Normas

Bs. As., 7/9/2005

VISTO el Expediente Nº 46.222 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, los artículos 30, 35 y 39 de la Ley Nº 20.091, y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente clarificar y precisar en orden a distintas cuestiones que hacen al rubro “Inmuebles” como Inversiones admitidas a los efectos del cálculo de las relaciones técnicas.
Que se han advertido determinadas operatorias vinculadas con la compra – venta y renta de Bienes Inmuebles que fueron materia de análisis y observación por parte de este Organismo, siendo necesario recepcionar con carácter general y uniforme el criterio que dio fundamento a dichas observaciones.
Que todo ello sin perjuicio de las valoraciones de mérito, oportunidad y conveniencia que corresponda efectuar en cada caso concreto.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 67 inciso b) de la Ley Nº 20.091.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:

Artículo 1º — Reemplázase el punto 35.5.(iii) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente:
“Inmuebles rurales o ubicados en zonas no urbanizadas o dominios imperfectos (vg.: campos, yacimientos, canteras, minas, loteos, cementerios privados, tiempos compartidos, barrios privados, etc.) que se hayan incorporado al patrimonio de la entidad con posterioridad al 24 de abril de 1998.
Los inmuebles que transcurrido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días de su escrituración no se encuentren inscriptos en forma definitiva en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente”.

Art. 2º — A idénticos fines de lo estatuido en el artículo precedente se concederá un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, a partir de la fecha de la presente resolución, para la inscripción definitiva en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente de aquellos inmuebles que no hubieren dado cumplimiento con dicha exigencia legal.

Art. 3º — Reemplázase el punto 39.1.2.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente:
“39.1.2.3. INMUEBLES Y BIENES DE USO.
Los cargos efectuados a las cuentas integrantes de dichos rubros se expondrán por sus valores de origen, netos de las correspondientes amortizaciones ordinarias y/o extraordinarias. Para las incorporaciones efectuadas a partir del 1º de julio de 2002, en el caso de Instalaciones se considerará como máximo una vida útil de DIEZ (10) años, en tanto que para Muebles y Utiles, Máquinas y Equipos Técnicos y Rodados la misma será como máximo de CINCO (5) años. Corresponde efectuar la amortización proporcional en el año de alta del bien que se trate.
A efectos de la amortización ordinaria de inmuebles se considerará, como máximo, una vida útil de CINCUENTA (50) años contados a partir de la habilitación del inmueble.
En los casos de revalúos técnicos aprobados por esta autoridad de control, se considerará la vida útil determinada en la respectiva tasación, con el límite máximo de CINCUENTA (50) años contados desde la fecha del revalúo.
El valor de incorporación de los inmuebles al patrimonio de las aseguradoras será el consignado en la respectiva escritura traslativa de dominio o el que surja de la valuación que a tal efecto será requerida al Tribunal de Tasaciones de la Nación, el que sea menor.
Todos los inmuebles deberán contar con valuación del Tribunal de Tasaciones de la Nación. El trámite de tasación será gestionado directamente por las aseguradoras ante el referido Tribunal.
Cuando el valor contabilizado sea superior al de la tasación practicada por el Tribunal, la diferencia deberá ser imputada a los resultados del ejercicio o período como amortización extraordinaria.

INFORMACION SOBRE INMUEBLES:
Dentro de los DIEZ (10) días hábiles de escriturado un inmueble, o de haberse recibido una nueva valuación del Tribunal de Tasaciones de la Nación de un inmueble, la entidad deberá remitir a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION el formulario que se adjunta como Anexo I con copia, en su caso, de la valuación del citado Tribunal certificada por escribano público.
Dicho Anexo se presentará mediante una nota con carácter de declaración jurada suscripta por el Representante Legal y miembros del Organo de Fiscalización con las firmas certificadas por escribano público.
En todo momento las entidades deberán mantener en su sede, a disposición de esta autoridad de control, los originales de los certificados de dominio e inhibición de sus inmuebles expedidos por los respectivos Registros de la Propiedad Inmueble. Los certificados en cuestión deberán ser solicitados con una periodicidad no superior a la anual, o a requerimiento de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

VEHICULOS RECUPERADOS
Los vehículos recuperados tendrán el siguiente tratamiento:

a) Sin tenencia definitiva otorgada por autoridad judicial competente: no se admitirá su activación. En su caso, serán de aplicación las normas correspondientes a recuperos de terceros y salvatajes.
b) Con tenencia definitiva: Sólo se admitirá su activación por un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos desde la respectiva decisión judicial. Dentro de ese lapso la aseguradora deberá proceder a inscribir el bien a su nombre en el registro respectivo, o a su enajenación.
En estos casos, se deberá contar con un informe técnico sobre el estado del vehículo, y su valor probable de realización”.

Art. 4º — Lo dispuesto en el cuarto párrafo del punto 39.1.2.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, según redacción acordada por el artículo 3º de la presente resolución, deberá encontrarse acreditado por parte de las aseguradoras dentro del plazo máximo de TRES (3) años contado a partir de la fecha de la presente Resolución de acuerdo al siguiente cronograma:

a) Se deberá comenzar con la tasación del inmueble de mayor valor contable y continuar en orden decreciente.
b) Durante el primer año se deberá tasar el TREINTA POR CIENTO (30%) de la cantidad total de inmuebles.
c) Durante el segundo año se deberá tasar otro TREINTA POR CIENTO (30%) de los inmuebles.
d) Durante el tercer año se deberá tasar el resto de los inmuebles no tasados.
Las entidades aseguradoras podrán llevar a cabo su propio cronograma de tasaciones en plazos menores a los establecidos en la presente.
A opción de la aseguradora, podrán no incluirse inmuebles cuyos valores contables sean inferiores a CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000.).

Art. 5º — Agrégase al punto 30.2.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora el apartado f) “Los bienes inmuebles destinados a Inversión, a los fines de ser considerados para la determinación del capital computable deberán estar locados, por plazos no superiores a TRES (3) años para los que tengan como destino vivienda y CINCO (5) para locaciones comerciales, conforme los precios de mercado. Se permitirá que la aseguradora mantenga los inmuebles sin locar por un plazo máximo de UN (1) año. En caso de que exista un atraso mayor de CIENTO VEINTE (120) días en la percepción del canon locativo, se procederá a excluir el inmueble a los fines del cálculo del capital computable”.

Art. 6º — Sólo se admitirá como excepción a lo reglado en el artículo precedente, los contratos de locación celebrados con anterioridad que tengan fecha cierta.

Art. 7º — Incorpórase como punto 35.3.10. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora el siguiente:
“35.3.10. Las “Normas sobre Política y Procedimientos de Inversiones” deberán contemplar que 1.- no podrán celebrar contrato de locación o compraventa de bienes inmuebles con la entidad a la que pertenecen: los accionistas, miembros de los Organos de Administración y Fiscalización y gerentes de la aseguradora mientras permanezcan en sus funciones y hasta SEIS (6) meses posteriores a su desvinculación de la misma; idéntica restricción corresponde a los cónyuges y parientes hasta el cuarto grado de consanguineidad o afinidad; 2.- no podrán celebrar contrato de compraventa con la entidad aseguradora, entidades vinculadas o controladas en los términos del punto 35.3.5. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora”.

Art. 8º — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Miguel Baelo.

ANEXO I

Declaración Jurada de Inmuebles

Entidad: ………………………………………………………………………….. Fecha: ………/…….. /…………

Motivo: ……………………………………………………Estado: ………………………………………………….

