Normas

15/01/2016

VISTO… Y CONSIDERANDO…

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Revóquese la Resolución SSN N° 39.517, eliminando consecuentemente los puntos 33.6. y 33.7. del Reglamento general de la Actividad Aseguradora.

 

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Fdo. Lic. Edgardo I. Podjarny – Superintendente de Seguros de la Nación.

15/01/2016

VISTO… Y CONSIDERANDO…

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el inciso k) del punto 35.8.1 del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA por el siguiente.

“k) Títulos de deuda, Fideicomisos Financieros, Cheques de Pago Diferido avalados por Sociedades de Garantía Recíproca creadas por la Ley N° 24.467, autorizados para su cotización pública; Pagarés Avalados emitidos para su negociación en mercados de valores de conformidad con lo establecido en la Resolución General N° 643/2015 de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES; Fondos Comunes de Inversión PYME, Productivos de Economías Regionales e Infraestructura; y de Proyectos de Innovación Tecnológica, Activos u otros Valores Negociables cuya finalidad sea financiar proyectos productivos o de infraestructura a mediano y largo plazo en la República Argentina.

Las entidades de seguros generales, de seguros de vida, las entidades reaseguradoras y entidades de seguros de retiro, podrán invertir hasta un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del total de las inversiones (excluido inmuebles).

Las entidades aseguradoras de Riesgos de Trabajo podrán invertir hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) del total de las inversiones (excluido inmuebles).

 

ARTÍCULO 2° — Disposición transitoria. Las entidades aseguradoras podrán disponer de las inversiones en los activos enunciados por el inciso k) del punto 35.8.1 del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA producto de su amortización total o parcial, o por venta según el cronograma que se enuncia a continuación, considerando al efecto el valor de estas inversiones al 31 de diciembre de 2015:

a) hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) del valor total de estas inversiones al cierre de los Estados Contables del 30/06/2016;

b) hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%) del valor total de estas inversiones al cierre de los Estados Contables del 31/12/2016;

c) hasta el SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) del valor total de estas inversiones al cierre de los Estados Contables del 30/06/2017, y;

d) hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del valor total de estas inversiones al cierre de los Estados Contables del 31/12/2017.

 

ARTÍCULO 3° — Deróguese el punto 35.16. del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA.

ARTÍCULO 4° — Reordénese el punto 35.17 del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA el que deberá consignarse como punto 35.16. de dicha norma reglamentaria y quedará redactado de la siguiente forma:

“35.16. Nota a los Estados Contables. En nota a los estados contables se debe manifestar expresamente el cumplimiento de las presentes normas, y en su caso, los desvíos producidos y las medidas adoptadas para subsanarlos”.

 

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Fdo. Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.

Bs. As., 08/01/2016

VISTO el Expediente N° 34.981/13 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, el Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 33, apartado 1 de la Ley N° 24.557 dispone la creación del Fondo de Garantía, con cuyos recursos se abonarán las prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador, declarada judicialmente.

Que a su vez, a través del apartado 3 del precitado artículo, se le atribuye a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la administración del mencionado Fondo.

Que el artículo 10 del Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997 establece que el Fondo de Garantía creado por la Ley N° 24.557, se determinará por períodos anuales que comenzarán el día 1° de julio de cada año y finalizarán el 30 de junio del año siguiente, debiendo cuantificarse asimismo los excedentes de dicho fondo conforme las pautas previstas en la misma norma.

Que con el objeto de dar cumplimiento al imperativo legal, resulta necesario aprobar el Balance del Fondo de Garantía y su excedente correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014.

Que el estudio SCRAVAGLIERI & ASOCIADOS ha examinado y emitido Dictamen sobre los Estados Contables del Fondo de Garantía correspondiente al ejercicio finalizado el 30 de Junio de 2014, cumpliéndose con lo establecido en el artículo 10, apartado 1, inciso c) del Decreto N° 491/97.

Que de la misma forma, el citado estudio analizó e informó sobre el sistema de control interno relacionado con la ejecución del Fondo de Garantía y sus excedentes.

