Normas

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 2288/2015

Bs. As., 05/08/2015

 

VISTO el Expediente N° 113.617/15 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557 y N° 26.773, el Decreto N° 658 de fecha 24 de junio de 1996, las Resoluciones S.R.T. N° 311 de fecha 10 de septiembre de 2002, N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, y

CONSIDERANDO,

Que Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo estableció como uno de los objetivos prioritarios del sistema, la mejora progresiva de las condiciones y medio ambiente bajo los cuales se desarrollan las relaciones de trabajo, disminuyendo la cantidad y gravedad de los siniestros.

Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) tiene entre sus funciones la promoción de la prevención, como medio fundamental para reducir la siniestralidad y garantizar el cumplimiento de la Ley de Riesgos del Trabajo.

Que la toxicología laboral constituye un componente crucial en las estrategias de prevención, dado que proporciona información sobre peligros potenciales para la salud de los trabajadores expuestos a sustancias químicas peligrosas.

Que con el objetivo de constituir un eficaz ámbito de consulta sobre las sustancias químicas peligrosas —denominadas tóxicos—, a través de la Resolución S.R.T. N° 311 de fecha 10 de septiembre de 2002, se creó el Centro de Información y Asesoramiento sobre Toxicología Laboral, al que se denominó “PREVENTOX”.

Que la experiencia recogida desde la creación del mencionado centro y la aparición permanente de nuevos compuestos y agentes potencialmente tóxicos o perjudiciales para el trabajador expuesto, la renovación constante de la información disponible y la innovación diagnóstica y terapéutica, son elementos que avalan la necesidad de adecuar algunos objetivos, así como de actualizar y ampliar las posibilidades de acción de Preventox.

Que resulta pertinente y de interés para esta S.R.T. elevar la calidad del monitoreo ambiental y de las determinaciones de los índices biológicos de exposición, a fin de evaluar los agentes de riesgos previstos en el Listado de Enfermedades Profesionales —aprobado por el Decreto N° 658 de fecha 24 de junio de 1996—, que no han sido objeto de investigación en esta área.

Que en este sentido, corresponde complementar el estudio de la toxicología laboral con el análisis de los contaminantes biológicos presentes en el ámbito de trabajo a fin de colaborar con la prevención de los trabajadores expuestos.

Que en virtud de las atribuciones conferidas por la Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, la Gerencia de Comunicación Institucional y Capacitación propició el proyecto de resolución que reglamenta la creación de una nueva unidad adecuada a la actual estructura organizativa de la S.R.T., la que se denominará “Preventox Laboral”.

Que en ese sentido, resulta necesario delegar en la citada Gerencia la instrumentación de su funcionamiento y de los mecanismos necesarios a los fines de cumplimentar lo dispuesto por la presente.

Que la información y capacitación ejecutadas deberán estar disponibles para los actores sociales con incumbencia en la prevención, incluyendo a los Organismos del ESTADO NACIONAL y Provincial, los trabajadores, empleadores y sus asociaciones representativas, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), las Sociedades Científicas, y los técnicos y profesionales con interés y actividades en la materia.

Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde derogar la Resolución S.R.T. N° 311/02.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase la Unidad de Asesoramiento, Monitoreo y Capacitación en Riesgos Químicos y Biológicos en el Ambiente Laboral, la que se denominará en adelante “Preventox Laboral”, cuyo objetivo es incentivar el mejoramiento progresivo de las condiciones de salud y seguridad en el ámbito laboral.

ARTICULO 2° — Establécese como funciones de “Preventox Laboral”:

1. Constituir un eficaz ámbito de consulta sobre las sustancias químicas peligrosas y los contaminantes biológicos.

2. Tutelar la calidad en la determinación de índices biológicos de exposición.

3. Monitorear los contaminantes químicos.

4. Evaluar los contaminantes biológicos.

5. Impulsar y promover la capacitación sobre los objetivos antes mencionados.

ARTICULO 3° — La Unidad denominada “Preventox Laboral”, funcionará bajo dependencia de la Gerencia de Comunicación Institucional y Capacitación, que será el área encargada de instrumentar su funcionamiento.

ARTICULO 4° — Derógase la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 311 de fecha 10 de septiembre de 2002.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 1934/2015

Bs. As., 28/07/2015

VISTO el Expediente N° 56.777/15 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 19.587, 24.557, 25.212, 25.877, el Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, la Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la salud representa un derecho humano fundamental e indispensable para el desarrollo social y económico, que en nuestro país tiene rango de derecho constitucional, por lo que corresponde que se emprendan iniciativas orientadas a la búsqueda de alcanzar el más elevado nivel de salud.

Que las enfermedades que afectan a la población económicamente activa son, entre otras, las Enfermedades No Transmisibles (ENT) que en el mundo representan la principal causa de mortalidad.

Que entre los desafíos del siglo XXI, la comunidad internacional discute los efectos de las Enfermedades No Transmisibles (ENT), como ser: Cardiopatías, Diabetes, Obesidad, Tabaquismo, Hipertensión Arterial, Cáncer, entre otras; que progresivamente representan cerca del SESENTA POR CIENTO (60%) de las causas de muerte y se proyecta que para el año 2020 representen el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la mortalidad mundial.

Que según las previsiones de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), de no mediar acciones, la cifra anual de muertes a nivel mundial por estas causas, aumentará a CINCUENTA Y CINCO (55) millones en el año 2030.

Que según el estudio publicado por la OMS 2014; “ENT-Perfiles de países”, en Argentina se calcula que las ENT son la causa del OCHENTA Y UN POR CIENTO (81%) del total de las muertes, siendo las Enfermedades Cardiovasculares las más frecuentes con un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), seguida por diferentes tipos de cánceres en un VEINTIUN PORCIENTO (21%), Enfermedades respiratorias crónicas con el SIETE POR CIENTO (7%) y Diabetes con el TRES POR CIENTO (3%), entre otras.

Que los conocimientos científicos demuestran que la carga de enfermedades no transmisibles se puede reducir considerablemente si se aplican de forma eficaz y equilibrada intervenciones preventivas.

Que la Estrategia de Promoción de la Salud en los lugares de trabajo de América Latina y el Caribe, la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) considera al lugar de trabajo como un entorno prioritario para la promoción de la salud en el siglo XXI.

Que la 60° Asamblea Mundial de la Salud de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) ha destacado que la salud de los trabajadores es un requisito fundamental para la productividad y el desarrollo económico, y ha pedido que se intensifique la colaboración con la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) y las organizaciones sindicales pertinentes promoviendo trabajos conjuntos de alcance regional y nacional sobre la salud de los trabajadores.

Que la Conferencia General de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) ha adoptado el Convenio OIT N° 187 sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo del año 2006, relativo a la salud en el trabajo y concede la máxima prioridad al principio de prevención.

Que la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD ha llamado a asegurar la colaboración y acción concentrada entre todos los programas nacionales de salud de los trabajadores, por ejemplo los relativos a la prevención de enfermedades y traumatismos ocupacionales, enfermedades trasmisibles y crónicas, promoción sanitaria, salud mental, salud ambiental y el desarrollo de los sistemas de salud.

Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557, creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.).

Que a los fines de cumplir con las funciones que le impone la Ley de Riesgos del Trabajo como Organismo de regulación y supervisión del Sistema de Riesgos del Trabajo, a través del artículo 2° de la Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014 se aprobaron los objetivos, responsabilidades primarias y acciones estructurales y funcionales de la S.R.T., disponiendo en su Anexo II, como “Misión: Garantizar el efectivo cumplimiento del derecho a la salud y seguridad de la población cuando trabaja, promoviendo la Cultura de la Prevención…”.

Que promover la salud en los lugares de trabajo implica un conjunto de acciones convergentes del Estado, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), los empleadores, los representantes de los trabajadores, las obras sociales, los servicios de medicina privados y los efectores públicos de Atención Primaria de la Salud (APS).

Que a tal fin resulta necesario aunar esfuerzos entre los Organismos del Estado, las organizaciones sindicales, las organizaciones empresariales y los demás actores sociales relevantes para concretar aquellos objetivos comunes consistentes en la promoción de las acciones de prevención que se aluden en el considerando precedente.

Que para promover y mantener el más alto nivel de salud de los trabajadores en el lugar de trabajo, así como en otros ámbitos de su vida, es necesaria la implementación de un Programa tendiente a fortalecer y favorecer la salud y el bienestar de los trabajadores.

Que a tal fin se hace necesario el funcionamiento integrado de los Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo del empleador y en el caso de no contar con uno, estimular su creación.

Que la conformación de este Programa incluye el desarrollo de un conjunto de actividades destinadas al reconocimiento del estado de situación en materia de prevención de enfermedades, de promoción de la salud y la elaboración de instrumentos para dichos fines.

Que la implementación de este Programa permitirá alcanzar un elevado nivel de salud en los trabajadores, logrará prevenir enfermedades inculpables y descender las tasas de morbilidad por ENT, que tienen incidencia directa o generan riesgos cuya consecuencia hace aumentar el registro de siniestros laborales por estar los trabajadores padeciendo afecciones que impiden desenvolverse plenamente en sus labores cotidianos.

Que por otro lado, cabe señalar que tanto el artículo 33, apartado 4° de la Ley de Riesgos del Trabajo como su reglamentario, artículo 11 del Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, prevén los destinos de los excedentes del Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

Que las acciones a que den lugar las acciones previstas en el Programa que pretende crear, podrán ser financiadas con los excedentes del Fondo de Garantía de la Ley N° 24.557, en tanto se correspondan con las finalidades asignadas a tales excedentes.

Que por último, y en el marco de las Leyes Nros. 25.212 y 25.877, se invitará a las Administradoras de Trabajo Local (A.T.L.) a adherir al programa que se pretende crear con la presente resolución.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en los artículos 33, 36 y 38 de la Ley

N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase el “PROGRAMA NACIONAL DE TRABAJADORES SALUDABLES”, en adelante denominado el “PROGRAMA”, que administrará y ejecutará esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

ARTÍCULO 2° — Podrán participar del “PROGRAMA” los Empleadores, Cámaras de Empleadores, Sindicatos (Uniones, Federaciones o Confederaciones) y aquellas entidades interesadas que lo soliciten.

ARTÍCULO 3° — Fíjanse como Objetivos del “PROGRAMA” que se aprueba en el artículo 1, los siguientes:

– Fomentar y brindar asistencia técnica en planes para la prevención de enfermedades que representen la mayor prevalencia en la morbimortalidad de la población económicamente activa de la REPUBLICA ARGENTINA, en particular las Enfermedades No Transmisibles (ENT).

– Fomentar y brindar asistencia técnica en planes de promoción de la salud y concientización en hábitos saludables.

ARTÍCULO 4° — Establézcanse las siguientes acciones, mediante las cuales se permitirá alcanzar los objetivos enunciados en el artículo precedente:

– Fortalecer el funcionamiento integral y coordinado de los Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad de los establecimientos laborales.

– Estimular la creación de los Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad para el sector Pymes, pudiendo ser inter-empresas.

– Relevar los perfiles de alteraciones a la salud de los trabajadores a partir de fuentes primarias y secundarias de información.

– Investigar de manera integral las causas del ausentismo laboral y generar estrategias que orienten a mejorar la salud de los trabajadores/as y por ende favorezcan su descenso.

– Fomentar y brindar asistencia técnica en planes de salud preventiva para; Prevención de enfermedades cardiovasculares, Prevención de cáncer de útero y mama. Prevención trastornos metabólicos, Prevención de E.P.O.C. y aquellos planes de prevención según las problemáticas de salud detectadas.

– Fomentar y brindar asistencia técnica en planes de promoción de la salud; vacunatorias, nutricionales, de actividad física y aquellos planes de promoción que se consideren estratégicas para la adquisición de hábitos saludables.

– Monitorear el impacto de los planes en salud preventiva desarrollados mediante indicadores diseñados para tal fin.

– Realizar ateneos, jornadas, foros, o cualquier otro espacio, para el intercambio y generación de nuevos conocimientos sobre la temática.

– Divulgar la información en materia de salud y trabajo que aporte al modo de gestionar los servicios de medicina del trabajo y de higiene y seguridad de forma integrada con el acento puesto en la prevención primaria.

– Detectar y difundir, buenas prácticas e iniciativas recomendables que aborden el funcionamiento de los servicios de salud y seguridad en el trabajo con la mirada preventiva.

ARTÍCULO 5° — Las acciones enunciadas en el artículo precedente se llevaran a cabo mediantes convenios específicos que el Organismo celebre con aquellas entidades que se acojan al mismo.

ARTÍCULO 6° — Las acciones a que dé lugar el “PROGRAMA” podrán ser financiadas con los excedentes del Fondo de Garantía de la Ley N° 24.557, en tanto se correspondan con los destinos previstos para tales excedentes por la normativa de aplicación en la materia, sujeto a la disponibilidad de recursos y en la proporción que la S.R.T. determine. Los convenios que se suscriban para la implementación de las acciones previstas y se prevea que se financiara con esta fuente se deberá especificar su oportunidad y alcance y, en su caso, los mecanismos para la rendición de la aplicación de los fondos.

ARTÍCULO 7° — Facúltase a la Gerencia de Prevención a determinar plazos, condiciones y requisitos establecidos en la presente resolución, así como dictar normas complementarias.

ARTÍCULO 8° — Invítanse a los Empleadores, Cámaras de Empleadores y Sindicatos (Uniones, Federaciones o Confederaciones) a que se adhieran al presente “PROGRAMA”.

ARTÍCULO 9° — Invítanse a las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.) a formar parte del presente “PROGRAMA”.

ARTÍCULO 10. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del

e. 03/08/2015 N° 131908/15 v. 03/08/2015

Bs. As., 17/6/2015

 

VISTO la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.245 de fecha 1° de noviembre de 1996, 1.667 de fecha 12 de setiembre de 2012, 1.668 de fecha 12 de setiembre de 2012, 779 de fecha 26 de mayo de 2014, 433 de fecha 18 de marzo de 2015, 504 de fecha 6 abril de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias se instituyó con alcance nacional y obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional, los titulares del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de Pensiones no Contributivas por Invalidez, de la Ley de Riesgos del Trabajo, de la Prestación por Desempleo y a los sectores en condiciones de vulnerabilidad.

 

Que razones de justicia social hacen que el ESTADO NACIONAL implemente políticas para la redistribución de la riqueza, impulsando medidas orientadas a proteger los intereses de la sociedad.