(escrituración, valuación) (alta, actualización, baja)

a) Identificación del Inmueble:

Dirección: ………………………………………………………………………………………………………………

Localidad: ……………………………………………….. Provincia: ……………………………………………….

Nomenclatura Catastral: ……………………………………… Circunscripción: ……………………………

Sección: ………………………Manzana: ………………..Parcela: …………………Subparcela:…………..

Tipo: (oficinas, casa, cochera,etc): …………………………………………………………………………..

Superficie terreno (m2): ………………………………. Superficie cubierta (m2): ……………………….

Fecha escritura: …………………………..Escribanía:……………………………………………………..

Precio de compra: ……………………………….Valuación fiscal:………………………………………..

Inscripto Registro Propiedad Inmueble de: ……………………………………………………………….

Con fecha: ……………………………………..Bajo el Nº: …………………………………………….

Se acompaña copia certificada por Escribano Público del certificado de dominio del inmueble (no podrá tener una antigüedad mayor a 30 días a la fecha de la declaración jurada)

b) Valuación del Tribunal de Tasaciones de la Nación:

Se acompaña copia certificada por Escribano Público del informe del Tribunal de Tasaciones de la Nación de fecha …………………………………………………………………………………………………….. Valuación: ……………………………………………………………………………………………………………

PRESIDENTE SINDICO/S

Bs. As., 7/9/2005 

VISTO el Expediente Nº 46.222 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, el art. 35 inciso d) de la Ley Nº 20.091, y 

CONSIDERANDO:
Que resulta necesario y conveniente clarificar determinadas cuestiones en orden a la implementación de los préstamos con garantía hipotecaria.
Que ello deviene de distintas interpretaciones e intelecciones conferidas por el mercado asegurador a dicho tipo de inversiones, que determinaron que se desvirtuara, en algunos casos, la naturaleza jurídica de la inversión, así como el espíritu o la finalidad que tuvo el legislador al contemplarla.
Que todo ello sin perjuicio de las valoraciones de mérito, oportunidad y conveniencia que corresponda efectuar en cada caso concreto.
Que el art. 67 inciso b) de la Ley Nº 20.091 confiere facultades para el dictado de la presente.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE: 

Artículo 1º — Incorpórase como punto 35.13 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora el siguiente: 
“35.13. PRESTAMOS CON GARANTIA HIPOTECARIA: 
35.13.1. El límite del CINCUENTA POR CIENTO (50%) estatuido por el art. 35 inciso d) la Ley Nº 20.091, del bien valuado previamente a tal efecto por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, debe ser entendido con carácter excluyente, en consecuencia los préstamos con garantía hipotecaria cuyos montos superen dicho valor, no se los considerará a ningún efecto, debiendo amortizarse o previsionarse en su totalidad, siempre que el valor del préstamo hipotecario supere el 70% del bien. En caso que el importe sea igual o inferior al 70%, la aseguradora podrá considerar hasta el 50% del valor del inmueble que surja de la valuación de parte del Tribunal de Tasaciones de la Nación. No se podrá constituir derecho real de hipoteca sobre inmuebles no admitidos, conforme el punto 35.5.iii del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
35.13.2. Dentro de los DIEZ (10) días hábiles de instrumentado el préstamo, la entidad deberá remitir a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION el formulario que se adjunta como Anexo I donde se consignarán los detalles de la operación, el certificado de dominio donde se encuentre inscripta la hipoteca, como así mismo copia de la valuación del Tribunal de Tasaciones de la Nación certificada por escribano público.
35.13.3. A los fines de otorgar el préstamo con garantía hipotecaria la aseguradora deberá analizar las condiciones de solvencia y capacidad de pago del deudor, así como su idoneidad moral, a cuyo efecto conformará un legajo con todos los antecedentes del deudor hipotecario que deberán estar a disposición de este Organismo de Control.
35.13.4. Condiciones del Préstamo: 
a) La aseguradora será responsable de verificar la vigencia de un seguro de incendio respecto del inmueble por el valor total de tasación, del que la aseguradora será beneficiaria hasta la concurrencia del saldo adeudado.
Asimismo, en caso de tratarse de deudores hipotecarios personas físicas, les exigirá la contratación de un seguro de vida, que cubra el saldo deudor del préstamo, cuyo beneficiario será la aseguradora acreedora. Las coberturas deberán estar vigentes durante el tiempo que dure la operación de préstamo y no podrán ser otorgadas por la aseguradora acreedora ni por empresas aseguradoras vinculadas o controladas, en los términos del punto 35.3.5. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
b) Los préstamos con garantía hipotecaria serán otorgados con cuotas iguales, consecutivas y periódicas no mayores a TRES (3) meses —que deberán incluir los premios por los seguros a contratar conforme el punto a) de la presente—, y el plazo no podrá extenderse a más de SESENTA (60) meses, excepto en caso de vivienda única que podrá extenderse hasta CIENTO VEINTE (120) meses. Los intereses que se pacten no podrán ser inferiores a la tasa pasiva publicada por el Banco Central de la República Argentina, incrementada en un VEINTE POR CIENTO (20%).
c) En caso de verificarse un atraso superior a los CIENTO OCHENTA (180) días en el pago de una cuota, el préstamo no será computado para acreditar las relaciones técnicas, se considerará como falta de pago las cancelaciones parciales. En consecuencia, al vencimiento de dicho plazo se excluirá del rubro “Inversiones” y se expondrá en el rubro “Otros Créditos” bajo la denominación “Deudores por Préstamos Hipotecarios Impagos”.
d) No resulta admisible ningún tipo de refinanciación o novación del préstamo otorgado.
e) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso c) precedente, en caso de incumplimiento la aseguradora deberá iniciar la ejecución judicial de la garantía dentro de los NOVENTA (90) días. Transcurridos VEINTICUATRO (24) meses de verificado el incumplimiento, el valor residual del préstamo deberá previsionarse en el CIEN POR CIENTO (100%).
f) No podrán ser beneficiarios de préstamos hipotecarios ni titulares de los inmuebles a gravar: 1.- los accionistas, miembros de los Organos de Administración y Fiscalización y gerentes de la aseguradora acreedora mientras permanezcan en sus funciones y hasta 6 meses posteriores a su desvinculación de la misma, idéntica restricción corresponde a los cónyuges y parientes hasta el cuarto grado de consanguineidad o afinidad; 2.- las entidades vinculadas o controladas por la entidad aseguradora acreedora, en los términos del punto 35.3.5. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
g) En las notas a los Estados Contables y en los informes de los Auditores Externos deberá dejarse constancia del cumplimiento de lo así normado en el presente punto 35.13″.

Art. 2º — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Miguel Baelo.

Descargar: Resolución Anexo.doc

Resolución N° 1762/2005
Bs. As., 2/9/2005
VISTO el Expediente N° 3450/05 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, la Ley N° 19.549 y N° 24.557 y la Resolución S.R.T. N° 1752 de fecha 22 de agosto de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución S.R.T. N° 1752/05 declaró la emergencia administrativa de este Organismo por el término de SESENTA (60) días.
Que en resguardo de la garantía constitucional de defensa en juicio, procede indicar a los administrados cómo continuarán tramitándose las actuaciones radicadas en la Subgerencia de Asuntos Legales de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 19.549.
Que esta resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° – A partir de la fecha de publicación de esta resolución los distintos Departamentos de la Subgerencia de Asuntos Legales funcionarán en la calle Bartolomé Mitre 751, piso 7°, de esta Ciudad de Buenos Aires, donde serán tomadas todas las audiencias y otorgadas las vistas que sean requeridas.
ARTICULO 2° – La Mesa de Entradas de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO seguirá funcionando en la calle Reconquista 674 de esta Ciudad de Buenos Aires, lugar donde serán recibidas todas las presentaciones que deban efectuarse, incluidas las correspondientes a actuaciones en trámite en la citada Subgerencia.
ARTICULO 3° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. – Dr. HECTOR O. VERON, Superintendente de Riesgos del Trabajo S.R.T.

