Normas

Bs. As., 4/11/2004
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 2250/04, la Ley Nº 24.557, la Resolución S.R.T. Nº 216 de fecha 24 de abril de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 24 de abril de 2003 se dictó la Resolución S.R.T. Nº 216/03 sobre Recalificación Profesional.
Que mediante dicha norma se tuvo en miras la restitución del trabajador siniestrado a la vida laboral activa a través de la reinserción en una actividad que resulte adecuada a sus capacidades remanentes, sea aquella ejercida en relación de dependencia o en forma independiente, y que lo habilite a recibir por esta actividad una remuneración apropiada de acuerdo a la legislación vigente.
Que transcurrido más de un año desde el dictado de la aludida Resolución resulta menester introducir algunos aspectos no precisados originariamente por dicha norma y que resultan necesarios para su mejor aplicación.
Que el artículo 2º dispuso la obligatoriedad de designar un profesional Responsable de Recalificación Profesional, como requisito técnico para que lleve adelante la gestión del otorgamiento de esta prestación.
Que los asistentes sociales poseen una formación adecuada para el desarrollo de estas tareas, no habiendo sido incluidos en su oportunidad entre las profesiones habilitadas para desarrollar las tareas de responsables del Area de Recalificación Profesional.
Que atento ello corresponde disponer su incorporación al listado de profesionales mencionados en el artículo 2º.
Que en otro orden de cosas, mediante el artículo 7º apartado e) última parte, se dispuso para la etapa de colocación del trabajador en caso de no ser posible su reubicación laboral que: “:.. el damnificado será capacitado en un nuevo oficio debiendo recibir las herramientas adecuadas para poner en práctica su nueva instrucción; de verificarse que el trabajador conozca un oficio previo y conserve las capacidades funcionales para ejercerlo, se lo proveerá de las herramientas suficientes para que pueda desempeñarlo”.
Que a los fines de lograr una mayor celeridad en la entrega de las herramientas aludidas y posibilitar la previsión por parte de las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) del dinero que pudieran demandar las mismas, corresponde disponer un tope en MOPRES para cuantificar su valor.
Que teniendo en cuenta la experiencia acumulada desde la puesta en marcha de la Resolución S.R.T. Nº 216/03 dicho valor debe estimarse en VEINTICINCO (25) MOPRES.
Que obra en estos actuados dictamen de legalidad emitido por la Subgerencia de Asuntos Legales, confeccionado en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7º, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º – Modifícase el artículo 2º, de la Resolución S.R.T. Nº 216/03, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y Empleadores Autoasegurados contarán con un Responsable de Recalificación Profesional quien será el interlocutor directo ante la S.R.T. El profesional responsable del Area de Recalificación Profesional deberá estar especializado en alguna de estas disciplinas:
Terapia Ocupacional, Recursos Humanos, Fisiatría, Medicina del Trabajo, Kinesiología, Psiquiatría, Psicología, Ingeniería con especialización en Higiene y Seguridad en el Trabajo, Asistencia Social, y no podrá desempeñarse como Responsable de otra Area. Ante ausencias del Responsable del Area de Recalificación Profesional, informarán a la Subgerencia de Salud de los Trabajadores de la S.R.T el nombre y matrícula del profesional reemplazante, sustitución que no podrá ser superior a NOVENTA (90) días”.
Art. 2º – Modifícase el artículo 7º apartado e) de la Resolución S.R.T. Nº 216/03, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Colocación: Se promoverá la reinserción del trabajador siniestrado al puesto de trabajo que ocupaba en el mismo establecimiento; de no ser posible, se evaluará a través de las habilidades del damnificado la posibilidad de reinserción laboral en otro puesto de trabajo. El Responsable de Recalificación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o Empleador Autoasegurado elevará al empleador o al responsable de recursos humanos de la empresa, en su caso, un informe donde se especificarán los resultados del análisis ocupacional y de puestos de trabajo para los que estaría calificado según lo indicado en el inciso c). La Aseguradora de Riesgos del Trabajo o Empleador Autoasegurado solicitará a la empresa o, en su caso, al responsable de recursos humanos de la misma, que informe dentro de un plazo no superior a los QUINCE (15) días hábiles, si dará curso a la reubicación laboral y, de no ser posible dicha reubicación, indicará los motivos que imposibilitan la misma. Tratándose de este último supuesto, el damnificado será capacitado en un nuevo oficio debiendo recibir las herramientas adecuadas para poner en práctica su nueva instrucción; de verificarse que el trabajador conozca un oficio previo y conserve las capacidades funcionales para ejercerlo, se lo proveerá de las herramientas suficientes para que pueda desempeñarlo. En todo caso la A.R.T. o el Empleador Autoasegurado estará obligado a cubrir el valor de las herramientas hasta la suma equivalente en PESOS de VEINTICINCO (25) MOPRES”.
Art. 3º – La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
Archívese.
– Héctor O. Verón.
 Bs. As., 25/10/2004
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 2049/03; la Ley Nº 24.557, las Resoluciones S.R.T. Nº 2 de fecha 14 de marzo de 1996, S.R.T. Nº 66 de fecha 28 de mayo de 1996 y S.R.T. Nº 75 de fecha 21 de junio de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 20 de la Ley Nº 24.557 impone a las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) otorgar las prestaciones en especie a los trabajadores que sufran alguna de las contingencias previstas en la LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (LRT), brindándoles asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional y servicio funerario.
Que el artículo 3º de la Resolución S.R.T. Nº 2/96 determinó que las Aseguradoras deben reunir determinados requisitos técnicos para otorgar las prestaciones en especie.
Que las Resoluciones S.R.T. Nº 66/96 y S.R.T. Nº 75/96 establecieron que las aseguradoras y los empleadores autoasegurados deberán conformar la información que acredite la capacidad suficiente para cumplir con las prestaciones en especie aprobando en ese sentido los instructivos pertinentes a los fines de organizar la información que se remitiera a este organismo.
Que con respecto al servicio funerario las normas precitadas determinaron que la información necesaria a remitir es la cantidad de cocherías contratadas y cantidad de cocherías con sistema de reintegro.
Que resulta pertinente establecer parámetros de calidad y detalle de las prestaciones del servicio funerario a otorgar por parte de las aseguradoras y empleadores autoasegurados con el fin de determinar criterios uniformes.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta SUPERINTENDENCIA ha tomado oportunamente la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º – A los fines de la presente reglamentación se define como servicio funerario: recoger y trasladar el cadáver y/o los restos; enferetrado, acondicionamiento sanitario y estético del cadáver; amortajado y vestido; suministro de ataúd o urna, hábitos o mortajas, flores, corona y cualesquiera otros elementos propios del servicio funerario; provisión de coches fúnebres y organización del velatorio y acto de entierro; servicio de preparación de tumba, bóveda; enlutamientos y ornatos fúnebres en cochería o domicilio privado; trámites de diligencias para obtención de certificados, para el registro de la defunción y autorización de sepultura así como autorizaciones para traslados y cualquier otra documentación relativa al fallecimiento, inhumación o cremación. Se incluyen también todos aquellos actos y diligencias que sean propias del servicio funerario, ya por costumbre o tradición ciudadana ya por nuevas exigencias o hábitos que se introduzcan en el desarrollo de aquel.
Art. 2º – El servicio funerario, definido en el artículo anterior y con las características básicas que se describen en los artículos siguientes, deberá ser otorgado y gestionado por cuenta y orden de la aseguradora o empleador autoasegurado, no imponiendo ninguna carga, ni monetaria ni de gestión, a los familiares o allegados del trabajador fallecido.
Art. 3º – Especificaciones del servicio funerario a ser otorgado por las aseguradoras o empleadores autoasegurados: a) retiro del extinto o sus restos: desde el lugar del fallecimiento o donde se encuentre el cadáver, en furgón sanitario, ambulancia o el medio que fuere necesario hasta el lugar de velatorio, establecido por los derechohabientes; b) ataúd: de madera acondicionado para tierra (con exclusión de maderas sintéticas, compuestas o reconstituidas), lustrado color caoba o nogal oscuro, tapizado, fondo interior de seguridad en material degradable (o plástico en casos necesarios), blonda interior perimetral en tafetina con una guarda de puntilla, blonda exterior perimetral volcable con cuatro guardas de puntilla, almohada en tela plástica rellena, herrajes en duraluminio color plata vieja, florentino o similar, símbolo religioso, placa de identificación de aluminio, ocho manijas símil plata o bronce de conformación anatómica, cierre de tapa con seis clavijas de aluminio; en caso de no contar con el ataúd descripto, se proveerá, sin cargo, otro de categoría superior; en caso de ser necesario se proveerá ataúd de mayor medida, sin cargo; c) caja interior metálica: con válvula formol y soldadura, se proveerá, sin cargo, en aquellos casos de: 1. fallecidos a causa de enfermedad infecto contagiosa, 2. cuando el cementerio local no disponga de lugar de inhumación en tierra o en aquellos supuestos en donde el cementerio se encuentre en terrenos anegadizos que requieran efectuar las inhumaciones en nicho, panteón o bóveda, 3. cuando mediare orden judicial al respecto, 4. toda otra circunstancia que hiciera imprescindible la utilización de tal elemento por razones de fuerza mayor ajenas a la voluntad de los deudos. Se deberá proveer sin cargo ataúd necesario para el servicio con caja metálica de no contar con la caja adecuada para el servicio previsto en la presente especificación, d) mortaja de tela; e) lugar de velatorio o capilla ardiente: 1. en sala de velatorio: acondicionamiento con símbolos religiosos, velas artificiales, eléctricas de acuerdo a usos y costumbres, servicio de cafetería, mantenimiento, ceremonial y de desodorización. 2. en el domicilio elegido por los deudos, siempre y cuando este se adecue a la prestación, acondicionamiento y enlutamiento, el posterior acomodamiento del domicilio luego de la ceremonia forma parte de la prestación; f) carroza fúnebre motorizada: se proveerá y acondicionará según usos y costumbres locales, se proveerán también carroza porta coronas y los coches de acompañamiento necesarios para el traslado de los familiares desde el lugar de velatorio hasta el sitio de inhumación; g) Cruz de señal: en el lugar de la inhumación, el servicio incluirá, además, la gestión y pago de las solicitudes ante las autoridades locales para la provisión de los símbolos; h) servicio Religioso: en el templo del cementerio o en el más cercano al cementerio; el traslado de los familiares también formará parte de la prestación; i) trámites: en el Registro Civil, Municipalidad, Cementerio así como la gestión y confección de los instrumentos legales de la inhumación y certificado de defunción. Su diligenciamiento y costo estarán a cargo de la aseguradora o empleador autoasegurado.
Art. 4º – Los arreglos florales y una corona que llevará la inscripción “Sus Familiares y Amigos”, estarán a cargo de la aseguradora o empleador autoasegurado.
Art. 5º – Los impuestos o tasas que corresponda abonar en Cementerios, Registro Civil, Municipio y todo otro ente Jurisdiccional o Nacional así como cualquier gravamen inherente a la inhumación correrán a cargo de la aseguradora o empleador autoasegurado.
Art. 6º – Cuando se hace referencia a oficios o señales religiosas se entenderá que deberá consultarse a los deudos sobre su preferencia. Se respetarán siempre los usos y costumbres locales.
Art. 7º – En caso de que los deudos opten por la cremación, todos los gastos que esta acción devengue, así como los trámites, estarán a cargo de las ART o empleadores autoasegurados. Para este caso se proveerá una urna de madera lustrada con traba símil bronce o plata, con una placa identificatoria también símil bronce o plata.
Art. 8º – En aquellos casos en que la aseguradora o el empleador autoasegurado no se hubieren hecho cargo de los trámites y costos del servicio funerario y el gasto hubiere sido cubierto por algún sistema que implique el pago adelantado, por parte del fallecido o el grupo familiar, de sumas para la previsión de esta eventualidad, la aseguradora o el empleador autoasegurado procederán a poner a disposición de los derechohabientes, la suma de DIECINUEVE (19) MOPRES. Para el caso en que algún familiar, el empleador u otro particular hubiese hecho frente a los costos de la prestación, la aseguradora o empleador autoasegurado deberá abonar al particular la totalidad de la suma gastada. La aseguradora o empleador autoasegurado, sin previo reclamo del interesado, deberá gestionar estos pagos en forma obligatoria y abonarlo dentro de los QUINCE (15) días de haber recibido los comprobantes correspondientes.
Art. 9º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.
– Héctor O. Verón.
 Bs. As., 18/10/2004
VISTO, el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 0784/04, la Ley Nº 24.557, los Decretos Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996 y Nº 410 de fecha 6 de abril de 2001; las Resoluciones S.R.T. Nº 700 de fecha 28 de diciembre de 2000 y Nº 552 de fecha 7 de diciembre de 2001 y
CONSIDERANDO:
Que el inciso a) del apartado 2 del artículo 1º de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 (L.R.T.) establece como uno de sus objetivos fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que el apartado 1 del artículo 4º de la L.R.T. dispone que tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), como los empleadotes y sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar medidas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, estableciendo que los sujetos mencionados deben asumir compromisos concretos de cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo.
Que, de acuerdo al esquema previsto por el sub-sistema adoptado por la mentada Ley Nº 24.557, las A.R.T. promoverán la prevención; los empleadores recibirán asesoramiento de su aseguradora en materia de prevención de riesgos, manteniendo la obligación de cumplir con las normas de higiene y seguridad, y los trabajadores deberán recibir capacitación e información en materia de prevención de riesgos del trabajo, participando activamente en las acciones preventivas.
Que el apartado 1 del artículo 31 de la Ley Nº 24.557, establece los derechos, deberes y prohibiciones de las A.R.T.
Que en materia de prevención de riesgos de trabajo, el inciso a) del apartado mencionado, estipula expresamente que “Denunciarán ante la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO los incumplimientos de sus afiliados de las normas de higiene y seguridad en el trabajo…”.
Que, paralelamente, los incisos c) y d) del apartado en cuestión, indican que las A.R.T. “Promoverán la prevención, informando a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO acerca de los planes y programas exigidos a las empresas.”, y “Mantendrán un registro de siniestralidad por establecimiento.”, respectivamente.
Que el Título III del Decreto Nº 170/96 reglamentó las disposiciones establecidas en el artículo 31 de la L.R.T., disponiendo que esta SUPERINTENDENCIA se encuentra facultada para establecer los procedimientos de denuncia e información que esa norma impone a las A.R.T., y que estas últimas están obligadas a brindar asesoramiento y ofrecer asistencia técnica a sus empleadores afiliados.
Que por el artículo 19 del Decreto Nº 170/96 se facultó expresamente a la S.R.T. para que determine la frecuencia y condiciones para la realización de las actividades de prevención y control previstas en esa norma, teniendo en cuenta las necesidades de cada una de las ramas de cada actividad.
Que el artículo 1º del Decreto Nº 410/01 establece: “La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO se encuentra facultada para determinar los criterios y parámetros de calificación de empresas o establecimientos considerados críticos, disponiendo, a tal efecto, la implementación de programas especiales sobre prevención de infortunios laborales. La mencionada autoridad determinará, asimismo para los restantes empleadores, la frecuencia y condiciones para la realización de las actividades de prevención y control, teniendo en cuenta las necesidades de cada uno de los sectores de actividad”.
Que mediante el dictado de la Resolución S.R.T. Nº 700/00, la S.R.T. dio inicio al Programa “Trabajo Seguro para Todos” (T.S.T.), cuyo objetivo esencial ha sido el de dirigir acciones específicas de prevención de los riesgos derivados del trabajo, tendientes a disminuir eficazmente los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.
Que el Programa “Trabajo Seguro para Todos” fue concebido a partir de la ejecución del componente Empresas Testigo.
Que el universo de las empresas calificadas como “testigo” se encuentra compuesto por los empleadores de distintos sectores de actividad, cuya dotación de personal es igual o superior a los CINCUENTA (50) trabajadores y que además presentan un índice de incidencia superior en un DIEZ POR CIENTO (10%) al promedio de su mismo sector de actividad y tamaño.
Que las metas de las acciones de prevención que se establecieron para este universo de empresas consistían en lograr una disminución en un DIEZ POR CIENTO (10%), como mínimo, de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con baja, en el término de un año.
Que la evaluación realizada del componente Empresas Testigo del Programa T.S.T. ha permitido detectar la existencia de empresas en las que no se ha alcanzado el grado de respuesta mínimo exigido respecto de la reducción del número total de accidentes (excluidos los in itinere) y de enfermedades profesionales, ya que luego de TRES (3) años consecutivos aún permanecen como Empresas Testigos, al no haber logrado una reducción del DIEZ POR CIENTO (10%) en su Indice de Incidencia.
Que en el caso de las empresas mencionadas, las causas que han originado la falta de respuesta exitosa a los objetivos fijados por la Resolución S.R.T. Nº 700/00 reconocen varios orígenes, a saber: pocos o nulos recursos económicos y humanos destinados al mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo; medidas de prevención y/o protección no incorporadas o no adecuadas a los riesgos; formas de organización de trabajo que atentan contra la salud de los trabajadores; indiferencia empresaria ante el problema; Programas de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.) no acordes a los riesgos, entre otros.
Que en virtud de lo expuesto, esta SUPERINTENDENCIA entiende que es necesaria una actuación diferenciada y conjunta entre el Organismo, las Administraciones Jurisdiccionales del Trabajo y las A.R.T., en pos de disminuir eficazmente los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, y mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo en estas empresas, para lo cual es menester introducir acciones que, en el marco de una nueva estrategia para la prevención, fortalezcan la prevención primaria y eliminen los factores de riesgo o los reduzcan a niveles que aseguren un ambiente de trabajo sano y seguro.
Que el objetivo primordial de las acciones que se determinan en la presente consiste en intentar que los empleadores referidos dejen de pertenecer al universo de Empresas Testigo.
Que resulta pertinente invitar a los actores sociales que participen activamente en la implementación y desarrollo de las acciones preventivas descriptas en la presente norma.
Que en tal sentido, la S.R.T. ya ha procedido a comunicar a las citadas empresas que mientras mantengan su condición de Empresa Testigo se implementarán sobre ellas, en forma conjunta con las Administraciones Jurisdiccionales del Trabajo, acciones periódicas de fiscalización y de control de las actividades desarrolladas por las A.R.T.
Que en esa misma dirección, se le ha requerido información a las A.R.T sobre las acciones llevadas a cabo sobre estas empresas y los motivos por los que no se han logrado los objetivos del programa “Trabajo Seguro para Todos”.
Que también se ha remitido a las Administraciones Jurisdiccionales del Trabajo, el listado de las empresas correspondientes a su jurisdicción, a fin de solicitarles que ejerzan el poder de policía que les compete dado el incumplimiento con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos del trabajo, e informándoles que la S.R.T. efectuará auditorías en los diferentes lugares de trabajo para verificar el cumplimiento por parte de las A.R.T. de las obligaciones comprometidas en los P.R.S. y la calidad de los mismos.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha emitido dictamen de legalidad, conforme el artículo 7, inciso d), de la Ley Nº 19.549.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36, incisos a), b) y d), de la Ley Nº 24.557, en los artículos 17 y 19 del Decreto Nº 170/96 y en el artículo 1º del Decreto Nº 410/01 y en el marco del Programa “Trabajo Seguro para Todos” creado por la Resolución S.R.T. Nº 700/00.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE:
Artículo 1º – En el marco del Programa “Trabajo Seguro para Todos” denomínase como “Empresas que no han mejorado la Prevención”, a aquellas empresas que habiendo sido seleccionadas oportunamente por la S.R.T. como Empresas Testigo, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución S.R.T. Nº 700/00, han permanecido en calidad de tal durante TRES (3) períodos consecutivos.
Art. 2º – El objetivo de las acciones que se establecen en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución, es lograr que las empresas mencionadas en el artículo precedente dejen de pertenecer a la categoría de “Empresas Testigo”.
Art. 3º – Invítase a los actores sociales mencionados en la descripción de las acciones que prevé el Anexo I a que participen activamente en su implementación y desarrollo.
Art. 4º – Al momento de realizar auditorías sobre la implementación y/o pertinencia de los Programas de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.) y de las acciones establecidas en el Anexo I de la presente, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO podrá exigir a las A.R.T. la instrumentación de otras medidas, así como un incremento de las visitas a las empresas, cuando así lo considere necesario para el adecuado cumplimiento de los objetivos de la presente Resolución.
Art. 5º – Toda la información que las A.R.T. deban remitir a esta S.R.T. con motivo de la presente Resolución, deberá instrumentarse mediante soporte magnético, de conformidad con las pautas de procesamiento de datos ya establecidas en relación con la implementación de la Resolución S.R.T. Nº 700/00, las dispuestas en las notas enviadas oportunamente a cada Aseguradora sobre este tipo de empresas, y las que en el futuro pueda establecer la Gerencia de Prevención y Control de la S.R.T. Sin perjuicio de ello, las A.R.T. deberán mantener bajo su custodia toda la documentación original respaldatoria, y ponerla a disposición de la S.R.T. toda vez que ésta se lo requiera.
Art. 6º – Cualquier incumplimiento por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo a la presente Resolución, será pasible de sanción de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32, apartado 1. de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557.
Art. 7º – Las disposiciones de la presente Resolución no modifican ni alteran los parámetros y los plazos que prevén las Resoluciones S.R.T. Nº 700/00 y Nº 552/01 en cuanto a la inclusión y exclusión de empleadores de la calificación de Empresas Testigo.
Art. 8º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. – Héctor O. Verón.
ANEXO I
ACCIONES A IMPLEMENTAR RESPECTO DE LAS EMPRESAS QUE NO HAN MEJORADO LA PREVENCION
Objetivo: Lograr que las empresas que han sido calificadas como Empresas Testigo durante TRES (3) períodos consecutivos, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución SRT Nº 700/00, dejen de pertenecer a esa categoría.
1.- Acciones a implementar por parte de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
1.1.- Acción sobre las empresas sin afiliación vigente
La S.R.T. analizará el listado del grupo de Empresas que no han Mejorado la Prevención con el fin de detectar a aquellas que carecen de afiliación vigente con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.). En el caso de advertir que una empresa sin afiliación vigente no cuenta con personal contratado, se verificará si la Aseguradora con la que aquélla tenía contrato, procedió o no a darla de baja. Si se comprobase alguna otra razón para la falta de afiliación, se analizará la misma y se iniciarán las acciones que correspondan en tal sentido.
1.2.- Reuniones con las A.R.T.
Una vez recibida la información que le fuera requerida a las A.R.T. sobre las acciones llevadas a cabo en el grupo de Empresas que no han Mejorado la Prevención y los motivos por los cuales no se han logrado los objetivos del Programa “Trabajo Seguro para Todos” (T.S.T.), la S.R.T. podrá citar a los responsables de las áreas de prevención de aquéllas, a fin de evaluar el avance y eficacia de las medidas adoptadas.
1.3.- Reuniones con las Empresas Testigo
Se ofrecerá a las A.R.T. la participación de esta S.R.T. en reuniones grupales con las Empresas Testigo, donde deberían estar presentes:
o Los representantes de las Empresas que no han Mejorado la Prevención
o Los Responsables de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
o Los funcionarios de la A.R.T.
1.4.- Inspecciones a los establecimientos
La S.R.T. podrá realizar inspecciones -por su exclusiva cuenta o en forma conjunta con las Administraciones Jurisdiccionales del Trabajo- en los establecimientos del grupo de Empresas que no han Mejorado la Prevención para verificar las acciones realizadas.
2.- Acciones a implementar por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
2.1.- Participación de los trabajadores
Toda vez que los trabajadores tienen el derecho a conocer los riesgos a los cuales se encuentran expuestos y las medidas preventivas adoptadas por la empresa a fin de eliminarlos o reducirlos a niveles compatibles con la obtención de un ambiente de trabajo saludable y seguro, la S.R.T. entiende que deberían ser consultados por la A.R.T. para la confección de los Programas de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.), ya que la utilización de sus conocimientos empíricos ayuda a garantizar que los riesgos sean localizados en forma correcta y propicia la implantación de soluciones viables para superarlos.
En tal sentido, las A.R.T. deberán arbitrar conjuntamente con los empleadores la participación activa de los trabajadores, mediante la aplicación de las medidas que se detallan a continuación:
– Informar el P.R.S. a los representantes de los trabajadores de cada empresa.
– Exhibir el P.R.S. en lugares destacados de los establecimientos.
– Solicitar a la empresa para que designe a un grupo de trabajadores por establecimiento a fin de capacitarlos respecto al P.R.S.
– Capacitar a dicho grupo de trabajadores para el seguimiento de las medidas control de riesgo recomendadas y su implementación en tiempo y forma.
– Hacer participar a los delegados y/o trabajadores designados por la empresa de las visitas de verificación, a fin de que tomen intervención en éstas en forma conjunta con la A.R.T.
2.2.- Reformulación de los Programas de Reducción de la Siniestralidad.
2.2.1. Si del resultado de las auditorías efectuadas por la S.R.T. -ya sea en sede de las A.R.T. o en los establecimientos- surgen diferencias totales o parciales con el diagnóstico efectuado por la Aseguradora respecto de las causas de los accidentes laborales, las enfermedades profesionales y/o los riesgos potenciales, o así también con las recomendaciones indicadas; la S.R.T. intimará a la A.R.T. para que dentro de los TREINTA (30) días proceda a reformular o modificar el P.R.S. para el establecimiento y/o el P.R.S. único (en caso de tratarse de un empleador que posea varios establecimientos que desarrollen las mismas actividades), suscriba el mismo con el Empleador y el responsable de Higiene y Seguridad y lo remita vía informática a esta S.R.T.
2.2.2. Las medidas de control de riesgos que la A.R.T. indique al empleador deberán priorizar la prevención sobre la protección, corresponderse adecuadamente con la situación de riesgo evaluada y no añadir nuevos riesgos.
2.2.3. Será tenido en cuenta para la evaluación de los PRS, los siguientes aspectos:
– La perdurabilidad de la medida a adoptar;
– La integración de la seguridad al proceso general;
– La ausencia de riesgo añadido;
– La aplicabilidad general;
– Los efectos alcanzados sobre las causas;
– La compatibilidad entre el riesgo identificado y el plazo de implementación recomendado;
– No añadir una carga “extra” al trabajador que desempeña la tarea.
2.3.- Incremento de visitas
2.3.1. Respecto del grupo de Empresas que no han Mejorado la Prevención (excepto las empresas de construcción y las agroganaderas) las A.R.T. deberán establecer un plan de visitas que como mínimo contemple lo siguiente:
a) La realización como mínimo de SEIS (6) visitas por año calendario -con un intervalo no mayor de NOVENTA (90) días entre cada una de ellas- a aquellos establecimientos del empleador que se encuentra comprendido en el grupo de Empresas que no han Mejorado la Prevención, cuyos índices de incidencia de siniestralidad (sin contemplar los accidentes ocurridos in itinere) sean superiores al promedio de la totalidad de los establecimientos de aquél.
Dichas visitas se efectuarán a los fines que la A.R.T., además del seguimiento del P.R.S., colabore con el empleador en la implementación eficaz de las medidas recomendadas y de alcanzar los objetivos fijados en materia de reducción del número de accidentes y enfermedades profesionales.
La colaboración expresada podrá ser materializada a través de las siguientes actividades: estudios detallados de condiciones y medio ambiente de trabajo; evaluaciones de riesgos atinentes no sólo al medio ambiente de trabajo sino también a los que se deriven de la tecnología empleada y la organización y contenido del trabajo; corrección de factores de riesgo ergonómico derivados de la organización del trabajo; reuniones de capacitación sobre reducción de los riesgos detectados; y toda otra acción que la A.R.T. considere adecuada para que la prevención funcione eficazmente en la empresa y se alcancen los objetivos deseados.
Si luego de la tercera visita anual, la A.R.T. advierte que el empleador no ha implementado las medidas oportunamente recomendadas, previa denuncia a este Organismo, aquélla se verá relevada de su obligación de efectuar el resto de las visitas previstas en este punto.
b) En los casos que por las características de las tareas desarrolladas se haya convenido la realización de un P.R.S. único, se efectuarán DOS (2) visitas anuales a cada uno de los establecimientos en el último año calendario.
2.3.2.- Visitas a empresas de Construcción
Para las empresas de la industria de la construcción que se encuentren incluidas en el grupo de Empresas que no han Mejorado la Prevención, las A.R.T. deberán programar visitas no sólo a sus oficinas, obradores principales, depósitos, talleres, etc. sino también a las obras en las cuales desarrollen tareas sus trabajadores.
Dependiendo de las características de cada una de las obras, las A.R.T. deberán programar como mínimo UNA (1) visita mensual de relevamiento de riesgos y posteriores verificaciones, más las que estime necesarias para cubrir adecuadamente cada una de las etapas en que se desarrolla.
2.3.3.- Visitas a empresas agroganaderas.
Dado que en estos casos los trabajos se desarrollan en condiciones tales que los hace diferentes a cualquier otro tipo de actividad, tanto por las características particulares de los lugares en que se llevan a cabo, como por su multiplicidad y variación según sea el tipo de explotación y temporada; las A.R.T. deberán programar las visitas de relevamiento de riesgos y de posterior verificación de forma tal que se realicen durante el desarrollo de las tareas principales.
La cantidad total de visitas anuales por establecimiento no podrá ser menor de DOS (2).

