Normas

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO 

Resolución 50/2026 

RESOL-2026-50-APN-SRT#MCH 

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2026 

VISTO el Expediente EX-2018-49838257-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 24.241, Nº 24.557, Nº 26.417, Nº 27.260, Nº 27.609, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024, los Decretos N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, N° 404 de fecha 05 de junio de 2019, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 284 de fecha 22 de septiembre de 2026, y 

CONSIDERANDO: 

Que el artículo 32, apartado 1 de la Ley N° 24.557 establece que el incumplimiento por parte de los Empleadores Autoasegurados (E.A.), de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado. 

Que el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997 reemplazó al AMPO considerando como unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE). 

Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones Complementarias- de la Ley N° 26.417, estableció la sustitución de todas las referencias concernientes al MOPRE existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, por una determinada proporción del Haber Mínimo Garantizado, según el caso que se trate. 

Que, asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del MOPRE y el del Haber Mínimo Garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley. 

Que el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009 -sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 404 de fecha 05 de junio de 2019- previó la equivalencia del valor MOPRE en un VEINTIDÓS POR CIENTO (22 %) del monto del Haber Mínimo Garantizado, en los términos del artículo 13 de la Ley N° 26.417 y su modificatoria. 

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, estableciéndose un nuevo índice de movilidad en las prestaciones, siendo a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la elaboración, aprobación y publicación del índice trimestral de movilidad. 

Que el artículo 2° de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, dispone que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y complementarias, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el artículo 5°, apartado I, inciso b) de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO o quien en el futuro la sustituya. 

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones sobre movilidad de las prestaciones previsionales, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC). 

Que por Resolución ANSES N° 284 de fecha 22 de septiembre de 2026, se informó el porcentaje correspondiente a la fórmula de movilidad a considerar para el mes de octubre de 2026, siendo del UNO CON SESENTA Y SEIS CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,66%), calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 -texto según artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24-. 

Que, el artículo 1° de la misma resolución estableció el Haber Mínimo Garantizado vigente a partir del mes de octubre de 2026, fijándolo en la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 435.748,51). 

Que el Decreto N° 1.694/09 determinó que, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la ANSES proceda a actualizar el monto del Haber Mínimo Garantizado, de conformidad con lo que prevé en el artículo 8° de la Ley N° 26.417. 

Que, corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado resultante de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694/09, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución ANSES N° 284/26. 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde. 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y el artículo 15 del Decreto N° 1.694/09. 

Por ello, 

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 

RESUELVE: 

ARTÍCULO 1°.- Establécese en PESOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 67/100 ($ 95.864,67) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 284 de fecha 22 de septiembre de 2026. 

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los efectos de la presente resolución serán aplicables a partir del 01 de octubre de 2026. 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. 

Gustavo Dario Moron 

e. 02/10/2026 N° 72610/26 v. 02/10/2026 

Fecha de publicación 02/10/2026 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 

Acordada 28/2026 

 

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2026 

 

Los Señores Ministros que suscriben la presente, 

 

CONSIDERARON: 

 

  1. Que en uso de las facultades conferidas por el art. 8 de la ley 23.853, mediante acordadas 13/97 y 27/01 esta Corte aranceló la ejecución de los dictámenes periciales realizados por los Cuerpos Periciales del Tribunal.

 

Que mediante Acordada 18/2025 se efectuó la última modificación. 

 

  1. Que en virtud del tiempo transcurrido deviene oportuno que este Tribunal proceda a efectuar una adecuación de la suma dineraria allí dispuesta.

 

III. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado debida intervención. 

 

  1. Que, en atención a la naturaleza de la decisión, resulta aplicable la excepción prevista en el punto dispositivo 6 de la acordada 15/2023. Asimismo, y en razón de la cantidad de Ministros habilitados que participan, la medida se adopta de acuerdo a lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de la acordada 12/2024.