Bs. As., 24/8/2005

VISTO, el Expediente Nº 3450/05 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) las Leyes Nº 24.557 de fecha 13 de setiembre de 1995 y Nº 19.549 de fecha 27 de abril de 1972 y las Resoluciones S.R.T. Nº 1750 de fecha 12 de agosto de 2005 y Nº 1752 de fecha 22 de agosto de 2005; y

CONSIDERANDO:
Que por Resolución S.R.T. Nº 1750/05 los días comprendidos entre el 8 de agosto de 2005 y el 19 de agosto de 2005, en ambos casos inclusive, fueron declarados inhábiles administrativos para esta S.R.T., sin perjuicio de tenerse por válidas todas aquellas actualizaciones realizadas durante dicho período.

Que ya en los considerandos de la citada resolución se había previsto la posibilidad de prorrogar dicho plazo si a su término no hubiera sido alcanzado el reordenamiento esperado de las tareas de esta S.R.T.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 19.549.

Que esta resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Prorrógase la declaración de días inhábiles administrativos efectuada por Resolución S.R.T. Nº 1750/05 hasta el día viernes 2 de setiembre de 2005 inclusive, sin perjuicio de tenerse por válidas todas aquellas actuaciones que se realicen hasta dicho término.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. HECTOR O. VERON, Superintendente de Riesgos del Trabajo S.R.T.
e. 26/8 Nº 489.762 v. 26/8/2005

Bs. As., 22/8/2005
VISTO la Ley N° 24.557 de fecha 13 de setiembre de 1995 y los Decretos N° 436 de fecha 30 de mayo de 2000, N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y N° 666 de fecha 25 de marzo de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el día domingo 7 de agosto de 2005 se produjo un siniestro que afectó el normal funcionamiento de las oficinas de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, ubicadas en la calle Florida 537, Galerías Jardín, Torre Florida, pisos 3°, 5°, 10° 11 y 25 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que tomaron la intervención que hace a sus competencias el Juzgado Nacional de Instrucción N° 21, Secretaría N° 165 y la Fiscalía Nacional de Instrucción N° 31; como así también la Subsecretaría de Emergencias de la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que oportunamente había dispuesto la clausura del edificio íntegro, incluyendo la galería comercial que lo circunda, fue levantando la medida progresivamente.
Que con relación a los pisos 5°, 6° y 7° la clausura fue levantada en última instancia el pasado martes 16 de agosto de 2005, en razón de haberse adoptado todas las medidas de seguridad tendientes a preservar la integridad física y de salud de las personas, mediante la colocación de una pantalla de protección y la delegación de la realización de los trabajos de reacondicionamiento en personal idóneo a cargo del Ing. Enrique Alberto SGRELLI, en su carácter de director de obra.
Que conforme resulta del acta labrada en consecuencia, el levantamiento de dicha clausura fue dispuesto bajo condición de reconstruir las losas afectadas por importantes flechamientos debidas al incendio y verificar y reparar las vigas deterioradas, que presentan su armadura expuesta por falta del recubrimiento.
Que de dicho instrumento resulta también la entrega del predio total del inmueble siniestrado siniestrado al representante de la empresa administradora, Eduardo Casado Sastre y Asociados S.A., con excepción de la computadora ubicada en el hall de entrada a la Torre Florida y el tablero de maniobras de la batería de los ascensores ubicado en la sala de máquinas del piso 26.
Que dichas excepciones fueron efectuadas a requerimiento del Tribunal interviniente, hasta tanto se realicen los peritajes pertinentes.
Que asimismo, se dejó constancia en la citada acta la prohibición absoluta efectuada a la administración del edificio de habilitar el servicio de energía eléctrica en la Torre Florida, hasta tanto se efectúen los peritajes precedentemente mencionados.
Que una vez admitido el acceso a las oficinas de los pisos 3°, 5°, 10°, 11 y 25, personal idóneo del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO determinó que los servicios de electricidad y agua corriente han sido interrumpidos.
Que estimó también en TRES (3) meses el restablecimiento parcial del parque de ascensores, lo que implicaría que el personal del Organismo, para cumplir sus tareas normales y habituales, debería acceder a sus puestos de trabajo por la escalera del edificio.
Que por los motivos expuestos, dicho Servicio entendió que no se encuentran dadas las condiciones mínimas de cumplimiento de las normas vigentes en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
Que por su parte, el Departamento de Desarrollo y Soporte Informático dio cuenta de la interrupción hasta la fecha de la totalidad de los servicios informáticos que venían siendo provistos a través del Centro de Cómputos que se encontraba ubicado en el piso 5°, como consecuencia de los daños sufridos en dicho piso por el siniestro ocurrido.
Que asimismo informó que el Departamento se encontraba avocado a la restauración de los backups reservados en dependencias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para contingencias como la ocurrida.
Que por su parte el Departamento de Relaciones con el Personal, luego de dar cuenta de la dotación total del personal de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y su distribución física, aconsejó la habilitación de puestos de trabajo en forma provisoria en las oficinas del SISTEMA INTEGRADO DE ATENCION AL PUBLICO (S.I.A.P.) y en otros lugares alternativos de trabajo, como así también la determinación de horarios rotativos para evitar sobreocupación de espacios y saturación de medios de trabajo.
Que como consecuencia de lo expuesto en los considerandos precedentes, esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO se ve imposibilitada de cumplir eficazmente las funciones a su cargo, en virtud de carecer transitoriamente de mecanismos adecuados de información, asistencia y contención de los trabajadores; como así también de contralor de la conducta de las aseguradoras de riesgos del trabajo.
Que el cumplimiento de las funciones que la Ley N° 24.557 le impone a este Organismo exige agilidad y celeridad en el trámite de las actuaciones administrativas a su cargo, en particular cuando se vinculen con denuncias de trabajadores accidentados en ocasión de sus tareas o afectados por enfermedades profesionales.
Que a la fecha han sido adoptadas medidas de urgencia para paliar la irregular situación descripta.
Que sin embargo, tales acciones no han resultado suficientes para regularizar la actividad administrativa.
Que ello toma imprescindible la adopción inmediata de decisiones más profundas, que permitan encauzar a la mayor brevedad posible la funcionalidad de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Que así, es necesario habilitar transitoriamente puestos y horarios rotativos de trabajo.
Que también deviene imprescindible impulsar con la urgencia que la emergencia requiere, la mudanza de las oficinas de este Organismo al edificio previamente locado en la calle Bartolomé Mitre N° 757 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la contratación de dicha locación fue adjudicada en el trámite de la Licitación Pública N° 03/04.
Que el mencionado inmueble requiere, para encontrarse en condiciones mínimas de aptitud para su uso por parte de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, la realización de determinadas reformas y adaptaciones.
Que el procedimiento que la ley impone para la realización de las reformas y adaptaciones requeridas -licitación pública- exige el cumplimiento de términos que, dada la situación planteada, conspiran contra la normalización del funcionamiento de este Organismo.
Que rigen en la materia los Decretos N° 1023/01 y N° 436/00, este último en lo que no hubiera sido derogado por el primero y en tanto no implique contradicción con las normas contenidas en aquél, como consecuencia de la omisión del dictado de la reglamentación pertinente y no obstante el vencimiento de la prórroga prevista para el cumplimiento de tal tarea (cfr. artículos 39 del Decreto N° 1023/01 y 10 del Decreto N° 666/03).
Que en términos generales, las reformas y adaptaciones necesarias para habilitar el nuevo edificio debieran ser tramitadas a través del procedimiento de selección de licitación pública, en los términos del artículo 25, inciso a), del Decreto N° 1023/01.
Que sin embargo y para casos muy específicos, la urgencia de la emergencia planteada torna aplicable la norma contenida en el artículo 25, inciso d), apartado quinto, del Decreto N° 1023/01, que establece que la selección del co-contratante por contratación directa se utilizará ” … cuando probadas razones de urgencia o emergencia que respondan a circunstancias objetivas impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno, lo cual deberá ser debidamente acreditado en las respectivas actuaciones, y deberá ser aprobado por la máxima autoridad de cada jurisdicción o entidad …”.
Que los informes invocados en los considerandos precedentes y las circunstancias de las que ellos dan cuenta constituyen la probada razón de urgencia o emergencia que responde a circunstancias objetivas, que impiden la realización de otro procedimiento de selección para la concreción, en tiempo oportuno, de la mudanza de dichas dependencias al nuevo inmueble.
Que no obstante, debe tenerse particularmente en consideración que la citada norma del artículo 25, inciso d), apartado quinto, del Decreto N° 1023/01 reviste el carácter de excepcional debiendo, por ende, ser interpretada restrictivamente.
Que en consecuencia, dicha vía de excepción podrá ser aplicada sólo y exclusivamente para las contrataciones de insumos o servicios manifiestamente imprescindibles para permitir la mudanza y adecuación de las oficinas y la reanudación de las actividades propias de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO en el edificio sito en la calle Bartolomé Mitre N° 757, aunque ello deba realizarse en condiciones precarias.
Que caso contrario, se estaría infringiendo arbitrariamente el régimen legal aplicable en la materia.
Que por ello, la procedencia de la vía de excepción deberá ser analizada individualmente para cada contratación que deba ser realizada.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.
Que este acto se dicta en ejercicio de las competencias asignadas por el artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1° – Declárase la emergencia administrativa de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, entidad autárquica que funciona bajo la jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por el término de SESENTA (60) días, contados a partir de la vigencia de esta Resolución.
Art. 2° – Habilítense puestos transitorios de trabajo en las oficinas del SISTEMA INTEGRADO DE ATENCION AL PUBLICO (S.I.A.P.) de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, como así también en otros espacios físicos viables.
Art. 3° – Autorízase a los Gerentes y Subgerentes de las distintas áreas a disponer horarios rotativos de trabajo del personal a su cargo.
Art. 4° – Autorízase a realizar mediante el procedimiento de contratación directa previsto en el Decreto N° 1023/01, artículo 25, inciso d), todas aquellas Contrataciones objetivamente imprescindibles para la adecuación y traslado de las oficinas de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO al edificio sito en la calle Bartolomé Mitre N° 757 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 5° – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. – Héctor O. Verón.
Bs. As., 12/8/2005
VISTO, las Leyes Nº 19.549 y Nº 24.557, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 7 de agosto de 2005 se produjo un incendio en el piso 6º de la calle Florida Nº 537 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que en dicho edificio, más precisamente en los pisos 3º, 5º, 10º, 11º y 25º, funcionan parte de las oficinas de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Que las dimensiones del siniestro aludido han afectado gravemente las actividades normales de este organismo de control.
Que atento ello corresponde se dispongan las medidas necesarias a los fines de lograr una paulatina normalización de dichas actividades.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde declarar como días inhábiles administrativos los transcurridos desde el 8 de agosto hasta el 19 de agosto de 2005, período que se ha estimado adecuado a los fines de lograr un reordenamiento de las tareas de esta SUPERINTENDENCIA, plazo que podrá ser prorrogado si dicho reordenamiento no hubiera sido alcanzado a dicha fecha.
Que sin perjuicio de lo manifestado se tendrán por válidas todas aquellas actuaciones realizadas durante el citado período.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 19.549.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º – Declarar como días inhábiles administrativos para esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO el período comprendido entre los días 8 de agosto de 2005 y 19 de agosto de 2005 inclusive, sin perjuicio de tenerse por válidas todas aquellas actuaciones realizadas durante dicho período.
ARTICULO 2º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Dr. HECTOR O. VERON, Superintendente de Riesgos del Trabajo, S.R.T.
Bs. As., 27/7/2005
VISTO el Expediente Nº 1102/05 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) Nº 24.557, los Decretos Nº 334 de fecha 1 de abril de 1996, Nº 491 de fecha 4 de junio de 1997, las Resoluciones S.R.T. Nº 490 de fecha 7 de diciembre de 1999, Nº 559 de fecha 26 de diciembre de 2001, y Nº 141 de fecha 14 de mayo de 2002, y 