Bs. As., 18/10/2004

VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1874/03, la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, la Resolución S.R.T. N° 660 de fecha 16 de octubre de 2003, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo ha creado la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO como entidad autárquica del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que el Decreto N° 357/02 y sus modificatorios, establecieron los ámbitos jurisdiccionales en los que deberán actuar los organismos descentralizados.
Que mediante el dictado de la Resolución S.R.T. N° 660/03, se aprobó la actual estructura orgánico funcional de esta SUPERINTENDENCIA.
Que atento las actividades propias de este Organismo de control, surge la necesidad de incorporar acciones inherentes al Departamento de Presupuesto y Contabilidad como asimismo, modificar e incorporar acciones del Departamento de Tesorería, ambos pertenecientes a la Subgerencia de Administración.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley 24557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el ANEXO II de la Resolución 660/03 por el ANEXO I que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de dictado de esta Resolución.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. HECTOR OSCAR VERON, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO I

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Objetivos
1. Contribuir al desarrollo de una política de Prevención de Riesgos del Trabajo, asimilando los cambios en el funcionamiento del mercado de trabajo, la economía, las nuevas formas de organización del trabajo, la legislación laboral y las normas de salud y seguridad, con el objeto de reducir la siniestralidad laboral.
2. Planificar, organizar, administrar, coordinar, controlar y evaluar el sistema de prevención y reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación y la recalificación del trabajador damnificado.
3. Desarrollar estudios, investigaciones, programas y actividades de capacitación y prevención y elaboración de normas en materia de salud y seguridad en el trabajo.
4. Fiscalizar el cumplimiento de las normas de salud y seguridad en el trabajo en el ámbito de su competencia pudiendo dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias.
5. Autorizar el funcionamiento de las entidades que integran el Sistema de Riesgos del Trabajo y fiscalizar su funcionamiento aplicando las sanciones que correspondan.
6. Controlar la calidad, oportunidad e integralidad del cumplimiento de las prestaciones reparadoras dinerarias y en especie que se brindan por daños producidos como consecuencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
7. Requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus competencias.
8. Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.
9. Elaborar la política de personal del organismo.
10. Desarrollar una política de comunicación destinada a informar sobre el Sistema de Riesgos del Trabajo y a contribuir a la prevención de riesgos del trabajo así como a otros objetivos sustantivos de la Superintendencia.

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
Responsabilidad primaria
Evaluar y examinar las actividades realizadas en la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley N° 24.156 y normas complementarias, utilizando el enfoque integral e integrado, de manera de asegurar la continua optimización de la gestión del Organismo.
Acciones
1. Elaborar el Plan Anual de Auditoría Interna de acuerdo con las Normas Generales de Control Interno de Auditoría Interna y someterlo a la aprobación de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
2. Ejecutar los proyectos de auditoría incluidos en el Plan Anual y los que le encomendara el Superintendente.
3. Revisar aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, bajo criterios de legalidad, economía, eficacia y eficiencia practicando los análisis, inspecciones, verificaciones y pruebas en los diferentes sectores del organismo que considere necesarios.
4. Evaluar el cumplimiento razonable de las políticas, planes y procedimientos establecidos por la autoridad superior.
5. Revisar y evaluar integralmente la aplicación de controles operacionales, informáticos, contables, de legalidad y financieros.
6. Producir informes de auditoría sobre las actividades desarrolladas y en su caso, formular las recomendaciones y observaciones que correspondan, remitiendo copia a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
7. Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.
8. Asesorar en materia de normativa y procedimientos del sistema de control interno.
9. Precisar la exactitud del registro de los activos y las medidas de resguardo adoptadas para su protección.