Que el artículo 10, apartado f) del Decreto N° 491/97 establece que la S.R.T. debe publicar el estado de resultados respecto de la aplicación del Fondo de Garantía.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de la S.R.T., ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por la Ley N° 24.557 y el Decreto N° 491/97.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse los Estados Contables que contienen el estado de resultados de la aplicación del Fondo de Garantía correspondiente al período comprendido entre el 1° de Julio de 2013 y el 30 de Junio de 2014, que se acompaña como Anexo integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. GUSTAVO D. MORÓN, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

NOTA: El Anexo de esta Resolución se publica en forma parcial, el texto completo del mismo podrá ser consultado en la Pág. web: www.srt.gob.ar

ANEXO
res4-14-01-2016-1
res4-14-01-2016-2
res4-14-01-2016-3

Bs. As., 05/01/2016

VISTO el Expediente N° 141.731/14 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.549, N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 26.773, los Decretos N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972, N° 2.104 de fecha 4 de diciembre de 2008, N° 2.105 de fecha 4 de diciembre de 2008, la Resolución S.R.T. N° 3117 de fecha 21 de noviembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo creo la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.S.S.), hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.).

Que el artículo 36, apartado 1°, inciso e) de la Ley N° 24.557, estableció, dentro de las funciones inherentes a la S.R.T., las de dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio y determinar su estructura organizativa.

Que en tal sentido mediante la Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014 se aprobó la actual estructura orgánica funcional del Organismo.

Que el artículo 1°, inciso b) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, establece para los trámites que se desarrollan en su ámbito, los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia.

Que el artículo 2° del Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 establece “(…) los directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites (…)”.

Que con el objeto de cumplir con los principios citados en los considerandos precedentes, y luego de un análisis del diseño adoptado para la estructura que rige en este Organismo de Control hasta la fecha, se concluye que resulta imperioso realizar una restructuración de las distintas áreas que componen el Organismo a fin de la optimización del ejercicio de las funciones y misiones de la S.R.T.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de la S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 36, apartado 1°, inciso e) y el artículo 38 de la Ley N° 24.557, del artículo 15 de la Ley N° 26.425 y de los Decretos N° 2.104 y N° 2.105, ambos de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la estructura orgánico funcional de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), de conformidad con el organigrama que como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Apruébanse las Responsabilidades Primarias y Acciones de las distintas áreas que se indican en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Derógase la Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014.

ARTÍCULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. GUSTAVO D. MORÓN, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. Los mismos podrán ser consultados en la pág. web: www.srt.gob.ar

Bs. As., 02/12/2015

VISTO el Expediente N° 86.961/15 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557, N° 26.773, los Decretos N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, N° 472 de fecha 01 de abril de 2014, la Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 24 de octubre de 2012 se sancionó la Ley N° 26.773 a través de la cual se instauró el “Régimen de Ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”.
Que dicho régimen se encuentra integrado por la citada Ley N° 26.773, por la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y sus modificatorias, el Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, sus normas complementarias y reglamentarias y por las que en el futuro las modifiquen o sustituyan.
Que conforme la normativa citada, son funciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.), así como requerirles toda información que resulte necesaria para el cumplimiento de sus competencias.
Que como consecuencia de lo mencionado en los considerandos precedentes, es preciso obtener la información relevante y actualizada para el control de las prestaciones dinerarias otorgadas por las Aseguradoras de Riegos del Trabajo y Empleadores Autoasegurados que contribuyan al cumplimiento de las funciones de control de la S.R.T.
Que en tal sentido, el Departamento de Control de Prestaciones Dinerarias y el Departamento de Control de Registros consideraron necesaria la implementación de un nuevo registro que relacione los sucesos derivados del accidente de trabajo o enfermedad profesional con la atención que se brinda al damnificado y/o derechohabientes, en cuanto al otorgamiento de las prestaciones dinerarias.
Que resulta procedente facultar a la Gerencia de Planificación, Información Estratégica y Calidad de Gestión y a la Gerencia de Sistemas, quienes prestaron conformidad con la creación del presente registro, para que en forma conjunta puedan diseñar las herramientas informáticas, requerir datos, determinar y/o modificar formatos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la presente resolución, así como a dictar normas complementarias.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de la S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557.
Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el “Registro Único Digital de Prestaciones Dinerarias” en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) que se regirá por las normas contenidas en la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) deberán mantener bajo su custodia y poner a disposición de este Organismo toda vez que se lo requiera, el duplicado de toda la documentación original respaldatoria, sin perjuicio de los dispuesto en la Resolución S.R.T. N° 2.289 de fecha 05 de agosto de 2015.
ARTÍCULO 3° — Apruébense los contenidos mínimos, detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, que serán solicitados para constituir el “Registro Único Digital de Prestaciones Dinerarias”.
ARTÍCULO 4° — Establécese que las A.R.T. y los E.A. deberán declarar la información solicitada al Registro, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de producida la novedad, excepto en aquellos campos que se definan como diferibles oportunamente por la S.R.T.
ARTÍCULO 5° — Establécese que todo incumplimiento a las obligaciones impuestas por la presente resolución a las A.R.T./E.A. será valorado por las áreas competentes de esta S.R.T. en los términos de la Resolución S.R.T. N° 735 de fecha 26 de junio de 2008 y, eventualmente, comprobados, juzgados y sancionados mediante los procedimientos reglados por la Resolución S.R.T. N° 10 de fecha 13 de febrero de 1997, modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 6° — Facúltase a la Gerencia de Planificación, Información Estratégica y Calidad de Gestión y a la Gerencia de Sistemas para que en forma conjunta puedan diseñar las herramientas informáticas, requerir datos, determinar y/o modificar formatos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la presente resolución, así como a dictar normas complementarias.
ARTÍCULO 7° — La presente resolución entrará en vigencia a los NOVENTA (90) días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO

3632-15-a3632-15-b

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

 

GERENCIA DE SISTEMAS

 

Disposición 5/2015

 

Bs. As., 13/11/2015

 

VISTO el Expediente N° 108.543/15 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, los Decretos N° 585 de fecha 31 de mayo de 1996, N° 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, las Resoluciones S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, N° 3.194 de fecha 2 de diciembre de 2014, N° 1.810 de fecha 24 de julio de 2015, N° 3.128 de fecha 26 de agosto de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (LRT) en los incisos a) y b) del apartado 2 del artículo 1° estableció entre sus objetivos “…Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo” y “Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado…”.

 

Que a su turno, el artículo 26, apartado 7 de la Ley N° 24.557 establece que las ART “…deberán disponer, con carácter de servicio propio o contratado, de la infraestructura necesaria para proveer adecuadamente las prestaciones en especie previstas en esta ley. La contratación de estas prestaciones podrá realizarse con las obras sociales”.

 

Que además, los incisos b), d) y g) del apartado 1 del artículo 36 de la mentada Ley N° 24.557 atribuyen a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la función de “…Supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las ART”; “Requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus competencias…” y “Supervisar y fiscalizar a las empresas autoaseguradas…”.

 

Que la Resolución S.R.T. N° 1.810 de fecha 24 de julio de 2015 determinó la información que debe ser presentada por las entidades que soliciten autorización para funcionar como ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), a fin de asegurar el cumplimiento de las prestaciones previstas en el artículo 20 de la Ley N° 24.557.

 

Que por su parte, el artículo 6° del Decreto N° 585 de fecha 31 de mayo de 1996 dispone que los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.) deberán cumplir con los requisitos que la Ley de Riesgos del Trabajo y su reglamentación imponen a las A.R.T., a fin de garantizar el otorgamiento de las prestaciones en especie.

 

Que el artículo 7° del Decreto N° 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009 estableció la creación del Registro de Prestadores Médico Asistenciales de la Ley de Riesgos del Trabajo en el que deberán inscribirse los prestadores y profesionales médico asistenciales, incluyendo como tales a las obras sociales, el cual funcionará en el ámbito y bajo la supervisión de la S.R.T.

 

Que mediante el artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 3.194 de fecha 2 de diciembre de 2014, se creó la “Base Única de ESTABLECIMIENTOS”, como parte constitutiva de una Matriz Única de información retroalimentada por los distintos actores del sistema.

Que en función de ello, mediante Resolución S.R.T. N° 3.128 de fecha 26 de agosto de 2015, se procedió a reglamentar el mencionado registro, aprobando los contenidos mínimos requeridos para constituir el Registro de Prestadores Médico Asistenciales de la Ley de Riesgos del Trabajo, adecuándose a lo dispuesto en la Base de Establecimientos especificados en el Esquema de Matriz Única.

