Otras Normativas

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Disposición 7/2025

DI-2025-7-APN-SSSS#MCH

 

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2025

 

VISTO el Expediente N° EX-2018-57347544-APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 26.377, 26.773 y 27.541, los Decretos Nros. 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y 128 de fecha 14 de febrero de 2019, las Resoluciones Nros. 3 fecha 18 de febrero de 2019 y 18 de fecha 27 de julio de 2021 de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de fecha 22 de septiembre de 2017 de las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 18 de marzo de 2021 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, la Disposición N° 1 de fecha 15 de abril de 2019 de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE ARMONIZACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008 facultaron a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

 

Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.

 

Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para la homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.

 

Que, por la Resolución N° 3/19 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008, el Convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA) de fecha 31 de agosto de 2018 y la Adenda al mismo de fecha 29 de enero de 2019.

 

Que, mediante la Disposición N° 1/19 de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE ARMONIZACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se aprobó el Texto Ordenado del citado Convenio de Corresponsabilidad Gremial.

 

Que, en el acápite a) del Artículo 1° de la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que aprueben nuevas escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.

 

Que, por la Resolución Conjunta N° 1/21 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el mencionado Convenio, en orden a lo establecido en el Artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.

 

Que, en fecha 7 de abril del corriente año, se celebró el acuerdo entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), por el sector sindical y la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), fijándose los jornales para el personal encuadrado en el CCT N° 271/1996, con vigencia desde el 1º de marzo de 2025 y hasta el 28 de febrero de 2026.

 

Que el acuerdo mencionado en el considerando anterior ha sido presentado por las partes ante la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, encontrándose en trámite de homologación bajo el Expediente N° EX-2025-38770200-APN-DGDTEYSS#MCH.

 

Que obran en el Expediente citado en el Visto, la conformidad expresa de las partes para el recálculo de las tarifas sustitutivas con base en las escalas salariales acordadas en fecha 7 de abril de 2025.

 

Que, asimismo, para la actualización de las tarifas sustitutivas han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales, dispuestas en el título VI de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° 128/2019, de acuerdo a los disposiciones y alcance de las mismas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.

 

Que la Ley N° 27.541, en su Artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/19, no sufrirá actualización alguna.

 

Que por el Artículo 2º de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 18/21, se encomendó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL la conformación de una Comisión Técnica, con la participación de la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA), la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y otros organismos públicos especializados, con el objeto de realizar una revisión integral del convenio y efectuar las correcciones necesarias para garantizar su adecuado funcionamiento.

 

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto N° 50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y los Artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377.

 

Por ello,

 

LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

 

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las tarifas sustitutivas del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA), homologado por la Resolución N° 3/19 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, que como Anexo I N° IF-2025-67950931-APN-DNCRSS#MCH y Anexo II Nº IF-2025-67952382-APN-DNCRSS#MCH, forman parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 2°.- Las tarifas sustitutivas especificadas en el Anexo I N° IF-2025-67950931-APN-DNCRSS#MCH serán de aplicación a partir del 1° de julio de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025 inclusive, y las tarifas sustitutivas del Anexo II Nº IF-2025-67952382-APN-DNCRSS#MCH desde el 1º de enero de 2026 y hasta tanto no sea aprobada una nueva tarifa por la autoridad de aplicación.

 

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL a continuar con las labores de revisión del Convenio en el marco de la Comisión Técnica del mismo, a fin de formular las correcciones necesarias para asegurar su buen funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución N° 18/21 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL.

 

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

 

Alexandra Biasutti

 

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

 

  1. 30/06/2025 N° 45144/25 v. 30/06/2025

 

Fecha de publicación 30/06/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 251/2025

RESOL-2025-251-ANSES-ANSES

 

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-64341544- -ANSES-DGAYTE#ANSES; las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.260, sus modificatorias y complementarias; los Decretos Nros. 110 del 7 de febrero de 2018 y 274 del 22 de marzo de 2024; la Disposición N° DI-2025-3-APN-SSSS#MCH del 6 de mayo de 2025; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425, las cuales se ajustarán a lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.

Que, a su vez, dicho decreto dispone que la primera actualización, en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del mismo, se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024.

Que, a través de los Informes N° IF-2025-63955294-ANSES-DGPEYE#ANSES y N° IF-2025-63954559-ANSES-DGPEYE#ANSES, se detallaron las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la movilidad a considerar, respectivamente, la cual es de UNO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,50 %).

Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 110/18 -reglamentario de la Ley N° 27.426- facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que, de igual modo, el precitado decreto puso en cabeza de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la actualización del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que, en consecuencia, corresponde establecer los valores del mes de julio de 2025 correspondientes a las prestaciones y conceptos previsionales, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente a mayo de 2025.

Que, por su parte, la Subsecretaría de Seguridad Social, por Disposición N° DI-2025-3-APN-SSSS#MCH e Informe N° IF-2025-44186188-APN-DNPSS#MCH, del 28 de abril de 2025, estableció los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 30 de junio de 2025 o que soliciten su beneficio a partir del 1° de julio de 2025.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18 y el Decreto N° 69/25.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de julio de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS TRESCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 309.294,79).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de julio de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOS MILLONES OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 2.081.261,17).

