Normas

BUENOS AIRES, 25 DE ENERO DE 1999

VISTO el artículo 51 de la Ley N° 24.241, texto modificado por el artículo 50 de la Ley N° 24.557, y

CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto en la citada norma legal, las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central deben estar integradas por cinco (5) médicos.
Que la selección de los profesionales que habrán de integrar dichos cuerpos debe realizarse por Concurso Público de Oposición y Antecedentes.
Que a la fecha se han producido en dichas Comisiones Médicas una serie de vacantes en los cargos que las componen, lo cual torna necesario su rápida cobertura para posibilitar la continuidad de la tarea que llevan a cabo, disponiéndose a tal efecto la realización del pertinente concurso.
Que previendo que en un futuro mediato pudieran producirse nuevas vacantes en los cargos actualmente cubiertos, resulta conveniente establecer una nómina calificada de profesionales que puedan ser designados oportunamente en tales vacantes, adecuándose para ello un proceso de selección basado en similares condiciones.
Que la experiencia del funcionamiento del sistema indica la razonabilidad y conveniencia de integrar a las comisiones médicas con médicos especialistas tanto en materia de patologías previsionales, como también de aquellas de índole laboral que más frecuentemente deben evaluar, en su tarea cotidiana.
Que por razones de economía del procedimiento resulta operativo que la convocatoria al citado concurso se oriente tanto a cubrir los cargos vacantes, como también a conformar Listados de Médicos Reemplazantes en Materia Previsional (Ley 24.241) y en Riesgos Laborales (Ley 24.557).
Que asimismo es preciso contemplar el papel de los médicos auxiliares que se desempeñan en las citadas comisiones, a efectos de colaborar en el cumplimiento de las responsabilidades que caben a dichos órganos, así como atender las urgentes necesidades de los trabajadores que recurren a las mismas en pos de los beneficios previsionales y laborales prescriptos por nuestra legislación.
Que es necesario aprobar las Bases del llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes y designar a las autoridades que lo llevarán a cabo.
Que resulta oportuno precisar los requisitos, condiciones y competencias necesarias para la cobertura de las vacantes presentes y eventuales vacantes futuras, así como la especialización requerida para un mejor funcionamiento de cada comisión médica.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 24.241 y 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Y
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DE TRABAJO
RESUELVEN:

ARTICULO 1°.– Apruébanse las Bases Generales del Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos médicos vacantes en las Comisiones Médicas y establecer Listados de Médicos Reemplazantes para futuras vacantes que se produzcan, designándose asimismo a las autoridades del concurso, conforme a lo que resulta de los ANEXOS I y II respectivamente, que pasan a formar parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º.– Llámase a Concurso Público de Oposición y Antecedentes, como mecanismo de selección de personal, para cubrir DOCE (12) cargos médicos vacantes, en las Comisiones Médicas cuyo número, denominación, jornada de trabajo tentativa y especialización, resultan del ANEXO III que se aprueba e integra la presente resolución.

ARTICULO 3°.– Llámase a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para integrar, según el Orden de Mérito Final obtenido, el Listado de Médicos Reemplazantes en Materia Previsional (Ley 24.241) y el Listado de Médicos Reemplazantes para cargos relacionados con Riesgos Laborales (Ley 24.557) para la Comisión Médica Central y las Comisiones Médicas cuyo número, denominación y jornada de trabajo tentativa, resultan del ANEXO IV que se aprueba e integra la presente resolución.

ARTICULO 4°.– Producida una vacante en una Comisión Médica o en la Comisión Médica Central, se promoverá su cobertura siguiendo el ordenamiento del Listado de Médicos Reemplazantes que corresponda, que resulte del concurso efectuado en los términos del artículo tercero de la presente Resolución. En el supuesto de producirse más de un perfil vacante en materia previsional en las Comisiones Médicas y en la Comisión Médica Central, se optará por aquella especialización que se adecue a la patología prevalente de dicha Comisión.
La no aceptación de un cargo ofrecido, implicará la exclusión del Listado.

ARTICULO 5º.– El Listado de Médicos Reemplazantes en Materia Previsional (Ley 24.241) como el de Riesgos Laborales (Ley 24.557) tendrán una validez de DOCE (12) meses, contados a partir de la publicación del Orden de Mérito Final y sujeto a que se cubran dentro de los tres meses del final de ese periodo.

ARTICULO 6°.– Aquellos profesionales que se postulen para cubrir los cargos vacantes conforme al Art. 2° de la presente Resolución, y que reuniendo las condiciones y el puntaje requerido no resultaran designados por su ubicación en el orden de mérito, pasarán en forma automática a integrar el Listado de Médicos Reemplazantes que corresponda a la Comisión Médica a la que se hubieran presentado, conforme a su especialidad y puntaje otorgado. En el supuesto que alguna de las SUPERINTENDENCIAS considerase necesario designar Médicos Auxiliares para desempeñarse en calidad de colaboradores de las Comisiones Médicas, podrán designar para dicha tarea a aquellos profesionales que integren el Listado de Médicos Reemplazantes, en las condiciones que a tal efecto se estipulen.

