Normas

 Bs. As., 1/9/2003
VISTO, el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 0367/97 -con su agregado Expediente S.R.T. Nº 1656/98- y el Nº 0994/03, las Leyes Nº 19.587, Nº 21.663, Nº 24.557, los Decretos Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, Nº 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996, las Disposiciones de la ex DIRECCION NACIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO (D.N.H.S.T.) Nº 31 de fecha 7 de setiembre de 1989, Nº 33 de fecha 20 de diciembre de 1990, las Disposiciones de la ex DIRECCION NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO (D.N.S.S.T.) Nº 1 de fecha 12 de enero de 1995, Nº 2 de fecha 12 de enero de 1995, la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.S.S.) Nº 369 de fecha 24 de abril de 1991, la Resolución Conjunta del ex MINISTERIO DE SALUD (M.S.) Nº 437 y del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS (M.T.E.yF.R.H.) Nº 209 de fecha 27 de abril de 2001, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO como entidad autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, actualmente MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la disposición legal mencionada, establece que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO absorberá las funciones y atribuciones que desempeñaba la ex DIRECCION NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
Que entre las funciones que desempeñaba la citada ex Dirección, se contaba la administración del Registro de Difenilos Policlorados creado por Disposición D.N.H.S.T. Nº 2/95.
Que para el efectivo funcionamiento del citado Registro en el seno de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, resulta necesario el dictado de las normas pertinentes.
Que es preciso dar cumplimiento al Convenio Nº 139/74 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, aprobado por la Ley Nº 21.663 sobre “Prevención y control de los riesgos profesionales causados por las sustancias o agentes cancerígenos”.
Que es dable tener presente la jerarquía jurídica de aquellos concordatos celebrados entre la República y reconocidas organizaciones de derecho internacional público.
Que es menester determinar y actualizar periódicamente las normas sobre aquellas substancias a las que la exposición en el trabajo estará prohibida o sujeta a fiscalización y autorización por parte de la autoridad competente, según sea el caso.
Que a tal fin, procede tomar en consideración los datos más recientes recomendados por los organismos internacionales especializados en la materia.
Que la valoración de los antecedentes que se mencionan en el apartado que antecede, implica un valorable sustento de solvencia técnica y confiabilidad, factores determinantes en la proyección de la normativa que por la presente se impulsa.
Que es necesario conocer las existencias de difenilos policlorados y su ubicación a efectos de los riesgos y el control de la prevención de los mismos.
Que la Resolución Conjunta MS Nº 437/2001 – MTEyFRH Nº 209/2001, en su artículo 3º establece: “Mientras tanto, la conformidad del uso de equipos sin recambio estará sujeta a autorización otorgada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, según cumplimiento de la normativa vigente (Disposiciones Nros. 1 y 2/95 de la ex DIRECCION NACIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL), de modo de asegurar condiciones especiales de exposición que limiten al máximo el riesgo para la población expuesta, asegurándose una discontinuidad controlada del uso de Bifenilos Policlorados hasta su eliminación total, manteniéndose un inventario actualizado y la población expuesta vigilada durante el período de reemplazo”.
Que el inciso a) del apartado 2 del artículo 1º de la Ley Nº 24.557, establece como uno de los objetivos fundamentales del Sistema sobre Riesgos del Trabajo, la reducción de la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que el apartado 1 del artículo 4º de la citada Ley, dispone que tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, como los empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar las medidas legalmente previstas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.
Que de acuerdo al esquema previsto por el Sub-Sistema de Seguridad Social adoptado por la mentada Ley Nº 24.557, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo promoverán la prevención; los empleadores recibirán asesoramiento de su aseguradora en materia de prevención de riesgos, manteniendo la obligación de cumplir con las normas de higiene y seguridad, y los trabajadores deberán recibir de su empleador capacitación e información en materia de prevención de riesgos del trabajo, participando activamente en las acciones preventivas.
Que el apartado 1 del artículo 31 de la Ley Nº 24.557, establece los derechos, deberes y prohibiciones de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
Que, paralelamente, el inciso c) del apartado 1 del artículo 31 de la Ley Nº 24.557, indica que las Aseguradoras “Promoverán la prevención, informando a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO acerca de los planes y programas exigidos a las empresas”.
Que el Título III del Decreto Nº 170/96, reglamentó las disposiciones establecidas en el artículo 31 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.
Que, asimismo, el artículo 18 del aludido Decreto, obliga a las Aseguradoras a brindar asesoramiento y asistencia técnica a sus empleadores afiliados.
Que por el artículo 19 del Decreto Nº 170/96, se facultó expresamente a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO para que determine la frecuencia y condiciones para la realización de las actividades de prevención y control previstas en esa norma, teniendo en cuenta las necesidades de cada una de las ramas de cada actividad.
Que el artículo 14 del Decreto Nº 1338/96, establece la obligación de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo de asesorar a los empleadores afiliados que se encuentren exceptuados de disponer de los Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, a fin de promover el cumplimiento por parte de éstos de la legislación vigente.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales, ha intervenido en el área de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36, incisos a), b) y d) de la Ley Nº 24.557, en los artículos 17 y 19 del Decreto Nº 170/96, y en los artículos 5º y 6º, Anexo I, Título I, Capítulo 1 del Decreto Nº 351/79, reglamentario de la Ley Nº 19.587.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º – Dispónese el funcionamiento del “Registro de Difenilos Policlorados” en el ámbito de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, que se regirá por las normas contenidas en la presente Resolución.

Art. 2º – Apruébase el Formulario de Inscripción en el “Registro de Difenilos Policlorados” y su Instructivo correspondiente, que como ANEXO I integra la presente Resolución y que reemplaza al anterior.
Art. 3º – Los empleadores que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito Difenilos Policlorados, deberán estar inscriptos en el “Registro de Difenilos Policlorados” de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, mediante el formulario que se agrega como ANEXO I de la presente Resolución.

Art. 4º – La inscripción de los empleadores dispuesta en el artículo precedente, se efectuará por medio de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, excepto en el caso de los Empleadores Autoasegurados, quienes deberán inscribirse en forma directa ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Art. 5º – Los formularios del Anexo I que integra la presente, deberán ser presentados con carácter de declaración jurada, anualmente antes del 15 de abril, con la información correspondiente al año calendario anterior, ante las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, según corresponda, conforme lo estipulado en el artículo 4º de la presente Resolución.
Art. 6º – Cualquier modificación en la cantidad y/o ubicación de almacenamiento de Difenilos Policlorados, deberá ser notificada ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, según corresponda, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de producida.
Art. 7º – Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán brindar asesoramiento y ofrecer asistencia técnica a sus empleadores afiliados comprendidos en la presente Resolución.

Art. 8º – Toda la información que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados deban remitir a esta S.R.T. con motivo de la presente Resolución, deberá instrumentarse mediante soporte magnético de conformidad con las pautas de procesamiento de datos que establezca la S.R.T. Sin perjuicio de ello, las Aseguradoras deberán mantener bajo su custodia, y poner a disposición de este Organismo toda vez que se lo requiera, el duplicado de toda la documentación original respaldatoria suscripta por el empleador. En el caso de los Empleadores Autoasegurados, el duplicado de toda la documentación original respaldatoria suscripta, quedará en custodia de esta S.R.T.
Art. 9º – Cualquier incumplimiento a la presente Resolución, tanto por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo como de los empleadores, será pasible de sanción de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 24.557, y lo normado en el Anexo II del Pacto Federal del Trabajo ratificado por la Ley Nº 25.212.