 

Que el artículo 5° de la citada resolución faculta a la Gerencia de Sistemas y a la Gerencia de Planificación, Información Estratégica y Calidad de Gestión, en función a las competencias específicas de cada área establecidas por Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, a dictar las normas operativas, aclaratorias y complementarias e introducir cambios en las especificaciones técnicas y los procedimientos mediante los cuales las A.R.T./E.A. deban remitir la información necesaria a fin de conformar el Registro.

 

Que en consecuencia, a fin de cumplir con lo estipulado en la Resolución S.R.T. N° 3.128/15, corresponde dictar un acto administrativo tendiente a instrumentar el procedimiento necesario para efectuar el intercambio de información que permita la conformación del Registro de Prestadores Médicos Asistenciales de la Ley de Riesgos del Trabajo.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Resoluciones S.R.T. N° 3.117/14 y N° 3.128/15.

 

Por ello,

 

EL GERENTE

DE SISTEMAS

DISPONE:

 

ARTICULO 1° — Apruébase el “Procedimiento para que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.)/EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.) remitan información al Registro de Prestadores Médico Asistenciales de la Ley de Riesgos del Trabajo”, que como Anexo forma parte integrante de la presente disposición.

 

ARTICULO 2° — Establécese que la información que deberán remitir las A.R.T./E.A. a partir de la entrada en vigencia de la presente, deberá ser la generada al 1° de noviembre del 2015.

 

ARTICULO 3° — La presente disposición entrará en vigencia a los TREINTA (30) días corridos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JUAN PABLO ZUMARRAGA, Gerente de Sistemas.

 

ANEXO
Procedimiento para que las A.R.T./E.A. remitan información al Registro de Prestadores Médico Asistenciales de la Ley de Riesgos del Trabajo

 

1. Especificaciones para el envío de información

En cuanto a la forma y el procedimiento que deben cumplir las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) para remitir la información, se establece lo siguiente:

 

1.1. Envío de información

 

La información a ser remitida por las A.R.T./E.A., debe declarase a través de los servicios web publicados por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), conforme a las especificaciones de las estructuras de datos establecidas en el presente documento.
1.2. Constancia de recepción

 

Cumplimentados los pasos establecidos, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación y devolución correspondientes.

 

1.3. Causales de rechazo de registros

 

• Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

 

• Inconsistencias en la información presentada.

 

• Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

 

• Si existieran, se especificarán para cada archivo las causales de rechazo particulares que surjan en la presentación de los registros.

 

Los registros rechazados no serán considerados como información presentada en término.

 

2. Declaración de Establecimientos en el Registro de Prestadores Médico Asistenciales

 

Las A.R.T./E.A. deberán informar en el presente registro los domicilios donde los Prestadores Médico Asistenciales brindan los servicios contratados, empleando para ello los siguientes criterios:

 

2.1 Efectores

 

A los fines de la presente norma, se denominará efectores a aquellos profesionales, centros de salud y/o servicios médicos que brinden por sí mismos prácticas médicas y/o interconsultas profesionales a los trabajadores cubiertos por las A.R.T./E.A. En estos casos, las A.R.T./E.A. deberán informar el o los establecimientos en los cuales el efector brinda sus servicios, empleando para ello los esquemas previstos en la Matriz Única, según lo establecido por Disposición Conjunta G.S. N° 2/2015 y G.P. N° 1/2015.

 

2.2 Hospitales Públicos

 

Serán considerados potenciales efectores, en los términos descriptos en el punto anterior. Sin embargo, dada la especificidad de los mismos, las A.R.T./E.A. que utilicen sus servicios, al momento de informar ante el Registro, deberán emplear la tabla de establecimientos de hospitales públicos que la S.R.T. provee específicamente para ese fin.

 

2.3 Gerenciadores

A los fines de la presente norma, se denominarán gerenciadores aquellos actores del sistema de salud que brindan servicios médicos por medio de efectores tercerizados. En estos casos, las A.R.T./E.A. deberán informar los datos del gerenciador, las localidades y/o provincias donde presta servicios y los efectores vinculados a éste.

 

2.4 Exceptuados de informar Establecimiento

 

Las A.R.T./E.A. estarán exceptuadas de informar el establecimiento en el cual el efector brinda sus servicios cuando dicho efector no esté incluido en el ámbito de la Ley N° 24.557 o se encuentre alcanzado por la LRT exclusivamente en los términos de la Ley N° 26.844. En estos casos, las A.R.T./E.A. deberán informar las localidades donde el efector brinda servicios.