ARTICULO 7°.– Establécese que el régimen de trabajo de los médicos que se designen en virtud del Concurso, se regirá por las condiciones que determina la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. 1976) y los reglamentos particulares que resulten de aplicación. Las jornadas laborales se desarrollarán dentro de los horarios que dispongan las SUPERINTENDENCIAS y la remuneración de los profesionales será acorde a la jornada laboral y conforme a lo establecido en el punto E del ANEXO I. En el supuesto de producirse en el futuro modificaciones en materia de interrelaciones y dependencia orgánica de las Comisiones Médicas, las condiciones establecidas para el concurso y las designaciones a efectuarse se trasladarán sobre las instancias administrativas que tengan la responsabilidad de su aplicación.

ARTICULO 8°.– Los postulantes deberán cumplir con las disposiciones de la presente norma, así como con los requisitos generales de ingreso a la Administración Pública Nacional y no estar alcanzados dentro de los señalados como impedimento en la Ley 24.241, Ley 24.557, Ley 19.587, Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. 1976) y normas aplicables. La percepción de algún beneficio previsional de los previstos en la Ley N° 24.241, pensión graciable o contributiva, retiro, etc., cualquiera sea su naturaleza resultará excluyente para su designación.

ARTICULO 9°.– Los postulantes del concurso accederán al Orden de Mérito Final luego de cumplidas las tres etapas del Concurso, que corresponden a Valoración de Antecedentes, Evaluación de Competencias y Entrevista Personal, así como alcanzar las proporciones de valoración que se establecen a continuación:
Valoración de Antecedentes: Ponderación TREINTA (30) puntos. Para pasar a la siguiente etapa de selección los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a DIEZ (10) puntos.
Los postulantes a integrar el Primer Orden de Mérito para la Comisión Médica Central deberán acreditar VEINTE (20) puntos.
Evaluación de Competencias: Ponderación TREINTA (30) puntos. Para pasar a la siguiente etapa de selección los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a VEINTE (20) puntos.
Los postulantes a integrar el Orden de Mérito para la Comisión Médica Central deberán acreditar VEINTICUATRO (24) puntos.
Entrevista Personal: Ponderación CUARENTA (40) puntos. Para su aprobación deberán obtener un puntaje igual o superior a VEINTE (20) puntos.
Los postulantes a integrar el Orden de Mérito Final para la Comisión Médica Central deberán acreditar VEINTISEIS (26) puntos.
Para integrar el Orden de Mérito Final, acceder a los cargos vacantes y conformar los Listados de Médicos Reemplazantes, los postulantes deberán alcanzar un puntaje final, como sumatoria de los puntajes parciales de las tres etapas, igual o superior a CINCUENTA (50) puntos para las Comisiones Médicas y SETENTA (70) puntos para la Comisión Médica Central.

ARTICULO 10°.– Toda falsedad en la declaración jurada o documentación exigida en los requisitos generales, o particulares de las Bases, excluirá al postulante del Concurso y lo inhibirá de presentarse a uno nuevo por el término de diez años y, de haber sido efectivamente designado en una comisión médica, importará su inmediato despido con justa causa. El hecho se comunicará al Colegio Profesional que corresponda.

ARTICULO 11°.– Los postulantes deberán presentarse en la sede que fije el Jurado, conforme a las inscripciones recibidas.
El Jurado del Concurso evaluará, de corresponder, si la ausencia obedece a causas justificadas.

ARTICULO 12°.– Los postulantes podrán presentar objeciones o impugnaciones, si consideran que son afectados sus derechos, dentro de los siguientes plazos:
Cinco (5) días hábiles de la publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución, cuando se impugne a las autoridades del concurso.
Previo a la evaluación de competencias, cuando se impugne a los concursantes.
Dentro de los cinco días hábiles de haberse notificado, el Primer Orden de Mérito, a la evaluación de competencias y al Orden de Mérito Final:

ARTICULO 13°.– Las distintas etapas del concurso serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso. Dichos órganos funcionarán con un mínimo de tres de sus miembros.

