Normas

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA TÉCNICA Y GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL 

Disposición Conjunta 2/2026 

DISFC-2026-2-APN-GCP#SRT 

 

Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2026 

 

VISTO el Expediente N° 259.447/26 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.549, N° 24.557, el Decreto Reglamentario Nº 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 82 de fecha 16 de diciembre de 2020, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria Nº 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, y 

 

CONSIDERANDO: 

 

Que a través del artículo 35 de la Ley N° 24.557, se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO (S.R.T.), como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. 

 

Que el artículo 36, apartado 1, inciso b) de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo establece, dentro de las funciones inherentes a la S.R.T., las de “(…) b) Supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las ART;”. 

 

Que, por su parte, en el artículo 1º bis, inciso c) de la Ley N° 19.549, establece que, además de los principios fundamentales del procedimiento administrativo, los procedimientos regidos por dicha ley se ajustarán, además, a los siguientes principios y requisitos, entre otros, celeridad, economía, sencillez, eficacia y eficiencia en los trámites. 

 

Que a través de la Resolución S.R.T. Nº 82 de fecha 16 de diciembre de 2020 se estableció en su artículo 1º que las notificaciones y comunicaciones formales y vinculantes, a cursarse en el ámbito de los procedimientos y trámites llevados adelante por las COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES (CMJ), sus Delegaciones y la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (CMC), de esta S.R.T., deberán ser efectuadas por vías o canales digitales o electrónicos. 

 

Que la norma referida en el considerando precedente, en su artículo 9º, dispuso que las notificaciones y comunicaciones a realizarse entre las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.) para con los trabajadores, en el marco de las obligaciones a su cargo, se encuentran alcanzadas por lo establecido en el artículo 1° de la aludida Resolución S.R.T. Nº 82/20. Asimismo, instituye que dichas comunicaciones y/o notificaciones resultarán válidas y vinculantes, en tanto las A.R.T. y los E.A. garanticen la adhesión voluntaria al sistema de notificaciones electrónicas por parte de los trabajadores, la seguridad e integridad de los datos consignados y un correcto método de identificación de los usuarios que registran dichos datos. 

 

Que, asimismo, dicho plexo normativo en su artículo 10 establece que previo a la implementación de esa solución tecnológica, los actores interesados deberán acreditar, ante la SUBGERENCIA DE CONTROL DE ENTIDADES dependiente de esta GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL de la S.R.T., las características de los canales electrónicos o digitales a implementar, junto con un informe del Responsable de Control Interno que dé cuenta de la infraestructura del sistema a emplear, el cual deberá guardar analogía con la seguridad y tecnología utilizada por esta S.R.T. en sus notificaciones, garantizando el correcto intercambio de datos y la eficacia de las comunicaciones emitidas. 

 

Que el artículo 11 de la mentada Resolución S.R.T. Nº 82/20 reza: “Facúltese a las distintas gerencias de esta S.R.T. a dictar disposiciones que habiliten la utilización de canales electrónicos para las comunicaciones y/o notificaciones cursadas en las áreas de su competencia, con los alcances referidos en el artículo 1° de la presente, en reemplazo de las comunicaciones postales y/u otros tipos de comunicación habitualmente utilizadas”. 

 

Que, en fecha 13 de mayo de 2026, INSTITUTO AUTÁRQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RÍOS realizó una presentación mediante Ingreso S.R.T. Nº 1.256.099/2026 a través del cual solicitó la validación para comenzar a utilizar “(…) una solución tecnológica destinada a posibilitar la comunicación electrónica con el trabajador. (…)”. Además, indicó que: “(…) Se trata de una solución de notificaciones electrónicas fehacientes que permite contactar al trabajador garantizando que quien recibe la comunicación es quien debe recibirla, utilizando la plataforma de mensajería instantánea de WhatsApp, permitiendo la conexión con canales de comunicación convencionales como alternativa en caso de que el receptor no acepte la adhesión al sistema. (…)”. A tal efecto, describió las condiciones de funcionamiento de la plataforma en orden a acreditar su utilidad y efectividad, y acompañó el Informe elaborado por el Responsable de Control Interno sobre las cuestiones técnicas del servicio propuesto, en cumplimiento a lo previsto en la Resolución S.R.T. Nº 82/20. 

