Normas

Bs. As., 17/12/2002

VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 1202/02, la Ley N° 24.557, sus normas modificatorias y reglamentarias, el Decreto N° 2239 de fecha 5 de noviembre de 2002, y

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto N° 2239/02 se aprobó el PLAN DE INCLUSION DE EMPLEADORES (P.I.E.) destinado a integrar al Régimen de Prevención y Cobertura de Riesgos del Trabajo de la Ley N° 24.557 y sus normas modificatorias, a todos los empleadores que adeuden sumas en concepto de cuota omitida al Fondo de Garantía previsto en el artículo 28, apartado 3, del citado cuerpo legal, incorporando en dicho ámbito de protección a sus trabajadores e intensificando las medidas de prevención en riesgos laborales, de conformidad con las disposiciones del mencionado Decreto.

Que a través del artículo 11 de la aludida norma se designó a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de aplicación del referido Plan, quedando facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias pertinentes.

Que en ese sentido, resulta procedente definir el contenido del modelo de Acuerdo Compromiso contemplado en el artículo 2° del Decreto N° 2239/02, que deberá ser suscripto por los empleadores privados a incorporarse en el Plan, así como facultar a la instancia encargada de suscribir dichos instrumentos en nombre de la autoridad de aplicación.

Que también resulta necesario determinar los mecanismos de ingreso, sean éstos directos o a través de los organismos y entidades que colaboren para tal fin.

Que asimismo, corresponde dejar establecido el primer universo de deudores a partir del cual los empleadores podrán ser invitados a incorporarse al régimen descripto, teniendo en cuenta los montos fijados por la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION para posibilitar el reclamo de cobro y demás alternativas vigentes para facilitar su percepción.

Que en otro orden, a los fines del cálculo de la liquidación de deuda en concepto de cuota omitida, se estima necesario adecuar la aplicación de la normativa vigente hasta la fecha del dictado del Decreto N° 2239/02, en función de las pautas contenidas en ese último texto.

Que de acuerdo al informe emitido por la Subgerencia de Procesos e Información de la Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría, se ha verificado una evidente distorsión en los mecanismos de cálculo del valor de la cuota omitida, según pertenezca a empleadores que en algún momento deciden afiliarse a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo o permanecen al margen del Régimen de la Ley N° 24.557.

Que mientras en el primer caso, el valor de la cuota omitida será equivalente al ciento cincuenta por ciento (150%) del valor de la cuota que acuerde con la correspondiente Aseguradora en el momento de su afiliación, por el contrario, de persistir en el incumplimiento de la normativa, dicho valor constituye el equivalente al ciento cincuenta por ciento (150%) del valor de la cuota promedio que abonan los empleadores que declaren una categoría equivalente de riesgo, aplicado sobre la cantidad de trabajadores y el total de las remuneraciones declaradas por el empleador, correspondientes al mes anterior a cada uno de los períodos adeudados.

Que en virtud de ello, cuando el valor de la cuota acordada con la A.R.T. supera el valor que surge de aplicar la alícuota promedio de mercado para esa categoría de riesgo, sobre la nómina salarial del mes anterior al período sin afiliación, se produce una notoria lesión al empleador que desea incorporarse para asegurar cobertura a sus trabajadores, ya que tendría un monto de cuota omitida mayor a aquel que permanece al margen del ordenamiento legal.

Que tal como lo expresa el Considerando Sexto del Decreto N° 2239/02, el concepto y valor de la cuota omitida, previsto en la Ley N° 24.557 y sus disposiciones reglamentarias, contiene un sentido eminentemente coactivo, tendiente a obligar al empleador a integrarse al régimen de la mencionada Ley.

Que atento ello, resulta contradictorio a los objetivos fijados por el Decreto N° 2239/02, que los empleadores que desean incorporarse al Plan, y a los cuales se les exige su afiliación a una A.R.T., vean calculado el valor de la cuota omitida de manera inequitativa respecto de quienes no manifiestan su voluntad de proteger a sus trabajadores de los riesgos laborales, gozando de una ventaja indebida en esa materia.

Que el Decreto N° 2239/02, como norma fundada, entre otros, en el artículo 3° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, ha provocado, de por sí, una modificación de naturaleza legal, tendiente a favorecer una mejor cobertura de los trabajadores frente a los riesgos inherentes al trabajo, facilitando la inserción de los empleadores en el mismo ordenamiento.

Que en ese contexto, debe interpretarse que han devenido inaplicables aquellas disposiciones que resultan manifiestamente contradictorias con el objetivo asignado por la norma.

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 2239/02, corresponde a la autoridad de aplicación efectuar la liquidación relativa a la deuda existente en concepto de cuota omitida al Fondo de Garantía, al momento de la presentación del empleador deudor.

Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente establecer un parámetro de referencia que constituya una base razonable para el cálculo del valor de la cuota omitida y donde se concilien los diferentes preceptos en examen a la luz de la nueva realidad jurídica y social.

Que por último corresponde aclarar los alcances de la suspensión dispuesta en artículo 10 del Decreto N° 2239/02 a fin de evitar la utilización abusiva de la norma y la consiguiente captación de beneficios por parte de quienes pretenden aprovecharse de ella.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 del Decreto N° 2239/02.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

Artículo 1° – Apruébase el modelo de Acuerdo Compromiso, previsto en el artículo 2° del Decreto
N° 2239/02, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. El mismo será de aplicación para el sector deudor privado.

Art. 2° – Facúltase al titular de la Subgerencia de Procesos e Información de la Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría para suscribir los Acuerdos Compromisos a celebrarse con los empleadores que deseen incorporarse al Plan aprobado por Decreto N° 2239/02, en representación de la autoridad de aplicación.

Art. 3° – Autorízase a la Subgerencia de Procesos e Información de la Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría a definir el primer universo de empleadores del sector privado, a ser invitados a incorporarse al Plan aprobado por Decreto N° 2239/02, en base a las determinaciones de deuda en concepto de cuota omitida y su relación con los montos establecidos en la Circular N° 27/97 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.

Art. 4° – Los empleadores deudores podrán realizar los trámites relativos a su incorporación en el Plan de manera directa y personal o por apoderado o representante debidamente autorizado, por correo, correo electrónico, o de manera indirecta, a través de las Autoridades Administrativas del Trabajo Provinciales o de la Ciudad de Buenos Aires, Cámaras Empresarias y demás entidades que convengan con la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO su participación en el desarrollo del sistema de inclusión aprobado por Decreto N° 2239/02 y según las condiciones que se establecerán para ello.

Art. 5° – Para aquellos empleadores deudores que, a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 2239/02, se hayan afiliado a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo y deseen incorporarse al Plan aprobado por la citada norma, y el cálculo equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) del valor de la cuota acordada con la A.R.T. supere el CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) del valor que surja de aplicar la alícuota promedio de mercado para su categoría de riesgo, determinada sobre la nómina salarial del mes anterior al período sin afiliación; se tomará este último parámetro de referencia para la determinación de la deuda por cuota omitida.
Esta disposición regirá durante el plazo establecido en el artículo 7° del Decreto N° 2239/02.

Art. 6° – Aclárase que aquellos empleadores que, a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 2239/02, generen deuda con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo a la que están afiliados, omitiendo el pago de sus cuotas de forma tal que ello constituya la única causa de extinción del contrato, no podrán beneficiarse de la suspensión contenida en el artículo 10 de la citada norma.

Art. 7° – La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8° – Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. – José M. Podestá.

