Normas

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE PREVENCIÓN 

Disposición 1/2026 

DI-2026-1-APN-GP#SRT 

Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2026 

VISTO el Expediente EX-2026-50908316-APN-SITAP#SRT, las Leyes Nº 19.549, N° 19.587, Nº 24.557, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, Nº 434 de fecha 01 de marzo de 2016, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 70 de fecha 01 de octubre de 1997, Nº 268 de fecha 16 de junio de 2016, Nº 13 de fecha 18 de octubre de 2018, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, N° 69 de fecha 15 de octubre de 2024, N° 48 de fecha 31 de octubre de 2025, la Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 15 de fecha 07 de mayo de 2026, y 

CONSIDERANDO: 

Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) es un Organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO que, a tenor de los términos del artículo 36 de la Ley N° 24.557, ostenta la facultad de regular y supervisar el sistema instaurado por dicha norma, y de dictar las normas que permitan garantizar la prevención de los riesgos laborales. 

Que, en el marco de dichas competencias, mediante la Resolución S.R.T. N° 70 de fecha 01 de octubre de 1997 -y su modificatoria la Resolución S.R.T. Nº 268 de fecha 16 de junio de 2016-, se estableció como obligación de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), la provisión gratuita, de afiches informativos a todos sus empleadores afiliados, cuyo prototipo, como Anexo, integra dicha resolución. 

Que la citada obligación, concebida originalmente en soporte papel, debe ser armonizada con las directrices de modernización, digitalización, despapelización y simplificación administrativa que actualmente promueve el ESTADO NACIONAL para optimizar la comunicación y difusión de información relevante en materia de prevención de riesgos laborales. 

Que, en consonancia con los lineamientos de modernización señalados, este Organismo viene adoptando de manera progresiva diversas herramientas tecnológicas aplicadas a la prevención, tal como se evidencia con el dictado de la Resolución S.R.T. N° 69 de fecha 15 de octubre de 2024, que promueve la inserción de tecnología digital en el Sistema de Riesgos del Trabajo, así como también mediante la Resolución S.R.T. N° 48 de fecha 31 de octubre de 2025 y la Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 15 de fecha 07 de mayo de 2026, las cuales estructuraron y reglamentaron las pautas operativas del “Ecosistema Prevención 4.0.”. 

Que, en tal contexto, la incorporación de nuevas herramientas de comunicación digital en los establecimientos laborales se alinea con los objetivos estratégicos relatados, por lo que resulta oportuno avanzar en la despapelización de aquellos instrumentos informativos de uso masivo por parte de los actores del sistema. 

Que, en ese sentido, la utilización de afiches digitales constituye un mecanismo superador que permite el cumplimiento de la obligación establecida en la Resolución S.R.T. N° 70/97 y su modificatoria, en un formato innovador, admitiendo la actualización en tiempo real del contenido, la accesibilidad en diferentes dispositivos y la optimización de la publicidad y difusión de información útil para el trabajador relacionada con el Sistema de Riesgos del Trabajo, al tiempo que habilita una posibilidad de dejar de lado el uso del papel. 

Que, sin perjuicio de ello, y con el objeto de resguardar el principio de accesibilidad a la información y atender a la diversidad de realidades operativas de los distintos empleadores del país, resulta oportuno mantener la disponibilidad de los afiches informativos en soporte físico para aquellos supuestos en que medien requerimientos específicos, garantizando así la cobertura efectiva y la tutela de los trabajadores en todo tipo de entornos laborales, conforme lo prevé la Resolución S.R.T. N° 70/97 y su modificatoria. 

Que a fin de asegurar la vigencia de los textos ante eventuales modificaciones en la Ley de Ministerios, corresponde establecer la obligatoriedad de adecuar de forma inmediata la referencia de la autoridad de aplicación en la cartelería, tanto digital como física. 

Que, finalmente y en el marco de las responsabilidades asignadas por la estructura organizativa de este Organismo, aprobada mediante la Resolución S.R.T. N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 y su modificatoria la Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024, esta Gerencia de Prevención ostenta las competencias necesarias para instrumentar la inserción de nuevas tecnologías y pautas de modernización dentro de los procesos de su incumbencia, por lo que el establecimiento del formato digital de afiches constituye el ejercicio de las acciones asignadas por dicha norma. 

