Normas

Bs. As., 5/6/2002

VISTO lo dispuesto por Resolución N° 26.793 y;

CONSIDERANDO:
Que dicha norma estableció la posibilidad de no constituir el pasivo en concepto de “Reserva por Contingencias y Desvíos de Siniestralidad, bajo determinadas condiciones;
Que, ello se fundamentó en la consolidación de los niveles de solvencia, liquidez y cobertura que se observaban en las aseguradoras que operaban en Riesgos del Trabajo, lo cual a dicha fecha satisfacía los requerimientos establecidos por esta autoridad de control;
Que, sin perjuicio de ello, la referida norma dejó constancia de la facultad para actuar inmediatamente después de advertir cualquier peligro que en el futuro ponga en juego dicha consolidación;
Que, el actual contexto económico ha variado significativamente, afectando variables del sistema e introduciendo mayores costos en los compromisos asumidos por las aseguradoras, con el agregado de incertidumbre en la evolución futura de tales costos;
Que, en consecuencia y en las actuales circunstancias, corresponde volver a constituir el pasivo en concepto de “Reserva por Contingencias y Desvíos de Siniestralidad, en virtud que el mismo fue originalmente pensado para hacer frente a situaciones como las descriptas;
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley N° 20.091,

Por ello;
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:

Artículo 1° — A partir de los estados contables cerrados el 31 de marzo de 2002 inclusive, déjanse sin efecto los artículos 3° y 4° de la Resolución N° 26.793.

Art. 2° — A la fecha indicada en el artículo 1° se constituirá la “Reserva por Contingencias y Desvíos de Siniestralidad”, de conformidad a lo establecido en el Anexo III de la Resolución N° 28.277. A opción de la aseguradora se podrá:
a) Recomponer íntegramente el importe que debe alcanzar dicha reserva por los últimos tres ejercicios económicos.
b) Comenzar a destinar el importe que en cada trimestre corresponda constituir conforme el procedimiento descripto en el Anexo III de la Resolución N° 28.277.

Art. 3° — Reemplázase el texto del último párrafo del Anexo III de la Resolución N° 28.277, por el siguiente: “Durante tres ejercicios económicos se constituirá esta reserva conforme el procedimiento descripto precedentemente a la que, como mínimo, deberá destinarse el 1,5% de las primas emitidas en cada período intermedio trimestral. En trimestres posteriores, en oportunidad de contabilizar el correspondiente importe, se desafectará el monto constituido en igual trimestre del tercer año calendario anterior”.

Art. 4° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Claudio O. Moroni.

Bs. As., 29/5/2002

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 497/02, la Ley N° 24.557, el Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, la Resolución S.R.T. N° 109 de fecha 18 de abril de 2002, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 33 de la Ley N° 24.557, establece en su apartado 3.: “El Fondo de Garantía de la L.R.T. será administrado por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO…”.
Que el Decreto 491/97, en su artículo 10, reglamentario del artículo 33, apartado 3 de la Ley 24.557 establece que la administración del Fondo de Garantía y sus excedentes será gestionada por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Que en tal sentido, el precitado artículo establece en su inciso b) que dicho Fondo se determinará por períodos anuales que comenzarán el día 1° de julio de cada año y finalizarán el día 30 de junio del año siguiente.
Que el artículo 11 del mencionado Decreto dispone que los excedentes que se determinen al finalizar cada período, así como los recursos provenientes de donaciones y legados, deberán destinarse a financiar las siguientes actividades relacionadas con los riesgos derivados del trabajo y su prevención: desarrollo de campañas publicitarias en medios masivos de comunicación, capacitación, general y particular, financiación de actividades y proyectos de investigación, desarrollo de sistemas de información sobre las contingencias producidas, fortalecimiento institucional de los organismos de control y supervisión del sistema.
Que cabe agregar que al 30 de junio de cada año se determinan los excedentes del Fondo de garantía como diferencia entre el total de fondos acumulados a esa fecha y el monto del Fondo de Garantía determinado.
Que el apartado c) del aludido artículo 11 del Decreto N° 491/97 establece que los excedentes no utilizados en el curso de un ejercicio podrán ser ejecutados en ejercicios posteriores.
Que la Resolución S.R.T. N° 109/02, de conformidad a lo previsto en el artículo 10 del Decreto N° 491/97 aprobó los excedentes del Fondo de Garantía al 30 de junio de 2001, por un monto de PESOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 13.671.888,85).
Que el saldo de los excedentes del Fondo de Garantía al 1° de enero de 2002 asciende a la suma de PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE ($ 9.502.697).
Que teniendo en cuenta que uno de los objetivos estratégicos es la optimización de la administración de los recursos humanos y económicos, presupuestarios y extrapresupuestarios, resulta conveniente aprobar el presupuesto de los excedentes del Fondo de Garantía ya que el mismo constituye un instrumento de planificación y de gestión.
Que la formulación del presupuesto de los excedentes del Fondo de Garantía está enmarcada en los objetivos estratégicos establecidos por esta gestión, tendientes a: a) Promover proyectos y actividades para generalizar la aplicación plena del sistema de riesgos de trabajo, así como para afianzar el compromiso con la cultura de la prevención laboral por parte de los sectores intervinientes en la adopción y mantenimiento de programas y actividades preventivas del riesgo laboral; b) Mejorar la efectividad de los mecanismos de regulación, supervisión, control, sanción y gestión contenciosa a cargo del organismo; c) Mejorar la calidad en la prestación de los servicios de atención de consultas y reclamos de empleadores y trabajadores d) Promover el desarrollo de acciones de educación, capacitación y difusión tendientes al fortalecimiento del sistema de riesgos del trabajo y, también, de la imagen institucional y de las relaciones con otros organismos.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta SUPERINTENDENCIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por la Ley 24.557 y el Decreto N° 491/97.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar el presupuesto de gastos de los excedentes del Fondo de Garantía de la Ley N° 24.557 para el período 2002, por un monto de PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE ($ 9.502.697), distribuidos en los rubros que se detallan en el ANEXO que forma parte integrante de la presente Resolución. La efectiva ejecución del gasto para el segundo semestre del precitado presupuesto, se encontrará condicionada al resultado de la determinación de los excedentes del aludido Fondo de Garantía para el período 1° de julio 2002 – 30 de junio 2003.

ARTICULO 2° — Delegar en el Gerente General de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO la facultad de introducir modificaciones en el presupuesto que se aprueba por la presente Resolución, sin alterar el monto total de gastos determinados en el artículo precedente.

ARTICULO 3° — La programación de la ejecución del presupuesto de los excentes del Fondo de Garantía de la Ley N° 24.557 será coordinada por el Departamento de Control de Gestión dependiente de la Gerencia Técnica y de Planeamiento de este Organismo, siendo la Subgerencia de Administración la responsable de su ejecución.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. JOSE MARIA PODESTA, a/c Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Capital Federal).
e. 24/6 N° 386.069 v. 24/6/2002

Bs. As., 24/5/2002

 

VISTO el EXPEDIENTE N° 43.020 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, y el Decreto n° 590/97 de fecha 30 de junio de 1997, con las modificaciones introducidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1278 de fecha 28 de diciembre de 2000, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que en su artículo 1° se crea el “Fondo Fiduciario para Enfermedades Profesionales”, que deberá ser administrado por las aseguradoras habilitadas para cubrir los riesgos derivados de la Ley Nº 24.557, de conformidad a lo que establezca su reglamentación.

 

Que los recursos de dicho Fondo se aplican a abonar las prestaciones dinerarias correspondientes a hipoacusias perceptivas y el costo de las prestaciones otorgadas por enfermedades no incluidas en Listado de Enfermedades Profesionales hasta su inclusión.

 

Que por tratarse de una actividad a desarrollar por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo con carácter complementario al contrato de seguro, es facultad de este Organismo reglamentar aquellos aspectos propios de contabilización, inversiones, movimientos de fondos, regímenes de información, procedimientos de auditoría y compensación de resultados, ya que de ello depende la posibilidad de efectuar un adecuado control sobre las aseguradoras (artículo 67, inciso “b”, Ley Nº 20.091 y 36 apartado “2” de la Ley Nº 24.557).

 

Que en la emergencia se advierte la necesidad de dar respuesta inmediata en lo que hace a la materia específica que es competencia de esta Superintendencia de Seguros de la Nación.

 

Que otros aspectos genéricos relativos al funcionamiento de dicho Fondo (destino de los recursos, formas de incremento de las sumas fijas y otros) quedarán sujetos al dictado de un Decreto reglamentario por parte del Poder Ejecutivo Nacional.

 

Que se ha tenido en cuenta la naturaleza fiduciaria de la administración encomendada a las aseguradoras y el carácter consolidado que deberá adoptar dicho Fondo.

 

Que han intervenido las áreas técnicas del Organismo y ha dictaminado la Gerencia Jurídica.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley Nº 20.091 y 36 apartado 2) de la Ley N° 24.557,

 

Por ello;

 

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

 

Artículo 1° – Aprobar el régimen de contabilización, de ingresos y egresos de fondos y de inversiones del “Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales”, que se acompaña como Anexo “A” a la presente.

 

Art. 2° – El régimen aprobado en el artículo precedente entrará en vigencia a partir del 1° de junio de 2002.

 

Art. 3° – Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. – Claudio O. Moroni.

 

 

ANEXO “A”

 

Régimen de contabilización, de ingresos y egresos de fondos y de inversiones del

“Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales”.

 

ARTICULO 1°: Cada aseguradora que opere en Riesgos del Trabajo mantendrá bajo administración fiduciaria los recursos del Fondo que reciba, o haya recibido, así como sus incrementos. El saldo del “Fondo para Fines Específicos”, constituido por cada aseguradora en cumplimiento del artículo 1 del Decreto N° 590/97, deberá transferirse a la cuenta de administración fiduciaria dentro de los diez (10) días de entrada en vigencia de este Reglamento.

 

ARTICULO 2°: Los recursos administrados, sus ingresos y egresos, estarán sujetos a registración contable específica y separada del resto de la operatoria de la aseguradora, con expresa indicación del carácter fiduciario de la misma. A la denominación de dichas cuentas se le agregará la expresión “Decreto N° 1278/2000” y estarán contenidas en un Cuadro anexo a los estados contables, denominado “Estado del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales”.

 

ARTICULO 3°: Mensualmente, las aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán remitir a la coordinación del Fondo, toda la información sobre los movimientos correspondientes a dicha administración fiduciaria, así como también los reclamos recibidos y pendientes de otorgamiento de beneficios que corresponda imputar al Fondo, bajo la forma de declaración jurada.

 

ARTICULO 4°: Los resultados de un período mensual, de la porción del Fondo administrada por cada aseguradora, deberán ser compensados exclusivamente con los recursos consolidados del Fondo. Dicha compensación será efectuada mediante transferencia directa entre aseguradoras, luego de la consolidación de los informes remitidos y de acuerdo con las instrucciones y procedimientos a dictar al respecto.

 

ARTICULO 5°: Los recursos pertenecientes al Fondo sólo podrán invertirse en Depósitos a Plazo Fijo o Letras del Banco Central de la República Argentina.

 

ARTICULO 6°: Las aseguradoras no podrán imputar al Fondo ningún egreso distinto del pago de beneficios previstos en la Ley sobre Riesgos del Trabajo, a excepción de lo previsto en el artículo siguiente.

 

ARTICULO 7°: Las aseguradoras podrán imputar en concepto de gastos de administración del Fondo -que incluirá la totalidad de erogaciones necesarias para cumplir con su tarea- hasta un máximo del quince por ciento (15%) de las sumas mensualmente ingresadas por tal concepto. También podrán debitar la parte proporcional de los impuestos y tasas que recaigan sobre la percepción de importes que deben ingresarse al Fondo.

 

ARTICULO 8°: LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION propondrá, a las entidades administradoras, el establecimiento de una coordinación de dicho Fondo, cuyas tareas serán coordinar los mecanismos de administración y compensación, y, asimismo, elaborar un informe mensual con el estado consolidado de dicho Fondo, que deberá contener indicadores preventivos de insuficiencia y otros que se consideren convenientes para la mejor administración de los recursos.

 

LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION también propondrá la designación de un auditor.

Bs. As., 21/5/2002

VISTO lo dispuesto por Resolución Nº 25353 y;

CONSIDERANDO:

Que en los artículos 7º y 8º de la norma de referencia se estipulan exigencias sobre inversiones que resultan de difícil cumplimiento en el actual contexto económico, por lo que corresponde disponer su transitoria suspensión.

