Instrucciones SRT

BUENOS AIRES, 2/3/2010

VISTO, el Expediente N° 7.784/07 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, el Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, las Resoluciones S.R.T. N° 840 de fecha 22 de abril del 2005, N° 1.601 de fecha 12 de octubre de 2007, Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009, N° 772 de fecha 29 de julio de 2009, y la Disposición de la entonces Gerencia de Prevención y Salud Laboral (G.P. y S.L.) N° 02 de fecha 4 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución S.R.T. N° 840 de fecha 22 de abril de 2005 se dispuso la creación del “Registro de Enfermedades Profesionales”.

Que a fin de lograr una mejor identificación de las enfermedades profesionales, mediante la Resolución S.R.T. N° 1.601 de fecha 12 de octubre de 2007 se modificaron los Anexos de la Resolución S.R.T. N° 840/05, en lo que respecta al mecanismo y contenido del procedimiento para registrar los datos pertinentes, detallándose los campos que deben contemplar las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) en el momento de declarar una enfermedad profesional al registro.

Que mediante la Disposición G. P. y S.L. N° 02 de fecha 4 de diciembre de 2008, de la entonces Gerencia de Prevención y Salud Laboral se modificaron los plazos en los cuales debían ser declarados algunos de los campos incluidos en el Anexo III de la Resolución

S.R.T. N° 1.601/07.

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 772 de fecha 29 de julio de 2009, se reformó la estructura orgánico funcional de la S.R.T., asignando la función de analizar los registros de Enfermedades Profesionales y Accidentes de Trabajo al Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas, pudiendo proponer mejoras y correcciones a los sistemas de información sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Que asimismo, la aludida resolución asignó a la Gerencia de Control de Entidades la función de fiscalizar la información que las A.R.T. y los E.A. declaran a los registros de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Que en virtud de las competencias descriptas resulta menester determinar con precisión sus alcances en orden a las acciones que deben cumplir tanto el Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas como la Gerencia de Control de Entidades.

Que de la experiencia recogida en el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Resolución S.R.T. N° 840/05 (texto según Resolución S.R.T. N° 1.601/07) y de sus disposiciones reglamentarias, se ha podido observar que mediante el reemplazo de ciertos datos y el requerimiento de algunos nuevos podrá obtenerse información más precisa y homogénea de los Registros, razón por la cual resulta pertinente introducir modificaciones que garantizarán una mayor calidad de la información contenida en los Registros mencionados.

Que resulta procedente facultar al Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas de esta S.R.T. para modificar los procedimientos y el contenido de los formularios a que se hace referencia en la Resolución S.R.T. N° 840/05 (texto según Resolución S.R.T. N° 1.601/07), incluidos aquellos a los que se refieren los artículos pertinentes de la parte dispositiva de la presente Instrucción.

Que asimismo el Instituto de Estudios Estratégicos y Estadística de esta S.R.T. podrá requerir datos e introducir cambios en el formato, medio y plazos de envío de la información correspondiente al Registro de Enfermedades Profesionales, previa intervención de la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T..

Que en atención a los argumentos expuestos resulta procedente dejar sin efecto la Disposición de G.P. y S.L. N° 02/08 de la entonces Gerencia de Prevención y Salud Laboral de esta S.R.T..

Que la Gerencia de Asuntos Legales se ha expedido en orden a su competencia.

Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades establecidas en el artículo 36, apartado 1, incisos a) y d) de la Ley Nº 24.557.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

INSTRUYE:

ARTICULO 1º.- Sustitúyese el Formulario D del Anexo II de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 840 de fecha 22 de abril de 2005 (texto según Resolución S.R.T. N° 1.601 de fecha 12 de octubre de 2007) por el Formulario que se establece en el Anexo I de la presente instrucción.

ARTICULO 2º.- Sustitúyese el Anexo III de la Resolución S.R.T. Nº 840/05 (texto según

Resolución S.R.T. N° 1.601/07) por el Anexo II de la presente instrucción.

ARTICULO 3º.- Establécese que de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, el Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas de esta S.R.T. será responsable de administrar y analizar la consistencia interna de la información y de desarrollar pautas de utilización estratégica de los datos que conforman el “Registro de Enfermedades Profesionales”.

ARTICULO 4º.- Facúltese al Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas a dictar las normas operativas, aclaratorias y complementarias relativas a los procedimientos y el contenido de los formularios a que hacen referencia los Anexos de la Resolución S.R.T. N° 840/05 (texto según Resolución S.R.T. N° 1.601/07).

ARTICULO 5º.- Déjese sin efecto la Disposición G.P. y S.L. N° 02 de fecha 4 de diciembre de 2008 de la entonces Gerencia de Prevención y Salud Laboral.