CONSIDERANDO:
Que el punto 3 del artículo 28 de la Ley Nº 24.557, establece que el empleador no incluido en el régimen de autoseguro que omitiera afiliarse a una ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO deberá depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de la L.R.T..
Que el artículo 17 del Decreto Nº 334/96 modificado por el artículo 19 del Decreto Nº 491/97, dispone que son cuotas omitidas a los fines de la Ley sobre Riesgos del Trabajo las que hubiera debido pagar el empleador a una Aseguradora desde que estuviera obligado a afiliarse.
Que el artículo citado precedentemente determina que el valor de la cuota omitida, por el empleador no asegurado o autoasegurado será equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) del valor que surja de aplicar la alícuota promedio de mercado para su categoría de riesgo.
Que mediante Resolución S.R.T. Nº 490/99 se estableció que el valor de la cuota omitida para el empleador que se autoasegure o para el empleador que no se encuentra afiliado ni autoasegurado será equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) de la cuota promedio que abonan los empleadores que declaren una categoría equivalente de riesgo.
Que el artículo 2º de la precitada resolución determinó que se utilizará la alícuota que surja de promediar separadamente la componente fija por trabajador y el porcentaje sobre las remuneraciones informados al Registro de Contratos de esta S.R.T.
Que. en razón de ello, se aprobó el procedimiento a seguir para la detección de empleadores privados deudores de cuotas omitidas al Fondo de Garantía y las acciones para obtener el ingreso de los recursos a dicho Fondo, mediante el dictado de la Resolución S.R.T. Nº 559/01 y su modificatoria Nº 141/02, fijándose también, la metodología para el cálculo de la deuda en función de los datos existentes en los registros de esta S.R.T.
Que atento la necesidad de establecer la liquidez de las deudas que mantienen al Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557, y a los fines de resguardar la habilidad de los títulos de crédito a ejecutar contra empleadores autoasegurados o no afiliados ni acogidos al régimen de autoseguro, la Resolución S.R.T. Nº 141/02 determinó la oportunidad de la publicación anual y la metodología de aplicación de la alícuota promedio del año calendario inmediato anterior para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.).
Que en consecuencia, corresponde, aprobar las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el C.I.I.U., así como su metodología de aplicación para el período 1º de abril del 2005 al 31 de marzo de 2006.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido en el área de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:


Artículo 1º – Apruébanse las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) correspondiente al año calendario 2004 detalladas, en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución y que se aplicará para la determinación de deuda de cuota omitida al Fondo de Garantía en los casos comprendidos en la Resolución S.R.T. Nº 490/99.