La Comisión Calificadora tendrá entre sus funciones:
recibir, aceptar y valorar los antecedentes presentados por los postulantes;
atender las impugnaciones u objeciones que se hicieran a los concursantes y decidir, en consecuencia, en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles desde su recepción;
poner, bajo su supervisión, a disposición de los postulantes, toda la documentación relacionada con el Concurso;
convocar a los postulantes para solicitar aclaraciones pertinentes sobre la documentación presentada;
elaborar el Primer Orden de Mérito, según el puntaje alcanzado por los antecedentes, discriminado en Materia Previsional (Ley 24.241) por especialización y en Riesgos Laborales (Ley 24.557) por Comisión Médica concursada y Comisión Médica Central, aprobarlo y notificarlo a los interesados;
evaluar las reconsideraciones interpuestas al Primer Orden de Mérito, en los plazos fijados debiendo resolverlas en el término de CINCO (5) días hábiles desde su recepción;
confeccionar el examen de evaluación de competencias y elevarlo al Jurado del Concurso en sobre cerrado CINCO (5) días antes de su aplicación para su aprobación;
acreditar la documentación original respaldatoria de los antecedentes presentados por cada uno de los candidatos en forma previa a la evaluación de competencias;
realizar la evaluación de competencias de cada uno de los postulantes, notificar su resultado y elevar el mismo a los miembros del Jurado.
El Jurado del Concurso tendrá como función la evaluación y calificación de la aptitud y actitud de los postulantes y, en particular:
evaluar los recursos interpuestos contra las decisiones de la Comisión Calificadora, debiendo resolverlas en el término de CINCO (5) días hábiles desde su recepción. Los dictámenes que produzca el Jurado serán definitivos y no podrán apelarse;
autorizar a la Comisión Calificadora a llevar a cabo la Evaluación de Competencias, una vez establecido el Primer Orden de Mérito. Para esto comisionará a DOS (2) de sus miembros para abrir el sobre cerrado que contenga el examen de evaluación de competencias y procederá a su aprobación;
atender los reclamos sobre la valoración del examen de competencias que le efectúen a la Comisión Calificadora y resolverlas en el término de CINCO (5) días hábiles desde su recepción;
efectuar las entrevistas personales de los postulantes que hayan superado las dos etapas previas y confeccionar un acta con el Orden de Mérito Final alcanzado por los concursantes, discriminado en Materia Previsional (Ley 24.241) por especialización y en Riesgos Laborales (Ley 24.557) por Comisión Médica concursada y Comisión Médica Central;
Notificar y publicar el Orden de Mérito Final para los cargos vacantes y el Listado de Médicos Reemplazantes en Materia Previsional (Ley 24.241) y el Listado de Médicos Reemplazantes para cargos relacionados con Riesgos Laborales (Ley 24.557) por Comisión Médica y Comisión Médica Central.

ARTICULO 14°.– Las observaciones y/o impugnaciones a los miembros del Jurado serán resueltas por la máxima autoridad del area jurídica de la Superintendencia respectiva.

ARTICULO 15°.– Invítase a integrar la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, en calidad de veedores, a un representante por cada una de las entidades representativas de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, un representante de la Administración Nacional de la Seguridad Social, un representante de la Cámara de Compañías de Seguro Colectivo de Invalidez y Fallecimiento y un representante del Cuerpo Médico Forense.

ARTICULO 16°.– Establécese que esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, y se dará a publicidad en por lo menos UN (1) diario de alcance nacional y UNO (1) regional de cada una de la jurisdicciones involucradas.

ARTICULO 17°.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION CONJUNTA S.A.F.J.P N°: 001/99
RESOLUCION S.R.T N°: 020/99
IGNACIO KRUGUER
GERENTE GENERAL
EN EJERCICIO DEL CARGO DE
SUPERINTENDENCIA DE LA S.A.F.J.P.
Dr. JORGE HECTOR LORENZO
A/C SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
ANEXO I
BASES GENERALES DEL CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES
PARA CUBRIR CARGOS VACANTES E INTEGRAR
EL LISTADO DE MEDICOS REEMPLAZANTES
EN MATERIA PREVISIONAL (LEY 24.241)
POR COMISION MEDICA Y COMISION MEDICA CENTRAL
Y
EL LISTADO DE MEDICOS REEMPLAZANTES PARA CARGOS RELACIONADOS CON RIESGOS LABORALES (LEY 24.557)
POR COMISION MEDICA Y COMISION MEDICA CENTRAL
Condiciones Generales

Requisitos generales para la postulación al concurso:

Ser argentino nativo o por opción.

Edad máxima: 55 años

Título de Médico expedido por Universidad Nacional Pública o Privada autorizada.

Años de egresado:
para Comisiones Médicas: como mínimo CINCO (5) años.
para Comisión Médica Central: como mínimo DIEZ (10) años.

Título de Especialista expedido por autoridad competente en:
EN MATERIA PREVISIONAL (LEY 24.241):
Especialización N° 1
Clínica Médica o Medicina Interna o Medicina General
Especialización Nº 2
Cardiología
Especialización Nº 3
Psiquiatría
EN RIESGOS LABORALES (LEY 24.557):
Especialización en Medicina del Trabajo

Disponibilidad para viajar.

Domicilio en cualquier localidad de la provincia para la que se postula o en provincia vecina a una distancia máxima desde la sede de la Comisión de SETENTA KILOMETROS (70 km.), la que deberá acreditarse fehacientemente a los fines de la designación.