 

Que a raíz de las distintas políticas adoptadas por el ESTADO NACIONAL, ha mejorado sustantivamente el desarrollo de la actividad económica y como consecuencia de ello resulta posible fijar medidas a los efectos de mejorar el valor de los montos de las Asignaciones Familiares y Universales, así como para la readecuación de los rangos de remuneraciones a considerar para la liquidación de las mismas, manteniendo los topes mínimos y máximos de ingreso del titular y del grupo familiar para el acceso a las Asignaciones Familiares.

 

Que dicho incremento resulta conveniente a fin de adecuarlo a las mejoras salariales evidenciadas en el mercado laboral evitando la pérdida de las prestaciones por el incremento de los salarios.

 

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado por el artículo 19 de la Ley N° 24.714 a determinar la cuantía, rangos y topes de las Asignaciones Familiares.

 

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 19 de la Ley N° 24.714.

 

Por ello,

 

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

Artículo 1º — Los rangos y montos de las Asignaciones Familiares contempladas en la Ley N° 24.714 serán los que surgen de los Anexos I, II y III del presente decreto.

 

Art. 2° — Los montos de la Asignación Universal por Hijo y Embarazo para Protección Social contempladas en la Ley N° 24.714, serán los que surgen del Anexo IV del presente decreto.

 

Art. 3° — El presente decreto será de aplicación:

 

a) para las Asignaciones Familiares de pago mensual que se perciban a partir de junio de 2015,

b) para las Asignaciones Familiares de pago extraordinario cuyo hecho generador se produzca a partir de junio de 2015,

 

c) para las Asignaciones Universales que se perciban a partir del mes de junio de 2015.

Si a la fecha de entrada en vigencia del presente ya hubieren operado vencimientos de pagos, se deberá liquidar en forma complementaria la diferencia correspondiente.

 

Art. 4° — La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá reasignar las partidas presupuestarias correspondientes para atender las obligaciones previstas en el presente decreto.

 

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.

 

 

ANEXO I

decreto 1145 1

decreto 1145 2

decreto 1145 3

ANEXO II

decreto 1145 4

 

 

ANEXO III

decreto 1145 5decreto 1145 6

 

ANEXO IV

decreto 1145 7

. As., 10/6/2015

 

VISTO las Leyes Nros. 24.013, 24.241, 24.714 y sus respectivas modificaciones, 26.417 y 26.425, los Decretos Nros. 278 del 25 de Marzo de 1999, 1103 del 24 de noviembre de 2000, 197 del 12 de junio de 2003, 1602 del 29 de octubre de 2009, 446 del 18 de abril de 2011, 1.110 del 27 de julio de 2011, 390 de fecha 9 de abril de 2013, 1369 de fecha 12 de setiembre de 2013, 84 de fecha 23 de enero de 2014, 352 y 353 de fecha 21 de marzo de 2014 y la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 27 del 4 de febrero de 2014, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que las fuertes tormentas ocurridas la primera semana del mes de abril de 2014 han tenido como consecuencia las inundaciones acaecidas en la localidad de Isla Verde, del Departamento de Marcos Juárez, Provincia de CÓRDOBA, generando graves daños.

 

Que la situación descripta impactó negativamente en el tejido social y en la estructura económica productiva de la zona, agravándose dicha situación por las consecuencias de la inundación y las condiciones meteorológicas en la región.

 

Que el ESTADO NACIONAL, tal como lo ha realizado en diversas oportunidades, ha decidido implementar acciones con el fin de atemperar las graves consecuencias perjudiciales provocadas por el fenómeno mencionado.

 

Que, en tal sentido, resulta necesario cooperar con los esfuerzos que la población afectada está realizando, adoptando medidas inmediatas tendientes a brindar la protección social necesaria que impacte en forma directa en los titulares de derecho de la Seguridad Social que, como grupos socialmente más vulnerables, pueden verse especialmente perjudicados por el fenómeno en cuestión.

 

Que dentro de las prestaciones que actualmente otorga la Seguridad Social se encuentra el Régimen de Asignaciones Familiares, instituido con alcance nacional y obligatorio a través de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias.

 

Que dicha norma abarca a los trabajadores que prestan servicios remunerados en relación de dependencia, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral y a los titulares de derecho, tanto del Sistema Integrado Previsional Argentino como de regímenes de pensiones no contributivas por invalidez y de la prestación por desempleo.

 

Que, en el régimen establecido por la ley citada se encuentran previstas, entre otras, la Asignación por Hijo, por Hijo con Discapacidad y Prenatal.

 

Que, asimismo, mediante el Decreto N° 1.602 del 29 de octubre de 2009 se creó la Asignación Universal por Hijo para Protección Social que incluye a los grupos familiares que se encuentren desocupados o que se desempeñen en la economía informal y que reviste de una indudable relevancia en cuanto a su significado para los sectores más postergados, brindando apoyo y asistencia para las familias.

 

Que por otra parte y mediante el Decreto N° 446 del 18 de abril de 2011, se estableció una asignación que dio cobertura a la contingencia del estado de embarazo de aquellas mujeres que se encuentran en similares condiciones que las personas que acceden a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

 

Que asimismo, por el Decreto N° 84 del 23 de enero de 2014 se estableció el “Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos” (PROGRESAR) con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión social y laboral a los jóvenes en situación de vulnerabilidad a través de acciones integradas que permitan su capacitación e inserción laboral, creándose en ese marco la prestación PROGRESAR.

 

Que en atención a la grave situación por la que atraviesan las poblaciones más vulnerables de las zonas afectadas como consecuencia del fenómeno natural citado, se entiende necesario duplicar, por un lapso de NOVENTA (90) días, los montos de las prestaciones de la Seguridad Social descriptas en los considerandos precedentes.

 

Que por el artículo 19 de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer la cuantía de las Asignaciones Familiares, previstas en dicha norma y a determinar los montos diferenciales que pudieren corresponder de acuerdo al desarrollo de la actividad económica y situación económica social de las distintas zonas.

 

Que la presente decisión reconoce como antecedentes los Decretos Nros. 278/99, 1.103/00, 197/03, 1.110/11, 390/13, 1.369/13, 352/14 y 353/14 que dispusieron aumentos transitorios de las asignaciones familiares, en virtud de las situaciones de emergencia que afectaron a las zonas allí establecidas los distintos fenómenos ocurridos en aquellas oportunidades.

 

Que por otra parte la Ley N° 24.013 y sus modificaciones regula, entre otros extremos, el régimen de prestaciones para los trabajadores que resulten desempleados.

 

Que la situación descripta también afecta a ese grupo vulnerable, por lo que resulta necesario duplicar por el lapso de NOVENTA (90) días la prestación que vienen percibiendo.

 

Que, por otra parte, la Ley N° 26.417 consagra un sistema de movilidad permanente para los jubilados y pensionados del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).

 

Que, no obstante ello, y considerando la situación de emergencia y excepcionalidad ocurrida en virtud de las inundaciones, es intención del GOBIERNO NACIONAL conceder un suplemento excepcional, por única vez, pagadero en DOS (2) cuotas mensuales, como una contribución para los jubilados y pensionados afectados gravemente por el temporal.

 

Que dicho suplemento extraordinario será para los titulares de derecho cuyo monto del haber mensual no supere el haber mínimo establecido para marzo de 2014 por la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 27/14 y para los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y Pensiones No Contributivas, siendo el monto del suplemento especial de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS CATORCE CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 5.514,26.-) pagadero en DOS (2) cuotas mensuales y consecutivas.

 

Que para el acceso a los suplementos excepcionales previstos en el presente, los titulares de derecho deberán solicitarlo ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la que deberá comprobar en cada caso que, respecto a su domicilio de residencia, se cumpla con la condición de gravemente afectado por las inundaciones.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y el artículo 19 de la Ley N° 24.714 y sus modificaciones.

 

Por ello,

 

LA PRESIDENTA

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

 

Artículo 1° — Las disposiciones del presente decreto serán de aplicación para todas aquellas personas que resultaron gravemente afectadas por las inundaciones acaecidas la primera semana del mes de abril de 2014 y que residen en la localidad de Isla Verde, correspondiente al Departamento de Marcos Juárez de la Provincia de CÓRDOBA.

 

Art. 2° — Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la cuantía actual de las asignaciones familiares por Hijo, Hijo con discapacidad y Prenatal que corresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia y a los titulares de derecho de la Ley de Riesgos del Trabajo, del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de la Prestación por Desempleo, conforme el alcance definido en el artículo 1° del presente.

 

Art. 3° — Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía actual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social, conforme el alcance definido en el artículo 1° del presente.

 

Art. 4° — Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía de la Prestación por Desempleo, conforme el alcance definido en el artículo 1° del presente.

 

Art. 5° — Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la cuantía de la Prestación PROGRESAR, conforme el alcance definido en el artículo 1° del presente.

 

Art. 6° — El presente Decreto será de aplicación para las asignaciones familiares, asignaciones universales, asignación por embarazo, prestaciones por desempleo y prestación PROGRESAR que se hayan percibido a partir del mes de junio de 2014.

 

Art. 7° — Otórgase un suplemento excepcional y por única vez a los titulares de las prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), a que se refiere la Ley N° 26.425, y a los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y Pensiones No Contributivas, equivalente a PESOS CINCO MIL QUINIENTOS CATORCE CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 5.514,26.-), conforme el alcance definido en el artículo 1° del presente.

 

Art. 8° — Los suplementos excepcionales serán abonados siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

 

a) Solicitud formal del suplemento extraordinario a través del procedimiento que para tal fin fije la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

 

b) Comprobación fehaciente de la condición de afectado gravemente a través de la verificación en el domicilio de residencia, por parte de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

c) Para los jubilados y pensionados se deberá verificar que el monto del haber mensual para junio de 2014 no supere el haber mínimo establecido por la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 27/14.

 

Art. 9° — Establécese que el suplemento excepcional previsto en el artículo 7° del presente será abonado por única vez, en DOS (2) cuotas mensuales y consecutivas a partir de la publicación del presente y no será susceptible de descuento alguno.

 

Art. 10. — Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) al dictado de las normas complementarias y aclaratorias y a delimitar las zonas afectadas, de acuerdo con la información que a tal efecto le proporcionen los organismos nacionales competentes.

 

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.

Bs. As., 12/6/2015

 

VISTO el Expediente N° 168.394/14 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.241, 24.557, 26.425, 26.773, los Decretos Nros. 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, 2.104 y 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones S.R.T. Nros. 308 de fecha 30 de marzo de 2009, 1.329 de fecha 27 de septiembre de 2011, 1.079 de fecha 15 de agosto de 2012, 01 de fecha 07 de enero de 2013, 873 de fecha 20 de mayo de 2013, 1.213 de fecha 19 de julio de 2013, 1.378 de fecha 22 de agosto de 2013, 2.642 de fecha 20 de diciembre de 2013, 1.935 de fecha 13 de agosto de 2014, 3.085 de fecha 19 de noviembre de 2014, 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 51 de la Ley N° 24.241, texto modificado por la Ley N° 24.557, determina que las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central deben estar integradas por CINCO (5) profesionales médicos cuya selección debe realizarse por Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

 

Que mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.935 de fecha 13 de agosto de 2014 se aprobó la Norma Marco para la convocatoria a Concurso Público de Oposición y Antecedentes a profesionales médicos, para cubrir cargos vacantes de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, la Comisión Médica Central e integrar el Listado de Médicos Reemplazantes, conforme a las especialidades y a las condiciones que se establecen en las mismas.

 

Que el Listado de Médicos Reemplazantes resultante de la citada convocatoria se encuentra agotado en la totalidad de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y en la Comisión Médica Central.

 

Que a su vez, en las Comisiones Médicas Nros. 03 de la Ciudad de Posadas, 15 de la Ciudad de Paso del Rey, 17 de la Ciudad de Santa Rosa, 25 de la Ciudad de La Rioja, 31 de la Ciudad de Zárate y 32 de la Ciudad de San Rafael no se logró integrar el Orden de Mérito.

 

Que por otra parte, debido al incremento de la carga de trabajo en la Comisión Médica N° 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES se hace necesario la incorporación de nuevos médicos.

 

Que asimismo, se encuentra en desarrollo la descentralización de dicha Comisión Médica en localidades del conurbano de las zonas norte y sur.

 

Que por otro lado, la Resolución S.R.T. N° 3.085 de fecha 19 de noviembre de 2014 se transformaron las Oficinas de Homologación y Visado en las Comisiones Médicas de San Rafael, Provincia de MENDOZA, Río Cuarto, Provincia de CORDOBA, Concordia, Provincia de ENTRE RIOS, General Roca, Provincia de RIO NEGRO y Trelew, Provincia de CHUBUT.

 

Que teniendo en cuenta lo manifestado en los considerandos precedentes y a los fines de satisfacer adecuadamente las obligaciones establecidas en el artículo 48 y siguientes de la Ley N° 24.241 y el artículo 21 de la Ley N° 24.557, las Comisiones Médicas deben estar integradas por la totalidad de médicos titulares prevista en la normativa citada.

 

Que a su turno, a través de la Resolución S.R.T. N° 1.329 de fecha 27 de septiembre de 2011 se creó el cargo de médico co-titular de las Comisiones Médicas, el cual debe surgir de un Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

 

Que a los efectos de agilizar la labor de las Comisiones Médicas, resulta conveniente la designación de médicos co-titulares.

 

Que por todo lo expuesto resulta necesario proceder a un nuevo llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes en las Comisiones antes mencionadas, para cubrir cargos médicos vacantes, designar médicos co-titulares e integrar el Listado de Médicos Reemplazantes, según corresponda.

 

Que la convocatoria a concurso se realizará para la actuación de los profesionales seleccionados en el ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas en que concursen.

 

Que en oportunidad de generarse la necesidad de cubrir un cargo de médico vacante o la designación de un médico co-titular en las comisiones médicas, la Gerencia Médica será quien determine la especialidad que resulte conveniente para la cobertura del cargo.

 

Que la determinación de las especialidades a la que alude el considerando anterior se fundamenta en la necesidad de contar en cada Comisión Médica, con profesionales idóneos para una mejor valoración de las patologías que presentan los damnificados.

 

Que las etapas del Concurso Público serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso designados a tal efecto, y contarán con la presencia de un Secretario de Actas.

 

Que por Decreto N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, se confirió a la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) la facultad de dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la Ley N° 24.241 y a disponer de los recursos para su funcionamiento.

 

Que posteriormente, a través del artículo 15 de la Ley N° 26.425 se dispuso la transferencia a la S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento.

