuirá a mejorar la razonabilidad del cálculo del pasivo, alineando el tratamiento contable del reaseguro con estándares actuariales adecuados y otorgando mayor transparencia en la determinación del importe atribuible a reaseguradores. 

Que la Gerencia Técnica y Normativa se expidió en lo atinente a su órbita competencial. 

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular. 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley N° 20.091. 

Por ello, 

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN 

RESUELVE: 

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el último párrafo del punto 33.3.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) por el siguiente: 

“Una vez obtenido el “promedio de importes acordados actualizados por mediaciones” a aplicarse a cada mediación pendiente, su valuación deberá mantenerse actualizada hasta su pago, transformación en juicio, acta de cierre de la mediación o la prescripción de la acción, pudiendo aplicarse los siguientes factores de corrección en función de su fecha de registración en el “Registro de Actuaciones Judiciales” y/o Mediaciones a cada una de ellas. 

Fecha del último acto obrante en el proceso Factor de corrección 
Hasta 12 meses 100% 
De 13 a 24 meses 75% 
De 25 a 36 meses 25% 
Más de 36 meses 0% 

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el punto 33.3.3.4.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) por el siguiente: 

“33.3.3.4.1. Reserva Especial de Contigencia para Riesgos de Caución Ambiental (Artículo 22 de la Ley N° 25.675). 

Al cierre de cada ejercicio o período, las aseguradoras que operen en la cobertura de Caución Ambiental de Incidencia Colectiva deberán constituir la Reserva Especial. Dicha reserva se utilizará en caso de que se presenten de manera imprevista cúmulos de reclamaciones que produzcan resultados adversos específicamente por la operación de los seguros en cuestión. 

La reserva se conformará aplicando el CINCO POR MIL (5‰) sobre el total de las sumas aseguradas vigentes a la fecha de cierre del trimestre, correspondientes a seguros directos. La misma deberá ser certificada por Actuario Externo.”. 

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el punto 33.3.3.5.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) por el siguiente: 

“33.3.3.5.3. Inactividad procesal 

En aquellos juicios correspondientes a las ramas Automotores, Motovehículos y Responsabilidad Civil que presenten inactividad procesal -ya sea por ausencia de actos impulsorios o por actividad inidónea para producir el impulso del procedimiento- durante los plazos detallados seguidamente, podrán aplicar los factores de corrección en función a la fecha del último acto impulsorio obrante en el proceso, ajustando las reservas a constituir conforme los criterios definidos en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora: 

Fecha del último acto obrante en el proceso Factor de corrección 
de 24 a 36 meses 75% 
de 37 a 48 meses 40% 
Mayor de 49 meses 20% 

A tal fin debe confeccionarse y presentarse trimestralmente junto con la presentación de los Estados Contables una declaración jurada suscripta por el Presidente, Síndicos y Auditor Externo, con el detalle de los casos involucrados, la que debe contener como mínimo, los siguientes datos: sección, número de expediente judicial, número de siniestro, número de orden en el registro de actuaciones judiciales, fuero y jurisdicción, carátula del juicio y último acto impulsorio obrante en el proceso en cuestión.”. 

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el inciso b. del punto 33.3.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) por el siguiente: 

“b. Siniestros Ocurridos y no Reportados (IBNR) 

· Cuota parte: Deben deducirse los importes a cargo de reaseguradores en este tipo de cobertura. 

· Exceso de pérdida y excedentes: debe determinarse para cada año de ocurrencia la relación existente entre los siniestros a cargo de reaseguradores y los totales de los siniestros ocurridos, pagados desde el inicio de la serie y pendientes al momento del cálculo de este pasivo. El porcentaje a cargo de reaseguro debe aplicarse a los “Siniestros Ocurridos y no Reportados (IBNR)” para cada período de ocurrencia. 

Hasta tanto la entidad cuente con información suficiente para calcular la relación entre siniestros a cargo de reaseguradores y total de siniestros ocurridos, se podrá determinar el porcentaje de prima reasegurada devengada sobre primas y recargos devengados totales, aplicando dicho porcentaje al importe del total de IBNR que se calcule.”. 

ARTÍCULO 5°.- Lo dispuesto en la presente Resolución será de aplicación los Estados contables cerrado al 31 de diciembre de 2025 y subsiguientes. 

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. 