Cronograma:
Plazo de cierre de postulación y recepción de antecedentes: VEINTICINCO (25) días corridos a partir de la publicación en el Boletín Oficial.
Las notificaciones del Primer Orden de Mérito, del Orden de Mérito Final y del Listado de Médicos Reemplazantes en Materia Previsional (Ley 24.241) y el Listado de Médicos Reemplazantes para cargos relacionados con Riesgos Laborales (Ley 24.557) para cada Comisión Médica y para la Comisión Médica Central, se efectuarán por vía postal a cada postulante. Además los Listados se exhibirán en la sedes de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, Tucumán N° 480/500, C.P. 1049; de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, Florida N° 537, piso 11°, C.P. 1005, ambas de la Capital Federal y en las sedes de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.
C. Desarrollo del Concurso:
1. Confección del curriculum:
Se aceptará como válido solamente aquel curriculum que esté confeccionado en el formulario “Declaración Jurada de Antecedentes” que integra el presente Anexo.
No se deberá enviar la documentación original respaldatoria de los antecedentes declarados. Ésta deberá ser presentada para su cotejo el día de la evaluación de competencias. Las Superintendencias no se hacen responsables de la documentación remitida por los concursantes en violación a estas pautas.
La no acreditación de antecedentes declarados provocará la disminución del puntaje pertinente y, de corresponder la eliminación del concurso.
2. Remisión de Antecedentes
El envío de antecedentes se realizará únicamente por correo, en sobre cerrado, a:
EN MATERIA PREVISIONAL (LEY 24.241): SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, Tucumán N° 480/500, C.P. 1049, Capital Federal.
EN RIESGOS LABORALES (LEY 24.557): SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, Florida N° 537, piso 11°, C.P. 1005, Capital Federal
Deberá indicar en el sobre “Concurso para Médicos de Comisiones Médicas en Materia Previsional (Ley 24.241) o en Riesgos Laborales (Ley 24.557)” según corresponda. “Postulación para Comisión Médica N° …… – ………………”, o “Postulación para Comisión Médica Central”.
Un mismo candidato no podrá postularse en Materia Previsional (Ley 24.241) y en Riesgos Laborales (Ley 24.557).
Un mismo candidato podrá postularse para más de una Especialización en Materia Previsional (Ley 24.241) si posee los requisitos necesarios.
La falta de indicación de la Comisión Médica para la cual se postula, o de la indicación de postulación en Materia Previsional (Ley 24.241) o Riesgos Laborales (Ley 24.557), serán causales de exclusión del Concurso.
En el sobre a remitir deberá incluirse:
a) Formulario de “Declaración Jurada de Antecedentes”.
b) Fotocopia autenticada del D.N.I., primera y segunda hoja y de los cambios de domicilio si los hubiere.
c) Fotocopia autenticada del título de médico.
d) Fotocopia autenticada de los títulos correspondientes a las especialidades que se invoquen.
No se admitirán ni tramitarán postulaciones que no cumplan estrictamente con los requisitos enumerados previamente.
Las bases del Concurso y los formularios de “Declaración de Jurada de Antecedentes”, podrán ser retirados gratuitamente en la Mesa de Entradas de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y en la Mesa de Entradas de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y en las Comisiones Médicas de todo el país en los lugares y horarios que a continuación se detallan:
Comisión Médica Nº 1 – San Miguel (Tucumán), 24 de Septiembre 992, de 8 a 16 hs.
Comisión Médica Nº 2 – Resistencia (Chaco), Mitre 613, de 8 a 12 hs.
Comisión Médica Nº 3 – Posadas (Misiones), Tucumán 1676, de 8 a 14 hs.
Comisión Médica Nº 4 – Mendoza (Mendoza), Chile 946, de 8 a 16 hs.
Comisión Médica Nº 5 – Córdoba (Córdoba), Ing. Carlos Ninci 1152 (B° Cofico), de 8 a 17 hs.
Comisión Médica Nº 6 – Villa María (Córdoba), 25 de Mayo 165, de 8 a 14 hs.
Comisión Médica Nº 7 – Rosario (Santa Fe), Paraguay 1526, de 8 a 17 hs.
Comisión Médica Nº 8 – Paraná (Entre Ríos), España 331, de 8 a 17 hs.
Comisión Médica Nº 9 – Neuquén (Neuquén), Forteringham 434, de 8 a 13 hs.
Comisión Médica N° 10 – Capital Federal, San Martín 536, Planta Baja, Capital Federal, de 9 a 18 hs.
Comisión Médica Nº 11 – La Plata (Buenos Aires), calle 50 N° 790, de 8 a 15 hs.
Comisión Médica Nº 12 – Mar del Plata (Buenos Aires), Castelli 1475, de 8 a 15 hs.
Comisión Médica Nº 13 – Bahía Blanca (Buenos Aires), Mitre 304, de 8 a 17 hs.
Comisión Médica Nº 14 – Junín (Buenos Aires), San Martín 441/5, de 8 a 15 hs.
Comisión Médica Nº 17 – Santa Rosa (La Pampa), Lisandro de la Torre 130, de 11 a 15 hs.
Comisión Médica Nº 18 – Viedma (Río Negro), 25 de Mayo 98, de 13 a 17 hs.
Comisión Médica Nº 19 – Comodoro Rivadavia (Chubut), Rivadavia 833, de 11 a 15 hs.
Comisión Médica Nº 20 – Río Gallegos (Santa Cruz), Av. Gregores 29, de 8 a 12 hs.
Comisión Médica Nº 21 – Ushuaia (Tierra del Fuego), San Martín 7, de 13 a 17 hs.
Comisión Médica Nº 22 – San Salvador (Jujuy), Senador Pérez 669, de 12 a 16 hs.
Comisión Médica Nº 23 – Salta (Salta), Pje. Gabriel Puló 84, de 8 a 14 hs.
Comisión Médica Nº 24 – Catamarca (Catamarca), Belgrano 608, de 8 a 12 hs.
Comisión Médica Nº 25 – La Rioja (La Rioja), Remedios de Escalada 1376, de 8 a 12 hs.
Comisión Médica Nº 26 – San Juan (San Juan), Av. 25 de Mayo 363 (Este), de 8 a 12 hs.
Comisión Médica Nº 27 – San Luis (San Luis), España 1019, de 12 a 16 hs.
Comisión Médica Nº 28 – Formosa (Formosa), Moreno 215, de 8 a 12 hs.
Comisión Médica Nº 29 – Santiago del Estero (Santiago del Estero), Av. Roca Sur 246, de 13.30 a 17.30 hs.
Comisión Médica Nº 30 – Corrientes (Corrientes), Buenos Aires 1456, de 8 a 12 hs.
Comisión Médica Nº 31 – Zárate (Buenos Aires), Güemes 779, de 8 a 14 hs.
Comisión Médica Central, Capital Federal, San Martín 536, 5to. piso, de 9 a 18 hs.