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el ámbito de sus competencias. 

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, en el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), la Resolución S.R.T. N° 51/24 -y su modificatoria la Resolución S.R.T. N° 75/24-, y el artículo 7º de la Resolución S.R.T. Nº 13 de fecha 18 de octubre de 2018. 

Por ello, 

EL GERENTE DE PREVENCIÓN 

DISPONE: 

ARTÍCULO 1º.- Habilítese la implementación de afiches digitales mediante dispositivos electrónicos de reproducción de imagen, para el cumplimiento de las obligaciones generadas por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 70 de fecha 01 de octubre de 1997, y su modificatoria, siempre que estos garanticen la visibilidad, accesibilidad y actualización del contenido exigido. 

ARTÍCULO 2º.- Establécese la obligatoriedad para las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) de remitir el afiche digital a todos sus empleadores afiliados de manera gratuita. 

Sin perjuicio de ello, y a fin de garantizar la accesibilidad, las A.R.T. deberán proveer el material en formato físico a requerimiento de aquellos empleadores que manifiesten la necesidad de contar con dicho soporte. 

ARTÍCULO 3°.- Establécese que el contenido de los afiches informativos deberá consignar la denominación ministerial actualizada. 

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA. 

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. 

Jose Luis Bettolli 

e. 26/06/2026 N° 44583/26 v. 26/06/2026 

Fecha de publicación 26/06/2026 

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL 

Disposición 6/2026 

DI-2026-6-APN-GCP#SRT 

Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2026 

VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, la Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, y 

CONSIDERANDO: 

Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus normas modificatorias y complementarias, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones. 

Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa. 

Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos. 

Que posteriormente, el entonces M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022 que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) -índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a Unidades Productivas del Régimen General. 

Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de junio de 2026, es necesario tomar los valores de los índices de abril de 2026 y marzo de 2026 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas). 

Que, en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 210043,70 y 202963,20 respectivamente, se obtiene un valor de 1,0348 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO CON 20/100 ($ 1.765,20) arroja un monto de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS CON 78/100 ($ 1.826,78). 

Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS UN MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($ 1.827) para el Régimen General. 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido conforme sus facultades y competencias. 

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21, N° 649/22 y las Resoluciones S.R.T. N° 47/21, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-. 

Por ello, 

LA GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL 

DISPONE: 

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($ 1.827) para el devengado del mes de junio de 2026 respecto del Régimen General. 

ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de julio de 2026. 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. 

Julieta Bravo 

e. 25/06/2026 N° 43788/26 v. 25/06/2026 

Fecha de publicación 25/06/2026 

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN 

SINTESIS: RESOL-2026-267-APN-SSN#MEC Fecha: 19/06/2026 

Visto el EX-2026-30468320-APN-GA#SSN …Y CONSIDERANDO… EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Establecer que el Sr. Diego Sergio SOBRINI (DNI 14.923.799), se halla impedido en orden al ejercicio de cargos en los Órganos de Administración, de Fiscalización y/o de la Alta Gerencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, por encontrarse incurso en la causal prevista en el inciso d) del apartado 2.1. del Anexo al punto 9.1.3. del R.G.A.A. 

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación. 

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. 

Ramon Luis Conde, a cargo de Despacho, Gerencia Administrativa. 

e. 23/06/2026 N° 43020/26 v. 23/06/2026 

Fecha de publicación 23/06/2026 

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN 

SINTESIS: RESOL-2026-266-APN-SSN#MEC Fecha: 19/06/2026 

Visto el EX-2026-30468455-APN-GA#SSN…Y CONSIDERANDO… EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Establecer que el Sr. Edgar Luis CASTRO (DNI 10.162.282), se encuentra impedido en orden al ejercicio de cargos en los Órganos de Administración, de Fiscalización y/o de la Alta Gerencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, por encontrarse incurso en la causal prevista en el inciso d) del apartado 2.1. del Anexo al punto 9.1.3. del RGAA. 

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación. 

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. 