Que, oportunamente, esta Superintendencia de Seguros de la Nación establecerá la nueva fecha de entrada en vigencia de las normas precedentemente indicadas.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley Nº 20.091.

Por ello;
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:

ARTICULO 1º – Suspéndese las exigencias de calificación y límites porcentuales por grupos de instrumentos previstas en los artículos 7º y 8º de la Resolución Nº 25.353.

ARTICULO 2º – Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. – Dr. CLAUDIO A. MORONI, Superintendente de Seguros.

BUENOS AIRES, 17 MAY 2002

VISTO, la Ley Nº 24.557, el Decreto de Necesidad y Urgencia 1278/2000, el Decreto 410/2001 y,

CONSIDERANDO:

Que se encuentran en estudio las bases técnicas-contractuales de la póliza a ser utilizada por las Compañías de Retiro para otorgar las Prestaciones por Incapacidad Permanente Parcial de carácter definitivo a las que hace referencia el art. 14 punto 2. Inc. b) de la Ley Nº 24.557 con las modificaciones introducidas por el DNU 1278/2000.

Que el Art. 8 del Decreto 410/2001 establece que dicha prestación será de aplicación a todas las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir del 1º de Marzo de 2001.

Que en consecuencia deberá establecerse un mecanismo de pago transitorio a ser implementado por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, Compañías de Seguros previstas en la disposición adicional 4º de la Ley 24.557 o empleador autoasegurado, según corresponda.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el art. 36 punto 2 de la Ley Nº 24.557 y art. 67 inciso b) de la Ley Nº 20.091 .

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Régimen de Anticipos para el carácter definitivo de la Incapacidad Permanente Parcial ” que obra como Anexo I a la presente.

ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de la presente Resolución serán de aplicación a todos los infortunios bajo el régimen de la Ley Nº 24.557, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir del 1º de Marzo de 2001 y que causaran la Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva del Trabajador, siendo el porcentaje de incapacidad superior al 50% e inferior al 66%.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial,

RESOLUCION Nº 2 8 7 4 1

FIRMADA POR: DR. CLAUDIO O. MORONI

 

ANEXO I

RÉGIMEN DE ANTICIPOS PARA INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE PARCIAL DEFINITIVA

 

ARTICULO 1º – DEFINICIONES:

a) Responsable:

Es la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), Compañía de Seguros prevista en la disposición adicional 4º de la Ley 24.557, o el empleador autoasegurado al cual se encuentra incorporado el trabajador.

 

b) Trabajador damnificado:

El empleado incorporado al régimen de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.), mediante el contrato celebrado por su empleador con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), Compañía de Seguros prevista en la disposición adicional 4º de la Ley 24.557, o mediante el autoseguro dispuesto por el mismo empleador, y que las comisiones médicas le hayan dictaminado la Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva con un porcentaje de incapacidad superior al 50% e inferior al 66% y cuyo beneficio se encuentre alcanzado por el Decreto 1278/2000.

 

d) Renta Periódica:

Prestación que recibe mensualmente el Asegurado establecida en el art. 14 pto. 2. inc. b) de la Ley Nº 24.557 con las modificaciones introducidas por el DNU 1278/2000.

 

ARTICULO 2º – DEVENGAMIENTO DE LOS ANTICIPOS:

Los anticipos por Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva del trabajador se devengarán desde el día siguiente al de la fecha de declaración del carácter definitivo de la incapacidad permanente parcial, hasta tanto se implemente la reglamentación definitiva acerca del mecanismo de traspaso del Capital a integrar por parte del responsable a la Compañía de Seguros de Retiro seleccionada por el trabajador.

 

ARTICULO 3º – DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LOS ANTICIPOS:

Mensualmente el responsable deberá anticipar el menor de los importes determinados de conformidad con las Bases Técnicas que se adjuntan al presente Anexo, cumplimentando las retenciones y contribuciones legales correspondientes.

 

ARTICULO 4º – FECHA DE PAGO:

La fecha de pago de los anticipos no podrá ser posterior al 5º día hábil del mes siguiente al que corresponda la prestación, o al 7º día corrido, el que sea anterior.

El pago del primer anticipo, queda supeditado al efectivo cumplimiento por parte del asegurado, de la presentación del Comprobante o Certificado de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva del trabajador. Si a la fecha de presentación de la documentación, existieran anticipos devengados pendientes de pago, estos deberán abonarse dentro de las fechas previstas en el primer párrafo del presente artículo, conjuntamente con el anticipo devengado durante el mes en curso.

 

ARTICULO 5º – AJUSTES:

Al momento de la integración del capital por parte del responsable, se efectuarán los siguientes ajustes:

Se capitalizará la diferencia entre el 100% de la prestación a la que hace referencia el art. 14 pto. 2 inc. b) de la Ley Nº 24.557 con las modificaciones introducidas por el DNU 1278/2000, y el importe determinado conforme al procedimiento de cálculo establecido en el Art.3º para cada uno de los meses durante los cuales se abonaron los anticipos, a una tasa equivalente al 4% efectiva anual, desde el día siguiente al de la fecha de su puesta a disposición, hasta el último día del mes anterior al que se efectúe el traspaso a una Compañía de Seguros de Retiro, de acuerdo a lo seleccionado por el Trabajador Damnificado.

Este importe se abonará en forma de pago único al Trabajador Damnificado al momento del traspaso a la Compañía de Retiro, efectuándose las retenciones por aportes previsionales y contribuciones al Sistema Nacional del Seguro de Salud, de acuerdo a lo establecido en el Art. 14 pto. 2 inc. b) de la Ley Nº 24.557 con las modificaciones introducidas por el DNU 1278/2000, imputándose tales aportes a los meses que hubieren correspondido.

 

 

ARTÍCULO 6º – GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y ADQUISICIÓN:

Los gastos en que incurra el responsable como consecuencia del presente mecanismo de anticipos, sólo podrán deducirse de la diferencia entre la rentabilidad obtenida por la inversión de los fondos de la presente operatoria y la rentabilidad reconocida conforme al Art. 5º – Ajustes, del presente anexo.

 

 

BASES TECNICAS

1- NOMENCLATURA

 

R.P: Importe de la renta periódica prevista en el art. 14 pto. 2 inc. b) de la Ley 24.557 con las modificaciones introducidas por el DNU 1278/2000 .

 

P: Porcentaje de incapacidad permanente parcial definitiva.

 

I.B: Ingreso Base calculado de conformidad con lo estipulado en el Art. 12 de la Ley 24.557.

 

x: Edad cumplida del trabajador, el día en que se dictaminó el grado de incapacidad permanente parcial definitiva.

 

ANT: importe del anticipo

 

afx(1,(110-x)*12,0.003273274): Valor actual de una sucesión de pagos ciertos de $1 pagaderos a fin de cada mes, calculado a una tasa de interés equivalente al 4% anual.

 

2- TASA DE INTERES

 

La tasa de interés a utilizar será del 4% efectiva anual.

 

3. FORMULA DE CALCULO

 

Mensualmente el responsable deberá anticipar el menor de los siguientes importes, efectuando las retenciones legales correspondientes:

 

a)                  ANT= 80% * RP siendo RP = IB * P

 

b) ANT= 180.000 .

afx(1; (110-x)*12; 0,00327374)

Reglamentaria 10 de la Resolución SRT N°552/01

GRUPO: ACTIVIDADES DE RIESGOS ESPECÍFICOS
CONSIDERACIONES GENERALES A TENER EN CUENTA

1. FE de ERRATAS

1.1. Anexo II, Programa especial para frigoríficos: en el primer párrafo donde dice “en lossupermercados”, léase “en los FRIGORIFICOS”.

1.2. Anexo II, Programa especial para empresas recolectoras de residuos: en el primer párrafo donde dice “en los supermercados”, léase “en las EMPRESAS RECOLECTORAS DE RESIDUOS”.

2. Con referencia al Art. 29, Capítulo IV, Resolución N° 552/01

 

2.1. Los datos de siniestralidad histórica a tener en cuenta para confeccionar el programa especial deberá considerarse por establecimiento, en función de lo establecido en el Artículo 31, inciso d), de la Ley N° 24557 y Artículo 32, inciso b), Decreto N° 170/96.

 

3. Con referencia al Art. 30, Capítulo IV, Resolución N° 552/01

 

3.1. El modelo de cada programa especial es el previsto en el ANEXO II de la Resolución N° 552/01, para las actividades de riesgos específicos:

SUPERMERCADOS
FRIGORIFICOS
EMPRESAS RECOLECTORAS DE RESIDUOS
SERVICIOS POSTALES y de CORRESPONDENCIA

 

3.2. El término supermercado indicado en el Artículo 5°, inciso e) de la Resolución N° 552/01, incluye a todas las actividades económicas de autoservicios, hipermercados, acopio, distribución y venta al por mayor y menor de productos alimentarios en general y bebidas, dado que el origen de la siniestralidad de la actividad comprende las áreas indicadas en el programa especial del Anexo II.

En el caso de autoservicios, supermercados y venta al por menor en supermercados indicados en los CIIU 521120 y 624403, deberá considerase aquellos empleadores que tengan una dotación de más de 5 (cinco) empleados en cada establecimiento.

 

3.3 El término frigorífico indicado en el Artículo 5°, inciso e) de la Resolución N° 552/01, incluye a todas las actividades económicas que involucran matanza, preparación, procesamiento y conservación de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos, equinos, conejos, liebres, aves y pescados de laguna, río y mar, dado que el origen de la siniestralidad de la actividad comprende las áreas indicadas en el programa especial del Anexo II.

 

3.4 Las Aseguradoras desarrollarán los programas especiales, contemplando los riesgos potenciales y las causales de accidentes de los establecimientos, indicando las recomendaciones en cada uno de los sectores propios de cada actividad económica mencionada en el punto 3. 3.

 

3.5. En el CIIU 920010 se tomará exclusivamente las actividades económicas que comprendan únicamente tareas de recolección de residuos domiciliarios e industriales y aquellas que involucren tareas de reducción de esos residuos.

 

3.6. En los CIIU 711446 y 749210 de las revisiones 2 y 3 respectivamente, se tomarán exclusivamente las actividades económicas que comprendan únicamente tareas de transporte de documentación, encomienda y similares, excluyéndose los servicios de transporte de caudales, valores y objetos de valor.

 

3.7. Deberá tomarse como las actividades de la presente Circular a las involucradas en las revisiones 2 y 3 del Clasificador Internacional Industrial Uniforme (CIIU), según el siguiente detalle:

REVISION 2

REVISION 3

311111

Matanza de ganado bovino. Mataderos

 

 

151111

Matanza de ganado bovino.

311138

Preparación y conservación de carne de ganado. Frigoríficos.

151112

Procesamiento de carne de ganado bovino.

311146

Matanza, preparación y conservación de aves.

151120

Matanza y procesamiento de carne de aves.

311154

Matanza, preparación y conservación de animales no clasificados en otra parte.

151140

Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne.

 

151199

Matanza de animales n.c.p. y procesamiento de su carne; elaboración de subproductos cárnicos n.c.p.

311162

Elaboración de fiambres, embutidos, chacinados y otros preparados a base de carnes.

151130

Elaboración de fiambres y embutidos

311413

Elaboración de pescados de mar, crustáceos y otros productos marinos. Envasado y conservación

151201

Elaboración de pescados de mar, crustáceos y otros productos marinos n.c.p.

311421

Elaboración de pescados de ríos y lagunas y otros productos fluviales y lacustres.

151202

Elaboración de pescados de ríos y lagunas y otros productos fluviales y lacustres.

 

511919

Venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco

n. c. p.

611301

Acopio, distribución y venta de productos alimentarios en general. Almacenes y supermercados al por mayor de productos alimentarios.

512299

Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.

619108

Distribución y venta de productos en general, almacenes y supermercados mayoristas

513992

Venta al por mayor de productos en general en almacenes y supermercados mayoristas con predominio de alimentos y bebidas.

624403

Venta de productos en general. Supermercados. Autoservicios.

521110

Venta al por mayor en hipermercados con predominio de alimentos y bebidas.

 

521120

Venta al por menor en supermercados con predominio de alimentos y bebidas.

711446

Transporte de valores, documentación, encomiendas y similares.

749210

Servicios de transporte de caudales y objetos de valor.

720011

Comunicaciones por correo, telégrafo y telex.

641000

Servicios de correo.

920010

Servicios de saneamiento y similares (incluye recolección de residuos).