 

Que, en virtud de ello, el Departamento de Control y Evaluación Institucional dependiente de la Subgerencia de Control de Entidades, mediante el Informe IF-2026-61847809-APN-SCE#SRT de fecha 23 de junio de 2026, informó, entre otras cuestiones, que: “(…) se acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente (…)”. 

 

Que, en el mismo sentido, mediante la Providencia PV-2026-61852228-APN-GCP#SRT de fecha 23 de junio de 2026, esta Gerencia de Control Prestacional giró las actuaciones a la Gerencia Técnica para que efectúe el análisis técnico correspondiente. 

 

Que, posteriormente, la Subgerencia de Sistemas contando con la conformidad de esta Gerencia Técnica, mediante el Informe IF-2026-72467258-APN-SS#SRT de fecha 27 de julio de 2026, se expidió respecto de los aspectos técnicos de la propuesta presentada indicando que: “(…) El presente análisis se encuentra estrictamente circunscripto al diseño técnico informado y detallado en la documentación aportada. Se deja constancia de que la implementación efectiva del sistema se encuentra sujeta a la finalización de las integraciones operativas actualmente en curso y a la validación de su correcto funcionamiento en un ambiente productivo. (…)”. Finalmente, consideró: “(…) que los niveles de seguridad de la nueva solución tecnológica informada por IAPSER reúnen los estándares adecuados a la finalidad perseguida y resultan acordes a las exigencias establecidas en el Artículo 10 de la Resolución SRT N° 82/20. (…)”. 

 

Que, por su parte, esta Gerencia de Control Prestacional, mediante la Providencia PV-2026-73199545-APN-GCP#SRT de fecha 29 de julio de 2026, respecto de la Resolución S.R.T. Nº 82/20 ha dicho que: “(…) corresponde señalar que el artículo noveno y décimo de la citada norma establecen que el servicio de notificación electrónica a trabajadores debe reunir determinadas condiciones en cuanto a la adhesión al servicio, integridad de datos y validación de identidad. (…)”; y que: “(…) exige que las características de seguridad deben alcanzar niveles análogos a los actualmente utilizados por la SRT en sus notificaciones. (…)”. Finalmente, expresó que: “(…) el INSTITUTO AUTARQUICO PCIAL. DEL SEGURO DE ENTRE RÍOS ha dado razonable cumplimiento a los requisitos establecidos en la normativa de aplicación por lo que correspondería notificar a la aseguradora en ese sentido. (…)”. 

 

Que en consecuencia corresponde tener por acreditadas las características técnicas de la plataforma tecnológica propuesta por INSTITUTO AUTÁRQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RÍOS, la cual se adjunta como Anexo DI-2026-74517935-APN-SS#SRT que forma parte de la presente disposición. 

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de su competencia. 

 

Que, la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, y las Resoluciones S.R.T. N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria Nº 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario Nº 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), en función de lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución S.R.T. N° 82/20. 

 

Por ello, 

 

EL GERENTE TÉCNICO 

 

Y 

 

LA GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL 

 

DISPONEN: 

 

ARTÍCULO 1º.- Téngase por acreditadas las características técnicas de la plataforma tecnológica propuesta por INSTITUTO AUTÁRQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RÍOS, la cual se adjunta como Anexo DI-2026-74517935-APN-SS#SRT (Ingreso de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.256.099 de fecha 13 de mayo de 2026), en el marco de la Resolución S.R.T. N° 82 de fecha 16 de diciembre de 2020, para efectuar notificaciones electrónicas a los trabajadores, en tanto la misma cumple con los requisitos técnicos de seguridad, integridad de datos e identificación de usuarios exigidos por la normativa vigente. 

 

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la implementación y utilización de la plataforma tecnológica aprobada por el artículo precedente, deberá ajustarse estrictamente a las condiciones técnicas informadas por INSTITUTO AUTÁRQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RÍOS, y evaluadas por esta Gerencia Técnica, debiendo garantizarse en todo momento la voluntariedad del trabajador respecto a su adhesión al sistema de notificaciones electrónicas. 

 

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a INSTITUTO AUTÁRQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RÍOS que deberá informar a esta S.R.T. cualquier modificación que se introduzca en la plataforma tecnológica aprobada, con anterioridad a su implementación, acompañando los respaldos técnicos y de seguridad correspondientes. 

 

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que esta S.R.T. se reserva la posibilidad de auditar el funcionamiento de la plataforma tecnológica implementada, pudiendo requerir las modificaciones que considere oportunas. 

 

ARTÍCULO 5°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. 