Valoración de antecedentes:
El puntaje máximo a alcanzar será de TREINTA (30) puntos.
Para pasar a la siguiente etapa los postulantes a los cargos vacantes y al Listado de Médicos Reemplazantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a DIEZ (10) puntos para las Comisiones Médicas y de VEINTE (20) puntos para la Comisión Médica Central.
El puntaje se discriminará de la siguiente manera:
3.1 PARA LA POSTULACIÓN PARA LAS ESPECIALIZACIONES Nº 1, 2 Y 3 EN MATERIA PREVISIONAL (LEY 24.241)
3.1.1 Títulos de especialista: Se deberá enviar fotocopia del título que lo acredite. Sólo se tomará en cuenta un diploma por cada especialidad. Puntaje máximo seis puntos.

Título de especialista otorgado por Universidad Nacional Pública o Privada autorizada, Sociedad Científica, Colegio Médico o Autoridad Sanitaria Nacional o Provincial en la Especialización solicitada. Cinco puntos por especialidad.

Título de especialista otorgado por Universidad Nacional Pública o Privada autorizada, Sociedad Científica, Colegio Médico o Autoridad Sanitaria Nacional o Provincial de otras especialidades. Un punto por especialidad.
3.1.2 Cargos docentes en Medicina (en las especialidades requeridas): Se deberá consignar cargo y fecha de inicio y cese de la designación. Se puntuará por año completo o fracción mayor de seis meses. Puntaje máximo tres puntos.

Profesor Titular o Adjunto. Un punto por año o fracción mayor de seis (6) meses, hasta un máximo de tres puntos.

Jefe de Trabajos Prácticos, Ayudante de Cátedra, Jefe de Residentes, Instructor de Residentes u otros cargos docentes no incluidos en el punto anterior. Cincuenta centésimos de punto por año o fracción mayor de seis (6) meses, hasta un máximo de dos puntos.
3.1.3 Ejercicio profesional: Se deberá consignar cargo y fecha de inicio y cese de la designación. Puntaje máximo diez puntos.

Gerencia, Subgerencia o Jefatura de Departamento en Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales relacionados con temas Previsionales o Laborales. Un punto por año o fracción mayor de seis (6) meses, hasta un máximo de tres (3) puntos.

Funciones profesionales en Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales relacionados con temas Previsionales o Laborales no contempladas en el apartado anterior. Cincuenta centésimos de punto por año o fracción mayor de seis (6) meses, hasta un máximo de tres (3) puntos.

Dirección, Subdirección, Jefatura de Departamento, Area Programática o Zona Sanitaria de Instituciones Sanitarias Públicas o Privadas. Un punto por año o fracción mayor de seis (6) meses, hasta un máximo de tres (3) puntos.

Ejercicio profesional en Instituciones Sanitarias Públicas o Privadas no contempladas en el punto anterior (se incluirán los años cumplidos en las Residencias Médicas). Cincuenta centésimos de punto por año o fracción mayor de seis (6) meses, hasta un máximo de cinco (5) puntos.

Ejercicio profesional no contemplado en los puntos anteriores, excepto consultorio particular. Cincuenta centésimos de punto por año o fracción mayor de seis (6) meses, hasta un máximo de dos (2) puntos.
3.1.4 Trabajos Científicos Publicados de las especialidades requeridas: Puntaje máximo tres puntos.

Trabajos de temas médicos de las especialidades requeridas, en carácter de autor o coautor, presentados en publicaciones reconocidas o actas de Congresos. Cincuenta centésimos de punto por cada uno.

Libros publicados, en carácter de autor o coautor en temas de las especialidades requeridas. Un punto por cada uno.
3.1.5 Cursos de actualización o perfeccionamiento vinculados con la Especialidad requerida. Puntaje máximo cinco puntos.