Art. 2º – Las alícuotas promedio correspondientes al año 2004, se aplicarán a los períodos comprendidos entre el 1º de abril de 2005 y el 31 de marzo de 2006.

Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. – Héctor O. Verón.
ANEXO I

Suma fija y cuota variable según código de actividad, máxima desagregación. CIIU Revisión 3. Año 2004.

Bs.As., 25/07/2005

VISTO el Expediente N° 1052/04 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241 y Nº 24.557, el Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, la Resolución Conjunta S.R.T. N° 58 y S.A.F.J.P. Nº 190 de fecha 12 de junio de 1998, las Resoluciones S.R.T. N° 043 de fecha 12 de junio de 1997, N° 432 de fecha 19 de noviembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 717/96 se reglamentaron en el marco de la Ley N° 24.557, las diversas acciones a cargo de las Comisiones Médicas así como los procedimientos que resultan de aplicación a su labor.

Que el artículo 10 del referido decreto dispone las modalidades de intervención de las Comisiones Médicas, incluyendo la homologación de los acuerdos a los que arriben las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y los damnificados, respecto a determinadas incapacidades laborales sobrevinientes y las prestaciones dinerarias que a las mismas correspondan.

Que el citado artículo, en su apartado 3 prevé además que la S.R.T. podrá determinar la autoridad que habrá de intervenir en los acuerdos entre las A.R.T. y los trabajadores damnificados, conforme los mismos se adecuen a la Tabla de Evaluación de Incapacidades y al Listado de Enfermedades Profesionales establecidos por la Ley Nº 24.557.

Que la S.R.T., en virtud del artículo 35 del Decreto N° 717/96, es el Organismo encargado de dictar las normas complementarias de los procedimientos previstos por dicha norma.

Que la experiencia cumplida por las Comisiones Médicas dentro del régimen de incumbencias de la Ley N° 24.557, ha evidenciado que un importante volumen de su labor corresponde a la atención demandada por los trámites de homologación de los acuerdos arribados entre aseguradoras y empleados damnificados.

Que la Resolución Conjunta S.R.T. Nº 58/98 y S.A.F.J.P. Nº 190/98 dispuso la apertura de OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H.V.) que tendrán a su cargo desarrollar actividades concernientes al sistema instaurado por la Ley N° 24.557, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Nº 717/96.

Que la Resolución S.R.T. 432/99 estableció los procedimientos para los diferentes tramites a efectuar por las O.H.V..

Que el análisis de la labor desarrolladas por las O.H.V. durante los últimos SEIS (6) años permitió dar por cumplidos los objetivos propuestos en su creación.

Que en la Provincia de CHUBUT en los últimos años se ha producido un aumento constante en el número de presentaciones ante la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.) N° 17 sita en la ciudad de Comodoro Rivadavia, hallándose ésta al límite de su capacidad operativa.

Que, aproximadamente, un tercio de las presentaciones que recibe la aludida C.M.J., corresponde a acuerdos entre los damnificados y las A.R.T. por secuelas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que deben homologarse.

Que los trabajadores con domicilio en las ciudades de Trelew, Rawson y Puerto Madryn que constituyen uno de los centros urbanos más importantes de la Provincia de CHUBUT, contarán con un lugar más cercano y conveniente para hacer los trámites de homologación de incapacidades laborales.

Que la apertura de una nueva O.H.V. permitirá que la determinación de las Incapacidades Laborales se efectúe dentro de los plazos previstos por la reglamentación, con un claro beneficio para los trabajadores damnificados, quienes se harán de las prestaciones dinerarias con mayor celeridad.

Que asimismo, la O.H.V., colaborará en el visado y fiscalizado de los exámenes preocupacionales y demás exámenes en salud contemplados en la Resolución S.R.T. Nº 43/97.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de la S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557 y en el artículo 4° de la Resolución Conjunta S.R.T. N° 58/98 y S.A.F.J.P. Nº 190/98.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE

ARTICULO 1°.– Habilítese la apertura de la OFICINA DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H.V.) en la Ciudad de Trelew, Provincia de CHUBUT, a partir del día 26 de julio de 2005, la cual estará adscripta a la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 17 sita en la ciudad de Comodoro Rivadavia de la citada provincia.

ARTICULO 2º.– Las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO de la ciudad de Trelew funcionarán en el local ubicado en la calle Bartolomé Mitre N° 417 de dicha ciudad, de Lunes a Viernes, de 8 a 18 horas.

ARTICULO 3º .– A partir del 26 de julio de 2005, los acuerdos de Incapacidad Laboral Permanente Parcial y Definitiva (I.L.P.P.D.) correspondientes a damnificados con domicilio en los Departamentos de Viedma, Rawson, Gaiman, Telsen, Cushamen, Futaleufú, Languiñeo y Martires, todos de la Provincia de CHUBUT, deberán ser iniciados por las A.R.T., empleadores autoasegurados y no asegurados ante la OFICINA DE HOMOLOGACION Y VISADO de la Ciudad de Trelew o en la Delegaciones de la Subsecretaria de Trabajo de la Provincia de CHUBUT, esto último mientras se encuentre vigente el acuerdo firmado entre la provincia y la S.R.T., mediante Acta Acuerdo Complementario Nº 03/05 de fecha 02 de junio de 2005 en virtud del Convenio Marco Nº 26 de fecha 31 de octubre de 2001.

ARTICULO 4º.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.

 

RESOLUCION S.R.T. N°: 1666/05

DR. HECTOR OSCAR VERON

SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

Bs. As., 20/7/2005

VISTO el Expediente Nº 1969/05 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la  Ley  Nº 24.557, la Resolución S.R.T. Nº 445 de fecha 21 de marzo de 2005,
y

CONSIDERANDO:
Que con fecha 1º de junio de 2001, la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de MENDOZA y esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL, TRABAJO (S.R.T.) suscribieron una Acta Acuerdo por el que convinieron coordinar tareas en el ámbito de la citada jurisdicción, a fin de ampliar los alcances y fortalecer el funcionamiento integral del sistema, instaurado por la Ley Nº 24.557 en materia de prevención de riesgos del trabajo y el cumplimiento de la normativa vigente en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Que en el contexto de ese acuerdo, la Administración del Trabajo de la Provincia de MENDOZA y la S.R.T. firmaron el 5 de noviembre de 2004, una Acta Acuerdo Complementaria, en cuya cláusula décima se estipulaba que dicha Administración continuaría homologando las incapacidades laborales, parciales, permanentes y definitivas inferiores al SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%).
Que por Resolución S.R.T. Nº 445/05 se habilitó la apertura de una OFICINA DE HOMOLOGACION Y VISADO en la ciudad de MENDOZA.
Que en el artículo 3º de la mentada norma se prevé que los acuerdos sobre Incapacidades Laborales Permanentes Parciales y Definitivas (I.L.P.P.D.) correspondientes a damnificados con domicilio legal en la Provincia de MENDOZA deberán ser iniciados por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), Empleadores Autoasegurados y empleadores no asegurados ante la OFICINA DE HOMOLOGACION Y VISADO habilitada a tal efecto.
Que con el fin de despejar cualquier duda que pueda plantearse al respecto, es menester dejar constancia que en virtud del Acta Acuerdo Complementaria referida y de lo que dispone la Resolución S.R.T. Nº 445/05, los acuerdos sobre I.L.P.P.D. inferiores al SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%) relativos a damnificados domiciliados en la Provincia de MENDOZA podrán ser iniciados indistintamente en la Administración del Trabajo Local o en la OFICINA DE HOMOLOGACION Y VISADO de la ciudad de MENDOZA.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales se ha expedido en orden a su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º – Los acuerdos de homologación sobre las Incapacidades Laborales Permanentes Parciales y Definitivas (I.L.P.P.D.) inferiores al SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%) relativos a damnificados con domicilio legal en la Provincia de MENDOZA podrán ser iniciados por las A.R.T., Empleadores Autoasegurados y empleadores no asegurados en forma indistinta ante la Administración del Trabajo de dicha jurisdicción o ante la OFICINA DE HOMOLOGACION Y VISADO habilitada por Resolución S.R.T. Nº 445/05.
Art. 2º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Oficial y Archívese.
– Héctor O. Verón.

