Normas

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA GENERAL 

Disposición 15/2026 

DI-2026-15-APN-GG#SRT 

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2026 

VISTO el Expediente EX-2025-115601290-APN-SITAP#SRT, las Leyes N° 19.587, Nº 19.549, N° 24.557 y sus modificatorias y complementarias, N° 27.742, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -su modificatoria N° 75 de fecha 1 de noviembre de 2024-, N° 69 de fecha 15 de octubre de 2024, N° 48 de fecha 31 de octubre de 2025, y 

CONSIDERANDO: 

Que la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 69 de fecha 15 de octubre de 2024 promovió la inserción de tecnología digital en prevención de riesgos laborales en el marco del proceso de modernización del Sistema de Riesgos del Trabajo. 

Que, posteriormente, mediante la Resolución S.R.T. N° 48 de fecha 31 de octubre de 2025 se establecieron pautas y requisitos mínimos para los actores que operen en el Sistema de Riesgos del Trabajo mediando el uso de tecnologías emergentes que garanticen la confiabilidad y seguridad de la información. 

Que la citada norma determinó que los prestadores de tecnologías 4.0 deben adoptar prácticas de gestión de riesgos y seguridad de la información acordes a la complejidad de los servicios que ofrecen. 

Que el esquema propuesto señala el modo en el que tales tecnologías han de implementarse para el cumplimiento de las obligaciones del Sistema de Riesgos del Trabajo, estableciendo mecanismos que aseguren la trazabilidad, transparencia y control de las acciones realizadas por los prestadores de soluciones 4.0.. 

Que, en tal sentido, cabe destacar que el artículo 2° de la mencionada Resolución S.R.T. N° 48/25 establece el cumplimiento obligatorio de sus previsiones y el artículo 8° supedita la validez de las soluciones tecnológicas a la satisfacción de las exigencias del derecho vigente, por lo que la observancia de las pautas de trazabilidad constituye un presupuesto de validez y una condición necesaria para la continuidad operativa en el Ecosistema Prevención 4.0.. 

Que, en ese marco, resulta oportuno profundizar los estándares técnicos-jurídicos que doten de operatividad a la Resolución S.R.T. N° 48/25, agilizando la modernización administrativa, con miras a una reducción efectiva de la siniestralidad laboral. 

Que, a su vez se estima pertinente establecer criterios técnicos que permitan valorar la confiabilidad de la información generada por soluciones tecnológicas en el marco del Ecosistema Prevención 4.0., sin perjuicio de la valoración de la prueba que deba realizarse en cada caso. 

Que, a fin de fortalecer las funciones de supervisión y control del sistema, resulta pertinente establecer mecanismos de organización y sistematización de la información relativa a los actores que operan en el Ecosistema Prevención 4.0., mediante la creación de los registros pertinentes. 

Que el objetivo de la presente norma es delimitar las responsabilidades y obligaciones de los Prestadores de Soluciones 4.0. y los certificadores de estándares tecnológicos, garantizando no solo la eficacia de los dispositivos empleados, sino el acatamiento de los estándares establecidos en la referida Resolución S.R.T. N° 48/25. 

Que la presente norma se encuadra en el marco de las facultades conferidas para el dictado de normas complementarias y aclaratorias, orientadas a la operativización de los estándares técnicos previstos en la Resolución S.R.T. N° 48/25. 

Que tanto la Gerencia de Prevención como la Gerencia Técnica de esta S.R.T. han intervenido en el ámbito de sus competencias. 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. se ha expedido conforme sus atribuciones. 

Que la presente se dicta conforme las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557, la Resolución S.R.T. N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -modificada por la Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 1 de noviembre de 2024- y el artículo 9° de la Resolución S.R.T. N° 48/25. 

Por ello, 

EL GERENTE GENERAL 

DISPONE: 

ARTÍCULO 1°.- ESTÁNDARES DEL ECOSISTEMA PREVENCIÓN 4.0.. Apruébase el “REGLAMENTO DE ESTÁNDARES TÉCNICO-JURÍDICOS PARA LA OPERACIÓN EN EL ECOSISTEMA PREVENCIÓN 4.0”, el que como Anexo I DI-2026-45957783-APN-GG#SRT, forma parte integrante de la presente disposición. 