ARTÍCULO 3°.- Establécense las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- en la suma de PESOS CIENTO CUATRO MIL CIENTO SETENTA CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 104.170,43) y PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON CINCO CENTAVOS ($ 3.385.490,05) respectivamente, a partir del período devengado julio de 2025.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de julio de 2025, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($141.488,25).

ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de julio de 2025, en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 247.435,83).

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 30 de junio de 2025 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de julio de 2025, se actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización aprobados por la Subsecretaría de Seguridad Social en la Disposición N° DI-2025-3-APN-SSSS#MCH, de fecha 6 de mayo de 2025, y contenidos en el Informe N° IF-2025-44186188-APN-DNPSS#MCH, del 28 de abril de 2025, que como Anexo forma parte integrante de la referida disposición.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Procesos y Normas de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración de requerimientos, normas y comunicaciones que fueran necesarias, para implementar lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

Fernando Omar Bearzi

  1. 27/06/2025 N° 44623/25 v. 27/06/2025

Fecha de publicación 27/06/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 13/2025

DA-2025-13-APN-JGM – Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0002-LPU25.

 

Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-05052544-APN-DNCBYS#JGM, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la contratación del seguro de riesgos del trabajo fue objeto de un Acuerdo Marco celebrado mediante una Contratación Directa Interadministrativa con PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., cuyo vencimiento operó el 20 de julio de 2024 pero que admitía la emisión de órdenes de compra a su amparo con una vigencia mayor al plazo de su vencimiento.

Que, en consecuencia, múltiples jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8°, inciso a) de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones continúan contratando sus seguros de riesgos del trabajo con PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

Que, como regla, las contrataciones públicas deben realizarse mediante licitación pública, a efectos de lograr una mayor competencia y concurrencia de oferentes, en miras a obtener la oferta más conveniente.

Que como consecuencia de ello, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS inició la Licitación Pública de Etapa Única Nacional N° 999-0002-LPU25, que tiene por objeto la selección -mediante la modalidad Acuerdo Marco- de proveedores para la contratación del seguro de riesgos del trabajo, por el término de DOS (2) años, con opción a prórroga por el plazo de hasta UN (1) año adicional, por parte de las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL que así lo requieran a los proveedores seleccionados, mediante la emisión de la correspondiente orden de compra durante el lapso de vigencia del acuerdo.

Que el procedimiento referenciado en el considerando anterior fue autorizado mediante la Disposición N° 5 del 20 de enero de 2025 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, asimismo, por el citado acto administrativo se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y se designó a los miembros titulares y suplentes integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas.

Que la convocatoria a presentar ofertas en la Licitación Pública de Etapa Única Nacional N° 999-0002-LPU25 se efectuó de conformidad con la normativa vigente.

Que, asimismo, en el marco de dicho proceso licitatorio fueron emitidas las Circulares Nros. 1 a 15, habiendo sido las mismas oportunamente comunicadas y difundidas de acuerdo a la normativa vigente.

Que la apertura de las ofertas operó el día 10 de marzo de 2025, habiéndose presentado los siguientes oferentes: 1) PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.; 2) FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U.; 3) PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.; 4) ANDINA ART S.A.; 5) EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.; 6) LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.; 7) GALENO ART S.A. y 8) PARANÁ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

Que la Comisión Evaluadora de Ofertas emitió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 14 de abril de 2025.

Que dicha Comisión recomendó adjudicar a los siguientes oferentes: 1) PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.: para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11; 2) GALENO ART S.A.: para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10 y 11; 3) ANDINA ART S.A.: para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7; 4) EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.: para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11; 5) PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.: para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11; 6) FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U.: para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 y 7) LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.: para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, por resultar sus ofertas admisibles.

Que, asimismo, la Comisión Evaluadora de Ofertas recomendó desestimar por inadmisible -para todos los renglones cotizados- la oferta de PARANÁ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., por no encontrarse habilitada para contratar y no cumplir con el requisito de poseer un Programa de Integridad Adecuado conforme los artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.401.

Que el Dictamen de Evaluación de Ofertas fue debidamente notificado, sin recibir impugnaciones.

Que, en tales condiciones, corresponde que las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional comprendidas en el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones se adhieran al Acuerdo Marco que por la presente se aprueba.

Que, en virtud de ello, corresponde instruir a las autoridades competentes de las referidas jurisdicciones y entidades a que confeccionen las solicitudes de cotización a los proveedores seleccionados, con las condiciones específicas de la cobertura.

Que se estima oportuno y conveniente delegar en la máxima autoridad de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad establecida en el artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, relativa a la aprobación de la prórroga del referido procedimiento de selección.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0002-LPU25 con el objeto de seleccionar -mediante la modalidad Acuerdo Marco- proveedores para la contratación del seguro de riesgos del trabajo, por el término de DOS (2) años, con opción a prórroga por el plazo de hasta UN (1) año adicional, por parte de las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

ARTÍCULO 2°.- Adjudícase la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0002-LPU25 a las siguientes firmas: 1) PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.: para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11; 2) GALENO ART S.A.: para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10 y 11; 3) ANDINA ART S.A.: para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7; 4) EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.: para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11; 5) PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.: para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11; 6) FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U.: para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 y 7) LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.: para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, por resultar sus ofertas admisibles para la suscripción del Acuerdo Marco.