 

Por ello, 

 

ACORDARON: 

 

1°) Fijar el arancel para la realización de los dictámenes periciales efectuados por el Cuerpo Médico Forense, Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales, Cuerpo de Peritos Calígrafos Oficiales y Peritos Tasadores, en la suma de pesos setenta mil ($ 70.000), ello de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 13/97 y 27/01. 

 

2°) Mantener la vigencia de los diferimientos y exenciones de pago del arancel dispuesto en el punto 1° de la presente, determinados mediante Acordadas 13/97 y 40/97. 

 

3°) Disponer la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, a partir de la cual entrará en vigencia el presente arancel. 

 

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunique; se publique en la página oficial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en el Boletín Oficial de la República Argentina; y se registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe. 

 

Horacio Daniel Rosatti – Carlos Fernando Rosenkrantz – Gerardo Gabriel Prataviera 

 

  1. 28/09/2026 N° 70442/26 v. 28/09/2026

 

Fecha de publicación 28/09/2026 

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO 

Resolución 49/2026 

RESOL-2026-49-APN-SRT#MCH 

Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2026 

VISTO el Expediente EX-2026-63741310-APN-GACM#SRT, las Leyes N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 26.773, N° 27.348, los Decretos N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, N° 934 de fecha 31 de diciembre de 2025, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 308 de fecha 30 de marzo de 2009, N° 1.329 de fecha 27 de septiembre de 2011, N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017 y sus modificatorias, N° 51 de fecha 22 julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, y 

CONSIDERANDO: 

Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, texto modificado por la Ley Nº 24.557, determina que las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central deben estar integradas por CINCO (5) profesionales médicos cuya selección debe realizarse por Concurso Público de Oposición y Antecedentes. 

Que a raíz de la transferencia a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñara ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, establecida por el artículo 15 de la Ley N° 26.425 y en virtud de las facultades otorgadas mediante el artículo 10 del Decreto N° 2.104 y el artículo 6° del Decreto N° 2.105, ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, se dictó la Resolución S.R.T. N° 308 de fecha 30 de marzo de 2009, por la cual se dispuso que la S.R.T. ejercerá las competencias citadas en los párrafos precedentes, en la misma forma y modalidades establecidas por los reglamentos con los que se regía la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) en lo atinente a la designación y relaciones con el personal de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central. 

Que por Resolución S.R.T. N° 1.329 de fecha 27 de septiembre de 2011, se creó el cargo de médico co-titular, que reemplazará al médico titular en caso de impedimento o ausencia temporal y que será designado en el marco de un Concurso Público de Oposición y Antecedentes. 

Que asimismo, la resolución citada en el considerando precedente, estableció que cuando el médico co-titular no esté en ejercicio de las funciones descriptas, se desempeñará como colaborador profesional de la Comisión Médica Jurisdiccional o realizando las tareas que determine la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. 

Que a través del artículo 33 del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996 -sustituido por el artículo 18 del Decreto N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015- se facultó a la S.R.T. a designar personal, profesionales médicos y abogados necesarios para cumplir funciones en las Comisiones Médicas, con los alcances y modalidades que se establezca. Asimismo, dispuso que la S.R.T. será el Organismo que establezca el régimen de financiamiento de los gastos de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y de la Comisión Médica Central, tomando en consideración la naturaleza del trámite, sea que provenga del Sistema Integrado Previsional Argentino o del Sistema de Riesgos del Trabajo. 

Que en el marco de la reforma instaurada por la Ley N° 27.348, complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, devino necesaria la creación de nuevas Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la apertura de Delegaciones, las cuales requieren ser dotadas de profesionales médicos idóneos, lo que permitirá ofrecer una mejor y más rápida atención en un grado óptimo de agilidad y calidad, con el objetivo de incrementar la presencia institucional de esta S.R.T. acercando los servicios ofrecidos al trabajador, a los empleadores, a las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.). 

Que en este sentido, mediante la Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017 y sus modificatorias, se crearon nuevas Comisiones Médicas y Delegaciones. 

Que asimismo, el proceso de expansión territorial de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales continúa desarrollándose en función de las nuevas adhesiones a las disposiciones del Título I de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo. 