COORDINACION DE COMUNICACION Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Responsabilidad primaria
Coordinar todas aquellas acciones que tengan por objeto vincular a la Superintendencia con organismos oficiales, organizaciones y actores sociales interesados en la temática sustantiva del organismo con el objeto de favorecer una implementación eficiente y eficaz del Sistema de Riesgos de Trabajo en todo el territorio del país, así como aquellas destinadas a difundir el Sistema de Riesgos del Trabajo y la prevención de los riesgos que de él se derivan y a promover el cumplimiento de la normativa vigente en materia de salud y seguridad en el trabajo.
Acciones
1. Coordinar las actividades desarrolladas conjuntamente con organismos públicos, privados y organizaciones no gubernamentales y las distintas áreas de la Superintendencia propiciando acuerdos que faciliten y mejoren el funcionamiento del Sistema de Riesgos del Trabajo.
2. Asistir a las áreas del Organismo en la organización, coordinación y difusión interna y externa de todo tipo de actividades orientadas a la capacitación en materia de salud y seguridad en el trabajo y a la promoción del Sistema de Riesgos del Trabajo.
3. Diseñar, implementar y evaluar la comunicación organizacional de la SUPERINTENDENCIA.
4. Coordinar el sitio de la Superintendencia en INTERNET e INTRANET.
DEPARTAMENTO DE RELACIONES CON EL PERSONAL
Responsabilidad Primaria
Administrar las políticas y la aplicación de las normas que regulan al personal, su plan de capacitación y desarrollo procurando mejorar los niveles de productividad y satisfacción laboral.
Acciones
1. Planificar y administrar el personal de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
2. Coordinar y supervisar técnicamente el proceso de búsqueda, selección e integración del personal.
3. Custodiar y mantener actualizados los Legajos del Personal y las bases de datos correspondientes.
4. Elaborar los actos administrativos referidos al ingreso, movimientos y egreso del personal.
5. Coordinar la elaboración del diagnóstico de necesidades de capacitación de la Superintendencia en función de las metas propuestas por las distintas áreas, así como el diseño, implementación y evaluación de programas de capacitación del personal.
6. Participar en la elaboración e implementación de las acciones de comunicación interna.
7. Diseñar e implementar un plan de desarrollo de carrera del personal y un sistema de incentivos dentro del régimen vigente, identificando posibles fuentes de conflicto y/o insatisfacción, evaluando y proponiendo las políticas y medidas pertinentes.
8. Coordinar y supervisar técnicamente el proceso de evaluación de desempeño, asistiendo a las autoridades intervinientes y Comités de Evaluación en el cumplimiento de sus responsabilidades y en la administración de los resultados del proceso.
9. Asistir a las autoridades en la negociación y administración de acuerdos o convenios con los representantes gremiales.
10. Asegurar la adecuada aplicación de la legislación en materia de personal, organización de las estructuras y procedimientos de trabajo.
11. Participar conjuntamente con el Departamento de Presupuesto y Contabilidad en la liquidación y pagos de servicios del personal.
12. Realizar todas las actividades vinculadas con la información y con la sustanciación de las acciones disciplinarias que correspondan instruir al personal y denunciar los eventuales delitos de acción publica, que pudieran dilucidarse del trámite de las investigaciones administrativas que se realicen, ante la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal o de la jurisdicción que correspondiere en su caso.

GERENCIA GENERAL
Responsabilidad primaria
Asistir al Superintendente en la formulación de políticas destinadas al mejoramiento de la salud y seguridad de los trabajadores y en la conducción general del Organismo, teniendo a su cargo la coordinación y supervisión de las diferentes áreas.
Acciones
1. Evaluar el funcionamiento global del Sistema de Riesgos del Trabajo, con el objeto de diseñar acciones específicas destinadas a aumentar la cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo.
2. Proponer líneas de estudios e investigaciones en materia de salud y seguridad en el trabajo.
3. Intervenir en la formulación de proyectos normativos que introduzcan y/o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva de la jurisdicción.
4. Asistir en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción y en el control de su cumplimiento.
5. Proponer modificaciones a la estructura organizacional de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, necesarias para un mejor cumplimiento de los objetivos y políticas específicos así como de las funciones derivadas de la normativa vigente.
6. Reemplazar al Superintendente en caso de ausencia o impedimento de este último
7. Formular e implementar planes estratégicos y operativos tanto generales del organismo como focalizados en un aspecto de la gestión.
8. Asistir al Superintendente en el desarrollo de las relaciones con los distintos actores intervinientes en el Sistema de Riesgos del Trabajo.
9. Intervenir en la planificación del destino de los excedentes del Fondo de Garantía.
10. Refrendar los proyectos de resolución de la SUPERINTENDENCIA.
11. Entender en el desarrollo de las relaciones internacionales de la SUPERINTENDENCIA.

UNIDAD SECRETARIA GENERAL
Responsabilidad Primaria
Entender en el registro y distribución de toda la documentación de la SUPERINTENDENCIA y asistir a la Gerencia General en la firma del despacho.
Acciones
1. Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa, determinando para cada trámite las unidades de la jurisdicción con responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo y controlar la gestión administrativa de las actuaciones.
2. Propiciar la protocolización de todos los actos administrativos dictados por el organismo y mantener un registro actualizado de todas las Resoluciones emanadas de la entidad.
3. Recibir las quejas o denuncias que puedan surgir con motivos de tardanzas, desatenciones y otras anomalías que se observen en el funcionamiento del organismo.

DEPARTAMENTO SISTEMA INTEGRADO DE ATENCION AL PUBLICO
Responsabilidad Primaria
Evacuar consultas del público y asesorar acerca del Sistema de Riesgos del Trabajo, sobre la realización de denuncias y su seguimiento, entre otras cuestiones.
Acciones
1. Orientar al público sobre información general del Sistema de Riesgos del Trabajo.
2. Resolver consultas o pedidos de información planteados por los trabajadores, empleadores y ART y/o asistirlos en el inicio del trámite que corresponda
3. Coordinar los servicios de atención de consultas por vía telefónica y electrónica
4. Intervenir en la recepción de denuncias realizadas en forma no presencial

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y SOPORTE INFORMATICO
Responsabilidad Primaria
Entender en todo lo relacionado con la planificación, integración y administración de la plataforma informática y de comunicaciones, el desarrollo de sistemas, la capacitación, apoyo a usuarios y asesoría informática, con vistas a lograr eficacia y eficiencia en el procesamiento de la información.
Acciones
1. Elaborar e implementar proyectos de informatización de los procedimientos y trámites administrativos del Organismo.
2. Brindar asistencia técnica a los diversos sectores para favorecer el aprovechamiento racional de los recursos informáticos.
3. Participar en el desarrollo de acciones de capacitación en materia de sistemas informáticos dirigidas a los usuarios de la SUPERINTENDENCIA.
4. Asegurar el resguardo de la información institucional informatizada.
5. Realizar el mantenimiento de equipos y sistemas informáticos, los servicios de comunicaciones informáticas y los medios de almacenamiento masivo de datos.
6. Brindar el soporte técnico necesario para posibilitar el intercambio de información calificada con otros organismos.
7. Intervenir en la formulación de las especificaciones técnicas de los pliegos de adquisición y contratación de equipos, servicios e insumos informáticos, así como en la recepción y control de su calidad y prestaciones.
8. Proponer la renovación de equipos y actualización del software en consonancia con las necesidades de las distintas áreas del organismo.
9. Desarrollar y mantener el sitio de la Superintendencia en INTERNET, EXTRANET e INTRANET.

SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION
Responsabilidad Primaria
Entender en la planificación, determinación, coordinación, gestión y control de los recursos económicos, financieros y patrimoniales del Organismo.
Acciones
1. Asistir al Superintendente en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción y programar la ejecución presupuestaria y las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero, controlando su cumplimiento.
2. Administrar el Fondo de Garantía y asistir a las autoridades de la SUPERINTENDENCIA en el proceso de formulación presupuestaria de los excedentes del mismo, controlando su ejecución.
3. Supervisar la tramitación de las contrataciones, compras y locaciones de bienes y servicios y centralizar los requerimientos de las áreas en esa materia.
4. Monitorear el registro y control de los bienes patrimoniales y adoptar las medidas para su resguardo y conservación.
5. Supervisar la realización de registraciones contables y administrar el ingreso y egreso de fondos y valores que correspondan a la SUPERINTENDENCIA.

DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD
Acciones
1. Desarrollar el modelo de formulación y programación del presupuesto anual y plurianual, de acuerdo con lo establecido por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO.
2. Coordinar los procedimientos y acciones de elaboración y presentación de información presupuestaria, conforme a los requerimientos que se formulen al organismo.
3. Asistir a los distintos sectores del Organismo en el proceso de formulación presupuestaria
4. Programar, de conformidad con los requerimientos de los sectores del Organismo, las cuotas de las distintas etapas del gasto a fin de asegurar las disponibilidades financieras para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
5. Monitorear el desarrollo de los indicadores físicos y financieros del cumplimiento o desvíos de las metas anuales previstas en el programa de actividades.
6. Evaluar la ejecución del presupuesto y analizar el resultado del ejercicio.
7. Informar sobre la disponibilidad de créditos, cuotas y recursos.
8. Intervenir en la elaboración de ajustes presupuestarios.
9. Llevar la contabilidad general del organismo y mantener un registro actualizado de las operaciones económicas y financieras realizadas por la SRT, confeccionar los estados contables y el Estado de Resultados del Organismo, de acuerdo a las disposiciones que en la materia dispongan las normas de Administración Financiera
10. Efectuar todas las registraciones contables emergentes de los hechos económicos y financieros realizados por la SUPERINTENDENCIA, realizando su correspondiente carga en el Sistema de Integrado de Información Financiera (SIDIF).
11. Ordenar, tramitar y practicar las liquidaciones que deban efectuarse, posibilitando disponer los pagos y transferencias que resulten de las actividades cumplidas.
12. Elaborar la cuenta Ahorro-Inversión-Financiamiento de la SUPERINTENDENCIA
13. Elaborar y mantener actualizados los planes y manuales de cuentas, así como los procedimientos y circuitos administrativos, en la materia de su competencia y de acuerdo a las disposiciones emanadas de los organismos competentes
14. Confeccionar las órdenes de pago y autorizaciones de pago, estados contables mensuales, Cargo Fiscal, Cuenta General del Ejercicio Anual para la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.
15. Llevar la contabilidad general del Fondo de Garantía y elaborar el Balance anual del mismo.
16. Aplicar los mecanismos de control interno que correspondan y establecer aquellos que se estimen necesarios para el correcto desenvolvimiento del servicio.
17. Expedir los balances y estados financieros mensuales y la memoria y balance del ejercicio en las fechas programadas.
18. Controlar el uso de los fondos fijos y permanentes.
19. Informar y asesorar sobre la legislación impositiva vigente asistiendo a las autoridades y a los distintos sectores del Organismo respecto de su aplicación.
20. Realizar las liquidaciones de honorarios y haberes del personal.
21. Calcular y efectuar las retenciones impositivas que reglamentariamente correspondan.

DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Acciones
1. Intervenir en los procedimientos de adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios del Organismo y aplicar los controles adecuados a cada etapa de los mismos garantizando el cumplimiento de la normativa vigente y verificando la correcta y adecuada provisión de lo adquirido o contratado de acuerdo a las condiciones pautadas.
2. Establecer sistemas y procedimientos adecuados a cada tipo de compra o contratación, conforme a la legislación y disposiciones que resulten aplicables, disponiendo cuando así correspondiese, la conformación y/o funcionamiento de comisiones de evaluación técnica.
3. Confeccionar los pliegos de licitación, órdenes de compra, certificados de recepción y toda otra documentación pertinente al proceso de compras y locación de bienes y servicios conforme la normativa vigente.
4. Llevar un registro actualizado de los proveedores y contratistas con los que opera o cotizan en el Organismo, que incluya las probables observaciones al cumplimiento de las obligaciones asumidas por éstos o antecedentes destacables como contratistas del Estado.

DEPARTAMENTO DE TESORERIA
Acciones
1. Custodiar las existencias en efectivo, los valores, documentos de garantía y cualquier otra documentación que le sea confiada.
2. Elaborar el presupuesto de Caja.
3. Realizar el pago de honorarios y de haberes del personal.
4. Efectuar en término los actos administrativos correspondientes para el cobro de ingresos regulares de la SUPERINTENDENCIA y de multas que hubieran sido dictaminadas con motivo de incumplimiento de normas.
5. Efectuar los giros, transferencias y depósitos en concepto de pago a proveedores, personal, aportes y contribuciones de ley, servicios públicos, locaciones y otros.
6. Recepcionar las notificaciones de depósitos en concepto de multas, comisiones y gastos de funcionamiento.
7. Mantener los registros extra contables bancarios, de inversiones y otros valores, llevar registro de las operaciones de caja, y practicar las conciliaciones correspondientes en tiempo y forma, confeccionando diariamente Estados de Caja y Financiero.
8. Mantener actualizado el registro de los vencimientos de las órdenes de pago del Organismo, emitiendo informes a las áreas correspondientes.
9. Realizar todas las operaciones incluyendo el registro y emisión de documentación e informes relacionados con el Sistema Integrado de Información Financiera y movimientos de la Cuenta única del Tesoro, en el ámbito de competencia que corresponda.
10. Gestionar el Fondo Rotatorio y la Caja Chica de la SUPERINTENDENCIA, reintegrando los gastos que correspondan.
11. Asesorar a la Subgerencia en la gestión del Fondo de Garantía proponiendo alternativas seguras y rentables de inversión.

DEPARTAMENTO DE PATRIMONIO Y SERVICIOS GENERALES
Acciones
1. Instrumentar las acciones necesarias a fin de mantener la infraestructura de la Superintendencia en adecuado estado operativo.
2. Gestionar el mantenimiento permanente de bienes, equipos e instalaciones.
3. Recepcionar y cumplimentar las solicitudes de bienes y servicios de las diversas áreas del Organismo.
4. Mantener un registro actualizado de las solicitudes de servicio efectuando un seguimiento periódico a efectos de identificar atrasos y/o cumplimientos.
5. Organizar y realizar en término, de acuerdo a los requerimientos de las áreas usuarias, el servicio de distribución de correspondencia dentro y fuera de la SUPERINTENDENCIA.
6. Colaborar en mudanzas internas.
7. Realizar la recepción, almacenaje y custodia de los bienes de uso y útiles de escritorio y papelería manteniendo actualizado el inventario de los mismos.
8. Realizar la clasificación e identificación de los bienes patrimoniales, muebles e inmuebles, llevando un registro actualizado de sus altas y bajas.
9. Coordinar y controlar al personal de servicios auxiliares, asegurando la prestación de los servicios de mantenimiento, intendencia y seguridad.
10. Proponer un plan general de suministros de bienes y servicios y un cronograma de obras de mantenimiento y de infraestructura.
11. Controlar operativamente toda aquella contratación de insumos realizada por el organismo, informando los desvíos que se produzcan, de acuerdo con lo establecido en las pautas contractuales
12. Desarrollar programas preventivos y correctivos de mantenimiento de servicios y condiciones de seguridad para su evaluación y puesta en marcha.

SUBGERENCIA DE ASUNTOS LEGALES
Responsabilidad Primaria
Entender en el desarrollo de las acciones de naturaleza jurídica propias de la gestión del organismo, efectuar el control de legalidad de los actos administrativos, la substanciación de sumarios del régimen de riesgos del trabajo y ejercer la representación jurídica del Organismo
Acciones
1. Asesorar en forma permanente en los aspectos legales a las distintas áreas de la SUPERINTENDENCIA.
2. Elaborar proyectos que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva del organismo y asistir en la realización de estudios de legislación comparada.
3. Efectuar el contralor de legalidad previo a las decisiones a emitir por el Organismo, dictaminando en las actuaciones sometidas a su intervención, efectuando las observaciones que estimare pertinentes y/o recomendando el temperamento que pudiera adoptarse.
4. Dirigir la substanciación de los procedimientos sumariales dispuestos para juzgar las infracciones observadas respecto a las normas del Sistema de Riesgos del Trabajo, como también en orden a tramitar los recursos administrativos que se presenten ante el organismo.
5. Representar y patrocinar a la Superintendencia en los juicios en que sea parte y tomar intervención, diligenciando y controlando el vencimiento de todos los requerimientos judiciales.
6. Participar en las diferentes actividades de capacitación a realizar en el organismo.
7. Mantener un registro único, de consulta interna, sistematizado, actualizado e informatizado de los expedientes tramitados, incluyendo las diversas actuaciones judiciales que se hallen en trámite o concluidas, así como las eventuales resoluciones judiciales que sobre ellas recaigan, a los fines de monitorear el desempeño de los distintos departamentos de la Subgerencia y del personal a cargo.

