Normas

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESOL-2026-35-APN-SRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2026

VISTO el Expediente EX-2026-67138819-APN-GAL#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557 y sus modificatorias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017) y sus modificatorios, N° 891 de fecha 01 de noviembre de 2017, N° 90 de fecha 13 de febrero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 35 de la Ley N° 24.557 se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción hoy de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que el artículo 36, apartado 1 de la Ley Nº 24.557, estableció dentro de las funciones inherentes a la S.R.T., las de dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio y determinar su estructura organizativa.

Que, en uso de las facultades conferidas, esta S.R.T. ha emitido a lo largo del tiempo un cúmulo de resoluciones y disposiciones que regulan diversos aspectos del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que la Ley Nacional N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y su Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017) establecen como principios fundamentales del procedimiento administrativo, la juridicidad, la razonabilidad, la proporcionalidad, la buena fe, la confianza legítima, la transparencia, la tutela administrativa efectiva, la simplificación administrativa y la buena administración, imponiendo que los trámites se ajusten a criterios de celeridad, economía, sencillez, eficacia y eficiencia.

Que, en consonancia con ello, a través del Decreto Nº 90 de fecha 13 de febrero de 2025, se ordenó a las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 24.156, realizar un relevamiento normativo con el objetivo de identificar las normas vigentes y proponer la derogación de aquellas que resulten obsoletas, innecesarias o que encuadren dentro de los criterios previstos en el artículo 3° del decreto citado, con el objeto de reducir la carga administrativa y burocrática, otorgar mayor claridad al marco legal, y facilitar su interpretación y aplicación, mitigando toda posible ambigüedad e incertidumbre jurídica.

Que, a su vez, mediante el Decreto N° 891 de fecha 01 de noviembre de 2017 se aprobaron las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables al Sector Público Nacional.

Que en el artículo 3° del mencionado decreto se establece que las normas y regulaciones que se dicten deberán ser simples, claras, precisas y de fácil comprensión y se dispone que el Sector Público Nacional deberá

confeccionar textos actualizados de sus normas regulatorias y de las guías de los trámites a su cargo, así como evaluar su inventario normativo eliminando las regulaciones que resulten una carga innecesaria.

Que, asimismo, por medio del artículo 4° del referido decreto se establece que el Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.

Que, a su vez, por su artículo 5° se determina que todos los Organismos del Sector Público Nacional deberán tender, en los casos que corresponda, a la evaluación de la implementación de las normas regulatorias que dicten.

Que en cumplimiento de los mandatos señalados y con el objeto de evitar la dispersión normativa, las áreas técnicas de esta S.R.T. procedieron a revisar exhaustivamente el marco normativo vigente para facilitar el acceso a la información a todos los actores del sistema.

Que, como resultado de este relevamiento, se identificaron resoluciones que formalmente subsisten como vigentes, pero que carecen de aplicación práctica, en virtud de haber sido reemplazadas, contradichas o superadas por normas posteriores, configurándose una situación de derogación tácita.

Que, por razones de seguridad jurídica, corresponde declarar formalmente la pérdida de vigencia de los actos administrativos detallados en el Anexo I IF-2026-71908298-APN-SRT#MCH de la presente resolución, precisando las fechas allí en que operó el cese de sus efectos.

Que, en relación con lo expuesto en el considerando precedente, el presente acto reviste carácter declarativo, en tanto se limita a reconocer y formalizar una situación jurídica de derogación tácita ya operada respecto de cada norma en la fecha indicada en el Anexo I IF-2026-71908298-APN-SRT#MCH, por haber sido reemplazadas, contradichas o superadas por normas posteriores, sin que ello implique la creación de un efecto derogatorio nuevo ni afecte situaciones jurídicas consolidadas.

Que, asimismo, en el marco del relevamiento normativo referido, se identificaron otras normas de esta S.R.T. que, sin encontrarse alcanzadas por el supuesto de derogación tácita descripto en los considerandos precedentes, tienen su objeto cumplido o su plazo vencido, o resultan obsoletas o redundantes, encuadrando en los criterios establecidos en el artículo 3°, incisos a) y b) del Decreto N° 90/25, lo cual determina que, a diferencia del supuesto anterior, la pérdida de vigencia de estas normas no operó de pleno derecho, por lo que su exclusión del ordenamiento normativo vigente requiere el dictado de un acto expreso de derogación.

Que, en ese mismo orden, se advirtió que determinadas Resoluciones de esta S.R.T., sin quedar comprendidas en los supuestos de derogación tácita ni en los criterios de los incisos a) y b) del artículo 3° del Decreto N° 90/25 anteriormente referidos, contienen ciertas disposiciones que, en su parte pertinente, corresponde depurar en el marco del proceso de ordenamiento y simplificación normativa impulsado por este Organismo, resultando pertinente disponer su derogación parcial, sin que ello afecte la subsistencia y plena vigencia del resto del articulado de las normas involucradas.

Que, en consecuencia, corresponde derogar los actos administrativos detallados en el Anexo II

IF-2026-71910104-APN-SRT#MCH de la presente, con el fin de reducir la carga administrativa y burocrática tanto para el gobierno como para los ciudadanos, sin perjuicio de que dicha derogación no afecta los derechos adquiridos ni las situaciones jurídicas consolidadas durante su vigencia.

Que ello tiene como objetivo lograr una gestión más eficiente de los recursos públicos y permitir que el ESTADO NACIONAL se enfoque en normativas relevantes y prioritarias, y brinde respuestas más rápidas y transparentes a los ciudadanos.

Que uno de los principios esenciales del sistema republicano de gobierno es que los ciudadanos tengan pleno conocimiento y certeza de las normas que rigen la vida en sociedad; en especial las que lo vinculan con la Administración Pública.