ARTICULO 6º.- Establécese la entrada en vigencia de la presente instrucción a partir de los TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial, teniendo en cuenta que la declaración de los casos con fecha de diagnóstico de la Enfermedad Profesional posterior al 31 de diciembre de 2009 que hayan sido declarados antes de la aludida vigencia, deberá adecuarse a lo establecido en la presente normativa.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

 INSTRUCCION S.R.T. Nº: 2 / 2010

 ANEXO I

 Modelo de Formulario

Formulario D (reemplaza Formulario D del Anexo II de la Resolución S.R.T. N° 1.601/07): Esquema de Formulario de Denuncia.

Es el instrumento por medio del cual A.R.T. o Empleador Autoasegurado, denuncia una Enfermedad Profesional. El mismo debe contener como mínimo la siguiente información:

1. Empleador

a. Nombre de la empresa (Razón social)

b. C.U.I.T.

c. C.I.I.U. principal

d. A.R.T.

e. Nº Contrato

f. Dirección

g. Código postal

h. Empresa subcontratada Si No

i. C.U.I.T. de ocurrencia

j. Nombre del establecimiento en el que se detecta la enfermedad profesional

k. Código de Establecimiento

l. C.I.I.U. del establecimiento

m. Dirección donde se detectó la contingencia

n. Código postal donde se detectó la contingencia

o. Provincia donde se detectó la contingencia

 

ANEXO I

 

2. Trabajador

 

a. Nombre y apellido

b. C.U.I.L. (o D.N.I. en caso de que no tuviera C.U.I.L.)

c. Sexo

d. Fecha de nacimiento

e. Fecha de ingreso

f. Situación contractual

g. Puesto de trabajo al momento del diagnóstico de la enfermedad profesional (Según código C.I.U.O. v. 1988)

h. Antigüedad en el puesto 11)

i. Fecha de último examen periódico

 

 

3. Datos de la enfermedad denunciada

 

a. Descripción de la enfermedad denunciada

b. Agente causante (ver tabla)

c. Agente material asociado (ver tabla)

d. Tiempo de exposición al agente (en meses)

e. Fecha de ingreso al establecimiento

f. Fecha del diagnóstico de la enfermedad denunciada

g. La enfermedad se diagnosticó en:

 

Examen preocupacional

Examen periódico

 

ANEXO I

 

Transferencia de puesto de trabajo

Ausencia prolongada

Examen de egreso

Obra social

Hospital público

Sanatorio privado

Prestador de A.R.T.

 

– Fecha de elaboración del formulario D

– Firma y aclaración del denunciante:

 

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BUENOS AIRES, 2/3/2010

VISTO, el Expediente N° 8.515/07 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, el Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, las Resoluciones S.R.T. N° 1.604 de fecha 16 de octubre de 2007, Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009 y N° 772 de fecha 29 de julio de 2009, la Disposición de la entonces Gerencia de Prevención y Control (G.P. y C.) N° 06 de fecha 3 de diciembre de 2007, la Disposición de la entonces Gerencia de Prevención y Salud Laboral N° 03 de fecha 4 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 1.604 de fecha 16 de octubre de 2007, se creó el “Registro de Accidentes de Trabajo”, con el fin de mejorar el mecanismo y contenido del procedimiento para registrar los datos pertinentes, detallándose los campos que deben completar las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados ( E.A.) en el momento de declarar un accidente de trabajo ante el aludido registro.

Que por Disposición de la entonces Gerencia de Prevención y Control (G.P. y C.) N° 06 de fecha 3 de diciembre de 2007, se estableció la fecha de entrada en vigencia de la Resolución S.R.T. N° 1.604/07 a partir del 1° de enero de 2008 y se reglamentó, a través de su Anexo, la estructura de datos a declarar por las A.R.T. y E.A. al Registro de Accidentes de Trabajo.

Que mediante las Disposición de la entonces Gerencia de Prevención y Salud

Laboral (G. P. y S.L.) N° 03 de fecha 4 de diciembre de 2008, se modificaron los plazos en los cuales debían ser declarados algunos de los campos incluidos en el Anexo de la Disposición G.P.y C. N° 06/07.

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 772 de fecha 29 de julio de 2009, se reformó la estructura orgánico funcional de la S.R.T., asignando la función de analizar los registros de Enfermedades Profesionales y Accidentes de Trabajo al Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas, pudiendo proponer mejoras y correcciones a los sistemas de información sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Que asimismo, la aludida resolución asignó a la Gerencia de Control de Entidades la función de fiscalizar la información que las A.R.T. y los E.A. declaran a los registros de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Que en virtud de las competencias descriptas resulta menester determinar con precisión sus alcances en orden a las acciones que deben cumplir tanto el Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas como la Gerencia de Control de Entidades.