900010

Recolección, reducción y eliminación de desperdicios.

 

 

 

3.8. Siempre que se suscriban, traspasen o renueven contratos de afiliación de los CIIU indicados precedentemente, las Aseguradoras deberán notificar fehacientemente al empleador su condición de actividad de riesgos específicos. Asimismo será aplicable para estos casos las exigencias estipuladas para el “Grupo Básico” de acuerdo al contenido del Artículo 6, de la Resolución N° 552/01.

Con referencia al Art. 31, Capítulo IV, Resolución N° 552/01

 

4.1. En el caso en que el empleador sea renuente a cumplimentar los requerimientos del programa especial de actividades de riesgos específicos, la Aseguradora deberá encuadrarlo como incumplimiento, notificando a ésta SRT tal situación, según lo establecido en el Art. 33, Capítulo V, Resolución N° 552/01.

4.2. Las recomendaciones emitidas en los programas especiales deberán numerarse correlativamente, debiendo registrarse en las constancias de visitas de seguimiento del mismo todos los ítems. que se encuentren cumplidos en los plazos establecidos al confeccionarlo. Por lo tanto los ítems no cumplidos serán denunciados en los plazos establecidos en el Art. 33, Capítulo V, Resolución N° 552/01.

5. Con referencia al Art. 32, Capítulo IV, Resolución N° 552/01

5.1. El programa especial con las recomendaciones será confeccionado por la Aseguradora y el empleador será el responsable de la ejecución y posterior cumplimiento, asimismo será responsable del cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 30, Capítulo IV, Resolución N° 552/01.

6. Con referencia al Art. 33, Capítulo V, Resolución N° 552/01

6.1. El medio de denuncia por los incumplimientos a las recomendaciones emitidas en el Anexo

II, de la Resolución N° 552/01 – Programa especial para actividades de riesgos específicos – será coincidente al Anexo IV, de la Resolución N° 700/00. El plazo será el establecido en el Artículo 33, Capítulo V, Resolución N° 552/01.

6.2. El medio de denuncia por los incumplimientos a la normativa de higiene y seguridad

detectados en sede del empleador, será el establecido oportunamente por esta S.R.T. y que corresponda al presente grupo de actividades específicas. El plazo será el establecido en el Artículo 33, Capítulo V, Resolución N° 552/01.

7. Serán de plena aplicación los conceptos vertidos en las Circulares S.P. N°01/01, N°02/01, N°03/01, N°04/01,N°05/01 y N°06/01 y Circular G.C. y A. N°03/01 emitidas oportunamente con relación a la Resolución S.R.T. N° 700/00.

BUENOS AIRES, 15/05/02
FDO.: Dr. Pedro CEDRES
Gerente de Control y Auditoría

BUENOS AIRES, 14 DE MAYO DE 2002

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 0484/02, la Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) N° 24.557, los Decretos N° 334 de fecha 1º de abril de 1996, N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, las Resoluciones S.R.T. Nº 260 de fecha 4 de agosto de 1999, Nº 490 de fecha 7 de diciembre de 1999, Nº 559 de fecha 26 de diciembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el apartado 3 del artículo 28 de la Ley N° 24.557, establece que el empleador no incluido en el régimen de autoseguro que omitiera afiliarse a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo deberá depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557.

Que el artículo 17 del Decreto N° 334/96, modificado por el artículo 19 del Decreto N° 491/97, dispone que son cuotas omitidas a los fines de la Ley Nº 24.557 las que hubiera debido pagar el empleador a una Aseguradora desde que estuviera obligado a afiliarse.

Que mediante Resolución S.R.T. N° 490/99 se estableció que el valor de la cuota omitida para el empleador que se autoasegure o para el empleador que no se encuentra afiliado ni autoasegurado será equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) del valor de la cuota promedio que abonan los empleadores que declaren una categoría equivalente de riesgo.

Que el artículo 2º de la aludida Resolución determinó que a los efectos de determinar el precitado promedio, se utilizará la alícuota que surja de promediar separadamente la componente fija por trabajador y el porcentaje sobre las remuneraciones informados al Registro de Contratos de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

Que en razón de ello, se aprobó el procedimiento a seguir para la detección de empleadores privados deudores de cuotas omitidas al Fondo de Garantía y las acciones para obtener el ingreso de los recursos a dicho Fondo, mediante el dictado de la Resolución S.R.T. Nº 559/01, fijándose también, la metodología para el cálculo de la deuda en función de los datos existentes en los registros de esta SUPERINTENDENCIA.

Que atento la necesidad de establecer la liquidez de las deudas que mantienen al Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557, tanto los empleadores autoasegurados o afiliados a una Aseguradora como los no afiliados ni acogidos al régimen de autoseguro, corresponde adecuar las Resoluciones S.R.T. Nº 559/01 y S.R.T. Nº 260/99.

Que en consecuencia, y a los fines de resguardar la habilidad de los títulos de crédito a ejecutar contra empleadores no afiliados a una Aseguradora, en virtud de la Resolución S.R.T. Nº 490/99, es menester publicar anualmente la alícuota promedio del año calendario inmediato anterior para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (CIIU).

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.– Sustitúyese el ANEXO I de la Resolución S.R.T. Nº 559/01 por el ANEXO I que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.-Sustitúyase el ANEXO III de la Resolución S.R.T. N°559/01 por el ANEXO II que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 3º.– Sustitúyese el ANEXO V de la Resolución S.R.T. Nº 559/01 por el ANEXO III que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 4º.– Sustitúyese el ANEXO I de la Resolución S.R.T. Nº 260/99 que se reemplaza por el modelo de formulario tipo denominado “Certificado de Deuda con el Fondo de Garantía artículo 33 Ley Nº 24.557”, que como ANEXO IV forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 5º.– Modifícase el artículo 4º de la Resolución S.R.T. Nº 260/99, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Créase el Registro de Certificados de Deuda con el Fondo de Garantía del artículo 33 de la Ley N° 24.557. Dicho Registro contendrá información sobre los certificados expedidos, su número y fecha, la C.U.I.T y denominación del empleador, detalle de la deuda, pagos del deudor si los hubiera, y otros datos que fueran pertinentes.”.

ARTICULO 6º.– Modifícase el artículo 5º de la Resolución S.R.T. Nº 260/99, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Determínase que los Certificados de Deuda deberán ser elaborados y suscriptos por la Subgerencia de Procesos e Información. Los certificados serán expedidos por triplicado, en forma correlativa y numerada por año calendario. Una de las copias del certificado se archivará, ingresando la información correspondiente en el Registro de Certificados de Deuda, otra copia se adjuntará en las actuaciones administrativas que se substancien y la tercera, se utilizará para llevar a cabo los procedimientos de cobro.”.

ARTICULO 7°.– Determinase que para el caso de los empleadores privados no asegurados definidos en el apartado “Elección de la Población Objetivo” del ANEXO I de la Resolución S.R.T. N° 468/01, cuya rescisión del contrato haya operado con una anterioridad mayor a SEIS (6) meses, la intimación de afiliación incluirá la determinación de deuda por cuotas omitidas al Fondo de Garantía y su intimación al pago de acuerdo al modelo de nota aprobado por el ANEXO II de la presente Resolución.

ARTICULO 8°.– La presente Resolución entrará en vigencia a los TREINTA (30) días hábiles a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 9º.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y archívese.

 

RESOLUCION S.R.T. N°: 141/02

DR. PEDRO J. M. TADDEI

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Descargar Anexo

Reglamentaria 06 de la Resolución SRT N° 552/01

FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA REMITIR A ESTA S.R.T. LA INFORMACION CORRESPONDIENTE A LA COMPROBACION DE INCUMPLIMIENTOS A LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO PARA EL GRUPO AGRO SEGÚN LO PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN S.R.T. 552/01.

Por medio de la presente se establece la forma y el procedimiento a seguir por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para dar cumplimiento a lo estipulado en el Art. 6º, Apartado f) de la Resolución S.R.T. Nº 552/01, donde se establece que a fin de cumplir sus obligaciones en materia de prevención de riesgos del trabajo, deberán informar a la S.R.T. los incumplimientos a las normas de higiene y seguridad de sus afiliados sobre los cuales hubieran tomado conocimiento, utilizando a tal efecto los procedimientos que este organismo estipule.

 

Al respecto, se detalla a continuación el procedimiento a seguir:

Se definen DOS(2) archivos de Denuncias de incumplimiento a la normativa vigente, como aquellos que deberán ser remitidos en soporte magnético con formato ASCII, siendo cada registro de los archivos una línea de información. Ambos son archivos complementarios que contienen información relacionada con las denuncias, según la siguiente descripción:

DENOMINACIÓN

CONTENIDO

A) ARTcartv.D1n

Datos generales de las denuncias

B) ARTcartv.D2n

Detalle de los incumplimientos denunciados

 

1.A) ARCHIVO ARTcartv.D1n : Datos generales de las denuncias

 

El archivo se denominará ARTcartv.D1n donde:

ART

Valor constante “ART”.

Cartv

Código de ART incluido el dígito verificador

D1

Constante “D1” que identifica el contenido del archivo.

n

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO:

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Long.

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3

17

17

1

A

CAMPO FIJO, de uso interno

 

4 (*)

18

21

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

5

22

29

8

AN

CODIGO POSTAL

Según fue informado al informar el Establecimiento

6 (*)

30

37

8

N

FECHA DE VERIFICACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO

AAAAMMDD

7

38

38

1

A

TIPO DE INTERVENCIÒN

N=NORMAL, U=URGENTE

8

39

39

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

9

40

Hasta 7900

AN

OBSERVACIONES

La longitud de este campo es indefinida (pero menor a 7900 caracteres) y el fin de línea indica el fin del campo y del registro.

 

 

MOTIVOS DE RECHAZO DE DATOS GENERALES DE DENUNCIAS

Se rechazarán los registros cuando:

Cuando no esté completo uno o más campos. Todos los campos son de presentación obligatoria

La inexistencia de datos del establecimiento, informado mediante archivo con extensión EB. Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.

La inexistencia de datos del detalle de la denuncia en el archivo complementario (informado con extensión D2).

1.B) ARCHIVO ARTcartv.D2n : Detalle de los incumplimientos denunciados

 

El archivo se denominará ARTcartv.D2n donde:

ART

Valor constante “ART”.

Cartv

Código de ART incluido el dígito verificador

D2

Constante “D2” que identifica el contenido del archivo.

n

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO:

 

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Long.

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3 (*)

17

20

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

4 (*)

21

28

8

N

FECHA DE VERIFICACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO

AAAAMMDD

5 (*)

29

30

2

A

CODIGO DE GRUPO del incumplimiento

Según el ANEXO I de la presente Circular

6 (*)

31

32

2

N

NRO DE RUBRO en el grupodel incumplimiento

Según el ANEXO I de la presente Circular

7

33

33

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

 

MOTIVOS DE RECHAZO DE DETALLE DE DENUNCIAS

Se rechazarán los registros cuando:

Cuando no esté completo uno o más campos. Todos los campos son de presentación obligatoria.

La inexistencia de datos generales de la denuncia en el archivo complementario (informado con extensión D1).

La inexistencia del CODIGO DE GRUPO del incumplimiento, de acuerdo con la enumeración del Anexo I de la presente Circular.

La inexistencia del NRO DE RUBRO en el grupo del incumplimiento, de acuerdo con la enumeración del Anexo I de la presente Circular.

EJEMPLO DE DENUNCIA:

 

Situación: Denuncia por incumplimiento de un empleador por faltar al DECRETO 617/97 en lo relativo a los rubros CAPACITACIÓN A LOS TRABAJADORES y MÁQUINAS AGRÍCOLAS: TRACTORES

 

Modo de informar: En el archivo de extensión D1 se informa un registro conteniendo los datos generales (tipo de intervención y observaciones).

En el archivo de extensión D2 se informa dos registros con el siguiente detalle en su contenido:

1° registro con CODIGO DE GRUPO = “AG” (DECRETO 617/97) NRO. DE RUBRO = 3

(CAPACITACIÓN A LOS TRABAJADORES)

2° registro con CODIGO DE GRUPO = “AG” (DECRETO 617/97) NRO. DE RUBRO = 7

(MÁQUINAS AGRÍCOLAS: TRACTORES)

ANEXO I

AGRUPAMIENTO DE LOS DETALLES DE INCUMPLIMIENTOS A LA NORMATIVA VIGENTE

ACTIVIDADES AGROPECUARIAS (grupo AG)

 

DECRETO 617/97

GRUPO

RUBRO

DESCRIPCIÓN DEL RUBRO DONDE LA EMPRESA NO CUMPLE CON LA NORMATIVA VIGENTE

 

AG

1

SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

D. 617/97

2

EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

D. 617/97

3

CAPACITACIÓN A LOS TRABAJADORES.