 

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. 

 

Fermin Jose Ricarte – Julieta Bravo 

 

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- 

 

  1. 07/08/2026 N° 55116/26 v. 07/08/2026

 

Fecha de publicación 07/08/2026 

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA TÉCNICA Y GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL

Disposición Conjunta 1/2026

DISFC-2026-1-APN-GCP#SRT

 

Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2026

 

VISTO el Expediente N° 123.775/26 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.549, N° 24.557, el Decreto Reglamentario Nº 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 82 de fecha 16 de diciembre de 2020, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria Nº 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través del artículo 35 de la Ley N° 24.557, se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO (S.R.T.), como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

 

Que el artículo 36, apartado 1, inciso b) de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo establece, dentro de las funciones inherentes a la S.R.T., las de “(…) b) Supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las ART;”.

 

Que, por su parte, el artículo 1º bis, inciso c) de la Ley N° 19.549, establece que, además de los principios fundamentales del procedimiento administrativo, los procedimientos regidos por dicha ley se ajustarán, además, a los siguientes principios y requisitos, entre otros, celeridad, economía, sencillez, eficacia y eficiencia en los trámites.

 

Que a través de la Resolución S.R.T. Nº 82 de fecha 16 de diciembre de 2020 se estableció en su artículo 1º que las notificaciones y comunicaciones formales y vinculantes, a cursarse en el ámbito de los procedimientos y trámites llevados adelante por las COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES (CMJ), sus Delegaciones y la COMISIÓN

MÉDICA CENTRAL (CMC), de esta S.R.T., deberán ser efectuadas por vías o canales digitales o electrónicos.

 

Que la norma referida en el considerando precedente, en su artículo 9º, dispuso que las notificaciones y comunicaciones a realizarse entre las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.) para con los trabajadores, en el marco de las obligaciones a su cargo, se encuentran alcanzadas por lo establecido en el artículo 1° de la aludida Resolución S.R.T. Nº 82/20. Asimismo, instituye que dichas comunicaciones y/o notificaciones resultarán válidas y vinculantes, en tanto las A.R.T. y los E.A. garanticen la adhesión voluntaria al sistema de notificaciones electrónicas por parte de los trabajadores, la seguridad e integridad de los datos consignados y un correcto método de identificación de los usuarios que registran dichos datos.

 

Que, asimismo, dicho plexo normativo en su artículo 10 establece que previo a la implementación de esa solución tecnológica, los actores interesados deberán acreditar, ante la SUBGERENCIA DE CONTROL DE ENTIDADES dependiente de esta GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL de la S.R.T., las características de los canales electrónicos o digitales a implementar, junto con un informe del Responsable de Control Interno que dé cuenta de la infraestructura del sistema a emplear, el cual deberá guardar analogía con la seguridad y tecnología utilizada por esta S.R.T. en sus notificaciones, garantizando el correcto intercambio de datos y la eficacia de las comunicaciones emitidas.

 

Que, por su parte, el artículo 11 de la Resolución S.R.T. Nº 82/20 reza que: “Facúltese a las distintas gerencias de esta S.R.T. a dictar disposiciones que habiliten la utilización de canales electrónicos para las comunicaciones y/o notificaciones cursadas en las áreas de su competencia, con los alcances referidos en el artículo 1° de la presente, en reemplazo de las comunicaciones postales y/u otros tipos de comunicación habitualmente utilizadas.”.

 

Que, en fecha 25 de febrero de 2026, ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO realizó una presentación mediante Ingreso S.R.T. Nº 464.064/2026 a través del cual solicitó la validación para comenzar a utilizar: “(…) la solución digital desarrollada por Asociart ART para la gestión de notificaciones y/o comunicaciones electrónicas a los trabajadores que se encuentran bajo su cobertura, (…)” en el marco de la Resolución S.R.T. Nº 82/20. Además, agregó: “(…) Esta solución está orientada a brindar eficiencia operativa, trazabilidad y seguridad de las notificaciones, a la vez que contribuye a

optimizar la experiencia del trabajador en su interacción con la ART. (…)”. A tal fin, acompañó la documentación técnica para su consideración.