ANEXO I RESOLUCION S.R.T. N°

DECRETO N° 2239/02

PLAN DE INCLUSION DE EMPLEADORES (P.I.E.)

ACUERDO COMPROMISO N°

Ref.: Exp./Act. S.R.T. N°
BUENOS AIRES,

1. DATOS DEL EMPLEADOR

Datos personales o razón social:

C.U.l.T.:
Domicilio especial constituido:

Domicilio real:

Cantidad de establecimientos que posee:

Ubicación:

Número de trabajadores comprendidos:

2. ACREDITACION DE COBERTURA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Afiliado a la ART:

Tipo de constancia de la afiliación que presenta:

3. RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA EXISTENTE EN CONCEPTO DE CUOTA OMITIDA AL FONDO DE GARANTIA

El empleador reconoce adeudar en concepto de cuota omitida al Fondo de Garantía creado por el artículo 33, punto 1, de la Ley N° 24.557 la suma de PESOS  …………………………………………………..
………….($ …………..) de acuerdo a la liquidación efectuada por la autoridad de aplicación del Decreto N° 2239/02, que obra en las actuaciones de la referencia y a la que presta plena y total conformidad.

4. MODALIDAD DE CANCELACION DE LA DEUDA RECONOCIDA

El empleador asume el compromiso de cancelar la deuda reconocida en el punto anterior, de la
siguiente manera:

4.1. A partir de la suscripción del Acuerdo y por el plazo de DOCE (12) meses, abonará el monto de la cuota correspondiente a su afiliación a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

4.2. Queda establecido que desde el inicio del citado período, podrá realizar inversiones en el marco del Programa Adicional de Prevención de Riesgos Laborales que se contemplará a tal fin.
Dichas inversiones serán mensuradas económicamente, certificadas y tomadas por la autoridad de aplicación como pago a cuenta de la cancelación de la deuda reconocida en el punto 3 anterior.

4.3. Una vez concluido el plazo de DOCE (12) meses mencionado en el punto 4.1. del presente, continuará abonando la cuota correspondiente a su afiliación a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
El saldo existente de la deuda reconocida será cancelada en el número de cuotas seleccionadas por el empleador y que se detalla en el punto 4.5.; venciendo la primera de ellas a los cinco (5) días del mes decimotercero (13°) de vigencia del Acuerdo, y las siguientes, de manera sucesiva, a los treinta días corridos de la anterior, o día hábil bancario inmediato posterior, salvo que se pacte otra alternativa.
Las cuotas mensuales serán, como mínimo, equivalentes a un QUINCE POR CIENTO (15%) del valor mensual de la cuota de afiliación a la A.R.T. El período máximo para el pago total no podrá exceder de SESENTA (60) meses.
La modalidad de pago convenida generará un interés mensual de financiación sobre el saldo de la deuda existente, calculado desde la primera cuota, a una tasa del UNO POR CIENTO (1%) mensual.

4.4. El empleador, opta por la alternativa de pago que a continuación se expresa:

Número de Cuotas: Seis (6), Doce (12), Dieciocho (18), Veinticuatro (24), Treinta y seis (36) Cuarenta y Ocho (48), Sesenta (60). Selecciona: (especificar)

Monto de cada una de las cuotas: (especificar)

Otra modalidad de pago: (especificar)

Se deja constancia que las sumas expresadas anteriormente podrán ser modificadas en caso de resultar inferiores al QUINCE POR CIENTO (15%) del valor mensual de la cuota de afiliación que el empleador abone a la A.R.T.

Asimismo, en caso de iniciar o continuar realizando inversiones en prevención de riesgos laborales, las mismas sean mensuradas económicamente, certificadas y tomadas por la autoridad de aplicación como pago a cuenta de la cancelación de la deuda, aplicándose dichos montos sobre el saldo pendiente y las sumas pactadas precedentemente (capital e intereses), reformulándose la modalidad de cancelación de deuda.

5. CADUCIDAD DEL ACUERDO COMPROMISO

El empleador declara conocer y acepta las siguientes causales de caducidad automática del Acuerdo Compromiso:

5.1. Falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas, comprometidas en el punto 4.5.

5.2. No mantener la afiliación a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

5.3. Incumplimiento a las obligaciones asumidas en el Programa Adicional de Prevención de Riesgos Laborales.

5.4. Falsedad en las declaraciones, documentación y toda otra manifestación vinculada con las inversiones en prevención de riesgos laborales que realice.

5.5. Incumplimiento a las disposiciones emanadas de la autoridad de aplicación del Plan de Inclusión de Empleadores aprobado por Decreto N° 2239/02.

6. CONSECUENCIAS DE LA CADUCIDAD DEL ACUERDO COMPROMISO
La caducidad del Acuerdo Compromiso se producirá de manera automática, sin necesidad de interpelación previa, permitiendo el reclamo por el cobro del saldo de deuda en concepto de cuota omitida pendiente de cancelación, con más los intereses y costas que correspondan. Se aplicarán, a tales efectos, las disposiciones del artículo 46.3 de la Ley N° 24.557.

7. CONFORMIDAD – CARACTER DE DECLARACION JURADA
El empleador presta su conformidad expresa a los términos de incorporación en el Plan de Inclusión, a las modalidades de cancelación de la deuda por él reconocida y a las restantes condiciones establecidas en este instrumento.

Asimismo, declara bajo juramento que los datos contenidos en el presente son veraces guardan estricta relación con la realidad a la que se refieren, comprometiéndose a observar idéntica conducta en el futuro.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto.

Empleador      Superintendencia de Riesgos del Trabajo

o El empleador podrá suscribir el Acta Compromiso personalmente o por apoderado o mediante representante legal debidamente acreditado.
o Ante la falta de espacio para desarrollar alguna de las alternativas de pago establecida en el punto 4.4., podrá describirse la misma en hoja adicional, suscripta por las partes.

Bs. As., 17/12/2002

VISTO: La Ley N° 25.191 de fecha 3 de noviembre de 1999, el Decreto N° 453 de fecha 24 de abril de 2001, y las Resoluciones M.T.E. y S.S. N° 233, de fecha 6 de marzo de 2002 y RENATRE N° 001, de fecha 12 de abril de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución M.T.E. y S.S. N° 233/02, quedó constituido el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), ya creado por el Capítulo II, artículo 7° de la ley 25.191.

Que las obligaciones y derechos que emergen de la Ley N° 25.191 requieren en la práctica contar con los instrumentos que permitan el cumplimiento de derechos y obligaciones que tienen como centros de imputación a empleadores, trabajadores y al mismo RENATRE.

Que la obligatoriedad del uso de la Libreta de Trabajo, establecida en el Capítulo I, Artículo 1°, las obligaciones del empleador y del trabajador, previstas en los Artículos 5° y 6° del mismo Capítulo, y a las sanciones dispuestas por el incumplimiento de las mismas, en el Capítulo IV, Art. 15°, como así también a las previsiones para la emisión de la primer libreta, expuestas en el Capítulo VI, Art. 20° de la citada ley, motivaron el dictado de la Resolución N° 001/02 del RENATRE.

Que a los fines expresados, la Resolución RENATRE N° 001/02, estableció un cronograma que prevé distintas etapas de implementación para alcanzar el debido cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 25.191.

Que la Ley N° 25.191 impone sanciones a los empleadores, en casos de incumplimiento o inobservancia de los deberes y obligaciones a su cargo, que generen restricciones al ejercicio de los derechos de los trabajadores rurales, consagrados en la misma.