Bs. As., 19/7/2005

VISTO el Expediente Nº 2697/05 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557 y Nº 25.212, el Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, la Resolución S.R.T. Nº 001 de fecha 4 de enero de 2005, y

CONSIDERANDO:
Que con fecha 4 de enero de 2005 se dictó la Resolución S.R.T. Nº 001/05 que estableció el “Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES”, con el propósito de reducir en estas empresas, al menos en un DIEZ POR CIENTO (10%) los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, mediante el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo.
Que se estima conveniente modificar parcialmente disposiciones de artículos y Anexos de la citada resolución, con el fin de precisar más acabadamente las distintas responsabilidades de los sujetos intervinientes.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha emitido dictamen de legalidad, conforme el artículo 7º inciso d), de la Ley Nº 19.549.
Que esta resolución se dicta en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 35, 36, punto 1, incisos a), b) y f) y 41 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE: 

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución S.R.T. Nº 001/05 por el texto siguiente:
“En el caso de que el empleador comprendido en el Programa realice trabajos en carácter de contratista en establecimientos o lugares de trabajo de un empresario principal o contratante, este último también será incorporado de pleno derecho al régimen aquí dispuesto, respecto exclusivamente de esas localizaciones laborales. A tal efecto, el empleador informará a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, a través de su Aseguradora de Riesgos del Trabajo, la razón social, el C.U.I.T y demás datos del establecimiento donde su personal presta servicios, a fin de que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO notifique a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo a la cual el empresario principal o contratante está afiliado que éste ha sido incluido en el Programa”.

Art. 2º — Sustitúyese por la del 31 de julio la fecha establecida en el artículo 4º de la Resolución S.R.T. Nº 001/05 para que cada año la Gerencia de Prevención y Control de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO determine los empleadores que serán incluidos en el “Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES”.

Art. 3º — Sustitúyese el artículo 6º de la Resolución S.R.T. Nº 001/05 por el texto siguiente:
“Los empleadores comprendidos en el Programa tendrán un plazo de VEINTICUATRO (24) meses consecutivos para reducir en al menos un DIEZ POR CIENTO (10%) su índice de incidencia de accidentes de trabajo —excluidos los ‘in itinere’— y enfermedades profesionales. Además de ello, su inclusión en el Programa se mantendrá hasta el cumplimiento total de las medidas preventivas acordadas en el Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.), conforme a lo establecido en el artículo 11 de esta Resolución. La exclusión del empleador del Programa implicará la exclusión del empresario principal o contratante que hubiese sido incluido por su causa. La desafectación del empresario principal o contratante operará exclusivamente respecto de los establecimientos o lugares de trabajo que oportunamente fueran incluidos en el Programa”.

Art. 4º — Sustitúyese el artículo 17 de la Resolución S.R.T. Nº 001/05 por el texto siguiente:
“Las respuestas negativas completadas por las A.R.T a las preguntas del formulario referido al “Estado de cumplimiento en el establecimiento de la normativa vigente” (Anexo IV de la presente Resolución) serán suficientes para configurar una denuncia a la S.R.T de los incumplimientos del empleador a la normativa vigente de Higiene y Seguridad en el Trabajo que hayan sido detectados en la primera visita al establecimiento, sin necesidad de remitir información adicional al respecto. De comprobarse en las posteriores visitas la persistencia de los incumplimientos, éstos deberán ser notificados por las A.R.T a la S.R.T utilizando a tal efecto el Formulario de “Denuncia de Incumplimiento a la Normativa Vigente” que como ANEXO VIII forma parte de esta Resolución. Tales denuncias deberán efectuarse dentro de los primeros DIEZ (10) días del mes calendario siguiente al de la verificación del incumplimiento. La S.R.T derivará las denuncias por incumplimientos del empleador a la autoridad competente”.

Art. 5º — Sustitúyese las disposiciones contenidas en el Anexo II aprobado por la Resolución S.R.T. Nº 001/05, por las previstas en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 6º — Agrégase al Punto 4 del Formulario “Información General sobre el Establecimiento de la Empresa PyME” del Anexo III de la Resolución S.R.T. Nº 001/05 el texto siguiente:
“En caso que la respuesta sea NO se otorga al empleador un plazo de QUINCE (15) días hábiles para que entregue a su A.R.T., en carácter de declaración jurada, el mencionado relevamiento”.

Art. 7º — Remunérase las preguntas 15, 16 y 17 correspondientes al ítem “Espacios de Trabajo” del Anexo IV de la Resolución S.R.T. Nº 001/05, como 17bis, 17ter y 17quater.

Art. 8º — Sustitúyese el Punto II B del “Instructivo para la elaboración del Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.)” del Anexo V de la Resolución S.R.T. Nº 001/05 por el texto siguiente:
“II B – Otras causas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
Identificar las otras causas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales tomando como base para la misma la información obtenida del ANEXO IV (Estado de cumplimiento de la normativa vigente), de modo que exista una articulación entre ambos Anexos, así como la previa identificación y evaluación de los riesgos realizada por el empleador, entendiendo que existe una relación directa entre el incumplimiento de la normativa vigente con la probabilidad de ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Para cada causa descripta se identificará el puesto de trabajo o sector involucrado y la cantidad de trabajadores expuestos en los mismo”.

Art. 9º — Sustitúyese el Punto III del “Instructivo para la elaboración del Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.)” del Anexo V de la Resolución S.R.T. Nº 001/05 por el texto siguiente:
“III – Lista de Medidas Preventivas Acordadas
Se describirán las medidas preventivas tendientes a la eliminación o reducción de los riesgos del establecimiento, que se acuerden entre el empleador y la A. R. T.
Para cada medida preventiva se asignará un responsable de su ejecución, la fecha acordada para su realización por parte de la empresa, y la fecha de seguimiento por parte de la A.R.T. para verificar el cumplimiento de la medida preventiva.
Las medidas preventivas deben ser claras, específicas y bien detalladas.
Para el caso que se indique una medida de capacitación del personal, se deberá fundamentar la pertinencia de su elección.
A los efectos de poder procesar la información, cada una de las medidas preventivas no podrá tener más de DIEZ (10) causales y riesgos asociados a ella”.

Art. 10. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Héctor O. Verón.