 

Que mediante los Decretos N° 2.104 y N° 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, facultaron a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley N° 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas y asignaron a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la entonces S.A.F.J.P. que no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que son ejercidas por la S.R.T.

 

Que en tal contexto, la S.R.T. dispuso mediante Resolución S.R.T. N° 308 de fecha 30 de marzo de 2009, que ejercerá las competencias citadas en los párrafos precedentes, en la misma forma y con las mismas modalidades establecidas por los regímenes especiales con que se regía la entonces S.A.F.J.P. en lo atinente, entre otros, a la designación y relaciones con el personal de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central.

 

Que corresponde abrogar las Resolución S.R.T. Nros. 1.079 de fecha 15 de agosto de 2012, 01 de fecha 07 de enero de 2013, 873 de fecha 20 de mayo de 2013, 1.213 de fecha 19 de julio de 2013, 1.378 de fecha 22 de agosto de 2013, 2.642 de fecha 20 de diciembre de 2013 y 1.935 de fecha 13 de agosto de 2014, a fin de evitar la dispersión normativa.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren la Ley N° 24.241, el artículo 36, apartado 1°, inciso e) de la Ley N° 24.557, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08, el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08 y la Resolución S.R.T. N° 308/09.

 

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Apruébanse las Bases Generales que se establecen en el Anexo I de la presente resolución, como norma marco para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y de la Comisión Médica Central, a fin de dar cumplimiento a los cometidos del Sistema de Riesgos del Trabajo y del Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.).

 

ARTICULO 2° — Establécese que el llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes se convocará para:

 

a) Integrar el Listado de Médicos Reemplazantes;

b) Cubrir cargos de médicos titulares vacantes;

c) Cubrir cargos de médicos co-titulares.

 

Las vacantes de los cargos médicos que se produzcan en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y en la Comisión Médica Central, y/o aquellas que se generen en virtud de la creación de nuevas Comisiones Médicas o por razones operativas, como ser, un aumento del flujo de expedientes, se podrán cubrir con los profesionales integrantes del Listado de Médicos Reemplazantes, de acuerdo al lugar preeminente en el Orden de Mérito, o por el traslado de un integrante de otra comisión, a opción de la Gerencia Médica.

 

El “Orden de Mérito” se consignará por jurisdicción considerando la manifestación de voluntad del postulante a trabajar en la misma, pudiendo indicar una o mas jurisdicciones. La no aceptación de un cargo de médico titular o de médico co-titular ofrecido implicará, de pleno derecho, la exclusión del profesional del Orden de Mérito resultante.

 

Las especialidades admitidas a los fines del concurso, son las siguientes:

 

– Clínica Médica y/o Medicina Interna y/o Medicina General y/o Terapia Intensiva

– Cardiología

– Psiquiatría

– Medicina del Trabajo y/o Medicina Laboral

– Traumatología

– Neurología

– Oftalmología

– Fisiatría

– Oncología

– Dermatología

– Otorrinolaringología

– Cirugía General

– Toxicología

– Medicina Legal

 

ARTICULO 3° — El médico co-titular de las Comisiones Médicas reemplazará al médico titular en caso de impedimento o ausencia temporal.

Cuando el médico co-titular no esté en ejercicio de las funciones determinadas en el párrafo precedente se desempeñará como colaborador profesional de la Comisión Médica o realizando las tareas que determine la Gerencia Médica.

 

La Gerencia Médica determinará, en virtud de las necesidades de cada Comisión Médica, la cantidad de cargos de médico co-titular a cubrir, los cuales surgirán del Listado de Médicos Reemplazantes de acuerdo al Orden de Mérito y/o del staff de médicos concursados que ya hubieran sido designados.

 

ARTICULO 4° — Aquellos profesionales que participen en el Concurso y que reúnan las condiciones requeridas para integrar el Orden de Mérito, serán considerados a fin de cubrir las vacantes existentes y formarán parte del Listado de Médicos Reemplazantes de Comisiones Médicas, según dicho Orden de Mérito.

 

A tal efecto se conformará UN (1) listado que estará discriminado por especialidad y ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas para la que se haya convocado a Concurso.

 

ARTICULO 5° — La Gerencia Médica de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) podrá determinar, con posterioridad a la integración del Orden de Mérito de cada ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas la especialidad que resulte más conveniente para cubrir cada uno de los cargos médicos vacantes.

 

ARTICULO 6° — El Listado de Médicos Reemplazantes que resulte de cada llamado a Concurso tendrán validez por un plazo de TRES (3) años o hasta que, a juicio de la S.R.T., resulte conveniente convocar a un nuevo llamado a Concurso, lo que ocurra primero.

 

ARTICULO 7° — Para aquellos ámbitos de competencia territorial de las Comisiones Médicas en la que se hubiere producido o generado la vacante de un cargo médico, la Gerencia Médica, contando con la conformidad del agente en cuestión, podrá trasladar a un integrante de otra Comisión, siempre que contare con SEIS (6) meses de antigüedad desde la fecha de su designación, para cubrir el cargo o bien acceder al Listado de Médicos Reemplazantes. Si este estuviera agotado, se convocará a un nuevo concurso.

 

ARTICULO 8° — Llámase a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para formar parte del Listado de Médicos Reemplazantes, para cubrir cargos Médicos vacantes y para la designación de médicos co-titulares en la totalidad de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales establecidas en la Resolución S.R.T. N° 3.085 de fecha 19 de noviembre de 2014 y en la Comisión Médica Central, para todas las especialidades mencionadas en el artículo 2° y en las condiciones que se establecen en el Anexo II de la presente resolución.

 

ARTICULO 9° — Invítase a integrar la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, en calidad de veedores, a un representante de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) y a un representante del Cuerpo Médico Forense.

 

ARTICULO 10. — Invítase a integrar el Jurado del Concurso a un representante de las ADMINISTRACIONES DE TRABAJO LOCALES (A.T.L.) de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES (C.A.B.A.) y de cada provincia donde se concursa.

 

ARTICULO 11. — Notifíquese del llamado a Concurso a los representantes de los trabajadores.

 

ARTICULO 12. — Abróguense las Resoluciones S.R.T. Nros. 1.079 de fecha 15 de agosto de 2012, 01 de fecha 07 de enero de 2013, 873 de fecha 20 de mayo de 2013, 1.213 de fecha 19 de julio de 2013, 1.378 de fecha 22 de agosto de 2013, 2.642 de fecha 20 de diciembre de 2013 y 1.935 de fecha 13 de agosto de 2014.

 

ARTICULO 13. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTICULO 14. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

 

ANEXO I

 

BASES GENERALES

 

CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA MEDICOS DE LAS COMISIONES MEDICAS JURISDICCIONALES Y DE LA COMISION MEDICA CENTRAL

CONDICIONES GENERALES

 

I. REQUISITOS GENERALES EXCLUYENTES PARA LA POSTULACIÓN

 

a) Ser argentino nativo o por opción.

 

b) Edad máxima a la fecha de presentación:

 

Mujeres: CINCUENTA (50) años

 

Hombres: CINCUENTA Y CINCO (55) años

 

Este requisito no será aplicable para el personal médico que se encuentra desempeñando funciones en las Comisiones Médicas.

 

Los profesionales que percibieran alguna prestación previsional no podrán participar del Concurso.

 

c) Poseer Título de Médico expedido por una Universidad Nacional Pública o Privada autorizada.

 

d) Poseer Título de Especialista, expedido por autoridad competente, en las especialidades que se detallan en el artículo 2° de la presente resolución.

 

e) Tener TRES (3) años de antigüedad en el ejercicio de la profesión para presentarse en la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.).

 

Los puntos d) y e) no serán aplicables para el personal médico que ya se encuentre desempeñando funciones en la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y acredite experiencia en la evaluación de incapacidades laborales o en auditoría de otorgamiento de prestaciones médicas.

 

Los médicos ya pertenecientes al Organismo que integraren el Orden de Mérito para las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) o para la Comisión Médica Central (C.M.C.) y que fueran seleccionados para cubrir cargos en la comisión correspondiente, estarán sujetos a un período de prueba de SEIS (6) meses en la misma. Al término, el desempeño de los médicos postulantes para las C.M.J. será evaluado por la Subgerencia de Gestión de Comisiones Médicas (SGCCMM), y el de los postulantes a la C.M.C. será evaluado por los integrantes de dicha Comisión. De entenderlo pertinente, la Subgerencia de Gestión de Comisiones Médicas o la Comisión Médica Central podrán disponer de un segundo período de prueba de igual duración.

 

En caso de no recibir una evaluación satisfactoria, el postulante no accederá a la designación definitiva pretendida.

 

A los médicos pertenecientes a la S.R.T., que hubieran concursado para las Comisiones Médicas Jurisdiccionales o la Comisión Medica Central, que no recibieran una evaluación satisfactoria, se les asignarán dentro del Organismo otras tareas de competencia profesional, con la remuneración que percibían previo al concurso.

 

Durante el/los período/s de prueba los postulantes que ya se encontraran desempeñando funciones en una C.M.J. o en otras áreas del Organismo mantendrán la remuneración correspondiente al cargo al que oportunamente hubieran accedido, más la diferencia salarial que corresponda en relación con el cargo concursado, por aplicación del artículo 78 de la Ley 20.744 por el tiempo que se desempeñen en dicha función.

 

Los profesionales que hubieran sido desvinculados de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), no podrán presentarse a un nuevo Concurso por un lapso de CINCO (5) años.

 

Los médicos ya designados por la Gerencia Médica en Concursos anteriores como co-titulares, no deben presentarse nuevamente para acceder a los cargos concursados.

 

II. DOCUMENTACION QUE DEBERAN PRESENTAR LOS POSTULANTES

 

La remisión de los antecedentes deberá realizarse exclusivamente por correo y en sobre cerrado a la sede de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) sita en la calle Moreno N° 401, 2° Piso – Código Postal (C1091AAI) – Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

En la parte externa del sobre se deberá indicar la leyenda “Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas, acompañado de:

 

a) Competencia territorial de la Comisión Médica Jurisdiccional N°……

– Especialidad:

 

b) CMC….

– Especialidad:

 

c) Indicación de la cantidad de fojas enviadas.

 

Un mismo concursante podrá postularse para la competencia territorial de más de una Comisión Médica, y para más de una especialidad.

 

La falta de especificación de la especialidad o de la Comisión Médica para la cual se postula, será causal suficiente para tener por no presentada la postulación.

 

En el sobre a remitir se deberá incluir la siguiente documentación:

– Currículum Vitae

– Fotocopia simple del Documento de Identidad, primera, segunda hoja y cambios de domicilio, si los hubiere.

– Fotocopia simple del título de médico.

– Fotocopia simple de la matrícula profesional.

– Fotocopia simple de los títulos correspondientes a las especialidades que se invoquen.

– Fotocopia simple de todos los antecedentes que se declararen.

– Certificado de Antecedentes Penales.

– Régimen y rango horario preferente. Los ingresantes deberán señalar su intención de cumplir un horario de CUATRO (4), SEIS (6) u OCHO (8) horas diarias. Quienes optaren por el régimen de CUATRO (4) o SEIS (6) horas, deberán aclarar —además— si lo harán en el turno mañana o en el turno tarde.

 

Es obligatorio declarar la dirección de un correo electrónico, al cual se cursarán las notificaciones correspondientes. Cabe aclarar que la notificación vía correo electrónico se considerará fehaciente a los fines del presente concurso. En ese sentido, la presentación de los postulantes en el concurso implicará la aceptación de las condiciones del mismo.

Aquellos participantes que habiendo accedido al Orden de Mérito, fueran convocados para cubrir un cargo médico vacante en una Comisión Médica, deberán exhibir ante la S.R.T. los originales de toda la documentación antes destacada.

 

En caso de acceder al puesto y previo a su ingreso, deberá presentar matrícula de colegiación al distrito debidamente certificada.

 

La S.R.T. no se hará responsable de ninguna documentación original que pudieran remitir los concursantes.

 

Sólo se admitirán y tramitarán aquellas postulaciones que cumplan estrictamente con los requisitos enumerados previamente.

 

III. DESARROLLO DEL CONCURSO

 

Las Bases Generales para cada llamado a Concurso serán publicadas en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA y en diarios de alcance nacional y local de cada una de las Comisiones Médicas objeto del presente llamado.

 

Asimismo, podrán ser retiradas en forma gratuita en las sedes de la S.R.T., en su sitio web (www.srt.gob.ar), en las Comisiones Médicas de todo el país.

 

Las etapas a cumplir en cada uno de los llamados son:

 

I) 1° Etapa: Valoración de Antecedentes.

 

II) 2° Etapa: Evaluación de Competencias y Entrevista Personal.

 

Las etapas del Concurso serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso, integrados —como mínimo— por TRES (3) miembros.

 

La Comisión Calificadora y el Jurado se constituirán con número impar de miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.

 

a) Valoración de Antecedentes

 

La primera etapa consistirá en la evaluación del cumplimiento de los requisitos generales excluyentes para la postulación, detallados en el punto I del presente Anexo. Aquel postulante que reúna todas las exigencias previstas pasará a la segunda etapa.

 

Los resultados de la Valoración de Antecedentes serán notificados por la Comisión Calificadora vía correo electrónico, estableciendo en el mismo acto, la fecha y el lugar en que se desarrollará la segunda etapa.

 

Los postulantes podrán recurrir lo resuelto dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes a su notificación.

 

b) Evaluación de Competencias

 

La segunda etapa se iniciará con la Evaluación de Competencias, la cual será llevada a cabo por el Jurado del Concurso y consistirá:

 

1. En un curso obligatorio de DOS (2) días en el ámbito de las sedes designadas para el desarrollo del concurso, el cual versará sobre los contenidos detallados en el punto subsiguiente. La realización del curso será requisito indispensable de habilitación para rendir el examen escrito establecido a continuación.

2. Un examen escrito que versará principalmente sobre:

 

– Conocimiento de la Ley N° 24.241 y sus reglamentaciones, de la Ley N° 26.425, función de las competencias y procedimientos atribuidos a las Comisiones Médicas, Baremo.

– Conocimiento de la Ley N° 24.557, de la Ley 26.773, sus modificaciones, Decretos Reglamentarios y Resoluciones de la S.R.T. sobre trámite ante las Comisiones Médicas.

– Protocolos médicos.

– Conocimiento del Listado de Enfermedades Profesionales y la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales.