ARTÍCULO 2°.- PRINCIPIO GENERAL DE VALOR PROBATORIO. Establécese que la información generada por tecnologías comprendidas en el Ecosistema Prevención 4.0. tendrá valor como medio de prueba en tanto se dé cumplimiento a las pautas técnicas, de gobernanza de datos y de seguridad establecidas en la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 48 de fecha 31 de octubre de 2025, conforme las previsiones de la presente norma. 

ARTÍCULO 3°.- CADENA DE CUSTODIA DIGITAL. Establécese que la cadena de custodia digital comprenderá al conjunto de procedimientos técnicos y organizativos destinados a garantizar la autenticidad, integridad y conservación de la información desde su generación hasta su eventual presentación como prueba. 

ARTÍCULO 4°.- REGISTROS. Créanse en el ámbito de la Gerencia de Prevención de la S.R.T. el “REGISTRO DE PRESTADORES DE SOLUCIONES 4.0.” y el “REGISTRO DE CERTIFICADORES 4.0.”. 

ARTÍCULO 5°.- FORMULARIOS. Apruébase el “FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PRESTADORES DE SOLUCIONES 4.0.” y el “FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CERTIFICADORES 4.0.” que, como Anexo II DI-2026-45957943-APN-GG#SRT y Anexo III DI-2026-45958077-APN-GG#SRT, respectivamente, que forman parte integrante de la presente disposición. 

ARTÍCULO 6°.- VIGENCIA. La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. 

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. 

Fernando Gabriel Perez 

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- 

e. 11/05/2026 N° 30736/26 v. 11/05/2026 

Fecha de publicación 11/05/2026 

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 21/2026

RESOL-2026-21-APN-SRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2026

VISTO el Expediente EX-2024-120965472-APN-SACYPF#SRT, las Leyes N° 17.454 (t.o. 1981), N° 19.549, N° 20.091, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348, N° 27.742, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 1.720 de fecha 19 de septiembre de 2012, N° 891 de fecha 01 de noviembre de 2017, la Resolución de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN (P.T.N.) N° 85 de fecha 27 de junio de 2019, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 38 de fecha 09 de mayo de 2018, N° 48 de fecha 25 de junio de 2019, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, la N° 72 de fecha 24 de octubre de 2024, la Instrucción S.R.T. N° 3 de fecha 13 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes N° 24.557, N° 27.348, y el Decreto N° 1.720 de fecha 19 de septiembre de 2012 otorgan a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) facultades para supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), Empleadores Autoasegurados (E.A.) y Aseguradoras de Riesgos del Trabajo Mutual (ART-MUTUAL) y, en caso de detectar incumplimientos a las obligaciones de estas entidades -establecidas en la normativa que regula el Sistema de Riesgos del Trabajo-, para imponer las sanciones correspondientes.

Que, en ejercicio de tales potestades, mediante la Resolución S.R.T. N° 38 de fecha 09 de mayo de 2018, se estableció el procedimiento a aplicar para la comprobación y juzgamiento de incumplimientos a la normativa de riesgos del trabajo a las A.R.T., E.A. y ART-MUTUAL.

Que la Resolución S.R.T. N° 635 de fecha 23 de junio de 2008 y la Instrucción S.R.T. N° 3 de fecha 13 de mayo de 2010, implementaron el Sistema de Ventanilla Electrónica con

el fin de establecer el intercambio electrónico recíproco de las notificaciones, comunicaciones, e intimaciones que deban tener lugar en el marco de los procesos de control y gestión entre las A.R.T., ART-MUTUAL, los E.A. y esta S.R.T..

Que el beneficio del Pago Voluntario fue inicialmente incorporado al régimen de acciones de control aprobado por la Resolución S.R.T. N° 613 de fecha 01 de noviembre de 2016, como mecanismo orientado a la regularización temprana de incumplimientos, siendo posteriormente contemplado en el marco del procedimiento establecido por la Resolución S.R.T. N° 38/18, para luego ser receptado y adecuado por la Resolución S.R.T. N° 48 de fecha 25 de junio de 2019 -que derogó el régimen de la Resolución S.R.T. N° 613/16-, mediante la cual se introdujeron modificaciones al Régimen de Pago Voluntario como mecanismo opcional de extinción del procedimiento sancionatorio iniciado, condicionado al previo y expreso reconocimiento de la infracción atribuida, y al restablecimiento del orden público mediante la regularización de conductas.