ARTÍCULO 3°.- Desestímase la oferta de PARANÁ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. por resultar inadmisible en virtud de lo expuesto en el Dictamen de Evaluación de Ofertas.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a las autoridades competentes de las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional comprendidas en el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 a elaborar las solicitudes de cotización a los proveedores seleccionados, con las condiciones específicas de la cobertura, con el fin de perfeccionar las órdenes de compra derivadas del presente Acuerdo Marco.

ARTÍCULO 5°.- Delégase en la Titular de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad de aprobar la prórroga de la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0002-LPU25.

ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande la ejecución del Acuerdo Marco será atendido con cargo a las partidas específicas presupuestarias correspondientes a las jurisdicciones y/o entidades que emitan las respectivas órdenes de compra en la medida de sus propias necesidades.

ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que contra la presente medida se podrá interponer recurso de reconsideración dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles, a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles, a partir de su notificación, en ambos casos, ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos – Luis Andres Caputo

  1. 02/06/2025 N° 37478/25 v. 02/06/2025

Fecha de publicación 02/06/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 237/2025

RESOL-2025-237-ANSES-ANSES

 

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-52602291- -ANSES-DGAYTE#ANSES; las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.260, sus modificatorias y complementarias; los Decretos Nros. 110 del 7 de febrero de 2018 y 274 del 22 de marzo de 2024; la Disposición N° DI-2025-3-APN-SSSS#MCH del 6 de mayo de 2025; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425, las cuales se ajustarán a lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.

Que, a su vez, dicho decreto dispone que la primera actualización, en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del mismo, se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024.

Que, a través de los Informes N° IF-2025-50975502-ANSES-DGPEYE#ANSES y N° IF-2025-50976344-ANSESDGPEYE#ANSES, se detallaron las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la movilidad a considerar, respectivamente, la cual es de DOS CON SETENTA Y OCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,78 %).

Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 110/18 -reglamentario de la Ley N° 27.426- facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que, de igual modo, el precitado decreto puso en cabeza de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la actualización del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que, en consecuencia, corresponde establecer los valores del mes de junio de 2025 correspondientes a las prestaciones y conceptos previsionales, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente a abril de 2025.

Que, por su parte, la Subsecretaría de Seguridad Social, por Disposición N° DI-2025-3-APN-SSSS#MCH e Informe N° IF-2025-44186188-APN-DNPSS#MCH, del 28 de abril de 2025, estableció los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de mayo de 2025 o que soliciten su beneficio a partir del 1° de junio de 2025.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18 y el Decreto N° 69/25.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de junio de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS TRESCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 304.723,93).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de junio de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOS MILLONES CINCUENTA MIL QUINIENTOS TRES CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 2.050.503,62).

ARTÍCULO 3°.- Establécense las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- en la suma de PESOS CIENTO DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 102.630,97) y PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 3.335.458,18) respectivamente, a partir del período devengado junio de 2025.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de junio de 2025, en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($139.397,29).

ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de junio de 2025, en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CATORCE CENTAVOS ($ 243.779,14).

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de mayo de 2025 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de junio de 2025, se actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización aprobados por la Subsecretaría de Seguridad Social en la Disposición N° DI-2025-3-APN-SSSS#MCH, de fecha 6 de mayo de 2025, y contenidos en el Informe N° IF-2025-44186188-APN-DNPSS#MCH, del 28 de abril de 2025, que como Anexo forma parte integrante de la referida Disposición.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Procesos y Normas de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración de requerimientos, normas y comunicaciones que fueran necesarias, para implementar lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

Fernando Omar Bearzi

  1. 30/05/2025 N° 36708/25 v. 30/05/2025

Fecha de publicación 30/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Disposición 5/2025

DI-2025-5-APN-SSSS#MCH

 

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2025

 

VISTO el Expediente N° EX-2020-52797848-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 26.377, 26.773 y 27.541, los Decretos Nros. 1370 de fecha 25 de agosto de 2008 y 128 de fecha 14 de febrero de 2019, la Resolución N° 4 de fecha 1 de septiembre de 2010 de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución N° 757 de fecha 22 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE TRABAJO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de fecha 22 de septiembre de 2017 de las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 18 de marzo de 2021 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, la Resolución Nº 74 de fecha 14 de abril de 2025 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, la Disposición Nº 4 de fecha 17 de marzo de 2022 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1370/08 facultaron a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

 

Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.

 

Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para homologar de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.

 

Que, por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 4/10 , se homologó con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1370/2008, el Convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la COOPERATIVA TABACALERA Y AGROPECUARIA DEL CHACO.

 

Que, por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE TRABAJO N° 757/17, se homologó una adenda al Convenio, con el objetivo de fortalecer el buen desarrollo y funcionamiento de la herramienta.

 

Que, mediante la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 4/22, se aprobó el Texto Ordenado del mencionado convenio.

 

Que, en el acápite a), artículo 1° de la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que actualicen las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.

 

Que, por la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 1/21 , se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el convenio referenciado, en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.

 

Que, por la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 74/25 , se fijaron las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1º de marzo, 1° de abril y del 1° de mayo hasta el 31 de julio de 2025 y mantendrán su vigencia aún vencidos los plazos previstos, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

 

Que, asimismo, para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el título IV, capítulo 3° de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° 128/19, de acuerdo a las disposiciones y alcance de las normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.