– Decreto N° 49/2014

– Conocimientos de patologías previsionales y laborales.

– Conocimiento del Organismo y misiones y funciones de las Comisiones Médicas.

– Habilidad en el manejo de herramientas informáticas (PC y utilitarios).

Puntaje máximo: TREINTA (30) puntos.

 

3. Evaluación de expedientes (resolución de DOS (2) casos prácticos).

 

Puntaje máximo: DIEZ (10) puntos.

El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa será de CUARENTA (40) puntos.

Para pasar a la siguiente etapa, los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:

– TREINTA (30) puntos para las C.M.J.

– TREINTA Y CINCO (35) puntos para la C.M.C.

El resultado de superado o no superado obtenido en esta etapa será notificado a cada uno de los postulantes el mismo día de la evaluación.

Los concursantes, en caso de no acordar con el resultado notificado, podrán solicitar la revisión de su examen, cuestión que será resuelta en el momento por el Jurado del Concurso.

 

c) Entrevista Personal

 

La Entrevista Personal estará a cargo del Jurado del Concurso y versará sobre temas generales que permitan conocer la actitud del entrevistado frente a la función a desempeñar y su aptitud para el puesto.

 

El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa será de SESENTA (60) puntos.

Para superar la presente etapa los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:

– CUARENTA (40) puntos para las C.M.J.

– CINCUENTA (50) puntos para la C.M.C.

De no alcanzar ningún postulante el puntaje mínimo establecido para superar la entrevista personal y acceder al Orden de Mérito, el Concurso se declarará desierto.

En caso de ausencia del postulante a alguna de las etapas del Concurso, el Jurado del Concurso evaluará en la etapa correspondiente si aquella obedece a causas justificadas, en cuyo caso se fijará nuevo día y hora para dar cumplimiento a la misma.

 

• Orden de Mérito

Concluidas las DOS (2) etapas, el Jurado del Concurso confeccionará un Orden de Mérito, el cual se obtendrá mediante la sumatoria simple de los puntajes parciales obtenidos por cada postulante en cada una de las etapas del Concurso.

Se integrará discriminado por especialidad y por competencia territorial de cada Comisión Médica.

Dicho Orden de Mérito estará constituido por aquellos postulantes que habiendo superado el puntaje mínimo requerido en la Evaluación de Competencias y la Entrevista Personal, alcancen un puntaje final igual o superior a:

– SESENTA (60) puntos para las C.M.J.

– OCHENTA (80) puntos para la C.M.C.

El Orden de Mérito confeccionado será notificado a los postulantes vía correo electrónico, independientemente de ello, se exhibirá en las sedes de la S.R.T. sitas en las calles:

– Bartolomé Mitre N° 751 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES;

– Moreno N° 401 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES;

– y en las Comisiones Médicas de todo el país.

Los postulantes podrán recurrir el Orden de Mérito dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes a la notificación del resultado del mismo.

 

 

IV. FUNCIONES DE LA COMISION CALIFICADORA Y EL JURADO

 

A) La Comisión Calificadora tendrá entre sus funciones:

 

– Recibir, aceptar y valorar la documentación presentada por cada postulante;

– Solicitar a los postulantes las aclaraciones que fueran necesarias sobre la documentación presentada;

– Elaborar un listado, en orden alfabético, de los postulantes que cumplan con los requisitos generales excluyentes para la postulación y notificarlo vía correo electrónico;

– En el mismo acto de notificación señalado en el punto anterior, deberá notificar la fecha y el lugar en que se llevará a cabo la Entrevista Personal y la Evaluación de Competencias;

– Resolver los recursos interpuestos contra la Valoración de Antecedentes en un plazo máximo de DOS (2) días hábiles desde su recepción. Lo resuelto será definitivo y no podrá apelarse;

– Elevar a los miembros del Jurado el listado con los postulantes que cumplieran con los requisitos generales excluyentes para la postulación;

– Remitir al Jurado los Currículum Vitae de los postulantes;

– Colaborar con el Jurado del Concurso en la realización de la Evaluación de Competencias de cada uno de los postulantes, la cual se llevará a cabo en oportunidad de la Entrevista Personal.

 

B) El Jurado del Concurso tendrá como funciones:

 

– Realizar la Evaluación de Competencias de cada uno de los postulantes, la cual se llevará a cabo en oportunidad de la Entrevista Personal;

– Efectuar las entrevistas personales a los postulantes;

– Evaluar y calificar la aptitud y actitud de los postulantes;

– Elaborar y notificar el Orden de Mérito según el puntaje alcanzado en la Evaluación de Competencias y en la Entrevista Personal por los concursantes, discriminado por especialidad y por competencia territorial de cada Comisión Médica, o Comisión Médica Central;

– Resolver los recursos interpuestos contra el Orden de Mérito en un plazo máximo de DOS (2) días hábiles desde su recepción. Lo resuelto será definitivo y no podrá apelarse.

– Notificar lo resuelto respecto de los reclamos o recursos ante él presentados.

 

V. CONDICIONES DE TRABAJO

 

Las condiciones de trabajo se regirán por la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y los reglamentos particulares que resulten de aplicación.

 

VI. REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DE CARGOS

 

Los postulantes deberán cumplir con las disposiciones de la presente norma, así como con lo estipulado en la Resolución S.R.T. N° 308/09, a través de la cual se adoptó el Reglamento Interno para el Personal aprobado por Disposición Interna de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 57 de fecha 26 de febrero de 1999 y su reglamentación, el que será aplicable exclusivamente para el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña en las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central que fuera transferido a la S.R.T., en virtud de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley N° 26.425.

No deberán desempeñar funciones en Organismos o empresas vinculadas a las actividades comprendidas en las Leyes Nros. 24.241, 24.557 y 26.773, ni estar incluidos en cualquier otra incompatibilidad que surja de la reglamentación vigente.

Esta manifestación por parte de los postulantes tendrá el carácter de declaración jurada.

 

VII. CRONOGRAMA

 

Las distintas etapas del Concurso se ajustarán al siguiente cronograma:

 

Día 1: Publicación del llamado a Concurso.

Día 10: (contado a partir de la última fecha de publicación) Fecha límite para la remisión de los antecedentes (despacho en el correo).

Día 20: Fecha límite para la notificación del resultado de la Valoración de Antecedentes y de la fecha y sede en la que se constituirá el Jurado del Concurso.

Día 25: Fecha de comienzo de la Evaluación de Competencia y las Entrevistas Personales.

Día 35: Fecha límite para la elaboración del Orden de Mérito.

Día 37: Fecha límite para presentar recursos respecto del Orden de Mérito.

Día 39: Fecha límite para resolver los recursos que se hubieren presentado.

 

ANEXO II

CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA MEDICOS DE LAS COMISIONES MEDICAS JURIDICCIONALES Y LA COMISION MEDICA CENTRAL

 

Listado de Comisiones Médicas para las cuales se concursan cargos Médicos:

 

– Comisión Médica N° 1 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMAN.

– Comisión Médica N° 2 de la Ciudad de Resistencia, Provincia de CHACO.

– Comisión Médica N° 3 de la Ciudad de Posadas, Provincia MISIONES.

– Comisión Médica N° 4 de la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA.

– Comisión Médica N° 5 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA.

– Comisión Médica N° 6 de la Ciudad de Villa María, Provincia de CORDOBA.

– Comisión Médica N° 7 de la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE.

– Comisión Médica N° 8 de la Ciudad de Paraná, Provincia de ENTRE RIOS.

– Comisión Médica N° 9 de Neuquén, Provincia de NEUQUEN.

– Comisión Médica N° 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

– Comisión Médica N° 11 de la Ciudad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES,

– Comisión Médica N° 12 de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES.

– Comisión Médica N° 13 de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.

– Comisión Médica N° 14 de la Ciudad de Junín, Provincia de BUENOS AIRES.

– Comisión Médica N° 15 de la Ciudad de Paso del Rey, Provincia de BUENOS AIRES.

– Comisión Médica N° 17 de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA.

– Comisión Médica N° 18 de la Ciudad de Viedma, Provincia de RIO NEGRO.

– Comisión Médica N° 19 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de CHUBUT.

– Comisión Médica N° 20 de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de SANTA CRUZ.

– Comisión Médica N° 21 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

– Comisión Médica N° 22 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de JUJUY.

– Comisión Médica N° 23 de la Ciudad de Salta, Provincia de SALTA.

– Comisión Médica N° 24 de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de CATAMARCA.

– Comisión Médica N° 25 de la Ciudad de La Rioja, Provincia de LA RIOJA.

– Comisión Médica N° 26 de la Ciudad de San Juan, Provincia de SAN JUAN.

– Comisión Médica N° 27 de la Ciudad de San Luis, Provincia de SAN LUIS.

– Comisión Médica N° 28 de la Ciudad de Formosa, Provincia de FORMOSA.

– Comisión Médica N° 29 de la Ciudad de Santiago del Estero, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

– Comisión Médica N° 30 de la Ciudad de Corrientes, Provincia de CORRIENTES.

– Comisión Médica N° 31 de la Ciudad de Zárate, Provincia de BUENOS AIRES.

– Comisión Médica N° 32 de la Ciudad de San Rafael, Provincia de MENDOZA.

– Comisión Médica N° 33 de la Ciudad de Río Cuarto, Provincia de CORDOBA

– Comisión Médica N° 34 de la Ciudad de Concordia, ENTRE RIOS.

– Comisión Médica N° 35 de la Ciudad de General Roca, Provincia de RIO NEGRO.

– Comisión Médica N° 36 de la Ciudad de TRELEW, Provincia de CHUBUT.

– Comisión Médica Central.

 

REGIMEN HORARIO

 

Establécese que los profesionales ingresantes podrán optar por distintos regímenes horarios, cuyas condiciones laborales serán oportunamente comunicadas. Los ingresantes deberán cumplir un horario de CUATRO (4), SEIS (6) u OCHO (8) horas diarias.

 

La S.R.T. se reserva el derecho de ajustar la jornada laboral en función de las necesidades del servicio, con la correspondiente adecuación de la remuneración.

 

Se reconoce un plus por zona desfavorable para las Comisiones Médicas que se encuentren en la región patagónica.

 

Los médicos designados deberán cumplir con un estándar de producción mensual determinado por la Gerencia Médica.

 

Los médicos que concursen para cubrir cargos de médicos titulares, o co-titulares vacantes o integrar el listado de médicos reemplazantes en el ámbito de competencia territorial de la Comisión Médica N° 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES podrán ser designados y trasladados para desarrollar sus actividades en un radio de CINCUENTA (50) Km de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

 

AUTORIDADES DEL CONCURSO

 

Desígnase a la Comisión Calificadora y al Jurado del Concurso, los que estarán integrados por los miembros que a continuación se detallan y a los Secretarios de Actas.

 

a) COMISION CALIFICADORA

 

Miembros Titulares

 

1. Fernando DI NOIA

2. Ercilia FERREYRA

3. Laura AYBAR

 

Miembros Suplentes

 

1. Personal idóneo de la Gerencia Médica

 

b) JURADO DEL CONCURSO

 

Miembros Titulares

 

1. Gabriel PAPA

2. Luis Argentino ORODA

3. José Luis BETTOLLI

4. María Victoria AYALA FRANCO

5. Agustín VACA NARVAJA

6. Betina HAMANN

7. Alejandro SAVINO

8. Marcelo BELLOTTI

9. Carolina MARQUEZ

10. Daniel SORRENTINO

11. Jorge DELFINO

12. Natalia DOMINGUEZ

13. Beatriz LOPEZ MARDARAS

14. Karina CELIS

15. Mariela BUSTOS CONTRERAS

16. Graciela CULETTA

17. Ana Carina RODRIGUEZ

18. Lucas FACHELI

19. Carlos ROGGERO

20. Romina BALLART

21. Waldo LOMONICO

 

Miembros Suplentes

 

1. Personal idóneo de la Gerencia Médica

 

c) SECRETARIOS DE ACTAS

 

Miembros Titulares

1. Ricardo Luis LANZELOTTI

2. Mauro MORI

3. Mariela MIGLIORI

4. Paula GIUSEPUCCI

5. María Fernanda GONZALEZ PENA

 

Miembros Suplentes

Personal idóneo de la Gerencia de Asuntos Legales y de la Gerencia Médica.

VISTO… Y CONSIDERANDO…

EL SUPERINTENDENTE

DE SEGUROS DE LA NACIÓN

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Sustituir el punto 33.4.1.6 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente:

“33.4.1.6. Pasivos originados en Siniestros por Reclamaciones Judiciales y Mediaciones.

33.4.1.6.1. Reclamaciones Judiciales

Las entidades deben contar con un procedimiento de “valuación de reservas por reclamaciones judiciales” que contemple los lineamientos mínimos definidos en el presente punto, tendiendo a lograr la mejor estimación del pasivo a constituir.

Dicho procedimiento debe encontrarse incorporado en las Normas de Procedimientos Administrativos y Control Interno en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el punto 37.1.4 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

Deben tomarse todos los juicios promovidos contra la entidad o en los que la misma haya sido citada.

Pautas mínimas que deberá contemplar el procedimiento:

33.4.1.6.1.1 Casos con sentencia definitiva o de primera instancia

Debe tenerse en cuenta su monto más los gastos causídicos correspondientes, netos ambos conceptos de la participación del Reasegurador.

El procedimiento debe contemplar que las sentencias sean valuadas teniendo en cuenta los criterios indicados en la misma, a partir de la fecha que en ella se establezca. Si la sentencia no estipulase la fecha a partir de la cual corresponde aplicar intereses, se debe considerar la fecha de la primera manifestación invalidante. En caso de no estipularse honorarios y costas, dichos conceptos deben estimarse en una suma no inferior al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto de sentencia. De existir sentencia, dichos importes se deben valuar conforme a las tasas dictaminadas por la misma. En caso de no estipularse la tasa a aplicar, se debe considerar como mínimo la evolución de la tasa pasiva de la Comunicación N° 14.290 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

De arribarse a una transacción (incluso luego de la sentencia de primera instancia), debe tomarse el importe convenido únicamente en caso de haberse homologado el citado convenio por el Juzgado respectivo.