Que, en ese marco, la optimización del régimen que se aprueba mediante la presente resolución se sustenta en la necesidad de perfeccionar los mecanismos de solución temprana de los procedimientos sumariales, bajo un criterio de razonabilidad que armonice la potestad sancionatoria con los principios de eficacia y proporcionalidad; en ese sentido, se estima pertinente redefinir las condiciones de adhesión del beneficio en la etapa inicial de los sumarios, promoviendo la inmediata regularización de todas las conductas y el restablecimiento del orden jurídico.

Que son principios fundamentales del derecho administrativo: la celeridad, economía, sencillez, eficacia y eficiencia en los tramites, configurando estas guías rectoras de las actuaciones administrativas.

Que debe destacarse que, a través de la Resolución S.R.T. N° 72 de fecha 24 de octubre de 2024, se encomendó a la Gerencia de Asuntos Legales la modificación de los procesos establecidos en la citada Resolución S.R.T. N° 38/18, a efectos de optimizar la tramitación de las actuaciones administrativas correctivas, en el marco de los planes de acción integrales de mejoramiento de los procesos que la referenciada Resolución S.R.T. N° 72/24 inició, reencauzando el poder correctivo de las multas y la recomposición y eficiente gestión de los recursos del Fondo de Garantía.

Que en las acciones tendientes a la renovación y mejoramiento de procesos, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 891 de fecha 01 de noviembre de 2017, que insta a la mejora continua de procesos por parte del Sector Público Nacional, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizando e identificando los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar tramitaciones, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.

Que, en el marco de los planes de acción integrales de mejoramiento de los procesos que esta S.R.T. se encuentra llevando a cabo, motiva la presente la necesidad de incorporar al procedimiento hasta hoy vigente, diversas mejoras que permitan eficientizar procesos, especialmente en la faz de ejecución judicial de multas.

Que mediante el Título II, Capítulo III, Reforma del Estado, de la Ley N° 27.742 -Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos-, se introdujeron, entre otros aspectos, modificaciones a la Ley N° 19.549, Ley de Procedimiento Administrativo en cuanto la procedencia y plazos de impugnación judicial de los actos administrativos que deban hacerse por vía de recurso.

Que, más allá de la aplicación supletoria de la Ley N° 20.091 prevista por la Ley N° 24.557, el artículo 24 de la Ley N° 27.742 modificó el artículo 1° de la Ley N° 19.549 y estableció que las disposiciones de esa ley se aplicarán directamente a la Administración Pública Nacional Centralizada y Descentralizada, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes especiales.

Que, dada la evolución normativa y la experiencia práctica en la aplicación del procedimiento establecido en la Resolución S.R.T. N° 38/18, resulta conveniente y pertinente, a la par, realizar ajustes tendientes a optimizar su funcionamiento y adecuarlo con la implementación de nuevas tecnologías en la producción de medios probatorios.

Que en atención a los inconvenientes y errores advertidos en materia administrativa como financiera respecto a la confección de los Volantes Electrónicos de Pago (VEP) por parte de las A.R.T./E.A. para efectivizar el pago de las sanciones de multa, esta S.R.T. implementó a partir del 02 de septiembre de 2024, el VEP por medio de E-RECAUDA “Web services” (ex OSIRIS) de la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS

PÚBLICOS (AFIP) -actualmente AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA)-, propendiendo a una gestión eficaz y eficiente del pago de multas.

Que, a través de la implementación de esta metodología, la S.R.T. asume la administración de los VEP, con lo cual confeccionará dicho instrumento con el cálculo y aplicación de intereses debidos cuando ello fuera pertinente.

Que este método, será aplicado al sistema de multas y régimen de Pago Voluntario regulados por esta norma y posibilitará así evitar errores y duplicidad de pagos, así como permitirá la identificación y trazabilidad inmediata de los expedientes de multas.

Que la innovación en la utilización de la herramienta mencionada en los considerandos precedentes se incorporará al procedimiento que por la presente se aprueba.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN (P.T.N.), a través de la Resolución N° 85 de fecha 27 de junio de 2019, aprobó un instructivo aplicable al procedimiento de gestión y cobro judicial de deudas del ESTADO NACIONAL, a efectos de garantizar el cobro de las sumas reclamadas en los procesos ejecutivos, el que será complementado con las disposiciones de esta resolución.