D. 617/97

4

INFRAESTRUCTURA: AGUA POTABLE

D. 617/97

5

INFRAESTRUCTURA: BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS

D. 617/97

6

HERRAMIENTAS

D. 617/97

7

MÁQUINAS AGRÍCOLAS: TRACTORES

D. 617/97

8

OTRAS MÁQUINAS AGRICOLAS

D. 617/97

9

VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DEL PERSONAL

D. 617/97

10

INSTALACIÓN ELÉCTRICA

D. 617/97

11

SILOS ( ESCALERAS DE ACCESO, VENTILACIÓN, PROTECCIÓN DE APOYOS, PLATAFORMAS)

D. 617/97

12

ESTIBA DE MATERIALES

D. 617/97

13

PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

D. 617/97

14

EXPLOTACIÓN FORESTAL (TAREAS DE DESMONTE, TALADO, DESRRAME Y TROZADO, TRANSPORTE DE TRONCOS, ETC)

D. 617/97

15

MANEJO DE ANIMALES

D. 617/97

16

USO Y ALMACENAJE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

D. 617/97

17

CONTAMINACIÓN QUÍMICA ( HUMOS, GASES, VAPORES, NIEBLAS, POLVOS, FIBRAS, AEROSOLES, ETC)

D. 617/97

18

CONTAMINACIÓN BIOLÓGICA

D. 617/97

19

ILUMINACIÓN y RUIDO

D. 617/97

 

GRUPO

RUBRO

DESCRIPCIÓN DEL RUBRO DONDE LA EMPRESA NO CUMPLE CON LA NORMATIVA VIGENTE

 

   

RESOLUCION 552/01

 

20

EL EMPLEADOR SE NIEGA A RECIBIR LA INFORMACIÓN

R. 552/01

21

NO REMISIÓN DEL ANEXO I POR EL EMPLEADOR

R. 552/01

22

SE NIEGA A SUSCRIBIR EL PLAN FUNCIONAL

R. 552/01

 

 

BUENOS AIRES, 13/5/02

Fdo.: Dr. Pedro CEDRES
GERNTE DE CONTROL Y AUDITORIA

Reglamentario Nº 7 de la Resolución SRT N° 552/01 

GRUPO: AGRO

1. Para la selección de empleadores (Art. 20, Cap. II, Res. S.R.T. N° 552/01) que formarán el universo sobre le cual regirán las disposiciones y acciones de la Resolución S.R.T. N° 552/01, se tendrán en cuenta las siguientes aclaraciones:

1.1 El período a considerar, será el comprendido entre el 1° de Diciembre del 2000 a 1° de Diciembre del 2001.

1.2 A los fines de la cuantificación de trabajadores, se considerarán todos los dados de alta ante la A.R.T., durante dicho período, con independencia del tipo de contrato que se haya efectuado entre las partes.

1.3 La SRT suministrará el listado de empleadores que integrará el universo de trabajo. El mismo estará conformado por aquellos empleadores que, dentro del período considerado, hayan dado de alta a 15 ó más trabajadores en sus declaraciones mensuales, seleccionando a aquellas que durante 3 meses cumplan con la mencionada condición.

1.4 Para el Universo considerado de acuerdo al punto anterior, las ARTs incluirán dentro del alcance de la Resolución SRT N° 552/01 a aquellos establecimientos con 15 o más trabajadores.

1.5 Para aquellos establecimientos que no cumplan con la condición indicada en el punto 1.4, las ARTs informarán a la SRT, únicamente el ANEXO I por cada establecimiento, indicando la cantidad de trabajadores.

2. Con referencia al Anexo I, Res. S.R.T. N° 700/00, indicado en el Art. 20, Cap. II, Res. 552/01, se efectúan las siguientes observaciones:

2.1 El código de actividad principal del establecimiento (punto 3), será el correspondiente a la actividad principal que en el mismo se realice, independientemente del correspondiente a la razón social, debiendo verificar la aseguradora que se cumpla con dicha condición.

2.2 Los puntos 3, 5 y 6 del Anexo I, deberán considerar los datos correspondientes al año 2001.

2.3 El punto 4 deberá considerar la mayor cantidad de trabajadores declarados en un mes durante el año 2001.

3. Las aseguradoras deberán corregir, y salvar en el original correspondiente del precitado Anexo I, todos aquellos datos que erróneamente haya consignado el empleador, debiendo remitir a esta S.R.T. la información procesada (Art 21) y aprobada por el empleador.

4. Los plazos señalados en el Art. 21 de la presente resolución, para el cumplimiento de los Anexos I y II-c de la Res. 700/00, enmarcados en el Art. 20 de la Res. 552/01, transcurrirán tal como se menciona a continuación:

Fecha de Inicio del Grupo Agro: 1 de Marzo 2002
Plazo para cumplimentar los Anexos I y II, Res. 700/00: 180 días corridos
Fecha de Vencimiento del plazo anterior: 27/08/02
Plazo de Entrega de los Anexos indicados: 10 días hábiles a partir del 27/8
Fecha límite de remisión a la S.R.T.: 10/09/02

Período de notificación de la negativa del empleador a la S.R.T. ( mediante procedimiento que establezca la S.R.T.)

28/08 al 10/09/02

 

5. En el caso que la aseguradora disponga de los Anexos I y II-c debidamente cumplimentados, indicados en el Art. 20 de la Res. 552/01, en fecha anterior a la del vencimiento establecido para su remisión a la S.R.T., podrá enviar dicha información sin espera alguna. Idéntico comportamiento regirá para los restantes anexos indicados en la presente circular.

6. El Departamento de Apoyo Informático de la S.R.T., generará acuse de recibo automático vía FTP, de toda información remitida por las aseguradoras a ésta S.R.T.

7. El Anexo II-c únicamente se completará al principio del Programa y para todos los establecimientos del universo seleccionado.

8. Con relación al Anexo II-c caben las siguientes aclaraciones:

8.1 Para el punto 1, se deberá tener en cuenta lo expresado en el punto 7 de la presente circular.

8.2 Los puntos 6 y 7, no se deben informar ( dejar los casilleros en blanco).

8.3 Los puntos 8,20,28,36,48,54,67,71,75,84,92,99,104,110,117,124,138 y 144 son títulos y no se deben informar ( dejar casilleros en blanco).

8.4 Los puntos 16,44,65,72,83,143 y en todos aquellos casos donde puedan interpretarse como conteniendo preguntas múltiples, la sola presencia de una respuesta negativa, deberá dar por negativo a todo el punto en consideración.

9. Para los casos de los empleadores que no cuenten con el Servicio de Higiene y Seguridad, ésta situación se incorporará como recomendación 00 en el Plan Funcional.

10. La obligación de contar con el Servicio de Higiene y Seguridad, tanto en las empresas que prestan servicios en dependencias de terceros como para el resto de los empleadores, que han sido seleccionadas como empresas del Grupo Agro, debe ser evaluada de conformidad a lo establecido en el Decreto N° 1338/96 y las modificaciones establecidas por el Decreto N° 491/97, en relación al personal y establecimientos propios de dichas empresas.

11. En caso de no contar con el Servicio de Higiene y Seguridad, y en aquellos casos que correspondiere, la Aseguradora intimará al empleador a contar con dicho servicio en el plazo perentorio de DIEZ (10) días hábiles. Vencido el mismo, el eventual incumplimiento deberá ser denunciado a este Organismo, mediante la denuncia de incumplimientos a la legislación vigente, utilizando el procedimiento que esta S.R.T. establezca.

12. El modelo del Plan Funcional a utilizar, como así también el correspondiente instructivo se adjuntan a la presente como Anexo III.

12.1 Los Planes Funcionales deberán ser suscritos por la Aseguradora, el representante legal o apoderado del empleador afiliado y el responsable de Higiene y Seguridad de la empresa.

12.2 Si la empresa no contare con Servicio de Higiene y Seguridad y éste le correspondiere, el Plan Funcional deberá igualmente ser firmado por éste, una vez que haya sido contratado.

12.3 Aún en el caso anterior, los plazos de envío se mantendrán, con la salvedad que una vez cumplimentado el Pto. 12.2, deberá ser comunicado a la S.R.T.

12.4 Los Planes Funcionales, deberán ser presentados ante la S.R.T. para su aprobación, como máximo a los 30 (treinta) días corridos contados a partir de la fecha de vencimiento para la remisión de los Anexos I y II-c, Res. 700/00, establecidos en el Art. 20 de la Res. 552/01.

Fecha de Inicio del Grupo Agro: 1 de Marzo 2002
Plazo para cumplimentar los Anexos I y II, Res. 700/00: 180 días corridos
Fecha de Vencimiento del plazo anterior: 27de Agosto 2002
Plazo de Entrega del Plan Funcional: 30 días corridos a partir del 27/8
Fecha de remisión a la S.R.T.: 26 de Septiembre de 2002

 

12.5 Para el caso de un establecimiento que no presente riesgos, se deberá completar debidamente el Plan Funcional sin realizar recomendaciones ni actividades, justificándolo técnicamente en el diagnóstico:

A modo de ejemplo: la empresa agro A, posee los establecimientos 1,2 y 3. El establecimiento 1 posee riesgos, se confecciona el correspondiente Plan Funcional. Los establecimientos 2 y 3 no presentan riesgos, se confecciona un Plan Funcional Único para ambos completando solamente el diagnóstico, donde se justificará la ausencia de recomendaciones por dicho motivo. Se deberán cumplimentar las consideraciones de firmas del punto 12.1.

12.6 Si en visitas posteriores de la A.R.T. al empleador, se detectaren riesgos no consignados en el Plan Funcional, se deberán incorporar mediante un anexo al mismo, aún en los casos de Plan Funcional Único, manteniendo el formato técnico y el modo de remisión

13. A los efectos de cumplimentar los requisitos correspondientes a los Anexos I, II-c y el Plan Funcional, para los empleadores que cuenten con establecimiento/s propio/s (base) y que desarrollen sus tareas en su mayor parte en establecimientos de terceros (empresas usuarias) en cortos períodos de tiempo, tales como las dedicadas a:

§ Servicios Forestales
§ Cosecha y Recolección de Cultivos
§ Servicios Agropecuarios
§ Etc.

 

Se procederá de la siguiente manera: 
Anexo I: Información General sobre Establecimientos de Empleadores del Grupo Agro: Debe realizarse para cada uno de los establecimientos propios del Empleador.
Anexo II –c : Estado de Cumplimiento en el Establecimiento de la Normativa Vigente 
(Dec. 617/97) : Debe completarse respecto al establecimiento o los establecimientos propios. 
Plan Funcional:
Para los Empleadores que cuenten con establecimiento/s propios (base) y que desarrollen sus tareas en su mayor parte en establecimientos de terceros (empresas usuarias) en cortos períodos de tiempo, se confeccionará un Plan Funcional Único. En la confección del Plan Funcional Único, se consignarán los riesgos a los que está sometido el personal. En la Sección III (Plan de Recomendaciones Acordadas) se determinarán las recomendaciones que alcancen al personal propio, incluyendo el uso y manejo de maquinarias, herramientas e instalaciones, etc., sean ésta propias o de terceros, que hagan a las tareas que se desarrollan en los establecimientos de las empresas usuarias. Cuando la ART visite los establecimientos de terceros, donde realicen tareas los trabajadores del empleador, ésta deberá informar a la SRT el alta del establecimiento, según el archivo definido de Establecimientos Eventuales, solicitud primera, de la Circular G.C. y A. N° ………

14. Para aquellos empleadores que cuenten con el Plan Funcional Único, la Denuncia de Incumplimientos como así también las constancias de visitas, deberán ser confeccionadas por establecimiento.

15. Cuando se realice el traspaso de una empresa perteneciente al Grupo Agro, la S.R.T. automáticamente pondrá a disposición de la nueva A.R.T. ( vía extranet ) toda la información referida a dicho empleador. La aseguradora que cede deberá remitir toda la documentación disponible a la nueva aseguradora. Ésta última, en caso de considerarlo conveniente, podrá realizar las modificaciones al Anexo II-c indicado en el Art. 20, Res. 552/01 y al Anexo III de la presente circular, informando dichos cambios a la S.R.T., en un plazo máximo de 30 ( treinta) días corridos, contados a partir de la firma del contrato de afiliación por parte del empleador.