Guillermo Plate 

e. 24/12/2025 N° 97540/25 v. 24/12/2025 

Fecha de publicación 24/12/2025 

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL

Disposición 13/2025

DI-2025-13-APN-GCP#SRT

 

Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2025

 

VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, la Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 1 de noviembre de 2024-, la Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 74 de fecha 13 de diciembre de 2023, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus normas modificatorias y complementarias, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.

 

Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa.

 

Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos.

 

Que posteriormente, el entonces M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022 que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) -índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a Unidades Productivas del Régimen General.

 

Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de diciembre de 2025, es necesario tomar los valores de los índices de octubre de 2025 y septiembre de 2025 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas).

 

Que, en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 182089,61 y 177378,55 respectivamente, se obtiene un valor de 1,0265 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS CON 69/100 ($ 1.542,69) arroja un monto de PESOS UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON 66/100 ($ 1.583,66).

 

Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 1.584) para el Régimen General.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido conforme sus facultades y competencias.

 

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y N° 649/22 y las Resoluciones S.R.T. N° 47/21 y N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 1 de noviembre de 2024- y la Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 74 de fecha 13 de diciembre de 2023.

 

Por ello,

 

LA GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL

 

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 1.584) para el devengado del mes de diciembre de 2025 respecto del Régimen General.

 

ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de enero de 2026.

 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

 

Julieta Bravo

 

  1. 22/12/2025 N° 96919/25 v. 22/12/2025

 

Fecha de publicación 22/12/2025

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 56/2025

RESOL-2025-56-APN-SRT#MCH

 

Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2025

 

VISTO el Expediente EX-2025-132033181-APN-GACM#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, la Ley de la Provincia de SAN LUIS N° V-1159-2024, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, Nº 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria Nº 75 de fecha 1 de noviembre de 2024-, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, se crearon las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, y a su vez, se estableció que como mínimo funcionará una Comisión Médica en cada provincia y otra en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

 

Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñaba ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, así como los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para el adecuado funcionamiento de las Comisiones Médicas, fue transferido a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

 

Que, a su vez, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008, facultó a esta S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425 en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.

 

Que, por su parte, el Decreto Nº 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008 resolvió asignar a la S.R.T. las competencias de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

 

Que la Ley N° 27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, en su Título I, estableció la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, como la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter laboral de la contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

 

Que mediante el artículo 4° de la norma referida en el considerando anterior, se invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES a adherir al mencionado Título I.

 

Que, en ese contexto, mediante la Ley Provincial N° V-1159-2024, la Provincia de SAN LUIS adhirió a las disposiciones contenidas en el Título I de la Ley Nacional N° 27.348 “Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557”, delegando expresamente en la jurisdicción administrativa nacional las competencias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley Nº 27.348, con sujeción a las condiciones allí previstas.

 

Que en su artículo 2°, la referida Ley Provincial encomendó al PODER EJECUTIVO PROVINCIAL celebrar convenios de colaboración y coordinación con la S.R.T. a los fines de que las Comisiones Médicas Jurisdiccionales instituidas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241, o la que en el futuro la modifique y/o reemplace, actúen en el ámbito de la Provincia de SAN LUIS, como instancia prejurisdiccional, sujetas a las condiciones de dicha ley.

 

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, en fecha 30 de mayo de 2025, esta S.R.T celebró con la Provincia de SAN LUIS un convenio de colaboración y coordinación por el cual se asumió el compromiso de crear una Comisión Médica y/o Delegación en las ciudades de Villa Mercedes y Concarán, a fin de asegurar una adecuada

cobertura geográfica de las cabeceras judiciales de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial, en un plazo no superior a CIENTO OCHENTA (180) días.

 

Que con miras en tal objetivo, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas, en el ámbito de las competencias que le asigna la Resolución S.R.T. N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria la Resolución S.R.T. Nº 75 de fecha 1 de noviembre de 2024-, impulsó las modificaciones necesarias para la creación de DOS (2) Delegaciones de la Comisión Médica N° 27, una con asiento en la ciudad de Villa Mercedes y otra en la ciudad de Concarán, ambas de la Provincia de SAN LUIS.

 

Que las referidas Delegaciones cumplirán las mismas funciones que la Comisión Médica de la cual dependen y sustanciarán los trámites previstos en la Resolución S.R.T. N° 179 de fecha 21 de enero de 2015 y en el Título I de la Ley N° 27.348.

 

Que, asimismo, a los fines de optimizar la atención y facilitar la accesibilidad de los trabajadores, resulta necesario establecer un Anexo operativo de la Comisión Médica N° 27 en la Estación de Interconexión Regional de Ómnibus (E.D.I.R.O.).

