Normas

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4671/2020

RESOG-2020-4671-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. “PORTAL IVA”. Registración electrónica. “Libro de IVA Digital”. Determinación del impuesto al valor agregado. “IVA Simplificado”. Resolución General N° 4.597. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00053781- -AFIP-DEIDAF#SDGFIS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 4.597 estableció el régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones, denominado “Libro de IVA Digital”, permitiendo además que determinados sujetos presenten la declaración jurada mensual determinativa del impuesto al valor agregado de manera simplificada mediante el servicio denominado “PORTAL IVA”.

Que en orden a facilitar el cumplimiento de la obligación de registración electrónica de las operaciones, razones de buena administración tributaria aconsejan modificar las fechas de aplicación de la mencionada norma.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificatorios, y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.597 en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el primer párrafo del artículo 12, por el siguiente:

“ARTÍCULO 12.- La registración electrónica de las operaciones será por mes calendario y la presentación del “Libro de IVA Digital” deberá realizarse hasta el día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual que se registra, inclusive, y de manera previa a la declaración jurada del impuesto.”.

2. Sustituir el artículo 14, por el siguiente:

“ARTÍCULO 14.- Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren habilitados para efectuar la generación y presentación del “Libro de IVA Digital” mediante el procedimiento electrónico simplificado, podrán presentar la declaración jurada mensual determinativa del impuesto también de manera simplificada, ingresando al servicio denominado “PORTAL IVA” de conformidad con lo indicado en el artículo 6°.”.

3. Sustituir el último párrafo del artículo 15, por el siguiente:

“Podrán confeccionarse declaraciones juradas rectificativas siempre que la presentación original o rectificativa anterior haya sido efectuada por esta modalidad, teniendo en cuenta además lo dispuesto en el artículo 11.”.

4. Sustituir el inciso b) del artículo 24, por el siguiente:

“b) El Capítulo I del Título II y el Anexo IV: a partir del período octubre 2020.”.

5. Sustituir el artículo 25, por el siguiente:

“ARTÍCULO 25.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 1 de octubre de 2019, excepto para los casos que se detallan a continuación, cuya aplicación se determina seguidamente:

a) Obligación de registración electrónica de las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”:

1. Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado notificados respecto de su inclusión, en el Domicilio Fiscal Electrónico: a partir del mes siguiente al de la notificación.

2. Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado no comprendidos en el punto anterior, que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas previsto en la Resolución General N° 3.685 y sus modificatorias con anterioridad al 1 de octubre de 2019, y hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2018 por un importe total neto de impuestos y tasas:

2.1. Igual o inferior a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-): a partir del período junio del 2020.

2.2. Superior a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-) e inferior o igual a DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-): a partir del período julio de 2020.

2.3. Superior a DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-): a partir del período agosto de 2020.

3. Para el resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado: a partir del período septiembre de 2020.

4. Para los responsables exentos ante el impuesto al valor agregado: a partir del período octubre de 2020. Por los períodos hasta septiembre de 2020 inclusive, se continuará con la registración electrónica según lo dispuesto en el Título II de la Resolución General N° 3.685 y sus modificatorias.

b) Modificaciones establecidas por el artículo 18 -excepto las previstas en los puntos 5, 11 y 13-: desde la fecha que, según lo indicado en los incisos precedentes, los sujetos alcanzados se encuentren obligados a la registración electrónica de las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.

c) Modificaciones establecidas por el artículo 19 para el Título II de la Resolución General Nº 3.685 y sus modificatorias: a partir del período octubre de 2020.

Sin perjuicio de la aplicación obligatoria dispuesta precedentemente, el contribuyente podrá registrar electrónicamente las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital” desde el período mensual que se indica a continuación:

1. Período marzo de 2020, para los responsables comprendidos en el punto 2.1. del inciso a).

2. Período abril de 2020, para los responsables comprendidos en el punto 2.2. del inciso a).

3. Período mayo de 2020, para los responsables comprendidos en el punto 2.3. del inciso a).

4. Período julio de 2020, para los responsables comprendidos en el punto 3. del inciso a).

A tales efectos, el sujeto interesado deberá previamente acceder con clave fiscal a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), al servicio “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, “Caracterización” y seleccionar la caracterización “441 – Registración de Operaciones – Libro de IVA Digital”.