Art. 10. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11. – Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y archívese. – Héctor Oscar Verón.
 Bs. As., 7/8/2003, B.O.: 11/8/2003
VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1297/02; las Leyes Nº 24.557 y Nº 19.587; los Decretos Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, Nº 658 de fecha 24 de junio de 1996 y Nº 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996; la Resolución S.R.T. Nº 043 del 17 de febrero de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.557 propugna el fomento de la prevención como objetivo primordial y prevé la obligación de conocer el estado de salud de los trabajadores derivado de la exposición a riesgos laborales, a través de la realización de exámenes médicos en salud.
Que el artículo 9º del Decreto Nº 1338/96 señala que los exámenes médicos se deben realizar en función del riesgo a que se encuentran expuestos los trabajadores al desarrollar su actividad.
Que la Resolución S.R.T. Nº 043/97 establece que los exámenes periódicos serán realizados bajo la responsabilidad de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo y del Empleador Autoasegurado, acorde al riesgo al que está expuesto el trabajador respectivo.
Que con el objeto de dar cumplimiento a lo normado en el artículo 3º de la mencionada Resolución S.R.T. Nº 043/97, es apropiado recordar las obligaciones de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y Empleadores Autoasegurados y ofrecer el parámetro mediante el cual podrán cumplir adecuadamente con la realización de los exámenes periódicos.
Que el artículo 19 del Decreto Nº 170/96 estipula que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán realizar actividades permanentes de prevención de riesgos y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo.
Que a los efectos de detectar en forma precoz los agentes causales de las enfermedades profesionales, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados deberán efectuar el relevamiento de los agentes de riesgo de dichas enfermedades que se encuentren presentes en los establecimientos de sus empleadores afiliados o en los propios, según el caso, ya que constituye un requisito ineludible para la ejecución e interpretación de los resultados de los exámenes médicos en salud.
Que en tal sentido, es menester definir en forma acabada lo que debe entenderse como relevamiento de agentes de riesgo, y establecer la frecuencia en que debe llevarse a cabo por parte de las Aseguradoras y los Empleadores Autoasegurados, y sus modalidades.
Que en el marco de las facultades que la normativa vigente le otorga como Organismo de Control, esta S.R.T. podrá auditar la información que sobre relevamiento de agentes de riesgos colecten las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados.
Que si bien la denominación “personal expuesto” introducida por la Resolución S.R.T. Nº 043/97 resulta clara para los profesionales de la prevención, se considera útil precisar el alcance de la misma para el caso de los riesgos químicos.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de la S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º – En el marco de las actividades permanentes de prevención de riesgos y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo al que se encuentran obligados, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados deberán efectuar el relevamiento de los agentes de riesgo de las enfermedades profesionales de cada uno de los establecimientos de sus empleadores afiliados o de propios establecimientos, según corresponda.
Artículo 2º – A los fines de la presente Resolución, deberá entenderse como relevamiento de agentes de riesgo a la acción que las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo y los Empleadores Autoasegurados realicen en cada uno de los establecimientos de sus empleadores afiliados o en sus propios establecimientos, según corresponda, tendiente a localizar e identificar aquellos agentes que puedan ser causa de enfermedad profesional o que estén enumerados específicamente en normas preventivas adoptadas hasta la fecha por esta S.R.T. o que en el futuro se adopten.
Artículo 3º – Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados deberán realizar anualmente el relevamiento de los agentes de riesgo causantes de enfermedades profesionales. El citado relevamiento deberá indicar la fecha de realización, nómina del personal expuesto -identificado por CUIL- a cada uno de los agentes de riesgo, sector y puesto de trabajo. Los datos deberán ser refrendados por los responsables de las áreas de Higiene y Seguridad en el Trabajo y/o Medicina del Trabajo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o de los Empleadores Autoasegurados.
Artículo 4º – Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados deberán tener disponible la información descripta en el artículo precedente para ser auditada por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO cuando ésta lo considere pertinente.
Art. 5º – A los fines de la aplicación de la Resolución S.R.T. Nº 043/97, deberá entenderse que el personal está expuesto a riesgos químicos en los siguientes casos:
a) Cuando un trabajador realice tareas en un ambiente laboral, sector y/o puesto de trabajo donde se haya relevado la existencia de agentes o grupos de agentes, mezclas o circunstancias de exposición cancerígenas enumeradas en la Resolución S.R.T. Nº 310/03 y a aquellas que se agreguen en el futuro, independientemente de la concentración ambiental presente en el ambiente laboral, sector y/o puesto de trabajo.
b) Cuando un trabajador realice tareas en un ambiente laboral, sector y/o puesto de trabajo donde se haya relevado la existencia de un contaminante ambiental, excepto los definidos en el inciso precedente, y cuya concentración supere el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la concentración máxima permisible ponderada en el tiempo (C.M.P.) establecido en la legislación vigente o en la que en el futuro la modifique. Esta concentración del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la C.M.P. define el denominado Nivel de Acción, a partir del cual se hace necesario aplicar medidas de monitoreo de exposición y vigilancia médica.
La determinación de las concentraciones ambientales deberá ser realizada por medio de una estrategia de muestreo periódico que asegure la fiabilidad de los datos hallados.
c) Cuando un trabajador realice tareas en un ambiente laboral, sector y/o puesto de trabajo, donde se haya relevado la existencia de un agente químico que pueda absorberse por vía dérmica, independientemente de su concentración ambiental.
d) Cuando un trabajador realice tareas en un ambiente laboral, sector y/o puesto de trabajo donde haya sido relevada la existencia de agentes de riesgo químico y no existan determinaciones ambientales previas.
Artículo 6º – Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. – Héctor O. Verón.

Bs. As., 11/8/2003

 

VISTO la Ley Nº 25.345 -Ley de Prevención de la Evasión Fiscal- y sus modificaciones, y la Resolución General Nº 151 y su modificatoria, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicha ley condiciona el cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios que corresponden al contribuyente o responsable, a la utilización de determinados medios de pago.

Que a través de la Ley Nº 25.413 y sus modificaciones, el monto establecido para la operatoria exigida en la ley aludida en el considerando anterior, fue reducido a un mil pesos ($ 1.000.-).

 

Que mediante la Resolución General Nº 151 y su modificatoria, se estableció, respecto de los casos en que el monto de la factura supere los diez mil pesos ($ 10.000.-), la obligación de emplear determinados medios de pago.

Que el Decreto Nº 363 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorio, incorporó a la ley del visto nuevos medios cancelatorios.

Que tales incorporaciones ameritan la sustitución de dicha resolución general.

 

Que el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 25.345 y sus modificaciones, dispone que en el caso de incumplimiento del artículo 1º de dicha norma, resulta de aplicación el procedimiento establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

 

Que en tal sentido, corresponde reglamentar la aplicación del procedimiento citado en el considerando precedente, en orden a los fines de la ley del visto.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

 

Artículo 1º – El cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios que prevé el artículo 2º de la Ley Nº 25.345 -Ley de Prevención de la Evasión Fiscal- y sus modificaciones, originado por las operaciones que los contribuyentes o responsables realicen en su carácter de compradores de bienes muebles, locatarios o prestatarios, queda condicionado a la utilización de los medios de pago o procedimientos de cancelación que se disponen en el artículo 1º de la citada ley, con arreglo a los procedimientos especiales o características particulares para la emisión de los respectivos actos jurídicos que se establecen en la presente.

 

Art. 2º – A los fines previstos en el artículo 1º de la Ley Nº 25.345 -Ley de Prevención de la Evasión Fiscal- y sus modificaciones, de tratarse de cheques, deberán librarse o endosarse conforme se indica seguidamente:
a) Cheque común: a nombre del emisor de la factura o documento equivalente y cruzado. En el anverso del mismo deberá consignarse la leyenda “para acreditar en cuenta”, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo I, artículo 46 y concordantes, de la Ley Nº 24.452 y sus modificaciones.
b) Cheque de pago diferido: a nombre del emisor de la factura o documento equivalente y cruzado.
c) Cheque cancelatorio: a nombre del emisor de la factura o documento equivalente.
Los cheques indicados en los incisos a) y b), sólo podrán contener la cantidad de endosos determinados por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), como autoridad de aplicación de la Ley Nº 24.452 y sus modificaciones.
Por su parte, los cheques cancelatorios únicamente admiten DOS (2) endosos nominativos, según lo establecido por el artículo 10 de la Ley Nº 25.345 -Ley de Prevención de la Evasión Fiscal- y sus modificaciones.