ANEXO
ANEXO II DE LA RESOLUCION S.R.T. Nº 001/05
OBJETIVOS Y ACCIONES DEL PROGRAMA PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES EN PyMEs
Objetivos:
§ Propender al mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo, con la participación activa de los trabajadores y atendiendo diferencialmente a aquellos riesgos que afecten particularmente a las trabajadoras.
§ Promover la incorporación por las PyMES de políticas preventivas en materia de mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo, a través del diseño e implementación de medidas sencillas y de bajo costo y la puesta en práctica de medidas de prevención permanentes.
§ Instalar en la opinión pública la preocupación relativa a las condiciones y medio ambiente de trabajo en las PyMES.
§ Lograr una reducción de, al menos, un 10% en el índice de incidencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de las PyMES incluidas en este programa en el transcurso de los dos primeros años de su aplicación.
Ÿ Contribuir al mejoramiento de la productividad y de las condiciones y medio ambiente de trabajo en PyMES, mediante la introducción de medidas de prevención y control de riesgos en el trabajo de bajo costo, como un primer paso para la incorporación de un sistema de gestión integral de la seguridad y salud en el trabajo en las pequeñas empresas.
Ÿ Contribuir, como efecto indirecto de las medidas a adoptar, a fortalecer la competitividad de las pequeñas y medianas empresas argentinas, especialmente de aquellas enfocadas hacia la exportación.
1.- Acciones a implementar por parte de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
1.1. Inspecciones
La S.R.T. podrá realizar, por sí sola o conjuntamente con las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.) según proceda, inspecciones a los establecimientos y lugares de trabajo de las empresas o empleadores incluidos en el Programa.
Los objetivos de estas inspecciones serán:
Ÿ Asesorar a los empleadores en la tarea de identificar los riesgos, incluyendo los químicos, físicos, biológicos y ergonómicos y en especial aquellos que produzcan afecciones diferenciadas, según el género de los trabajadores expuestos.
Ÿ Verificar, conjuntamente con las A.R.T., la pertinencia de las recomendaciones efectuadas por éstas en el Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.) y la implementación de las medidas preventivas y otras acciones recomendadas.
§ Seguimiento y control de las mismas a fin de analizar su eficacia y perdurabilidad.
1.2. Reuniones con las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (A.R.T.)
Una vez realizada la selección de las empresas comprendidas en la muestra; el coordinador del Programa designado por la Subgerencia de Prevención de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, podrá citar al responsable de Prevención de la A.R.T. a fin de:
§ Analizar conjuntamente las características de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales en las empresas afiliadas a la A.R.T. incluidas en el Programa, atendiendo a los agentes de riesgos identificados e interrelacionados según el género de los damnificados.
§ Evaluar la calidad de la información de las investigaciones de accidentes que hayan sido realizadas.
§ Intercambiar conocimientos acerca de las mejores formas de prevenir estos accidentes en general y en las empresas comprendidas en este Programa, en particular; siendo de especial interés la instrumentación de medidas de control de riesgo y mejoramiento integral de las condiciones de trabajo, diferenciados según el género de los trabajadores expuestos.
Durante el desarrollo del Programa y luego de haberse efectuado inspecciones por parte de la S.R.T. o las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.), la S.R.T. podrá citar a la A.R.T. a fin de:
§ Solicitar la modificación total o parcial del Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.) propuesto para la empresa.
§ Solicitar la modificación de alguna de las medidas de reducción de riesgo recomendadas, si considera que no se adecuan al caso en cuestión o el tiempo de instrumentación pautado con el empleador se considera excesivo.
§ Analizar conjuntamente la ocurrencia de accidentes de trabajo en las empresas afiliadas y comprendidas en este Programa, durante el desarrollo del Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.).
El coordinador podrá citar, además, al empleador comprendido en el Programa, a los fines previstos en el presente punto, cuando le correspondan.
1.3. Reuniones con Cámaras y/o Asociaciones PyMES La S.R.T. podrá organizar encuentros de diferentes modalidades o los que las circunstancias de tiempo y/o lugar indiquen como más adecuados con las Cámaras y Asociaciones de PyMES que agrupen a las empresas con actividades comprendidas en el Programa a fin de:
§ Difundir la necesidad de disminuir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, a través de la mejora continua de las condiciones y medio ambiente de trabajo, como paso imprescindible para conseguir la calidad integral.
§ Plantear el imprescindible compromiso del más alto nivel de dirección de las empresas Py- MES para lograr el éxito de los Programas de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.).
Ÿ Proponer la realización de acciones concretas por parte de la dirección de estas empresas.
Ÿ Propender a la instrumentación de políticas sectoriales que integren la prevención y que incluyan la variable género a la estructura productiva de las empresas.
§ Propiciar y colaborar en la realización de encuentros o jornadas de capacitación sectorial en temas de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y mejoramiento de las condiciones de trabajo, donde participe el nivel de conducción de las empresas asociadas.
1.4. Reuniones con Sindicatos
La S.R.T. podrá organizar reuniones con aquellos sindicatos o representantes gremiales de diferentes seccionales, que agrupen a trabajadores que realizan actividades dentro de las empresas comprendidas en el Programa a fin de:
• Que el sindicato asuma un papel preponderante en la promoción y el apoyo a la participación y representación de los trabajadores en salud y seguridad laboral.
• Que colabore con las empresas para lograr la instrumentación eficaz de las medidas de prevención de riesgos.
§ Solicitarles que incluyan a los trabajadores de las empresas incorporadas al Programa dentro de los programas de capacitación que se encuentren desarrollando, en particular si los mismos están financiados por la S.R.T. u otro organismo oficial, con una distribución de género acorde con la representatividad del tema en las empresas objeto del Programa.
1.5. Difusión
1.5.1. La S.R.T. podrá programar campañas de difusión pública en diferentes medios, con el objeto de difundir su accionar y poner en conocimiento de la sociedad el Programa.
1.5.2. La S.R.T. podrá confeccionar manuales, folletos, etc. como parte de una serie de recomendaciones básicas de seguridad y difusión de buenas prácticas para las actividades incluidas en el Programa; los que serán distribuidos a través de las A.R.T., las A.T.L. u otras entidades, a las empresas incluidas en el Programa, para que éstas a su vez los distribuyan entre sus trabajadores. El texto completo podrá ser incluido en la Página WEB de la S.R.T., a fin que pueda ser consultado gratuitamente.
1.5.3. Se habilitará el uso de la Biblioteca Virtual de la S.R.T., para que pueda ser consultada por los empresarios, especialistas, trabajadores y todos aquellos que lo consideren necesario. En particular se procurará detallar links específicos que hagan al mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo y prevención de riesgos en aquellas actividades seleccionadas para el Programa y en aquellos temas en que la diferenciación por género sea relevante, ya sea por su concentración (tareas “feminizadas”) o por su incidencia en la salud.
1.5.4. Se podrá habilitar un apartado especial de acceso libre a toda la sociedad informando de las mejores prácticas en eliminación y/o disminución de riesgos del trabajo que la S.R.T. haya detectado durante las inspecciones que realice a los establecimientos y lugares de trabajo, a fin que sirvan de guía o ejemplo a empresas donde se presenten riesgos similares.
1.6. Interacción con las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.)
1.6.1. La S.R.T. facilitará el acceso en línea a las A.T.L., con información sobre las empresas comprendidas en el Programa.
La S.R.T. derivará a dichas administraciones para que ejerzan el poder de policía que les compete, en los casos de incumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos del trabajo, que fueran verificados por la S.R.T. o denunciados por las A.R.T.
1.6.2. La S.R.T. propenderá y colaborará a fin que todos los inspectores de las A.T.L. se capaciten para identificar y evaluar riesgos en empresas que desarrollen las actividades comprendidas en el Programa, a fin de incrementar sus conocimientos y homogeneizar criterios de inspección, especialmente en aquellos temas en que la diferenciación por género sea relevante, ya sea por su concentración o por la incidencia en la salud.