Una vez ejercida la opción, el contribuyente estará obligado a la registración electrónica de las operaciones a través de la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 05/02/2020 N° 5020/20 v. 05/02/2020

Fecha de publicación 05/02/2020

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS

Disposición 2/2020

DI-2020-2-APN-GACM#SRT

Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2020

VISTO el Expediente EX-2019-94683696-APN-GACM#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 27.348, el Decreto N° 658 de fecha 24 de junio de 1996, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 90 de fecha 07 de noviembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley N° 24.241, sustituido por el artículo 50 de la Ley N° 24.557, dispuso la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) y la Comisión Médica Central (C.M.C.) -como instancia recursiva-, en el ámbito del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que el artículo 21, apartado 1 de la Ley N° 24.557 establece que dichas comisiones serán las encargadas de determinar la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad, el carácter y grado de la incapacidad y el contenido y alcances de las prestaciones en especie.

Que con la Ley N° 27.348 se determinó que la intervención de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y del Servicio de Homologación (S.H.) constituido en tal esfera, así como la de revisión de la Comisión Médica Central o de la justicia ordinaria laboral, constituyen las instancias de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención para la tramitación de los reclamos previstos por el Sistema de Riesgos del Trabajo

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 27.348, oportunamente esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) dictó la Resolución S.R.T. N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, con el objetivo de reglamentar el procedimiento establecido en el Título I de dicho plexo normativo, en el ámbito de las jurisdicciones que dispongan su adhesión a dicha norma, determinando los distintos aspectos procedimentales aplicables exclusivamente a los trámites de rechazo de la denuncia de la contingencia, de determinación o divergencia en la determinación de la incapacidad laboral.

Que en relación al instancia de alzada, en fecha 07 de noviembre de 2019 se dictó la Resolución S.R.T. N° 90 la que reguló, mediante su Anexo, el “Procedimiento ante la Comisión Médica Central”, para los trámites regulados en las Resoluciones S.R.T. N° 179 de fecha 21 de enero de 2015 y N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017.

Que el artículo 5° de la resolución antes mencionada, dispone que la misma entrará en vigencia el 01 de febrero de 2020, encomendando a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas la coordinación de las acciones tendientes a la implementación de los procesos y recursos necesarios para materializar la operatividad del procedimiento regulado en el Anexo IF-2019-100068887-APN-SRT#MPYT.

Que en relación a la implementación de dicho proceso, las áreas involucradas han relevado que las modificaciones sistémicas encaradas resultan de una magnitud tal, que hacen materialmente imposible cumplir con los plazos estipulados.

Que en tal escenario, y a los fines de garantizar que el procedimiento que se implemente responda a los más altos estándares de calidad, eficiencia y transparencia, resulta necesario prorrogar la entrada en vigencia de la citada resolución.

Que a tales fines las áreas técnicas involucradas continuarán desarrollando los requerimientos técnicos necesarios para lograr su cometido.

Que en otro orden de ideas, en virtud de las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.348, al artículo 46, apartado 1, incisos a) y b) de la Ley N° 24.557, la intervención de la Comisión Médica Central agota la instancia administrativa en los trámites de rechazo de Enfermedades No Listadas en el Decreto N° 658 de fecha 24 de junio de 1996.

Que en tal inteligencia y con independencia de la jurisdicción de origen donde se sustanció el trámite administrativo, la Comisión Médica Central es excluyente de cualquier otra intervención revisora, para articular el recurso de apelación contra el Dictamen Médico Jurisdiccional emitido en los trámites por rechazo de Enfermedades No Listadas, razón por la cual las disposiciones contenidas en el artículo 3°, apartado 2 y del artículo 14, inciso c) del Anexo IF-2019-100068887-APN-SRT#MPYT de la Resolución S.R.T. N° 90/19, corresponderían entrar en vigencia a partir del 01 de febrero de 2020.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las funciones asignadas por las Resoluciones S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019 y S.R.T. N° 90/19 y lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndese la entrada en vigencia de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 90 de fecha 7 de noviembre de 2019 y su Anexo IF-2019-100068887-APN-SRT#MPYT, difiriéndose la misma por un plazo de NOVENTA (90) días.

ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior, a las disposiciones contenidas en el artículo 3°, apartado 2 y del artículo 14, inciso c) del Anexo IF-2019-100068887-APN-SRT#MPYT de la Resolución S.R.T. N° 90/19, referentes a las competencia de la Comisión Médica Central en los trámites por Rechazo de Enfermedades no listadas en el Decreto N° 658 de fecha 24 de junio de 1996, las cuales entraran en vigencia el 01 de febrero de 2020.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ignacio Jose Isidoro Subizar

e. 30/01/2020 N° 4161/20 v. 30/01/2020

Fecha de publicación 30/01/2020

 

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 13/2020

RESOL-2020-13-APN-SRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2020

VISTO el Expediente EX-2020-06103218-APN-SMYC#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 19.587, N° 24.557, N° 25.212, los Decretos N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996, N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 295 de fecha 10 de noviembre de 2003, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 886 de fecha 22 de abril de 2015, N° 3.345 de fecha 24 de septiembre de 2015, N° 42 de fecha 10 de mayo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1°, apartado 2, inciso a) de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo establece como objetivo fundamental del Sistema reducir la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que los empleadores, los trabajadores y las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) comprendidos en el ámbito de dicha ley se encuentran obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo así como cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo.

Que el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo estableció que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) reviste el carácter de entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), a quien le corresponde regular y supervisar el sistema instaurado en dicha ley.

Que el artículo 1° de la Ley N° 19.587 establece que sus disposiciones se aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de las actividades que en ellos se desarrolle, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo respectivos y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten para tal fin.

Que en este sentido, el artículo 4°, inciso b) de la Ley N° 19.587 determinó que la normativa relativa a higiene y seguridad en el trabajo comprende las normas técnicas, las medidas sanitarias, precautorias, de tutela y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.

Que, asimismo, los artículos 8° y 9° de la Ley N° 19.587 establecen que el empleador deberá adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad en el trabajo para proteger la vida y la integridad de los trabajadores.

Que al reconocer los trastornos músculoesqueléticos relacionados con el trabajo como un problema importante de salud laboral, mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 295 de fecha 10 de noviembre de 2003 se aprobaron las especificaciones técnicas sobre ergonomía y levantamiento manual de cargas.

Que a fin de eliminar ese riesgo en particular la mencionada resolución estableció controles para los trabajos específicos, asociados con trastornos musculoesqueléticos dentro de los cuales se encuentra la adopción obligatoria de medidas prácticas de ingeniería y administrativas para eliminar o reducir los factores de riesgo del trabajo.

Que, por su parte, a través de la Resolución S.R.T. N° 886 de fecha 22 de abril de 2015, este Organismo aprobó el “Protocolo de Ergonomía y Diagrama de Flujo” como instrumento normativo básico para la prevención de trastornos músculoesqueléticos, hernias inguinales directas, mixtas y crurales, hernia discal lumbo-sacra con o sin compromiso radicular que afecte a un solo segmento columnario y várices primitivas bilaterales, aprobando mediante su Anexo I los formularios y planillas que el empleador deberá utilizar para identificar y evaluar el riesgo específico que motiva la presente.

Que además, esta S.R.T. dictó oportunamente la Resolución S.R.T. N° 42 de fecha 10 de mayo de 2018, por la cual determinó que toda manipulación o desplazamiento en obras o lugares de construcción y en todo ámbito donde desarrollen su actividad laboral los trabajadores definidos en el artículo 3°, incisos c) y d) del Decreto N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996, de bolsas de cemento cuyo peso sea superior a los VEINTICINCO KILOGRAMOS (25 Kg.), se deberá realizar con la asistencia de medios mecánicos adecuados.