Art. 3º – De tratarse de operaciones de venta comprendidas en el Anexo I, Apartado A, inciso f) de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementaria, los adquirentes deberán dejar constancia de los datos correspondientes a los medios de pago empleados en el comprobante que emitan.

 

Art. 4º – El monto establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 25.345 -Ley de Prevención de la Evasión Fiscal- y sus modificaciones, comprende los tributos (nacionales, provinciales, municipales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) que gravan la operación y, en su caso, las percepciones a que la misma estuviera sujeta.
Asimismo, no se computarán las retenciones de tributos que corresponda practicar, las compensaciones, afectaciones y toda otra detracción que por cualquier concepto disminuya el importe aludido en el párrafo anterior.

 

Art. 5º – El adquirente, locatario o prestatario deberá dejar constancia del medio de pago utilizado y de los datos del mismo que permitan su individualización en:
a) La factura o documento equivalente recibido; o
b) el recibo que le emitan como constancia del pago total o parcial realizado. En este caso, deberá también consignar el o los números de la o las facturas o documentos equivalentes que ha cancelado en forma total o parcial.
Cuando el medio de pago utilizado sea cheque de terceros -común, de pago diferido y/o cancelatorio – deberá indicar además la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de su librador o del comprador a la entidad financiera, según corresponda.
La obligación establecida en el presente artículo podrá cumplirse, utilizando con carácter alternativo y opcional, un registro emitido mediante sistemas computadorizados, que deberá ser confeccionado mensualmente y conservarse archivado a disposición del personal fiscalizador de este organismo.
La registración, ordenada por fecha de pago, deberá realizarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos posteriores a la finalización del respectivo período mensual.
Para la elaboración del mencionado registro se deberán observar los datos, especificaciones y diseños que se consignan respectivamente en el Anexo de la presente.

 

Art. 6º – Será causal suficiente para impugnar el cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios de interés del contribuyente y/o responsable, los pagos que se efectúen sin emplear los medios o procedimientos de cancelación en la forma y condiciones establecidas en la presente.
A los efectos de sustanciar dicha impugnación no se aplicará el procedimiento normado en los artículos 16 y siguientes de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, sino que bastará la simple intimación de pago de la diferencia que genera en el resultado de las declaraciones juradas el cómputo mencionado, conforme a lo establecido por el artículo 14 de la citada ley y el artículo 2º de la Ley Nº 25.345 y sus modificaciones.

Art. 7º – Toda cita efectuada en disposiciones vigentes respecto de la Resolución General Nº 151 y su modificatoria, debe entenderse referida a esta norma.

Art. 8º – Apruébase el Anexo que forma parte de esta resolución general.

 

Art. 9º – Déjase sin efecto la Resolución General Nº 151 y su modificatoria Nº 215.

Art. 10. – Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Alberto R. Abad.

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REGISTRO DE SUSTANCIAS Y AGENTES CANCERIGENOS

Con el objetivo de reglamentar lo establecido en el artículo 6° de la Resolución SRT N° 415/02, se agregan a la presente, las estructuras de los archivos a utilizar para efectuar las presentaciones ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución SRT N° 222/03.

La información a ser declarada deberá ser remitida por el proceso de Intercambio – Extranet SRT (www.arts.gov.ar) como Canal Principal de comunicación y únicamente en caso de inconvenientes técnicos, se podrá utilizar el soporte magnético con el envío de disquetes, como Canal Secundario. La descripción de los archivos y la forma de envío son los que se indican en la estructura adjunta.

Los archivos con los datos a remitir debe mandatoriamente seguir el orden de presentación que se establece en la presente, por existir datos cuya correlatividad surge de validaciones internas de los aplicativos informáticos.

Orden de Procesamiento:

1º Registro de Informes (Extensión CI)

2º Registro de Establecimientos (Extensión CE)

3º Registro de Trabajadores (Extensión CT)

4º Registro de Proveedores / Compradores (Extensión CP)

5º Registro de Proveedores / Compradores y Productos (Extensión CD)

6º Registro de Sustancias (Extensión CS)

7º Registro de Estudios por Sustancias (Extensión CC)

8º Registro de Sustancias Utilizadas en Productos (Extensión CU)

9º Registro de Trabajadores por Sector (Extensión CX)

La integridad y cumplimiento de las estructuras de archivos a remitir, se encuentran alcanzadas por lo establecido en el artículo 10° de la Resolución SRT N° 415/02.

BUENOS AIRES, 1° DE AGOSTO DE 2003
DR. CARLOS ANIBAL RODRÍGUEZ
GERENTE GENERAL

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REGISTRO DE PRESTADORES

Con el objetivo de reglamentar lo establecido en el artículo 6º de la Disposición G.C.F. y A. Nº 009/03, se agregan a la presente, las estructuras de los archivos a utilizar para efectuar las presentaciones ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, en ejercicio de la atribuciones conferidas por la Resolución S.R.T. Nº 180/02 y su modificatoria Nº 222/03.

La información a ser declarada deberá ser remitida por el proceso de Intercambio – Extranet SRT (www.arts.gov.ar) como Canal Principal de comunicación y únicamente en caso de inconvenientes técnicos, se podrá utilizar el soporte magnético con el envío de disquetes, como Canal Secundario. Para ello, se indican los formatos en la estructura adjunta a la presente Circular.

La Subgerencia de Control de Prestaciones, por medio del Departamento de Prestaciones en Especie, podrá realizar las auditorías correspondientes con el fin de evaluar la calidad y actualización de los datos declarados.

La forma y el procedimiento que deben seguir las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y Empleadores Autoasegurados para remitir la información requerida es la que se agrega como Anexo integrante de la presente Circular.

 

BUENOS AIRES, 28 DE JULIO DE 2003
DR. CARLOS ANIBAL RODRÍGUEZ
GERENTE GENERAL

Descargar Anexo

Bs. As. 22 de julio de 2003.

VISTO… Y CONSIDERANDO… EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS Y EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILIACIONES Y PENSIONES RESUELVEN:

ARTICULO 1° – Prorrógase por el término de NOVENTA (90) días corridos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución Conjunta SAFJP N° 4/2003 y SSN N° 29.225.

ARTICULO 2° – La presente Resolución Conjunta entrará en vigencia a partir del 23 de julio de 2003.

ARTICULO 3° – Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín Oficial. Fdo.: – CLAUDIO O. MORONI, Superintendente de Seguros. – Fdo.: CARLOS WEITZ, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

BUENOS AIRES, 16 DE JULIO DE 2003

VISTO el artículo 51 de la Ley N° 24.241, texto según el artículo 50 de la Ley N° 24.557, y la Resolución Conjunta SAFJP N° 07/2003 – SRT N° 413/2003 que aprueba la Norma Marco para el llamado a Concurso de Oposición y Antecedentes a Nivel Regional para Médicos de Comisiones Médicas y Comisión Médica Central, y

CONSIDERANDO :
Que la experiencia del funcionamiento del sistema indica la conveniencia de integrar a las comisiones médicas con profesionales especialistas en las patologías previsionales y laborales que más frecuentemente se deben evaluar.

Que conforme se establece en la Norma Marco, las distintas etapas del Concurso serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso. Ambos cuerpos estarán integrados por funcionarios de las SUPERINTENDENCIAS DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y DE RIESGOS DEL TRABAJO, designados a tal efecto y contarán con la presencia del Secretario de Actas.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y la Subgerencia de Asuntos Legales de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, han emitido dictamen de legalidad, sin formular objeciones a las presentes actuaciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549 (LNPA).