Que, para dar certeza práctica y jurídica al ejercicio de los derechos y obligaciones emergentes de la Ley N° 25.191, resulta necesario proveer del instrumento que permita el cumplimiento de los mismos.

Que la presente se dicta de conformidad a las facultades del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores-RENATRE, dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la debida aplicación de la normativa vigente, establecidas en el artículo 2° del Decreto N° 453/01.

POR TODO ELLO:

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES R.E.N.A.T.R.E.
RESUELVE:

ARTICULO 1° – Aprobar la Libreta de Trabajador Rural, prevista en el artículo 1° de la Ley 25.191, y el instructivo de uso que como Anexo, forman parte de la presente.

ARTICULO 2° – Sustituir el cumplimiento de la obligación prevista en el inciso b) del artículo 5° de la Ley 25.191, reglamentada por el artículo 8° del Decreto 453/01, por la presentación ante las Delegaciones o Bocas de Entrega y Recepción del RENATRE, del talón con destino al RENATRE. En las mismas se sellará el talón correspondiente al Empleador, dando cumplimiento a la obligación sustituida.

ARTICULO 3° – Notifíquese, Practíquense las comunicaciones de estilo. Regístrese. Cumplido, Publíquese en el Boletín Oficial. ARCHIVESE. – GERONIMO VENEGAS, Presidente RENATRE. – PABLO EDUARDO ORSOLINI, Secretario RENATRE.

Bs. As., 13/12/2002

 

VISTO el Expediente N° 43.345 del Registro de esta Superintendencia de Seguros de la Nación, y

 

CONSIDERANDO:

Que con posterioridad al dictado de la Resolución N° 28906, que reemplazó el punto 39 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, se recibieron en este Organismo consultas por interpretaciones de diversos aspectos contenidos en el mismo;

Que, en consecuencia, se estima pertinente emitir un nuevo texto ordenado de la norma de referencia, con una redacción que incluya las consultas efectuadas sobre el particular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67º de la Ley Nº 20.091;

 

Por ello;

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Reemplazar el punto 39 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, por las disposiciones que se adjuntan a la presente como Anexo Nº 1 y sus complementarios.

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. – Claudio O. Moroni

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Bs. As., 13/12/2002

 

VISTO las Resoluciones Nros. 21.523 del 2 de enero de 1992 y 26.871 del 16 de julio de l999 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, y

 

CONSIDERANDO:

Que por la primera de ellas se aprobó el ” Reglamento General de la Actividad Aseguradora” – Ley Nro. 20.091, en tanto que la segunda aprobó el “Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Decreto Nro. 1567/74″.

Que el artículo 81 de la Ley Nro. 20.091 establece los fondos con los que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION subvendrá a los gastos de su funcionamiento, fijando el inciso b) una tasa uniforme recaudada por las aseguradoras como agentes de retención, la cual se liquida trimestralmente sobre los seguros directos neto de anulaciones.

Que la falta de pago oportuno de dicho ingreso, se ve incrementada por el devengamiento de recargos e intereses punitorios.

Que la falta de pago oportuno de los importes a ingresar a favor de la Caja Compensadora del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio también devengan automáticamente intereses punitorios.

Que resulta necesario adecuar el tratamiento de las sumas a ingresar a este Organismo por los mencionados conceptos como,  así también  cuando las mismas no sean abonadas en  término, adoptando las medidas tendientes a obtener el ingreso oportuno de los mismos.

Que la Gerencia Jurídica ha tomado intervención en lo que es materia de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 65 y 67 de la Ley Nro. 20.091.

 

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:

ARTICULO 1° – Reemplazar el punto 81.2 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente:
” 81.2 Recargos
La falta de pago oportuno de los ingresos por contribución anual, tasa uniforme y multas, devengarán automáticamente un recargo que será a razón del 2 (dos) por ciento mensual y un interés punitorio que será establecido periódicamente  por esta Superintendencia de Seguros de la Nación.
El interés punitorio a que  hace referencia el párrafo anterior se fija en 1 (uno) por ciento mensual “.

ARTICULO 2° – Sustitúyese el noveno párrafo del artículo 19 del Anexo I de la Resolución Nro. 26.871 por el siguiente: ” Cuando de las verificaciones practicadas por el Organismo de Control resulten ajustes definitivos a las declaraciones juradas presentadas por el asegurador, sobre el saldo a favor de la Caja Compensadora se aplicará un interés punitorio que será establecido periódicamente por esta Superintendencia de Seguros de la Nación.
El interés punitorio a que se hace referencia en el párrafo anterior se fija en 1 (uno) por ciento mensual”.

ARTICULO 3° – Sustitúyese el último párrafo del artículo 20 del Anexo I de la Resolución Nro. 26.871 por el siguiente: ” El recargo por falta de  pago oportuno de todo importe a ingresar a favor de la Caja Compensadora devengará en forma automática un interés punitorio que será establecido periódicamente por ésta Superintendencia de Seguros de la Nación.
El interés punitorio a que se hace referencia en el párrafo anterior se fija en 1 (uno) por ciento mensual”.

ARTICULO 4° – Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. – Claudio O. Moroni

Bs. As., 12/12/2002

VISTO, el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1638/02, la Ley N° 24.557, la Resolución S.R.T. N° 310 de fecha 10 de septiembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 36 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo le confiere a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO la función de supervisión y fiscalización del funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y Empleadores Autoasegurados.

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 310/02 se establecieron diversas disposiciones relativas a la entrega por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y empleadores autoasegurados de una credencial que identifique a los trabajadores cubiertos, la implementación de un Centro Coordinador de Atención Permanente (CeCAP) y la atención de pacientes en situaciones de gravedad.

Que resulta necesario proceder al dictado de normas complementarias del mencionado acto, atento que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO realizará los controles que les son pertinentes sobre el cumplimiento del ordenamiento descripto.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones acordadas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

Artículo 1° – Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo entregarán a los empleadores afiliados las credenciales previstas en la Resolución S.R.T. N° 310/02 de acuerdo a la cantidad de trabajadores que cada uno de ellos haya declarado.
Los Empleadores Autoasegurados realizarán la entrega de las citadas credenciales en forma directa a sus trabajadores.

Art. 2° – En la credencial deberá constar en forma clara y destacada un texto indicando al trabajador que, en caso de accidente, debe comunicarse con el número de teléfono gratuito del Centro Coordinador de Atención Permanente (CeCAP) de la Aseguradora. También deberá advertirse la necesidad de portar la credencial en todo momento.
En el dorso podrá hacerse referencia a las obligaciones impuestas por la Ley N° 24.557 sobre el aviso del siniestro que debe efectuar el trabajador damnificado al empleador.
En tanto la credencial reúna los requisitos obligatorios establecidos precedentemente, será optativa la inserción en la misma del domicilio correspondiente a la respectiva Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

Art. 3° – Se considerarán válidas hasta su renovación, las credenciales emitidas por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y Empleadores Autoasegurados hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, siempre que contengan un número telefónico gratuito (0800) al servicio de los trabajadores cubiertos.

Art. 4° – Para los nuevos contratos, traspasos y las empresas que lo soliciten expresamente, las credenciales se entregarán a partir del 1° de enero de 2003.

Art. 5° – En aquellos contratos en curso en los que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo hayan entregado las credenciales con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, las mismas podrán certificar dicha circunstancia mediante la presentación de declaración jurada ante la S.R.T. En caso que las empresas comprendidas en esa declaración hicieran algún reclamo con relación a tal circunstancia, se considerará que existe entidad suficiente, a partir de la interposición de TRES (3) denuncias sobre el mismo tema, para iniciar el procedimiento sancionatorio correspondiente a la Aseguradora infractora.