 

Que, la Ley N° 27.541 en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/19, no sufrirá actualización alguna.

 

Que, en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente medida se ha puesto en conocimiento de los miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio los cálculos efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva.

 

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que, la presente medida, se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, los artículos 5º y 8º de la Ley N° 26.377.

 

Por ello,

 

LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

 

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1°. – Apruébase la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la COOPERATIVA TABACALERA Y AGROPECUARIA DEL CHACO, homologado por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 4 de fecha 1° de septiembre de 2010 (t.o. Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 4 del 17 de marzo de 2022 ), que como ANEXO N° IF-2025-50997141-APN-DNCRSS#MCH forma parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 2°. – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

 

Alexandra Biasutti

 

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

 

  1. 23/05/2025 N° 34611/25 v. 23/05/2025

 

Fecha de publicación 23/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Disposición 4/2025

DI-2025-4-APN-SSSS#MCH

 

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025

 

VISTO el Expediente N° EX-2021-07646581-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 26.377, 26.773 y 27.541, los Decretos Nros. 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y 128 de fecha 14 de febrero de 2019, las Resoluciones Nros. 7 de fecha 5 de octubre de 2010, 1º de fecha 5 de febrero 2021, 25 de fecha 30 de noviembre de 2021, 30 de fecha 30 agosto de 2022 y 22 de fecha 30 de agosto de 2023 de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución N° 76 de fecha 16 de enero de 2017 de la ex SECRETARÍA DE TRABAJO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de fecha 22 de septiembre de 2017 de las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la Resolución Conjunta N° 1º de fecha 18 de marzo de 2021 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, la Resolución N° 65 de fecha 28 de marzo de 2025 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, la Disposición 5 de fecha 23 de marzo de 2022 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y las Disposiciones Nros. 6 de fecha 28 de mayo de 2024 y 22 de fecha 6 de septiembre de 2024 de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

 

Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.

 

Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para homologar los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.

 

Que, por la Resolución N° 7/10 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y diversas entidades representativas de la producción forestal de la Provincia del CHACO.

 

Que por la Resolución N° 76/17 de la entonces SECRETARÍA DE TRABAJO se homologó una adenda al Convenio, con el objetivo de fortalecer el buen desarrollo y funcionamiento de la herramienta.

 

Que, mediante la Disposición N° 5/22 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se aprobó el Texto Ordenado del mencionado Convenio.

 

Que, por la Resolución Conjunta N° 1/21 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el Convenio referenciado, en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.

 

Que, en el acápite a), artículo 1° de la Resolución Conjunta General N° 4135-E/17 de las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial con base en las resoluciones que actualicen las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.

 

Que, por la Resolución N° 65/25 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, se fijaron las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia del CHACO, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2025, del 1° de abril de 2025 y del 1° de mayo de 2025 hasta el 31 de julio de 2025, y mantendrán su vigencia aún vencidos los plazos previstos, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

 

Que, asimismo, para la actualización de las tarifas sustitutivas han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el Título IV, capítulo 3° de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° 128/19, de acuerdo a las disposiciones y alcance de las normas mencionadas y en atención a las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.

 

Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/19, no sufrirá actualización alguna.

 

Que, teniendo en cuenta la recaudación del presente Convenio, las partes oportunamente consensuaron que, a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que las tarifas establecidas buscan sustituir, correspondía incluir un incremento adicional a las mismas, el cual se tuvo en consideración al momento del recálculo de las tarifas sustitutivas aprobadas por las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. 1/21, 25/21, 30/22 y 22/23 y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. 6/24 y 22/24. Dicho incremento también se incorpora a la presente.

 

Que, en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente medida, se ha puesto en conocimiento de los miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio los cálculos efectuados para la actualización de las tarifas sustitutivas.

 

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377.

 

Por ello,

 

LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

 

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las tarifas sustitutivas del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y diversas entidades representativas de la actividad forestal de la Provincia del CHACO, homologado por la Resolución N° 7 de fecha 5 de octubre de 2010 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (t.o. Disposición N° 5/22 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL), que como ANEXO N° IF-2025-49780429-APN-DNCRSS#MCH forma parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGÍSTRO OFICIAL y archívese.

 

Alexandra Biasutti

 

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

 

  1. 23/05/2025 N° 34275/25 v. 23/05/2025

 

Fecha de publicación 23/05/2025

Haber Mínimo Garantizado (HMG) y Bases imponibles mínima y máxima – Mayo 2025.ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 211/2025

RESOL-2025-211-ANSES-ANSES

 

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2025

 

VISTO el Expediente N° EX-2025-39339515- -ANSES-DGAYTE#ANSES; las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.260, sus modificatorias y complementarias; los Decretos Nros. 110 del 7 de febrero de 2018 y 274 del 22 de marzo de 2024, la Disposición N° DI-2025-2-APN-SSSS#MCH del 3 de febrero de 2025; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425, las cuales se ajustarán a lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.

Que, a su vez, dicho decreto dispone que la primera actualización, en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del mismo, se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024.

Que a través de los Informes N° IF-2025-38322760-ANSES-DGPEYE#ANSES y N° IF-2025-38325387-ANSES-DGPEYE#ANSES, se detallan las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la movilidad a considerar, respectivamente, la cual es de TRES CON SETENTA Y TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO (3,73 %).

Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 110/18 -reglamentario de la Ley N° 27.426- facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que, de igual modo, el precitado decreto puso en cabeza de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la actualización del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que, en consecuencia, corresponde establecer los valores del mes de mayo de 2025 correspondientes a las prestaciones y conceptos previsionales, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente a marzo de 2025.

Que, por su parte, la Subsecretaría de Seguridad Social, por Disposición N° DI-2025-2-APN-SSSS#MCH e Informe N° IF-2025-09733527-APN-DNPSS#MCH, del 28 de enero de 2025, estableció los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 30 de abril de 2025 o que soliciten su beneficio a partir del 1° de mayo de 2025.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18, y el Decreto N° 69/25.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de mayo de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 296.481,74).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de mayo de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y UNO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.995.041,47).

ARTÍCULO 3°.- Establécense las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- en la suma de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 99.855) y PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 3.245.240,49) respectivamente, a partir del período devengado mayo de 2025.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de mayo de 2025, en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 135.626,86).

ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de mayo de 2025, en la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 237.185,39).

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 30 de abril de 2025 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de mayo de 2025, se actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización aprobados por la Subsecretaría de Seguridad Social en la Disposición N° DI-2025-2-APN-SSSS#MCH, de fecha 3 de febrero de 2025, y contenidos en el Informe N° IF-2025-09733527-APN-DNPSS#MCH, del 28 de enero de 2025, que como Anexo forma parte integrante de la referida Disposición.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Procesos y Normas de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración de requerimientos, normas y comunicaciones que fueran necesarias, para implementar lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.

Fernando Omar Bearzi

  1. 28/04/2025 N° 26838/25 v. 28/04/2025

Fecha de publicación 28/04/2025

MINISTERIO DE JUSTICIA

Resolución 179/2025

RESOL-2025-179-APN-MJ

 

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-19559091- -APN-DGDYD#MJ, la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AÍRES, la Ley N° 24.588 y su modificatoria, los convenios y normas legales concernientes a las transferencias de competencias jurisdiccionales ordinarias del ESTADO NACIONAL a la mencionada Ciudad, lo resuelto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en el precedente “Corrales” (Fallos: 338:1517), criterio luego sostenido en los casos “Nisman” (Fallos: 339:1342), “José Mármol” (Fallos 341:611), “Bazán” (Fallos: 342:509) y en la sentencia dictada el 27 de diciembre de 2024 en la causa “Ferrari c/ Levinas” (Fallos: 347:2286), y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, establece que “La NACIÓN ARGENTINA adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal…”.

Que la Reforma Constitucional de 1994 consagró, mediante el artículo 129 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la autonomía política de la CIUDAD DE BUENOS AIRES reconociéndole facultades propias de legislación y jurisdiccionales.

Que, en el año 1995, se sancionó la Ley N° 24.588 a los fines de garantizar los intereses del ESTADO NACIONAL en la CIUDAD DE BUENOS AIRES mientras ella sea la capital de la República, para asegurar el pleno ejercicio de los poderes atribuidos a las autoridades del gobierno de la Nación.

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 129 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y la Ley N° 24.620, dictada en consecuencia, los representantes del pueblo de la CIUDAD DE BUENOS AIRES sancionaron, el 1° de octubre de 1996, la CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que dicha Constitución consagró la autonomía plena de la Ciudad. En su Preámbulo (que reza “Los representantes del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, reunidos en Convención Constituyente por imperio de la Constitución Nacional, integrando la Nación en fraterna unión federal con las Provincias…”), se expresa el objeto de afirmar su autonomía.

Que el artículo 1º de la mencionada Constitución, estableció que “La Ciudad de Buenos Aires, conforme al principio federal establecido en la Constitución Nacional, organiza sus instituciones autónomas como democracia participativa y adopta para su gobierno la forma republicana y representativa…”.

Que, asimismo, la CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES establece, en su artículo 106, que corresponde al Poder Judicial de la Ciudad el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por dicha Constitución, por los convenios que celebre, por los códigos de fondo y por las leyes y normas nacionales y locales.

Que la consagración de la autonomía política, legislativa, jurisdiccional y administrativa de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, dispuesta por la reforma constitucional de 1994 en su artículo 129, contribuye al fortalecimiento del sistema federal argentino.

Que, mientras las provincias poseen sus respectivos poderes judiciales sin restricciones respecto de sus competencias, los que se ocupan de los asuntos no federales en materia laboral, penal, civil y comercial entre otras, el PODER JUDICIAL de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES mantiene actualmente una competencia limitada, que se ha considerado incongruente a la luz de la autonomía jurisdiccional que le reconoce la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que, por su parte, el artículo 6° de la Ley Nº 24.588 y su modificatoria establece que, el Estado Nacional y la Ciudad de Buenos Aires, celebrarán convenios relativos a la transferencia de organismos, funciones, competencias, servicios y bienes.