16. El modelo a utilizar para la denuncia de los incumplimientos al Plan Funcional se adjunta, como Anexo IV, a la presente.

17. Se elaborará un Informe Mensual de Visitas, cuyo modelo se adjunta, como Anexo V, a la presente, el cual deberá ser remitido a esta S.R.T., entre los días 1 y 5 de cada mes.

18. La aseguradora deberá remitir a la S.R.T.:

a) El número de la línea telefónica gratuita de consulta y asesoramiento técnico, indicado en el Art. 6°, inc. c), Res. 552/01.

b) El número de teléfono para atención o consulta en caso de accidente, indicado en la Res. S.R.T. N°153/00

19. En el caso que el empleador manifieste renuencia a cumplimentar los requerimientos de la Res. 552/01, dará lugar a que la Aseguradora lo encuadre como incumplimiento, debiendo notificarse a ésta SRT tal situación, según lo establecido en el Art. 33, Capítulo V, Resolución N° 552/01. Dicha notificación deberá ser cumplimentada mediante la denuncia de incumplimientos a la legislación vigente, conforme se indicará en la circular correspondiente.

20. Las aseguradoras cuando perciban alícuotas por los contratos vigentes con sus empleadores afiliados, serán responsables de realizar todas las acciones suficientes y necesarias a efectos de notificar a los mismos, de su incorporación al universo objeto de la presente resolución, así como del cumplimiento de todas las normas de la misma.

21. Las aseguradoras que NO perciban alícuotas por los contratos vigentes con sus empleadores afiliados, y para aquellos que correspondiera su incorporación al universo objeto de la presente resolución, deberán informar de esta situación a esta S.R.T.

FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA REMITIR A ESTA S.R.T. LA INFORMACION A TRAVÉS DEL FORMULARIO DE INFORMACION GENERAL SOBRE LOS ESTABLECIMIENTOS DE LAS EMPRESAS DEL AGRO
Asimismo, se establece la forma y el procedimiento que debe cumplir esa Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para remitir la información a través del Formulario de Información General sobre el Establecimiento de las Empresas del Agro.

 

Al respecto, se indica lo siguiente:

Se define UN (1) archivo de Establecimientos, solicitud primera, que deberá ser remitido en soporte magnético, con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información.

 

El archivo se denominará ARTcartv.EBn donde:

ART

Valor constante “ART”.

Cartv

Código de ART incluido el dígito verificador

EB

Constante “EB” que identifica el contenido del archivo.

n

Número de archivo con valores de 1 a 9.

Descripción del archivo

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

Igual formato que el presentado en Registro de contratos.

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3

17

20

4

N

NRO DE REQUERIMIENTO DE LA SRT. Este valor lo otorga la SRT cuando define los empleadores a considerar

9999. Para la solicitud inicial debe valer 1.

4 (*)

21

24

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO

9999

5

25

74

50

A

NOMBRE DE FANTASÍA DE LA EMPRESA

 

6

75

124

50

A

NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO

 

7

125

149

25

A

CALLE o RUTA

 

8

150

159

10

A

NRO o KM

 

9

160

164

5

A

PISO

 

10

165

174

10

A

DEPARTAMENTO o LOCAL

 

11

175

199

25

A

TELEFONO

 

12

200

239

40

A

LOCALIDAD

 

13

240

279

40

A

DEPARTAMENTO o PARTIDO

 

14

280

281

2

AN

CODIGO DE PROVINCIA SEGÚN AFIP

99

15

282

289

8

AN

CODIGO POSTAL ARGENTINO

Según el nuevo CPA

16

290

293

4

AN

CODIGO POSTAL

Según la anterior codificación del código postal.

17

294

294

1

A

MAS DE UN AÑO EN FUNCIONAMIENTO

S=Sí, N=No

18

295

296

2

N

MESES FUNCIONANDO. Si tiene más de un año en funcionamiento, este campo no es considerado.

99

19

297

302

6

AN

CODIGO DE ACTIVIDAD, según Formulario 454 o 150 de AFIP.

 

20

303

308

6

N

MAYOR CANTIDAD DE TRABAJADORES DECLARADOS EN UN MES DURANTE EL AÑO 2001.

Número entero.

21

309

312

4

N

ENFERMEDADES PROFESIONALES DENUNCIADAS DURANTE EL AÑO 2001

Número entero.

22

313

316

4

N

TRABAJADORES SINIESTRADOS DURANTE EL AÑO 2001

Número entero.

23

317

320

4

N

CASOS DEL CAMPO 22, SUCEDIDOS EN LA EMPRESA

Número entero.

24

321

324

4

N

CASOS DEL CAMPO 23, CON DIAS CAIDOS

Número entero.

25

325

328

4

N

CASOS DEL CAMPO 23, FALLECIDOS

Número entero.

26

329

332

4

N

CASOS DEL CAMPO 22, SUCEDIDOS IN ITINERE

Número entero.

27

333

336

4

N

CASOS DEL CAMPO 26, CON DIAS CAIDOS

Número entero.

28

337

340

4

N

CASOS DEL CAMPO 26, FALLECIDOS

Número entero.

29

341

341

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

a. Medio magnético

 

El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete.

Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, éste último deberá reunir los siguientes requisitos:

 

· Identificado debidamente con una etiqueta externa, en la que figure la razón social y el nombre del archivo que contiene.

· De 3.5 pulgadas formateado en DOS a 1.44 Mb.

· No compartido con otro archivo.

· Con un tope de 3.000 registros por disquete. Cuando se supere esta cantidad, se utilizará otro disquete y se le otorgará otra denominación para el archivo.

b) Forma de completar los registros

· Todos los campos son de presentación obligatoria. Cuando algún campo no corresponda, podrá ser enviado en blanco (carácter ASCII 32), por ejemplo: PISO; LOCAL O DPTO; PARTIDO; para el caso de MESES FUNCIONANDO, éste podrá ser dejado en blanco cuando el establecimiento tenga más de un año en funcionamiento.

· Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha.

c. Administración de los registros

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros se detallan a continuación:

 

Operación

Descripción

A

Alta, primera presentación del registro

B

Baja, por corrección de errores en campos clave

M

Modificación, por corrección de errores en campos no clave.

· Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.

· Para los tipos de operaciones “A” y “M”, se deberán completar la totalidad de los campos para los que existan valores.

· Para el tipo de operación “B”, sólo son necesarios completar los campos que conforman la clave del registro.

d. Corrección de errores

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata posterior, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

· Si el campo en donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo, se deberá enviar el registro con un tipo de operación “B” (Baja), y el registro de reemplazo con una “A” (Alta).

· Si, por el contrario, el error no forma parte de la clave, se lo modificará enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.

· En ambos casos, todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de la nueva presentación.

e. Envío de información

Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.

 

f. Constancia de recepción

· Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se
realizarán las rutinas de validación correspondientes.

· Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

g. Causales de rechazo de registros

· Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

· Inconsistencias en la información presentada, en particular entre las distintas cantidades de trabajadores siniestrados que se solicitan.

· Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

h. Aclaraciones

Los establecimientos sin personal deben ser igualmente informados mediante el Anexo I.

Se define UN (1) archivo de Estado de cumplimiento de la normativa vigente, como aquel que deberá ser remitido en soporte magnético con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información.

El archivo se denominará ARTcartv.CBn donde:

ART

Valor constante “ART”.

Cartv

Código de ART incluido el dígito verificador

CB

Constante “CB” que identifica el contenido del archivo.

N

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3 (*)

17

20

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

4

21

28

8

AN

CODIGO POSTAL

Según fue informado al informar el Establecimiento

5 (*)

29

29

1

A

ANEXO II DE LA Res 700/00

c=anexo II-c

6 (*)

30

34

5

N

NRO DE CONDICIÓN

según el ANEXO II (parte c) de la Res 700/00 (ver aclaración al pie de la tabla)

7

35

35

1

A

ESTADO DE CUMPLIMIENTO

S=SI,

N=NO,

X=NO APLICA

8

36

36

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

 

Todos los campos son de presentación obligatoria.

A. Medio magnético

El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (http://www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete. Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, éste último deberá reunir los siguientes requisitos:

Identificado con una etiqueta externa con la razón social y el nombre del archivo que contiene.

De 3.5 pulgadas, formateado en DOS a 1.44 Mb.

No compartido con otro archivo.

El tamaño del archivo no debe superar los 600 KB. Cuando se supere la cantidad indicada se utilizará otro disquete y otra denominación para el archivo.

Los archivos contendrán registros con la información requerida; cada registro debe finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).

B. Operaciones

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros son los siguientes:

Operación

Descripción

A

Alta , primera presentación del registro

B

Baja por corrección de errores en campos clave

M

Modificación por corrección de errores en campos no clave

 

Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.

Para los tipos de operación “A” y “M” se deberán completar la totalidad de los campos para los que exista información.

Para el tipo de operación “B” solo son necesarios los campos que conforman la clave del registro.

C. Corrección de errores

 

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

Si el campo donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo se deberá enviar un registro con tipos de operación “B” (Baja) y el registro de reemplazo con una “A” (Alta).

Si, por el contrario, el campo no forma parte de la clave se podrá modificar el mismo enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.

En ambos casos todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de la nueva presentación.

D. Envío de información

 

Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.

E. Constancia de recepción

Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.

Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

F. Motivos de rechazo de Estado de cumplimiento de la normativa vigente

Se rechazarán los registros cuando:

· Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

· Inconsistencias en la información presentada.

· Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

· Cuando no esté completo uno o más campos.

· La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión EB). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.

· La inexistencia de la condición, de acuerdo con la enumeración del Anexo II y la corrección antedicha.

Aclaraciones

El Anexo II c, los puntos 6 y 7, no se deben informar.

 

El Anexo II c, los puntos 8, 20, 28, 36, 48, 54, 67, 71, 75, 84, 92, 99, 104, 110, 117, 124, 138 y 144 son títulos y no se deben informar.

 

El Anexo II c, los puntos 16, 44, 65, 72, 83, 143 y en todos aquellos casos donde puedan interpretarse como conteniendo preguntas múltiples, con la sola presencia de una respuesta negativa deberá responderse por NO la línea.

Se define un archivo de Diagnósticos por establecimiento, como aquel que deberá ser remitido con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información correspondiente a un diagnóstico de los informados en el anexo III de la Res N° 552/01, tanto sea riesgo de carácter grave e inminente como otro tipo de riesgo. Estos diagnósticos se identificarán por un número correlativo por establecimiento.

El archivo se denominará ARTcartv.DAn donde:

ART

Valor constante “ART”.

cartv

Código de ART incluido el dígito verificador.

DA

Constante “DA” que identifica el contenido del archivo.

n

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT de la empresa

Sin guiones, con prefijo y dígito verificador

3 (*)

17

20

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

4

21

28

8

AN

CODIGO POSTAL ARGENTINO o CODIGO POSTAL

Según fue informado al informar el Establecimiento, en caso de haber informado con Código Postal completar los dígitos faltantes con ceros.

5

29

32

4

N

NRO DE PLAN FUNCIONAL

9999 (No Obligatorio)

6 (*)

33

34

2

N

NUMERO DE DIAGNÓSTICO

99

7

35

35

1

A

TIPO DE DIAGNÓSTICO

VALOR CONSTANTE = D.

8

36

36

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

9

37

Hasta 7.900

AN

DESCRIPCION DEL DIAGNÓSTICO

La longitud de este campo es indefinida (pero menor a 7900 caracteres) y el fin de línea indica el fin del campo y del registro.

 

Son obligatorios todos los campos con la excepción del 5°, “NRO DE PLAN FUNCIONAL”.

A. Medio magnético

El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (http://www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete. Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, éste último deberá reunir los siguientes requisitos:

Identificado con una etiqueta externa con la razón social y el nombre del archivo que contiene.

De 3.5 pulgadas, formateado en DOS a 1.44 Mb.

No compartido con otro archivo.

El tamaño del archivo no debe superar los 600 KB. Cuando se supere la cantidad indicada se utilizará otro disquete y otra denominación para el archivo.

Los archivos contendrán registros con la información requerida; cada registro debe finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).

B. Operaciones

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros son los siguientes:

Operación

Descripción

A

Alta , primera presentación del registro

B

Baja por corrección de errores en campos clave

M

Modificación por corrección de errores en campos no clave

 

Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.

Para los tipos de operación “A” y “M” se deberán completar la totalidad de los campos para los que exista información.