DEPARTAMENTO DE DICTAMENES
Acciones
1. Efectuar el control de juridicidad de los actos administrativos de carácter general y particular, en forma previa a su disposición por parte del Organismo.
2. Dictaminar en las actuaciones sustanciadas en el Organismo, conforme a la naturaleza de las distintas instancias y procedimientos que resulten de aplicación
3. Expedir opinión sobre propuestas de normas y disposiciones que tengan por objeto ampliar, reglamentar o modificar la normativa del Sistema de Riesgos del Trabajo, desarrollar proyectos de leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y circulares y realizar los estudios de legislación comparada por sí, cuando esto sea necesario o colaborar en la realización de los mismos.
4. Brindar asesoramiento de carácter jurídico y legal relativo al Sistema de Riesgos del Trabajo tanto en respuesta a consultas internas como a solicitudes presentadas por los otros agentes del Sistema.
5. Recopilar, analizar, sistematizar e informatizar la legislación, jurisprudencia y doctrina sobre el Sistema de Riesgos del Trabajo, y otros institutos vinculados al Sistema, especialmente la SUPERINTENDENCIA.
6. Llevar un registro sistematizado de los dictámenes emitidos.

DEPARTAMENTO DE SUMARIOS
Acciones
1. Sustanciar los sumarios administrativos a las Aseguradoras, empleadores autoasegurados y empleadores dentro del área de competencia de la SUPERINTENDENCIA que infrinjan la normativa del Sistema de Riesgos del Trabajo.
2. Elaborar el informe sumarial como conclusión de la substanciación del sumario, recomendando la absolución o la aplicación de sanciones.
3. Asesorar a los distintos sectores de la SUPERINTENDENCIA con relación al régimen normativo y procedimental de aplicación para el juzgamiento de las infracciones al Sistema de Riesgos del Trabajo.
4. Efectuar recomendaciones y propuestas en materia de normas y disposiciones reglamentarias tendientes a optimizar los procedimientos de juzgamiento de las infracciones al Sistema de Riesgos del Trabajo.

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JUDICIALES
Acciones
1. Intervenir en aquellas cuestiones de naturaleza contenciosa o litigiosa en las cuales se vean afectados los intereses o derechos de la SUPERINTENDENCIA, proponiendo alternativas de resolución y efectuando las acciones instruidas por las autoridades del Organismo.
2. Representar y patrocinar a la SUPERINTENDENCIA en las causas judiciales en las cuales sea parte, realizando las diversas presentaciones y actuaciones ante las distintas instancias, fueros y jurisdicciones del Poder Judicial, en tiempo y forma, ejerciendo la correspondiente procuración.
3. Entender en la tramitación de oficios y demás requerimientos judiciales en los plazos que correspondan.
4. Desarrollar acciones tendientes al cobro de sumas adeudadas por los distintos agentes del Sistema de Riesgos del Trabajo, así como otros procesos ejecutorios que se impulsen.
5. Supervisar el desempeño de los profesionales a quienes se deleguen o encomienden tareas propias de este departamento.

GERENCIA DE PREVENCION Y CONTROL
Responsabilidad primaria
Desarrollar programas y acciones dirigidos a incidir en forma continua en la mejora y modernización de los estándares de salud y seguridad en el trabajo, adoptando sistemas, registros, procedimientos e instrumentos que posibiliten ejercer las funciones de regulación y control, optimizando el uso de los recursos disponibles e incorporando la participación de los actores sociales.
Acciones
1. Asegurar el cumplimiento de los requisitos dispuestos por la normativa vigente en relación con salud y seguridad en el trabajo y el cumplimiento de los programas de prevención establecidos.
2. Implementar procedimientos y acciones de control y fiscalización sobre las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y empleadores autoasegurados, así como sobre otras empresas del área de competencia de la SUPERINTENDENCIA, respecto a las obligaciones exigibles en virtud de las normas de salud y seguridad en el trabajo y del régimen de prevención de riesgos del trabajo.
3. Fiscalizar el otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones dinerarias y en especie.
4. Fiscalizar el cumplimiento de la normativa respecto del proceso de evaluación y calificación de la incapacidad laboral.
5. Desarrollar y administrar el sistema de información, controlando la integridad y seguridad de los registros y la generación y flujo de información necesario para la toma de decisiones del organismo.
6. Planificar y coordinar actividades de promoción salud y seguridad de los trabajadores.
7. Coordinar con los organismos de trabajo de las distintas jurisdicciones, así como con otras organizaciones y entidades, la realización de estudios, investigaciones y desarrollo de sistemas de información laboral en materia de prevención y control sobre salud y seguridad en el trabajo.
8. Promover la integración de la dimensión de género en la evaluación de riesgos y, en general, en las medidas de promoción y prevención.
9. Apoyar las acciones en materia de erradicación del trabajo infantil y trabajo infantil peligroso.
10. Brindar asesoramiento y promover la capacitación en materia de salud y seguridad en el trabajo a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, empleadores autoasegurados y a entes públicos dedicados al tema laboral.
11. Promover el desarrollo de programas y actividades de capacitación en materia de salud y seguridad en el trabajo.
12. Participar en las negociaciones y convenios colectivos de trabajo en lo atinente a salud, seguridad y condiciones de trabajo e implementar mecanismos de participación de empleadores y trabajadores desarrollando una acción educadora, preventiva, de difusión y de asesoramiento.
13. Proponer la autorización, rechazo o revocación de habilitaciones de las aseguradoras.
14. Supervisar las acciones conducentes al recupero de los recursos adeudados al Fondo de Garantía.
15. Gestionar la utilización del Fondo de Garantía para el pago de las prestaciones que correspondan, en caso de insuficiencia patrimonial del empleador, judicialmente declarada.
16. Promover la integración de comisiones paritarias de salud y seguridad en el trabajo.

SUBGERENCIA DE ESTUDIOS, FORMACION Y DESARROLLO
Acciones
1. Coordinar la planificación y ejecución de estudios, investigaciones y otros desarrollos técnicos.
2. Promover el desarrollo de estudios e investigaciones especiales de aquellos riesgos vinculados al trabajo que no estén considerados en la legislación vigente.
3. Intervenir en las acciones orientadas a definir criterios, pautas, metodologías, normas, parámetros, estándares y demás aspectos regulatorios y de control vinculados a salud y seguridad en el trabajo.
4. Difundir, informar y publicitar estrategias, metodologías y técnicas de prevención de riesgos laborales y de reparación de daños.
5. Estudiar y proponer medidas tendientes a optimizar el control y la fiscalización de las áreas de medicina del trabajo y de higiene y seguridad en el trabajo.
6. Supervisar los procedimientos, mecanismos e instrumentos necesarios para posibilitar y garantizar en tiempo y forma la obtención, procesamiento, registro, resguardo y disposición de la información sobre operaciones comprendidas en el Sistema, verificando la consistencia y congruencia interna de los datos recibidos.
7. Definir prioridades de capacitación y formación en materia de salud y seguridad en el trabajo
8. Establecer relaciones con organismos nacionales, internacionales y extranjeros a los fines de la actualización sistemática de bibliografía e intercambio de conocimientos científico/técnicos con la SUPERINTENDENCIA, elaborar catálogos de publicaciones y ejecutar los actos necesarios para la administración de la biblioteca.
9. Establecer, administrar y controlar el flujo de información necesario para mantener actualizados los registros del Organismo.
10. Proponer modificaciones de la normativa en materia de salud y seguridad en el trabajo así como generar los elementos técnicos para el desarrollo de nuevos marcos regulatorios.
11. Recibir, investigar y evaluar las denuncias por incumplimientos relacionados con la obligación de información a los diferentes registros del Sistema y efectuar los requerimientos e intimaciones que resulten necesarios.
12. Informar a la Subgerencia de Asuntos Legales los incumplimientos a la normativa vigente detectados.
13. Desarrollar indicadores de desempeño de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y empleadores autoasegurados.
14. Proponer un sistema de vigilancia epidemiológica de enfermedades profesionales.
15. Describir y analizar la evolución global del Sistema y evaluar el impacto producido por cada uno de los programas de la SUPERINTENDENCIA.
16. Participar en las diferentes actividades de capacitación a realizar en el organismo, así como en todas aquellas vinculadas al desarrollo normativo y la actualización de la legislación vigente en la materia.
17. Realizar estudios y dictámenes en insalubridades.
18. Intervenir en la formulación de convenios y acuerdos con los organismos académicos, sindicales y demás actores sociales, destinados a mejorar el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Riesgos del Trabajo.

DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES EN SALUD LABORAL
Acciones
1. Estudiar y mantener actualizado un repertorio de técnicas útiles para la detección y control de riesgos higiénicos, ergonómicos, de seguridad y psicosociales, para la detección de cuadros de sobreexposición a factores de riesgo y para el diagnóstico precoz de enfermedades profesionales.
2. Proponer sistemas de vigilancia epidemiológica de las enfermedades profesionales y de riesgos específicos así como toda otra acción que tienda a mejorar el conocimiento de su incidencia en la población laboral.
3. Desarrollar estrategias metodológicas para el estudio e investigación de las enfermedades profesionales, así como también procedimientos diagnósticos para la detección de nuevas enfermedades profesionales e implementar medidas tendientes a reducir y eliminar el actual subregistro en esta materia.
4. Proponer modificaciones del listado de enfermedades profesionales.
5. Elaborar y proponer acciones tendientes a preservar la salud psicofísica de los trabajadores, preferentemente a través de metodologías sencillas y de bajo costo.
6. Participar en el desarrollo de un sistema de homologación de laboratorios de higiene ambiental y de monitoreo biológico y de elementos de protección personal.
7. Proponer y participar en el desarrollo de propuestas normativas en materia de salud y seguridad en el trabajo.
8. Desarrollar programas y/o proyectos de investigación sobre las enfermedades profesionales, su origen, sintomatología y evolución.

DEPARTAMENTO DE GESTION DE SISTEMAS DE INFORMACION
Acciones
1. Desarrollar y mantener actualizados los registros que establezcan las normas legales vigentes y a crearse.
2. Implementar los procedimientos, mecanismos e instrumentos necesarios para posibilitar y garantizar en tiempo y forma la obtención, procesamiento, registro, resguardo y disposición de la información registrada, verificando la consistencia y congruencia interna de los datos recibidos.
3. Controlar el cumplimiento de las obligaciones exigidas en materia de información, efectuar los requerimientos e intimaciones que resulten procedentes e informar a la Subgerencia de Estudios, Formación y Desarrollo los incumplimientos detectados, interviniendo en la determinación de la gravedad de los mismos y proponiendo las medidas correctivas y sancionatorias que correspondan.
4. Participar junto con las áreas correspondientes en el desarrollo de un registro de establecimientos con actividades de especial peligrosidad para sus trabajadores y/o la comunidad en que se desarrollan y de un registro de trabajadores sometidos a condiciones peligrosas.
5. Emitir informes periódicos sobre los procesos de control de registros efectuados y sus resultados.
6. Brindar soporte a otras áreas de la SUPERINTENDENCIA en materia de recolección de información destinada a los diferentes Registros existentes o a crearse.
7. Producir y difundir la estadística básica del Sistema, el análisis estadístico de siniestros por sectores de actividad en general e informes jurisdiccionales y sectoriales.
8. Efectuar procesamientos de datos de la SUPERINTENDENCIA y de los provistos por otros organismos y agentes del sistema, conforme a las necesidades de las áreas sustantivas del organismo, satisfaciendo requerimientos internos en cuanto a la elaboración de indicadores, procesamientos especiales, categorización de variables, etc.

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO TECNICO
Acciones
1. Planificar y desarrollar estudios por ramas y/o sector de actividad, por riesgo específico, por puesto de trabajo o por fenómenos especiales relacionados con la salud psicofísica de los trabajadores.
2. Elaborar los documentos técnicos y/o normativas necesarias para mejorar las condiciones de salud y seguridad en el trabajo de los trabajadores afectados.
3. Desarrollar estrategias metodológicas para la formulación de diagnósticos del sistema laboral y productivo que posibiliten la definición, elaboración y divulgación de acciones generales y/o focalizadas.
4. Evaluar alternativas y efectuar propuestas tendientes a mejorar el sistema normativo de regulación y control en materia de salud y seguridad en el trabajo.
5. Generar propuestas técnicas para el desarrollo de proyectos normativos en materia de salud y seguridad en el trabajo.
6. Intervenir en la formulación e implementación de programas y acciones dirigidas a desarrollar y aplicar procedimientos, metodologías, tecnologías e instrumentos, que contribuyan a fortalecer el funcionamiento del sistema de prevención de riesgos del trabajo, en especial en los aspectos relacionados con la salud psicofísica de los trabajadores.
7. Participar en la planificación de actividades de formación y capacitación.
8. Realizar estudios de legislación comparada en salud y seguridad en el trabajo.
9. Aplicar indicadores de desempeño de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y empleadores autoasegurados.
10. Participar, en conjunto con el Departamento de Gestión de Sistemas de Información, en propuestas de planificación de los procesos estadísticos necesarios para la toma de decisiones en la SRT a partir de la elaboración de hipótesis de trabajo surgidas de los estudios realizados.
11. Proponer y analizar estudios estadísticos especiales, sobre la base de la elaboración de planes de cruces de variables y procesamientos de información.

DEPARTAMENTO DE CAPACITACION Y DIFUSION
Acciones
1. Asistir tanto a las distintas jurisdicciones como a las áreas del Organismo en la organización, realización y evaluación de eventos orientados a la capacitación en materia de seguridad y salud en el trabajo y a la promoción del Sistema de Riesgos del Trabajo.
2. Coordinar junto con el área pertinente la capacitación interna del personal del organismo.
3. Planificar, organizar y evaluar programas de capacitación en temas de salud y seguridad en el trabajo realizando las conexiones pertinentes con organismos nacionales e internacionales, del ámbito académico, científico, etc.
4. Coordinar acciones con las autoridades educativas de las diversas modalidades, niveles y jurisdicciones para la inclusión de la temática de salud y seguridad en el trabajo en los contenidos programáticos.
5. Intervenir en la adjudicación de becas y ofrecimientos de capacitación para el personal del organismo.
6. Administrar el funcionamiento de un centro de documentación interna.
7. Administrar el funcionamiento de la sede argentina del Centro Internacional de Información sobre Seguridad y Salud en el Trabajo (CIS) de la OIT en Argentina, integrando al mismo el Centro de Información y Asesoramiento sobre Toxicología Laboral, denominado PREVENTOX.

SUBGERENCIA DE SALUD DE LOS TRABAJADORES
Acciones
1. Controlar la calidad de las prestaciones en especie verificando si se cumple con su otorgamiento íntegro y oportuno.
2. Efectuar inspecciones, intimar mejoras y verificar su instrumentación, en lo relativo a la reparación en especie de los daños de origen laboral.
3. Fiscalizar la recalificación y promover la recolocación de los trabajadores damnificados.
4. Acordar con las áreas correspondientes de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) el control de gestión de las comisiones médicas, así como todo tipo de modificaciones que aspiren a mejorar su funcionamiento, tendiendo a homogeneizar los procedimientos de trabajo.
5. Informar a la Subgerencia de Asuntos Legales los incumplimientos a la normativa vigente detectados.
6. Participar en las diferentes actividades de capacitación a realizar en el organismo, así como en todas aquellas vinculadas al desarrollo normativo y la actualización de la legislación vigente en la materia.
7. Efectuar el control y la fiscalización de las áreas de medicina del trabajo.
8. Participar del estudio y modificación de puestos de trabajo en las empresas ante discapacidades adquiridas por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

DEPARTAMENTO DE CONTROL DE EXAMENES MEDICOS
Acciones
1. Implementar sistemas de vigilancia epidemiológica de las enfermedades profesionales y toda otra acción que tienda a mejorar el conocimiento de su incidencia en la población laboral.
2. Controlar el cumplimiento de las obligaciones exigidas a las ART y empleadores autoasegurados en materia de exámenes médicos, efectuar los requerimientos e intimaciones que resulten procedentes e informar a la Subgerencia de Salud de los Trabajadores los incumplimientos detectados, interviniendo en la determinación de la gravedad de los mismos y proponiendo las medidas correctivas y sancionatorias que correspondan.
3. Analizar los cursos de acción que deben seguirse en función de los resultados de los exámenes médicos.
4. Aplicar estrategias para la detección precoz de patologías laborales o cuadros de sobreexposición a riesgos.
5. Participar en el desarrollo de un sistema de homologación de laboratorios de higiene ambiental y de monitoreo biológico, en coordinación con el Departamento de Investigaciones en Salud Laboral.
6. Cooperar en el establecimiento de un sistema de acreditación de laboratorios de higiene industrial y toxicología laboral.