Art. 6° – En aquellos casos en que nunca se hubieran entregado las credenciales, las mismas deberán obrar en poder de las empresas contratantes al cumplirse los NOVENTA (90) días fijados por la Resolución S.R.T. N° 310/02.

Art. 7° – Se dará por válida la entrega de las credenciales a los empleadores con el correspondiente acuse de recibo, quedando a su cargo la responsabilidad de su distribución a los trabajadores cubiertos.

Art. 8° – Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados deberán asumir la responsabilidad respecto a la capacitación, tanto al empleador como a los trabajadores, en cuanto a la importancia de portar la credencial.
La misma se tendrá por cumplimentada con la entrega de un boletín informativo.

Art. 9° – El número telefónico del CeCAP (0800) deberá ser comunicado a las autoridades sanitarias de cada jurisdicción (artículo 3° Resolución S.R.T. N° 310/02).

Art. 10. – Se deberá otorgar clave identificatoria sólo a los llamados por denuncias. No se aceptarán omisiones al respecto, considerándose incumplimiento la falta de número verificable de la denuncia (artículo 4° Resolución S.R.T. N° 310/02).

Art. 11. – Los cursos de capacitación a los empleados del Centro Coordinador deberán versar sobre la atención médica de las urgencias y la legislación vigente a fin que las personas encargadas de atender al damnificado puedan suministrar la información completa. Dichos cursos se certificarán mediante la presentación del acta de asistencia.
Asimismo, aquellas Aseguradoras que aún no cuenten con el manual de procedimientos, deberán proceder a su elaboración conforme la normativa aplicable (artículo 5° Resolución S.R.T. N° 310/02).

Art. 12. – El médico responsable deberá encontrarse permanentemente en contacto y a disposición del CeCAP, pudiendo cumplir su tarea como guardia pasiva. El incumplimiento en esta materia dará lugar al inicio del procedimiento sancionatorio a la Aseguradora infractora (artículo 6° Resolución S.R.T. N° 310/02).

Art. 13. – Cada A.R.T. y Empleador Autoasegurado contará con la cartilla de prestadores actualizada, que será verificada a través de sus contratos con los efectores asistenciales (artículo 7° Resolución S.R.T. N° 310/02).

Art. 14. – Se verificará la integración de un sistema de traslados adecuado a la distribución de los trabajadores cubiertos, con la integración de los contratos referidos a los efectores de emergencias locales correspondientes (artículo 7° Resolución S.R.T. N° 310/02).

Art. 15. – La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 16° – Regístrese, comuníquese, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. – José M. Podestá.

Bs. As., 20/11/2002

 

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 2135/01, la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, la Resolución S.R.T. N° 512 de fecha 15 de noviembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

 

Que el apartado 2 del artículo 1° de la Ley N° 24.557, establece como sus objetivos: a) reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo; b) reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado; c) promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados; y d) promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.

 

Que el artículo 35 de la L.R.T., creó esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO como entidad autárquica de regulación y supervisión, dentro de la órbita del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL —hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL—.

 

Que cabe agregar que con fecha 1° de agosto próximo pasado, esta S.R.T. suscribió con la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS un Acuerdo Programa cuya cláusula 2° establece: “…7. Desarrollo de una estrategia integral de comunicación: Política integral de comunicación diseñada y en ejecución, tendiente a definir la imagen institucional del organismo y a fortalecer las relaciones institucionales con organismos gubernamentales, no gubernamentales, nacionales y extranjeros”.

 

Que en tal sentido, mediante el dictado de la Resolución S.R.T. N° 512/01, esta SUPERINTENDENCIA aprobó el Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo, cuya finalidad es el fomento, desarrollo y divulgación de actividades científicas, técnicas y relacionadas con la prevención, tratamiento, rehabilitación, legislación y gestión de los riesgos del trabajo, reservándose este organismo los derechos de autoría de dicho Programa. Cabe agregar que el artículo 14 de dicha Resolución, dispone: “En el mes de junio de cada año, la Coordinación del Programa formulará un Plan de Acción y un Presupuesto de Gastos y Recursos a ejecutarse durante los DOCE (12) meses siguientes. Ambos instrumentos deberán ser aprobados por el Superintendente de Riesgos del Trabajo…”.

 

Que en consecuencia, es menester aprobar el Plan de Acción y el Presupuesto de Gastos y Recursos para el período Noviembre de 2002 – Junio de 2003 del Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo.

 

Que la Subgerencia de Asuntos Legales emitió el pertinente Dictamen de legalidad, conforme lo normado en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.

 

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

Artículo 1° — Aprobar el Plan de Acción del Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo para el período Noviembre 2002 – Junio 2003, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución.

 

Art. 2° — Aprobar el Presupuesto de Gastos y Recursos del Programa de Promoción de la investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo para el período Noviembre 2002 – Junio 2003, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente Resolución.

 

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación; y archívese. — José M. Podestá.

 

 

ANEXO I

PLAN DE ACCION DEL PROGRAMA DE

PROMOCION DE LA

INVESTIGACION, FORMACIÓN

Y DIVULGACIÓN

SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO

PERIODO NOVIEMBRE 2002 – JUNIO 2003

Objetivo: Poner en marcha la Resolución S.R.T. N° 512/01 fomentando, desarrollando y divulgando actividades científicas y técnicas relacionadas con la prevención, tratamiento, rehabilitación, legislación y gestión de los riesgos del trabajo en su sentido más amplio, apuntando prioritariamente a la prevención.

 

1. Llamado a presentar proyectos — Convocatoria

 

El llamado a presentar proyectos será dado a conocer en al menos DOS (2) diarios nacionales y también será girado por correo a todas las Universidades Públicas dentro de los DIEZ (10) días hábiles de emitida la Resolución.

 

2. Presentación de Proyectos

 

Los proyectos serán presentados teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 8° y ANEXO II de la Resolución S.R.T. N° 512/01 dentro de los CUARENTA (40) días corridos de la publicación de la convocatoria.

 

Si fuese necesario, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) podrá extender este plazo para una o más de las líneas que se han considerado prioritarias, en el caso de que no se hayan presentado proyectos o los mismos no reúnan las condiciones requeridas, de acuerdo a lo que considere el Comité Evaluador integrado por la Coordinación del Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo (ejercida por la Coordinación de Capacitación), la Coordinación de Salud Ocupacional e Insalubridad y la Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría de esta SRT.

 

Los proyectos serán presentados, por triplicado, en sobre cerrado indicando el nombre de la personal institución que presenta el pedido de cooperación económica y la línea de trabajo a la que se presenta.

 

Los proyectos podrán ser presentados:

 

Personalmente en la Mesa de Entradas de la SRT: Reconquista 674 (1005), Ciudad de Buenos Aires, en el horario de 9.30 a 17.30. El/la presentante traerá un remito o copia de la primera hoja del proyecto para ser recepcionado por la Mesa de Entradas.

 

Por Correo se remitirá a la misma dirección, (con fecha de envío comprobable que no supere la fecha límite establecida), con acuse de recibo.

 

3. líneas Prioritarias

 

Las que siguen son las líneas que se han considerado prioritarias y los objetivos particulares que persiguen

 

  • Investigaciones “en terreno” que vinculen las buenas condiciones de trabajo y buena gestión de la salud y seguridad en el trabajo con la calidad del producto y/o con la productividad, seguridad y calidad.