 

3. Datos a remitir

 

En cuanto a los datos que deben remitir las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) y las características de los mismos, se establece lo siguiente:

 

ANEXO adjunto

Descargar

Resolución 39553/2015

 

EXPEDIENTE SSN N° 0004378/15. CNA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (actualmente QBE ARGENTINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.) CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

 

SÍNTESIS:

 

11/11/2015

 

VISTO… y CONSIDERANDO…

 

EL SUPERINTENDENTE

DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Conformar el cambio de denominación de QBE ARGENTINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., entidad que en lo sucesivo ha de llamarse EXPERIENCIA ART S.A. y la consecuente reforma del Artículo 1° del Estatuto Social, tal como fuera decidido por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de fecha 31 de julio de 2015 y por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de fecha 10 de agosto de 2015.

 

ARTÍCULO 2° — Dar intervención a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA a los fines establecidos en los Artículos 5° y 167 de la Ley N° 19.550.

 

ARTÍCULO 3° — Oportunamente hágase saber a la Gerencia de Autorizaciones y Registros.

 

ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial.

 

Fdo. Lic. Juan A. BONTEMPO. SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

 

 

 

 

Resolución 39566/2015

 

EXPEDIENTE N° SSN: 0005544/2015 “REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, PUNTO 35”.

 

SÍNTESIS:

 

13/11/2015

 

VISTO… Y CONSIDERANDO…

 

EL SUPERINTENDENTE

DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Sustituir el inciso k) del Punto 35.8.1. del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA aprobado mediante Resolución SSN N° 39.531 de fecha 5 de Noviembre de 2015, por el siguiente:

 

“k) Títulos de deuda, Fideicomisos Financieros, Cheques de Pago Diferido avalados por Sociedades de Garantía Recíproca creadas por la Ley N° 24.467, autorizados para su cotización pública; Pagarés Avalados emitidos para su negociación en mercados de valores de conformidad con lo establecido en la Resolución General N° 643/2015 de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES; Fondos Comunes de Inversión PYME, Productivos de Economías Regionales e Infraestructura; y de Proyectos de Innovación Tecnológica, Activos u otros Valores Negociables cuya finalidad sea financiar proyectos productivos o de infraestructura a mediano y largo plazo en la República Argentina.

 

Las entidades de Seguros Generales, de Seguros de Vida y las Entidades Reaseguradoras deben invertir un mínimo del DIECIOCHO POR CIENTO (18%) del total de las inversiones (excluido inmuebles), y hasta un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del total de las inversiones (excluido inmuebles) en instrumentos que financien proyectos productivos o de infraestructura.

 

Las entidades de Seguros de Retiro deben invertir un mínimo del CATORCE POR CIENTO (14%) del total de las inversiones (excluido inmuebles), y hasta un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del total de las inversiones (excluido inmuebles) en instrumentos que financien proyectos productivos o de infraestructura.

 

Las entidades aseguradoras de Riesgos de Trabajo deben invertir un mínimo del OCHO POR CIENTO (8%) del total de las inversiones (excluido inmuebles), y hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) del total de las inversiones (excluido inmuebles) en instrumentos que financien proyectos productivos o de infraestructura. El Comité de Elegibilidad de las Inversiones para las Compañías Aseguradoras y Reaseguradoras del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, establecerá las distintas inversiones elegibles, a fin de cumplir con lo previsto en el presente inciso.

 

Los Fondos Comunes de Inversión que sean aprobados por el Comité de Elegibilidad de las Inversiones para las Compañías Aseguradoras y Reaseguradoras serán computables a los efectos del presente inciso en la medida que cumplan con las siguientes condiciones:

 

I) Fondos Comunes de Inversión PYME:

 

Al 30 de septiembre de 2015, los Fondos Comunes de Inversión PYME que destinen como mínimo el SESENTA POR CIENTO (60%) de su patrimonio a inversiones elegibles en el marco del presente inciso.