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº. 24.241 y 24.557 y sus modificatorias.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Y
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVEN:

ARTICULO 1°.– Llámase a Concurso Público de Oposición y Antecedentes a Nivel Regional, para cubrir cargos e integrar el Listado de Médicos de Comisión Médica y Comisión Médica Central, en materia Previsional y de Riesgos de Trabajo, respectivamente, en los perfiles y regiones que a continuación se detallan :

Perfil N°1 : Clínica Médica y/o Medicina Interna y/o Medicina General y/o Terapia Intensiva.

Perfil N° 2 : Cardiología

Perfil N° 3 : Psiquiatría

Perfil N° 4 : Medicina del Trabajo y/o Medicina Laboral

Perfil N° 5 : Traumatología

Región 3 : Se cubrirán como mínimo 3 cargos para el Perfil N° 5

Región 7 : Se cubrirán como mínimo 8 cargos para el Perfil N° 5 y 2 cargos para el Perfil N° 4

Comisión Médica Central : Se cubrirá como mínimo 1 cargo para el Perfil N° 4.

ARTÍCULO 2°.– Establécese las siguientes condiciones laborales:

la Jornada Laboral será de nueve (9) horas diarias – ciento ochenta (180) mensuales.

La SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES se reserva el derecho de ajustar la jornada laboral en función de necesidades del servicio, con la correspondiente adecuación de la remuneración.

La disponibilidad para cumplir funciones en cualquier Comisión Médica que se encuentre en la región concursada, será absoluta.

ARTICULO 3°.– Establécese que la Resolución Conjunta SAFJP N° 07/2003 – SRT N° 413/2003 que aprueba la “Norma Marco para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes de Médicos de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central, a Nivel Regional, a fin de determinar la capacidad laborativa de los afiliados al sistema integrado de jubilaciones y pensiones y del régimen de riesgos del trabajo, y las Bases Generales que se establecen en su ANEXO I”, resultan de aplicación a lo establecido en los artículos precedentes.

ARTICULO 4º.– Desígnase la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, los que estarán integrados por los miembros que a continuación se detallan :

COMISION CALIFICADORA :

Titulares

Dr. DELLAFIORE, Hugo
Lic. GUERRA, Adriana
Dra. SUAREZ, Graciela
Dra. AMADORI, Silvia
Dra. BRAJTERMAN, Graciela
Dr. ISRAEL, Ruy
Dr. PANGAS, Julio

Suplentes
Dr. OSTOICH, César
Dra. FERNANDEZ, María del Carmen
Dr. FERNANDEZ, Juan
Dr. COSENTINO, Antonio
Dr. GARCIA, Eduardo
Dr. GAZZANIGA, Jorge
Dr. AMBROSI, Franco

JURADO DEL CONCURSO:
Titulares

Dr. BELDERRAIN, Martín
Dr. BUSCIO, Enrique
Dr. GONZALEZ, Raúl
Dr. AUGE, Osvaldo
Dr. COSENTINO, Antonio
Dra. MARTIN, Norma
Dr. COZZI, Néstor

Suplentes

Dr. DELFINO, Jorge
Dr. ANUNZIATO, Luis
Dr. FONSECA, Carlos
Dr. MUÑOZ, Eduardo
Dra. AMADORI, Silvia
Dra. GUNTIN, Haydeé
Dr. DE BELVA, Héctor 

SECRETARIO DE ACTAS:

Titular: Dr. PAZ, Carlos
Alterno: Dr. GARCÍA, Hugo

ARTICULO 5°.– Invítase a conformar la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, en calidad de veedores, a un representante por cada una de las entidades representativas de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, un representante de la Administración Nacional de la Seguridad Social, un representante de la Cámara de Compañías de Seguro Colectivo de Invalidez y Fallecimiento y un representante del Cuerpo Médico Forense.

ARTICULO 6°– Las distintas etapas del Concurso se ajustarán al siguiente Cronograma :

Publicación de la Resolución Conjunta en el Boletín Oficial – 24 de Julio de 2003
Publicación en Diarios de alcance Nacional – 27 y 28 de Julio de 2003
Fecha Cierre Recepción de Antecedentes – 07 de Agosto de 2003
Fecha límite para la Comunicación del Resultado de la Valoración de Antecedentes – 15 de Agosto de 2003
Fecha Límite de Impugnación – 22 de Agosto de 2003
Evaluación de Competencias – Entrevistas Personales – Notificación de los resultados de cada etapa – 18 de Agosto al 05 de Septiembre de 2003
Impugnación a la Evaluación de Competencias y Entrevistas Personales – 5 días hábiles siguientes a la notificación del resultado de cada una de las etapas
Fecha límite para la resolución de las impugnaciones – 12 de Septiembre Agosto de 2003
Fecha Límite para la elaboración del Orden de Mérito Final Definitivo – 15 de Septiembre de 2003
Notificación de Orden de Mérito Final Definitivo – 16 de Septiembre de 2003

ARTICULO 7°.– Establécese que la presente Resolución Conjunta entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y se dará a publicidad en por lo menos dos (2) diarios de alcance Nacional.

ARTICULO 8°.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCIÓN CONJUNTA SAFJP N°: 008/03
RESOLUCIÓN CONJUNTA SRT N°: 429/03

Carlos Weitz Superintendente de Administradoras de Fondos y Jubilaciones y Pensiones
Dr. Hector Oscar Veron Superintendente de Riesgo del Trabajo

Bs. As., 15/7/2003

VISTO el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 (texto según art. 50 de la Ley 24.557) y el Decreto Nº 1883/1994, y

CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto en la norma legal citada en primer término, las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central estarán integradas por CINCO (5) médicos; tres (3) que serán designados por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y dos (2) por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Que la selección de los profesionales deberá efectuarse por Concurso Público de Oposición y Antecedentes, y contarán con la colaboración de personal profesional, técnico y administrativo.
Que razones de eficiencia y optimización de recursos indican la necesidad de generar mecanismos que posibiliten contar, de manera permanente, con las dotaciones requeridas para el pleno funcionamiento de las Comisiones Médicas en el número de integrantes establecidos por la ley.
Que asimismo, se mantiene la razonabilidad y conveniencia de integrar, en su conjunto, a las Comisiones Médicas con profesionales cuyos perfiles permitan una mejor valoración de las patologías previsionales y laborales que se les presentan.
Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, atendiendo el considerable flujo de actuaciones que por ante las distintas comisiones médicas tramita, resulta necesario derogar la Norma Marco vigente establecida por Resolución Conjunta SAFJP Nº 2/2002 – SRT Nº 64/2002 y establecer una nueva Norma Marco que contemple las previsiones mencionadas, regulando el marco de las bases generales a observar en los llamados a concurso público de oposición y antecedentes.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y la Subgerencia de Asuntos Legales de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, han emitido dictamen de legalidad, sin formular objeciones a las presentes actuaciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549 (LNPA).
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 24.241 y 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVEN:

ARTICULO 1º — Apruébanse las Bases Generales que se establecen en el Anexo I de la presente, como Norma Marco para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos e integrar un listado de Médicos de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central, a Nivel Regional, a fin de determinar la capacidad laborativa de los afiliados al sistema integrado de jubilaciones y pensiones y del régimen de riesgos del trabajo.

ARTICULO 2º — Los profesionales que participen del Concurso para cubrir cargos y que reúnan las condiciones y el puntaje requerido en el Orden de Mérito Final y que en virtud del número de cargos a cubrir no sean designados por su ubicación en el orden de mérito, pasarán en forma automática a integrar el Listado de Médicos que corresponda al perfil concursado. Se conformará un listado de Médicos por cada perfil y cada Región para la que se haya convocado a concurso y uno por la Comisión Médica Central.
Los profesionales que participen del concurso para integrar el listado de Médicos de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central que reúnan las condiciones y el puntaje requerido en el Orden de Mérito Final quedarán incorporados a dicho listado.