Que, en consecuencia, de lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta pertinente derogar la Resolución S.R.T. N° 38/18 y aprobar un nuevo procedimiento.

Que, atendiendo al precepto referido, y en virtud de la necesidad de fortalecer los mecanismos de control, resulta procedente modificar el procedimiento que rige el instituto del Pago Voluntario, incorporando lineamientos específicos en materia de plazos y acreditación de cumplimiento.

Que, en esa línea de optimización y reordenamiento normativo, y a fin de evitar dispersiones y superposiciones, resulta imperativo deslindar la regulación del allanamiento y del beneficio de Pago Voluntario de las normas que rigen su procedimiento de acogimiento; por tal motivo, se adecúa la Resolución S.R.T. N° 48/19 para circunscribir su alcance a las cuestiones de fondo de dichos institutos, en tanto que

la totalidad de los aspectos procedimentales inherentes a ambos -allanamiento y beneficio-, se regularán por la norma que se aprueba.

Que las medidas adoptadas se enmarcan en los términos del artículo 3° del citado Decreto N° 891/17, que ordena que las normas y regulaciones sean simples, claras, precisas y de fácil comprensión; dispone, asimismo, que el Sector Público Nacional debe actualizar sus normas regulatorias, guías de trámites, y evaluar su inventario normativo eliminando aquellas regulaciones que resulten una carga innecesaria; finalmente y en el mismo sentido, establece que el dictado de nuevas regulaciones que impongan cargas deberán, a su vez, reducir el inventario existente.

Que, a fin de salvaguardar el debido proceso y permitir una adecuada adaptación al nuevo marco normativo, se dispone la aplicación inmediata de la nueva norma a los procesos en trámite, en orden de respetar la fuerza vinculante de las actuaciones procesales ya ejecutadas y consentidas, así como los principios de preclusión procesal e irretroactividad.

Que resulta pertinente facultar a la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. al dictado de las disposiciones complementarias y aclaratorias que correspondan.

Que el Servicio Jurídico de esta S.R.T. ha tomado la intervención en el ámbito de sus competencias, conforme lo dispone el artículo 7° de la Ley N° 19.549.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, los artículos 7° y 8° de la Ley N° 27.348 y el artículo 9° del Decreto N° 1.720/12, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, y el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017).

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Procedimiento para la Comprobación y Juzgamiento de Infracciones y Ejecución de las Sanciones de Multa en el marco de la Ley N° 24.557 y sus normas complementarias y reglamentarias”, que como Anexo I IF-2026-45332397-APN-SRT#MCH forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los modelos de “Certificado de Deuda con el Fondo de Garantía -artículo 46 de la Ley N° 24.557-”, que como Anexo II IF-2026-45335381-APN-SRT#MCH forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyase el texto del Punto 5 del Anexo II de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 48 de fecha 25 de junio de 2019, por el siguiente:

“5.- ALLANAMIENTO

La A.R.T./ART-MUTUAL/E.A. podrá manifestar su voluntad de no oponerse a los cargos imputados o de abandonar la oposición ya interpuesta.

El allanamiento deberá ser total e incondicionado y sólo respecto de los procesos sumariales incoados mediante un D.A.C. con calificación integral Muy Grave, con excepción de aquellos en los que se imputen incumplimientos que afecten obligaciones relacionadas con casos crónicos, gran invalidez, omisión de prestaciones médicas –artículo 20 de la Ley de Riesgos del Trabajo–, e infracciones en materia de prevención que impliquen una grave afectación a la salud de los trabajadores.

En caso de que sea ejercida esta opción, la multa será reducida en un VEINTE POR CIENTO (20 %).”.

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyase el texto del Punto 6 del Anexo II de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 48/19, por el siguiente:

“6.- PAGO VOLUNTARIO

El beneficio implicará, únicamente en el caso de presuntas infracciones calificadas como LEVES o GRAVES, el pago de un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la multa que hubiese correspondido ante la comprobación de los hechos que se imputan, establecido según el valor equivalente al Módulo Previsional (MOPRE) vigente a la fecha del incumplimiento imputado.

El acogimiento al beneficio a través del pago referido conllevará implícitamente el reconocimiento de la infracción constatada y la renuncia al derecho de interponer acciones administrativas y/o judiciales en referencia a la misma. Asimismo, producirá los efectos de una declaración tácita de regularización de la conducta imputada –con anterioridad o posterioridad a la apertura del sumario, según corresponda al tipo de infracción–.