 

Que, en virtud de ello, la Subgerencia de Control de Entidades, mediante la Nota NO-2026-34046546-APN-SCE#SRT de fecha 06 de abril de 2026, le requirió a la Aseguradora consultante “(…) que ahonde respecto del resguardo de las notificaciones a cursarse (almacenamiento) y de su acceso por parte de este Organismo a los fines de los controles que deban realizarse. Asimismo, se solicita que proceda a especificar de qué manera se garantiza la inviolabilidad del contenido de las comunicaciones a cursarse. A tal efecto, podrá aportar los documentos técnicos que considere a fin de acreditar las características exigidas en la normativa antes citada. (…) en un plazo que no supere los 20 días hábiles.”.

 

Que, en respuesta, la Responsable de Control Interno de ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO remitió el Ingreso S.R.T. Nº 1.121.857/2026 de fecha 30 de abril de 2026, con el detalle de la documentación e información complementaria requerida.

 

Que, por su parte, el Departamento de Control y Evaluación Institucional dependiente de la Subgerencia de Control de Entidades, mediante el Informe IF-2026-61826404-APN-SCE#SRT de fecha 23 de junio de 2026, realizó una evaluación de la documentación complementaria aportada por ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO y dejó asentado, entre otras cuestiones, que: “(…) se acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente (…)”. En consecuencia, indicó remitir las actuaciones a la Gerencia Técnica para que realice la evaluación técnica.

 

Que, seguidamente, mediante el Informe IF-2026-61780636-APN-GCP#SRT de fecha 23 de junio de 2026, esta Gerencia de Control Prestacional giró las actuaciones a la Gerencia Técnica para que efectúe el análisis técnico correspondiente.

 

Que, posteriormente, en el ámbito de sus competencias, la Subgerencia de Sistemas contando con la conformidad de esta Gerencia Técnica, mediante el Informe IF-2026-72449456-APN-SS#SRT de fecha 27 de julio de 2026, se expidió respecto de los aspectos técnicos de la propuesta presentada indicando que: “(…) El análisis técnico de la propuesta de Asociart ART, se encuentra estrictamente circunscripto al diseño técnico informado en la documentación aportada por la aseguradora. (…)”. Finalmente,

consideró: “(…) que los niveles de seguridad de la nueva solución tecnológica informada por ASOCIART ART reúnen los estándares de diseño y resguardo adecuados a la finalidad perseguida, resultando acordes a las exigencias establecidas en el Artículo 10 de la Resolución SRT N° 82/20. (…)”.

 

Que, por su parte, esta Gerencia de Control Prestacional, mediante la Providencia PV-2026-73199100-APN-GCP#SRT de fecha 29 de julio de 2026, respecto de la Resolución S.R.T. Nº 82/20 ha dicho que: “(…) corresponde señalar que el artículo noveno y décimo de la citada norma establecen que el servicio de notificación electrónica a trabajadores debe reunir determinadas condiciones en cuanto a la adhesión al servicio, integridad de datos y validación de identidad. (…)”; y que: “(…) exige que las características de seguridad deben alcanzar niveles análogos a los actualmente utilizados por la SRT en sus notificaciones. (…)”. Finalmente, expresó que: “(…) ASOCIART ART S.A. ha dado razonable cumplimiento a los requisitos establecidos en la normativa de aplicación por lo que correspondería notificar a la aseguradora en ese sentido. (…)”.

 

Que en consecuencia corresponde tener por acreditadas las características técnicas de la plataforma tecnológica propuesta por ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO, la cual se adjunta como Anexo DI-2026-74592096-APN-SS#SRT que forma parte de la presente disposición.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de su competencia.

 

Que, la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, y en las Resoluciones S.R.T. N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria Nº 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, y el artículo 2° del Decreto Reglamentario Nº 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), en función de lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución S.R.T. N° 82/20.

 

Por ello,

 

EL GERENTE TÉCNICO

 

Y

 

LA GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL

 

DISPONEN:

 

ARTÍCULO 1º.- Téngase por acreditadas las características técnicas de la plataforma tecnológica propuesta por ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO, la cual se adjunta como Anexo DI-2026-74592096-APN-SS#SRT (Ingresos de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 464.064 de fecha 25 de febrero de 2026 y N° 1.121.857 de fecha 30 de abril de 2026), en el marco de la Resolución S.R.T. N° 82 de fecha 16 de diciembre de 2020, para efectuar notificaciones electrónicas a los trabajadores, en tanto la misma cumple con los requisitos técnicos de seguridad, integridad de datos e identificación de usuarios exigidos por la normativa vigente.