2.- Acciones a implementar por parte de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (A.R.T.)
2.1. Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.)
Las A.R.T. deberán elaborar un Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.) conforme a lo establecido en el ANEXO V de la Resolución de la que este Anexo forma parte.
§ En dicho Programa deberán contemplarse los riesgos derivados de las condiciones de trabajo que dieron origen a que la empresa haya sido incluida dentro del “Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES” y aquellos que puedan, potencialmente, afectar diversamente, según el género, a los trabajadores expuestos.
§ Al momento de realizar la primera visita a la empresa, establecimiento o lugar de trabajo; o dentro de un término que permita cumplir con el plazo máximo otorgado por la presente Resolución para la suscripción del Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.), la A.R.T. solicitará al empleador que efectúe la evaluación de riesgos correspondiente al establecimiento, sea a través de sus Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en caso que el empleador esté obligado a contar con ellos; o por su cuenta, en caso que no le corresponda contar con dichos servicios.
§ En el caso de que el empleador no efectúe la evaluación solicitada por la A.R.T., ésta deberá brindarle a aquél o a sus Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el asesoramiento y la asistencia técnica necesarios para su realización. La evaluación de riesgos se deberá efectuar aplicando la metodología que resulte más apropiada al caso, privilegiando las que permitan la participación activa de quienes intervienen en el proceso de trabajo, sin ningún tipo de discriminación basada en el sexo de los intervinientes.
§ La identificación de los riesgos y la evaluación de aquellos que no han podido ser eliminados, ya sea inicialmente o cuando se generen cambios en las condiciones de trabajo es esencial para establecer una planificación preventiva exitosa.
§ El P.A.P.E. deberá recomendar las medidas de prevención que debe adoptar la empresa priorizándolas en función de la gravedad de los riesgos existentes y de las características de los colectivos de trabajo involucrados.
§ En caso que el empleador comprendido en el Programa realice trabajos en carácter de contratista de un empresario principal o contratante en establecimientos o lugares de trabajo de este último, donde se verifique que el índice de incidencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del empleador está incluido dentro de los parámetros fijados en el artículo 2º de la presente Resolución, su A.R.T. y la del empresario principal o contratante efectuarán las recomendaciones que sus respectivos asegurados deban ejecutar en los establecimientos incluidos en el Programa, para reducir el mencionado índice de incidencia.
La verificación de la ejecución de la totalidad de las mencionadas medidas en los establecimientos incluidos en el Programa, tanto a ejecutar por el empleador como por el empresario principal o contratante, estará a cargo de la A.R.T. de este último.
En caso de existir una negativa del empresario principal o contratante respecto de la visita del establecimiento o localización por parte de la A.R.T. del empleador comprendido en el Programa, la S.R.T. tomará intervención a los fines de propiciar dicha acción.
2.2. Medidas de control de riesgo
2.2.1. La A.R.T. indicará las medidas de control de riesgo necesarias, que ejecutará el empleador, a fin de evitar la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, derivados de inadecuadas condiciones de trabajo. Dichas medidas deberán surgir de la identificación y evaluación de los riesgos, otorgando plazos suficientes para que la empresa los instrumente. Se deberá procurar que las medidas adoptadas sean sencillas y de bajo costo para el empleador.
2.2.2. En cuanto a los riesgos que no puedan ser eliminados por las medidas de control recomendadas por la A.R.T., se deberán reducir al mínimo, dando prioridad a la prevención sobre la protección, lo que significa anticiparse a fin de evitar la posible ocurrencia del accidente o enfermedad profesional y no solamente tratar de “minimizar” sus consecuencias, una vez ocurridos. Además, deberán corresponder adecuadamente a la situación de riesgo evaluada y no añadir nuevos riesgos. Las medidas de control y minimización de riesgos deben ser abarcativas e integrales, teniendo en cuenta la normativa vigente en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo.
2.2.3. Las medidas de control de riesgos y sus fechas de instrumentación deberán ser indicadas en los formularios correspondientes.
2.2.4. La S.R.T. evaluará la efectividad de las medidas preventivas indicadas por las A.R.T., de acuerdo con los siguientes criterios:
§ La permanencia de la medida a adoptar;
§ La integración de la prevención al proceso en general;
§ La ausencia de riesgo añadido;
§ La aplicabilidad general;
§ Los efectos sobre las causas;
§ El tiempo necesario para adoptarla;
§ No añadir una carga “extra” al trabajador que desempeña la tarea.
La S.R.T. podrá solicitar a la A.R.T. la modificación de alguna de las medidas recomendadas, así como de los plazos otorgados para implementarla, si considera que no se adecuan al caso en cuestión.
2.3. Visitas
2.3.1. En cada P.A.P.E. la A.R.T. definirá el número y frecuencia de las visitas que realizará por establecimiento, con el fin de verificar el cumplimiento de las medidas acordadas al finalizar el plazo otorgado para su instrumentación. La S.R.T. podrá auditar el cronograma de visitas propuesto y proponer los ajustes que estime pertinentes.
Cuando por razones fundadas objetivamente a través de las inspecciones que realice la S.R.T. se detecten dificultades para la instrumentación de las medidas de prevención de riesgo recomendadas, aumento de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales o persistencia del mismo índice de incidencia que motivó la inclusión del empleador en el Programa, se podrá indicar a la A.R.T. la necesidad de incrementar el número y frecuencia de visitas.
2.3.2. En caso de que el empleador realice una tarea temporal, estacional, obra en construcción u otra actividad donde por razones operativas, de organización, etc., se prevea que desaparezca el puesto de trabajo o la tarea; o que sus trabajadores no concurran más al establecimiento o lugar de trabajo donde se computó el índice de incidencia que dio motivo a su inclusión en el presente Programa, éste tendrá vigencia mientras dure la exposición al riesgo de los trabajadores o se produzca su salida conforme con lo establecido en el artículo 6º de la parte dispositiva del cuerpo principal de esta resolución.
2.4. Acciones de capacitación e información
2.4.1. La realización de actividades periódicas de capacitación de los trabajadores, a fin que éstos dispongan de herramientas adecuadas para colaborar en la reducción de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, conozcan los riesgos a los que están expuestos y las medidas de prevención y protección previstas para eliminar o minimizar los detectados en el establecimiento, se encontrarán a cargo del empleador. La A.R.T. podrá consensuar con el empleador la realización de dichas actividades.
2.4.2. La A.R.T. suministrará al empleador información general o específica, según corresponda, relativa a la prevención de riesgos y al mejoramiento de las condiciones de trabajo, por medio de manuales, folletos, carteles, etc. u otros medios eficaces y compatibles con el grado de desarrollo tecnológico de la empresa y el nivel de instrucción y la composición del colectivo de trabajo, según el género de los trabajadores. El empleador distribuirá el material recibido entre sus trabajadores.
2.5. Participación de los trabajadores
Toda vez que los trabajadores, por sí o mediante sus representantes, según corresponda, tienen derecho a conocer los riesgos a los cuales se encuentran expuestos y las medidas preventivas adoptadas por la empresa, a fin de eliminarlos o reducirlos a niveles compatibles con la obtención de un ambiente de trabajo saludable y seguro; al entregar el Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.) al empleador, las A.R.T. deberán procurar de éste que lo exhiba en lugares destacados, a los que tenga acceso la totalidad de los trabajadores de cada establecimiento y que sea informado a los representantes de los trabajadores de la empresa, quienes deberán suscribirlo. En caso de que, por algún motivo, dichos representantes no lo hagan, dicha circunstancia será informada por la A.R.T. a la S.R.T., dentro de los CINCO (5) días subsiguientes, sin que ello quite validez al P.A.P.E. y por ende, manteniéndose su plena vigencia.