La constatación por parte de esta S.R.T. de la falta de regularización de la conducta imputada conforme el párrafo anterior importará un incumplimiento por parte de la entidad.”.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase a la Gerencia de Asuntos Legales a dictar las disposiciones complementarias y aclaratorias que resulten necesarias.

ARTÍCULO 6º.- Derógase la Resolución S.R.T. N° 38 de fecha 09 de mayo de 2018 y el Anexo IV IF-2019-56032034-APN-GAJYN#SRT de la Resolución S.R.T. N° 48/19.

ARTÍCULO 7º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a los procedimientos sumariales en trámite, en el estado procesal en el que se encuentren.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Dario Moron

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/05/2026 N° 30446/26 v. 08/05/2026

Fecha de publicación 08/05/2026

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 22/2026

RESOL-2026-22-APN-SRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2026

VISTO el Expediente EX-2018-49838257-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 24.241, Nº 24.557, Nº 26.417, Nº 27.260, Nº 27.609, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024, los Decretos N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, N° 404 de fecha 05 de junio de 2019, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 110 de fecha 30 de abril de 2026, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32, apartado 1 de la Ley N° 24.557 establece que el incumplimiento por parte de los Empleadores Autoasegurados (E.A.), de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.

Que el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997 reemplazó al AMPO considerando como unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).

Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones Complementarias- de la Ley N° 26.417, estableció la sustitución de todas las referencias concernientes al MOPRE existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, por una determinada proporción del Haber Mínimo Garantizado, según el caso que se trate.

Que, asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del MOPRE y el del Haber Mínimo Garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.

Que el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009 -sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 404 de fecha 05 de junio de 2019- previó la equivalencia del valor MOPRE en un VEINTIDÓS POR CIENTO (22 %) del monto del Haber Mínimo Garantizado, en los términos del artículo 13 de la Ley N° 26.417 y su modificatoria.

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, estableciéndose un nuevo índice de movilidad en las prestaciones, siendo a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la elaboración, aprobación y publicación del índice trimestral de movilidad.

Que el artículo 2° de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, dispone que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y complementarias, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el artículo 5°, apartado I, inciso b) de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO o quien en el futuro la sustituya.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones sobre movilidad de las prestaciones previsionales, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).

Que, por Resolución ANSES N° 110 de fecha 30 de abril de 2026, se informó el porcentaje correspondiente a la fórmula de movilidad a considerar para el mes de mayo de 2026, siendo del TRES CON TREINTA Y OCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (3,38 %), calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 -texto según artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24-.

Que el artículo 1° de la misma resolución estableció el Haber Mínimo Garantizado vigente a partir del mes de mayo de 2026, fijándolo en la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON DIEZ CENTAVOS ($ 393.174,10).

Que el Decreto N° 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la ANSES proceda a actualizar el monto del Haber Mínimo Garantizado, de conformidad con lo que prevé en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.

Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694/09, respecto de la Resolución ANSES N° 110/26.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y el artículo 15 del Decreto N° 1.694/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese en PESOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 30/100 ($ 86.498,30) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 110 de fecha 30 de abril de 2026.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los efectos de la presente resolución serán aplicables a partir del 01 de mayo de 2026.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Dario Moron

e. 08/05/2026 N° 30443/26 v. 08/05/2026

Fecha de publicación 08/05/2026

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 

Resolución 110/2026 

RESOL-2026-110-ANSES-ANSES 

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2026 

VISTO el Expediente N° EX-2026-38907684- -ANSES-DGDPYN#ANSES; las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.260, sus modificatorias y complementarias; los Decretos Nros. 110 de fecha 7 de febrero de 2018 y 274 de fecha 22 de marzo de 2024; la Disposición N° DI-2026-2-APN-SSSS#MCH de fecha 4 de febrero de 2026; y 

CONSIDERANDO: 

Que la Ley N° 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425, las cuales se ajustarán a lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias. 

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo. 

Que, a su vez, dicho decreto dispone que, en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del mismo, la primera actualización se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024. 

Que, a través de los Informes N° IF-2026-37594191-ANSES-DGPEYE#ANSES y N° IF-2026-37594711-ANSES-DGPEYE#ANSES, se detallaron las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la movilidad a considerar, respectivamente, la cual es de TRES CON TREINTA Y OCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (3,38 %). 

Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 110/18 -reglamentario de la Ley N° 27.426- facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley N° 24.241 y sus modificatorias. 

Que, de igual modo, el precitado decreto puso en cabeza de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la actualización del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias. 

Que, en consecuencia, corresponde establecer los valores del mes de mayo de 2026 correspondientes a las prestaciones y conceptos previsionales, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente a marzo de 2026. 

Que, por su parte, la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, por Disposición N° DI-2026-2-APN-SSSS#MCH, de fecha 4 de febrero de 2026, e Informe N° IF-2026-09667346-APN-DNPSS#MCH, de fecha 27 de enero de 2026, estableció los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 30 de abril de 2026 o que soliciten su beneficio a partir del 1° de mayo de 2026. 

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Administración Nacional tomó la intervención de su competencia. 

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18 y el Decreto N° 162/26. 

Por ello, 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 

RESUELVE: 

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de mayo de 2026, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON DIEZ CENTAVOS ($393.174,10). 

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de mayo de 2026, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($2.645.689,38). 

ARTÍCULO 3°.- Establécense las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON NOVENTA Y CUATRO ($132.420,94) y PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON UN CENTAVO ($4.303.619,01), respectivamente, a partir del período devengado mayo de 2026. 

ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de mayo de 2026, en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($179.859,20). 

ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de mayo de 2026, en la suma de PESOS TRESCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($314.539,28). 

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 30 de abril de 2026 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de mayo de 2026, se actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización aprobados por la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL en la Disposición N° DI-2026-2-APN-SSSS#MCH, de fecha 4 de febrero de 2026, y contenidos en el Informe N° IF-2026-09667346-APN-DNPSS#MCH, de fecha 27 de enero de 2026, que como Anexo forma parte integrante de la referida disposición. 

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Procesos y Normas de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración de requerimientos, normas y comunicaciones que fueran necesarias, para implementar lo dispuesto en la presente resolución. 

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. 

Guillermo Héctor Arancibia 

e. 04/05/2026 N° 28616/26 v. 04/05/2026 

Fecha de publicación 04/05/2026 

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL 

Disposición 4/2026 

DI-2026-4-APN-SSSS#MCH 

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2026 

VISTO el Expediente N° EX-2021-07646581-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 26.377, 26.773 y 27.541, los Decretos Nros. 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y 128 de fecha 14 de febrero de 2019, la Resolución N° 7 de fecha 5 de octubre de 2010 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, N° 76 de fecha 16 de enero de 2017 de la entonces SECRETARÍA DE TRABAJO del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de fecha 22 de septiembre de 2017 de las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 18 de marzo de 2021 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, la Disposición N° 5 de fecha 23 de marzo de 2022 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la Resolución N° 41 de fecha 5 de marzo de 2026 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO y, 

CONSIDERANDO: 

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social. 

Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social. 

Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para homologar los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377. 

Que, por la Resolución N° 7/2010 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008, el convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y diversas entidades representativas de la producción forestal de la Provincia del CHACO. 

Que, por la Resolución N° 76/2017 de la entonces SECRETARÍA DE TRABAJO se homologó una adenda al Convenio, con el objetivo de fortalecer el buen desarrollo y funcionamiento de la herramienta. 

Que, mediante la Disposición N° 5/2022 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se aprobó el Texto Ordenado del mencionado Convenio. 

Que, por la Resolución Conjunta N° 1/2021 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el Convenio referenciado, en orden a lo establecido en el Artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773. 

Que, en el acápite A, artículo 1° de la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de las ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial con base en las resoluciones que actualicen las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos. 

Que, por la Resolución N° 41/2026 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, se fijaron las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia del CHACO, con vigencia a partir del 1º de marzo, del 1º de abril y del 1º de mayo de 2026 hasta el 31 de julio de 2026, y mantendrán su vigencia aún vencidos los plazos previstos, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución. 

Que, asimismo, para la actualización de las tarifas sustitutivas han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el Título IV, capítulo 3° de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° 128/2019, de acuerdo a las disposiciones y alcance de las normas mencionadas y en atención a las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial. 

Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/2019, no sufrirá actualización alguna. 

Que, en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente medida, se ha puesto en conocimiento de los miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio los cálculos efectuados para la actualización de las tarifas sustitutivas. 