DEPARTAMENTO DE CONTROL DE PRESTACIONES EN ESPECIE
Acciones
1. Controlar la gestión, plazos, otorgamiento y calidad de las prestaciones en especie referidas a la asistencia médica, farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional y servicios funerarios.
2. Efectuar inspecciones, intimar mejoras y verificar su instrumentación a los fines de garantizar al trabajador que haya sufrido una contingencia laboral las prestaciones que le permitan la mejor oportunidad de curación sin secuelas o de rehabilitación y recalificación profesional cuando así corresponda.
3. Verificar la recalificación y promover la recolocación de los trabajadores damnificados.
4. Controlar el cumplimiento de las obligaciones exigidas a las ART y empleadores autoasegurados en materia de prestaciones en especie, efectuar los requerimientos e intimaciones que resulten procedentes e informar a la Subgerencia de Salud de los Trabajadores los incumplimientos detectados, interviniendo en la determinación de la gravedad de los mismos y proponiendo las medidas correctivas y sancionatorias que correspondan.
5. Establecer los requisitos que deben cumplir las prestaciones médicas en términos de calidad.

DEPARTAMENTO DE COMISIONES MEDICAS Y HOMOLOGACION
Acciones
1. Supervisar la gestión y funcionamiento que la Comisión Médica Central y las Comisiones Médicas, las Oficinas de Homologación y Visado y los Organismos Laborales Habilitados realicen dentro del Sistema administrado por la SUPERINTENDENCIA, fiscalizando el cumplimiento de la normativa respecto del proceso de evaluación y calificación de la incapacidad laboral.
2. Evaluar la Tabla de Incapacidades Laborales en uso y proponer las modificaciones necesarias.
3. Asesorar y capacitar a las comisiones médicas y organismos habilitados, en el proceso de evaluación y calificación de las incapacidades laborales, sobre la base de criterios homogéneos en todo el país.
4. Participar junto al Departamento de Investigaciones en salud Laboral del estudio de las actualizaciones en materia de enfermedades profesionales y proponer modificaciones en los procedimientos de diagnósticos utilizados.

SUBGERENCIA DE PREVENCION
Acciones
1. Brindar asesoramiento en materia de salud y seguridad en el trabajo a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, empleadores autoasegurados, empleadores; trabajadores y otros actores sociales vinculados al mundo del trabajo, y colaborar en las actividades de difusión y capacitación en conjunto con otras áreas del Organismo.
2. Participar en el diseño de programas y acciones dirigidos a fomentar tanto la mejora permanente en las condiciones y medio ambiente de trabajo como la salud y seguridad en el trabajo; en el análisis y desarrollo de la normativa aplicable y su actualización.
3. Supervisar los programas de prevención y auditar su ejecución, directamente en los empleadores autoasegurados y Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, y en los empleadores en general, realizando fiscalizaciones por muestreo, en coordinación con los organismos jurisdiccionales de trabajo.
4. Participar en la implementación de procedimientos de investigación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que posibiliten arribar a conclusiones sobre responsabilidades emergentes vinculadas con incumplimientos a las obligaciones establecidas en la normativa vigente.
5. Informar a la Subgerencia de Asuntos Legales los incumplimientos a la normativa vigente detectados.

SUBGERENCIA DE CONTROL DE ENTIDADES
Acciones
1. Regular y controlar los procesos de afiliación y fiscalizar la información que se declara al Registro de Contratos.
2. Detectar los empleadores no afiliados e intimar el pago de las cuotas omitidas.
3. Intervenir en el trámite de habilitación de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y empleadores que propongan autoasegurarse y el de fusión y cesión de carteras entre aseguradoras.
4. Regular y controlar el proceso de recaudación y distribución de los fondos del sistema.
5. Participar en las diferentes actividades de capacitación a realizar en el organismo, así como en todas aquellas vinculadas al desarrollo normativo y la actualización de la legislación vigente en la materia.
6. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones normadas en materia de prestaciones dinerarias.
7. Informar a la Subgerencia de Asuntos Legales los incumplimientos a la normativa vigente detectados.

DEPARTAMENTO DE CONTROL DE AFILIACIONES Y CONTRATOS
Acciones
1. Proponer la autorización, rechazo o revocación de habilitaciones de Aseguradoras y empresas que propongan autoasegurarse, la fusión de aseguradoras y la cesión de carteras entre ellas, en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y en conjunto con la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, de acuerdo a la normativa dispuesta por la Ley de Riesgos del Trabajo y sus reglamentaciones.
2. Controlar el efectivo cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley de Riesgos del Trabajo en lo relacionado con la obligatoriedad de los empleadores de afiliación a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo o de acceder al autoseguro, coordinando para ello el accionar con otros organismos estatales dedicados a la inspección y fiscalización de empleadores, tales como la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entre otros.
3. Regular y controlar el proceso de afiliación y fiscalizar la información que se declara al Registro de Contratos.
4. Fiscalizar la adecuación de los contratos entre empleadores y Aseguradoras a la normativa vigente y controlar los procesos de cambio de Aseguradoras por parte de los empleadores afiliados, así como los traspasos y la no-renovación automática de contratos.
5. Determinar y ejecutar las altas, bajas y/o modificaciones de los casos especiales de contratos no aceptados por el sistema en el Registro de Contratos.
6. Gestionar la financiación, con cargo al Fondo de Garantía, de las prestaciones que no puedan ser asumidas por el empleador no asegurado o autoasegurado, cuando haya sido declarada la insuficiencia patrimonial judicialmente.
7. Controlar y supervisar el proceso de recaudación de cuotas omitidas y controlar los fondos que la AFIP conserva en rezago.
8. Identificar a los deudores tanto de cuotas omitidas como días omitidos, determinar el monto de la deuda, intimar al pago de la misma y emitir los Certificados de Deuda.
9. Controlar el cumplimiento de la obligación de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo de brindar información a los empleadores respecto del régimen de alícuotas y de las prestaciones que se brindan.
10. Proponer la adopción de medidas regularizadoras ante fallas detectadas en el funcionamiento de las áreas contables, operacionales, y de control interno de las Aseguradoras en todo lo relacionado con las tareas propias del Departamento.
11. Controlar el cumplimiento de las obligaciones exigidas a las ART y empleadores autoasegurados, efectuar los requerimientos e intimaciones que resulten procedentes e informar a la Subgerencia Control de Entidades los incumplimientos detectados, interviniendo en la determinación de la gravedad de los mismos y proponiendo las medidas correctivas y sancionatorias que correspondan.

DEPARTAMENTO DE CONTROL DE PRESTACIONES DINERARIAS
Acciones
1. Fiscalizar el otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones dinerarias por parte de los obligados legalmente, controlando el cumplimiento de las obligaciones exigidas y efectuando los requerimientos e intimaciones que resulten procedentes e informar a la Subgerencia de Control de Entidades los incumplimientos detectados, interviniendo en la determinación de la gravedad de los mismos y proponiendo las medidas correctivas y sancionatorias que correspondan.
2. Fiscalizar la retención de aportes y contribuciones correspondientes a las prestaciones dinerarias.
3. Controlar la calidad y oportunidad de la información y documentación requerida a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y empleadores autoasegurados en ocasión de cumplimentar las acciones de fiscalización que le corresponden.
e. 25/10 N° 462.108 v. 25/10/2004

 Bs. As., 18/10/2004
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1297/02, la Ley Nº 24.557, sus normas modificatorias y reglamentarias, la Resolución S.R.T. Nº 490 del 7 de agosto de 2003 y
CONSIDERANDO:
 
Que mediante la resolución indicada este organismo de control, en ejercicio de sus atribuciones reglamentarias y atendiendo a la prevención de enfermedades profesionales, dispuso que las aseguradoras de riesgos del trabajo y los empleadores autoasegurados deben efectuar el relevamiento de los agentes de riesgo de tales dolencias en cada establecimiento.
Que no obstante tan loable finalidad, varias aseguradoras y la asociación empresaria que las agrupa -U.A.R.T.- aduciendo que esta Superintendencia carece de facultades para imponer el deber señalado a otros sujetos que los empleadores y que su cumplimiento les provocaría diversos perjuicios, interpusieron recursos administrativos contra la Resolución S.R.T. Nº 490/03 y además solicitaron judicialmente, a título de medida cautelar autónoma, la suspensión de su ejecución.
 
Que la situación relatada ha alterado las relaciones que esta SRT debe mantener con sus controladas, lo cual, dadas las circunstancias de público conocimiento vinculadas con recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resulta inconveniente, pues los recursos humanos de esta Superintendencia deben concentrarse en el perfeccionamiento del sistema de prevención y reparación de los riesgos del trabajo y particularmente en la búsqueda de soluciones para los problemas que la jurisprudencia del más Alto Tribunal ha suscitado, en cuanto afecta la aplicación de disposiciones y criterios hasta ahora vigentes.
Que las áreas competentes de esta Superintendencia están abocadas al estudio de métodos sucedáneos de la Resolución S.R.T. Nº 490/03, de modo que se pueda atender al objetivo perseguido por ella, sin que en la práctica se presenten los inconvenientes registrados.
Que es atribución y deber del suscripto, determinar y regular, los instrumentos más aptos para lograr la mayor economía y eficiencia en la consecución de los fines de la Ley de Riesgos del Trabajo.
Que por lo expuesto, en el contexto descripto y en atención a que las administradas
recurrentes y actoras han suscripto el desistimiento de los recursos y demandas promovidos, requiriendo en los escritos correspondientes la imposición de las costas en el orden causado, procede, por razones de oportunidad y conveniencia, derogar la resolución de marras.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta Superintendencia ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º – Derógase la Resolución S.R.T. Nº 490/03.
Art. 2º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Héctor O. Verón.
Bs. As., 28/9/2004
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 0292/04, las Leyes N° 24.241, N° 24.557; la Resolución S.R.T. N° 134 de fecha 04 de julio de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución S.R.T. N° 134/96, se constituyó el Fondo de Reserva para financiar el funcionamiento de las Comisiones Médicas a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).
Que dicha Resolución en su artículo 5° dispuso que las Aseguradoras que soliciten la baja del Registro, podrán requerir la restitución de su aporte.
Que desde el dictado de la mencionada norma hasta la fecha, se han presentado casos donde ante la solicitud de restitución del aporte por parte de una A.R.T. con motivo de su baja del Registro, se verificó que la misma mantenía deuda con este Organismo de control, o con alguno de los fondos extrapresupuestarios que administra.
Que a fin de evitar posibles dificultades en el cobro de dichas deudas, y atento las facultades que tiene esta S.R.T. sobre el Fondo de Reserva mencionado, resulta menester, a modo de garantía, supeditar la devolución de los fondos aportados hasta tanto las aludidas deudas sean completamente canceladas.
Que obra en estos actuados Dictamen de legalidad emitido por la Subgerencia de Asuntos Legales, confeccionado en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557, artículo 51 de la ley N° 24.241 y por la Resolución S.R.T. N° 134/96.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º – Modifícase el artículo 5°, de la Resolución S.R.T. N° 134/96, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Las Aseguradoras que soliciten la baja del Registro podrán requerir la restitución de su aporte, una vez que hayan sido canceladas todas las deudas que tuviesen con este Organismo de control, o con los fondos extrapresupuestarios que administra”.
Art. 2º – La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
– Héctor O. Verón.
Bs. As., 28/9/2004
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 0509/04, la Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) Nº 24.557, los Decretos Nº 334 de fecha 1 de abril de 1996, Nº 1223 de fecha 20 de mayo de 2003, las Resoluciones S.R.T. Nº 490 de fecha 7 de diciembre de 1999, Nº 559 de fecha 26 de diciembre de 2001, Nº 141 de fecha 14 de mayo de 2002 y Nº 306 de fecha 22 de mayo de 2003,
y
CONSIDERANDO:
Que el punto 3 del artículo 28 de la Ley Nº 24.557, establece que el empleador no incluido en el régimen de autoseguro que omitiera afiliarse a una ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO deberá depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de la LRT.
Que el artículo 17 del Decreto Nº 334/96 modificado por el artículo 1º del Decreto Nº 1223/03, dispone que son cuotas omitidas a los fines de la Ley sobre Riesgos del Trabajo las que hubiera debido pagar el empleador a una Aseguradora desde que estuviera obligado a afiliarse.
Que el artículo citado precedentemente determina que el valor de la cuota omitida, por el empleador no asegurado o autoasegurado será equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) del valor que surja de aplicar la alícuota promedio de mercado para su categoría de riesgo.
Que mediante Resolución S.R.T. Nº 490/99 se estableció que el valor de la cuota omitida para el empleador que se autoasegure o para el empleador que no se encuentra afiliado ni autoasegurado será equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) de la cuota promedio que abonan los empleadores que declaren una categoría equivalente de riesgo.
Que el artículo 2º de la precitada Resolución determinó que se utilizará la alícuota que surja de promediar separadamente la componente fija por trabajador y el porcentaje sobre las remuneraciones informados al Registro de Contratos de esta SUPERINTENDENCIA.
Que en razón de ello, se aprobó el procedimiento a seguir para la detección de empleadores privados deudores de cuotas omitidas al Fondo de Garantía y las acciones para obtener el ingreso de los recursos a dicho Fondo, mediante el dictado de la Resolución S.R.T. Nº 559/01 y su modificatoria Nº 141/02, fijándose también, la metodología para el cálculo de la deuda en función de los datos existentes en los registros de esta SUPERINTENDENCIA.
Que atento la necesidad de establecer la liquidez de las deudas que mantienen al Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557, y a los fines de resguardar la habilidad de los títulos de crédito a ejecutar contra empleadores autoasegurados o no afiliados ni acogidos al régimen de autoseguro, la Resolución S.R.T. Nº 141/02 determinó la oportunidad de la publicación anual y la metodología de aplicación de la alícuota promedio del año calendario inmediato anterior para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.).
Que en consecuencia, corresponde aprobar las alícuotas promedio para cada una de las
actividades presentes en el C.I.I.U. y su metodología de aplicación para el año calendario 2003.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo
36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º – Apruébanse las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) correspondiente al año calendario 2003 detalladas en el ANEXO que forma parte integrante de la presente Resolución y que se aplicará para la determinación de deuda de cuota omitida al Fondo de Garantía en los casos comprendidos en la Resolución S.R.T. Nº 490/99.
Art. 2º – Las alícuotas promedio correspondientes al año 2003, se aplicarán a los períodos comprendidos entre el 1º de abril de 2004 y el 31 de marzo de 2005.
Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. – Héctor O. Verón.

Bs. As., 24/8/2004

VISTO el Expediente Nº 44.528/2003 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE

SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 20.091, 22.400, 24.241, 24.557, y 25.561, los Decretos Nros. 1587 del 19 de diciembre de 1996, 1251 del 19 de noviembre de 1997, 357 del 21 de febrero de 2002, 25 del 27 de mayo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 20.091 define a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como una entidad autárquica con autonomía funcional y financiera, en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, que ejerce el control de todos los entes aseguradores.

Que el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091 establece precisas facultades y

atribuciones del citado organismo.

Que la Ley Nº 22.400 regula la actividad de los productores – asesores de

seguros, los que se encuentran bajo el contralor de la SUPERINTENDENCIA DE

SEGUROS DE LA NACION.

Que la Ley Nº 24.241, del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones otorga

competencia a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION en lo relativo a los seguros de retiro y de invalidez y fallecimiento establecidos en la misma ley.

Que la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo, le confiere al mencionado Organismo responsabilidades sobre las aseguradoras de riesgos del trabajo y empresas autoaseguradas, como así también en la administración del fondo de reserva creado por dicha ley.

Que el Decreto Nº 1251 del 19 de noviembre de 1997 aprobó la estructura

orgánico-funcional de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y dispuso en el Artículo 5º que el Organismo mantendrá la estructura y distribución de cargos con funciones ejecutivas y funciones específicas aprobadas por el Decreto Nº 1587 del 19 de diciembre de 1996 como estructura de contingencia.

Que la Ley Nº 25.561 por la cual se declaró la emergencia pública introdujo un

cambio sustancial en el escenario económico del país, que incluye al mercado del

seguro.

Que el Artículo 4º del Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003 establece: “Fíjase

el plazo de TREINTA (30) días para que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, así como los organismos descentralizados que de éste dependen, eleven las respectivas propuestas de estructuras organizativas”.