Cursos de más de 500 horas y/o residencia completa. Un punto cincuenta centésimos por cada uno (incluyendo también aquellos que se acrediten para el punto 1 de Títulos de especialista y tengan esta carga horaria).

Cursos de 300 a 499 horas. Un punto por cada uno.

Cursos de 100 a 299 horas. Cincuenta centésimos de punto por cada uno.
3.1.6 Congresos, jornadas y simposios de las especialidades requeridas a partir de 1990: Sólo se tendrán en cuenta los realizados desde 1990 a la fecha. Puntaje máximo tres puntos.

Coordinación, organización o exposición en congresos, jornadas y simposios (en las especialidades requeridas). Treinta centésimos de punto por cada uno, hasta un máximo de tres puntos (incluyendo aquellos que hayan sido utilizados para acreditar puntaje en el apartado referente a publicaciones).

Asistencia a congresos, jornadas y simposios (en las especialidades requeridas). Diez centésimos de punto por cada uno, hasta un máximo de dos puntos.

3.2. PARA LA POSTULACIÓN PARA LA ESPECIALIZACION EN RIESGOS LABORALES (LEY 24.557)
3.2.1 Títulos de especialista: Se deberá enviar fotocopia del título que lo acredite. Sólo se tomará en cuenta un diploma por cada especialidad. Puntaje máximo ocho puntos.

Título de especialista otorgado por Universidad Nacional Pública o Privada autorizada, Sociedad Científica, Colegio Médico o Autoridad Sanitaria Nacional o Provincial en Medicina del Trabajo (excluyente) cinco puntos.

Título de especialista otorgado por Universidad Nacional Pública o Privada autorizada, Sociedad Científica, Colegio Médico o Autoridad Sanitaria Nacional o Provincial en Clínica Médica, Traumatología y Ortopedia y Medicina Legal. Tres puntos por especialidad.

Título de especialista otorgado por Universidad Nacional Pública o Privada autorizada, Sociedad Científica, Colegio Médico o Autoridad Sanitaria Nacional o Provincial de otras especialidades. Un punto por especialidad.
3.2.2 Cargos docentes en Medicina: Se deberá consignar cargo y fecha de inicio y cese de la designación. Se puntuará por año completo o fracción mayor de seis meses. Puntaje máximo dos puntos.

Profesor Titular o Adjunto. Un punto por año o fracción mayor de seis (6) meses, hasta un máximo de dos puntos.

Jefe de Trabajos Prácticos, Ayudante de Cátedra, Jefe de Residentes, Instructor de Residentes u otros cargos docentes no incluidos en el punto anterior. Cincuenta centésimos de punto por año o fracción mayor de seis (6) meses, hasta un máximo de dos puntos.
3.2.3 Ejercicio profesional: Se deberá consignar cargo y fecha de inicio y cese de la designación. Puntaje máximo diez puntos.

Gerencia, Subgerencia o Jefatura de Departamento en Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales relacionados con temas de Medicina Laboral. Un punto por año o fracción mayor a seis (6) meses, hasta un máximo de cinco puntos.

Funciones profesionales en Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales relacionados con temas de Medicina Laboral no contempladas en el apartado anterior. Cincuenta centésimos de punto por año hasta un máximo de tres puntos.

Ejercicio profesional en Instituciones Sanitarias Públicas o Privadas o Consultorios no contempladas en el punto anterior (se incluirán los años cumplidos en las Residencias Médicas). Cincuenta centésimos de punto por año o fracción mayor a seis (6) meses, hasta un máximo de dos puntos.
3.2.4 Trabajos Científicos Publicados: Puntaje máximo dos puntos.

Trabajos de temas médicos laborales, en carácter de autor o coautor, presentados en publicaciones reconocidas o actas de Congresos. Cincuenta centésimos de punto por cada uno.

Trabajos de temas médicos no incluidos en el párrafo anterior, en carácter de autor o coautor, presentados en publicaciones reconocidas o actas de Congresos. Veinticinco centésimos de punto por cada uno.

Libros publicados, en carácter de autor o coautor en temas médico laborales. Un punto por cada uno.

Libros publicados, en carácter de autor o coautor en temas médicos, no incluidos en el párrafo anterior. Cincuenta centésimos por cada uno.
3.2.5 Cursos de actualización o perfeccionamiento vinculados con temas de la Salud Ocupacional o Medicina del Trabajo. Puntaje máximo seis puntos.

Cursos de más de 500 horas y/o residencia completa. Dos puntos por cada uno. (incluyendo también aquellos que se acrediten para el punto 1 de Títulos de especialista y tengan esta carga horaria).

Cursos de 300 a 499 horas. Un punto por cada uno.

Cursos de 100 a 299 horas. Cincuenta centésimos de punto por cada uno.
3.2.6 Congresos, jornadas y simposios a partir de 1990: Sólo se tendrán en cuenta los realizados desde 1990 a la fecha. Puntaje máximo dos puntos.