Ramon Luis Conde, a cargo de Despacho, Gerencia Administrativa. 

e. 23/06/2026 N° 43040/26 v. 23/06/2026 

Fecha de publicación 23/06/2026 

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN 

SINTESIS: RESOL-2026-265-APN-SSN#MEC Fecha: 19/06/2026 

Visto el EX-2026-30468100-APN-GA#SSN…Y CONSIDERANDO… EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Establecer que la Sra. Mirna Isabel KAPLOEAN ARGÜELLO (DNI 92.190.197), se encuentra impedida en orden al ejercicio de cargos en los Órganos de Administración, de Fiscalización y/o de la Alta Gerencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, por encontrarse incurso en la causal prevista en el inciso d) del apartado 2.1. del Anexo al punto 9.1.3. del RGAA. 

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación. 

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires 

Ramon Luis Conde, a cargo de Despacho, Gerencia Administrativa. 

e. 23/06/2026 N° 43038/26 v. 23/06/2026 

Fecha de publicación 23/06/2026 

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN 

SINTESIS: RESOL-2026-264-APN-SSN#MEC Fecha: 19/06/2026 

Visto el EX-2026-30467880-APN-GA#SSN…Y CONSIDERANDO… EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Establecer que el Sr. Alberto Daniel SANTALICES (DNI 10.921.769), se encuentra impedido en orden al ejercicio de cargos en los Órganos de Administración, de Fiscalización y/o de la Alta Gerencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, por encontrarse incurso en la causal prevista en el inciso d) del apartado 2.1. del Anexo al punto 9.1.3. del RGAA. 

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación. 

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires 

Ramon Luis Conde, a cargo de Despacho, Gerencia Administrativa. 

e. 23/06/2026 N° 43039/26 v. 23/06/2026 

Fecha de publicación 23/06/2026 

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN 

SINTESIS: RESOL-2026-261-APN-SSN#MEC Fecha: 19/06/2026 

Visto el EX-2026-31205832-APN-GA#SSN…Y CONSIDERANDO… EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Establecer que el Sr. Martin FILARDI (DNI 25.960.540), se encuentra impedido en orden al ejercicio de cargos en los Órganos de Administración, de Fiscalización y/o de la Alta Gerencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, por encontrarse incurso en la causal prevista en el inciso d) del apartado 2.1. del Anexo al punto 9.1.3. del RGAA. 

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación. 

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. 

Ramon Luis Conde, a cargo de Despacho, Gerencia Administrativa. 

e. 23/06/2026 N° 43022/26 v. 23/06/2026 

Fecha de publicación 23/06/2026 

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN 

SINTESIS: RESOL-2026-262-APN-SSN#MEC Fecha: 19/06/2026 

Visto el EX-2026-31205832-APN-GA#SSN…Y CONSIDERANDO… EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Establecer que la Sra. Gladys Delfina MUNILLA (DNI 12.946.224), se encuentra impedida en orden al ejercicio de cargos en los Órganos de Administración, de Fiscalización y/o de la Alta Gerencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, por encontrarse incursa en la causal prevista en el inciso d) del apartado 2.1. del Anexo al punto 9.1.3. del RGAA. 

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación. 

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. 

Ramon Luis Conde, a cargo de Despacho, Gerencia Administrativa. 

e. 23/06/2026 N° 43036/26 v. 23/06/2026 

Fecha de publicación 23/06/2026 

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN 

SINTESIS: RESOL-2026-260-APN-SSN#MEC Fecha: 19/06/2026 

Visto el EX-2026-31205735-APN-GA#SSN …Y CONSIDERANDO… EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Establecer que el Sr. Daniel Alberto GORBAN (DNI 11.408.429), se encuentra impedido en orden al ejercicio de cargos en los Órganos de Administración, de Fiscalización y/o de la Alta Gerencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, por encontrarse incurso en la causal prevista en el inciso d) del apartado 2.1. del Anexo al punto 9.1.3. del RGAA. 

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación. 

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. 

Ramon Luis Conde, a cargo de Despacho, Gerencia Administrativa. 

e. 23/06/2026 N° 43024/26 v. 23/06/2026 

Fecha de publicación 23/06/2026