Para el tipo de operación “B” solo son necesarios los campos que conforman la clave del registro.

C. Corrección de errores

 

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

Si el campo donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo se deberá enviar un registro con tipos de operación “B” (Baja) y el registro de reemplazo con una “A” (Alta).

Si, por el contrario, el campo no forma parte de la clave se podrá modificar el mismo enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.

En ambos casos todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de la nueva presentación.

D. Envío de información

 

Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.

E. Constancia de recepción

Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.

Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

F. Motivos de rechazo de Diagnósticos por establecimiento

 

Serán motivo de rechazo:

 

· La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión EB). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.

· Que al informar los diagnósticos para un mismo establecimiento se informen distintos Nro. de PLAN FUNCIONAL. Este campo debe ser igual para todos los diagnósticos de un mismo establecimiento o informarse en blanco.

· Que se informen diagnósticos de distintos establecimientos con el mismo Nro. de PLAN FUNCIONAL; si distintos establecimientos tienen el mismo PLAN FUNCIONAL entonces debe ser informado mediante el ítem 4.

· Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

· Inconsistencias en la información presentada.

· Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

Se define UN (1) archivo de Recomendaciones por establecimiento, como aquel que deberá ser remitido en soporte magnético con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información correspondiente a una recomendación de las informadas en el anexo III de la Res N° 552/01.

El archivo se denominará ARTcartv.RAn donde:

ART

Valor constante “ART”.

Cartv

Código de ART incluido el dígito verificador.

RA

Constante “RA” que identifica el contenido del archivo.

n

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3 (*)

17

20

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

4

21

28

8

AN

CODIGO POSTAL

Según fue informado al informar el Establecimiento

5

29

32

4

N

NRO DE PLAN FUNCIONAL

9999

6 (*)

33

34

2

N

NUMERO DE RECOMENDACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO

99

7

35

36

2

N

PRINCIPAL DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

8

37

38

2

N

SEGUNDO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

9

39

40

2

N

TERCER DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

10

41

42

2

N

CUARTO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

11

43

44

2

N

QUINTO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

12

45

46

2

N

SEXTO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

13

47

48

2

N

SEPTIMO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

14

49

50

2

N

OCTAVO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

15

51

52

2

N

NOVENO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

16

53

54

2

N

DECIMO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

17

55

62

8

N

FECHA COMPROMETIDA DE CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL EMPLEADOR

AAAAMMDD

18

63

70

8

N

FECHA PREVISTA DE SEGUIMIENTO POR PARTE DE LA ASEGURADORA

AAAAMMDD

19

71

71

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

20

72

Hasta 7900

AN

DESCRIPCION DE LA RECOMENDACIÓN

La longitud de este campo es indefinida (pero menor a 7900 caracteres) y el fin de línea indica el fin del campo y del registro.

A. Medio magnético

El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (http://www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete. Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, éste último deberá reunir los siguientes requisitos:

Identificado con una etiqueta externa con la razón social y el nombre del archivo que contiene.

De 3.5 pulgadas, formateado en DOS a 1.44 Mb.

No compartido con otro archivo.

El tamaño del archivo no debe superar los 600 KB. Cuando se supere la cantidad indicada se utilizará otro disquete y otra denominación para el archivo.

Los archivos contendrán registros con la información requerida; cada registro debe finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).

B. Operaciones

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros son los siguientes:

Operación

Descripción

A

Alta , primera presentación del registro

B

Baja por corrección de errores en campos clave

M

Modificación por corrección de errores en campos no clave

 

Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.

Para los tipos de operación “A” y “M” se deberán completar la totalidad de los campos para los que exista información.

Para el tipo de operación “B” solo son necesarios los campos que conforman la clave del registro.

C. Corrección de errores

 

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

Si el campo donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo se deberá enviar un registro con tipos de operación “B” (Baja) y el registro de reemplazo con una “A” (Alta).

Si, por el contrario, el campo no forma parte de la clave se podrá modificar el mismo enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.

En ambos casos todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de la nueva presentación.

D. Envío de información

 

Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.

E. Constancia de recepción

Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.

Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

F. Motivos de rechazo de Recomendaciones por establecimiento

Se rechazarán los registros cuando:

· Cuando alguno de los campos se encuentre vacío a excepción del 5°, “NRO DE PLAN FUNCIONAL” y los campos del 7° al 16° que indican los diagnósticos alcanzados por la recomendación.

· La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión EB). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.

· La inexistencia de los diagnósticos (informado mediante archivos con extensión DA) indicados como relacionados con la recomendación.

· Se informen distintos números de PLAN FUNCIONAL para un mismo establecimiento. Este campo debe ser igual para todos los diagnósticos y recomendaciones de un mismo establecimiento o informarse en blanco.

· Se informen recomendaciones de distintos establecimientos con el mismo Nro. de PLAN FUNCIONAL; si distintos establecimientos tienen el mismo PLAN FUNCIONAL entonces debe ser informado mediante el ítem 5° (PLANES FUNCIONALES para más de un establecimiento).

· Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

· Inconsistencias en la información presentada.

· Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

Aclaraciones

· Para los casos de los empleadores que no cuenten con el Servicio de Higiene y Seguridad, y se incorpore esta recomendación en el PLAN FUNCIONAL, ésta deberá figurar en el PLAN FUNCIONAL como recomendación 00.

Se define UN (1) archivo de Planes Funcionales para más de un establecimiento, como aquel que deberá ser remitido en soporte magnético con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información, correspondiente a la identificación entre un establecimiento y un Plan Funcional (conformado por diagnósticos y recomendaciones).

El archivo se denominará ARTcartv.Pan donde:

ART

Valor constante “ART”.

Cartv

Código de ART incluido el dígito verificador

PA

Constante “PA” que identifica el contenido del archivo.

N

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3 (*)

17

20

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

4

21

28

8

AN

CODIGO POSTAL

Según fue informado al informar el Establecimiento

5 (*)

29

32

4

N

NRO DE PLAN FUNCIONAL

9999

6

33

33

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

 

Todos los campos son de presentación obligatoria.

 

A. Medio magnético

El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (http://www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete. Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, éste último deberá reunir los siguientes requisitos:

Identificado con una etiqueta externa con la razón social y el nombre del archivo que contiene.

De 3.5 pulgadas, formateado en DOS a 1.44 Mb.

No compartido con otro archivo.

El tamaño del archivo no debe superar los 600 KB. Cuando se supere la cantidad indicada se utilizará otro disquete y otra denominación para el archivo.

Los archivos contendrán registros con la información requerida; cada registro debe finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).

B. Operaciones

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros son los siguientes:

Operación

Descripción

A

Alta , primera presentación del registro

B

Baja por corrección de errores en campos clave

M

Modificación por corrección de errores en campos no clave

 

Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.

Para los tipos de operación “A” y “M” se deberán completar la totalidad de los campos para los que exista información.

Para el tipo de operación “B” solo son necesarios los campos que conforman la clave del registro.

C. Corrección de errores

 

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

Si el campo donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo se deberá enviar un registro con tipos de operación “B” (Baja) y el registro de reemplazo con una “A” (Alta).

Si, por el contrario, el campo no forma parte de la clave se podrá modificar el mismo enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.

En ambos casos todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de la nueva presentación.

D. Envío de información

 

Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.

E. Constancia de recepción

Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.

Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

F. Motivos de rechazo de Programas idénticos para más de un establecimiento

Se rechazarán los registros cuando:

· Cuando no esté completo uno o más campos de los considerados obligatorios.

· La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión EB). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.

· La inexistencia de diagnósticos (informado mediante archivos con extensión DA) o de recomendaciones (informado mediante archivos con extensión RA) para el Nro. de PLAN FUNCIONAL que se informa. Es decir que al informar esta situación (PLANES FUNCIONALES) ya deben haber sido aceptados los archivos de diagnóstico y recomendaciones que componen el PLAN.

· Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

· Inconsistencias en la información presentada.

· Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

Ejemplo de empleador con Programas idénticos para más de un establecimiento

Situación: Empleador con seis establecimientos, a saber: dos oficinas administrativas, tres fincas de cítricos y una estancia de invernada y cría. El relevamiento muestra que la situación en ambas oficinas es similar, que las fincas poseen las mismas características, y que la estancia tiene características propias. Se decide componer planes idénticos para las fincas, también para las oficinas y uno original para la estancia.

Modo de informar:

Primero se informan los seis establecimientos (archivos EB), cuya numeración queda así: 1=Estancia, 2=Oficina A, 3=Oficina B, 4=Finca X, 5=Finca Y, 6=Finca Z.

 

Para la estancia se informan los Diagnósticos y Recomendaciones que le corresponden (archivos DA y RA), dejando el campo Nro de PLAN en blanco.

 

Se informa para una sola de las fincas (por ejemplo la finca X, cuyo Nro de establecimiento es 4) los Diagnósticos y Recomendaciones que le corresponden poniendo en el campo Nro de PLAN el número 1.

 

Se informa que las dos restantes fincas comparten el PLAN con la ya informada; esto se hace informando Planes Funcionales idénticos (archivo PA) con dos registros con estos datos: Nro de Establecimiento=5 y Nro de PLAN=1; Nro de Establecimiento=6 y Nro de PLAN=1.

 

Se informa para una sola de las oficinas (Nro de establecimiento=2) los Diagnósticos y Recomendaciones que le corresponden poniendo en el campo Nro de PLAN el número 2.

 

Se informa que la restante oficina comparte el PLAN con la ya informada; esto se hace informando mediante un registro de Planes Funcionales idénticos con: Nro de Establecimiento=3 y Nro de PLAN=2.

Se define UN (1) archivo de Seguimiento de recomendaciones, como aquel que deberá ser remitido en soporte magnético con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información correspondiente a cada visita de seguimiento hecha (por la ART) por cada recomendación acordada a cumplir (por parte del empleador).

El archivo se denominará ARTcartv.VAn donde:

ART

Valor constante “ART”.

cartv

Código de ART incluido el dígito verificador.

VA

Constante “VA” que identifica el contenido del archivo.

n

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3 (*)

17

20

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

4

21

28

8

AN

CODIGO POSTAL

Según fue informado al informar el Establecimiento

5 (*)

29

30

2

N

NUMERO DE RECOMENDACIÓN

99

6 (*)

31

38

8

N

FECHA DE VISITA

AAAAMMDD

7

39

39

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

 

Todos los campos son de presentación obligatoria.

A. Medio magnético

El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (http://www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete. Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, éste último deberá reunir los siguientes requisitos:

Identificado con una etiqueta externa con la razón social y el nombre del archivo que contiene.

De 3.5 pulgadas, formateado en DOS a 1.44 Mb.

No compartido con otro archivo.

El tamaño del archivo no debe superar los 600 KB. Cuando se supere la cantidad indicada se utilizará otro disquete y otra denominación para el archivo.

Los archivos contendrán registros con la información requerida; cada registro debe finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).

B. Operaciones

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros son los siguientes:

Operación

Descripción

A

Alta , primera presentación del registro

B

Baja por corrección de errores en campos clave

M

Modificación por corrección de errores en campos no clave

 

Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.

Para los tipos de operación “A” y “M” se deberán completar la totalidad de los campos para los que exista información.

Para el tipo de operación “B” solo son necesarios los campos que conforman la clave del registro.

C. Corrección de errores

 

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

Si el campo donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo se deberá enviar un registro con tipos de operación “B” (Baja) y el registro de reemplazo con una “A” (Alta).

Si, por el contrario, el campo no forma parte de la clave se podrá modificar el mismo enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.

En ambos casos todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de la nueva presentación.

D. Envío de información

 

Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.

E. Constancia de recepción

Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.

Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

F. Motivos de rechazo de Seguimiento de recomendaciones

Se rechazarán los registros cuando:

 

· Alguno de los campos se encuentre incompleto.

· La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión EB). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.

· Será motivo de rechazo la inexistencia de la recomendación (informada mediante archivos con extensión RA) para el empleador y establecimiento que se informa.

· Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

· Inconsistencias en la información presentada.

· Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

Se define UN (1) archivo de Incumplimiento de recomendaciones, como aquel que deberá ser remitido en soporte magnético con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información correspondiente a cada visita de seguimiento hecha (por la ART) por cada recomendación acordada a cumplir (por parte del empleador) donde se detecta incumplimiento de la recomendación.

El archivo se denominará ARTcartv.IAn donde:

ART

Valor constante “ART”.

cartv

Código de ART incluido el dígito verificador.