 

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la implementación y utilización de la plataforma tecnológica aprobada por el artículo precedente, deberá ajustarse estrictamente a las condiciones técnicas informadas por ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO, y evaluadas por esta Gerencia Técnica, debiendo garantizarse en todo momento la voluntariedad del trabajador respecto a su adhesión al sistema de notificaciones electrónicas.

 

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO que deberá informar a esta S.R.T. cualquier modificación que se introduzca en la plataforma tecnológica aprobada, con anterioridad a su implementación, acompañando los respaldos técnicos y de seguridad correspondientes.

 

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que esta S.R.T. se reserva la posibilidad de auditar el funcionamiento de la plataforma tecnológica implementada, pudiendo requerir las modificaciones que considere oportunas.

 

ARTÍCULO 5°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

 

Fermin Jose Ricarte – Julieta Bravo

 

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

 

e. 07/08/2026 N° 55086/26 v. 07/08/2026

 

Fecha de publicación 07/08/2026

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO 

Resolución 36/2026 

RESOL-2026-36-APN-SRT#MCH 

Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2026 

VISTO el Expediente EX-2018-49838257-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 24.241, Nº 24.557, Nº 26.417, Nº 27.260, Nº 27.609, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024, los Decretos N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, N° 404 de fecha 05 de junio de 2019, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 232 de fecha 28 de julio de 2026, y 

CONSIDERANDO: 

Que el artículo 32, apartado 1 de la Ley N° 24.557 establece que el incumplimiento por parte de los Empleadores Autoasegurados (E.A.), de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado. 

Que el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997 reemplazó al AMPO considerando como unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE). 

Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones Complementarias- de la Ley N° 26.417, estableció la sustitución de todas las referencias concernientes al MOPRE existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, por una determinada proporción del Haber Mínimo Garantizado, según el caso que se trate. 

Que asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del MOPRE y el del Haber Mínimo Garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley. 

Que el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009 -sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 404 de fecha 05 de junio de 2019- previó la equivalencia del valor MOPRE en un VEINTIDÓS POR CIENTO (22 %) del monto del Haber Mínimo Garantizado, en los términos del artículo 13 de la Ley N° 26.417 y su modificatoria. 

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, estableciéndose un nuevo índice de movilidad en las prestaciones, siendo a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la elaboración, aprobación y publicación del índice trimestral de movilidad. 

Que el artículo 2° de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, dispone que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y complementarias, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el artículo 5°, apartado I, inciso b) de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO o quien en el futuro la sustituya. 

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones sobre movilidad de las prestaciones previsionales, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC). 

Que por Resolución ANSES N° 232 de fecha 28 de julio de 2026, se informó el porcentaje correspondiente a la fórmula de movilidad a considerar para el mes de agosto de 2026, siendo del UNO CON OCHENTA Y NUEVE CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,89 %), calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 -texto según artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24-. 

Que, el artículo 1° de la misma resolución estableció el Haber Mínimo Garantizado vigente a partir del mes de agosto de 2026, fijándolo en la suma de PESOS CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 419.775,93). 

Que el Decreto N° 1.694/09 determinó que, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la ANSES proceda a actualizar el monto del Haber Mínimo Garantizado, de conformidad con lo que prevé en el artículo 8° de la Ley N° 26.417. 

Que, corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694/09, respecto de la Resolución ANSES N° 232/26. 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde. 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y el artículo 15 del Decreto N° 1.694/09. 

Por ello, 

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 

RESUELVE: 

ARTÍCULO 1°.- Establécese en PESOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 70/100 ($ 92.350,70) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 232 de fecha 28 de julio de 2026. 

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los efectos de la presente resolución serán aplicables a partir del 01 de agosto de 2026. 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. 

Gustavo Dario Moron 

e. 05/08/2026 N° 54194/26 v. 05/08/2026 

Fecha de publicación 05/08/2026 

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 

Disposición 59/2026 

DI-2026-59-APN-GAYF#SRT 

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2026 

VISTO el Expediente EX-2026-70643567-APN-SF#SRT, la Ley N° 24.557, el Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, N° 52 de fecha 26 de noviembre de 2025, la Disposición de esta Gerencia de Administración y Finanzas (G.A. Y F.) N° 56 de fecha 30 de julio 2026, y 

CONSIDERANDO: 

Que el artículo 33, apartado 1 de la Ley N° 24.557 dispone la creación del Fondo de Garantía, con cuyos recursos se abonarán las prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador, declarada judicialmente. 