Que se considera perentorio e impostergable que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION abandone una estructura de contingencia que no responde a las necesidades de control, ya que ha recibido incluso objeciones por parte de los organismos de control externo, y ponga en vigencia un nuevo diseño acorde con las políticas en vigencia para el sector de seguros y las competencias asumidas.

Que la situación financiera del Sector Público Nacional hizo necesario adoptar

severas medidas de aplicación excepcional y de resultados inmediatos, a efectos

de la adecuación del déficit fiscal.

Que para coadyuvar el cumplimiento de dichos cometidos, resultó imprescindible

reducir las erogaciones, lo cual obligó al dictado de diversas medidas para

propender al equilibrio entre gastos operativos y recursos presupuestarios.

Que razones de operatividad tornan necesario el dictado del presente acto, con

la finalidad de asegurar el eficaz funcionamiento de la SUPERINTENDENCIA DE

SEGUROS DE LA NACION, a cuyos fines resulta pertinente aclarar el alcance a

dicho organismo de las medidas dictadas en materia de disminución racional del

gasto público.

Que han tomado intervención la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, organismo actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos

Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del

Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

Artículo 1º — Apruébase la estructura orgánico-funcional de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de acuerdo al Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones y Dotación que como Anexos I, II y III, forman parte integrante del presente decreto.

 

Art. 2º — Deróganse los Artículos 2º y 5º del Decreto Nº 1251 del 19 de

noviembre de 1997 y el Artículo 3º del Decreto Nº 1587 del 19 de diciembre de

1996.

 

Art. 3º — Establécese que la habilitación de los cargos que se aprueban por el

presente acto, se encuentra supeditada a la existencia de créditos y cargos

aprobados o que se aprueben en las respectivas leyes de presupuesto.

 

Art. 4º — El gasto que demande la presente medida será atendido con cargo a los

créditos presupuestarios del Inciso 1 – Gastos en Personal de la

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

 

Art. 5º — Exceptúase a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de lo establecido por el Artículo 19 del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002.

 

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro

Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.

 

ANEXO I

 

ANEXO II

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION OBJETIVOS

Ejercer la supervisión integral sobre el mercado de seguros y reaseguros en la

REPUBLICA ARGENTINA con el propósito de promover una plaza solvente, estable y eficiente, conforme con las prescripciones de las Leyes Nros. 20.091 de

Entidades de Seguros y su Control, 22.400 del Régimen de los Productores-Asesores de Seguros, las competencias que le otorgan las Leyes Nros.

24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y 24.557 de Riesgos del Trabajo y los principios básicos en materia aseguradora reconocidos con carácter internacional.

Realizar las actividades de evaluación, control e inspección de los operadores

del mercado con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las disposiciones

legales y regulaciones vigentes en protección de los intereses de los asegurados, poniendo especial atención en las tareas preventivas de riesgo de insolvencia.

Entender en lo relativo al otorgamiento de las autorizaciones para el

funcionamiento de nuevas entidades, valorando la capacidad de los accionistas,

directores y administradores y la solidez de los proyectos constitutivos.

Fijar con carácter general y uniforme los capitales mínimos para operar y los

respectivos márgenes de solvencia.

Establecer las normas para la valuación de activos, constitución de pasivos y

las reglas de inversión y retención de riesgos que promuevan el desarrollo

solvente de la actividad.

Entender en lo relativo a la administración del fondo de reserva en el marco de

lo establecido por el Artículo 34 de la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo.

Recaudar y controlar la tributación de la tasa uniforme conforme la normativa

vigente en la materia.

Asesorar al PODER EJECUTIVO NACIONAL en todo lo atinente a la política vinculada al mercado asegurador.

 

SUBGERENCIA DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en todas las cuestiones que hagan a la relación del organismo con la

comunidad y sus instituciones, canalizando y sistematizando, en todos los casos, las consultas y denuncias provenientes de los usuarios y las organizaciones que

los representan, atendiendo, también, las relaciones con los medios de difusión.

ACCIONES

1. Atender y responder las consultas que a través de cualquier medio realicen

los usuarios del sistema asegurador.

2. Recibir, dar curso, procesar y efectuar el seguimiento integral de reclamos y

denuncias de los usuarios.

3. Sistematizar, teniendo en cuenta las frecuencias por tipo de consulta o

entidad vinculada, con el propósito de informar a las gerencias respectivas,

presuntos comportamientos anómalos.

4. Realizar las tareas de prensa y relaciones institucionales del organismo.

 

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Evaluar las actividades realizadas en la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 24.156 y normas complementarias, utilizando el enfoque integral e integrado, de manera de

asegurar la continua optimización de los niveles de eficacia, eficiencia y

economía en la gestión del organismo.

ACCIONES

1. Elaborar el plan anual de auditoría y remitir el mismo a la SINDICATURA

GENERAL DE LA NACION organismo descentralizado en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION para su discusión y aprobación.

2. Evaluar el cumplimiento razonable de las políticas, planes y procedimientos,

establecidos por la Autoridad Superior.

3. Revisar y evaluar integralmente los actos y la aplicación de los controles

operacionales, contables, financieros y de legalidad.

4. Verificar si las operaciones son efectuadas y los ingresos son percibidos de

acuerdo con las normas legales y contables aplicables y en los niveles

presupuestarios correspondientes.

5. Producir informes de auditoría sobre las actividades desarrolladas y, en su

caso, formular las observaciones y recomendaciones que corresponda.

6. Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos del sistema de

control interno.

7. Precisar la razonabilidad del registro de los activos y las medidas de

resguardo adoptadas para su protección.

8. Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.

9. Remitir copia de los informes de auditoría a la SINDICATURA GENERAL DE LA

NACION.

 

GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Intervenir en todos los aspectos jurídicos de las actuaciones que se tramitan en

el organismo a fin de encuadrarlas conforme a la normativa vigente, entendiendo,

cuando así corresponda, en la substanciación de los sumarios respectivos.

Ejercer la representación y el patrocinio legal de la SUPERINTENDENCIA DE

SEGUROS DE LA NACION ante los estrados judiciales. Asumir la liquidación

judicial forzosa de las entidades aseguradoras y fiscalizar las liquidaciones

voluntarias.

ACCIONES

1. Asumir la representación y patrocinio legal de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, actuando como denunciante y/o querellante cuando se verifique la comisión de hechos que pudieren constituir delitos. Representar al organismo como parte actora o cuando fuere demandada.

2. Intervenir en las cuestiones de orden jurídico que se substancian en el

organismo.

3. Intervenir en las actuaciones que dieren lugar las observaciones y/o

impugnaciones que efectuare la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, previo a la resolución definitiva, instruyendo, de corresponder, el sumario respectivo y promoviendo, en su caso, la aplicación del régimen sancionatorio instituido por las leyes respectivas.

4. Informar a la Gerencia de Autorizaciones y Registros las novedades que de su

área dependan en cuanto a la actualización de los registros a cargo de la

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

5. Estudiar y emitir opinión respecto de los aspectos jurídicos de los contratos

de seguro cuando lo requiera la Gerencia Técnica y Normativa o la de

Autorizaciones y Registros.

6. Designar los consultores técnicos en las causas judiciales en que deba

intervenir la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

7. Ejercer el control legal de la actividad aseguradora en lo referente al

funcionamiento y a las condiciones operativas de las personas y/o entidades

participantes, impulsando las actuaciones verificadas por el incumplimiento de

la normativa vigente e instruyendo, en su caso, los sumarios administrativos

pertinentes y promoviendo las medidas correctivas, cautelares y disciplinarias

que corresponda adoptar.

8. Intervenir y emitir dictamen sobre las resoluciones generales que dicte el

organismo.

9. Designar a los miembros en el área de su competencia para integrar la Unidad

de Información Financiera de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION conforme a la Ley Nº 25.246.

10. Intervenir en el encuadre legal de las operaciones que realizan las

entidades aseguradoras, conforme a las prescripciones legales y reglamentarias.

11. Disponer el registro de juicios en los que sea parte el organismo.

12. Intervenir en las cuestiones legales que correspondan al Régimen Jurídico

Básico de la Función Pública e interno del organismo, impulsando, en su caso,

las actuaciones judiciales y/o administrativas que deba promover.

13. Intervenir en la asunción de la liquidación judicial forzosa de las

entidades aseguradoras cuando se den los extremos legales correspondientes.

14. Intervenir en la fiscalización de las liquidaciones voluntarias aplicando

las normas de control correspondientes y proponer, en los casos que lo amerite,

la conversión en liquidación forzosa.

15. Participar a pedido del Superintendente de Seguros, en los proyectos que

afecten la legislación de fondo en materia de seguros originados o no en el

organismo, emitiendo su opinión al respecto y formando parte del proceso de

redacción.

 

SUBGERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS

ACCIONES

1. Representar y patrocinar a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION en causas y procesos judiciales.

2. Actuar como denunciante y/o querellante cuando se verifique la comisión de

hechos que pudieren constituir delitos. Representar al organismo como parte

actora o cuando fuere demandada o citada en cualquier carácter ante los estrados

judiciales, y entender en los pedidos de órdenes de allanamiento y medidas

precautorias conforme las normas jurídicas pertinentes.

3. Proponer los consultores técnicos en las causas judiciales en que deba

intervenir la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

4. Llevar el registro de juicios en los que sea parte el organismo,

informándolos mediante soporte magnético a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

5. Atender las actuaciones por oficios y cédulas judiciales y tramitar las

actuaciones que se promuevan por violación del régimen de publicidad.

6. Diligenciar los embargos e inhibiciones de bienes ante los registros

pertinentes e instituciones públicas o privadas, así como formular pedidos de

informes a dichas instituciones.

 

SUBGERENCIA DE LIQUIDACIONES

ACCIONES

1. Asumir la liquidación judicial forzosa de las entidades aseguradoras cuando

la revocación dispuesta por la autoridad de control hubiera adquirido firmeza, o

el juez ordinario competente, a pedido del acreedor, la hubiera declarado,

ajustándose al régimen de la Ley Nº 20.091 y al de la normativa de las quiebras

comerciales.

2. Atender las consultas y denuncias relativas a las entidades en liquidación.

3. Brindar a los integrantes de las comisiones liquidadoras la apoyatura técnica

mediante la elaboración de normas de procedimientos internos.

4. Evaluar periódicamente los informes sobre el avance del trámite de los

procesos liquidatorios, a los fines de efectuar el análisis y control de los

mismos.

5. Fiscalizar las liquidaciones voluntarias aplicando las normas de control

correspondiente.

6. Evaluar la procedencia de la conversión de una liquidación voluntaria en

forzosa.

 

SUBGERENCIA DE DICTAMENES

ACCIONES

1. Analizar y opinar en todas las actuaciones que se tramitan en el organismo y

que requieran de interpretación jurídica.

2. Evaluar las resoluciones generales que dicte el organismo, y opinar sobre

ellas.

3. Intervenir en las actuaciones que se relacionan con los actos constitutivos y

de aprobación de estatutos sociales de las entidades aseguradoras, conformidad

de reformas estatutarias y aprobación de aumento de capital, trámites de cesión

de cartera, autorización de fusión o escisión de entidades aseguradoras

existentes y autorización o cierre de sucursales y agencias en el país o en el

extranjero.

4. Fiscalizar la documentación que instrumenta la celebración de las asambleas

de las entidades de seguros.

5. Entender en las denuncias que formulen los asegurados ante la inobservancia

de las obligaciones contractuales por parte de las aseguradoras.

6. Efectuar el encuadre legal de las operaciones que realizan las entidades

aseguradoras, conforme a las prescripciones legales y reglamentarias.

7. Entender en las denuncias que formulen los asegurados y asegurables por la

conducta de los intermediarios de seguros.

8. Efectuar el control legal del ejercicio de las funciones de los

intermediarios de seguros, e instruir los sumarios administrativos en los

supuestos de transgresiones a la normativa aplicable, así como respecto de

personas físicas y/o jurídicas que ejercen como productores-asesores de seguros

sin estar matriculados.

9. Entender en las cuestiones legales que correspondan al Régimen Jurídico

Básico de la Función Pública e interno del organismo, impulsando, en su caso,

las acciones legales y/o administrativas que correspondan.

10. Substanciar las actuaciones sumariales que correspondan con relación a las

funciones asignadas, promoviendo, en su caso, las medidas correctivas,

cautelares y disciplinarias que corresponda adoptar.

 

GERENCIA TECNICA Y NORMATIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la elaboración de las normas técnico reglamentarias de

funcionamiento del mercado de seguros y en la confección de las instrucciones de

carácter interno que regulan los procedimientos sustantivos de evaluación e

inspección de las entidades aseguradoras, asistiendo al Superintendente de

Seguros en el planeamiento estratégico integral del proceso de supervisión a

cargo del organismo.

ACCIONES

1. Asistir al Superintendente de Seguros en el diseño de los lineamientos

estratégicos de las normas reglamentarias en materia aseguradora.

2. Intervenir en la propuesta y elaboración de las normas generales de

autorización de entidades para operar en seguros y reaseguros y en las distintas

ramas y planes, requiriendo la opinión de por lo menos la Gerencia de

Autorizaciones y Registros.

3. Intervenir en la propuesta y elaboración de las normas técnicas

reglamentarias que sean responsabilidad de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION destinadas a regular el funcionamiento del mercado de seguros y reaseguros, con la intervención de las restantes gerencias.

4. Intervenir en la confección de la normativa de orden general en lo

técnico-contractual, tarifario y de regímenes de reaseguros.

5. Entender en las normas vinculadas al diseño de los contenidos de la currícula

y de las exigencias mínimas de capacitación de productores-asesores de seguros.

6. Intervenir en la confección de las normas internas de procedimiento para la

evaluación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras requiriendo la opinión

de la gerencia responsable de su aplicación.

7. Intervenir en la confección de las normas internas de procedimiento para las

inspecciones de entidades aseguradoras y reaseguradoras, requiriendo la opinión

de la gerencia responsable de su aplicación.

8. Mantener en forma permanente relaciones con la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD y la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES organismo descentralizado actuante en el

ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

9. Entender en lo relativo a los eventuales planes de regularización

patrimoniales y/o financieros que decida implementar el organismo.

10. Participar en la integración de la matriz de calificación de entidades

aseguradoras.

 

SUBGERENCIA DE NORMAS

ACCIONES

1. Proyectar las normas generales de autorización para operar en seguros y

reaseguros en las distintas ramas y planes y las de evaluación de elementos

técnicos contractuales requiriendo la participación de la Gerencia de

Autorizaciones y Registros.

2. Entender en el estudio y proponer las normas técnicas que sean

responsabilidad de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION destinadas a regular el funcionamiento del mercado de seguros y reaseguros, para lo cual podrá solicitar la colaboración de las restantes gerencias.

3. Elaborar la normativa de orden general en lo técnico-contractual, tarifario y

de regímenes de reaseguros.

4. Confeccionar las normas vinculadas al diseño de los contenidos de la currícula y de las exigencias mínimas de capacitación de productores-asesores de seguros.

 

SUBGERENCIA TECNICA

ACCIONES

1. Confeccionar las normas internas de procedimiento para la evaluación de las

entidades aseguradoras y reaseguradoras, y los parámetros en los que la gerencia a cargo de esta función deberá promover acciones en prevención de situaciones de incumplimiento de las disposiciones vigentes, requiriendo la opinión, como

mínimo, de la gerencia responsable de su aplicación.

2. Confeccionar las normas internas de procedimiento para las inspecciones de

entidades aseguradoras y reaseguradoras, los informes mínimos a producir y los

parámetros en los que la gerencia a cargo de esta función deberá promover

acciones en prevención de situaciones de incumplimiento de las disposiciones

vigentes, requiriendo la opinión, como mínimo, de la gerencia responsable de su

aplicación.

3. Confeccionar las normas internas de procedimiento para el trámite que deberán

seguir las entidades para la autorización de funcionamiento, requiriendo la

opinión de la gerencia responsable.

4. Confeccionar las normas internas de procedimiento para la autorización de

nuevos planes o ramas de cobertura, requiriendo la opinión de la gerencia

responsable.

5. Intervenir en toda norma vinculada a los procedimientos operativos de los

procesos sustantivos a cargo del organismo cuando sea requerido por el

Superintendente de Seguros.

 

GERENCIA DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Intervenir en el proceso de autorización de funcionamiento de las entidades

aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios y cualquier otra actividad

comprendida dentro de la esfera de competencia del organismo así como también de las ramas, planes y elementos técnicos contractuales de su operación. Llevar losregistros a cargo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION que prescriben las normas legales y reglamentarias vigentes, excepto aquellos que hayan sido expresamente asignados a otras dependencias.