 

Que, oportunamente, a través de la Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, se determinó la cantidad total de Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 para todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, su ámbito de funcionamiento, competencia territorial, el asiento y los horarios de atención.

 

Que, en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes, deviene necesario establecer la cantidad de Comisiones Médicas y Delegaciones en la Provincia de SAN LUIS, y en consecuencia adecuar al respecto los términos de la Resolución S.R.T. N° 326/17, a los fines de que el trabajador pueda solicitar la intervención de la Comisión Médica con competencia en el domicilio seleccionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 27.348.

 

Que, no obstante, hasta tanto se habilite su funcionamiento, los trámites que correspondan a la competencia territorial de las Delegaciones con asiento en las Ciudades de Villa Mercedes y Concarán, serán sustanciados en la Comisión Médica N° 27 de la ciudad de San Luis, Provincia de SAN LUIS.

 

Que corresponde delegar en la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas la facultad para que, ante situaciones de necesidad y urgencia, derive la sustanciación de los trámites a una Comisión Médica distinta a la correspondiente, respetando a los fines de la vía recursiva, la competencia territorial optada por el damnificado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017) y el artículo 3° de la Ley N° 19.549.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren la Ley N° 24.241, los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104/08 y el artículo 6º del Decreto Nº 2.105/08, el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759/72 (t.o. 2017), en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 27.348 y la Ley Provincial N° V-1159-2024.

 

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Determínase la cantidad de UNA (1) Comisión Médica de la Ley N° 24.241, su Anexo y DOS (2) Delegaciones, para todo el territorio de la Provincia de SAN LUIS.

 

ARTÍCULO 2°.- Establécense la siguiente Comisión Médica, su Anexo y Delegaciones en el territorio de la Provincia de SAN LUIS: Comisión Médica N° 27 con asiento en San Luis (Provincia de SAN LUIS), UNA (1) Comisión Médica, y su Anexo y DOS (2) Delegaciones (Villa Mercedes y Concarán).

 

ARTÍCULO 3°.- Defínase la competencia territorial de la Comisión Médica, su Anexo y Delegaciones de la Provincia de SAN LUIS, que a continuación se detallan, de la siguiente manera:

 

· Comisión Médica N° 27 y su Anexo, con competencia en las ciudades que comprenden la Primera Circunscripción Judicial, de la Provincia de SAN LUIS.

 

· Delegación Villa Mercedes, con competencia en las ciudades que comprenden la Segunda Circunscripción Judicial, de la Provincia de SAN LUIS.

 

· Delegación Concarán, con competencia en las ciudades que comprenden la Tercera Circunscripción Judicial, de la Provincia de SAN LUIS.

 

ARTÍCULO 4°.- Determínase que las Delegaciones de la Comisión Médica cumplirán las mismas funciones que la Comisión Médica de la cual depende y sustanciarán los trámites previstos en la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 de enero de 2015 y en el Título I de la Ley N° 27.348.

 

ARTÍCULO 5°.- Establécense los asientos de la Comisión Médica, su Anexo y Delegaciones que a continuación se detallan:

 

· Comisión Médica N° 27:

 

Domicilio: Bolívar N° 944, San Luis (D5700HVT), Provincia de SAN LUIS.

 

· Anexo “E.D.I.R.O” de la Comisión Médica N° 27:

 

Domicilio: Estación de Interconexión Regional de Ómnibus (E.D.I.R.O.) – Avenida del Fundador y Avenida Santos Ortiz (CP 5700), Provincia de SAN LUIS.

 

· Delegación Villa Mercedes:

 

Domicilio: Lavalle extremo sur S/N, dentro del Parque Costanera Río V (CP 5730), Provincia de SAN LUIS.

 

· Delegación Concarán:

 

Domicilio: Ayacucho 740 (CP 5770), Provincia de SAN LUIS.

 

ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas para que, ante situaciones de necesidad y urgencia, derive la sustanciación de los trámites a una Comisión Médica distinta a la correspondiente, respetando a los fines de la vía recursiva, la competencia territorial optada por el damnificado.

 

ARTÍCULO 7°.- Las Comisiones Médicas tendrán, entre sus funciones, visar o fiscalizar los distintos exámenes médicos previstos en la Resolución S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010.

 

ARTÍCULO 8°.- Establécese que para iniciar cualquier tipo de trámite ante las Comisiones Médicas, las partes deberán solicitar, a opción del trabajador, la intervención de la Comisión Médica correspondiente al domicilio real del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios del trabajador o del domicilio laboral donde habitualmente aquel se reporta.

