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Normas
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL
Disposición 3/2026
DI-2026-3-APN-GCP#SRT
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2026
VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus normas modificatorias y complementarias, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.
Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa.
Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el
artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos.
Que posteriormente, el entonces M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022 que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) -índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a Unidades Productivas del Régimen General.
Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de marzo de 2026, es necesario tomar los valores de los índices de enero de 2026 y diciembre de 2025 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas).
Que, en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 188.181,62 y 186.718,83 respectivamente, se obtiene un valor de 1,0078 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS UN MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS CON 92/100 ($ 1.623,92) arroja un monto de PESOS UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 64/100 ($ 1.636,64).
Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 1.637) para el Régimen General.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido conforme sus facultades y competencias.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y N° 649/22 y las Resoluciones S.R.T. N° 47/21 y N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-.
Por ello,
LA GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 1.637) para el devengado del mes de marzo de 2026 respecto del Régimen General.
ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de abril de 2026.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julieta Bravo
e. 27/03/2026 N° 18036/26 v. 27/03/2026
Fecha de publicación 27/03/2026
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Decreto 144/2026
DECTO-2026-144-APN-PTE – Designación.
Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2026
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 6 de marzo de 2026, la renuncia presentada por el doctor Daniel Roque VÍTOLO (D.N.I. Nº 10.155.674) al cargo de Inspector General de Justicia de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 2º.- Agradécense al funcionario renunciante los servicios prestados en el desempeño de dicho cargo.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase, a partir del 6 de marzo de 2026, en el cargo de Inspector General de Justicia de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA al doctor Alejandro Horacio RAMÍREZ (D.N.I. N° 30.557.996).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI – Juan Bautista Mahiques
e. 12/03/2026 N° 14417/26 v. 12/03/2026
Fecha de publicación 12/03/2026
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
Resolución 2/2026
RESOL-2026-2-APN-CNTCP#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-16207591- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.844, el Decreto N° 467 de fecha 1° de abril de 2014, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, Nº 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, la Resolución N° 3 de fecha 5 de diciembre de 2025 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 3/2025 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, se fijaron a partir del 1° de noviembre y 1° de diciembre de 2025, respectivamente, las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844.
Que el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley Nº 26.844 asignan como una de las atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES la de fijar las remuneraciones mínimas o recomposiciones salariales.
Que el artículo 68 de la Ley N° 26.844 establece que la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES tiene competencias a los fines de mejorar las condiciones laborales establecidas en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Que posteriormente, mediante Acta de Sesión Plenaria ordinaria de fecha 24 de febrero de 2026 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, las representaciones del sector trabajador, empleador y Público integrantes de la misma, coinciden en fijar los nuevos valores de las remuneraciones mínimas para el Personal en Casas Particulares, conforme lo acordado en los puntos del 1 y 2 de dicha Acta.
Qué, asimismo, en dicha sesión se acordó el pago de la suma no remunerativa la que adquirirá carácter remunerativo, incorporándose al salario, conforme las distintas categorías de acuerdo a lo pactado en el punto 3 del Acta precitada.
Que el titular de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha prestado conformidad al dictado de la presente medida.
Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844.
Por ello,
LA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas que será del UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5%) a partir del mes de febrero de 2026, con base en los salarios mínimos conformados del mes de enero de 2026 conforme Resolución N° 3/2025 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, para todo el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, conforme las escalas salariales que lucen en el ANEXO I Nº IF-2026-20175621-APN-CNTCP#MCH, que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas que será del UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5%) a partir del mes de marzo de 2026, con base en los salarios mínimos determinados en el ARTÍCULO 1°, para todo el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, conforme las escalas salariales que lucen en el ANEXO II N° IF-2026-20176310-APN-CNTCP#MCH, que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Otorgar una suma no remunerativa de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) para el personal que preste tareas dieciséis (16) o más horas semanales; de PESOS ONCE MIL QUINIENTOS ($11.500) para quien preste tareas entre doce (12) y menos de dieciséis (16) horas semanales y de PESOS OCHO MIL ($8000) para quien preste tareas menos de doce (12) horas semanales. Dichas sumas serán pagaderas conjuntamente con los salarios de los meses de febrero y marzo 2026.
ARTÍCULO 4º.- Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.
ARTÍCULO 5°. – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Sara Alicia Gatti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/03/2026 N° 14294/26 v. 12/03/2026
Fecha de publicación 12/03/2026
Decreto 137/2026
DECTO-2026-137-APN-PTE – Promúlgase la Ley Nº 27.802.
Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2026
En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.802 (IF-2026-22610607-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 27 de febrero de 2026.
Dese para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, gírese copia al H. CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. Cumplido, archívese.
MILEI – Manuel Adorni – Sandra Pettovello
e. 06/03/2026 N° 12834/26 v. 06/03/2026
Fecha de publicación 06/03/2026
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Decreto 135/2026
DECTO-2026-135-APN-PTE – Desígnase Secretario de Finanzas.
Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2026
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 27 de febrero de 2026, la renuncia presentada por el licenciado en Economía Alejandro Daniel LEW (D.N.I. N° 23.888.706) al cargo de Secretario de Finanzas del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.- Acéptase, a partir del 2 de marzo de 2026, la renuncia presentada por el licenciado en Economía Federico Matías FURIASE (D.N.I. N° 29.697.231) al cargo de Director del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Agradécense a los funcionarios renunciantes los servicios prestados en el desempeño de sus cargos.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase con carácter ad honorem, a partir del 2 de marzo de 2026, en el cargo de Secretario de Finanzas del MINISTERIO DE ECONOMÍA al licenciado en Economía Federico Matías FURIASE (D.N.I. N° 29.697.231).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI – Luis Andres Caputo
e. 06/03/2026 N° 12833/26 v. 06/03/2026
Fecha de publicación 06/03/2026
MINISTERIO DE JUSTICIA
Decreto 133/2026
DECTO-2026-133-APN-PTE – Desígnase Ministro.
Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2026
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 4 de marzo de 2026, la renuncia presentada por el doctor Mariano CÚNEO LIBARONA (D.N.I. N° 14.222.256) al cargo de Ministro de Justicia.
ARTÍCULO 2°.- Agradécense al funcionario renunciante los servicios prestados en el desempeño de dicho cargo.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase, a partir del 5 de marzo de 2026, en el cargo de Ministro de Justicia al doctor Juan Bautista MAHIQUES (D.N.I. N° 28.143.289).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI – Manuel Adorni
e. 05/03/2026 N° 12397/26 v. 05/03/2026
Fecha de publicación 05/03/2026