33.4.1.6.1.2 Casos sin sentencia

Para demandas que planteen, según corresponda, la inconstitucionalidad de la Ley N° 24.557 o bien del Artículo 4° (complementado por Artículo 17 inciso 2) de la Ley N° 26.773; corresponde constituir como mínimo el importe de las prestaciones a que se hubiera visto obligada la Aseguradora dentro del marco de las disposiciones de las citadas Leyes y debe determinarse en función del porcentaje de incapacidad de la Comisión Médica o, en su defecto, del que surja del dictamen médico emitido por el profesional designado por la Aseguradora. Igual procedimiento deberá contemplarse en caso que, en el marco de la Ley N° 26.773, se optare por otros sistemas de responsabilidad.

El procedimiento mínimo debe contemplar las fórmulas, pagos adicionales, topes y pisos vigentes a la fecha de la primera manifestación invalidante.

En caso de no contar con la información de la primera manifestación invalidante, se debe tomar la fecha de notificación de la demanda.

En caso de no contar con información necesaria para la correcta valuación, como ser el Ingreso Base Mensual del asegurado, la edad del individuo o el porcentaje de incapacidad, el procedimiento debe prever parámetros de cálculo específicos que contemplen la experiencia de su cartera.

Los importes resultantes deben considerar la actualización. La tasa a utilizar deberá considerar como mínimo la evolución de la tasa pasiva de la Comunicación N° 14.290 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Asimismo, se deben estipular los honorarios y costas en una suma no inferior al TREINTA POR CIENTO (30%) del pasivo constituido.

El importe que resulte se debe constituir neto de la participación del Reasegurador.

33.4.1.6.1.3 Reclamos por diferencias en los porcentajes de incapacidad

Para las demandas contra la Aseguradora en los términos de las Leyes N° 24.557 y N° 26.773, mediante las que se reclaman diferencias en los porcentajes de incapacidad oportunamente dictaminados el procedimiento debe considerar los porcentajes de incapacidad reclamados. Para ello, podrá contemplar las diferencias con el porcentaje dictaminado, conforme la experiencia de su cartera.

Los importes resultantes deben considerar la actualización, teniendo en cuenta como mínimo la evolución de la tasa pasiva de la Comunicación N° 14.290 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Asimismo, corresponde adicionar una suma en concepto de honorarios y costas, los que deben estimarse en una suma no inferior al TREINTA POR CIENTO (30%) del pasivo que le dio origen.

33.4.1.6.1.4 Demandas por Enfermedades Profesionales

Para las demandas por la cobertura de enfermedades profesionales, en aquellos casos que resulte citada más de una Aseguradora, el pasivo correspondiente debe ser constituido por aquella que poseía contrato vigente al momento de la primera manifestación invalidante. En caso de no conocerse la fecha de la primera manifestación invalidante, se debe tomar la fecha de finalización del último contrato vigente o la fecha de notificación de la demanda, lo que sea anterior.

33.4.1.6.1.5 No constitución del pasivo

Sólo se admite no constituir el pasivo por Siniestros Pendientes de verificarse inexistencia de contrato de afiliación, o siniestros ocurridos fuera de su vigencia, en la medida que tales circunstancias se hayan opuesto en la respectiva contestación de la demanda o de la citación. A tal fin debe confeccionarse una declaración jurada suscripta por el Presidente, Síndicos y Auditor Externo, con el detalle de los casos involucrados, la que debe contener como mínimo, los siguientes datos: N° de siniestro, N° de orden en el registro de actuaciones judiciales, fuero y jurisdicción y carátula del juicio.

Se excluye de lo indicado precedentemente el pasivo a constituir en concepto de honorarios correspondientes a los juicios en cuestión.

33.4.1.6.1.6 Pasivo Global

Sin perjuicio de lo previsto en los puntos 33.4.1.6.1.1 a 33.4.1.6.1.4 cada Aseguradora debe comparar la reserva que surge del procedimiento de “valuación de reservas por reclamaciones judiciales”, con el pasivo global, debiendo constituir en la cuenta “Pasivos originados en Siniestros por Reclamaciones Judiciales” el mayor de ambos cálculos.

El pasivo global se calcula como la diferencia entre los puntos a) y b) siguientes:

a) El producto de:

• 13,78 puntos porcentuales.

• $ 5000.

• Cantidad de Juicios Abiertos

b) Total de montos pagados a la fecha de balance correspondientes a los casos abiertos contemplados en el punto a) anterior.

En Nota a los Estados Contables el auditor deberá detallar los siguientes conceptos:

i. El monto de reserva que surge del procedimiento de “valuación de reservas por reclamaciones judiciales”.

ii. El monto de reserva por el Pasivo Global.

iii. La cantidad de juicios abiertos, detallando los casos con pagos parciales.

iv. Total de pagos a la fecha de balance de los casos abiertos utilizados para calcular el pasivo global.

33.4.1.6.2 Mediaciones

Para aquellos casos en etapa de mediación, las Aseguradoras deben contar con un procedimiento de “valuación de reservas por mediaciones” que tienda a la mejor estimación de sus obligaciones.

Asimismo, el procedimiento debe contemplar la mayor información con la que se dispone, adicionando los honorarios y costas, así como la actualización de los importes.

Dicho procedimiento debe encontrarse incorporado en las Normas de Procedimientos Administrativos y Control Interno en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el punto 37.1.4 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora”.

 

ARTÍCULO 2° — Sustituir el punto 33.4.1.9 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente:

“33.4.1.9 Incapacidades Laborales Temporarias a Pagar

Al cierre de cada ejercicio o período debe constituirse un pasivo calculado caso a caso, sobre aquellos siniestros denunciados durante los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de cierre así como los casos con extensión de Incapacidad Laboral Temporaria, cuya prestación dineraria se encuentre pendiente de pago en forma total o parcial, determinada conforme el beneficio estipulado en la Ley N° 24.557 y normas complementarias.

33.4.1.9.1. Para los casos en los que exista fecha real de alta médica

Deben multiplicarse los días caídos reales a cargo de la entidad (DCr) por la remuneración ajustada, menos los pagos acumulados a la fecha de cierre.

Se entiende remuneración ajustada la definida en los Artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución MTEySS N° 983/10. A dicho importe se debe adicionar las contribuciones correspondientes a los Subsistemas de Seguridad Social que integran el SUSS o los del ámbito provincial que los reemplace. Los conceptos que conforman la remuneración y las contribuciones, se deben ajustar conforme lo indicado en el artículo primero de la Resolución MTEySS 983/10, debiendo tener la documentación respaldatoria. En caso de no contar con información, deberá ajustarse con la variación del RIPTE.

Ningún caso puede consignarse importe negativo ni compensarse con los restantes casos que conformen este pasivo.

33.4.1.9.2 Para los no incluidos en el punto 33.4.1.9.1:

Los días efectivamente corridos se deben pasivar por el período transcurrido desde la primera manifestación invalidante hasta la fecha de cierre de balance. Se deben valuar según el punto 33.4.1.9.1.

A dicho importe se le debe adicionar (en caso de ser positiva) la diferencia entre los días caídos estimados a cargo de la Aseguradora (DCe) y los corridos, multiplicándolos por la remuneración ajustada.

TIPO según consecuencia del caso DCe
ILT 25
Incapacidad menor o igual a 50% 100
Incapacidad mayor al 50% y menor al 66% 300
Incapacidad igual o mayor al 66% 350

 

Ningún caso puede consignar importe negativo ni compensarse con los restantes casos que conformen este pasivo.

Para los supuestos previstos en los puntos 33.4.1.9.1 y 33.4.1.9.2, cuando la remuneración del caso no pueda ser calculada, debe utilizarse la remuneración promedio de todos aquellos casos considerados en los citados puntos que posean el correspondiente dato.

33.4.1.9.3. Importe mínimo a contabilizar

El resultado obtenido se debe comparar con el UNO POR CIENTO (1%) de la nómina salarial mensual, calculada como el promedio de las nóminas salariales de los SEIS (6) últimos meses anteriores al cierre del trimestre, correspondientes al total de trabajadores cubiertos por la Aseguradora. De ambos importes debe tomar el mayor a los efectos de la constitución de este concepto”.

 

ARTÍCULO 3° — Las entidades que operen en el Seguro de riesgos del trabajo, para la confección de los Estados Contables que presentan ante este Organismo mediante el “SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LA ENTIDADES SUPERVISADAS” (SINENSUP), deben utilizar las siguientes cuentas:

i. 2.01.01.01.01.06.00.00 – Stros. en Proceso de Liquidación – a fin de asentar los casos definidos en el punto 33.4.1.2. Siniestros en Proceso de Liquidación (S.P.L.), absteniéndose de utilizar la cuenta 2.01.01.01.01.01.00.00.

ii. 2.01.01.01.01.18.01.00 – Siniestros ART – En mediación – a efectos de registrar sus pasivos por siniestros pendientes en mediación conforme el punto 33.4.1.6.2. Absteniéndose de utilizar la cuenta 2.01.01.01.01.03.00.00.

iii. 2.01.01.01.01.18.02.00 – Siniestros ART – En juicio – a efectos de registrar sus pasivos por siniestros pendientes judiciales conforme el punto 33.4.1.6.1. Absteniéndose de utilizar la cuenta 2.01.01.01.01.02.00.00.

iv. 2.01.01.01.01.24.00.00. – Saldo a amortizar diferencia cálculo reserva punto 33.4.1.6., en caso de optar por utilizar el proceso de regularización.

 

ARTÍCULO 4° — Disposiciones Transitorias – Reclamaciones judiciales y mediaciones Al 30 de junio de 2015 las entidades deberán calcular las Reservas de Seguros de Riesgos del Trabajo – Ley Nro. 24.557 de acuerdo a lo previsto en el punto 33.4.1.6.. En caso de resultar un incremento en las reservas mencionadas de aplicar los términos de la presente resolución respecto del pasivo calculado de acuerdo con los criterios anteriormente establecidos por la Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de noviembre de 2014, a opción de las Aseguradoras, dicho incremento, más el ajuste correspondiente, podrá ser diferido y amortizado en un plazo máximo de CATORCE (14) trimestres. La amortización regirá a partir de los Estados Contables cerrados al 30 de septiembre de 2015, inclusive, y se deberá aplicar a razón de 1/14 parte por trimestre.

Con respecto al Pasivo por Reclamaciones Judiciales, el promedio por caso de la reserva anterior a computarse no podrá ser inferior al observado para dicha reserva al 31 de diciembre de 2014 con más el ajuste proveniente de la aplicación de la tasa pasiva de la Comunicación N° 14.290 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. El auditor deberá detallar los montos arribados en nota a los Estados Contables al 30 de junio de 2015.

Los saldos ajustados a amortizar deberán ser expuestos como cuenta regularizadora en el rubro DEUDA CON ASEGURADO, bajo la denominación “Saldo a amortizar diferencia cálculo reserva punto 33.4.1.6.” y serán ajustados conforme la experiencia promedio del ajuste financiero de las sentencias ingresadas en los últimos DOCE (12) meses y cómo máximo la tasa de evolución del índice con el cual se actualizan los mínimos prestacionales.

Dicha cuenta regularizadora se computará para el cálculo de las relaciones técnicas y será considerada para la determinación de la Reserva de Resultado Negativo.

En caso que la entidad opte por utilizar el proceso de regularización de incremento de la reserva descripto en los párrafos anteriores deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) En notas de los Estados Contables deberá dejar expresa constancia de la decisión de adoptar el plan de regularización de reservas previsto en la presente Resolución.

b) En notas de los Estados Contables deberá exponer el monto a amortizarse del periodo, como así también la tasa de ajuste aplicada.

c) En los Informes de los Auditores Externos respecto de los Estados Contables, dichos profesionales deberán consignar que han procedido a verificar los cálculos de los importes correspondientes a los saldos a amortizar de cada período, el tipo y monto de tasa de ajuste aplicada y que los mismos han sido determinados de acuerdo con las disposiciones de la presente Resolución.

d) No podrá distribuir dividendos hasta que finalice el proceso de regularización de la reserva.

 

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

Bs. As., 12/5/2015

 

VISTO el Expediente N° 1.572.943/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el Convenio de Cooperación, Colaboración y Asistencia para la Fiscalización en el cumplimiento de los Convenios sobre Trabajo Marítimo (CTM 2006) y sobre el Trabajo en la Pesca (C188) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) N° 22 del 17 de marzo de 2015, celebrado entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, las partes asumieron el compromiso de prestar plena colaboración y asistencia entre sí, en el ámbito de sus respectivas representaciones y competencias, procurando y proporcionando información técnica y bases informáticas dirigidas al cumplimiento del CTM 2006 y C188.

 

Que por el Protocolo Adicional N° 1 del 17 de marzo de 2015, se acordó un mecanismo de control y fiscalización del CTM 2006, sobre los ámbitos en donde el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA poseen competencia de acuerdo a las Leyes Nros. 18.398, 22.520 y 24.557.

 

Que en atención a la temática y el alcance general de los instrumentos referidos corresponde proceder a su íntegra publicación en el BOLETIN OFICIAL, con el fin de obtener una correcta difusión de los mismos.

 

Por ello,

 

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Dese a conocimiento de la Dirección Nacional del Registro Oficial y publíquese en el BOLETIN OFICIAL los instrumentos del Convenio de Cooperación, Colaboración y Asistencia para la Fiscalización en el cumplimiento de los Convenios sobre Trabajo Marítimo (CTM 2006) y sobre el Trabajo en la Pesca (C188) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) N° 22 y su Protocolo Adicional N° 1, ambos celebrados el 17 de marzo de 2015.

 

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Descargar

 

 

Bs. As., 5/5/2015

 

VISTO las Leyes N° 24.557, N° 26.377, N° 26.773, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, y la Resolución S.S.S. N° 3 de fecha 12 de febrero de 2015.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1° de la Ley N° 26.377 facultó a las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial, y de empresarios suficientemente representativas dentro de su ámbito de actuación personal y territorial, como así también a las asociaciones de trabajadores rurales, con personería gremial y a las actividades empresariales de la actividad integrantes del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) a celebrar Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

 

Que el inciso b) del artículo 2° de la Ley mencionada, establece que los convenios de corresponsabilidad gremial en materia de seguridad social deben incluir la tarifa sustitutiva de los aportes personales, contribuciones patronales, y demás cotizaciones destinadas a financiar los beneficios y prestaciones del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Régimen de Asignaciones Familiares, entre ellas, Riesgos del Trabajo.

 

Que el artículo 4° de la Ley citada en el considerando precedente, determina que los convenios de corresponsabilidad gremial deben ser elevados formalmente por las partes intervinientes a la Secretaría de Seguridad Social, como Autoridad de Aplicación de dicha Ley, para su consideración y posterior homologación, registro y protocolización.