ACCIONES

1. Intervenir en todos los procesos de autorización de funcionamiento de las

entidades aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios de seguros y reaseguros, analizando la documentación correspondiente y elevando las conclusiones respectivas.

2. Autorizar la participación de las entidades aseguradoras en diferentes ramas

de la actividad conforme con las normas en vigor.

3. Autorizar, conforme la normativa vigente, planes de operación y modalidades

contractuales de coberturas.

4. Llevar todos los registros que las leyes y normas reglamentarias de la

actividad imponen a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, excepto aquellos que fueran específicamente asignados como responsabilidad de otras dependencias.

5. Proponer las modificaciones que la experiencia le proporcione respecto de las

normas para la autorización de funcionamiento de entidades o aprobación de ramas y planes.

 

GERENCIA DE EVALUACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Realizar la evaluación de la situación económica y financiera de los operadores

del mercado asegurador y reasegurador, analizando su solvencia y todo aspecto

relevante referente a la gestión de los mismos, mediante el análisis de la

información recibida por el organismo, la proveniente de las inspecciones y la

que se les solicite eventualmente.

ACCIONES

1. Efectuar el seguimiento de la situación económico-financiera de las entidades

aseguradoras conforme con las normas de procedimiento de evaluación de entidades aseguradoras y reaseguradoras vigentes.

2. Proponer modificaciones a los estándares de control establecidos.

3. Controlar el cumplimiento de las normas técnicas sobre regímenes de

reaseguros y su intermediación.

4. Evaluar periódicamente el diseño y contenido de las fórmulas de estados

contables y otros documentos informativos vigentes, proponiendo las

modificaciones que considere de interés.

5. Colaborar, a requerimiento de la gerencia competente, en el estudio y

elaboración de normas técnicas en materia de capitales mínimos, márgenes de

solvencia, reservas técnicas e inversiones, así como en la relativa a planes de

regularización y saneamiento.

6. Promover las acciones preventivas frente a la detección de eventuales

situaciones de incumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias de

acuerdo con los parámetros que fijen las normas de procedimiento de evaluación

de entidades aseguradoras y reaseguradoras vigentes o por la sola verificación

de situaciones de inconsistencia en la información recibida o razones de

inteligencia de mercado.

7. Participar en el análisis de los planes de regularización patrimonial y

financiera que presenten las entidades y verificar, en caso de ser aprobados, su

cumplimiento.

8. Participar en la integración de la matriz de calificación de entidades

aseguradoras.

9. Designar a los miembros en el área de su competencia para integrar la Unidad

de Información Financiera de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION conforme a la Ley Nº 25.246.

 

SUBGERENCIA DE EVALUACION DE ENTIDADES DE SEGUROS PATRIMONIALES

ACCIONES

1. Verificar y analizar los estados contables y otros documentos informativos

para evaluar la situación económica y financiera de las entidades aseguradoras

que operen en los ramos de su competencia, a fin de resguardar la solvencia

económica y financiera y la situación patrimonial de las mismas.

2. Analizar la viabilidad de los planes de regularización patrimonial y

financiera que presenten las entidades y verificar, en caso de ser aprobados, su

cumplimiento.

3. Elevar a la Superioridad los requerimientos correspondientes para la

realización, a través de la dependencia correspondiente, de inspecciones “in

situ” a diferentes operadores del mercado cuando los parámetros observados en el

proceso de evaluación lo hagan aconsejable o cuando detecten inconsistencia en

las informaciones o por situaciones de inteligencia de mercado.

4. Verificar y analizar los informes suscriptos por los auditores y actuarios

externos de entidades aseguradoras en cumplimiento de las normas vigentes.

5. Verificar que los plenos y los límites de retención en materia de reaseguros,

respondan a los parámetros técnicamente establecidos por las normas vigentes.

6. Monitorear en forma permanente el comportamiento de los indicadores de alerta

temprana y de otros parámetros preventivos promoviendo las acciones

correspondientes a cada situación particular.

7. Colaborar con las dependencias respectivas en la revisión de las normas sobre

evaluación de entidades y proponer las modificaciones que la experiencia

aconseje introducir.

 

SUBGERENCIA DE EVALUACION DE ENTIDADES DE SEGUROS DE PERSONAS Y REASEGURADORAS

ACCIONES

1. Verificar y analizar los estados contables y otros documentos informativos

para evaluar la situación económica y financiera de las entidades aseguradoras

que operen en los ramos de su competencia, a fin de resguardar la solvencia,

económica, financiera y patrimonial de las mismas.

2. Analizar la viabilidad de los planes de regularización patrimonial y

financiera que presenten las entidades y verificar, en caso de ser aprobados, su

cumplimiento.

3. Elevar a la Superioridad los requerimientos correspondientes para la

realización, a través de la dependencia correspondiente, de inspecciones “in

situ” en diferentes operadores del mercado cuando los parámetros observados en

el proceso de evaluación lo hagan aconsejable o cuando detecten inconsistencia

en las informaciones o por situaciones de inteligencia de mercado.

4. Verificar y analizar los informes suscriptos por los auditores y actuarios

externos de entidades aseguradoras en cumplimiento de las normas vigentes.

5. Verificar que los plenos y límites de retención en materia de reaseguros

respondan a los parámetros técnicamente establecidos por las normas vigentes.

6. Monitorear en forma permanente el comportamiento de los indicadores de alerta

temprana y de otros parámetros preventivos promoviendo las acciones

correspondientes a cada situación particular.

7. Realizar todas las tareas anteriormente descriptas, en cuanto corresponda, en

las entidades reaseguradoras que operen en el país.

 

GERENCIA DE INSPECCION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Efectuar las tareas de fiscalización “in situ” para evaluar el cumplimiento de

las normas vigentes requiriendo toda la información y analizando la

documentación de los operadores del mercado asegurador conforme la metodología

de las normas de procedimientos de inspecciones de entidades aseguradoras y

reaseguradoras en vigor y las indicaciones que para cada caso particular pudiera

recibir.

ACCIONES

1. Supervisar las fiscalizaciones dispuestas en los planes de inspecciones

programadas verificando el cumplimiento de los cronogramas correspondientes.

2. Supervisar las inspecciones no programadas que sean aprobadas por la

Superioridad.

3. Conservar un legajo de las entidades con los elementos que resulten de

utilidad en futuras inspecciones.

4. Supervisar la elaboración de los informes mínimos que sean requeridos en las

normas de procedimientos de inspección de entidades aseguradoras y

reaseguradoras que se encuentren vigentes e informar a la Superioridad de toda

circunstancia que considere de interés en prevención de comportamientos no

compatibles con las disposiciones legales o reglamentarias vigentes.

5. Informar de inmediato a la Superioridad en cualquier momento de una

inspección la detección de elementos que pudieran presumir situaciones de

insolvencia o de ejercicio irregular de la actividad, al margen de los previstos

en el punto precedente.

6. Intervenir en las propuestas de modificaciones a implementar en las normas y

procedimientos de inspección de entidades aseguradoras y reaseguradoras,

teniendo en cuenta las experiencias recogidas y las recomendaciones de las

asociaciones internacionales de organismos de supervisión.

7. Evaluar los planes de operación de las entidades inspeccionadas y su grado de

consistencia, así como también la capacidad de gestión de los principales

responsables de las mismas.

8. Intervenir especialmente en la verificación del cumplimiento de las normas

vigentes en cuanto a la actividad de actuarios y auditores externos

independientes.

9. Supervisar las inspecciones sobre los intermediarios en la producción de

seguros.

10. Entender en la integración de la matriz de calificación de entidades

aseguradoras.

11. Intervenir en la verificación de la aplicación de las normas de control

interno aprobadas por los órganos de dirección y administración y solicitar su

revisión cuando lo considere apropiado.

12. Supervisar el cumplimiento de las normas sobre política y procedimiento de

inversiones y el encuadramiento de las mismas dentro de los criterios de

prudencia a que deben ajustarse.

 

SUBGERENCIA DE INSPECCION DE ENTIDADES DE SEGUROS PATRIMONIALES

ACCIONES

1. Llevar a cabo las fiscalizaciones dispuestas en los planes de inspecciones

programadas de las entidades de su esfera de competencia, ajustándose a los

cronogramas correspondientes.

2. Llevar a cabo las inspecciones no programadas que sean aprobadas por la

Superioridad.

3. Mantener actualizado un legajo de las entidades con los elementos que

resulten de utilidad en futuras inspecciones y conservar en forma sistemática y

ordenada los papeles de trabajo de cada actuación.

4. Informar de inmediato, en cualquier momento de una inspección, sobre la

detección de elementos que pudieran presumir situaciones de insolvencia o de

ejercicio irregular de la actividad, al margen de los previstos en el punto

siguiente.

5. Elaborar y elevar los informes mínimos que sean requeridos en las normas de

procedimientos de inspección de entidades aseguradoras y reaseguradoras que se encuentren vigentes e informar a la Superioridad de toda circunstancia que

considere de interés en prevención de comportamientos no compatibles con las

disposiciones legales o reglamentarias vigentes.

6. Elevar las propuestas de modificaciones a implementar en las normas y

procedimientos de inspección de entidades aseguradoras y reaseguradoras,

teniendo en cuenta las experiencias recogidas y las recomendaciones de las

asociaciones internacionales de organismos de supervisión.

7. Evaluar los planes de operación de las entidades inspeccionadas y su grado de

consistencia incluyendo las conclusiones en el informe final de cada inspección.

8. Verificar especialmente el cumplimiento de las normas vigentes en cuanto a la

actividad de actuarios y auditores externos independientes.

9. Evaluar la capacidad técnica de los principales responsables de la

administración de las entidades inspeccionadas y la calidad de su gestión.

10. Verificar la aplicación de las normas de control interno aprobadas por los

órganos de dirección y administración y solicitar su revisión cuando lo

considere apropiado.

11. Verificar el cumplimiento de las normas sobre política y procedimiento de

inversiones y el encuadramiento de las mismas dentro de los criterios de

prudencia a que deben ajustarse.

12. Realizar las inspecciones a los intermediarios de seguros.

 

SUBGERENCIA DE INSPECCION DE ENTIDADES DE SEGUROS DE PERSONAS

ACCIONES

1. Llevar a cabo las fiscalizaciones dispuestas en los planes de inspecciones

programadas de las entidades de su esfera de competencia, ajustándose a los

cronogramas correspondientes.

2. Llevar a cabo las inspecciones no programadas que sean aprobadas por la

Superioridad.

3. Mantener actualizado un legajo de las entidades con los elementos que

resulten de utilidad en futuras inspecciones y conservar en forma sistemática y

ordenada los papeles de trabajo de cada actuación.

4. Informar de inmediato, en cualquier momento de una inspección, sobre la

detección de elementos que pudieran presumir situaciones de insolvencia o de

ejercicio irregular de la actividad, al margen de los previstos en el punto

siguiente.

5. Elaborar y elevar los informes mínimos que sean requeridos en las normas de

procedimientos de inspección de entidades aseguradoras y reaseguradoras que se encuentren vigentes e informar a la Superioridad de toda circunstancia que

considere de interés en prevención de comportamientos no compatibles con las

disposiciones legales o reglamentarias vigentes.

6. Elevar las propuestas de modificaciones a implementar en las normas y

procedimientos de inspección de entidades aseguradoras y reaseguradoras,

teniendo en cuenta las experiencias recogidas y las recomendaciones de las

asociaciones internacionales de organismos de supervisión.

7. Evaluar los planes de operación de las entidades inspeccionadas y su grado de

consistencia incluyendo las conclusiones en el informe final de cada inspección.

8. Verificar especialmente el cumplimiento de las normas vigentes en cuanto a la

actividad de actuarios y auditores externos independientes.

9. Evaluar la capacidad técnica de los principales responsables de la

administración de las entidades inspeccionadas y la calidad de su gestión.

10. Verificar la aplicación de las normas de control interno aprobadas por los

órganos de dirección y administración y solicitar su revisión cuando lo

considere apropiado.

11. Verificar el cumplimiento de las normas sobre política y procedimiento de

inversiones y el encuadramiento de las mismas dentro de los criterios de

prudencia a que deben ajustarse.

12. Efectuar las inspecciones a las entidades reaseguradoras que funcionan en el

país, así como también a los intermediarios en la materia.

 

GERENCIA DE ESTUDIOS Y ESTADISTICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Recopilar, procesar y publicar la información estadística necesaria para

describir la situación y evolución del mercado asegurador. Elaborar estudios e

investigaciones. Atender el funcionamiento de la biblioteca del organismo y

ejercer la representación ante el Sistema Estadístico Nacional (S.E.N.).

ACCIONES

1. Requerir de las entidades aseguradoras la información estadística, económica

y financiera destinada a generar y actualizar una base de datos para uso general

de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

2. Procesar la información recopilada, elaborando resultados que permitan

describir la situación del mercado asegurador, calcular indicadores de su estado

y perspectivas, y realizar inferencias sobre su posible evolución.

3. Vincular la información estadística generada en el mercado asegurador, con la

proveniente de otros sectores económicos y sociales.

4. Realizar informes y publicaciones periódicas con la información procesada en

el organismo y elaborar estudios e investigaciones especiales sobre temas de

interés.

5. Elaborar la memoria anual del organismo.

6. Diseñar la política de documentación bibliotecológica del organismo,

coordinando la adquisición, clasificación, sistematización, recuperación y

difusión de los documentos y publicaciones vinculados al seguro y temas afines.

7. Representar al organismo dentro del Sistema Estadístico Nacional (S.E.N.) que

coordina el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS órgano desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION según la Ley Nº 17.622 y sus modificaciones.

8. Participar en el diseño y la actualización del Sitio Web del organismo.

9. Intervenir en la formulación y/o reformulación de necesidades de información

a efectos de obtener un sistema integral.

 

GERENCIA DE ADMINISTRACION Y OPERACIONES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Realizar la gestión presupuestaria, contable, económica, financiera y

patrimonial del organismo; la gestión de recursos humanos y servicios generales

del organismo. Intervenir en la fijación de normas, supervisión y control de la

tributación de la tasa uniforme y del seguro colectivo de vida obligatorio, como

así también en la administración del fondo de reserva de la Ley Nº 24.557 de

Riesgos del Trabajo en el marco de la normativa vigente en la materia. Entender

en todo lo relativo a los procesos operativos de modernización de la gestión.

Entender en todo lo relacionado con la política, planificación, integración y

administración de la plataforma informática y de comunicaciones, el desarrollo

de sistemas, la capacitación, apoyo a usuarios y asesoría informática para las

unidades organizacionales, con vistas a lograr eficacia y eficiencia en el

procesamiento de la información.

ACCIONES

1. Asistir al Superintendente de Seguros en el diseño de la política

presupuestaria del organismo y atender a las distintas gerencias en la

formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las

modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.

2. Efectuar las registraciones dispuestas por la Ley Nº 24.156 de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y entender

en la relación con los órganos de controles internos y externos.

3. Intervenir en la administración y control de los recursos vinculados con la

gestión económica, financiera y patrimonial del organismo.

4. Disponer la realización de las verificaciones correspondientes a la tasa

uniforme y del seguro colectivo de vida obligatorio y del fondo de reserva de la

Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo.

5. Intervenir en la administración del fondo de reserva de la Ley Nº 24.557 de

Riesgos del Trabajo de acuerdo a lo prescrito por el Artículo 34 Apartado 2 de

dicha ley y ejecutar el plan de inversiones del mismo.

6. Coordinar con la Gerencia de Inspección e intervenir en la realización de

operativos conjuntos de verificación a entidades consideradas de alto riesgo en

salvaguarda de los recursos de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

7. Intervenir en los procedimientos de compraventa de bienes, locación de

servicios u obras y control patrimonial y coordinar el apoyo administrativo a

las comisiones de evaluación y recepción definitiva.

8. Intervenir en la aplicación de los regímenes laborales pertinentes al

personal de la organización, selección de personal, capacitación y evaluación de

desempeño y administración de personal.

9. Asistir al Superintendente de Seguros en el diseño de la política informática

del organismo, el desarrollo de planes de equipamiento, determinación de medidas de seguridad informática, desarrollo de sistemas, software y hardware.

10. Diligenciar la documentación que ingrese y egrese del organismo,

protocolizando y archivando los actos administrativos que genera el mismo.

11. Atender la prestación de los servicios generales.

12. Entender en la administración de los recursos informáticos y desarrollo del

software necesario para el correcto cumplimiento de las responsabilidades del

organismo, lo atinente a seguridad informática, etcétera.