Que las Comisiones Médicas y Delegaciones que obran detalladas en el Anexo II IF-2026-93724663-APN-SRT#MCH, que forma parte integrante de la presente resolución, cuentan con posiciones vacantes de médicos para atender al creciente flujo de expedientes laborales y previsionales ingresados, así como a las tareas asignadas a aquellas por la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. 

Que para cumplir con las funciones y objetivos establecidos en la Resolución S.R.T. N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria la Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, por la que se aprobó la estructura orgánico funcional de la S.R.T., resulta necesario adoptar las medidas conducentes a una eficiente y ordenada gestión. 

Que por lo expuesto, resulta necesario aprobar nuevas Bases Generales y convocar a un nuevo llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos co-titulares de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Delegaciones, a fin de cubrir cargos vacantes e integrar el Listado de Médicos Reemplazantes, según corresponda. 

Que la convocatoria a Concurso se realizará para la actuación de los profesionales seleccionados en el ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Delegaciones en que concursen. 

Que, en orden a la viabilidad de las designaciones que resulten del presente proceso de selección, corresponde dejar establecido que las mismas se enmarcarán en las previsiones del artículo 4° del Decreto N° 934 de fecha 31 de diciembre de 2025. 

Que, en consecuencia, la efectiva incorporación de los profesionales seleccionados quedará estrictamente supeditada a la validación por parte de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO con intervención de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. 

Que la Gerencia de Recursos Humanos y la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas tomaron la intervención que les corresponde en el ámbito de sus competencias. 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde. 

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren la Ley N° 24.241, los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08, el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08, el artículo 33 del Decreto N° 717/96 -texto sustituido por el artículo 18 del Decreto N° 1.475/15. 

Por ello, 

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 

RESUELVE: 

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las Bases Generales para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos de médicos co-titulares de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y sus Delegaciones que como Anexo I IF-2026-93724311-APN-SRT#MCH forma parte integrante de la presente resolución. 

ARTÍCULO 2°.- Llámase a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir vacantes de cargos de médicos co-titulares de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y sus Delegaciones, mencionadas en el Anexo II IF-2026-93724663-APN-SRT#MCH de la presente norma. 

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes a presentarse en el marco del Concurso Público de Oposición y Antecedentes aprobado por el artículo 1° de la presente, y que como Anexo III IF-2026-93724801-APN-SRT#MCH forma parte integrante de esta resolución, el que deberá estar a disposición de los postulantes en la página web del Organismo para ser completado y suscripto de manera digital. 

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Listado de Especialidades Médicas admitidas en el marco del Concurso Público de Oposición y Antecedentes aprobado por el artículo 1° de la presente, que como Anexo IV IF-2026-93724987-APN-SRT#MCH forma parte integrante de esta resolución. 

ARTÍCULO 5°.- Establécese que el Orden de Mérito que se confeccione como resultado de la convocatoria efectuada en el artículo 2º será utilizado para conformar el Listado de Médicos Reemplazantes con aquellos postulantes que no fueran designados en orden a la convocatoria mencionada, la que se regirá por las Bases Generales aprobadas por el artículo 1° de la presente norma. 

ARTÍCULO 6°.- Establécese que las vacantes de los cargos médicos que se produzcan en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Delegaciones o aquellas que se generen en virtud de razones operativas tales como el aumento del flujo de expedientes, se podrán cubrir con los profesionales integrantes del Listado de Médicos Reemplazantes, de acuerdo con el lugar preeminente en las Órdenes de Mérito. 

ARTÍCULO 7°.- Prevéase que los profesionales que integraren el Orden de Mérito del concurso serán designados tomando en consideración las necesidades operativas de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas con relación a cada jurisdicción y en atención al Orden de Mérito correspondiente al puntaje final obtenido en el Concurso. En ese sentido, de acuerdo a los criterios señalados, dicha instancia establecerá, en cada caso, el cargo que necesite integrarse y propondrá la designación de los profesionales correspondientes de acuerdo a la especialidad que resulte pertinente, siempre tomando en consideración el orden preeminente y la necesidad de dicha especialidad en cada jurisdicción. La no aceptación del cargo para el que se efectuó la postulación implicará, de pleno derecho, la exclusión del profesional del Orden de Mérito resultante. 

ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas a determinar la cantidad de cargos de médicos co-titulares que necesite cubrir, en virtud de las necesidades de cada Comisión Médica Jurisdiccional o Delegación, los cuales surgirán del Listado de Médicos Reemplazantes, quienes serán seleccionados en función al lugar que ocupen en el Orden de Mérito y a la especialidad requerida por dicha área. 

ARTÍCULO 9°.- El Listado de Médicos Reemplazantes que resulte del llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir los cargos de médicos co-titulares en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y sus Delegaciones tendrá validez por un plazo de TRES (3) años o hasta que, a juicio de la S.R.T., resulte conveniente convocar a un nuevo llamado a Concurso. 

ARTÍCULO 10.- Para aquellos ámbitos de competencia territorial de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales o sus Delegaciones en las que se hubiere producido o generado la vacante de un cargo médico, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas podrá trasladar a un integrante de otra Comisión Médica o Delegación distinta de aquélla para la que hubiera concursado, siempre que el referido profesional manifestare su conformidad con dicha medida. 

ARTÍCULO 11.- Invítase a las asociaciones sindicales con actuación en el ámbito de la S.R.T. a designar representantes veedores a los efectos de presenciar las entrevistas personales llevadas a cabo por el Jurado del Concurso. 

ARTÍCULO 12.- La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. 

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. 

Gustavo Dario Moron 

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- 

e. 28/09/2026 N° 70759/26 v. 28/09/2026 

Fecha de publicación 28/09/2026 

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 

Resolución 284/2026 

RESOL-2026-284-ANSES-ANSES 

Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2026 

VISTO el Expediente N° EX-2026-88626745- -ANSES-DGDPYN#ANSES; las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.260, sus modificatorias y complementarias; los Decretos Nros. 110 de fecha 7 de febrero de 2018 y 274 de fecha 22 de marzo de 2024; la Disposición N° DI-2026-10-APN-SSSS#MCH de fecha 10 de agosto de 2026; y 

CONSIDERANDO: 

Que la Ley N° 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425, las cuales se ajustarán a lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias. 

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo. 

Que a su vez, dicho decreto dispone que, en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del mismo, la primera actualización se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024. 

Que a través del Informe N° IF-2026-88275501-ANSES-DESS#ANSES, se efectuó el cálculo de la movilidad a considerar para el mes de octubre de 2026, en función de los datos publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), resultando éste del UNO CON SESENTA Y SEIS CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,66%). 

Que por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 110/18 -reglamentario de la Ley N° 27.426- facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley N° 24.241 y sus modificatorias. 

Que de igual modo, el precitado decreto puso en cabeza de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la actualización del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias. 

Que en consecuencia, corresponde establecer los valores del mes de octubre de 2026 relativos a las prestaciones y conceptos previsionales, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor, correspondiente a agosto de 2026. 

Que por su parte, la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, por Disposición N° DI-2026-10-APN-SSSS#MCH, de fecha 10 de agosto de 2026, e Informe N° IF-2026-73017425-APN-DNPSS#MCH, de fecha 29 de julio de 2026, estableció los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 30 de septiembre de 2026 o que soliciten su beneficio a partir del 1° de octubre de 2026. 

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Administración Nacional tomó la intervención de su competencia. 

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18 y el Decreto N° 162/26. 

Por ello, 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 

RESUELVE: 

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de octubre de 2026, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($435.748,51). 

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de octubre de 2026, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($2.932.174,85). 

ARTÍCULO 3°.- Establécense las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($146.759,98) y PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($4.769.631,49), respectivamente, a partir del período devengado octubre de 2026. 

ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de octubre de 2026, en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CINCO CENTAVOS ($199.335,05). 

ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de octubre de 2026, en la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($348.598,81). 