 

El objetivo es potencializar el conocimiento de las sinergias entre productividad, calidad y buena gestión de la salud y seguridad en el trabajo y fomentar el desarrollo de una metodología aplicable en nuestro país, con miras al desarrollo de parámetros objetivos.

 

  • Estudios de casos que analicen costos ocultos de los accidentes de trabajo y costo-efectividad y costo-beneficio en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

 

El objetivo es contar con una metodología original y práctica, aprobada en empresas de distintas dimensiones y actividades, que permitan identificar los costos ocultos y definir ecuaciones costo-beneficio y costo-efectividad. Todo ello destinado a mejorar el interés de los empresarios en los aspectos que hacen a la salud y seguridad.

 

  • Estudio, análisis y propuesta de actualización del listado de enfermedades profesionales, fundamentado con base en los conocimientos científico técnicos, en el análisis de legislación comparada, y en el análisis empírico de la situación a nivel nacional (presentaciones ante las Comisiones Médicas para el reconocimiento de enfermedades no incluidas en el Listado de Enfermedades Profesionales).

 

El objetivo es contar con insumos suficientes para que la SRT cuente con insumos de calidad científica para cumplir con su tarea de actualizar anualmente el listado de enfermedades profesionales.

 

  • Investigación sobre salud y seguridad en el trabajo en el sector informal de la economía. Propuestas de intervención para la prevención.

 

El objetivo es conocer en profundidad los problemas más salientes en materia de salud y seguridad en el trabajo en al menos CINCO (5) actividades distintas por presentación y contar con propuestas para mejorar la cobertura de este sector mediante diversos mecanismos (adecuadamente evaluados en sus posibilidades de aplicación en la realidad nacional) que permitan su inclusión dentro del Sistema de Riesgos de Trabajo, así como con un repertorio de respuestas técnicas sencillas y pasibles de ser puestas en marcha frente a los problemas identificados.

 

  • Desarrollo de un repertorio de recomendaciones prácticas para el mejoramiento en el diseño y prácticas ergonómicas en las empresas. Las medidas postuladas deberán ser sencillas y de bajo costo.

 

El objetivo es fomentar la introducción de la ergonomía en las empresas como herramienta de prevención a través de la difusión de un buen conjunto de normas sencillas y ejemplos prácticos de diagnóstico y solución para los problemas ergonómicos más frecuentes. 

  • Investigación y desarrollo de Códigos de Buenas Prácticas para los Servicios de Prevención (ART, Servicios de Medicina del Trabajo, Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo) conforme la experiencia internacional y recomendaciones de organismos internacionales, adaptadas a la realidad y normativa nacional, que procuren que la prestación de servicios profesionales se cumplan con criterios de calidad, ética y conocimientos científicos actualizados.

 

El objetivo es estimular a “hacer bien lo que hay que hacer”. De esta forma se deberá contar con una guía para que todos los involucrados en la tarea de prevención a nivel personal e institucional obtengan los mejores resultados en las tareas que tienen obligadas. Un Código de Buenas Prácticas es el complemento de un buen Sistema de Gestión.

 

  • Investigación de casos y controles o cohortes en cáncer profesional.

 

Conforme las estadísticas brindadas por la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) el cáncer laboral es la enfermedad del trabajo que provoca más muertes. El país no cuenta con estudios de epidemiología analítica al respecto. El objeto de esta línea de trabajo es su fomento.

 

4. Evaluación de los proyectos presentados.

 

Las propuestas de proyectos presentados serán estudiadas y evaluados por un Comité Evaluador integrado por la Coordinación del Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo (ejercida por la Coordinación de Capacitación), la Coordinación de Salud Ocupacional e Insalubridad y la Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría conforme los siguientes criterios:

 

  • Conformidad de la presentación con lo prescrito en la Resolución S.R.T. N° 512/01; 
  • Coherencia de la propuesta con las Iíneas consideradas prioritarias; 
  • Antecedentes institucionales / personales en la materia en la que se pretende cooperación; 
  • Coherencia interna y pertinencia de la metodología con el objetivo; 
  • Originalidad de la propuesta.

Si resultase necesario la Coordinación del Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo convocará a personas / instituciones para requerir información complementaria o aclaratoria de aspectos de la propuesta. 

5. Resultados de la evaluación de las propuestas.

 

De las presentaciones puede resultar que alguna de las Iíneas no cuente con postulaciones o que el Comité Evaluador considere que no reúnan la calidad pretendida. En este caso la línea se considerará desierta. Las cifras asignadas para la/s líneas consideradas desiertas podrán ser rea-signadas para el resto de las líneas.

 

Si hubiese más de una presentación, que resultara de interés, para algunas o todas las líneas se efectuará un ordenamiento de las mismas objetivando las razones para la clasificación de prioridad adoptada.

 

De acuerdo a los recursos provistos podrá definirse cooperación para el proyecto rankeado en primer lugar o para más de un proyecto sobre la misma línea, siempre y cuando signifiquen aportes diferentes a la problemática abordada.

 

El Comité Evaluador emitirá un dictamen técnico con los resultados de la evaluación de las propuestas, el que será elevado a la Gerencia General, en un plazo máximo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos a partir del vencimiento del plazo para la presentación de los proyectos. Con la conformidad expresa del Sr. Superintendente con relación al dictamen elevado, se procederá a comunicar a los postulantes los resultados de las evaluaciones de los proyectos.

 

6. Comunicación a los interesados

 

Las instituciones / personas cuyos proyectos hayan sido seleccionados para la cooperación económica serán notificados en forma fehaciente.

 

7. Ejecución de los acuerdos

 

Los compromisos entre las partes a los efectos de la realización de los proyectos seleccionados, se formalizará a través de la suscripción de Convenios, en los términos previstos en el ANEXO III de la Resolución S.R.T. N° 512/01.

 

La firma de los acuerdos se realizará en acto público.

 

8. Recursos Disponibles

 

La suma de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL ($ 210.000).

 

Los montos que se consignan en el Anexo I tendrán como destino el conjunto de estudios que se seleccionen para cada línea.

 

9. Plazo de ejecución de los proyectos, informes y formas de pago

 

El plazo máximo de extensión de los proyectos no superará el año.

 

Durante ese período de tiempo los beneficiarios presentarán cuatro informes de avance y un informe final.

 

Los informes serán evaluados por el Comité Evaluador.

 

El primer informe de avance debería producirse al mes de la firma del Convenio. A los NOVENTA (90), CIENTO VEINTE (120) y DOSCIENTOS SETENTA (270) días se deberían recibir los TRES (3) informes de avance restantes.

 

Conforme con el esquema anterior, los pagos se efectuarán siguiendo el siguiente esquema:

 

10% contra la aprobación del primer informe de avance.

15% al ser aprobado el segundo informe de avance.

15% al ser aprobado el tercer informe de avance.

15% al ser aprobado el cuarto informe de avance.

45% al ser aprobado el informe final.

 

En caso de que el estudio / producto se obtuviera antes del año el Comité Evaluador, podrá poner a consideración de la Gerencia General la liquidación de lo que restase al momento de la aprobación final.