ARTICULO 3º — Producida la necesidad de integrar un cargo de Médico en una Comisión Médica, se procederá a su cobertura con un profesional integrante del Listado de Médicos de la región en la que se encuentre ubicada dicha Comisión, teniendo en cuenta el perfil requerido y su ubicación preeminente en el citado Listado. Si la vacante se produce en la Comisión Médica Central, se procederá a su cobertura con un profesional integrante del Listado de Médicos respectivo, considerando el perfil requerido y su ubicación preeminente. La no aceptación de un cargo ofrecido, implicará de pleno derecho la exclusión del profesional médico del Orden de Mérito resultante.

ARTICULO 4º — Los referidos Listados de Médicos tendrán validez hasta que a juicio de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, resulte conveniente convocar a un nuevo llamado a Concurso.

ARTICULO 5º — Invítase a integrar la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, en calidad de veedores, a un representante por cada una de las entidades representativas de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, un representante de la Administración Nacional de la Seguridad Social, un representante de la Cámara de Compañías de Seguro Colectivo de Invalidez y Fallecimiento y un representante del Cuerpo Médico Forense.

ARTICULO 6º — Derógase la Resolución Conjunta SAFJP Nº 2/2002 – SRT Nº 64/2002.

ARTICULO 7º — Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS WEITZ, Superinendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones. — Dr. HECTOR OSCAR VERON, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO I – BASES GENERALES
CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES A NIVEL REGIONAL PARA MEDICOS DE LAS COMISIONES MEDICAS Y DE LA COMISION MEDICA CENTRAL
CONDICIONES GENERALES
A) REQUISITOS GENERALES EXCLUYENTES PARA LA POSTULACION:
1) Ser argentino nativo o por opción.
2) Edad máxima: 55 años a la fecha de presentación.
Este requisito no será aplicable para los actuales integrantes de las Comisiones Médicas.
3) Poseer Título de Médico expedido por Universidad Nacional Pública o Privada autorizada.
4) Poseer Título de Especialista, expedido por autoridad competente, en las especialidades de los perfiles que se detallan a continuación:
Perfil Nº 1: Clínica Médica y/o Medicina Interna y/o Medicina General y/o Terapia Intensiva
Perfil Nº 2: Cardiología
Perfil Nº 3: Psiquiatría
Perfil Nº 4: Medicina del Trabajo y/o Medicina Laboral
Perfil Nº 5: Traumatología
5) Para el Perfil Nº 4, se deberán acreditar TRES (3) años de antigüedad en el ejercicio de la especialidad.
6) Absoluta disponibilidad para prestar servicios en las Comisiones Médicas radicadas en la región a la que se haya convocado a Concurso.
7) No encontrarse incurso en incompatibilidad legal alguna.
B) REGIONES
Se establecen las siguientes regiones, indicativas de las Comisiones Médicas que las componen, las que serán tenidas en cuenta a los efectos de los llamados a Concurso Regional:
1. Región 1
– Tucumán
– Salta
– Jujuy
– Catamarca
– Santiago del Estero
2. Región 2
– Resistencia
– Posadas
– Formosa
– Corrientes
3. Región 3
– Córdoba
– Villa María
– Rosario
– Paraná
4. Región 4
– Mendoza
– La Rioja
– San Juan
– San Luis
5. Región 5
– Neuquén
– Mar del Plata
– Bahía Blanca
– Santa Rosa
– Viedma
6. Región 6
– Comodoro Rivadavia
– Río Gallegos
– Ushuaia
7. Región 7
– La Plata
– Junín
– Zárate
– Capital Federal
Comisión Médica Central – sita en Capital Federal, constituye una Región en sí misma
C) CRONOGRAMA:
Los plazos para el cumplimiento de cada una de las etapas y sus respectivas notificaciones, se darán a conocer en cada uno de los llamados a concursos que se realicen.
Las etapas a cumplir en cada uno de los llamados son:
· Valoración de los antecedentes
· Evaluación de competencias
· Entrevista Personal
La notificación del resultado de la Valoración de Antecedentes y Orden de Mérito Final, se efectuarán por vía postal a cada uno de los postulantes.
La notificación de la Evaluación de Competencias y de la Entrevista Personal se realizará en forma personal, a cada concursante, el mismo día de la evaluación y la entrevista respectivamente.
Independientemente de ello, el Orden de Mérito Final se exhibirá en las sedes de:
· la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
· la Superintendencia de Riesgos del Trabajo
· las Comisiones Médicas de todo el país
· la Comisión Médica Central
D) DESARROLLO DEL CONCURSO:
Las distintas etapas del concurso serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso.
Ambos cuerpos estarán integrados por funcionarios de las SUPERINTENDENCIAS DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y DE RIESGOS DEL TRABAJO, designados a efectos por los respectivos Superintendentes, en oportunidad de cada llamado a concurso.
Los perfiles profesionales deberán ajustarse, principalmente, a las siguientes características: médicos que cuenten preferentemente con experiencia en la/las especialidades que se concursan.
La Comisión Calificadora y el Jurado se constituirán con número impar de miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.
Para dar cumplimiento a las etapas de Evaluación de Competencias y Entrevista Personal, los postulantes deberán presentarse en la sede que, para cada llamado, fije el Jurado del Concurso.
En caso de ausencia del postulante a alguna de las etapas del Concurso, la Comisión Calificadora o el Jurado del Concurso evaluarán en la etapa correspondiente, si la misma obedece a causas justificadas, en cuyo caso se fijará nuevo día y hora para dar cumplimiento a la misma.
Los postulantes podrán presentar reclamos o recursos, si consideran que son afectados sus derechos, dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la notificación del resultado de cada una de las etapas del Concurso.
a) La Comisión Calificadora tendrá entre sus funciones:
– recibir, aceptar y valorar los antecedentes presentados por los postulantes;
– solicitar a los postulantes las aclaraciones que fueran necesarias sobre la documentación presentada;
– elaborar el Primer Orden de Mérito, según el puntaje alcanzado por la Valoración de los antecedentes, discriminado por perfil y región y aprobarlo;
– entender en los reclamos o recursos que se hicieran a la Valoración de Antecedentes y decidir, en consecuencia, en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles desde su recepción;
– poner, bajo su supervisión, a disposición de los postulantes, toda la documentación relacionada con el Concurso;
– dar por acreditada la documentación respaldatoria de los antecedentes presentados por cada uno de los candidatos;
– realizar la Evaluación de Competencias de cada uno de los postulantes, notificar su resultado.
– Elaborar el Segundo Orden de Mérito según el puntaje alcanzado por la Evaluación de Competencias, discriminado por perfil y región y aprobarlo;
– evaluar los reclamos o recursos interpuestos a la Evaluación de Competencias, debiendo resolverlas en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles desde su recepción;
– Elevar el Primero y Segundo Orden de Mérito a los miembros del Jurado.
b) El Jurado del Concurso tendrá como función la evaluación y calificación de la aptitud y actitud de los postulantes y, en particular:
– evaluar los recursos interpuestos contra las decisiones de la Comisión Calificadora, debiendo resolverlas en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles desde su recepción. Los dictámenes que produzca el Jurado serán definitivos y no podrán apelarse;
– efectuar las entrevistas personales de los postulantes que hayan superado las dos etapas previas
– elaborar el Tercer Orden de Mérito según el puntaje alcanzado en la Entrevista Personal por los concursantes, discriminado por perfil y región.
– evaluar los reclamos o recursos interpuestos a la Entrevista Personal, debiendo resolverlas en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles desde su recepción;
– elaborar y Notificar el Orden de Mérito Final alcanzado por cada postulante por perfil y región.
– evaluar los reclamos o recursos interpuestos al Orden de Mérito Final, debiendo resolverlos en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles desde su recepción;
1) Confección del currículum:
Será válido exclusivamente aquel Currículum Vitae que esté confeccionado en el formulario “Declaración Jurada de Antecedentes” que forma parte integrante del presente Anexo.
Los concursantes deberán adjuntar la documentación respaldatoria de los antecedentes declarados en fotocopia certificada por autoridad competente.
La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, no se harán responsables de ninguna documentación original que pudieran remitir los concursantes.
2) Remisión de Antecedentes
La remisión de los antecedentes deberá realizarse exclusivamente por correo y en sobre cerrado a la sede legal de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES.
En la parte externa del sobre se deberán indicar las leyendas:
· “Concurso para Médicos de Comisiones Médicas – Región …………..
Perfil Nº …………”
· “Concurso para Médicos de la Comisión Médica Central –
Perfil Nº …………”
Un mismo concursante podrá postularse para más de un Perfil si reúne los requisitos establecidos. Deberá confeccionar un formulario de “Declaración Jurada de Antecedentes” por cada uno de los perfiles para los que se postule.
La falta de especificación del Nº de Perfil o de la región para la cual se postula, será causa justificada para la exclusión del Concurso.
En el sobre a remitir se deberá incluir:
– Formulario de “Declaración Jurada de Antecedentes”.
– Fotocopia certificada del D.N.I., primera, segunda hoja y cambios de domicilio si los hubiere.
– Fotocopia certificada del título de médico.
– Fotocopia certificada de los títulos correspondientes a las especialidades que se invoquen.
Sólo se admitirán y tramitarán aquellas postulaciones que cumplan estrictamente con los requisitos enumerados previamente.
Las bases de cada llamado a Concurso y los formularios de “Declaración Jurada de Antecedentes”, podrán ser retiradas en forma gratuita en:
– la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
– la Superintendencia de Riesgos del Trabajo
– las Comisiones Médicas de todo el país
– Comisión Médica Central
3) Valoración de antecedentes:
El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa es de TREINTA (30) puntos.
Para pasar a la siguiente etapa, los concursantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a
DIEZ (10) puntos para las Comisiones Médicas
VEINTE (20) puntos para la Comisión Médica Central.
Cada antecedente que se presente sólo podrá ser utilizado para computar puntaje en un rubro, con excepción de lo previsto en el apartado referente a Congresos, Jornadas y Simposios.
El puntaje se discriminará de la siguiente manera:
* Títulos de especialista – Máximo SEIS (6) puntos.
No se otorgará puntaje alguno al título de especialista necesario para el perfil requerido, por tratarse de un requisito excluyente.