Que la actividad de la faena, producción, comercialización y transporte de productos cárnicos (ganado bovino, ovino, porcino, equino, caprino, animales de caza mayor y/o menor) realiza tareas específicas, donde los trabajadores del sector deben manipular y transportar cargas que dado los pesos de los productos promedio -comercialización de la media res por citar un ejemplo-, tornan inconveniente que se realicen en forma manual o sobre los hombros del trabajador.

Que en función de lo antedicho, corresponde a este Organismo dictar una norma que limite el peso máximo por el cual este universo de trabajadores pueda manipular los productos cárnicos en forma manual, a fin de resguardar su vida y su salud procurando para ello reducir o eliminar los riesgos a los que están sometidos.

Que en relación a los pesos inferiores a VEINTICINCO (25) kilogramos se deberá observar lo establecido en Resolución M.T.E. Y S.S. N° 295/03 Anexo I, respecto al levantamiento manual de cargas (Tablas I, o II o III según corresponda), y a la Resolución S.R.T. N° 3.345 de fecha 24 de septiembre de 2015, en lo concerniente a traslado de objetos pesados y empuje o tracción de objetos pesados.

Que corresponde facultar a la Gerencia de Prevención y a la Gerencia Técnica, a dictar las normas complementarias para la mejor instrumentación de la medida que por la presente se establece, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017) y el artículo 3° de la Ley N° 19.549.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, el Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, el artículo 2° del Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017) y el artículo 3° de la Ley N° 19.549.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que toda manipulación, transporte, distribución, carga y/o descarga de productos cárnicos, cuyo peso sea superior a los VEINTICINCO KILOGRAMOS (25 Kg.), que realicen trabajadores y se lleven a cabo en empresas y/o establecimientos dedicados a la faena de ganado bovino, ovino, porcino, equino, caprino, animales de caza mayor y/o menor o industrialización de los mismos, o en su cadena de transporte y distribución mayorista o minorista, se deberá realizar con la asistencia de medios mecánicos adecuados.

ARTÍCULO 2°.- Determínase que en relación a los pesos inferiores a VEINTICINCO KILOGRAMOS (25 kg.) se deberá observar lo establecido en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 295 de fecha 10 de noviembre de 2003, Anexo I respecto al levantamiento manual de cargas (Tablas I, o II o III según corresponda), y a la Resolución S.R.T. N° 3.345 de fecha 24 de septiembre de 2015 en lo concerniente a traslado de objetos pesados y empuje o tracción de objetos pesados.

ARTÍCULO 3°.- Determínase que el empleador alcanzado por la obligación establecida en el artículo 1° de la presente, deberá llevar un registro del mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos mecánicos utilizados.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que en caso de incumplimiento por parte de los empleadores determinados en el artículo 1° a la presente resolución, las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) deberán denunciarlo ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), quien a su vez lo llevará a conocimiento de las Administradoras del Trabajo Locales.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la Gerencia de Prevención y a la Gerencia Técnica, para que en forma conjunta y/o indistinta, dicten las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Gustavo Dario Moron

e. 30/01/2020 N° 4234/20 v. 30/01/2020

Fecha de publicación 30/01/2020

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO SUBGERENCIA DE SISTEMAS

Disposición 1/2020

DI-2020-1-APN-SS#SRT

Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2020

VISTO el Expediente EX-2019-105121719-APN-SS#SRT, las Leyes Nº 19.549, N° 19.587, Nº 24.557, los Decretos N° 351 de fecha 05 de febrero de 1979, N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 365 de fecha 16 de abril de 2009, N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, Nº 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 81 de fecha 8 de octubre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1°, apartado 2, inciso a) de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, establece como uno de sus objetivos fundamentales reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que el artículo 5° de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo dispone: “(…) A los fines de la aplicación de esta ley considéranse como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución: (…) l) Adopción y aplicación, por intermedio de la autoridad competente, de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de esta ley; (…)”.

Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo creó la SUPERINTENDENTENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN.

Que el artículo 36, apartado 1, incisos a), b), c) y g) de la Ley N° 24.557 establecen, dentro de las funciones inherentes de la S.R.T., las de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo; supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las A.R.T.; la de imponer las sanciones previstas en dicha ley y supervisar y fiscalizar a los Empleadores Autoasegurados (E.A.) y el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad del trabajo, respectivamente.