Que de la experiencia recogida en el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Resolución S.R.T. N° 1.604/07 y de sus disposiciones reglamentarias, se ha podido observar que mediante el reemplazo de ciertos datos y el requerimiento de algunos nuevos, podrá obtenerse información más precisa y homogénea, razón por la cual resulta pertinente introducir algunas modificaciones que garantizarán un más alto nivel de calidad de la información contenida en el Registro mencionado.

Que resulta procedente facultar al Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas de esta S.R.T. para modificar los procedimientos y el contenido de los formularios a que se

hace referencia en la Resolución S.R.T. N° 1.604/07, incluidos aquellos a los que se refieren

los artículos pertinentes de la parte dispositiva de la presente instrucción.

Que asimismo el Instituto de Estudios Estratégicos y Estadística de esta S.R.T. podrá requerir datos e introducir cambios en el formato, medio y plazos de envío de la información correspondiente al Registro de Accidentes de Trabajo, previa intervención de la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T..

Que en atención a los argumentos expuestos resulta procedente la derogación de la Disposición de G.P. y S.L. N° 03/08 de la entonces Gerencia de Prevención y Salud Laboral de esta S.R.T..

Que la Gerencia de Asuntos Legales se ha expedido en orden a su competencia.

Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades establecidas en el artículo 36, apartado 1, incisos a) y d) de la Ley Nº 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
INSTRUYE:

ARTICULO 1º.- Sustitúyese el Formulario D del Anexo II de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.604 de fecha 16 de octubre de 2007 por el Formulario que se establece en el Anexo I de la presente instrucción.

ARTICULO 2°.- Incorpórese como Anexo III de la Resolución S.R.T. N° 1.604/07 al Anexo II de la presente instrucción.

ARTICULO 3º.- Establécese que de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, el Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas de esta S.R.T. será responsable de administrar y analizar la consistencia interna de la información y de desarrollar pautas de utilización estratégica de los datos que conforman el “Registro de Accidentes de Trabajo”.

ARTICULO 4º.- Facúltese al Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas a dictar las normas operativas, aclaratorias y complementarias relativas a los procedimientos y el contenido de los formularios a que hacen referencia los Anexos de la Resolución S.R.T. N° 1.604/07.

ARTICULO 5°.- Déjense sin efecto los artículos 1º y 3° de la Disposición de la entonces Gerencia de Prevención y Control N° 06 de fecha 03 de diciembre de 2007.

ARTICULO 6º.- Déjese sin efecto la Disposición de la entonces Gerencia de Prevención y Salud Laboral N° 03 de fecha 04 de diciembre de 2008.

ARTICULO 7º.- Establécese la entrada en vigencia de la presente instrucción a partir de los TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial, teniendo en cuenta que la declaración de los casos con fecha de ocurrencia del accidente posterior al 31 de diciembre de 2009 que hayan sido declarados antes de la aludida vigencia, deberá adecuarse a lo establecido en la presente normativa.

ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

INSTRUCCION S.R.T. Nº: 1/2010

ANEXO I

Modelo de Formulario

Formulario D (reemplaza Formulario D del Anexo II de la Resolución S.R.T. N° 1.604/07): Esquema de Formulario de Denuncia.

Es el instrumento por medio del cual A.R.T. o el Empleador Autoasegurado denuncia un Accidente de Trabajo. Este formulario deberá contener como mínimo la siguiente información:

1. Empleador

a. Nombre de la empresa (Razón social)
b. C.U.I.T. 
c. C.I.I.U. principal
d. A.R.T.
e. Nº Contrato
f. Dirección
g. Código postal
h. Empresa subcontratada Si No
i. C.U.I.T. de ocurrencia
j. Nombre del establecimiento en el que se produjo el accidente de trabajo
k. Código de establecimiento
l. C.I.I.U del establecimiento
m. Dirección donde se detectó la contingencia
n. Código postal donde se detectó la contingencia
o. Provincia donde se detectó la contingencia

2. Datos del trabajador

a. Nombre y apellido
b. C.U.I.L (o D.N.I. en caso de que no tuviera C.U.I.L.)
c. Sexo
d. Fecha de nacimiento
e. Fecha de ingreso
f. Puesto de trabajo al momento de ocurrencia del accidente (C.I.U.O.)
g. Antigüedad en el puesto en donde se accidentó.

3. Datos del accidente de trabajo

a. Fecha del accidente
b. Fecha de inicio de la inasistencia laboral
c. Forma del accidente 
d. Agente material asociado
e. Descripción de la lesión
f. Zona del cuerpo

Breve descripción del hecho

– Fecha de elaboración del formulario D

– Firma y aclaración del denunciante:

 

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