IA

Constante “IA” que identifica el contenido del archivo.

n

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3 (*)

17

20

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

4

21

28

8

AN

CODIGO POSTAL

Según fue informado al informar el Establecimiento

5 (*)

29

30

2

N

NUMERO DE RECOMENDACIÓN

99

6 (*)

31

38

8

N

FECHA DE VISITA

AAAAMMDD

7

39

39

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

 

Todos los campos son de presentación obligatoria.

A. Medio magnético

El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (http://www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete. Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, éste último deberá reunir los siguientes requisitos:

Identificado con una etiqueta externa con la razón social y el nombre del archivo que contiene.

De 3.5 pulgadas, formateado en DOS a 1.44 Mb.

No compartido con otro archivo.

El tamaño del archivo no debe superar los 600 KB. Cuando se supere la cantidad indicada se utilizará otro disquete y otra denominación para el archivo.

Los archivos contendrán registros con la información requerida; cada registro debe finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).

B. Operaciones

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros son los siguientes:

Operación

Descripción

A

Alta , primera presentación del registro

B

Baja por corrección de errores en campos clave

M

Modificación por corrección de errores en campos no clave

 

Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.

Para los tipos de operación “A” y “M” se deberán completar la totalidad de los campos para los que exista información.

Para el tipo de operación “B” solo son necesarios los campos que conforman la clave del registro.

C. Corrección de errores

 

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

Si el campo donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo se deberá enviar un registro con tipos de operación “B” (Baja) y el registro de reemplazo con una “A” (Alta).

Si, por el contrario, el campo no forma parte de la clave se podrá modificar el mismo enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.

En ambos casos todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de la nueva presentación.

D. Envío de información

 

Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.

E. Constancia de recepción

 

Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.

Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

F. Motivos de rechazo de Incumplimiento de recomendaciones

Se rechazarán los registros cuando:

 

· Alguno de los campos se encuentre incompleto.

· La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión EB). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.

· La inexistencia de la recomendación (informada mediante archivos con extensión RA) para el empleador y establecimiento que se informa.

· Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

· Inconsistencias en la información presentada.

· Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

Se define UN (1) archivo de Cumplimiento Posterior a la Denuncia de Incumplimiento, como aquel que deberá ser remitido en soporte magnético con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información correspondiente al cumplimiento al cumplimiento posterior de cada recomendación a cumplir (por parte del empleador) donde se denunció anteriormente el incumplimiento de la misma.

 

El archivo se denominará ARTcartv.APn donde:

ART

Valor constante “ART”.

cartv

Código de ART incluido el dígito verificador.

AP

Constante “AP” que identifica el contenido del archivo.

N

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3 (*)

17

20

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

4

21

28

8

AN

CODIGO POSTAL

Según fue informado al informar el Establecimiento

5 (*)

29

30

2

N

NUMERO DE RECOMENDACIÓN

99

6

31

38

8

N

FECHA DE CUMPLIMIENTO

AAAAMMDD

7

39

39

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

M=Modificación

 

Todos los campos son de presentación obligatoria.

A. Medio magnético

El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (http://www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete. Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, éste último deberá reunir los siguientes requisitos:

Identificado con una etiqueta externa con la razón social y el nombre del archivo que contiene.

De 3.5 pulgadas, formateado en DOS a 1.44 Mb.

No compartido con otro archivo.

El tamaño del archivo no debe superar los 600 KB. Cuando se supere la cantidad indicada se utilizará otro disquete y otra denominación para el archivo.

Los archivos contendrán registros con la información requerida; cada registro debe finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).

B. Operaciones

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros son los siguientes:

Operación

Descripción

A

Alta , primera presentación del registro

B

Baja por corrección de errores en campos clave

M

Modificación por corrección de errores en campos no clave

 

Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.

Para los tipos de operación “A” y “M” se deberán completar la totalidad de los campos para los que exista información.

Para el tipo de operación “B” solo son necesarios los campos que conforman la clave del registro.

C. Corrección de errores

 

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

Si el campo donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo se deberá enviar un registro con tipos de operación “B” (Baja) y el registro de reemplazo con una “A” (Alta).

Si, por el contrario, el campo no forma parte de la clave se podrá modificar el mismo enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.

En ambos casos todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de la nueva presentación.

D. Envío de información

 

Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.

E. Constancia de recepción

Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.

Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

F. Motivos de rechazo de Cumplimiento Posterior a la Denuncia de Incumplimiento

Se rechazarán los registros cuando:

 

· Alguno de los campos se encuentre incompleto.

· La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión EB). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.

· La inexistencia de la recomendación (informada mediante archivos con extensión RA) para el empleador y establecimiento que se informa.

· La inexistencia del Incumplimiento (informado mediante archivos con extensión IA) para el empleador, establecimiento y fecha de Visita que se informa.

Se define UN (1) archivo de Establecimientos Eventuales, solicitud primera, que deberá ser remitido en soporte magnético, con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información.

 

 

El archivo se denominará ARTcartv.VGn donde:

ART

Valor constante “ART”.

cartv

Código de ART incluido el dígito verificador.

VG

Constante “VG” que identifica el contenido del archivo.

n

Número de volumen del archivo con valores de 1 a 9.

El archivo contendrá registros con la información requerida, que serán de longitud fija. Los registros deben finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).

A. Medio magnético

El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete.

Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, este último deberá reunir los siguientes requisitos:

 

· Identificado debidamente con una etiqueta externa, en la que figure la razón social y el nombre del archivo que contiene.

· De 3.5 pulgadas formateado en DOS a 1.44 Mb.

· No compartido con otro archivo.

· Con un tope de 3.000 registros por disquete. Cuando se supere esta cantidad, se utilizará otro disquete y se le otorgará otra denominación para el archivo.

Descripción del archivo

Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del

Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

Igual formato que el presentado en

Registro de contratos.

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3

17

20

4

N

NRO DE REQUERIMIENTO DE LA SRT. Este valor lo otorga la SRT cuando define los empleadores a considerar

9999. Para la solicitud inicial

debe valer 1.

4 (*)

21

24

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO

9999

5

25

74

50

A

NOMBRE DE FANTASÍA DE LA EMPRESA

 

6

75

124

50

A

NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO

 

7

125

149

25

A

CALLE o RUTA

 

8

150

159

10

A

NRO o KM

 

9

160

164

5

A

PISO

 

10

165

174

10

A

DEPARTAMENTO o LOCAL

 

11

175

199

25

A

TELEFONO

 

12

200

239

40

A

LOCALIDAD

 

13

240

279

40

A

DEPARTAMENTO o PARTIDO

 

14

280

281

2

AN

CODIGO DE PROVINCIA SEGÚN AFIP

99

15

282

289

8

AN

CODIGO POSTAL ARGENTINO

Según el nuevo CPA

16

290

293

4

AN

CODIGO POSTAL

Según la anterior codificación

del código postal.

17

294

294

1

A

MAS DE UN AÑO EN FUNCIONAMIENTO

S=Sí, N=No

18

295

296

2

N

MESES FUNCIONANDO. Si tiene más de un año en funcionamiento, este campo no es considerado.

99

19

297

302

6

AN

CODIGO DE ACTIVIDAD, según Formulario 454 o 150 de AFIP.

 

20

303

308

6

N

MAYOR CANTIDAD DE TRABAJADORES DECLARADOS EN UN MES DURANTE EL AÑO 2001

Número entero.

21

309

312

4

N

ENFERMEDADES PROFESIONALES DENUNCIADAS DURANTE EL AÑO 2001

Número entero.

22

313

316

4

N

TRABAJADORES SINIESTRADOS DURANTE EL AÑO 2000

Número entero.

23

317

320

4

N

CASOS DEL CAMPO 22, SUCEDIDOS EN LA EMPRESA

Número entero.

24

321

324

4

N

CASOS DEL CAMPO 23, CON DIAS CAIDOS

Número entero.

25

325

328

4

N

CASOS DEL CAMPO 23, FALLECIDOS

Número entero.

26

329

332

4

N

CASOS DEL CAMPO 22, SUCEDIDOS IN ITINERE

Número entero.

27

333

336

4

N

CASOS DEL CAMPO 26, CON DIAS CAIDOS

Número entero.

28

337

340

4

N

CASOS DEL CAMPO 26, FALLECIDOS

Número entero.

29

341

341

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

 

B. Forma de completar los registros

 

· Todos los campos son de presentación obligatoria. Cuando algún campo no corresponda, podrá ser enviado en blanco (carácter ASCII 32), por ejemplo: PISO; LOCAL O DPTO; PARTIDO; para el caso de MESES FUNCIONANDO, éste podrá ser dejado en blanco cuando el establecimiento tenga más de un año en funcionamiento.

· Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha.

C. Administración de los registros

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros se detallan a continuación:

Operación

Descripción

A

Alta, primera presentación del registro

B

Baja, por corrección de errores en campos clave

M

Modificación, por corrección de errores en campos no clave.

· Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.

· Para los tipos de operaciones “A” y “M”, se deberán completar la totalidad de los campos para los que existan valores.

· Para el tipo de operación “B”, sólo son necesarios completar los campos que conforman la clave del registro.

D. Corrección de errores

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata posterior, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

· Si el campo en donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo, se deberá enviar el registro con un tipo de operación “B” (Baja), y el registro de reemplazo con una “A” (Alta).

· Si, por el contrario, el error no forma parte de la clave, se lo modificará enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.

· En ambos casos, todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de la nueva presentación.

E. Envío de información

Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.

F. Constancia de recepción

· Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.

· Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

G. Causales de rechazo de registros

· Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

· Inconsistencias en la información presentada, en particular entre las distintas cantidades de trabajadores siniestrados que se solicitan.

· Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

 

BUENOS AIRES, 13/05/02
Fdo: Dr. Pedro CEDRES
GERENTE DE CONTROL Y AUDITORIA

FORMA Y PROCEDIMIENTO A FIN DE REMITIR A ESTA S.R.T. EL FORMULARIO DE INFORMACIÓN GENERAL PARA EL ALTA DEL ESTABLECIMIENTO DE LA EMPRESA DEL GRUPO BÁSICO CON INCUMPLIMIENTOS A LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO SEGÚN LO PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN S.R.T. 552/01.

Se establece la forma y el procedimiento que debe cumplir esa Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para remitir la información a través del Formulario de Información General sobre el Establecimiento de la Empresa del Grupo Básico, completando los campos correspondientes a los a los ítems 1, 3 y 4 del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 700/00.

 

Con referencia al ítem 4 del párrafo anterior, se debe considerar la cantidad de trabajadores existentes en el Establecimiento, al momento de la detección de los incumplimientos.

 

Cabe señalar que el universo de Empresas del Grupo Básico está constituído por aquellas que no forman parte de ninguno de los otros Grupos, como lo establece el Art. 5, Apartado f) de la Resolución S.R.T. N° 552/01.

 

Al respecto, se indica lo siguiente:

 

Archivo

1.1. Se define UN (1) archivo de Establecimientos, solicitud primera, que deberá ser remitido en soporte magnético, con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información.

1.2. El archivo se denominará artcartv.EOn, en donde:

1.2.1. ART Valor constante “ART”.

1.2.2. cartv Código de ART incluido el dígito verificador.

1.2.3. EO Constante “EO” que identifica el contenido del archivo.

1.2.4. n Número de disquete con valores de 1 a 9.

1.3. El archivo contendrá registros con la información requerida, que serán de longitud fija. Los registros deben finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).

Medio magnético

El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete.

Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, éste último deberá reunir los siguientes requisitos:

 

2.1. Identificado debidamente con una etiqueta externa, en la que figure la razón social y el nombre del archivo que contiene.

2.2. De 3.5 pulgadas formateado en DOS a 1.44 Mb.

2.3. No compartido con otro archivo.

2.4. Con un tope de 3.000 registros por disquete. Cuando se supere esta cantidad, se utilizará otro disquete y se le otorgará otra denominación para el archivo.

Descripción del archivo

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

Igual formato que el presentado en Registro de contratos.

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3 (*)

17

20

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO

9999

4

21

70

50

A

NOMBRE DE FANTASÍA DE LA EMPRESA

 

5

71

120

50

A

NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO

 

6

121

145

25

A

CALLE o RUTA

 

7

146

155

10

A

NRO o KM

 

8

156

160

5

A

PISO

 

9

161

170

10

A

DEPARTAMENTO o LOCAL

 

10

171

195

25

A

TELEFONO

 

11

196

235

40

A

LOCALIDAD

 

12

236

275

40

A

DEPARTAMENTO o PARTIDO

 

13

276

277

2

AN

CODIGO DE PROVINCIA

99

14

278

285

8

AN

CODIGO POSTAL ARGENTINO

Según el nuevo CPA ó anterior codificación del código postal, para este último caso, alinearlo a derecha y completar con espacios.