Que el artículo 4º, apartado 1 de la Ley N° 24.557 dispone que tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), como los empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar medidas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo para lo cual deben asumir compromisos concretos de cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

Que el artículo 31 de la Ley N° 24.557 en su apartado 1, incisos a) y c) establecen que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo: “(…) a) Denunciarán ante la SRT los incumplimientos de sus afiliados de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, incluido el Plan de Mejoramiento;”, “c) Promoverán la prevención, informando a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo acerca de los planes y programas exigidos a las empresas”.

Que en la reglamentación del artículo 31 de la Ley N° 24.557, el Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, dispuso que la S.R.T. está facultada para establecer los procedimientos de denuncia e información que esa norma impone a las A.R.T..

Que el artículo 19 del citado decreto estableció como un modo de promoción de la prevención, que las aseguradoras están obligadas a brindar asesoramiento y ofrecer asistencia técnica a sus empleadores afiliados.

Que en el último párrafo del artículo 19 del Decreto Nº 170/96, se facultó expresamente a esta S.R.T., para determinar la frecuencia y condiciones para la realización de las actividades de prevención y control, teniendo en cuenta las necesidades de cada una de las ramas de cada actividad.

Que en ese marco, se dictó la Resolución S.R.T. N° 81 de fecha 08 de octubre de 2019 mediante la cual se creó el Sistema de Vigilancia y Control de Sustancias y Agentes Cancerígenos (S.V.C.C.) y se aprobaron los Anexos referidos al Listado de Sustancias y Agentes Cancerígenos, al Procedimiento para Informar la presencia de Sustancias y Agentes Cancerígenos y el Listado de Códigos de Agentes de Riesgos.

Que a los efectos de dar cumplimiento a la normativa antes mencionada, corresponde definir los procedimientos para que las A.RT./ E.A. remitan la información requerida por el Sistema de Vigilancia y Control de Sustancias y Agentes Cancerígenos (S.V.C.C.) a fines del cumplimiento de los objetivos planteados.

Que conforme dispone el artículo 13 de la citada Resolución S.R.T. N° 81/19 se ha dado intervención al Departamento de Control de Riesgos, quien ha prestado conformidad.

Que el Servicio Jurídico de la S.R.T. emitió el pertinente dictamen de legalidad, conforme lo dispone el artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, por la Resolución S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019 y por lo establecido en el artículo 13 de la Resolución S.R.T. N° 81/19.

Por ello,

EL SUBGERENTE DE SISTEMAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los métodos y estructuras de datos que deberán emplear las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) para operar el Sistema de Vigilancia y Control de Sustancias y Agentes Cancerígenos (S.V.C.C.).

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Procedimiento para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) remitan la información de Portada” que como Anexo I, DI-2020-02226306-APN-SS#SRT, integra la presente disposición.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “Procedimiento para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) remitan la información de Inicio de Presentación” que como Anexo II, DI-2020-02226024-APN-SS#SRT, integra la presente disposición.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el “Procedimiento para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) remitan la información de Nóminas” que como Anexo III, DI-2020-02225652-APN-SS#SRT, integra la presente disposición.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el “Esquema para operar en el Sistema de Vigilancia y Control de Sustancias y Agentes Cancerígenos (S.V.C.C.)” que como Anexo IV, DI-2020-02225278-APN-SS#SRT, integra la presente disposición.

ARTÍCULO 6°.- Apruébase el “Procedimiento para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) remitan la información de Sustancias y Agentes Cancerígenos” que como Anexo V, DI-2020-02225110-APN-SS#SRT, integra la presente disposición.