Que a su vez, a través del apartado 3 del precitado artículo, se le atribuye a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la administración del mencionado Fondo. Tal precepto se reitera en el artículo 36, apartado 1, inciso e) del mismo cuerpo normativo. 

Que en el mismo sentido, el artículo 10, inciso a) del Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997 -reglamentario del artículo 33, apartado 3 de la Ley N° 24.557-, le asigna a este Organismo la administración de los Excedentes del Fondo de Garantía, en tanto que el inciso b) del mismo artículo prescribe que dicho Fondo se determinará por períodos anuales que comenzarán el día 1° de julio de cada año y finalizarán el día 30 de junio del año siguiente, fecha esta última en la que, a tenor de lo establecido en el inciso d) de esta misma norma, se determinarán los Excedentes del Fondo de Garantía. 

Que a través de la Disposición de esta Gerencia de Administración y Finanzas (G.A. Y F.) N° 56 de fecha 30 de julio de 2026, entre otras cuestiones, se resolvió en su artículo 1° aprobar el nuevo esquema de exposición que, como Anexo I DI-2026-73555391-APN-GAYF#SRT de fecha 30 de julio de 2026, se encuentra incorporado a dicha disposición, el cual contiene el esquema de exposición “Estado de Resultados de la aplicación del Fondo de Garantía”. 

Que, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° de la citada Disposición G.A. Y F. N° 56/26, el Departamento de Gestión Presupuestaria y Contabilidad, en el ámbito de sus competencias, mediante la Providencia PV-2026-72166589-APN-SF#SRT de fecha 27 de julio de 2026, impulsó la aprobación del esquema de exposición del Estado del Fondo de Garantía -en cumplimiento con lo establecido en el Decreto N° 491/97- al ejercicio cerrado el 30 de junio 2026. 

Que, a tal fin, el Departamento de Gestión Presupuestaria y Contabilidad acompañó mediante DI-2026-74086401-APN-GAYF#SRT, el Anexo – “Estado de Resultados de la aplicación del Fondo de Garantía al 30/06/2026”. 

Que por su lado, mediante la Resolución S.R.T. N° 52 de fecha 26 de noviembre de 2025, mediante la cual, entre otras cuestiones, se determinó el Fondo de Garantía para el período comprendido entre el 01 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026, en la suma de PESOS DIECIOCHO MIL SETENTA Y TRES MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA ($ 18.073.053.760). 

Que, conforme surge del Anexo II de la Resolución S.R.T. N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -modificada por la Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, la Gerencia de Administración y Finanzas posee como Responsabilidad Primaria la de “Entender en la planificación, coordinación y control de la gestión de los recursos económicos, financieros y patrimoniales del Organismo (…)”; Y entre sus acciones se encuentran las de “(…) 2. Supervisar (…) el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Administración Financiera y de las normas vigentes en la materia de su competencia.”, y, “3. Supervisar la administración del presupuesto de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), de los Excedente del Fondo de Garantía y del Fondo de Reserva para financiar el funcionamiento de las Comisiones Médicas. (…)”. 

Que a su vez, el Anexo IV de la norma citada en el párrafo precedente establece que el Departamento de Gestión Presupuestaria y Contabilidad posee, entre otras, las acciones de: “ (…) 2. Elaborar el presupuesto anual del Excedente del Fondo de Garantía, gestionar y analizar su ejecución. (…) 12. Confeccionar los Estados Contables y el Estado de Resultados del Organismo en tiempo y forma, conforme las normas de Administración Financiera y de aquellas aplicables en la materia. (…) 16. Llevar la contabilidad general del Fondo de Garantía y confeccionar los Estados Contables del mismo. (…)”. 

Que en el ámbito de sus competencias, la Subgerencia de Finanzas prestó su conformidad con la medida instada. 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde. 

Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por los artículos 33 y 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 10 del Decreto N° 491/97 y la Resolución S.R.T. Nº 51/24 -y su modificatoria N° 75/24. 

Por ello, 

EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 

DISPONE: 

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el esquema de exposición “Estado de Resultados de la aplicación del Fondo de Garantía al 30/06/2026” que, como Anexo DI-2026-74086401-APN-GAYF#SRT forma parte integrante de la presente disposición, el cual contiene el estado de aplicación y movimientos del Fondo de Garantía, en cumplimiento con lo establecido en el Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997. 

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. 