Se otorgarán TRES (3) puntos por cada título de especialista no contemplado en el perfil concursado, otorgado por Universidad Nacional Pública o Privada autorizada, Sociedad Científica, Colegio Médico o Autoridad Sanitaria Nacional o Provincial y según el siguiente detalle:
• Para los perfiles 1 a 3, solamente los títulos de especialistas en: Clínica Médica, Medicina Interna, Medicina General, Terapia Intensiva, Cardiología, Psiquiatría, Medicina del Trabajo, Medicina Laboral, Medicina Legal, Traumatología, Endocrinología, Neumonología, Nefrología, Cirugía General, Gastroenterología, Neurología, Psicología Médica y Reumatología.
• Para los perfiles 4 y 5, solamente los títulos de especialistas en: Medicina del Trabajo, Medicina Laboral, Traumatología, Higiene y Seguridad, Dermatología, Toxicología, Deportología y Medicina Legal.
* Cargos docentes en Medicina en algunas de las especialidades requeridas para el Perfil o en aquellas puntuables para dicho Perfil – Máximo DOS (2) puntos.
Se deberá consignar:
– Cargo
– Fecha de inicio de la designación
– Fecha de cese de la designación
· Profesor Titular o Adjunto – Máximo DOS (2) puntos.
Se otorgará UN (1) punto por cada año completo o fracción mayor a seis (6) meses en la especialidad requerida para el Perfil.
Se otorgará CUARENTA CENTESIMOS (0.40) de punto por cada año completo o fracción mayor a seis (6) meses en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.
· Jefe de Trabajos Prácticos, Ayudante de Cátedra u otros cargos docentes no incluidos en el punto anterior – Máximo UN (1) punto.
Se otorgará CINCUENTA CENTESIMOS (0.50) de punto por cada año completo o fracción mayor a seis (6) meses en la especialidad requerida para el Perfil.
Se otorgará VEINTE CENTESIMOS (0.20) de punto por cada año completo o fracción mayor a seis (6) meses en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.
* Ejercicio profesional Máximo ONCE (11) puntos.
Se deberá consignar:
– Cargo
– Fecha de inicio de la designación
– Fecha de cese de la designación.
· Funciones profesionales cumplidas a partir del año 1994 en organismos previsionales o laborales nacionales, provinciales y/o municipales y/o entidades previsionales o laborales vinculados con el accionar de las Comisiones Médicas – Máximo DIEZ (10) puntos.
Se otorgará DOS (2) puntos por cada año o fracción mayor a seis (6) meses.
· Residencia completa.
Se otorgará TRES (3) puntos en la especialidad requerida para el Perfil.
Se otorgará UN PUNTO CON VEINTE CENTESIMOS (1.20) puntos en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.
· Jefe de Residentes y/o Instructor de Residentes. Máximo DOS (2) puntos.
Se otorgará UN (1) punto por cada uno de los cargos (independientemente del tiempo que lo hubiere ejercido) en la especialidad requerida para el Perfil.
Se otorgará CUARENTA CENTESIMOS (0.40) de punto por cada uno de los cargos (independientemente del tiempo que lo hubiere ejercido) en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.
· Ejercicio profesional en Instituciones Sanitarias Públicas o Privadas reconocidas, no contemplados en los puntos anteriores – Máximo OCHO (8) puntos.
Se otorgará UN (1) punto por cada año o fracción mayor a seis (6) meses, en la especialidad
requerida para el Perfil.
Se otorgará CUARENTA CENTESIMOS (0.40) de punto por cada año o fracción mayor a seis (6) meses en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.
· Ejercicio profesional no contemplado en los puntos anteriores, excepto consultorio particular – Máximo UN (1) punto.
Se otorgará CINCUENTA CENTESIMOS (0.50) de punto por cada año o fracción mayor a seis (6) meses.
* Trabajos Científicos Publicados en el Perfil requerido Máximo DOS (2) puntos.
· Libros publicados, en carácter de autor o coautor – Máximo DOS (2) puntos.
Se otorgará UN (1) punto por cada uno en la especialidad requerida para el Perfil.
Se otorgará CUARENTA CENTESIMOS (0.40) de punto por cada uno en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.
· Trabajos de temas médicos, en carácter de autor o coautor, presentados en publicaciones reconocidas o actas de Congresos – Máximo UN (1) punto.
Se otorgará CINCUENTA CENTESIMOS (0.50) de punto por cada uno en la especialidad requerida para el Perfil.
Se otorgará VEINTE CENTESIMOS (0.20) de punto por cada uno en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.
* Cursos de actualización o perfeccionamiento vinculados con el Perfil requerido Máximo CINCO (5) puntos.
Se computarán exclusivamente aquellos realizados en los CINCO (5) años anteriores a la fecha de llamado a concurso
· Cursos de más de 500 horas
Se otorgará UNO con CINCUENTA CENTESIMOS (1.50) de punto por cada uno, en la especialidad requerida para el Perfil.
Se otorgará SESENTA CENTESIMOS (0.60) por cada uno, en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.
· Cursos de 300 a 499 horas
Se otorgará UN (1) punto por cada uno, en la especialidad requerida para el Perfil.
Se otorgará CUARENTA CENTESIMOS (0.40) de punto por cada uno, en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.
· Cursos de 100 a 299 horas
Se otorgará CINCUENTA CENTESIMOS (0.50) de punto por cada uno, en la especialidad requerida para el Perfil.
Se otorgará VEINTE CENTESIMOS (0.20) de punto por cada uno, en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.
* Congresos, Jornadas y Simposios sobre el Perfil requerido – Máximo DOS (2) puntos.
Se tomarán en cuenta, exclusivamente, aquellos realizados en los CINCO (5) años previos a la fecha del llamado a concurso.
Se incluirán aquellos que hayan sido utilizados para acreditar puntaje en el apartado referente a publicaciones
· Coordinación, organización o exposición en Congresos, Jornadas y Simposios – Máximo DOS (2) puntos
Se otorgará TREINTA CENTESIMOS (0.30) de punto por cada uno en la especialidad requerida para el Perfil.
Se otorgará DOCE CENTESIMOS (0.12) de punto por cada uno en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.
· Asistencia a Congresos, Jornadas y Simposios – Máximo UN (1) punto
Se otorgará DIEZ CENTESIMOS (0.10) de punto por cada uno en la especialidad requerida para el Perfil.
Se otorgará CUATRO CENTESIMOS (0.04) de punto por cada uno en las otras especialidades puntuables para el Perfil.
* Congresos, Jornadas, Simposios y Cursos vinculados con el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones o Ley de Riesgos del Trabajo y auspiciados por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones o la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. – Máximo DOS (2) puntos.
· Coordinación, organización o exposición
Se otorgará DOS (2) puntos por cada uno.
· Asistencia
Se otorgará UN (1) punto por cada uno.
La Comisión Calificadora que se constituya, valorará los antecedentes y notificará los resultados.
Confeccionará el Primer Orden de Mérito discriminado por perfil, por región y según corresponda a la comisión médica central o comisiones médicas.
Los postulantes que hayan superado esta etapa serán citados para la siguiente: “Evaluación de Competencias”.
4) Evaluación de Competencias:
El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa es de TREINTA (30) puntos
Para pasar a la siguiente etapa, los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:
VEINTE (20) puntos para las Comisiones Médicas
VEINTICUATRO (24) puntos para la Comisión Médica Central.
Se realizará un examen escrito que versará sobre:
– Conocimiento de la Ley Nº 24.241 y sus reglamentaciones, en función de las competencias y procedimientos atribuidos a las Comisiones Médicas. Baremo
– Conocimiento de la Ley Nº 24.557 y sus reglamentaciones.
– Conocimiento del Listado de Enfermedades Profesionales y la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales.
– Conocimientos de patologías previsionales y laborales.
– Habilidad en el manejo de herramientas informáticas (PC y utilitarios).
El puntaje obtenido en esta etapa será informado a cada uno de los postulantes el mismo día de la evaluación.
Los concursantes, en caso de no acordar con el puntaje, podrán solicitar la revisión de su examen.
Con los resultados informados se elaborará el Segundo Orden de Mérito, que junto con el Primer Orden de Mérito se elevará al Jurado del Concurso.
5) Entrevista Personal
El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa es de CUARENTA (40) puntos.
Para superar la presente etapa los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:
VEINTE (20) puntos para las Comisiones Médicas y
VEINTISEIS (26) puntos para la Comisión Médica Central.
La entrevista personal, que estará a cargo del Jurado del Concurso, versará sobre temas generales que permitan conocer la actitud del entrevistado frente a la función a desempeñar y su aptitud para el puesto.
De no alcanzar ningún postulante el puntaje mínimo establecido para superar la entrevista personal y acceder al Orden de Mérito Final, el Concurso se declarará desierto.
6) Orden de Mérito Final
El Orden de Mérito Final se obtendrá mediante la sumatoria simple de los puntajes parciales obtenidos por cada postulante en cada una de las etapas del Concurso, discriminado por perfil, por región y según corresponda a la Comisión Médica Central o Comisiones Médicas.
Dicho Orden estará integrado por aquellos postulantes que, habiendo superado el puntaje mínimo requerido en cada etapa, alcancen un puntaje final igual o superior a:
CINCUENTA (50) puntos para las Comisiones Médicas
SETENTA (70) puntos para la Comisión Médica Central.
E) CONDICIONES DE TRABAJO:
Las condiciones de trabajo se regirán por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. 1976) y los reglamentos particulares que resulten de aplicación.
La disponibilidad para cumplir funciones en cualquier Comisión Médica que se encuentre en la región por la que hayan concursado, será absoluta
F) REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DE CARGOS:
Los originales de la documentación respaldatoria, glosados como fotocopias certificadas al formulario de “Declaración Jurada de Antecedentes”, deberán ser exhibidos como requisito previo y excluyente para la asignación del cargo concursado. La falta de acreditación de los mismos dará lugar, en forma automática e inapelable, a la eliminación del postulante del Orden de Mérito Final.
Los postulantes deberán cumplir con las disposiciones de la presente norma, así como con los requisitos generales de ingreso estipulados en el Reglamento Interno del Personal de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINSTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES.
No deberán desempeñar funciones en organismos o empresas vinculadas a las actividades comprendidas en las Leyes Nros. 24.241, 24.557, 19.587 y todas aquellas otras incompatibilidades que surjan de la reglamentación vigente.
Los cargos serán de dedicación exclusiva y sólo compatibles con el ejercicio de la docencia y el ejercicio profesional, siempre que ésta se desarrolle fuera del horario obligatorio convenido y que no esté incluido en las incompatibilidades descriptas en los párrafos precedentes.