ARTÍCULO 7°.- La presente disposición entrará en vigencia el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. E/E Jorge Antonio San Martino

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/01/2020 N° 3048/20 v. 23/01/2020

Fecha de publicación 23/01/2020

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 11/2020

RESOL-2020-11-APN-SRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2020

VISTO el Expediente EX-2020-03040091-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, 24.467, N° 24.557, N° 27.541, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 2.775 de fecha 15 de octubre de 2014, y

CONSIDERANDO

Que la sanción de la Ley N° 24.467 tuvo por objeto la promoción del desarrollo y crecimiento de las pequeñas y medianas empresas, mediante la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes, estableciendo las condiciones y recaudos para encuadrar en el universo legal que ella pretende tutelar.

Que la Ley N° 27.541, reglamentada por el Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019, ha declarado en su artículo 1°, la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que en su artículo 2°, inciso c), la referida norma legal ha delegado en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la promoción de la reactivación productiva, poniendo el acento en la generación de incentivos focalizados y en la implementación de planes de regularización de deudas tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, para las micro, pequeñas y medianas empresas.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) ha instruido a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) para que arbitre mecanismos eficaces a los fines de colaborar con las micro, pequeñas y medianas empresas a fin que estas cuenten, en el marco del subsistema de la Seguridad Social relativo a los accidentes y enfermedades laborales, con un régimen que resulte útil a los fines consagrados en la referida legislación nacional.

Que esta S.R.T. cuenta con la Resolución S.R.T. N° 2.775 de fecha 15 de octubre de 2014, que dispone planes de pagos destinados a cancelar las deudas generadas en concepto de cuota omitida y las originadas en la imposición de multas y recargos.

Que el objetivo perseguido con el dictado de la referida resolución fue la conformación de un procedimiento razonable que facilitara a los empleadores el cumplimiento voluntario de sus obligaciones.

Que la crítica situación económica que motivó la sanción de la Ley N° 27.541 torna necesario instrumentar un plan de pagos específico y excepcional para micro, pequeñas y medianas empresas, que otorgue una mayor flexibilidad para que estas puedan adherir a un régimen de pago de sus obligaciones impagas.

Que con la presente resolución se podrán refinanciar, también, planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos.

Que, en el mismo marco, se advierte adecuado disponer la suspensión de la traba de medidas cautelares y en su caso, el levantamiento de tales medidas, a quienes se acojan a los planes de pago que por la presente se disponen.

Que, por lo expuesto, resulta pertinente establecer las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán cumplir los empleadores para acceder a los regímenes de pago que se instrumenten en el marco de la presente resolución.

Que la Gerencia de Control Prestacional ha intervenido y prestado su conformidad en el ámbito de sus competencias.

Que el Servicio Jurídico de este Organismo ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557 y lo dispuesto por en el artículo 3° de la Ley N° 19.549 reglamentado por el artículo 2° del Decreto N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017).

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el régimen de Planes de Pago para Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, destinado a cancelar deudas con el Fondo de Garantía en concepto de Cuota Omitida y de multas y recargos impuestos por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), que como Anexo IF-2020-03630344-APN-SCE#SRT forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Gerencia General a dictar las normas reglamentarias y complementarias de la presente.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/01/2020 N° 2554/20 v. 20/01/2020

Fecha de publicación 20/01/2020

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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 99/2019

RESOL-2019-99-APN-SRT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019

VISTO el Expediente EX-2019-57279031-APN-GACM#SRT, las Leyes Nº 19.549, N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, la Ley de la Provincia de MISIONES VII N° 86, los Decretos N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, el Decreto de la Provincia de MISIONES N° 177 de fecha 28 de febrero de 2018, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 58 de fecha 23 de julio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, creó las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, y a su vez, estableció que como mínimo funcionará una Comisión Médica en cada provincia y otra en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñaba ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, así como los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para el adecuado funcionamiento de las Comisiones Médicas, fue transferido a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

Que a su vez, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008 facultó a esta S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425 en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.

Que por su parte, el Decreto Nº 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008, resolvió asignar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) todas las competencias de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) que no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que serán ejercidas por esta S.R.T..

Que la Ley N° 27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, en su Título I, estableció la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, como la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter laboral de la contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

Que el artículo 4° de la norma referida en el considerando anterior, invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES a adherir al mencionado Título I.