 

Cronograma tentativo

 

PLAZO

TAREA

Emisión de la Resolución

10 días hábiles de la emisión de la Resolución Convocatoria a la presentación de los proyectos en al menos 2 diarios nacionales
40 días corridos de la publicación de la Convocatoria Presentación de los proyectos

Posible extensión del plazo

45 días corridos del vencimiento para la presentación de los proyectos Emisión del Dictamen técnico del Comité Evaluador, con conformidad del Sr. Superintendente

Notificación a las personas/Instituciones cuyos proyectos hayan sido seleccionados. Firma del Convenio entre las partes

30 días de la firma del Convenio Primer informe de avance
90 días de la firma del Convenio Segundo informe de avance
120 días de la firma del Convenio Tercer informe de avance
270 días de la firma del Convenio Cuarto informe de avance
Al año de la firma del Convenio Informe final

 

 

ANEXO II

PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DEL PROGRAMA DE PROMOCION DE LA INVESTIGACION. FORMACION Y DIVULGACIÓN SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO

 

  1. Investigaciones “en terreno” que vinculen las buenas condiciones de trabajo y la buena gestión de la salud y seguridad en el trabajo con la calidad de del producto y/o con la productividad, seguridad y calidad $ 50.000. 
  2. Estudios de casos que analicen costos ocultos de los accidentes de trabajo y costo-efectividad y costo-beneficio en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales $ 20.000. 
  3. Estudio, análisis y propuestas de actualización del listado de enfermedades profesionales, fundamentado con base en los conocimientos científico técnicos, en el análisis de legislación comparada, y en el análisis empírico de la situación a nivel nacional (presentaciones ante las Comisiones Médicas para el reconocimiento de enfermedades no incluidas en el L.E.P.) $ 20.000. 
  4. Investigaciones sobre salud y seguridad en el trabajo en el sector informal de la economía. Propuestas de intervención para la prevención $ 20.000. 
  5. Desarrollo de repertorios de recomendaciones prácticas para el mejoramiento en el diseño y prácticas ergonómicas en las empresas. Medidas sencillas y de bajo costo $ 20.000. 
  6. Investigaciones y desarrollo de códigos de buenas prácticas para los servicios de prevención (A.R.T., Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo) conforme la experiencia internacional y recomendaciones de organismos internacionales, adaptadas a la realidad y normativa nacional, que procuren que la prestación de servicios profesionales se cumplan con criterios de calidad, ética y conocimientos científicos actualizados $ 30.000. 
  7. Investigaciones de casos y controles o cohortes en cáncer profesional $ 50.000.

 

Total Presupuesto Período Noviembre 2002 – Junio 2003 ………………….$ 210.000.

Bs. As., 20/11/2002

 

VISTO la Resolución General N° 1187 y sus modificaciones, y

 

CONSIDERANDO:

Que el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) mediante Comunicación “A” 3800 de fecha 12 de noviembre de 2002, de-terminó para las entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, con cierre de ejercicio comercial operado en el mes de junio de 2002, un nuevo vencimiento con relación al régimen informativo para la publicación trimestral/anual de sus estados contables.

 

Que por otra parte, el Poder Ejecutivo Nacional ha elaborado una iniciativa parlamentaria por la cual se propician determinadas modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, tendientes a contemplar, con carácter excepcional, los efectos de las variaciones del poder adquisitivo de la moneda en la determinación del impuesto regulado por la citada ley.

 

Que en virtud de las situaciones expuestas precedentemente, se entiende oportuno atender a las mismas disponiendo -con relación a los ejercicios fiscales cerrados en el mes de junio de 2002- plazos especiales y de excepción para considerar cumplidas en término las obligaciones de presentación de declaraciones juradas y, en su caso, el pago del saldo resultante de los impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

 

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

 

Artículo 1° – La obligación de presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, correspondiente a los contribuyentes y responsables comprendidos en la Resolución General N° 992, su modificatoria y complementarias, con cierre de ejercicio comercial en el mes de junio de 2002, se considerará cumplida en término siempre que se efectúe, según el sujeto, hasta las fechas que se fijan a continuación:

 

a) ENTIDADES FINANCIERAS

DICIEMBRE/2002

 

TERMINACION          FECHA DE
C.U.I.T.              VENCIMIENTO

0 ó 1           Hasta el día 9, inclusive
2 ó 3           Hasta el día 10, inclusive
4 ó 5           Hasta el día 11, inclusive
6 ó 7           Hasta el día 12, inclusive
8 ó 9           Hasta el día 13, inclusive

 

b) DEMAS SUJETOS

NOVIEMBRE/2002

 

TERMINACION         FECHA DE
C.U.I.T.             VENCIMIENTO

 

0 a 4           Hasta el día 25, inclusive
5 a 9           Hasta el día 26, inclusive

 

Art. 2° – Los sujetos indicados en el artículo anterior deberán cumplir con la obligación de ingreso del saldo resultante del impuesto a las ganancias determinado para el período fiscal 2002, en las fechas que se indican seguidamente:

 

a) El OCHENTA POR CIENTO (80%) del impuesto determinado: hasta el día que, según el responsable de que se trate, se fija en el crono-grama establecido en el artículo 1°. El importe de la totalidad de los ingresos a cuenta del impuesto que resulten computables, se imputarán a la suma resultante de aplicar el citado porcentaje.  Si del referido cómputo surge un monto excedente de pagos a cuenta, dicho importe sólo tendrá el carácter de libre disponibilidad en la pro-porción en que supere al saldo a cancelar a que se refiere el inciso siguiente.

 

b) El VEINTE POR CIENTO (20%) restante: hasta el día 6 de enero de 2003, inclusive.

Art. 3° – La obligación de presentación de la declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima presunta, correspondiente a los contribuyentes y responsables alcanzados por la Resolución General N° 997 y su complementaria, con cierre de ejercicio comercial junio de 2002, se considerará -según el sujeto de que se trate-, cumplida en término siempre que se efectúe hasta las fechas que, para cada uno de ellos, se indican en el artículo 1°. El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento que corresponda.

 

Art. 4° – Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
– Alberto R. Abad.