Coordinación, organización o exposición en congresos, jornadas y simposios de temas vinculados a la Salud Ocupacional o Medicina del Trabajo. Treinta centésimos de punto por cada uno, hasta un máximo de dos puntos (incluyendo aquellos que hayan sido utilizados para acreditar puntaje en el apartado referente a publicaciones).

Asistencia a congresos, jornadas y simposios de temas vinculados a la Salud Ocupacional o Medicina del Trabajo. Diez centésimos de punto por cada uno, hasta un máximo de dos puntos.
4. Primer Orden de Mérito:
La Comisión Calificadora que se constituye al efecto, valorará los antecedentes y notificará los resultados como Primer Orden de Mérito.
Para pasar a la siguiente etapa los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a DIEZ (10) puntos para las Comisiones Médicas y VEINTE (20) para la Comisión Médica Central.
Los postulantes que hayan superado esta etapa serán citados para la siguiente: evaluación de competencias.

5. Evaluación de competencias:
El puntaje máximo a alcanzar será de TREINTA (30) puntos.
Para pasar a la siguiente etapa los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a VEINTE (20) puntos para las Comisiones Médicas y VEINTICUATRO (24) puntos para la Comisión Médica Central.
Se realizará por medio de un examen escrito.
La evaluación versará sobre:
EN MATERIA PREVISIONAL (LEY 24.241):

Conocimiento de la Ley N° 24.241 y sus reglamentaciones, en función de las competencias y procedimientos atribuidos a las comisiones médicas y Baremos.

Conocimientos de patología previsional y laboral.

Habilidad en el manejo de herramientas informáticas (PC y utilitarios).
EN RIESGOS LABORALES (LEY 24.557):

Conocimiento de la Ley N° 24.557, sus reglamentaciones, Listado de Enfermedades Profesionales, Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales.

Conocimientos de patología laboral.

Habilidad en el manejo de herramientas informáticas (PC y utilitarios).
El puntaje obtenido por cada uno de los postulantes en esta etapa les será informado en el día, pudiendo éstos, en ese momento, solicitar la revisión de su examen.

Entrevista personal:
El puntaje máximo a alcanzar será de CUARENTA (40) puntos.
Para integrar el Orden de Mérito Final deberán alcanzar un puntaje igual o superior a VEINTE (20) puntos para las Comisiones Médicas y VEINTISEIS (26) puntos para la Comisión Médica Central.
La entrevista estará a cargo del Jurado del Concurso y versará sobre temas generales que permitan conocer la actitud del entrevistado frente a la función a desempeñar y su aptitud para el puesto.

Orden de Mérito Final:
Estará conformado por todos los postulantes que hayan cumplido con todas las etapas del Concurso.

Orden de Mérito Final para cubrir cargos vacantes, Listado de Médicos Reemplazantes en Materia Previsional (Ley 24.241) y Listado de Médicos Reemplazantes para cargos Relacionados con Riesgos Laborales (Ley 24.557):
Se realizará conforme al Orden de Mérito Final obtenido con aquellos postulantes que hubieran superado el puntaje mínimo requerido en cada etapa y alcanzado un puntaje final igual o superior a:
Para Comisiones Médicas: CINCUENTA (50) puntos.
Para Comisión Médica Central: SETENTA (70) puntos.
D. Condiciones de trabajo:
Se establece que las condiciones de trabajo se regirán por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. 1976) y los reglamentos particulares que resulten de aplicación.
E. Remuneración mensual bruta:
Será acorde a la jornada laboral, extensión de ésta que podrá ser modificada por la Superintendencia respectiva, en función de las necesidades de servicio que se presenten en el marco de la legislación aplicable:
2 hs. diarias – 40 horas mensuales $ 800.-
3 hs. diarias – 60 horas mensuales $ 1150.-
4 hs. diarias – 80 horas mensuales $ 1500.-
5 hs. diarias – 100 horas mensuales $ 1900.-
6 hs. diarias – 120 horas mensuales $ 2300.-
7 hs. diarias – 140 horas mensuales $ 2700.-
8 hs. diarias – 160 horas mensuales $ 3100.-
9 hs. diarias – 180 horas mensuales $ 3500.-
Comisión Médica Central: 9 hs. diarias – 180 horas mensuales $ 5000.-
F. Requisitos para la asignación del cargo:
Los postulantes deberán cumplir con las disposiciones de la presente norma, así como con los requisitos generales de ingreso a la Administración Pública Nacional y no estar alcanzados dentro de los señalados como impedimentos en las Leyes Nros. 24.241, 24.557, 19.587, Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (T.O. 1976) y los reglamentos particulares que resulten de aplicación.
No desempeñar funciones en organismos o empresas vinculadas a las actividades comprendidas en las Leyes Nros. 24.241, 24.557 y 19.587.
La percepción de algún beneficio previsional de los previstos en la Ley N°24.241, pensión graciable o contributiva, retiro, etc. cualquiera sea su naturaleza resultará excluyente para su designación.
Los cargos con jornada de NUEVE (9) horas diarias, serán de dedicación exclusiva y sólo compatibles con el ejercicio de la docencia siempre que ésta se desarrolle fuera del horario obligatorio convenido.
CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA CUBRIR CARGOS VACANTES E INTEGRAR EL LISTADO DE MEDICOS REEMPLAZANTES EN MATERIA PREVISIONAL (LEY 24.241)