Que, en este contexto, la Nación transfirió a la Ciudad diversas competencias judiciales ordinarias mediante el “CONVENIO DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA DE COMPETENCIAS PENALES DE LA JUSTICIA NACIONAL AL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”, suscripto el 7 de diciembre de 2000, aprobado por la Ley de la Ciudad N° 597 y posteriormente por la Ley N° 25.752; el “CONVENIO DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA DE COMPETENCIAS PENALES DE LA JUSTICIA NACIONAL AL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”, suscripto en el año 2004, ratificado por Ley local N° 2257 y por la Ley N° 26.357 y, el “CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE SERVICIOS DE ATENCIÓN DIRECTA DE ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL AL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”, celebrado en el año 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 70 de la LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES N° 26.061.

Que, asimismo, mediante el artículo 2° la Ley N° 26.702 se asignó al PODER JUDICIAL de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la competencia para investigar y juzgar los nuevos delitos de competencia penal ordinaria, aplicables en su ámbito territorial, que se establezcan en lo sucesivo en toda Ley de la Nación, salvo que expresamente se disponga lo contrario. Además, dicha Ley, por su artículo 4° dispuso que tal norma legal es complementaria de las Leyes Nros. 25.752 y 26.357 anteriormente citadas.

Que, por su parte, mediante la Ley de la Ciudad N° 5935 (sancionada el 7 de diciembre de 2017 y promulgada el 27 de diciembre de 2017), se aceptó la transferencia a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de la competencia para entender en los delitos y contravenciones previstos en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 26.702.

Que el artículo 8º de la citada Ley Nº 24.588 y su modificatoria, contiene una norma que dispone que la “…justicia nacional ordinaria de la ciudad de Buenos Aires mantendrá su actual jurisdicción y competencia continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación”, como así también prescribe que la “…ciudad de Buenos Aires tendrá facultades propias de jurisdicción en materia de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativa y tributaria locales”.

Que las disposiciones del artículo 8º de la comentada norma legal, en su origen, tuvieron un carácter temporario.

Que, en ese orden de ideas, corresponde resaltar que en los años 2016 y 2017 el PODER EJECUTIVO NACIONAL instó ante el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA sucesivas iniciativas legislativas, tendientes a aprobar transferencias de competencias y órganos de la jurisdicción ordinaria del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN al PODER JUDICIAL de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que tal es el caso de ciertos proyectos de leyes tramitados mediante los expedientes parlamentarios que a continuación se mencionan:

  1. a) Expediente HSN Nº PE-47/16 (Mensaje Nº 729/16, del 1º de junio de 2016): Proyecto de ley que prevé la sustitución del artículo 8º del Ley Nº 24.588 y otras disposiciones, con el propósito de establecer que la jurisdicción, competencia y órganos no federales del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y del MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN se transfieran a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que tal transferencia incluya a magistrados, funcionarios, empleados, medios materiales e inmateriales y bienes muebles e inmuebles y que ella sea acompañada con los recursos según lo dispuesto por el artículo 75, inciso 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL;
  1. b) Expediente HCDN Nº 0001-PE-2017 (Mensaje Nº 24/17, del 9 de marzo de 2017): Proyecto de ley tendiente a la aprobación del CONVENIO INTERJURISDICCIONAL DE TRANSFERENCIA DE LA JUSTICIA NACIONAL EN LAS RELACIONES DEL CONSUMO ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, celebrado el 19 de enero de 2017;
  1. c) Expediente HSN Nº PE-14/17 (Mensaje Nº 26/17, del 9 de marzo de 2017): Proyecto de ley tendiente a la aprobación del CONVENIO INTERJURISDICCIONAL DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA DE LA JUSTICIA NACIONAL ORDINARIA PENAL ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, celebrado el 19 de enero de 2017, a la sustitución del artículo 8º de la Ley Nº 24.588 y su modificatoria, y a la adopción de otras disposiciones.

Que es de resaltar, como resulta públicamente conocido, que ninguna de tales iniciativas fuera sancionada como ley por el PODER LEGISLATIVO DE LA NACIÓN.

Que la trascendental cuestión que suscita, en el plano jurisdiccional, la falta de concreción en los hechos de la autonomía plena de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ha tenido recepción en el máximo nivel jurisdiccional de la Nación, tal como se reseña seguidamente.

Que la jurisprudencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, desde el fallo “Corrales” (Fallos: 338:1517) del año 2015, ha instituido la transitoriedad de la justicia nacional ordinaria, como así también ha exhortado a los otros poderes del Estado a dictar los actos necesarios a fin de garantizar el pleno ejercicio de la autonomía de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y, de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 129 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que, en efecto, en el citado caso “Corrales”, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN exhortó a las autoridades competentes para que adopten las medidas necesarias a los efectos de garantizarle a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el pleno ejercicio de las competencias ordinarias en materia jurisdiccional.

Que el criterio jurisprudencial de “Corrales” fue seguido en los casos “Nisman” (Fallos: 339:1342), “José Mármol” (Fallos: 341:611) y “Bazán” (Fallos: 342:509), en los que el Máximo Tribunal interpretó que, como derivación de la autonomía que la CONSTITUCIÓN NACIONAL le reconoce a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el carácter nacional de los tribunales ordinarios de la CAPITAL FEDERAL resulta meramente transitorio.

Que, en el mencionado precedente “Bazán”, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN advirtió el “inmovilismo” en completar la transferencia de la justicia nacional ordinaria a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y, destacó que tal omisión debe ser considerada un desajuste institucional grave con respecto a uno de los mecanismos estructurales de funcionamiento del federalismo.