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 30 de septiembre de 2026 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de octubre de 2026, se actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24, inciso a), de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización aprobados por la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL en la Disposición N° DI-2026-10-APN-SSSS#MCH, de fecha 10 de agosto de 2026, y contenidos en el Informe N° IF-2026-73017425-APN-DNPSS#MCH, de fecha 29 de julio de 2026, que como Anexo forma parte integrante de la referida disposición. 

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General de Diseño de Procesos y Normas de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración de requerimientos, normas y comunicaciones que fueran necesarias, para implementar lo dispuesto en la presente resolución. 

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. 

Guillermo Héctor Arancibia 

e. 23/09/2026 N° 69365/26 v. 23/09/2026 

Fecha de publicación 23/09/2026 

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL 

Disposición 9/2026 

DI-2026-9-APN-GCP#SRT 

Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2026 

VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, la Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, y 

CONSIDERANDO: 

Que mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021 estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus normas modificatorias y complementarias, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones. 

Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa. 

Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos. 

Que posteriormente, el entonces M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) -índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a Unidades Productivas del Régimen General. 

Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de septiembre de 2026, es necesario tomar los valores de los índices de julio y junio de 2026 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas). 

Que, en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 222436,26 y 218990,11 respectivamente, se obtiene un valor de 1,0157 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS UN MIL NOVECIENTOS CUATRO CON 59/100 ($ 1.904,59) arroja un monto de PESOS UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 56/100 ($ 1.934,56). 

Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 1.935) para el Régimen General. 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido conforme sus facultades y competencias. 

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21, N° 649/22 y las Resoluciones S.R.T. N° 47/21, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-. 

Por ello, 

LA GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL 

DISPONE: 

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 1.935) para el devengado del mes de septiembre de 2026 respecto del Régimen General. 

ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de octubre de 2026. 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. 

Julieta Bravo 

e. 23/09/2026 N° 69243/26 v. 23/09/2026 

Fecha de publicación 23/09/2026 

JUSTICIA

Decreto 1067/2026

DECTO-2026-1067-APN-PTE – Acéptase renuncia.

Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2026-84357317-APN-DGDYD#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que la doctora Laura Cristina CASTAGNINO ha presentado su renuncia, a partir del 1° de noviembre de 2026, al cargo de JUEZA DEL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO N° 4 DE LA CAPITAL FEDERAL.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 1° de noviembre de 2026, la renuncia presentada por la doctora Laura Cristina CASTAGNINO (D.N.I. N° 18.204.923) al cargo de JUEZA DEL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO N° 4 DE LA CAPITAL FEDERAL.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Juan Bautista Mahiques

e. 22/09/2026 N° 69087/26 v. 22/09/2026

Fecha de publicación 22/09/2026

CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA QUÍMICA

Resolución 3/2026

Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2026

VISTO:

La Ley de Educación Superior N° 24.521, en particular su artículo 43; el Decreto-Ley N° 6.070/58, ratificado por la Ley N° 14.467; la Ley N° 24.557; la Ley N° 19.587 y sus decretos reglamentarios; la Resolución N° 1254/2018 del Ministerio de Educación; la Resolución N° 5/2013 de la Junta Central de Consejos Profesionales; las Resoluciones N° 4/2018 y 02/25 y 1/2026 del Consejo Profesional de Ingeniería Química; la Resolución N° 3226/1998 (Expte. N° 10- 13190/98) de la Administración General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; los artículos 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación; los artículos 247, 292 y 296 del Código Penal de la Nación; y toda otra normativa aplicable al ejercicio profesional, de carácter imperativo, de orden público y de alcance general.