Marcelo Feldman 

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- 

e. 04/08/2026 N° 53839/26 v. 04/08/2026 

Fecha de publicación 04/08/2026 

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESOL-2026-35-APN-SRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2026

VISTO el Expediente EX-2026-67138819-APN-GAL#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557 y sus modificatorias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017) y sus modificatorios, N° 891 de fecha 01 de noviembre de 2017, N° 90 de fecha 13 de febrero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 35 de la Ley N° 24.557 se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción hoy de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que el artículo 36, apartado 1 de la Ley Nº 24.557, estableció dentro de las funciones inherentes a la S.R.T., las de dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio y determinar su estructura organizativa.

Que, en uso de las facultades conferidas, esta S.R.T. ha emitido a lo largo del tiempo un cúmulo de resoluciones y disposiciones que regulan diversos aspectos del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que la Ley Nacional N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y su Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017) establecen como principios fundamentales del procedimiento administrativo, la juridicidad, la razonabilidad, la proporcionalidad, la buena fe, la confianza legítima, la transparencia, la tutela administrativa efectiva, la simplificación administrativa y la buena administración, imponiendo que los trámites se ajusten a criterios de celeridad, economía, sencillez, eficacia y eficiencia.

Que, en consonancia con ello, a través del Decreto Nº 90 de fecha 13 de febrero de 2025, se ordenó a las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 24.156, realizar un relevamiento normativo con el objetivo de identificar las normas vigentes y proponer la derogación de aquellas que resulten obsoletas, innecesarias o que encuadren dentro de los criterios previstos en el artículo 3° del decreto citado, con el objeto de reducir la carga administrativa y burocrática, otorgar mayor claridad al marco legal, y facilitar su interpretación y aplicación, mitigando toda posible ambigüedad e incertidumbre jurídica.

Que, a su vez, mediante el Decreto N° 891 de fecha 01 de noviembre de 2017 se aprobaron las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables al Sector Público Nacional.

Que en el artículo 3° del mencionado decreto se establece que las normas y regulaciones que se dicten deberán ser simples, claras, precisas y de fácil comprensión y se dispone que el Sector Público Nacional deberá

confeccionar textos actualizados de sus normas regulatorias y de las guías de los trámites a su cargo, así como evaluar su inventario normativo eliminando las regulaciones que resulten una carga innecesaria.

Que, asimismo, por medio del artículo 4° del referido decreto se establece que el Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.

Que, a su vez, por su artículo 5° se determina que todos los Organismos del Sector Público Nacional deberán tender, en los casos que corresponda, a la evaluación de la implementación de las normas regulatorias que dicten.

Que en cumplimiento de los mandatos señalados y con el objeto de evitar la dispersión normativa, las áreas técnicas de esta S.R.T. procedieron a revisar exhaustivamente el marco normativo vigente para facilitar el acceso a la información a todos los actores del sistema.

Que, como resultado de este relevamiento, se identificaron resoluciones que formalmente subsisten como vigentes, pero que carecen de aplicación práctica, en virtud de haber sido reemplazadas, contradichas o superadas por normas posteriores, configurándose una situación de derogación tácita.

Que, por razones de seguridad jurídica, corresponde declarar formalmente la pérdida de vigencia de los actos administrativos detallados en el Anexo I IF-2026-71908298-APN-SRT#MCH de la presente resolución, precisando las fechas allí en que operó el cese de sus efectos.

Que, en relación con lo expuesto en el considerando precedente, el presente acto reviste carácter declarativo, en tanto se limita a reconocer y formalizar una situación jurídica de derogación tácita ya operada respecto de cada norma en la fecha indicada en el Anexo I IF-2026-71908298-APN-SRT#MCH, por haber sido reemplazadas, contradichas o superadas por normas posteriores, sin que ello implique la creación de un efecto derogatorio nuevo ni afecte situaciones jurídicas consolidadas.

Que, asimismo, en el marco del relevamiento normativo referido, se identificaron otras normas de esta S.R.T. que, sin encontrarse alcanzadas por el supuesto de derogación tácita descripto en los considerandos precedentes, tienen su objeto cumplido o su plazo vencido, o resultan obsoletas o redundantes, encuadrando en los criterios establecidos en el artículo 3°, incisos a) y b) del Decreto N° 90/25, lo cual determina que, a diferencia del supuesto anterior, la pérdida de vigencia de estas normas no operó de pleno derecho, por lo que su exclusión del ordenamiento normativo vigente requiere el dictado de un acto expreso de derogación.