15

286

289

4

AN

CODIGO POSTAL

Según la anterior codificación del código postal.

16

290

295

6

AN

CODIGO DE ACTIVIDAD, según Formulario 454 o 150 de AFIP.

 

17

296

301

6

N

CANTIDAD DE TRABAJADORES A LA FECHA DE NOTIFICACION EN LA ART

Número entero.

18

302

302

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

 

3. Forma de completar los registros

 

3.1. Todos los campos son de presentación obligatoria. Cuando algún campo no corresponda, podrá ser enviado en blanco (carácter ASCII 32), por ejemplo: PISO; LOCAL O DPTO.

3.2. Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha.

4. Administración de los registros

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros se detallan a continuación:

 

Operación

Descripción

A

Alta, primera presentación del registro

B

Baja, por corrección de errores en campos clave

M

Modificación, por corrección de errores en campos no clave.

4.1. Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.

4.2. Para los tipos de operaciones “A” y “M”, se deberán completar la totalidad de los campos para los que existan valores.

4.3. Para el tipo de operación “B”, sólo son necesarios completar los campos que conforman la clave del registro.

5. Corrección de errores

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata posterior, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

5.1. Si el campo en donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo, se deberá enviar el registro con un tipo de operación “B” (Baja), y el registro de reemplazo con una “A” (Alta).

5.2. Si, por el contrario, el error no forma parte de la clave, se lo modificará enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.

5.3. En ambos casos, todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de la nueva presentación.

6. Envío de información

Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.

 

7. Constancia de recepción

7.1. Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se
realizarán las rutinas de validación correspondientes.

7.2. Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

8. Causales de rechazo de registros

8.1. Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

8.2. Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA REMITIR A ESTA S.R.T. LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LA COMPROBACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS A LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO PARA EL GRUPO EMPRESAS BÁSICAS SEGÚN LO PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN S.R.T. 552/01.

 

Por medio de la presente se establece la forma y el procedimiento a seguir por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para dar cumplimiento a lo estipulado en el Art. 6 Apartado f) de la Resolución S.R.T. Nº 552/01, donde se establece que a fin de cumplir sus obligaciones en materia de prevención de riesgos del trabajo, deberán informar a la S.R.T. los incumplimientos a las normas de higiene y seguridad de sus afiliados sobre los cuales hubieran tomado conocimiento, utilizando a tal efecto los procedimientos que este organismo estipule y las disposiciones y plazos establecidos en el Art. 33 de Disposiciones Generales, de la misma Resolución.

 

Al respecto, se detalla a continuación el procedimiento a seguir:

 

Se definen DOS(2) archivos de Denuncias de incumplimiento a la normativa vigente, como aquellos que deberán ser remitidos en soporte magnético con formato ASCII, siendo cada registro de los archivos una línea de información. Ambos son archivos complementarios que contienen información relacionada con las denuncias, según la siguiente descripción:

 

DENOMINACIÓN

CONTENIDO

A) ARTcartv.D1n

Datos generales de las denuncias

B) ARTcartv.D2n

Detalle de los incumplimientos denunciados

1.A) ARCHIVO ARTcartv.D1n : Datos generales de las denuncias

 

El archivo se denominará ARTcartv.D1n donde:

ART

Valor constante “ART”.

Cartv

Código de ART incluido el dígito verificador

D1

Constante “D1” que identifica el contenido del archivo.

n

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO:

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Long.

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3

17

17

1

A

CAMPO FIJO, de uso interno

B=Grupo Básico

4 (*)

18

21

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

5

22

29

8

AN

CODIGO POSTAL

Según fue informado al informar el Establecimiento

6 (*)

30

37

8

N

FECHA DE VERIFICACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO

AAAAMMDD

7

38

38

1

A

TIPO DE INTERVENCIÒN

N=NORMAL, U=URGENTE

8

39

39

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

9

40

Hasta 7900

AN

OBSERVACIONES

La longitud de este campo es indefinida (pero menor a 7900 caracteres) y el fin de línea indica el fin del campo y del registro.

 

 

MOTIVOS DE RECHAZO DE DATOS GENERALES DE DENUNCIAS

Se rechazarán los registros cuando:

Cuando no esté completo uno o más campos.

La inexistencia de datos del Establecimiento en el registro de “Establecimientos” (informado mediante archivos con extensión EG). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.

La inexistencia de datos del detalle de la denuncia en el archivo complementario (informado con extensión D2).

1.B) ARCHIVO ARTcartv.D2n : Detalle de los incumplimientos denunciados

 

El archivo se denominará ARTcartv.D2n donde:

ART

Valor constante “ART”.

Cartv

Código de ART incluido el dígito verificador

D2

Constante “D2” que identifica el contenido del archivo.

n

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO:

 

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Long.

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3 (*)

17

20

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

4 (*)

21

28

8

N

FECHA DE VERIFICACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO

AAAAMMDD

5 (*)

29

30

2

A

CODIGO DE GRUPO del incumplimiento

Según el ANEXO I de la presente Circular

6 (*)

31

32

2

N

NRO DE RUBRO en el grupodel incumplimiento

Según el ANEXO I de la presente Circular

7

33

33

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

 

 

MOTIVOS DE RECHAZO DE DETALLE DE DENUNCIAS

Se rechazarán los registros cuando:

Cuando no esté completo uno o más campos.

La inexistencia de datos generales de la denuncia en el archivo complementario (informado con extensión D1).

La inexistencia del CODIGO DE GRUPO del incumplimiento, de acuerdo con la enumeración del Anexo I de la presente Circular.

La inexistencia del NRO DE RUBRO en el grupo del incumplimiento, de acuerdo con la enumeración del Anexo I de la presente Circular.

EJEMPLO DE DENUNCIA:

 

Situación: Denuncia por incumplimiento de un empleador (INDUSTRIAL) por faltar al DECRETO 351/79 en lo relativo a los rubros ALMACENAJE EN GENERAL y CAPACITACIÓN Y PRIMEROS AUXILIOS.

 

Modo de informar: En el archivo de extensión D1 se informa un registro conteniendo los datos generales (tipo de intervención y observaciones).

En el archivo de extensión D2 se informa dos registros con el siguiente detalle en su contenido:

1° registro con CÓDIGO DE GRUPO = “BI” (DECRETO 351/79) NRO. DE RUBRO = 5 (ALMACENAJE EN GENERAL).

2° registro con CODIGO DE GRUPO = “BI” (DECRETO 351/79) NRO. DE RUBRO = 15(CAPACITACION Y PRIMEROS AUXILIOS).

 

ANEXO I

 

AGRUPAMIENTO DE LOS DETALLES DE INCUMPLIMIENTOS A LA NORMATIVA VIGENTE

EMPRESAS GRUPO BÁSICO – INDUSTRIA (BI)

DECRETO 351/79, MODIFICATORIOS y COMPLEMENTARIOS

GRUPO

RUBRO

DESCRIPCIÓN DEL RUBRO DONDE LA EMPRESA NO CUMPLE CON LA NORMATIVA VIGENTE

BI

1

SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

D. 1338/96 y MOD.

2

MÁQUINAS, HERRAMIENTAS, ELEMENTOS DE TRABAJO

D. 351/79

3

ESPACIOS DE TRABAJO (ORDEN Y LIMPIEZA)

D. 351/79

4

PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

D. 351/79

5

ALMACENAJE EN GENERAL

D. 351/79

6

USO Y ALMACENAJE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

D. 351/79

7

INSTALACIONES ELÉCTRICAS

D. 351/79

8

APARATOS SOMETIDOS A PRESIÓN

D. 351/79

9

EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Y COLECTIVA (E.P.P. Y E.P.C.)

D. 351/79

10

ILUMINACIÓN, SEÑALIZACIÓN, DEMARCACIÓN

D. 351/79

11

CONDICIONES HIGROTÉRMICAS

D. 351/79

12

RADIACIONES IONIZANTES Y/O NO IONIZANTES

D. 351/79

13

INSTALACIONES EDILICIAS, INCLUIDO DESAGÜES Y SANITARIOS

D. 351/79

14

APARATOS PARA IZAR, MONTACARGAS Y ASCENSORES

D. 351/79

15

CAPACITACIÓN Y PRIMEROS AUXILIOS

D. 351/79

16

VEHÍCULOS INDUSTRIALES

D. 351/79

17

CONTAMINACIÓN QUÍMICA (HUMOS, GASES, VAPORES, NIEBLAS, POLVOS, RIESGO BIOLÓGICO, ETC.)

D. 351/79

18

RUIDOS, ULTRASONIDOS, VIBRACIONES

D. 351/79

19

MANTENIMIENTO PREVENTIVO EN GENERAL

D. 351/79

EMPRESAS GRUPO BÁSICO – CONSTRUCCIÓN (BC)

DECRETO 911/96 – RESOLUCIONES 231/96, 051/97, 035/98 Y 319/99

GRUPO

RUBRO

DESCRIPCIÓN DEL RUBRO DONDE LA EMPRESA NO CUMPLE CON LA NORMATIVA VIGENTE

BC

1

SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD – LEGAJO TÉCNICO

R. 231/96, 051/97 Y D. 911/96

2

SERVICIO DE INFRAESTRUCTURA DE OBRA – SERVICIOS PREEXISTENTES

D. 911/96

3

ALMACENAMIENTO DE MATERIALES – ORDEN Y LIMPIEZA

D. 911/96 Y R 231/96

4

CAÍDA DE PERSONAS Y/O OBJETOS DESDE ALTURA

D. 911/96

5

NORMAS HIGIENICO AMBIENTALES EN OBRADOR

D. 911/96

6

SEÑALIZACIÓN Y DEMARCACIÓN

D. 911/96

7

INSTALACIONES ELÉCTRICAS, RIESGO ELÉCTRICO

D. 911/96

8

PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO

D. 911/96

9

EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

D. 911/96

10

MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS (INCLUYE APARATOS SOMETIDOS A PRESIÓN)

D. 911/96

11

EQUIPOS VIALES Y VEHÍCULOS

D. 911/96

12

APARATOS ELEVADORES, MONTACARGAS, MONTAPERSONAS

D. 911/96

13

PROGRAMA DE CAPACITACIÓN, CAPACITACIÓN

R 231/96

14

PROGRAMA DE SEGURIDAD

R 051/97, R035/98 y R319/99

15

RIESGO DE DERRUMBES Y DESMORONAMIENTOS

D. 911/96

EMPRESAS GRUPO BÁSICO – AGRO (BA)

DECRETO 617/97

GRUPO

RUBRO

DESCRIPCIÓN DEL RUBRO DONDE LA EMPRESA NO CUMPLE CON LA NORMATIVA VIGENTE

BA

1

SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

D. 617/97

2

EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

D. 617/97

3

CAPACITACIÓN A LOS TRABAJADORES.

D. 617/97

4

INFRAESTRUCTURA: AGUA POTABLE

D. 617/97

5

HERRAMIENTAS

D. 617/97

6

MÁQUINAS AGRÍCOLAS: TRACTORES

D. 617/97

7

OTRAS MÁQUINAS AGRÍCOLAS

D. 617/97

8

VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DEL PERSONAL

D. 617/97

9

INSTALACIÓN ELÉCTRICA

D. 617/97

10

SILOS ( ESCALERAS DE ACCESO, VENTILACIÓN,

PROTECCIÓN DE APOYOS, PLATAFORMAS)

D. 617/97

11

ESTIBA DE MATERIALES

D. 617/97

12

PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

D. 617/97

13

EXPLOTACIÓN FORESTAL (TAREAS DE DESMONTE, TALADO, DESRRAME Y TROZADO, TRANSPORTE DE TRONCOS, ETC.)

D. 617/97

14

MANEJO DE ANIMALES

D. 617/97

15

USO Y ALMACENAJE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

D. 617/97

16

CONTAMINACIÓN QUÍMICA ( HUMOS, GASES, VAPORES, NIEBLAS, POLVOS, FIBRAS, AEROSOLES, ETC.)

D. 617/97

17

CONTAMINACIÓN BIOLÓGICA

D. 617/97

18

ILUMINACIÓN y RUIDO

D. 617/97

 

BUENOS AIRES, 13/5/02
FDO.: DR. PEDRO CEDRES
GERENTE DE CONTROL Y AUDITORIA