 

Que asimismo, y con respecto a las tarifas, el artículo citado en el considerando anterior establece que la Secretaría de Seguridad Social, para su homologación, solicitará el apoyo técnico necesario de las áreas competentes del Estado Nacional.

 

Que, por su parte, el artículo 8° de la Ley N° 26.377 establece que la tarifa sustitutiva deberá ser revisada de oficio por la Autoridad de Aplicación o a propuesta de las partes signatarias, todos los años.

 

Que el último párrafo del artículo 13° de la Ley N° 26.773 faculta a la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y a la SRT en forma conjunta a fijar un sistema de alícuotas uniforme por colectivo cubierto, sujeto a variaciones de nivel de riesgo probable y efectivo.

 

Que la Secretaría de la Seguridad Social, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.377, ha solicitado la intervención de la SSN y de la SRT, a fin de que informen la alícuota de referencia para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores alcanzados por el Convenio de Corresponsabilidad Gremial de la actividad yerbatera de la zona productora de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES.

 

Que a fin de dar cumplimiento a lo mencionado en los considerandos precedentes, la SSN y la SRT, en forma conjunta, realizaron el estudio pertinente con el objeto de establecer la alícuota que será de aplicación, tomando en consideración la siniestralidad efectiva, la litigiosidad y el nivel de remuneraciones de los trabajadores cubiertos por el mentado convenio.

 

Que las áreas técnicas y legales de ambas Superintendencias han tomado la intervención que les corresponde en el marco de sus competencias.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67° de la Ley N° 20.091, el artículo 36 de la Ley N° 24.557, los artículos 3° y 8° de la Ley 26.377, el artículo 13° de la Ley N° 26.773 y el artículo 9° del Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

Y

EL SUPERINTENDENTE

DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVEN:

 

ARTICULO 1° — Fíjese como alícuota para la cobertura de los riesgos del trabajo, de aquellos trabajadores incluidos en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial de la Actividad Yerbatera de las provincias de MISIONES y CORRIENTES, que se encuentren declarados con el código de modalidad que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) oportunamente disponga, el porcentaje establecido en el Anexo I de la presente Resolución.

 

ARTICULO 2° — Establécese que la alícuota definida en el Anexo I de la presente Resolución se aplicará sobre la Masa Salarial.

 

ARTICULO 3° — La alícuota definida en el Anexo I de la presente Resolución, será de aplicación para el Convenio de Corresponsabilidad Gremial homologado mediante Resolución de Secretaría de la Seguridad Social N° 3/2015.

 

ARTICULO 4° — Determínese que la vigencia de la alícuota definida en el artículo 1° será de UN (1) año a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la presente resolución.

 

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo. — Lic. GABRIEL WOLF, Vicesuperintendente A/C de la Superintendencia de Seguros de la Nación (Decreto N° 1513/2014).

 

 

ANEXO I

 

Actividades Alcance geográfico Alícuota
Yerba Mate

 

Provincias de Misiones y Corrientes

 

11,00%

 

Bs. As., 4/5/2015

VISTO el Expediente N° 84.818/12 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, N° 25.212, los Decretos N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996, N° 617 de fecha 7 de julio de 1997, N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1°, apartado 2°, inciso a) de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.), establece como uno de los objetivos fundamentales del Sistema, la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que en el artículo 4° del mencionado cuerpo normativo se establece que los empleadores, los trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) comprendidos en el ámbito de la Ley de Riesgos del Trabajo están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo. A tal fin, dichas partes deberán cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo.

Que el artículo 1° de la Ley N° 19.587 establece que sus disposiciones se aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten.

Que el artículo 4°, inciso b) de la Ley N° 19.587 establece que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas, las medidas sanitarias, precautorias, de tutela y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.

Que el artículo 5° de la norma mencionada en el considerando precedente establece en su inciso 1) que a los fines de la aplicación de esa ley se considera como método básico de ejecución, la adopción y aplicación de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de la norma.

Que por su parte, el inciso a) del artículo 6° establece que la reglamentación debe considerar, las características de diseño de plantas industriales, establecimientos, locales, centros y puestos de trabajo, maquinarias, equipos y procedimientos seguidos en el trabajo.

Que asimismo, los artículos 8° y 9° de la citada ley establecen que el empleador deberá adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores.

Que mediante el Decreto N° 351 de fecha 5 de febrero 1979 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 19.587.

Que el Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, modifico el artículo 2° del Decreto N° 351/79, facultando a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y requisitos establecidos en la reglamentación y sus Anexos, que se aprueban por el mencionado decreto, mediante resolución fundada, y a dictar normas complementarias.

Que el INSTITUTO ARGENTINO DE RACIONALIZACION DE MATERIALES (IRAM) es un Organismo no Gubernamental, de utilidad pública, constituido legalmente como Asociación Civil sin fines de lucro en el año 1935, cuyas finalidades específicas, en su carácter de Organismo Argentino de Normalización, son establecer normas técnicas, sin limitaciones en los ámbitos que abarquen.

Que la norma IRAM 8411 sobre vehículos industriales —Requisitos de seguridad para su fabricación y operación— y 8412-1 Autoelevadores —Placa de Identificación— sirvieron de referencias para la presente resolución.

Que la practica en la materia ha demostrado que durante la manipulación de los autoelevadores surgen riesgos que pueden afectar la salud de los trabajadores.

Que al respecto es necesario ampliar y actualizar la normativa vigente en materia de vehículos autoelevadores, y los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplirse para su operación y mantenimiento.

Que corresponde facultar a la Gerencia de Prevención a determinar y/o modificar formatos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la presente resolución, así como dictar normas complementarias, en conformidad con las misiones y funciones asignadas por la Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36, apartado 1°, inciso a) de la Ley N° 24.557, el artículo 2° del Decreto N° 351/79, el artículo 3° del Decreto N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996 y el artículo 2° del Decreto N° 617 de fecha 7 de julio de 1997 —conforme modificaciones dispuestas por los artículos 1°, 4° y 5° del Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003—, y el artículo 2° del Decreto N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese que cuando se ejecuten trabajos que requieran la utilización de Vehículos Autoelevadores, el empleador deberá adoptar las condiciones de seguridad para la operación de autoelevadores, que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Facúltase a la Gerencia de Prevención a modificar y determinar plazos, condiciones y requisitos establecidos en la presente resolución, así como a dictar normas complementarias.

ARTICULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a los CIENTO OCHENTA (180) días de su publicación.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO

“CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA LA OPERACION DE AUTOELEVADORES”
ARTICULO 1°.- Se entenderá por autoelevador, a un vehículo autopropulsado, con conductor sentado, utilizado para la elevación y transporte de cargas menores o iguales a TRES MIL QUINIENTOS (3.500) kilogramos, provisto de contrapesos integrados a la estructura, mástil/torre y cilindro de elevación, al cual se le adicionan accesorios especialmente diseñados, según las tareas que se deban realizar.

ARTICULO 2°.- Los autoelevadores deberán contener una placa identificatoria para el equipo y otra para el accesorio, la cual debería contener, en forma visible, indeleble, destacada y redactada en idioma español, la siguiente información:

a) La carga máxima admisible a transportar, conforme el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA).

b) La tabla de carga y/o curvas que permitan el cálculo de cargas máximas admisibles para distintas condiciones de uso, en el sistema métrico legal argentino.

c) La identificación interna del autoelevador.

Las placas deberán cumplir con lo establecido por la Norma IRAM 8412-1, o la que en el futuro la modifique o sustituya.

ARTICULO 3°.- La cabina del autoelevador deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estructura resistente que proteja al operador contra caídas, proyección de objetos o por desplazamiento de la carga.

b) El autoelevador que deba operar con lluvia, nieve, agua nieve, etc., deberá contar con

c) cerramiento y un sistema de limpiaparabrisas.

d) El aire en el interior de las cabinas con cerramientos, deberá cumplir los requisitos establecidos en la legislación vigente.

ARTICULO 4°.- Los mandos de la puesta en marcha, aceleración, elevación y freno, deberán reunir las condiciones de seguridad necesarias para evitar el accionamiento involuntario.

ARTICULO 5°.- El asiento del conductor deberá estar diseñado ergonómicamente, poseer soporte lumbar adecuado, ser cómodo, regulable en profundidad y tener la capacidad de neutralizar en medida suficiente las vibraciones.

ARTICULO 6°.- El autoelevador deberá estar provisto de los siguientes elementos de seguridad:

a) Cinturón de seguridad.

b) Luces de giro, balizas, posición y freno.

c) Luces de trabajo en aquellos casos donde la tarea que se realice con el autoelevador así lo requiera.

d) Bocina.

e) Dispositivo de aviso de retroceso, acústico-luminoso.

f) Espejos retrovisores en ambos lados del vehículo.

g) Arrestallamas, en el caso de que se trabaje en ambientes que así lo requieran.

h) Dispositivo aislante que envuelva el tubo de escape y puntos calientes, para impedir el contacto con materiales o personas evitando posibles quemaduras o incendios.

i) Freno de estacionamiento que permita mantenerlo inmóvil con su carga máxima y con la pendiente máxima admisible.

j) Para trabajos en pendientes, debe estar provisto de cuñas para sus ruedas, las que se deben utilizar cuando el autoelevador se encuentre detenido.

k) Extintor acorde con el riesgo existente.

l) Medios seguros para el ascenso y descenso del operador.

m) Superficies antideslizantes en pedales de mando, pisos y peldaños.

ARTICULO 7°.- El manual del operador deberá estar redactado en idioma español, en el Sistema métrico legal argentino y ser accesible al operador.

ARTICULO 8°.- El empleador, con el asesoramiento del responsable del servicio de higiene y seguridad de la empresa, deberá:

a) Establecer las velocidades seguras de circulación, colocando cartelería que indique los máximos permitidos, en todas las áreas donde circulen estos vehículos.

b) Tomar los recaudos necesarios para que la operación sea segura, en aquellas superficies con obstáculos o desniveles que comprometan al autoelevador en su estabilidad o cuando se opere en superficies resbaladizas.

c) Señalizar todas las áreas donde se desplace el autoelevador, con cartelería de seguridad, correspondiente a todos los aspectos relacionados con su circulación.

d) Establecer la prohibición de circulación de personas debajo de la carga elevada.

e) Pintar y señalizar la altura de techos cañerías y otras estructuras, con el fin de evitar accidentes cuando el vehículo se encuentre con la altura máxima de elevación de la torre.

ARTICULO 9°.- Las rampas de acceso a pasarelas, semirremolques o dársenas, deberán:

a) Ser seguras para la tarea que se realiza, debiendo soportar el peso del vehículo más la carga máxima admisible por el autoelevador. Indicando además, de manera clara y permanente en cada lugar, el peso máximo a soportar para cada rampa.

b) Contar con superficies antideslizantes y con medios que eviten el desplazamiento lateral fuera de las mismas.

c) Instalarse de modo tal que el ángulo de la rampa sea el admisible por el autoelevador y con medios efectivos que minimicen una operación con riesgos. Se asegurarán, de tal manera que el arribo del vehículo no provocare movimientos que comprometan la estabilidad del mismo.

ARTICULO 10.- En locales con ambiente explosivo, solo se utilizarán vehículos que cuenten con instalaciones y dispositivos de seguridad adecuados.

ARTICULO 11.- El vehículo deberá contar con pictogramas y cartelería de prevención de riesgos sobre:

a) Uso del cinturón de seguridad.

b) Riesgo de atrapamiento.

c) Aplicación del freno de estacionamiento al salir del vehículo.

d) Presión de inflado de los neumáticos.

e) Velocidades de circulación autorizadas.

f) Prohibición de llevar, elevar o transportar personas.

g) Prohibición de circulación de personas por debajo de la carga.

h) Riesgos en la recarga de baterías y recambio de envases de Gas Licuado de Petróleo (GLP).

ARTICULO 12.- Sólo se permitirá la operación del autoelevador a conductores autorizados por el empleador para tal tarea.

Dicha autorización se obtendrá tras una capacitación teórico-práctico no menor a DIEZ (10) horas con evaluación final. Asimismo se requiere una revalidación anual de DOS (2) horas de duración.

El curso de capacitación se dictará a todos los conductores. En el caso de incorporar un conductor nuevo se deberá brindar dicho curso antes de comenzar a operar el equipo, aun cuando éste posea experiencia previa en el manejo de estos vehículos.

ARTICULO 13.- El curso de capacitación deberá contar, como mínimo, con el siguiente contenido.

a) Conocimientos técnicos del autoelevador.

b) Instrucciones teóricas y prácticas de manejo y operación.

c) Información sobre la capacidad de carga y sobre la curva o tabla de cargas.

d) Reglas de seguridad y prevención de riesgos.

e) Conocimientos teóricos sobre altura máxima de estiba.

f) Programa y control diario a cargo del operador (listado de verificación o chequeo).

g) Manual para la conducción segura de autoelevadores.

h) Velocidad de circulación.

i) Distancias mínimas respecto del peatón.

j) Carga de combustible.

k) Recambio de baterías.

l) Legislación vigente.

m) Interpretación y conocimiento del manual del operador.

n) Correcto uso del extintor.

o) Riesgo en el inflado de neumáticos.

p) Prevención de vuelcos.

ARTICULO 14.- El empleador será el responsable de expedir una credencial para la operación del autoelevador dentro del establecimiento, la que contendrá:

a) Nombre, Apellido y D.N.I.

b) Foto.

c) Apto médico.

d) Fecha de la última capacitación.

e) Calificación como operador de acuerdo al tipo de vehículo que opere.

El conductor deberá llevar en todo momento la credencial exhibida en lugar visible.

ARTICULO 15.- Al momento de la conducción de un autoelevador el operador deberá observar las siguientes medidas de seguridad:

a) Cuando se atraviese una rampa nunca deberá realizarse en diagonal, ni girar en ellas.

b) No se podrá trasladar personas, en ninguna parte del vehículo.

c) El operador deberá mantener sus manos y pies dentro del autoelevador y lejos de todas las piezas en movimiento tales como mástiles, cadenas o ruedas, con el fin de evitar atrapamientos.

d) Cuando se deban cruzar vías férreas, deberá realizarse en diagonal.

e) Cuando la carga que se transporte obstruya la visión del operador, deberá circular en reversa.

f) El operador no deberá dejar el autoelevador con la carga en posición elevada.

g) No podrá levantar, ni trasladar cargas entre dos o más autoelevadores al mismo tiempo.

h) El autoelevador no podrá ser utilizado para remolcar o empujar, salvo lo especificado por el fabricante.

i) Se prohíbe el uso de telefonía celular mientras se conduce el autoelevador.