Que, en ese mismo orden, se advirtió que determinadas Resoluciones de esta S.R.T., sin quedar comprendidas en los supuestos de derogación tácita ni en los criterios de los incisos a) y b) del artículo 3° del Decreto N° 90/25 anteriormente referidos, contienen ciertas disposiciones que, en su parte pertinente, corresponde depurar en el marco del proceso de ordenamiento y simplificación normativa impulsado por este Organismo, resultando pertinente disponer su derogación parcial, sin que ello afecte la subsistencia y plena vigencia del resto del articulado de las normas involucradas.

Que, en consecuencia, corresponde derogar los actos administrativos detallados en el Anexo II

IF-2026-71910104-APN-SRT#MCH de la presente, con el fin de reducir la carga administrativa y burocrática tanto para el gobierno como para los ciudadanos, sin perjuicio de que dicha derogación no afecta los derechos adquiridos ni las situaciones jurídicas consolidadas durante su vigencia.

Que ello tiene como objetivo lograr una gestión más eficiente de los recursos públicos y permitir que el ESTADO NACIONAL se enfoque en normativas relevantes y prioritarias, y brinde respuestas más rápidas y transparentes a los ciudadanos.

Que uno de los principios esenciales del sistema republicano de gobierno es que los ciudadanos tengan pleno conocimiento y certeza de las normas que rigen la vida en sociedad; en especial las que lo vinculan con la Administración Pública.

Que la eliminación de normas innecesarias contribuye a una mayor claridad en el marco legal, y facilita su interpretación y aplicación por parte de los ciudadanos y los operadores jurídicos, lo que reduce la ambigüedad y la incertidumbre jurídica.

Que, a efectos de asegurar la debida actualización de los sistemas de registro y consulta de este Organismo, corresponde encomendar al Departamento de Secretaría General -dependiente de la Subgerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la Gerencia de Asuntos Legales- la adecuación del Digesto Institucional de este Organismo.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención en el ámbito de sus competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, la Ley N° 19.549 y en cumplimiento del Decreto N° 90/25.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase la pérdida de vigencia por derogación tácita de las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) que se detallan en el

IF-2026-71908298-APN-SRT#MCH que como Anexo I forma parte de la presente resolución, a partir de las fechas especificadas en cada caso.

ARTÍCULO 2°.- Derógase, a partir de la entrada en vigencia de la presente, los artículos y las resoluciones detalladas en el IF-2026-71910104-APN-SRT#MCH que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución, por encontrarse comprendidas en los criterios establecidos en el artículo 3, incisos a) y b) del Decreto N° 90 de fecha 13 de febrero de 2025, y conforme los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase al Departamento de Secretaría General a actualizar el Digesto Institucional de esta S.R.T., conforme lo dispuesto en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archíve Gustavo Dario Moron

e. 28/07/2026 N° 52323/26 v. 28/07/2026

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL

Disposición 7/2026

DI-2026-7-APN-GCP#SRT

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2026

VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus normas modificatorias y complementarias, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.

Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa.

Que, por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos.

Que posteriormente, el entonces M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento en agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) -índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a Unidades Productivas del Régimen General.

Que, considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de julio de 2026, es necesario tomar los valores de los índices de mayo y abril de 2026 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas).

Que en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 211428,89 y 210043,70 respectivamente, se obtiene un valor de 1,0065 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS CON 78/100 ($ 1.826,78) arroja un monto de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 83/100 ($ 1.838,83).

Que, en el caso del Régimen Especial de Casas Particulares es de aplicación la actualización del devengado del mes de julio de 2026 conforme lo indicado en la Resolución N° 467/21, para lo cual es necesario tomar los valores de los índices de mayo y febrero de 2026.

Que en consecuencia, de la división aritmética de dichos índices, 211428,89 y 198241,70, respectivamente, se obtiene un valor de 1,0665 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS UN MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON 19/100 ($ 1.724,19) arroja un monto de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 88/100 ($ 1.838,88).

Que, a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE ($ 1.839) para ambos regímenes.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido conforme sus facultades y competencias.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21, N° 649/22 y las Resoluciones S.R.T. N° 47/21, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-.

Por ello,

LA GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021 y en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será para ambos regímenes de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE ($ 1.839) para el devengado del mes de julio de 2026.

ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de agosto de 2026.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julieta Bravo

e. 22/07/2026 N° 51178/26 v. 22/07/2026

Fecha de publicación 22/07/2026