———————————
Firma y aclaración del Postulante
e.21/7 N° 420.889 v. 21/7/2003

Bs. As., 15/7/2003

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1388/03, la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, las Resoluciones S.R.T. N° 010 de fecha 13 de febrero de 1997, S.R.T. N° 025 de
fecha 26 de marzo de 1997, la Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION N° 58 de fecha 9 de octubre de 1990, y

CONSIDERANDO:
Que la Resolución S.R.T. N° 010/97, aprobó el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos por parte de las Aseguradoras y empleadores autoasegurados a la Ley N° 24.557 y sus normas reglamentarias.
Que asimismo, por Resolución S.R.T. N° 025/97, se aprobó el procedimiento para
la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos de los empleadores y
empleadores autoasegurados a la Ley N° 24.557 y a las Normas de Higiene y
Seguridad.
Que ambos procedimientos especiales emergentes de las Resoluciones mencionadas, culminan con frecuencia en la instancia judicial a los fines de la tramitación del Recurso de Apelación correspondiente.
Que el Reglamento para la Justicia Nacional —t.o. según Acordada de la CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION N° 58/90, de fecha 9 de octubre de 1990— dispone que los Tribunales Nacionales no funcionarán durante la feria de enero y julio.
Que atento a la conveniencia de unificar los términos de ambos procedimientos,
administrativo y judicial, corresponde, en coincidencia con la feria judicial,
suspender los plazos administrativos en los sumarios en trámite por ante este
Organismo de Control.
Que obra en estos actuados Dictamen de legalidad emitido por la Subgerencia de
Asuntos Legales de esta S.R.T., confeccionado en cumplimiento de lo dispuesto
por el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos  Administrativos N° 19.549.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
36 de la Ley N° 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

Artículo 1° — SUSPENDER los plazos administrativos para los sumarios que, en el marco de las Resoluciones S.R.T. N° 010/97 y S.R.T. N° 025/97, se encuentren en trámite por ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), por el período comprendido entre el 21 de julio y 1° de agosto de 2003.

Art. 2° — Notifíquese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y oportunamente archívese.— Héctor O. Verón.

Buenos Aires, 8 de julio de 2003.

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1377/03, la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, las Resoluciones S.R.T. N° 002 de fecha 24 de marzo de 1996, S.R.T. Nº 066 de fecha 28 de mayo de 1996, S.R.T. Nº 180 de fecha 28 de junio de 2002 y S.R.T. N° 222 de fecha 5 de mayo de 2003, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Resolución S.R.T. Nº 066/96 estableció el deber de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) de conformar la información que acredite la capacidad suficiente para cumplir con las prestaciones en especie y para la promoción y fiscalización de las normas de Higiene y Seguridad.

Que es función de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las A.R.T..

Que para el cumplimiento de esa función resulta necesario mantener actualizada la información básica sobre la estructura, organización funcional, recursos humanos con que cuentan y las actividades que desarrollan las A.R.T..