ARTICULO 16.- El operador del autoelevador, deberá realizar un control diario del equipo en el inicio del turno de trabajo, mediante un listado de verificación o chequeo, que contendrá como mínimo los siguientes puntos:

a) Ruedas (banda de rodaje, presión, desgaste, etc.).

b) Fijación de los brazos de la horquilla/uñas o del accesorio.

c) Inexistencia de fugas de fluidos en el circuito hidráulico, mangueras y/o conexiones.

d) Niveles de aceites.

e) Mandos en servicio.

f) Bocina.

g) Luces.

h) Dispositivo de aviso de retroceso.

i) Frenos de pie y de mano.

j) Espejos.

k) Extintor.

l) Cinturón de seguridad.

m) Sistema de transmisión.

n) Estado del asiento.

ARTICULO 17.- El operador deberá informar al supervisor/responsable/encargado, de las irregularidades detectadas en el chequeo previo, debiendo indicar este último al operador si el autoelevador puede ser operado o debe ir a reparaciones de manera inmediata.

ARTICULO 18.- Si el autoelevador se encontrare fuera de servicio, deberá quedar claramente señalizado con la prohibición de su manejo por trabajadores no encargados de su reparación.

ARTICULO 19.- Será responsabilidad del empleador mantener en buen estado de conservación, uso y funcionamiento del autoelevador.

ARTICULO 20.- Trimestralmente un profesional con incumbencia deberá realizar una revisión general del autoelevador.

ARTICULO 21.- Se deberá registrar el programa interno de mantenimiento preventivo establecido por el fabricante, en caso de no contar con éste, se establecerá uno. Asimismo se deberá registrar el mantenimiento correctivo que se le realice al vehículo.

ARTICULO 22.- El reaprovisionamiento de combustible, la carga de baterías y el recambio de envases de Gas Licuado de Petróleo (GLP), se realizará en lugares designados y equipados para tal propósito, los que deberán cumplir con la normativa vigente.

El personal que realice esta tarea deberá utilizar los Elementos de Protección Personal seleccionados por el responsable de higiene y seguridad de la empresa con la participación del servicio de medicina del trabajo, quien seguirá un procedimiento de trabajo seguro, para el cual será entrenado, capacitado y autorizado para realizarla.

ARTICULO 23.- Cuando se deba inflar el rodado neumático y este tenga llantas con aro, esta operación deberá realizarse mediante el empleo de un dispositivo que impida la proyección de objetos.

ARTICULO 24.- En el caso de que el autoelevador se utilice en la vía pública, se deberá cumplir con la legislación vigente del municipio o provincia donde se encuentra radicado el establecimiento.

Bs. As., 23/4/2015

 

VISTO el Expediente N° 57.170/14 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, los Decretos N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 1.338 de fecha 25 de noviembre de 1996, N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, la Resolución S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el inciso a) del artículo 5° de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo establece que, a los fines de la aplicación de dicha norma, se consideran básicos, entre otros principios y métodos de ejecución, la creación de servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y de Medicina del Trabajo de carácter preventivo y asistencial.

 

Que con fecha 5 de febrero de 1979 el PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) aprobó la reglamentación de la Ley N° 19.587 mediante el dictado del Decreto N° 351.

 

Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica y descentralizada en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

 

Que la Ley N° 24.557 y su reglamentación imponen obligaciones a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) en la materia de higiene y seguridad y medicina del trabajo.

 

Que a los fines de delimitar y evitar superposición de funciones entre la Ley N° 24.557 y el Decreto 351/79 en materia de Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL emitió en fecha 25 de noviembre de 1996 el Decreto N° 1.338, por el cual se estableció la obligatoriedad para el empleador de contar en los establecimientos, con Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y Medicina del Trabajo en función de los trabajadores equivalentes y de los riesgos de la actividad.

 

Que el artículo 5° del Decreto N° 1.338/96 establece que el Servicio de Medicina del Trabajo tiene como misión fundamental promover y mantener el más alto nivel de salud de los trabajadores.

 

Que el artículo 10 del decreto mencionado en el considerando precedente establece que el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo tiene como misión fundamental implementar la política fijada por el establecimiento en la materia, tendiente a determinar, promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo, debiendo registrar las acciones destinadas a cumplir con dichas políticas.

 

Que la gestión coordinada entre ambos Servicios y las demás áreas de una empresa, facilita la implementación de un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

Que en dicho contexto, resulta necesario establecer las funciones y/o tareas que permitan a los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo dar cumplimiento a las misiones que impone el mentado Decreto N° 1.338/96.

 

Que mediante los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, se facultó a esta S.R.T. a dictar una norma como la que se impulsa.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. emitió el pertinente dictamen de legalidad, conforme lo dispone el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.

 

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36, apartado 1°, inciso a) de la Ley N° 24.557 y en el Decreto N° 1.057/03.

 

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Establécense las funciones que deberán desarrollar los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto N° 1.338 de fecha 25 de noviembre de 1996, en los plazos que determine oportunamente la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) considerando el riesgo propio de la actividad, el tamaño de la empresa y la inclusión en los planes de focalización de la S.R.T.

 

ARTICULO 2° — Apruébanse las “Funciones Conjuntas de Ambos Servicios” que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

 

ARTICULO 3° — Apruébanse las “Funciones del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo” que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

 

ARTICULO 4° — Apruébanse las “Funciones del Servicio de Medicina del Trabajo”, que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución.

 

ARTICULO 5° — Créase el “Registro Digital Único de Legajos de Salud” que se integrará con la información suministrada por los Servicios de Medicina del Trabajo de los establecimientos y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) de acuerdo a las pautas que determinará la S.R.T. Esta información será visualizada solamente por la S.R.T., y será suministrada al trabajador a su requerimiento.

 

ARTICULO 6° — Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo deberán registrar ante esta S.R.T., con carácter de declaración jurada, las acciones ejecutadas en cumplimiento de sus funciones por medio de las herramientas informáticas diseñadas y puestas a disposición por esta S.R.T. en los plazos y formatos que oportunamente se determine.

 

ARTICULO 7° — La S.R.T. arbitrará los medios necesarios para la inscripción de los responsables y auxiliares de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo a fin de que accedan a las herramientas informáticas suministradas por el Organismo.

 

ARTICULO 8° — Facúltase a la Gerencia de Prevención, a la Gerencia de Sistemas y a la Gerencia de Planificación, Información Estratégica y Calidad de Gestión, para que en forma conjunta, puedan diseñar las herramientas informáticas, determinar y/o modificar estructuras de datos, formatos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la presente resolución y sus Anexos, así como dictar normas complementarias.

 

ARTICULO 9° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

 

 

ANEXO I

 

FUNCIONES CONJUNTAS DE AMBOS SERVICIOS

 

Los empleadores adoptarán los recaudos necesarios para que los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo actúen en forma coordinada, en el ámbito de sus respectivas incumbencias, a los efectos de cumplir con las funciones que se indican seguidamente.

1. Asesorar al empleador en la definición de la política del establecimiento en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, que tendrá por objeto fundamental prevenir todo daño a la salud psicofísica de los trabajadores por las condiciones de su trabajo, en armonía con las políticas establecidas para el sector en materia de calidad y ambiente de trabajo.

 

2. Relevar y confeccionar, por establecimiento, el Mapa de Riesgos que contendrá:

 

2.1. La Nómina del Personal Expuesto a Agentes de Riesgo de Enfermedades Profesionales o lo que oportunamente establezca la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

 

2.2. El Relevamiento General de Riesgos Laborales.

 

2.3. El análisis y evaluación de riesgos por puesto de trabajo con las medidas preventivas.

El mapa de riesgos deberá estar firmado por los responsables de ambos servicios.

 

3. Contemplar dentro del mapa de riesgos, la evaluación de los riesgos de accidentes y de agentes causantes de enfermedades profesionales en los puestos de trabajo y en función de ello proponer tanto las medidas correctivas y preventivas a realizarse, como los elementos de protección personal necesarios según la legislación vigente.

 

El Mapa de Riesgos considerará los diferentes riesgos y/o procedimientos nocivos para la salud psicofísica del trabajador.

 

4. Corroborar el cumplimiento de la normativa en Seguridad y Salud en el Trabajo, proponiendo las medidas preventivas adecuadas, identificando y evaluando los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo.

 

5. Registrar el seguimiento de los avances, retrocesos y/o adecuaciones comprometidas por el empleador en el Plan de Regularización de Incumplimientos a partir del Relevamiento General de Riesgos Laborales y demás instrumentos del Mapa de Riesgos; las acciones acordadas con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) o Empleadores Autoasegurados (E.A.) en los distintos planes de focalización, o programas que establezca oportunamente la S.R.T.; el grado de cumplimiento de las adecuaciones correspondientes a las denuncias realizadas por la A.R.T., como así también registrar otras acciones llevadas a cabo en sus respectivos Servicios.

 

6. Verificar y registrar las acciones que lleva a cabo la A.R.T. o el E.A. por establecimiento, a saber: exámenes médicos periódicos y prestaciones médicas que se efectúen a los trabajadores, visitas según programas o planes de focalización, visitas y otras tareas programadas por la A.R.T. o E.A., en su Programación Anual en materia de prevención.

 

7. Visitar y relevar los puestos de trabajo, según lo ameriten los riesgos propios de la actividad, el tamaño de la empresa y la inclusión a planes de focalización de la S.R.T., para lo cual tendrán acceso a todas las áreas del establecimiento.

 

8. Identificar los riesgos presentes en las instalaciones edilicias y de servicios tales como sanitarias, agua, gas, luz, calefacción, aire acondicionado y otros. Asimismo, cuando sean proporcionados por el empleador, supervisar las condiciones de vestuarios, sanitarios, cocina, comedores y alojamientos.

 

9. Identificar y analizar los factores del ambiente de trabajo que puedan afectar la salud de los trabajadores.

 

10. Conocer los procesos productivos, las materias primas, insumos y productos y en función de ello, elaborar los procedimientos de trabajo seguro para cada una de las tareas.

 

11. Controlar y verificar que la alimentación provista por el empleador, contemple una dieta equilibrada, acorde a la actividad y al ambiente en el que se desarrolla el trabajo.

 

12. Evaluar los resultados de los análisis de agua para uso humano.

13. Elaborar estadísticas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, ausentismo, entre otras, relacionadas con las tareas, evaluándolas por medio de Índices de Frecuencia, Gravedad, Incidencia, Riesgos, y los que consideren necesarios a su criterio o los que indique la S.R.T. oportunamente.

 

14. Analizar y evaluar las alternativas de readaptación del puesto de trabajo o cambio de tarea, para aquellos trabajadores con problemas de salud de naturaleza inculpable; y analizar y evaluar, las alternativas de readaptación del puesto de trabajo o cambio de tarea, a fin de participar en la confección del informe previsto en el inciso e) del artículo 7 de la Resolución S.R.T. N° 216/03, para aquellos trabajadores con problemas de salud de naturaleza profesional.

 

15. Elaborar y ejecutar el Programa Anual de Capacitación por establecimiento en Higiene y Seguridad y Medicina del Trabajo, el que deberá ser suscripto por los niveles jerárquicos del establecimiento.

 

15.1. Dicho Programa deberá considerar mínimamente los siguientes contenidos:

 

15.1.1. Identificación de los peligros y la estimación de riesgos de las tareas desarrolladas por puesto de trabajo y su impacto en la salud.

 

15.1.2. Prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, de acuerdo a las características y riesgos propios, generales y específicos de las tareas que se desempeñan por puesto de trabajo, incluyendo los accidentes In Itinere.

 

15.1.3. Procedimientos de trabajo seguro para cada una de las tareas incluyendo la correcta utilización de los elementos de protección necesarios para llevarla a cabo.

 

15.1.4. Conceptos de ergonomía.

 

15.2. La capacitación otorgada deberá contemplar:

 

15.2.1. Emisión y entrega de certificados, acreditando la asistencia de los trabajadores.

 

15.2.2. Determinar la metodología más adecuada para evaluar a los participantes del curso y para verificar la efectividad de la capacitación.

 

15.2.3. Documentar las capacitaciones brindadas con indicación de temas, contenidos, duración, fechas, firma y aclaración de los responsables de Los Servicios, de los instructores a cargo de la capacitación y del personal capacitado, aclarando el D.N.I. y el puesto de trabajo.

 

15.2.4. Entregar material en formato digital o papel incluyendo los contenidos de la capacitación.

 

16. Realizar informes periódicos con el objeto de asesorar a las autoridades del establecimiento y a los trabajadores sobre el estado y/o la evolución de los factores de riesgo y circunstancias que puedan afectar a la salud de los trabajadores.

 

17. Promover la conformación del Comité Mixto de Higiene y Seguridad en el Trabajo de carácter paritario y la implementación de un Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

18. Asesorar e intervenir ante los requerimientos provenientes del Comité Mixto de Higiene y Seguridad en el Trabajo y/o del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

19. Participar en la confección o elaborar programas de promoción de la salud, calidad de vida laboral y educación en hábitos saludables, que se deberán llevar a cabo para el personal del establecimiento.

20. Definir los requerimientos de higiene, seguridad y capacitación que debe tener el personal eventual, tercerizado o contratado para prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

 

Este listado de funciones y tareas podrá ser ampliado de acuerdo a la opinión de los responsables de ambos Servicios o a solicitud de la S.R.T. o de otra autoridad competente.

 

 

ANEXO II

 

FUNCIONES DEL SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

 

El Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo tiene las siguientes funciones y tareas a cumplir en el ámbito de cada establecimiento, además de las que debe realizar en forma coordinada con el Servicio de Medicina del Trabajo.

 

Las funciones que se describen a continuación son las mínimas que se consideran necesarias para llevar a cabo un correcto control de las condiciones y medio ambiente del trabajo.

 

1. Elaborar un Programa de Higiene y Seguridad en el Trabajo como parte del Programa Anual de Prevención de Riesgos y definir objetivos considerando lo que surja del Mapa de Riesgos del establecimiento, que incluye al Relevamiento General de Riesgos Laborales, la nómina del personal expuesto a Agentes de Riesgo de Enfermedades Profesionales y al análisis y evaluación de riesgos por puesto de trabajo.