 

Al 31 de diciembre de 2015, los Fondos Comunes de Inversión PYME que destinen como mínimo el SESENTA POR CIENTO (60%) de su patrimonio a inversiones elegibles en el marco del presente inciso, y como mínimo el QUINCE POR CIENTO (15%) de dicho patrimonio no sean cheques de pago diferido.

 

A partir del 31 de marzo de 2016, los Fondos Comunes de Inversión PYME que destinen como mínimo el SESENTA POR CIENTO (60%) de su patrimonio a inversiones elegibles en el marco del presente inciso, y como mínimo el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de dicho patrimonio no sean cheques de pago diferido.

 

II) Fondos Comunes de Inversión abiertos para proyectos productivos de economías regionales e infraestructura:

 

Al 30 de septiembre de 2015, los Fondos Comunes de Inversión abiertos para Proyectos Productivos de economías regionales e infraestructura que destinen como mínimo el TREINTA POR CIENTO (30%) de su patrimonio a inversiones elegibles en el marco del presente inciso (excluido cheques de pago diferido).

 

Al 31 de diciembre de 2015, los Fondos Comunes de Inversión Abiertos para Proyectos Productivos de Economías Regionales e Infraestructura que destinen como mínimo el CUARENTA POR CIENTO (40%) de su patrimonio a inversiones elegibles en el marco del presente inciso (excluido cheques de pago diferido).

 

A partir del 31 de marzo de 2016, los Fondos Comunes de Inversión Abiertos para Proyectos Productivos de Economías Regionales e Infraestructura que destinen como mínimo el SESENTA POR CIENTO (60%) de su patrimonio a inversiones elegibles en el marco del presente inciso (excluido cheques de pago diferido).

 

III) Las inversiones que realicen las entidades aseguradoras y reaseguradoras en Fondos Comunes de Inversión sólo serán computadas por el proporcional del patrimonio que dicho Fondo Común de Inversión haya invertido adecuadamente conforme los parámetros mencionados anteriormente.

 

A tal efecto, el Comité de Elegibilidad de Inversiones para las Compañías Aseguradoras y Reaseguradoras determinará el porcentaje de cumplimiento para cada Fondo Común de Inversión según la última información de la cartera suministrada por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES antes de la fecha de cierre de cada Estado Contable”.

 

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.

 

Fdo. Lic. Juan A. BONTEMPO. SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 3544/2015

 

Bs. As., 12/11/2015

 

VISTO el Expediente N° 184.151/15 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT); las Leyes N° 19.587 y N° 24.557, las Resoluciones SRT N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009 y N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el inciso a) del apartado 2 del artículo 1° de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557 (LRT), establece como uno de sus objetivos fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

 

Que el apartado 1 del artículo 4° de la LRT establece que los empleadores, los trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) se encuentran obligados a adoptar medidas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, asumiendo compromisos concretos tendientes al cumplimiento de las normas de higiene y seguridad.

 

Que la necesidad de implementar un programa que permita rehabilitar empresas con registro de alta siniestralidad, que no alcanzaron niveles mínimos trazados para empresas testigo con el Programa “Trabajo Seguro para Todos”, determinó el dictado de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009, por la cual se creó el “Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad”.

 

Que el artículo 3° de la Resolución SRT N° 559/09, establece: “…esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) calificará como “Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad”, a todas aquellas que tengan un promedio anual de trabajadores igual o mayor a CINCUENTA (50) y que hayan registrado en el año calendario inmediato anterior, un índice de incidencia de siniestralidad superior en un DIEZ POR CIENTO (10%) al índice de incidencia del estrato al que pertenecen —según su sector de actividad definido por código de actividad a TRES (3) dígitos del Clasificador Industrial Internacional Uniforme (CIIU), revisión DOS (2) y su equivalente a revisión TRES (3)—, y tamaño definido por cantidad de trabajadores, con un rango de tolerancia al error de estimación en más-menos un CINCO POR CIENTO (5%), sin contemplar los accidentes ocurridos in itinere.”.

 

Que asimismo, el artículo 12 de la Resolución citada en los considerandos precedentes dispone: “La calificación de ‘Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’ sólo se suprimirá cuando el índice de incidencia de siniestralidad registrado durante el período de UN (1) año, sin contemplar los accidentes in itinere ni siniestros que provoquen DIEZ (10) días de baja o menos, sea igual o inferior al índice de incidencia de siniestralidad correspondiente al estrato al que pertenece, registrado al momento de su inclusión en el ‘Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’, según sector de actividad y tamaño definido por cantidad de trabajadores, con un rango de tolerancia al error de estimación en más-menos un CINCO POR CIENTO (5%), siempre y cuando no haya registrado accidente mortal alguno y haya cumplido en forma completa el P.A.L. y el P.R.S….”