 

SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION Y OPERACIONES

ACCIONES

1. Asegurar la recepción y salida de la documentación administrativa proveniente

de otros organismos o dirigida a los mismos; recibir y despachar documentación

de particulares; efectuar el despacho y archivo de la documentación

administrativa, con excepción de las notas y otra documentación de carácter

interno de cada dependencia; llevar el despacho del organismo, protocolizando y

archivando los actos administrativos que genera el mismo.

2. Atender todo lo relacionado con la administración del personal del organismo,

coordinar y asistir técnicamente el proceso de búsqueda, selección e

incorporación del personal y en el de capacitación de los recursos humanos.

3. Monitorear el estado de avance del personal en el régimen de carrera y

proponer las políticas y medidas pertinentes. Implementar las acciones de

análisis, planeamiento y diseño organizacional así como las modificaciones de la

estructura organizativa que correspondan en consecuencia.

4. Coordinar y supervisar el proceso operativo de modernización de la gestión a

través del desarrollo de la normativa, metodología y procedimientos que regulen

las distintas actividades del organismo, excepto aquellas que hayan sido

atribuidas específicamente a otras gerencias.

5. Intervenir en la atención de los servicios generales del organismo,

efectuando propuestas de mejoras edilicias, mantenimiento preventivo y

correctivo y de organización edilicia propendiendo a la mejora continua.

6. Supervisar las acciones relacionadas con el registro y control de bienes

patrimoniales.

7. Intervenir en la elaboración del presupuesto anual, el control de ejecución,

y en la elaboración de las propuestas de los ajustes pertinentes.

8. Efectuar las registraciones en materia presupuestaria, contable, financiera y

patrimonial.

9. Supervisar la recaudación y registro de los ingresos por los distintos

conceptos producidos en el organismo.

10. Intervenir en la administración del fondo de reserva de la Ley Nº 24.557 de

Riesgos del Trabajo, de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 34 Apartado 2 de

dicha ley, el régimen de seguro colectivo de vida obligatorio – Decreto Nº 1567

del 20 de noviembre de 1974 y las contribuciones por tasa uniforme.

11. Realizar todas las acciones necesarias para controlar el cumplimiento de las

tributaciones, en el marco de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de

los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, elevando de inmediato la

información sobre detección de elementos que pudieran presumir situaciones de

insolvencia.

12. Intervenir en materia de liquidación de viáticos y movilidad, proveedores,

servicios y contrataciones.

13. Intervenir en las relaciones con los organismos de control externo en la

materia de su competencia.

 

SUBGERENCIA DE INFORMATICA

ACCIONES

1. Intervenir en todo lo relacionado con la planificación, integración y

administración de la plataforma informática, el desarrollo de sistemas, la

capacitación y apoyo a los usuarios y asesoría informática para todo el

organismo.

2. Intervenir en la preparación, seguimiento y control de ejecución del plan

anual de informática del organismo, que contemple el soporte técnico de los

usuarios, software y hardware, mantenimiento de las bases de datos de uso

general, desarrollo y/o estudio de la implementación de software.

3. Definir la metodología de los procesos de informática y la ingeniería de los

sistemas.

4. Administrar las bases de datos de carácter centralizadas.

5. Administrar las redes informáticas del organismo.

6. Administrar los protocolos informáticos.

7. Proveer la seguridad informática del organismo.

8. Intervenir en el diseño y la actualización del Sitio Web del organismo.

9. Entender en las relaciones con los organismos externos en materia de su

competencia 10. Dar soporte técnico a las unidades organizativas en la materia

de su competencia.

 

ANEXO III

PLANTA PERMANENTE

AGRUPAMIENTO GENERAL

JURISDICCION: MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION – SECRETARIA DE FINANZAS

ESCALAFON: SINAPA – DECRETO Nº 993/91

ORGANISMO: SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION – ADMINISTRACION

DESCENTRALIZADA – ENTIDAD 603

a) Incluye UN (1) cargo cuya habilitación se encuentra supeditada a las

condiciones establecidas en el Artículo 3º del presente decreto.

b) Incluye DOS (2) cargos cuya habilitación se encuentra supeditada a las

condiciones establecidas en el Artículo 3º del presente decreto.

Bs. As., 9/8/2004
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 2033/03, la Ley N° 24.557, la Ley N° 19.549, el Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), las Resoluciones S.R.T. N° 660 de fecha 16 de octubre de 2003 y N° 133 de fecha 10 de febrero de 2004, la Providencia S.A.L. N° 391 de fecha 17 de mayo de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 10 de febrero de 2004 se dictó la Resolución S.R.T. N° 133 que reguló aspectos relativos los traslados de trabajadores damnificados que deben recibir prestaciones en especie.
Que contra dicha Resolución presentaron recurso LA MERIDIONAL COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., LIBERTY ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (U.A.R.T.), CNA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., BERKLEY INTERNATIONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., CONSOLIDAR ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., MAPFRE ARGENTINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. y COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS VICTORIA S.A.
Que con fecha 17 de mayo de 2004, la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. dictó la Providencia S.A.L. N° 391 intimando a las recurrentes, atento el tenor de sus presentaciones, a unificar personería en el plazo de CINCO (5) días de notificadas, bajo apercibimiento de designar un apoderado común.
Que las representaciones de ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., la U.A.R.T., LIBERTY ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., CNA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., CONSOLIDAR ART S.A., MAPFRE ARGENTINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., LA MERIDIONAL COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. y BERKLEY INTERNATIONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. presentaron recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra la mencionada Providencia SAL N° 391/04.
Que habiéndose presentado en tiempo y forma los recursos objeto de este examen, en lo referente al fondo del planteo las recurrentes, coincidentemente han cuestionado la intimación a unificar personería, por considerar que agravia su derecho de defensa, siendo tal unificación un instituto de interpretación restrictiva.
Que asimismo manifiestan que no se han reunido los requisitos para que se torne viable la aludida unificación. Entre los requisitos necesarios refieren el de la posibilidad que exista un litisconsorcio.
Que se ha alegado que la Providencia SAL N° 391/04 se aparta de la finalidad perseguida por el artículo 36 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991), estando afectada por ello del vicio de desviación de poder e incompetencia, tornándose por ello nula.
Que el artículo 36 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) dispone: “Cuando varias personas se presentaren formulando un petitorio del que no surjan intereses encontrados, la autoridad administrativa podrá exigir la unificación de representación dando para ello un plazo de cinco días, bajo apercibimiento de designar un apoderado común de entre los peticionantes…”
Que en estas actuaciones las recurrentes presentaron recursos contra la Resolución S.R.T. N° 133/04 en idénticos términos, con lo que se entiende que no existe entre las quejosas intereses encontrados que puedan verse afectados por la unificación dispuesta.
Que aunque las recurrentes manifiestan que se estaría imponiendo a sus mandantes la representación de un letrado no elegido para la defensa de sus derechos, no se entiende cuál sería el agravio, cuando de la lectura de los escritos recursivos surge que si bien los letrados firmantes son diferentes los contenidos argumentales son iguales.
Que de ello cabe concluir que, si las quejosas han podido coincidir en forma exacta los términos de sus presentaciones, es porque – no cabe duda – los han elaborado en forma conjunta.
Que prueba de esa coincidencia en su pretensión se tiene al analizar los recursos presentados contra la Providencia SAL N° 391/04, que si bien ahora su contenido no es idéntico, coinciden en los agravios vertidos.
Que por su parte la U.A.R.T., LIBERTY ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., CNA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., CONSOLIDAR ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. y MAPFRE ARGENTINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., han presentado un único recurso firmado por su mismo letrado; no comprendiéndose por qué, puede considerarse coincidente la petición de estas Aseguradoras, y no así la efectuada por los otros letrados en defensa de los intereses de las demás aseguradoras.
Que respecto al planteo relativo a la ausencia del requisito del “litisconsorcio necesario” para que pueda darse la unificación de personería exigida, las recurrentes incurren en un error al querer equiparar el presente procedimiento a un procedimiento judicial.
Que debe recordarse que la actividad recursiva debe calificarse de administrativa y no de jurisdiccional, sencillamente porque la Administración no es contendiente del particular, no hay acción en el sentido del proceso judicial, sino sólo una impugnación de un acto administrativo.
Que así lo ha entendido doctrina especializada en la materia que ha manifestado que “… el procedimiento administrativo no sustenta ningún litigio” (Fiorini, Bartolomé. Procedimiento Administrativo y recurso jerárquico. 2° edición, Buenos Aires, Abeledo Perrot, pg. 31).
Que por ello no podemos hablar en este caso de partes, ya que el particular recurrente es un colaborador con la labor administrativa, no es un litigante, ni tampoco la Administración es un tercero llamado a decidir como Juez sobre sus derechos o intereses (Comadira, Julio Rodolfo. Derecho Administrativo. Buenos Aires, 1996, Abeledo Perrot, p.133).
Que las referencias al “litisconsorcio necesario”, no podrían aplicarse al ámbito administrativo donde la Administración en ningún caso culmina su actividad con el dictado de una sentencia.
Que así debe entenderse que cuando la doctrina administrativa hace alusión a que la unificación de personería ocurre cuando varias personas actúan en un procedimiento en calidad de litisconsortes, está haciendo referencia al caso de la actuación de una pluralidad de personas.
Que aún la hipótesis planteada respecto a la posibilidad que alguno de los recurrentes decida desistir del recurso, no obsta a que se mantengan las razones para que el resto de los recurrentes continúen actuando con una representación unificada.
Que como bien lo ha precisado la providencia que se recurre dicha medida ha pretendido favorecer los principios de concentración, economía y buen orden en la instrucción de las actuaciones y no ha tenido otro fin encubierto, como lo alegan las quejosas, quienes tampoco indican cuál sería tal solapado propósito.
Que, en efecto, la experiencia ha indicado que la admisión de tantas presentaciones hechas, como se viene indicando, en idénticos términos, conspira contra la ordenada tramitación de las actuaciones, derivando en expedientes administrativos de gran volumen y difícil gestión.
Que no debe olvidarse la importancia que reviste el expediente administrativo que constituye el soporte material de una función pública y procesalizada que es la función administrativa (Mata, Ismael. Procedimientos Administrativos, expedientes, escritos, representación”, en “Procedimiento Administrativo, Jornadas Organizadas por la Universidad Austral”. Editorial Ciencias de la Administración, año 1998, pág. 211/219); resultando por ello una obligación para la Administración cuidar su orden y trámite.
Que en consecuencia el planteo de un supuesto vicio en la finalidad resulta a todas luces improcedente.
Que respecto al cuestionamiento de la competencia en el dictado de la Providencia recurrida, tampoco resulta correcto.
Que debe recordarse que la organización estatal, como cualquier organización, sea pública o privada, tiende a la división de funciones y a la especialización a medida que sus cometidos, crecen en cantidad y complejidad.
Que de esta manera la Resolución S.R.T. N° 660/03 ha previsto entre las responsabilidades primarias de la Subgerencia de Asuntos Legales la de “entender en el desarrollo de las acciones de naturaleza jurídica propias de la gestión del organismo”.
Que ello sin duda engloba el dictado de todas aquellas medidas que tiendan al mejor ordenamiento del trámite administrativo de recursos.
Que dicha Resolución S.R.T., fue publicada en el Boletín Oficial con fecha 20/10/03, siendo una norma de público conocimiento.
Que sobre la base de lo manifestado corresponde entonces rechazar los recursos de reconsideración y jerárquico en subsidio interpuestos haciendo efectivo el apercibimiento dispuesto en Providencia SAL N° 391/04, procediendo a designarse un apoderado común.
Que atento la calidad que reviste la Unión de Aseguradora de Riesgos del Trabajo (U.A.R.T.) como entidad que nuclea a las A.R.T., y siendo que su apoderado ha representado a varias Aseguradoras en presente expediente, correspondería que la designación del representante común recaiga sobre el Dr. Fernando Restelli.
Que si bien PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. y COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS VICTORIA S.A., no han presentado recurso y han mantenido silencio respecto de la intimación a unificar personería, correspondería que se las notifique también de la presente Resolución.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta Superintendencia ha tomado oportunamente la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° – Rechazar el recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio interpuesto por ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., la U.A.R.T., LIBERTY ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., CNA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., CONSOLIDAR ART S.A., MAPFRE ARGENTINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., LA MERIDIONAL COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. y BERKLEY INTERNATIONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. contra la Providencia S.A.L. N° 391/04 elaborada por Subgerencia de Asuntos Legales esta S.R.T., sobre la base de los Considerandos obrantes en la presente, a los que cabe remitirse.
ARTICULO 2° – Hacer efectivo el apercibimiento previsto en la Providencia S.A.L. N° 391/04, designándose como apoderado común al Dr. Fernando RESTELLI (T° N° 22 F° 360 C.P.A.C.F.).
ARTICULO 3° – Notifíquese al Dr. RESTELLI al domicilio que constituyera en estas actuaciones calle Carlos Pellegrini N° 1069 piso N° 10, Capital Federal.
ARTICULO 4° – Regístrese, notifíquese a ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., la U.A.R.T., LIBERTY ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., CNA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., CONSOLIDAR ART S.A., MAPFRE ARGENTINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., LA MERIDIONAL COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SEGUROS S.A. y BERKLEY INTERNATIONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., al domicilio que oportunamente constituyeran, haciéndoles saber que las sucesivas notificaciones serán cursadas al domicilio del letrado designado en la presente Resolución.
ARTICULO 5° – Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese, previa publicación en el Boletín Oficial. – Dr. HECTOR OSCAR VERON, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

BUENOS AIRES, 06/08/04

 

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 0735/04, la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, el Decreto Nº 1338 de fecha 28 de noviembre de 1996, las Resoluciones S.R.T. Nº 043 de fecha 12 de junio de 1997, SRT Nº 054 de fecha 09 de junio de 1998 y S.R.T. Nº 660 de fecha 16 de octubre de 2003, las Disposiciones G.C. y A. Nº 003 de fecha 19 de octubre de 2001, G.C. y A. Nº 006 de fecha 21 de noviembre de 2001 y G.C. y A. Nº 001 de fecha 16 de enero de 2002, las Circulares S.M. Nº 006 del 31 de marzo de 1999, S.M. Nº 007 de fecha 20 de abril de 1999 y Conjunta S.P.I. y S.C.P. Nº 001 de fecha 16 de enero de 2000, y

 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º del decreto Nº 1338/96, faculta a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO a “determinar los exámenes médicos que deberán realizar las Aseguradoras o los empleadores, en su caso, estipulando además, en función del riesgo a que se encuentre expuesto el trabajador al desarrollar su actividad, las características específicas y frecuencia de dichos exámenes”.

Que en ejercicio de esas facultades la SRT ha dictado las Resoluciones S.R.T. Nº 43/97 y S.R.T. Nº 54/98 y la Disposición G.C. y A. Nº 006/01.

Que la Disposición G. C. y A. Nº 003/01 crea el Manual de Procedimientos para el Control de Prestaciones y de Cumplimiento y Calidad de Exámenes Periódicos.

Que en función de lo establecido en el artículo 4 de la norma precitada se incorporó a ésta, mediante el artículo 2 de la Disposición G.C. y A. Nº 01/02, el Capítulo III “Control de Cumplimiento y Calidad de Exámenes Periódicos”.

Que la Disposición G. C. y A. Nº 006/01 crea el Sistema de Información para Auditoria de Exámenes Periódicos a fin de contar con información precisa, pertinente y actualizada sobre la ejecución de dichos exámenes.

Que el Departamento de Control de Exámenes Médicos señaló los inconvenientes surgidos en el sistema instaurado por el plexo normativo citado, destacando que el único control que se puede hacer sobre la información remitida vía informática es en cuanto a la cantidad pero no a la calidad.

Que se hace necesario revisar los procedimientos de auditoría, con el objeto de proponer las correcciones necesarias a efectos de garantizar la eficacia y calidad de los mismos, así como también resulta imperioso propender hacia un mayor grado de racionalidad del sistema de información de todo el organismo.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas en la Resolución S.R.T. Nº 660/03.

 

Por ello,
EL GERENTE GENERAL 
DISPONE:

ARTICULO 1º.- Dejar sin efecto la Disposición G.C .y A. N° 006/01, el artículo 2º de la Disposición G.C. y A. Nº 001/02, las Circulares S.M. Nº 06/99 y S.M. Nº 07/99 y Circular Conjunta S.P.I. y S.C.P. Nº 1/02

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

 

DISPOSICION G.G. Nº: 073/04