Que, por su parte, en el reciente fallo “Ferrari c/ Levinas” (Fallos: 347:2286) del 27 de diciembre de 2024, el Máximo Tribunal resaltó que, pese a los numerosos años transcurridos desde la reforma de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la sanción de la Constitución porteña, la exhortación efectuada en los precedentes “Corrales” y “Bazán” y la suscripción del último Convenio de Transferencias, a la fecha persiste el escenario de “inmovilismo” por parte de los poderes políticos encargados de impulsar el traspaso de la justicia.

Que, tras TREINTA (30) años de parálisis y estancamiento en la concreción del mandato constitucional, en el pronunciamiento dictado en la causa “Ferrari c/ Levinas”, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN volvió a exhortar a las autoridades competentes, entre ellas, al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a que adopten las medidas necesarias para adecuar las leyes a la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que en virtud de lo dispuesto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en el fallo “Ferrari c/ Levinas” (Fallos: 347:2286), resulta necesario analizar la transferencia de competencias judiciales ordinarias nacionales a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que, en ese marco, resulta imperioso trabajar de manera conjunta y ordenada en el estudio y análisis del tema tratado por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Que las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Criminal y Correccional y Laboral, han adoptado decisiones de distinta índole sin receptar de igual manera la posición de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en el citado fallo “Ferrari c/ Levinas” (Fallos: 347:2286).

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4°, inciso b), apartado 9 y, 22 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase, en el ámbito de este MINISTERIO DE JUSTICIA, una Comisión que tendrá a su cargo el estudio y análisis de la transferencia de la justicia nacional ordinaria a jurisdicción de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

La Comisión estará presidida por un representante de este MINISTERIO DE JUSTICIA y sus miembros realizarán sus funciones con carácter “ad honorem”.

ARTÍCULO 2º.- Desígnase al doctor Marcelo Javier RUÍZ (D.N.I. N° 17.482.858), como representante de este MINISTERIO DE JUSTICIA en la Comisión creada por el artículo 1°, el que actuará en carácter de Presidente de dicho órgano.

ARTÍCULO 3º.- Desígnanse a los doctores Alberto Andrés NANZER (D.N.I. N° 29.172.407), Pablo Alejandro GONZÁLEZ (D.N.I. Nº 36.684.564) y Mariano Luís LOPRETE (D.N.I. Nº 28.460.500), como representantes de este MINISTERIO DE JUSTICIA, en carácter de vocales de la Comisión creada por el artículo 1°.

ARTÍCULO 4°.- Invítase a las autoridades del MINISTERIO DE JUSTICIA de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a efectuar las designaciones de sus CUATRO (4) representantes para integrar la Comisión creada por el artículo 1°.

ARTÍCULO 5°.- La Comisión creada por el artículo 1° tiene a su cargo los siguientes objetivos:

  1. a) establecer un ámbito de reunión para examinar y analizar la transferencia de competencias, el intercambio de ideas y la formulación y consideración de propuestas orientadas al fortalecimiento de la autonomía jurisdiccional de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES;
  1. b) considerar e identificar los distintos aspectos que involucra la transferencia de competencias jurisdiccionales ordinarias que ejerce el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES al ámbito del Poder Judicial de dicha ciudad, especialmente en cuanto a las implicancias normativas, logísticas, presupuestarias y financieras, las relativas a los derechos del personal, como así también asegurar la continuidad, con eficacia y eficiencia, del funcionamiento de la justicia en ambas jurisdicciones;
  1. c) alcanzar el más amplio consenso y acuerdo entre los distintos intervinientes, los organismos e instancias institucionales competentes de ambas jurisdicciones;
  1. d) elevar al suscripto las propuestas elaboradas, relativos a los objetivos precedentes, para su oportuna consideración en el ámbito jurisdiccional nacional o local según corresponda;
  1. e) cumplir con los requerimientos que le encomiende el MINISTERIO DE JUSTICIA, en el marco de sus funciones.

ARTÍCULO 6°.- La Comisión creada por el artículo 1° contará, para el cumplimiento de los objetivos encomendados según lo establecido por el artículo 5°, con las siguientes facultades:

  1. a) establecer su reglamento de actuación;
  1. b) celebrar reuniones preparatorias y de trabajo en forma permanente;
  1. c) convocar para consultar y recabar la opinión de expertos en la materia que motiva la creación del Comité, a magistrados, consejeros de la magistratura, funcionarios, legisladores, especialistas y autoridades en general tanto del orden nacional como de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES;
  1. d) elaborar proyectos normativos y demás propuestas de conformidad con los objetivos trazados en la presente.

ARTÍCULO 7°.- La Comisión creada por el artículo 1° elevará, por medio de su Presidente al titular de este MINISTERIO DE JUSTICIA, los informes y propuestas que considere apropiadas para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 5°.

ARTÍCULO 8°.- La Comisión creada por el artículo 1°, deberá formular su propuesta dentro del plazo de SEIS (6) meses desde su efectiva conformación.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Cúneo Libarona

  1. 08/04/2025 N° 21157/25 v. 08/04/2025

Fecha de publicación 08/04/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 179/2025

RESOL-2025-179-ANSES-ANSES

 

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-26899269- -ANSES-DGAYTE#ANSES; las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.260, sus modificatorias y complementarias; los Decretos Nros. 110 del 7 de febrero de 2018 y 274 del 22 de marzo de 2024 y la Disposición N° DI-2025-2-APN-SSSS#MCH de fecha 3 de febrero de 2025; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425, las cuales se ajustarán a lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.