 Bs. As., 5/11/2002
VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 1449/02, la Ley N° 24.557, sus normas modificatorias y reglamentarias, y
CONSIDERANDO
Que conforme el artículo 36, inciso b), de la Ley N° 24.557, se estableció como función de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO el supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
Que mediante la Resolución S.R.T. N° 180/02 se aprobó la nueva estructura orgánico funcional de la entidad.
Que en ese marco, las Subgerencias de Control de Prestaciones y de Procesos e Información, ambas dependientes de la Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría, han formulado en el ámbito de sus respectivas competencias, distintas intimaciones a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, a los fines que procedan a adecuar su accionar a lo prescripto por la normativa vigente.
Que en un significativo número de trámites las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo han realizado diversas presentaciones relativas a las intimaciones mencionadas, lo que ante la falta de un procedimiento general, ha extendido la sustanciación de las actuaciones, obligando a reiteradas intervenciones de las distintas dependencias del organismo.
Que ello conspira contra la inmediatez de las intimaciones practicadas por las áreas en cuestión, máxime que las mismas se producen, generalmente, como consecuencia de las denuncias realizadas por un trabajador o empleador, afectados por los incumplimientos en examen.
Que tal como lo ha sostenido la jurisprudencia, los fundamentos del necesario control estatal en el tipo de actividad que realizan las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo se vinculan a la existencia de un interés público en juego que el Estado debe resguardar (conf. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C, expediente 68.144/98, sentencia del 16 de febrero de 1999), en tanto la relevante función social que cumple una ART y el interés público que abarca la actividad que desarrolla es lo que justifica la rigidez en la reglamentación de aquélla así como la correlativa exigencia de acatar estricta-mente los requerimientos legales (conf. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Asociart ART s/ determinación de incapacidad”, sentencia del 30 de octubre de 2001, entre otros).
Que si bien los incumplimientos a las intimaciones referidas pueden dar lugar a la iniciación del procedimiento sumarial correspondiente, ello no puede suponer una demora o suspensión en la dilucidación de los temas tratados, cuando de los mismos se deriven infracciones severamente penadas por el ordenamiento legal, conforme lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 24.557.
Que en razón de lo expuesto, corresponde definir el trámite a seguir en estos casos, sin perjuicio de asegurarse la garantía del debido proceso adjetivo.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° – Cuando no se haya establecido un procedimiento especial, las intimaciones que se practiquen a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, Empleadores Autoasegurados o Compañías de Seguros de Retiro para que procedan a adecuar su accionar a lo dispuesto por la normativa vigente, formuladas por las Subgerencias de Control de Prestaciones y de Procesos e Información, dependientes de la Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría de la S.R.T., deberán ser notificadas de manera fehaciente a los obligados y contener un plazo determinado para su cumplimiento, el que se establecerá de manera particular, de acuerdo a las prestaciones y obligaciones que se encuentren en juego.
ARTICULO 2° – Una vez vencido el término previsto en la intimación y verificado el incumplimiento a su contenido por parte de los obligados, se remitirán las actuaciones a la Subgerencia de Asuntos Legales para su intervención. En caso de existir alguna presentación posterior, relacionada con la intimación practicada, se dispondrá su agregación a las actuaciones en trámite, pudiendo adicionarse el informe respectivo de la dependencia competente, de resultar necesario.
ARTICULO 3° – La Subgerencia de Asuntos Legales emitirá el dictamen pertinente pudiendo, según la naturaleza del incumplimiento, solicitar que la Gerencia General lleve a cabo una nueva intimación, sea en relación al supuesto contemplado en el punto 2, o a los fines contenidos en los puntos 4 y 6, todos del artículo 32 de la Ley N° 24.557.
ARTICULO 4° – Una vez transcurrido el plazo establecido en la nueva intimación practicada, de persistir el incumplimiento, se elevarán las actuaciones al Superintendente para su resolución.
ARTICULO 5° – Facúltase a la Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría y a la Subgerencia de Asuntos Legales para adecuar el trámite de las actuaciones relacionadas con el objeto de la presente, al procedimiento establecido por esta Resolución.
ARTICULO 6° – La medida tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7° – Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivase. – Dr. JOSE MARIA PODESTA, a/c Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Bs. As., 5/11/2002

VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1202/02, la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias y las Leyes Nros. 25.561 y 25.563, los Decretos Nros. 334 de fecha 8 de abril de 1996 y 491 de fecha 4 de junio de 1997, y

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Ley Nº 24.557 se estableció un régimen de prevención y cobertura de los riesgos del trabajo.

 

Que por el artículo 28, apartado 3, de la citada norma se dispuso que los empleadores que no hubieran contratado con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo ni se hayan autoasegurado, deben depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía creado por el artículo 33 del aludido texto legal.

 

Que mediante la Ley Nº 25.561 se declaró la emergencia pública en materia social, eco-nómica, administrativa, financiera y cambiaria, con vigencia hasta el 10 de diciembre de 2003.

 

Que por la Ley 25.563 se declaró la emergencia productiva y crediticia originada en la situación de crisis por la que atraviesa el país, hasta el 10 de diciembre de 2003.

 

Que las normas mencionadas precedentemente dan cuenta de una circunstancia excepcional que dificulta el pago de las aludidas cuotas omitidas con destino al Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, por parte de los empleadores del sector privado.

 

Que el concepto y valor de la cuota omitida, previsto en la Ley Nº 24.557 y sus disposiciones reglamentarias, contiene un sentido eminentemente coactivo, tendiente a obligar al empleador a integrarse al régimen de la mencionada Ley.

 

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario arbitrar los medios para instrumentar un mecanismo planificado que, favoreciendo una mejor cobertura de los trabajadores frente a los riesgos inherentes al trabajo, facilite la inserción de los empleadores en el mismo ordenamiento.

 

Que además, se estima procedente incluir en el referido plan, las inversiones que los empleadores realicen en materia de prevención de riesgos laborales, como modalidad de cancelación de la deuda que mantengan en concepto de la cuota omitida aludida.

 

Que todo ello resulta coherente con el carácter universal que se ha otorgado a este subsistema de la Seguridad Social.

 

Que asimismo, conforme la emergencia pública descripta anteriormente, se estima

conveniente permitir la incorporación a dicho plan de las jurisdicciones y entidades del sector público nacional, las provincias y los municipios que así lo soliciten.

 

Que en otro orden, corresponde limitar de manera temporaria el ejercicio del derecho de oposición a la afiliación de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

 

Que resulta pertinente facultar al órgano encargado de la gestión del Fondo de Garantía para dictar las disposiciones complementarias y aclaratorias relativas al procedimiento que se establece en la presente medida.

 

Que el Comité Consultivo Permanente, creado por el artículo 40 de la Ley Nº 24.557, se ha pronunciado en sentido favorable a la propuesta.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1, 2 y 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

 

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:

 

Artículo 1º – Apruébase el PLAN DE INCLUSIÓN DE EMPLEADORES (P.I.E.) destinado a integrar al Régimen de Prevención y Cobertura de Riesgos del Trabajo de la Ley Nº 24.557 y sus normas modificatorias, a todos los empleadores que adeuden sumas en concepto de cuota omitida al Fondo de Garantía previsto en el artículo 28, apartado 3, del citado cuerpo legal, incorporando en dicho ámbito de protección a sus trabajadores e intensificando las medidas de prevención en riesgos laborales, de conformidad con las disposiciones del presente decreto.

 

Art. 2º – A los fines de su incorporación en el Plan, los empleadores mencionados en el artículo anterior deberán suscribir ante la autoridad de aplicación un Acuerdo Compromiso, donde constará:
a) Datos del empleador, razón social, actividad, cantidad de establecimientos que posee, ubicación, número de trabajadores comprendidos.
b) Acreditación de encontrarse afiliado al momento de la suscripción del Acuerdo a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo o de haberse autoasegurado.
c) Reconocimiento por parte del empleador de la deuda existente en concepto de cuota omitida al Fondo de Garantía, al momento de la presentación y conforme la liquidación que efectúe la autoridad de aplicación.
d) Conformidad expresa del empleador a los términos de incorporación en el Plan de Inclusión y a las modalidades de cancelación de la deuda por él reconocida.

 

Art. 3º – A partir de la suscripción del Acuerdo Compromiso y por el plazo de DOCE (12) meses, el empleador incorporado al Plan y afiliado a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo abonará el monto de la cuota correspondiente a su afiliación.
Asimismo, desde el inicio del citado período, el empleador podrá realizar inversiones en el marco de un Programa Adicional de Prevención de Riesgos Laborales, las que le serán mensuradas económicamente, certificadas y tomadas como pago a cuenta de la cancelación de la deuda reconocida por parte de la autoridad de aplicación.
Respecto del empleador incorporado al Plan y autoasegurado, deberá garantizar las condiciones de permanencia en el régimen de autoseguro sin perjuicio de poder realizar las inversiones descriptas en el párrafo anterior.