CONSIDERANDO:

Que, se ha tomado conocimiento de la existencia de falsificaciones de instrumento privado (conducta tipificada en el artículo 292 del Código Penal) y uso de documento falso (conducta tipificada en el artículo 296 del mismo cuerpo legal), vinculadas a titularidades de Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en presentaciones de Programas de Seguridad (Resoluciones SRT N° 51/97, 35/98 y 319/99), así como en otras documentaciones, tales como las planillas de RAR (Relevamiento de Agentes de Riesgo) y RGRL (Relevamiento General de Riesgos Laborales) ante las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), las cuales se encuentran imposibilitadas de certificar la autenticidad de dicha documentación;

Que, la presentación de documentación sin el acompañamiento y respaldo de la encomienda profesional genera una situación de desigualdad para los profesionales que ejercen correctamente su actividad profesional frente aquellos que no lo hacen, así

como potenciales riesgos jurídicos para la población que deposita su confianza en el accionar profesional;

Que, el Consejo profesional de Ingeniería Química ejerce el poder de policía sobre sus matriculados, conforme al Decreto – Ley N° 6.070/58, teniendo a su cargo el control de la matrícula, incumbencias, ética y condiciones de habilitación;

Que, la encomienda profesional constituye el instrumento formal que acredita la habilitación legal del profesional, la vigencia de la matrícula, la inexistencia de sanciones disciplinarias y el cumplimiento de las obligaciones legales;

Que, la Ley N° 24.557 y la Ley N° 19.587, junto con su normativa reglamentaria, imponen la intervención de profesionales debidamente habilitados, siendo requisito esencial la acreditación fehaciente de tal condición.

Que, el Código Civil y Comercial de la Nación establece la responsabilidad por daños derivados del ejercicio profesional, exigiendo la debida diligencia y habilitación legal, mientras que el Código Penal de la Nación tipifica conductas vinculadas al ejercicio ilegal de la profesión (artículos 247, 292 y 296);

Que, la Resolución N° 3226/1998 (Expte. N° 10-13190/98), de la Administración General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación refuerza la necesidad de garantizar la legitimidad y el control en las actuaciones profesionales, lo cual resulta plenamente aplicable a toda intervención profesional;

Que, la ausencia de encomienda impide verificar extremos esenciales de legalidad, afectando la seguridad jurídica, la responsabilidad profesional, el patrimonio, los bienes y los derechos de terceros;

POR ELLO:

El Consejo Profesional de Ingeniería Química

RESUELVE:

Artículo 1° – Obligatoriedad: Ratifíquese la obligatoriedad de la encomienda profesional previa para toda tarea, informe, dictamen, certificación, proyecto, dirección, actividad vinculada a higiene y seguridad, medio ambiente y demás incumbencias profesionales, que deba ser presentada ante Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), organismos públicos nacionales, provinciales, municipales o cualquier otra entidad comprendida dentro del ámbito de regulación profesional.

Artículo 2° – Validez institucional: Todo trabajo profesional que carezca de encomienda no será reconocido por este Consejo Profesional.

Artículo 3° – Oponibilidad y eficacia: Establecer que los trabajos realizados sin encomienda no acreditan en forma fehaciente la habilitación profesional ni resultan conducentes para demostrar el cumplimiento de obligaciones legales en materia de ingeniería, higiene y seguridad, medio ambiente y carreras afines.

Artículo 4° – Responsabilidad: Establecer que la realización de tareas profesionales sin encomienda constituye incumplimiento de las normas del ejercicio profesional, y una falta ética pasible de sanción, así como responsabilidad civil y penal.

Artículo 5° Regístrese. Comuníquese a la Junta Central y a todos los Consejos Profesionales, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Difúndase y archívese.

Sergio D. Ayala – Viviana H. Mazzucchelli.

e. 18/09/2026 N° 68109/26 v. 18/09/2026

Fecha de publicación 18/09/2026

CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA INDUSTRIAL 

Resolución 3/2026 

Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2026 

VISTO: 

La Ley de Educación Superior N° 24.521, en particular su artículo 43; el Decreto-Ley N° 6.070/58, ratificado por la Ley N° 14.467; la Ley N° 24.557; la Ley N° 19.587 y sus decretos reglamentarios; la Resolución N° 1254/2018 del Ministerio de Educación; la Resolución N° 5/2013 de la Junta Central de Consejos Profesionales; las Resoluciones N° 980/25 y 295/26 del Consejo Profesional de Ingeniería Industrial; la Resolución N° 3226/1998 (Expte. N° 10- 13190/98) de la Administración General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; los artículos 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación; los artículos 247, 292 y 296 del Código Penal de la Nación; y toda otra normativa aplicable al ejercicio profesional, de carácter imperativo, de orden público y de alcance general. 