Que, a su vez, dicho decreto de necesidad y urgencia dispone que la primera actualización, en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del mismo, se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024.

Que a través de los Informes Nros. IF-2025-26890353-ANSES-DGPEYE#ANSES e IF-2025-26890802-ANSES-DGPEYE#ANSES, se detallan las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la movilidad a considerar, respectivamente, la cual es de DOS CON CUARENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,40 %).

Que, por su parte, el artículo 3º del Decreto N° 110/18 -reglamentario de la Ley N° 27.426 – facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que, de igual modo, el precitado decreto puso en cabeza de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la actualización del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que, en consecuencia, corresponde establecer los valores del mes de abril de 2025 correspondientes a las prestaciones y conceptos previsionales, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente a febrero de 2025.

Que, por su parte, la Subsecretaría de Seguridad Social, por Disposición N° 2/2025, e Informe N° IF-2025-09733527-APN-DNPSS#MCH, del 28 de enero de 2025, estableció los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de marzo de 2025 o que soliciten su beneficio a partir del 1° de abril de 2025.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18, y el Decreto N° 69/25.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de abril de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 285.820,63).

ARTÍCULO 2°. – Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de abril de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS DOS CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 1.923.302,29).

ARTÍCULO 3°. – Establécense las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- en la suma de PESOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 96.264,34) y PESOS TRES MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 3.128.545,73) respectivamente, a partir del período devengado abril de 2025.

ARTÍCULO 4°. – Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de abril de 2025, en la suma de PESOS CIENTO TREINTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 130.749,89).

ARTÍCULO 5°. – Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de abril de 2025, en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 228.656,50).

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de marzo de 2025 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de abril de 2025, se actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización aprobados por la Subsecretaría de Seguridad Social en la Disposición N° 2, de fecha 3 de febrero de 2025, y contenidos en el Informe N° IF-2025-09733527-APN-DNPSS#MCH, del 28 de enero de 2025, que como Anexo forma parte integrante de la referida Disposición.

ARTÍCULO 7°. – Facúltase a la Dirección General Diseño de Procesos y Normas de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración de requerimientos, normas y comunicaciones que fueran necesarias, para implementar lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 8°. – Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.

Fernando Omar Bearzi

  1. 26/03/2025 N° 17853/25 v. 26/03/2025

Fecha de publicación 26/03/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 145/2025

RESOL-2025-145-ANSES-ANSES

 

Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-16464181- -ANSES-DGAYTE#ANSES; las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.260, sus modificatorias y complementarias; los Decretos Nros. 110 del 7 de febrero de 2018 y 274 del 22 de marzo de 2024 y la Disposición N° DI-2025-2-APN-SSSS#MCH, de fecha 3 de febrero de 2025; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425, las cuales se ajustarán a lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.

Que, a su vez, dicho decreto de necesidad y urgencia dispone que la primera actualización, en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del mismo, se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024.

Que a través de los Informes Nros. IF-2025-16108732-ANSES-DGPEYE#ANSES e IF-2025-16108153-ANSES-DGPEYE#ANSES, se detallan las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la movilidad a considerar, respectivamente, la cual es de DOS CON VEINTIÚN CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,21 %).

Que, por su parte, el artículo 3º del Decreto N° 110/18 -reglamentario de la Ley N° 27.426 – facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que, de igual modo, el precitado decreto puso en cabeza de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la actualización del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que, en consecuencia, corresponde establecer los valores del mes de marzo de 2025 correspondientes a las prestaciones y conceptos previsionales, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente a enero de 2025.

Que, por su parte, la Subsecretaría de Seguridad Social, por Disposición N° 2/2025, e Informe N° IF-2025-09733527-APN-DNPSS#MCH, del 28 de enero de 2025, estableció los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 28 de febrero de 2025 o que soliciten su beneficio a partir del 1° de marzo de 2025.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18, y el Decreto N° 69/25.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTIUNO CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 279.121,71).

ARTÍCULO 2°. – Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de marzo de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1.878.224,89).

ARTÍCULO 3°. – Establécense las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- en la suma de PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHO CON CATORCE CENTAVOS ($ 94.008,14) y PESOS TRES MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTE CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 3.055.220,44) respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2025.

ARTÍCULO 4°. – Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de marzo de 2025, en la suma de PESOS CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 127.685,44).

ARTÍCULO 5°. – Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de marzo de 2025, en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 223.297,37).

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 28 de febrero de 2025 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de marzo de 2025, se actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización aprobados por la Subsecretaría de Seguridad Social en la Disposición N° 2, de fecha 3 de febrero de 2025, y contenidos en el Informe N° IF-2025-09733527-APN-DNPSS#MCH, del 28 de enero de 2025, que como Anexo forma parte integrante de la referida Disposición.

ARTÍCULO 7°. – Facúltase a la Dirección General Diseño de Procesos y Normas de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración de requerimientos, normas y comunicaciones que fueran necesarias, para implementar lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 8°. – Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.

Fernando Omar Bearzi

  1. 27/02/2025 N° 11439/25 v. 27/02/2025

Fecha de publicación 27/02/2025