Que a los efectos de organizar la información que a esta S.R.T. deben remitir las Aseguradoras, se hace necesario conformar los instructivos pertinentes.

 

Que cabe destacar, por otro lado, que la Resolución S.R.T. Nº 180/02 dispuso como acción de la Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría, la de “Coordinar y supervisar las actividades de las Subgerencias a su cargo…”.

Que en ese contexto, la aludida Resolución establece entre las acciones la de “…Supervisar el grado de cumplimiento de las normas de higiene y seguridad del trabajo y condiciones del medio ambiente laboral en general, y conforme a los Programas a desarrollar…”.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas en el Anexo II de la Resolución S.R.T. Nº 180/02, modificada por la Resolución S.R.T. N° 222/03.

Por ello,
EL GERENTE DE CONTROL, FISCALIZACION Y AUDITORIA 
DISPONE:

ARTICULO 1º.- Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán suministrar la información sobre promoción y fiscalización de las normas de Higiene y Seguridad, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Anexo I que forma parte de la presente Disposición.

ARTICULO 2°.-La información deberá ser remitida en copia impresa refrendada por el representante legal y en archivo Word -soporte disquete- a la Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría de la SUPERINTENDENCIA en un plazo no mayor de QUINCE 15) días contados a partir de la fecha de notificación de la presente, excepto el ítem II.f.1 del Anexo I, el cual deberá ser remitido en un plazo no mayor de TREINTA (30) días contados a partir de la fecha de notificación de la presente.

ARTICULO 3°.- En el caso de producirse modificaciones en la información declarada por las A.R.T. en el ANEXO I de la presente, éstas deberán reportar los cambios introducidos dentro de los CINCO (5) días posteriores de producida la novedad, con excepción de los ítems II.d, IIe y II.f.1 del Anexo I, los cuales deberán ser actualizados semestralmente.

ARTICULO 4º.- Los incumplimientos a la presente Disposición serán pasibles de sanción según lo establecido en la normativa vigente.

ARTICULO 5°.- La presente Disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su notificación.

ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

 

 

DISPOSICION G.C.F. y A. Nº: 010/2003
DR. CARLOS ANIBAL RODRIGUEZ
GERENTE GENERAL

 

ANEXO I

I a – Organización y Estructura

1 – ORGANIZACION:

1.1 – Ubicación del Area de Higiene y Seguridad en el Trabajo en el organigrama:

Gerencia Subgerencia Departamento Area/Sector

Otros (Especificar) ……………………………………………………………………………….

1.2 – Dependencia jerárquica:

Del nivel máximo de la organización De mandos medios

Otros (Especificar)………………………………………………………………………………….

1.3 – Organigrama: Adjuntar con Nombres y Apellidos de los responsables

1.4 – Area de Higiene y Seguridad en el Trabajo:Objetivos y Actividades. Adjunta: SI NO

 

2 – AREA DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO:

2.1 – Identificación de Responsables de Area:

* Profesional responsable de Higiene y Seguridad en el Trabajo:

Apellido ……………………………………………………………………………………………………………..

Nombres …………………………………………………………………………………………………………….

DNI-CI-LE-LC N° ………………………………………………………………………………………………

N° RUGU …………………………………………………………………………………………………………..

SEDE …………………………………………………………………………………………………………………

TELÉFONO ……………………………………………………………………………………………………….

Se deberá informar dentro de los CINCO (5) días cualquier variación de la presente declaración.

3 – PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACION QUE AVALE LO EXPUESTO EN Ia..

II b – Sucursales en el país con presencia de profesionales y técnicos en Higiene y Seguridad

 

 

Sede

Domicilio

Localidad

Código postal

Provincia

Tel/fax

E-mail

             

 

 

II c – Recursos Humanos Aplicados en Higiene y Seguridad

 

 

Apellido y Nombres

Título

Especialización

Cuil/Cuit

Nro. RUGU/

Matrícula

Dedicación

(1)

Planta Permanente o Contratado (2)

Sede

               

 

 

(1) Parcial o exclusiva, carga horaria

(2) En caso de Contratados aclarar fecha de finalización de los contratos

 

II d – Recursos técnicos aplicados a la Higiene y Seguridad

 

Instrumental (Equipos, instrumental y medios para control de condiciones laborales. En caso de ser recursos contratados ser deberá poner a disposición de la SRT el contrato cuando esta lo solicite)

 

 

Tipo y Modelo

Marca

Ubicación

Nro. De Serie

Propio/contratado

         

 

 

 

II e – Recursos para Capacitación

Detalle de los títulos de Impresos:

· Manuales:

· Folletos:

· Otros:

· Es posible consultarlos/bajarlos vía web?. En caso afirmativo indicar links.

Detalle de los Videos de Producción propia:

Detalle de los Videos adquiridos:

Detalle de los Carteles de prevención/advertencia/obligación/etc.(excluidos los obligatorios SRT):

Otros Materiales:

Los recursos deberán ser puestos a disposición de la SRT cuando esta la solicite.

II.f – Información adicional

1-¿En cuántas empresas de las afiliadas ha realizado actividades de capacitación?

Responda en el siguiente cuadro:

 

CIIU

Número de Trabajadores

2 a 10

11 a 25

26 a 40

41 a 50

51 a 100

101 a 500

501 a 1500

1501 a 2500

2501 a 5000

+ de 5000

1-Agricultura, Caza, Silvicultura y Pesca

                   

2- Explotación de Minas y Canteras

                   

3- Industrias Manufactureras

                   

4-Electricidad,

Gas y Agua

                   

5-Construcción

                   

6-Comercio, Restaurantes y Hoteles

                   

7-Transportes, Almacenamiento y Comunicaciones

                   

8-Establecimientos Financieros, Seguros, Bienes Inmuebles y Servicios Técnicos y Profesionales (Excepto los Sociales y Comunales)

Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo

                   

9-Servicios Comunales Sociales y Personales

                   

0-Actividades no bien especificadas

                   

1.1 ¿Puede presentar documentación respaldatoria? (en soporte electrónico o papel)

SI NO

La misma deberá ser puesta a disposición de la SRT, en sede de la ART, cuando dicho organismo de contralor la solicite.

2. ¿Qué actividades ha realizado para promover la integración de Comisiones Paritarias de Riesgos del Trabajo y colaborar en su capacitación (Decreto 170 Art.19 inciso D)

3. Indique nómina de las empresas en las cuales ha logrado constituir Comisiones Paritarias de Riesgos del Trabajo (Decreto 170 Art.19 inciso D)

 

 

4. Decreto 1338/96, Artículo 11 inciso c) según texto del Decreto 491/97, Artículo 24¹

 

4.1 Listado de empleadores que contrataron a la ART para dirigir los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

 

 

 

Razón social del Empleador contratante

CUIT del empleador

N° del contrato de afiliación

Cantidad de trabajadores de producción del empleador

Cantidad de trabajadores administrativos del empleador

Cantidad total de trabajadores equivalentes del empleador

           

 

 

4.2 Recursos asignados por la ART para cumplir con sus obligaciones y responsabilidades.

 

 

 

Apellido y Nombres

Título

Especialización

Cuil/Cuit

Nro. RUGU/

Matrícula

Dedicación

(1)

Planta Permanente o Contratado (2)

Empleadores asignados (3)

               

 

 

(1) Parcial o exclusiva, carga horaria

(2) En caso de Contratados aclarar fecha de finalización de los contratos

(3) Empleadores asignados en los que desarrolla las obligaciones y responsabilidades correspondientes al Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

 

 

¹ “c) Los empleadores que deban contar con Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo podrán desarrollarlo por su cuenta, por servicios de terceros o cumplir con tal obligación contratando este servicio con su Aseguradora. En este caso, la Aseguradora asumirá las obligaciones y responsabilidades correspondientes al Servicio en cuestión.”.