 

ARTÍCULO 9°.- Establécese que hasta tanto se habilite su funcionamiento, los trámites que correspondan a la competencia territorial de las Delegaciones de Villa Mercedes y Concarán, serán sustanciados en la Comisión Médica N° 27 sita en la ciudad de San Luis, Provincia de SAN LUIS.

 

ARTÍCULO 10.- Los horarios de atención de la referida Comisión Médica y sus respectivas Delegaciones serán publicados oportunamente en el sitio web de la S.R.T. http://www.argentina.gob.ar/srt.

 

ARTÍCULO 11.- Establécese que la presente es una norma autónoma para la Provincia de SAN LUIS, por lo cual déjase sin efecto lo determinado respecto de la Comisión Médica N° 27 en la Resolución S.R.T. N° 326/17, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 12.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

 

Gustavo Dario Moron

 

e. 15/12/2025 N° 94480/25 v. 15/12/2025

 

Fecha de publicación 15/12/2025

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 58/2025

RESOL-2025-58-APN-SRT#MCH

 

Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2025

 

VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 462.364/25, las Leyes Nros. 24.557, 27.348, las Resoluciones S.R.T. N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), constituida por el artículo 35 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo como una entidad autárquica, hoy en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tiene, entre otros objetivos, la prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados del trabajo.

 

Que la Ley N° 27.348, mediante su artículo 5°, y en su carácter de norma específica, creó el Autoaseguro Público Provincial destinado a que las provincias, sus municipios y la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES puedan autoasegurar los riesgos del trabajo definidos en la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, respecto de los regímenes de empleo público provincial y municipal, de conformidad lo establezca la S.R.T..

 

Que, para acceder al Autoseguro Público Provincial, la jurisdicción solicitante deberá garantizar la existencia de una estructura suficiente para el adecuado otorgamiento de las prestaciones de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, como así también mantener un régimen económico y financiero separado para las prestaciones dinerarias.

 

Que, con fundamento en el marco normativo relatado en los considerandos precedentes, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT solicita autorización para autoasegurar los riesgos de trabajo en los términos de la Ley N° 27.348, en orden de

llevar adelante una gestión expedita de las acciones de prevención y prestaciones de la Ley N° 24.557.

 

Que, en ejercicio de las competencias asignadas por la Resolución S.R.T. N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 y su modificatoria, la Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024, analizada la documentación presentada por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, las áreas técnicas del Organismo -Subgerencia de Control de Entidades (IF-2025-136598374-APN-SCE#SRT y PV-2025-136599202-APN-SCE#SRT ambos de fecha 10 de diciembre de 2025) y la Subgerencia de Control de Prestaciones Médicas (Providencia de fecha 05 de diciembre de 2025 del Expediente S.R.T. N° 462.364/25), áreas dependientes de la Gerencia de Control Prestacional; y las Gerencias de Prevención (PV-2025-132089082-APN-GP#SRT de fecha 28 de noviembre de 2025) y de Administración de Comisiones Médicas (PV-2025-106639431-APN-GACM#SRT de fecha 25 de septiembre de 2025), encontraron satisfechos los aspectos técnicos y los extremos exigidos por el artículo 5° de la Ley N° 27.348, no obstante, han formulado determinadas observaciones que deberán ser cumplimentadas en término, sin perjuicio de las acciones de fiscalización que este Organismo lleve adelante en ejercicio de sus funciones.

 

Que el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, en su calidad de Autoaseguro Público Provincial deberá integrarse al sistema de registros.

 

Que la Gerencia General conforme sus atribuciones, otorgó su conformidad con la medida instada.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el Título II, artículo 5° de la Ley N° 27.348 y en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.

 

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Autorízase al “GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT” (C.U.I.T. N° 30-67049620-8) a autoasegurar los riesgos de trabajo definidos por la Ley N° 24.557, en el marco de lo establecido en el Título II de la Ley N° 27.348.

 

ARTÍCULO 2°.- Dispónese registrar al “GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT” como Empleador Autoasegurado Público Provincial.

 

ARTÍCULO 3°.- La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) fiscalizará que, oportunamente, se vean cumplimentadas las observaciones efectuadas al “GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT”.

 

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

 

Gustavo Dario Moron

 

e. 15/12/2025 N° 94500/25 v. 15/12/2025

 

Fecha de publicación 15/12/2025