 

2. Confeccionar el manual de procedimientos del Servicio de Higiene y Seguridad, estableciendo revisiones periódicas que consideren: los incidentes, accidentes, que sucedieron en el establecimiento durante cada período de revisión. Dicho manual debe contener como mínimo:

 

2.1. Normas generales de seguridad.

 

2.2. Plan de Contingencias con asignación de roles que contenga:

 

2.2.1. Organigrama operativo.

 

2.2.2. Capacitación del personal.

 

2.2.3. Plan de evacuación con realización periódica de simulacros.

 

2.2.4. Plan de preparación ante emergencias.

 

2.2.5. Coordinación con entidades externas.

 

2.2.6. Proceso de corte de energía eléctrica del establecimiento incluyendo bloqueo y enclavamiento de los aparatos de corte según corresponda.

 

2.2.7. Proceso de corte de gas y otras energías, de acuerdo a la actividad del establecimiento.

 

2.2.8. Plan de recuperación posterior a la emergencia.

 

2.3. Procedimientos de trabajo seguro para todas las tareas.

 

2.4. Procedimientos por establecimiento para evaluar el avance en:

 

2.4.1. El cumplimiento de las adecuaciones a la normativa vigente que surjan del Mapa de Riesgos.

 

2.4.2. El cumplimiento de lo establecido en los planes de focalización de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) según corresponda.

2.4.3. El cumplimiento de lo requerido en las denuncias realizadas por la A.R.T. en el sistema de intercambio.

 

3. Disponer y mantener actualizada la siguiente información:

 

3.1. Diagrama de procesos y distribución en planta con indicación de todas las maquinarias señalando las áreas que presenten o puedan presentar riesgos en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

 

3.2. Planos generales y de detalle de los servicios de prevención y lucha contra incendio del establecimiento, así como también de todo dispositivo o sistema de seguridad existente para tal fin.

 

3.3. Planos generales de evacuación y vías de escape.

 

4. Efectuar y verificar la ejecución del Programa Anual de Prevención de Riesgos.

 

5. Si al efectuar y verificar la ejecución del Programa Anual de Prevención de Riesgos se detectaran cambios en el establecimiento respecto de los estudios, mediciones, cálculos, análisis y toma de muestras necesarias para determinar la presencia de contaminantes químicos, físicos, biológicos o factores ergonómicos desfavorables en el ambiente de trabajo, deberán evaluarse los resultados y recomendar las mejoras necesarias.

 

6. Registrar todas las mediciones y evaluaciones de los contaminantes señalados en el párrafo anterior.

 

7. Participar en la elaboración de los estudios y proyectos sobre instalaciones, modificaciones y ampliaciones tanto edilicias como de las operaciones industriales, en el área de su competencia.

 

8. Especificar las características, condiciones de uso y conservación de los elementos de protección personal con la colaboración del Servicio de Medicina del Trabajo.

 

9. Elaborar y ejecutar un Plan de Capacitación anual que contenga como mínimo:

 

9.1. Uso adecuado de elementos de protección personal.

 

9.2. Plan de evacuación ante emergencias.

 

9.3. Riesgo de incendio y uso de extintores.

 

9.4. Riesgo eléctrico.

 

9.5. Autocontrol preventivo.

 

9.6. Manejo seguro y responsable

 

9.7. Otros que considere el responsable del Servicio.

 

10. Registrar la capacitación al personal, en función del Programa Anual de Capacitación confeccionado en conjunto con el Servicio de Medicina del Trabajo.

 

11. Promover y difundir la Seguridad en todo el establecimiento mediante carteles, medios electrónicos, normas generales de seguridad, advertencias, señalética, boletines y otros que el responsable del Servicio considere apropiados.

 

12. Efectuar la investigación de accidentes mediante el método del “Árbol de Causas” u otro método similar, de la totalidad de los accidentes de trabajo acontecidos, con la participación de la supervisión y con la colaboración del Servicio de Medicina del Trabajo. En todos los casos se indicarán las causas que dieron origen al accidente, y a su vez se establecerán las medidas correctivas y preventivas que deberán implementarse a los fines de evitar su recurrencia.

 

La documentación resultante contendrá la firma y aclaración de Los Servicios en el ámbito de su competencia.

 

El resultado de las investigaciones deberá ser comunicada de forma fehaciente al empleador o a quien él designe para tal función, a los efectos de tomar conocimiento de las mismas.

 

12.1. Considerar, de manera analítica y complementaria, las causas y las medidas correctivas y preventivas que surjan de las investigaciones de accidentes realizadas por la A.R.T.

 

13. Capacitar en la inducción al trabajador que ingresa por primera vez a un puesto de trabajo, contemplando los riesgos generales y específicos de las tareas, procedimientos de trabajo seguro y medidas preventivas, con la colaboración del Servicio de Medicina del Trabajo, en el ámbito de su competencia.

 

14. Coordinar las acciones de prevención para trabajo simultáneo de varios contratistas, en caso que los hubiera, mediante la elaboración de un programa al cual deberán adherir las empresas intervinientes.

 

15. El personal Técnico Auxiliar en Higiene y Seguridad, colaborador del responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, tendrá entre otras, las siguientes funciones y tareas básicas:

 

15.1. Asistir y colaborar con el responsable del Servicio en sus tareas habituales.

 

15.2. Actuar en tareas de capacitación en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

 

15.3. Realizar tareas administrativas de mantenimiento de la documentación y registros de actividades.

 

15.4. Colaborar en la selección y control visual de los elementos y equipos para protección personal, colectiva, de lucha contra incendios y de Seguridad e Higiene en general.

 

15.5. Colaborar en la investigación de accidentes.

 

15.6. Mantener informado al responsable del Servicio sobre todas las novedades relacionadas con las funciones específicas del Servicio.

 

15.7. Supervisar el cumplimiento de las normas de Higiene y Seguridad en el establecimiento facilitando la implementación de las medidas preventivas que correspondan.

 

15.8. Controlar la documentación de Higiene y Seguridad que deban presentar los contratistas.

 

16. Documentar con fecha y hora todas las recomendaciones y acciones efectuadas por el Responsable del Servicio. La documentación debe ser conservada adecuadamente en el establecimiento, estar suscripta por el responsable del Servicio y disponible para la autoridad competente ante su requerimiento.

 

17. El Servicio de Higiene y Seguridad deberá notificar de manera fehaciente al Empleador o a quien él designe para tal función, sobre las medidas que se deben realizar en el establecimiento.

 

El análisis y las conclusiones de los resultados del control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, como así también los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores, deberán ser utilizados para la prevención y promoción de la salud.

Este listado de funciones y tareas podrá ser ampliado de acuerdo a la opinión del responsable del Servicio o a solicitud de la S.R.T. o de otra autoridad competente.

 

ANEXO III

 

FUNCIONES DEL SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO

 

El Servicio de Medicina del Trabajo tiene las siguientes funciones y tareas a cumplir en el ámbito de cada establecimiento, además de las que debe realizar indefectiblemente en forma coordinada con el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

 

Las funciones que se describen a continuación son las mínimas que se consideran necesarias para llevar a cabo una correcta vigilancia de la salud de los trabajadores.

 

1. Elaborar un Programa de Medicina del Trabajo como parte del Programa Anual de Prevención de Riesgos Laborales y definir objetivos, estableciendo los que se deben cumplir en coordinación con el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo en el área de su competencia, adaptado a la magnitud del establecimiento, riesgos emergentes, características propias de éste y evaluar posteriormente su resultado.

 

2. Confeccionar un Manual de Procedimientos Médicos que contenga como mínimo un listado del cumplimiento de adecuación a la legislación, procedimientos para la evaluación de agentes de riesgo de enfermedades profesionales en los puestos de trabajo, procedimientos de seguridad de la información confidencial del Servicio, procedimientos de enfermería, procedimiento sobre manejo de residuos patogénicos/patológicos, procedimiento de administración de medicamentos, protocolos de emergencias médicas, procedimientos de actuación médica, plan de respuesta a la emergencia médica y otros que el responsable del Servicio considere necesarios.

 

3. Realizar visitas en forma periódica con el objetivo de tomar conocimiento de los puestos de trabajo, para lo cual dispondrá de acceso a todas las áreas del establecimiento.

 

4. Elaborar un procedimiento para determinar los requerimientos de los exámenes médicos preocupacionales en función del puesto de trabajo que ocupará cada uno de los trabajadores en el establecimiento.

 

5. Elaborar un Procedimiento de Vigilancia Médica que, en consonancia con los exámenes médicos previstos por la Resolución S.R.T. N° 37/10 y/o sus modificatorias, cumpla con las siguientes acciones:

 

5.1. Disponer de dichos exámenes.

 

5.2. Evaluar sus resultados.

 

5.3. Hacer las recomendaciones que se estimen pertinentes.

 

5.4. Asegurar que el trabajador haya sido informado sobre las conclusiones de dichos exámenes.

 

6. Informar al empleador sobre la aptitud física o psicofísica, según corresponda, de cada trabajador para las tareas que está desarrollando o que se le asignarán.

 

7. Ejecutar acciones de asistencia y seguimiento al trabajador con enfermedad inculpable, accidentado y/o con enfermedad profesional.

 

8. Realizar estudios de ausentismo por morbilidad, para orientación del programa preventivo correspondiente.

 

9. Ejecutar acciones de educación sanitaria, socorrismo y vacunación.

10. Confeccionar un “Registro de Enfermedades Profesionales y Accidentes de Trabajo”, con todos los datos personales y laborales del trabajador.

 

11. Verificar que los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales hayan sido denunciados en tiempo y forma a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

 

12. Realizar la investigación de las enfermedades profesionales y las manifestaciones tempranas de origen ocupacional con la participación de la supervisión y la colaboración del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo. En todos los casos se indicarán las causas que dieron origen a la enfermedad profesional y/o las manifestaciones tempranas; y a su vez se establecerán las medidas correctivas y preventivas que deberán implementarse a los fines de evitar su recurrencia. La documentación resultante contendrá la firma y aclaración de Los Servicios en el ámbito de su competencia.

 

El resultado de las investigaciones deberá ser comunicada de forma fehaciente, al empleador o a quien él designe para tal función, a los efectos de tomar conocimiento de las mismas.

 

12.1. Considerar, de manera analítica y complementaria, las causas y las medidas correctivas y preventivas que surjan de las investigaciones de enfermedades profesionales y/o manifestaciones tempranas de origen ocupacional realizadas por la A.R.T.

 

13. Realizar en el ámbito del establecimiento, cuando sea posible y apropiado, las siguientes acciones de Atención Primaria de la Salud:

 

13.1. Evacuar todas las consultas médicas de los trabajadores que lo soliciten y dejar constancia de ello en la correspondiente historia clínica.

 

13.2. Brindar los primeros auxilios en caso de enfermedad o accidente de trabajo.

 

13.3. Comunicar a todo el personal la orientación del Servicio Médico hacia una atención integral de la Salud.

 

14. Corroborar y asegurar la atención médica brindada por la A.R.T. o E.A., en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

 

15. Implementar y mantener actualizado un Legajo de Salud de cada uno de los trabajadores que deberá incluir la historia clínica, los exámenes médicos en salud, las acciones mencionadas en los incisos 5.1., 5.2., 5.3. y 5.4. del punto 5 y toda otra información médica relacionada con la salud del trabajador. Este Legajo, que es personal y confidencial de cada trabajador, debe ser conservado por el Servicio de Medicina del Trabajo y oportunamente adaptarse al modelo que estipule la S.R.T.

 

16. Elaborar y ejecutar un Plan de Capacitación anual que contenga como mínimo:

 

16.1. HIV/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual.

 

16.2. Drogas de abuso.

 

16.3. Vida saludable.

 

16.4. Primeros auxilios y Reanimación Cardio Pulmonar.

 

16.5. Prevención cardiovascular.

 

16.6. Efectos del tabaco sobre la salud.

 

16.7. Otros que el responsable del Servicio considere necesarios.

 

17. Documentar la capacitación al personal, en función del Programa Anual de Capacitación confeccionado en conjunto con el Servicio de Higiene y Seguridad.

 

18. Registrar con fecha y hora todas las recomendaciones y acciones efectuadas por el Servicio. La documentación generada en consecuencia debe ser conservada y archivada adecuadamente en el establecimiento, estar suscripta por el responsable del Servicio y estar disponible para la autoridad competente y para el trabajador ante su requerimiento.

 

19. El Servicio de Medicina del Trabajo deberá notificar de manera fehaciente al Empleador o a quien él designe para tal función, sobre las medidas que se deben realizar en el establecimiento.

 

20. El profesional de enfermería o enfermero/a será colaborador del médico y tendrá, como mínimo, las siguientes funciones:

 

20.1. Preventivas:

 

20.1.1. Realizar recorridas periódicas a los puestos de trabajo del establecimiento.

 

20.1.2. Participar y colaborar en la elaboración del plan de emergencias.

 

20.1.3. Colaborar en tareas de promoción de la salud y educación sanitaria.

 

20.1.4. Manejar responsablemente los residuos patogénicos/patológicos según la normativa vigente.

 

20.2. Asistenciales:

 

20.2.1. Asistir al médico en sus tareas habituales.

 

20.2.2. Proporcionar cuidados y procedimientos de enfermería.

 

20.2.3. Colaborar y participar de los exámenes médicos en salud.

 

20.2.4. Actuar en primeros auxilios y cumplimentar prescripciones del médico.

 

20.2.5. Acompañar al trabajador enfermo o accidentado en caso de ser trasladado, cuando la condición del paciente y las circunstancias lo requieran.

 

20.3. Administrativas:

 

20.3.1. Documentar las prestaciones otorgadas en un Libro de Enfermería e informar al responsable del Servicio las novedades.

 

20.3.2. Colaborar en la organización de la realización de los exámenes médicos en salud.

 

20.3.3. Controlar el stock de medicamentos, estado de botiquines y equipamiento médico informando al responsable del Servicio.

 

20.3.4. Controlar la renovación, mantenimiento y calibración de los equipos que se utilicen en el Servicio.

 

20.3.5. Colaborar en la confección y actualización de los procedimientos de enfermería.

 

20.3.6. Colaborar en tareas administrativas y de mantenimiento de la documentación médica.

 

El análisis y las conclusiones de los resultados de esta vigilancia, como así también de los resultados del control de las condiciones y medio ambiente del trabajo, deberán ser utilizados para la prevención y promoción de la salud en el trabajo.

 

Este listado de funciones y tareas podrá ser ampliado de acuerdo a la opinión del responsable del Servicio o a solicitud de la S.R.T. o de otra autoridad competente.