Que el servicio jurídico permanente, ha tomado la intervención que le compete. 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto N° 50/2019 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377. 

Por ello, 

LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL 

DISPONE: 

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las tarifas sustitutivas del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y diversas entidades representativas de la actividad forestal de la Provincia del CHACO, homologado por la Resolución N° 7 de fecha 5 de octubre de 2010 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (t.o. Disposición N° 5/2022 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL), que como ANEXO Nº IF-2026-39532750-APN-DNCRSS#MCH forma parte integrante de la presente. 

ARTÍCULO 2°.- La tarifa sustitutiva especificada en el ANEXO N° IF-2026-39532750-APN-DNCRSS#MCH tendrá vigencia desde el 1° de mayo de 2026 y hasta tanto no sea aprobada una nueva tarifa por la autoridad de aplicación. 

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGÍSTRO OFICIAL y archívese. 

Alexandra Biasutti 

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- 

e. 29/04/2026 N° 27330/26 v. 29/04/2026 

Fecha de publicación 29/04/2026 

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL 

Disposición 4/2026 

DI-2026-4-APN-GCP#SRT 

Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2026 

VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, y 

CONSIDERANDO: 

Que mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus normas modificatorias y complementarias, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones. 

Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa. 

Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos. 

Que posteriormente, el entonces M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022 que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) -índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a unidades productivas del Régimen General. 

Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de abril de 2026, es necesario tomar los valores de los índices de febrero y enero de 2026 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas). 

Que, en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 198241,70 y 188181,62 respectivamente, se obtiene un valor de 1,0534 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 64/100 ($ 1.636,64) arroja un monto de PESOS UN MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON 14/100 ($ 1.724,14). 

Que en el caso del Régimen Especial de Casas Particulares es de aplicación la actualización del devengado del mes de abril de 2026 conforme lo indicado en la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21, para lo cual es necesario tomar los valores de los índices de febrero de 2026 y noviembre de 2025. 

Que, en consecuencia, de la división aritmética de dichos índices, 198241,70 y 184238,99 respectivamente, se obtiene un valor de 1,0760 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS UN MIL SEISCIENTOS DOS CON 40/100 ($ 1.602,40) arroja un monto de PESOS UN MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON 19/100 ($ 1.724,19). 

Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS UN MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO ($ 1.724) para ambos regímenes. 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido conforme sus facultades y competencias. 

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21, N° 649/22 y las Resoluciones S.R.T. N° 47/21, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024. 

Por ello, 

LA GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL 

DISPONE: 

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021 y en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será para ambos regímenes de PESOS UN MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO ($ 1.724) para el devengado del mes de abril de 2026. 

ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de mayo de 2026. 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. 

Julieta Bravo 

e. 28/04/2026 N° 27213/26 v. 28/04/2026 

Fecha de publicación 28/04/2026 

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO 

Resolución 20/2026 

RESOL-2026-20-APN-SRT#MCH 

Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2026 

VISTO el Expediente EX-2026-31288090-APN-GCP#SRT, la Ley Nº 24.557, sus modificatorias y complementarias, los Decretos N° 659 de fecha 24 de junio de 1996, Nº 549 de fecha 05 de agosto de 2025, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.838 de fecha 01 de agosto de 2014, N° 27 de fecha 09 de junio de 2025, N° 7 de fecha 28 de enero de 2026, N° 8 de fecha 28 de enero de 2026, y 

CONSIDERANDO: 

Que el artículo 7°, apartado 2, inciso a) de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo define la situación de Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) y establece que el “Alta Médica” constituye una de las causales determinantes de su cese. 

Que la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.838 de fecha 01 de agosto de 2014, preciso el alcance del concepto de Alta Médica vinculándolo a la desaparición o consolidación de los síntomas incapacitantes siempre que el tratamiento médico asistencial se encuentre agotado, sin perjuicio del otorgamiento de las prestaciones médico asistenciales de mantenimiento vitalicias que el damnificado pueda requerir como consecuencia directa de las secuelas resultantes del siniestro. 

Que, a efectos de instrumentar fehacientemente dicho acto, la citada resolución aprobó los formularios A “Constancia de Alta Médica”, y B “Constancia de Fin de tratamiento”, los cuales revisten carácter de documentos esenciales para acreditar el estado de salud del trabajador y la evaluación profesional realizada al momento de finalizar el tratamiento médico asistencial pendiente. 