Que la eliminación de normas innecesarias contribuye a una mayor claridad en el marco legal, y facilita su interpretación y aplicación por parte de los ciudadanos y los operadores jurídicos, lo que reduce la ambigüedad y la incertidumbre jurídica.

Que, a efectos de asegurar la debida actualización de los sistemas de registro y consulta de este Organismo, corresponde encomendar al Departamento de Secretaría General -dependiente de la Subgerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la Gerencia de Asuntos Legales- la adecuación del Digesto Institucional de este Organismo.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención en el ámbito de sus competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, la Ley N° 19.549 y en cumplimiento del Decreto N° 90/25.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase la pérdida de vigencia por derogación tácita de las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) que se detallan en el

IF-2026-71908298-APN-SRT#MCH que como Anexo I forma parte de la presente resolución, a partir de las fechas especificadas en cada caso.

ARTÍCULO 2°.- Derógase, a partir de la entrada en vigencia de la presente, los artículos y las resoluciones detalladas en el IF-2026-71910104-APN-SRT#MCH que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución, por encontrarse comprendidas en los criterios establecidos en el artículo 3, incisos a) y b) del Decreto N° 90 de fecha 13 de febrero de 2025, y conforme los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase al Departamento de Secretaría General a actualizar el Digesto Institucional de esta S.R.T., conforme lo dispuesto en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archíve Gustavo Dario Moron

e. 28/07/2026 N° 52323/26 v. 28/07/2026

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL

Disposición 7/2026

DI-2026-7-APN-GCP#SRT

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2026

VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus normas modificatorias y complementarias, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.

Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa.

Que, por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos.

Que posteriormente, el entonces M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento en agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) -índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a Unidades Productivas del Régimen General.

Que, considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de julio de 2026, es necesario tomar los valores de los índices de mayo y abril de 2026 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas).

Que en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 211428,89 y 210043,70 respectivamente, se obtiene un valor de 1,0065 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS CON 78/100 ($ 1.826,78) arroja un monto de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 83/100 ($ 1.838,83).

Que, en el caso del Régimen Especial de Casas Particulares es de aplicación la actualización del devengado del mes de julio de 2026 conforme lo indicado en la Resolución N° 467/21, para lo cual es necesario tomar los valores de los índices de mayo y febrero de 2026.

Que en consecuencia, de la división aritmética de dichos índices, 211428,89 y 198241,70, respectivamente, se obtiene un valor de 1,0665 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS UN MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON 19/100 ($ 1.724,19) arroja un monto de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 88/100 ($ 1.838,88).

Que, a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE ($ 1.839) para ambos regímenes.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido conforme sus facultades y competencias.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21, N° 649/22 y las Resoluciones S.R.T. N° 47/21, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-.

Por ello,

LA GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021 y en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será para ambos regímenes de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE ($ 1.839) para el devengado del mes de julio de 2026.

ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de agosto de 2026.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julieta Bravo

e. 22/07/2026 N° 51178/26 v. 22/07/2026

Fecha de publicación 22/07/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL 

Disposición 9/2026 

DI-2026-9-APN-SSSS#MCH 

Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2026 

VISTO el Expediente N° EX-2020-52797848-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 26.377, 26.773 y 27.541, los Decretos Nros. 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, 128 de fecha 14 de febrero de 2019 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 4 de fecha 1 de septiembre de 2010 de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución N° 757 de fecha 22 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE TRABAJO, la Resolución General Conjunta N° 4135-E/2017 de fecha 22 de septiembre de 2017 de las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 18 de marzo de 2021 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, la Disposición N° 4 de fecha 17 de marzo de 2022 de la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social, la Disposición N° 643 de fecha 12 de mayo de 2026 de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, y 

CONSIDERANDO: 

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social. 

Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social. 

Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377. 

Que, por la Resolución N° 4 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de fecha 1 de septiembre de 2010, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008, el Convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la COOPERATIVA TABACALERA Y AGROPECUARIA DEL CHACO. 

Que, por la Resolución N° 757/2017 de la entonces SECRETARÍA DE TRABAJO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se homologó una adenda al Convenio, con el objetivo de fortalecer el buen desarrollo y funcionamiento de la herramienta. 

Que, mediante la Disposición N° 4/2022, la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social dependiente de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, aprobó el Texto Ordenado del citado Convenio de Corresponsabilidad Gremial. 

Que, en el acápite a), artículo 1° de la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que aprueben nuevas escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos. 

Que, por la Resolución Conjunta N° 1/2021 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el presente convenio, en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773. 

Que, por la Disposición N° 643/2026 de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, se homologó el acuerdo celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y las entidades representativas del sector empleador, mediante el cual se fijaron las remuneraciones mínimas aplicables al personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley N° 26.727, con vigencia a partir del 1 de marzo de 2026. 

Que, asimismo, para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el título IV, capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° 128/2019, de acuerdo a las disposiciones y alcance de las normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los convenios de corresponsabilidad gremial. 

Que el artículo 22 de la Ley N° 27.541 estableció que el importe de la detracción prevista en el Decreto N° 128/2019 no sufrirá actualización alguna. 

Que, en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente medida se ha puesto en conocimiento de los miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio los cálculos efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva. 

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia. 

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme le es pertinente 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, y los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377. 

Por ello, 

LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL 

DISPONE: 

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la COOPERATIVA TABACALERA Y AGROPECUARIA DEL CHACO, homologado por la Resolución N° 4/2010 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, que como ANEXO N° IF-2026-61344544-APN-DNCRSS#MCH forma parte integrante de la presente disposición. 

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. 

Alexandra Biasutti 

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- 

e. 21/07/2026 N° 50940/26 v. 21/07/2026 

Fecha de publicación 21/07/2026