Que en ese contexto, mediante el Decreto Provincial N° 177 de fecha 28 de febrero de 2018, refrendado mediante la Ley Provincial VII N° 86, la Provincia de MISIONES adhirió a las disposiciones allí contenidas, delegando expresamente a la jurisdicción administrativa nacional, las competencias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley N° 27.348, con sujeción a las condiciones allí previstas.

Que oportunamente, esta S.R.T. dictó la Resolución S.R.T. N° 58 de fecha 23 de julio de 2019 mediante la cual determinó la cantidad de TRES (3) Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 para todo el territorio de la Provincia de MISIONES, estableciendo el ámbito de funcionamiento, la competencia territorial y el asiento de las mismas.

Que en el marco de la expansión territorial de las Comisiones Médicas, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas, en el ámbito de sus competencias, impulsó las modificaciones necesarias para la creación de una Delegación de la Comisión Médica N° 42 en la Ciudad de San Vicente, Provincia de MISIONES.

Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes, deviene necesaria, la adecuación de la Resolución S.R.T. N° 58/19, a los fines de que el trabajador pueda solicitar la intervención de la Comisión Médica, con competencia en el domicilio seleccionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 27.348.

Que la Delegación de la Comisión Médica cumplirá las mismas funciones que la Comisión Médica de la que depende.

Que en consecuencia, corresponde sustituir los artículos 1°, 2°, 3°, y 4° de la citada Resolución S.R.T. Nº 58/19.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren la Ley N° 24.241, los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104/08 y el artículo 6º del Decreto Nº 2.105/08, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 27.348 y el Decreto Provincial N° 177/18, refrendado mediante el artículo 43 de la Ley Provincial VII N° 86 de MISIONES.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 1° de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 58 de fecha 23 de julio de 2019, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°.- Determínase la cantidad de TRES (3) Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 y UNA (1) Delegación para todo el territorio de la Provincia de MISIONES.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución S.R.T. N° 58/19, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°.- Establécense las siguientes Comisiones Médicas en el territorio de la Provincia de MISIONES:

· Comisión Médica N° 3 con asiento en Posadas (Provincia de MISIONES), UNA (1) Comisión Médica;

· Comisión Médica N° 41 con asiento en Eldorado (Provincia de MISIONES), UNA (1) Comisión Médica.

· Comisión Médica N° 42 con asiento en Oberá (Provincia de MISIONES), UNA (1) Comisión Médica y UNA (1) Delegación (San Vicente) que cumplirá las mismas funciones que la Comisión Médica.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 58/19, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°.- Defínase la competencia territorial de las Comisiones Médicas de la Provincia de MISIONES, que a continuación se detalla, de la siguiente manera:

· Comisión Médica N° 3, con competencia en las ciudades que comprenden las Circunscripciones Judiciales Primera, Segunda y Cuarta, de la Provincia de MISIONES.

· Comisión Médica N° 41, con competencia en las ciudades que comprenden la Circunscripción Judicial Tercera, de la Provincia de MISIONES.

· Comisión Médica N° 42, con competencia en las ciudades que comprenden la Circunscripción Judicial Segunda, de la Provincia de MISIONES.

Delegación San Vicente, con competencia en las ciudades que comprenden la Circunscripción Judicial Segunda, de la Provincia de MISIONES.”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución S.R.T. N° 58/19, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4°.- Establécense los asientos de las Comisiones Médicas que a continuación se detallan:

– Comisión Médica N° 3:

Domicilio: Entre Ríos N° 1.838, Posadas (C.P. N3300AUN), Provincia de MISIONES.

– Comisión Médica N° 41:

Domicilio: Cuyo N° 323 Km. 9 , Eldorado (C.P. N3380LQG), Provincia de MISIONES.

– Comisión Médica N° 42:

Domicilio: Córdoba N° 188, Oberá (C.P. N3361FDD), Provincia de MISIONES.

– Delegación San Vicente:

Domicilio: Calle Lola Mora entre Calle Florencio Sánchez y calle Espíndola, San Vicente (C.P. 3364), Provincia de MISIONES.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron

e. 09/12/2019 N° 95024/19 v. 09/12/2019

Fecha de publicación 09/12/2019