 

Art. 4º – Una vez concluido el plazo de DOCE (12) meses establecido en el artículo anterior, el empleador afiliado a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo continuará abonando la cuota correspondiente a su afiliación más un monto mensual que será, como mínimo, equivalente a un QUINCE POR CIENTO (15%) del valor mensual de dicha cuota y que se destinará a la cancelación de la deuda reconocida, de conformidad con las condiciones, modalidades y plazos que fije la autoridad de aplicación, no pudiendo exceder el período de pago total de SESENTA (60) meses. Junto con ello, el empleador podrá iniciar o continuar realizando inversiones en prevención de riesgos laborales, según las pautas establecidas en el artículo anterior.
En relación al empleador autoasegurado, la autoridad de aplicación establecerá, de acuerdo a la solvencia económico financiera de éste, el monto mensual y demás condiciones, modalidades y plazos relativos a la cancelación de la deuda reconocida, no pudiendo exceder el período de pago total de SESENTA (60) meses.

 

Art. 5º – A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la autoridad de aplicación suspenderá todos los procesos administrativos y deberá, por intermedio de sus letrados, tramitar en sede judicial la suspensión de los términos procesales correspondientes a las acciones iniciadas para obtener el cobro de la deuda en concepto de cuotas omitidas al Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557, con sujeción a lo dispuesto en los artículos siguientes.

 

Art. 6º – El incumplimiento a las obligaciones asumidas por parte del empleador incorporado al Plan de Inclusión así como la rescisión por su culpa de los contratos de afiliación que celebre con cualquier Aseguradora de Riesgos del Trabajo, serán causales de caducidad automática del Acuerdo Compromiso, sin necesidad de interpelación previa, permitiendo el reclamo por el cobro del saldo de deuda en concepto de cuota omitida pendiente de cancelación.

 

Art. 7º – Establécese un plazo de SEIS (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para la incorporación de los empleadores citados en el artículo 1º al Plan de Inclusión. Vencido dicho período, el empleador que no hubiera suscripto el Acuerdo Compromiso ante la autoridad de aplicación, será pasible de las acciones administrativas y judiciales destinadas a obtener el cobro de la deuda en concepto de cuota omitida al Fondo de Garantía, quedando sin efecto la suspensión prevista en el artículo 5º.

 

Art. 8º – La incorporación de los empleadores al Plan de Inclusión que se aprueba por el presente decreto no exime a los mismos de la imposición de las sanciones y multas que les sean aplicadas ni de los reclamos y acciones judiciales instrumentados por otros conceptos previstos en el régimen de prevención y cobertura de riesgos del trabajo aprobado por la Ley Nº 24.557, sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias.

 

Art. 9º – Las jurisdicciones y entidades del sector público nacional, las provincias y los municipios, podrán solicitar su incorporación al PLAN DE INCLUSION DE EMPLEADORES en las condiciones establecidas en el presente decreto.

 

Art. 10. – Suspéndese, durante el plazo previsto en el artículo 7º del presente decreto, la vigencia del punto 6 del artículo 18 del Decreto Nº 334/96.

 

Art. 11. – La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL será la autoridad de aplicación del presente decreto, quedando facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias pertinentes.

 

Art. 12. – La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 13. – Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación en cumplimiento de las disposiciones del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

 

Art. 14. – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – DUHALDE. – Alfredo N. Atanasof. – Roberto Lavagna. – Aníbal D. Fernández. – Graciela Camaño. – José H. Jaunarena. – Ginés M. González García. – María N. Doga. – Juan J. Álvarez. – Jorge R. Matzkin. – Graciela Giannettasio.

Bs. As., 2/12/2002

VISTO el Expediente N° 321-000297/01 y sus agregados sin acumular N° 321-000325/01 y N° 321-000412/01 todos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el Decreto N° 1344 de fecha 19 de noviembre de 1998 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 87, inciso b) de la ley mencionada en el Visto, a los efectos de la determinación de los resultados de la tercera categoría, autoriza a deducir los malos créditos en cantidades justificables de acuerdo con los usos y costumbres del ramo.

Que la reglamentación del gravamen en sus artículos 133 a 136 dispone las pautas y condiciones a que deben ajustarse los contribuyentes para castigar los resultados del período con los créditos incobrables, pudiendo optar entre su afectación a la cuenta de ganancias y pérdidas o a un fondo de previsión constituido para hacer frente a contingencias de esa naturaleza.

Que, el artículo 136 de la reglamentación aludida contempla entre los índices de incobrabilidad la cesación de pagos, real o aparente, cuya eliminación se estima conveniente debido a que se trata de un indicio que acarrea en la práctica dificultades para definirlo con precisión.

Que, asimismo, se considera oportuno reglamentar los requisitos que deben reunir los créditos morosos de escasa significación para posibilitar su deducción como incobrables.

Que en atención a la diversidad de actividades que pueden presentarse se considera necesario que el mencionado organismo recaudador fije por tipo de actividad el importe máximo de crédito de escasa significación deducible como incobrable sin necesidad de impulsar medidas de cobro compulsivo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° – Sustitúyese el artículo 136 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el Decreto N° 1344/98 y sus modificaciones, por el siguiente:

“Indices de incobrabilidad”

“Artículo 136. – Cualquiera sea el método que se adopte para el castigo de los malos créditos, las deducciones de esta naturaleza deberán justificarse y corresponder al ejercicio en que se produzcan, pudiendo deducirse los quebrantos por incobrabilidades cuando se verifique alguno de los siguientes índices de incobrabilidad:

a) Verificación del crédito en el concurso preventivo.

b) Declaración de la quiebra del deudor.

c) Desaparición fehaciente del deudor.

d) Iniciación de acciones judiciales tendientes al cobro.

e) Paralización manifiesta de las operaciones del deudor.

f) Prescripción.

En los casos en que, por la escasa significación de los saldos a cobrar, no resulte económicamente conveniente realizar gestiones judiciales de cobranza, y en tanto no califiquen en alguno de los restantes índices arriba mencionados, igualmente los malos créditos se computarán siempre que se cumplan concurrentemente los siguientes requisitos:

I. El monto de cada crédito, no deberá superar el importe que fije la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, teniendo en cuenta la actividad involucrada.

II. El crédito en cuestión deberá tener una morosidad mayor a CIENTO OCHENTA (180) días de producido su vencimiento. En los casos en que no se haya fijado el período de vencimiento o el mismo no surja de manera expresa de la documentación respaldatoria, se considerará que se trata de operaciones al contado.

III. Debe haberse notificado fehacientemente al deudor sobre su condición de moroso y reclamado el pago del crédito vencido.

IV. Deben haberse cortado los servicios o dejado de operar con el deudor moroso, entendiendo que en el caso de la prestación del servicio de agua potable y cloacas, la condición referida al corte de los servicios igualmente se cumple cuando por aplicación de las normas a que deben ajustarse los prestadores, estén obligados a proveer al deudor moroso una prestación mínima.

En el caso de créditos que cuenten con garantías, los mismos serán deducibles en la parte atribuible al monto garantizado sólo si a su respecto se hubiese iniciado el correspondiente juicio de ejecución.”

Art. 2° – Las disposiciones del presente decreto serán de aplicación para los períodos fiscales que cierren a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Dicha vigencia será asimismo de aplicación a los efectos del cómputo de los créditos incobrables que deben considerarse a los fines del cálculo de la previsión para malos créditos a que se refiere el artículo 134 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el Decreto N° 1344/98 y sus modificaciones.

Art. 3° – Comuníquese, publíquese, dése la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – DUHALDE. – Alfredo N. Atanasof. – Roberto Lavagna.