CONSIDERANDO: 

Que, se ha tomado conocimiento de la existencia de falsificaciones de instrumento privado (conducta tipificada en el artículo 292 del Código Penal) y uso de documento falso (conducta tipificada en el artículo 296 del mismo cuerpo legal), vinculadas a titularidades de Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en presentaciones de Programas de Seguridad (Resoluciones SRT N° 51/97, 35/98 y 319/99), así como en otras documentaciones, tales como las planillas de RAR (Relevamiento de Agentes de Riesgo) y RGRL (Relevamiento General de Riesgos Laborales) ante las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), las cuales se encuentran imposibilitadas de certificar la autenticidad de dicha documentación; 

Que, la presentación de documentación sin el acompañamiento y respaldo de la encomienda profesional genera una situación de desigualdad para los profesionales que ejercen correctamente su actividad profesional frente aquellos que no lo hacen, así como potenciales riesgos jurídicos para la población que deposita su confianza en el accionar profesional; 

Que, el Consejo profesional de Ingeniería Industrial ejerce el poder de policía sobre sus matriculados, conforme al Decreto – Ley N° 6.070/58, teniendo a su cargo el control de la matrícula, incumbencias, ética y condiciones de habilitación; 

Que, la encomienda profesional constituye el instrumento formal que acredita la habilitación legal del profesional, la vigencia de la matrícula, la inexistencia de sanciones disciplinarias y el cumplimiento de las obligaciones legales; 

Que, la Ley N° 24.557 y la Ley N° 19.587, junto con su normativa reglamentaria, imponen la intervención de profesionales debidamente habilitados, siendo requisito esencial la acreditación fehaciente de tal condición. 

Que, el Código Civil y Comercial de la Nación establece la responsabilidad por daños derivados del ejercicio profesional, exigiendo la debida diligencia y habilitación legal, mientras que el Código Penal de la Nación tipifica conductas vinculadas al ejercicio ilegal de la profesión (artículos 247, 292 y 296); 

Que, la Resolución N° 3226/1998 (Expte. N° 10-13190/98), de la Administración General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación refuerza la necesidad de garantizar la legitimidad y el control en las actuaciones profesionales, lo cual resulta plenamente aplicable a toda intervención profesional; 

Que, la ausencia de encomienda impide verificar extremos esenciales de legalidad, afectando la seguridad jurídica, la responsabilidad profesional, el patrimonio, los bienes y los derechos de terceros; 

POR ELLO: 

El Consejo Profesional de Ingeniería Industrial 

RESUELVE: 

Artículo 1° – Obligatoriedad 

Ratifíquese la obligatoriedad de la encomienda profesional previa para toda tarea, informe, dictamen, certificación, proyecto, dirección, actividad vinculada a higiene y seguridad, medio ambiente y demás incumbencias profesionales, que deba ser presentada ante Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), organismos públicos nacionales, provinciales, municipales o cualquier otra entidad comprendida dentro del ámbito de regulación profesional. 

Artículo 2° – Validez institucional 

Todo trabajo profesional que carezca de encomienda no será reconocido por este Consejo Profesional. 

Artículo 3° – Oponibilidad y eficacia 

Establecer que los trabajos realizados sin encomienda no acreditan en forma fehaciente la habilitación profesional ni resultan conducentes para demostrar el cumplimiento de obligaciones legales en materia de ingeniería, higiene y seguridad, medio ambiente y carreras afines. 

Artículo 4° – Responsabilidad 

Establecer que la realización de tareas profesionales sin encomienda constituye incumplimiento de las normas del ejercicio profesional, y una falta ética pasible de sanción, así como responsabilidad civil y penal. 

Artículo 5° Regístrese. Comuníquese a la Junta Central y a todos los Consejos Profesionales, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Difúndase y archívese. 

Alejandro Martino – Pablo Leybovich 

e. 16/09/2026 N° 67044/26 v. 16/09/2026 

Fecha de publicación 16/09/2026