Que por Resolución S.R.T. N° 886 de fecha 22 de septiembre de 2017 -modificada por la Resolución S.R.T. N° 3 de fecha 05 de febrero de 2021-, se aprobó el “Protocolo de estudios mínimos para la valoración del daño corporal y para la determinación de la incapacidad”. 

Que luego, a través de la Resolución S.R.T. N° 27 de fecha 09 de junio de 2025, se incorporó a los referidos formularios, la obligatoriedad de informar si el trabajador ameritó estimación de secuelas incapacitantes conforme a las Resoluciones S.R.T. N° 886/17 y N° 3/21. 

Que el Decreto N° 549 de fecha 05 de agosto de 2025 aprobó la actualización de la “Tabla de evaluación de incapacidades laborales” prevista en el Decreto N° 659 de fecha 24 de junio de 1996, incorporando criterios científicos actualizados y una metodología de valoración de las secuelas incapacitantes sustentada en la evidencia médica y en la prueba documental aportada al expediente. 

Que, en consonancia con dicha actualización, la Resolución S.R.T. N° 7 de fecha 28 de enero de 2026, aprobó un nuevo “Protocolo de estudios mínimos para la valoración del daño corporal y para la determinación de la incapacidad”, derogando, en consecuencia, las referidas Resoluciones S.R.T. N° 886/17 y N° 3/21, en tanto que mediante la Resolución S.R.T. N° 8 de fecha 28 de enero de 2026 se aprobó el “Protocolo de Prestaciones en Salud Mental”, de observancia obligatoria en el marco del otorgamiento de las prestaciones en especie previstas en el artículo 20, apartado 1 de la Ley N° 24.557 y demás normas complementarias. 

Que, en ese contexto, y toda vez que la referencia contenida en el artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 27/25 respecto a los criterios establecidos en las Resoluciones S.R.T. N° 886/17 y N° 3/21 ha quedado privada de sustento normativo, en tanto dichas normas fueron expresamente derogadas, resulta pertinente sustituir dicha remisión por una referencia al nuevo marco regulatorio vigente, a fin de preservar la coherencia del sistema normativo. 

Que, en virtud del principio de jerarquía y congruencia normativa, resulta pertinente adecuar los modelos de formularios aprobados por la Resolución S.R.T. N° 1.838/14, a fin de evitar remisiones a normas inexistentes y asegurar que la información colectada guarde estricta relación con el marco normativo vigente establecido por las Resoluciones S.R.T. N° 7/26 y 8/26. 

Que, asimismo, la presente adecuación sigue los lineamientos del Decreto Nº 891 de fecha 01 de noviembre de 2017 que impone a la Administración Pública Nacional el deber de contar con textos normativos actualizados. 

Que la Gerencia de Control Prestacional prestó su conformidad con el dictado de la presente medida. 

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde. 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557, y el artículo 2° del Decreto N° 549/25. 

Por ello, 

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 

RESUELVE: 

ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los datos mínimos que deben contener los modelos de Formularios A “Constancia de Alta Médica” y B “Constancia de Fin de Tratamiento”, incluidos en el Anexo aprobado mediante el artículo 12 de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.838 de fecha 01 de agosto de 2014, texto incorporado por el artículo 1º de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 27 de fecha 09 de junio de 2025, por el siguiente: “Incorpórase a los datos mínimos que deben contener los modelos de Formularios A “Constancia de Alta Médica” y B “Constancia de Fin de Tratamiento”, incluidos en el Anexo aprobado mediante el artículo 12 de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.838 de fecha 1 de agosto de 2014, los siguientes ítems: “El trabajador ameritó tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, de conformidad con lo establecido por la Resolución S.R.T. N° 8 de fecha 28 de enero de 2026 o la que en el futuro la reemplace (SI/NO)” y “El trabajador ameritó estimación de secuelas incapacitantes, de conformidad con lo establecido por la Resolución S.R.T. N° 7 de fecha 28 de enero de 2026 o la que en el futuro la reemplace (SI/NO)”. 

ARTÍCULO 2°.- La presente norma entrará en vigencia transcurridos TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial. 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. 

Gustavo Dario Moron 

e. 24/04/2026 N° 26309/26 v. 24/04/2026 

Fecha de publicación 24/04/2026