 

Que a partir de la experiencia recogida, la Gerencia de Prevención de esta SRT ha estimado necesario efectuar la modificación de la norma en lo atinente al “índice correspondiente al tamaño de la empresa definido por la cantidad de trabajadores”, aspecto que se encuentra reglado en los artículos mencionados en los considerandos precedentes.

 

Que al respecto, corresponde referir que el “indice correspondiente al tamaño de la empresa definido por la cantidad de trabajadores” es de carácter genérico y no específico para las distintas actividades económicas que se incluyen en la Muestra en forma anual y que en la práctica, genera un obstáculo para que ciertas empresas puedan ser excluidas de una Muestra luego de su ingreso al Programa.

 

Que lo relatado precedentemente implica que empleadores en situación de ser excluidos del “Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad” por reducir el “índice de incidencia de siniestralidad correspondiente al estrato al que pertenecen según su sector de actividad”, comparado con el registrado al momento de su inclusión en el Programa, permanecen en la Muestra por no reducir el “indice correspondiente al tamaño de la empresa definido por la cantidad de trabajadores” por debajo del tamaño definido por la cantidad de trabajadores con un rango de tolerancia al error de estimación en más-menos un CINCO POR CIENTO (5%).

 

Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que recepte los cambios necesarios, a los efectos de establecer mecanismos más eficientes que optimicen la aplicación de la Resolución que se pretende modificar.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T., ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557.

 

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Modifícase el artículo 3° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 3°: El Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad,” se integrará por las acciones que se establecen en la presente Resolución. A tal efecto, esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) calificará como Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad,” a todas aquellas que tengan un promedio anual de trabajadores igual o mayor a CINCUENTA (50) y que hayan registrado en el año calendario inmediato anterior, un índice de incidencia de siniestralidad superior en un DIEZ POR CIENTO (10%) al índice deincidencia del estrato al que pertenecen según su sector de ACTIVIDAD definido por código de actividad a TRES (3) dígitos del Clasificador Industrial Internacional Uniforme (CIIU), revisión DOS (2) y su equivalente a revisión TRES (3), sin contemplar los accidentes ocurridos in itinere.”.

 

ARTICULO 2° — Modifícase el artículo 12 de la Resolución SRT N° 559/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 12.- La calificación de ‘Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’ sólo se suprimirá cuando el índice de incidencia de siniestralidad registrado durante el período de UN (1) año, sin contemplar los accidentes in itinere ni siniestros que provoquen DIEZ (10) días de baja o menos, sea igual o inferior al índice de incidencia de siniestralidad correspondiente al estrato al que pertenece según su sector de ACTIVIDAD, comparado con el registrado al momento de su inclusión en el ‘Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’, siempre y cuando no haya registrado accidente mortal alguno y haya cumplido en forma completa el P.A.L. y el P.R.S.

 

Una vez reducida la siniestralidad sobre la base de los criterios expuestos en el párrafo precedente, la A.R.T. a la cual se encuentre afiliada la ‘Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’, deberá verificar a través de un Plan de Visitas, el que deberá contemplar como mínimo DOS (2) visitas anuales, el estado de cumplimiento de la normativa, durante el término de DOCE (12) meses posteriores al año aludido precedentemente. Cumplidas las condiciones detalladas, la A.R.T deberá informar dicha circunstancia a la S.R.T a través del sistema de intercambio, a fin de que la empresa sea formalmente excluida del ‘Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’.”.

 

ARTICULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

 

— NOTA ACLARATORIA — (BO 18/11/15)
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 3544/2015

En la edición del Boletín Oficial N° 33.257 del 16 de Noviembre de 2015, en donde se publicó la citada norma, se deslizó el siguiente error en el original:

DONDE DICE:

ARTICULO 1° — “Modificase el artículo 3° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009…”

DEBE DECIR:

ARTICULO 1° — “Modifíquese el primer párrafo del artículo 3° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009…”