DECLARACION JURADA DE ANTECEDENTES (Especialización Nº 1, 2 y 3)

Postulación para Comisión Médica:
En la/s Especialización/es:

DATOS PERSONALES

NOMBRE Y APELLIDO:

TIPO Y N° DE DOCUMENTO:
Matricula
profesional N°:

FECHA DE NACIMIENTO:
EDAD:

DOMICILIO:
LOCALIDAD / PROVINCIA:

CODIGO POSTAL:
TELEFONOS:

VALORACION DE ANTECEDENTES: MAXIMO TOTAL TREINTA (30) PUNTOS

1 – TITULO DE ESPECIALISTA/S. MAXIMO TOTAL: SEIS (6) PUNTOS

TITULO DE ESPECIALISTA EN:
(EXPEDIDO POR UNIVERSIDAD NACIONAL PUBLICA/PRIVADA, SOCIEDAD CIENTIFICA, COLEGIO MEDICO O AUTORIDAD SANITARIA PROVINCIAL O NACIONAL

2 – CARGOS DOCENTES EN MEDICINA (EN LAS ESPECIALIDADES REQUERIDAS). MAXIMO TOTAL: TRES (3) PUNTOS.

PROFESOR TITULAR O ADJUNTO. UN (1) PUNTO POR AÑO O FRACCION MAYOR DE SEIS MESES, MAXIMO TRES (3) PUNTOS;.

Período:

JEFE DE TRABAJOS PRACTICOS, AYUDANTE DE CATEDRA, JEFE DE RESIDENTES, INSTRUCTOR DE RESIDENTES, OTROS CARGOS DOCENTES. CERO COMA CINCUENTA (0,50) PUNTOS POR AÑO O FRACCION MAYOR DE SEIS MESES, MAXIMO DOS (2) PUNTOS.

Período:
3 – EJERCICIO PROFESIONAL. MAXIMO TOTAL: DIEZ (10) PUNTOS.

GERENCIA, SUBGERENCIA, O JEFATURA DE DEPARTAMENTO EN ORGANISMOS NACIONALES, PROVINCIALES O MUNICIPALES, RELACIONADOS CON TEMAS PREVISIONALES O LABORALES. UN (1) PUNTO POR AÑO O FRACCION MAYOR DE SEIS MESES. MAXIMO TRES (3) PUNTOS.

Período:

FUNCIONES PROFESIONALES EN ORGANISMOS NACIONALES, PROVINCIALES O MUNICIPALES RELACIONADOS CON TEMAS PREVISIONALES O LABORALES NO CONTEMPLADOS EN EL APARTADO ANTERIOR. CERO COMA CINCUENTA (0,50) PUNTOS POR AÑO, O FRACCION MAYOR DE SEIS MESES. MAXIMO TRES (3) PUNTOS

Período:

DIRECCION, SUBDIRECCION, JEFATURA DE DEPARTAMENTO, AREA PROGRAMATICA O ZONA SANITARIA DE INSTITUCIONES SANITARIAS PUBLICAS O PRIVADAS, UN (1) PUNTO POR AÑO O FRACCION MAYOR DE SEIS MESES. MAXIMO TRES (3) PUNTOS

Período:

EJERCICIO PROFESIONAL EN INSTITUCIONES SANITARIAS PUBLICAS O PRIVADAS, NO CONTEMPLADOS EN EL PUNTO ANTERIOR, CERO COMA CINCUENTA (0,50) PUNTOS POR AÑO O FRACCION MAYOR DE SEIS MESES, MAXIMO CINCO (5) PUNTOS – SE INCLUIRAN LOS AÑOS CUMPLIDOS EN LAS RESIDENCIAS MEDICAS –

Período:

EJERCICIO PROFESIONAL NO CONTEMPLADO EN LOS PUNTOS ANTERIORES, EXCEPTO CONSULTORIO PARTICULAR, CERO COMA CINCUENTA (0,50) PUNTOS POR AÑO O FRACCION MAYOR DE SEIS MESES, MAXIMO DOS (2) PUNTOS

Período:

4 – TRABAJOS CIENTIFICOS PUBLICADOS EN LAS ESPECIALIDADES REQUERIDAS. MAXIMO TOTAL TRES (3) PUNTOS.

TRABAJOS CIENTIFICOS COMO AUTOR O COAUTOR (en las especialidades requeridas). PRESENTADOS EN PUBLICACIONES RECONOCIDAS O EN ACTAS DE CONGRESOS. CERO COMA CINCUENTA (0,50) PUNTOS POR CADA UNO
AUTOR O COAUTOR DE LIBROS (en las especialidades requeridas). UN (1) PUNTO POR CADA UNO,
5 – CURSOS DE ACTUALIZACION O PERFECCIONAMIENTO VINCULADOS LA ESPECIA-LIDAD REQUERIDA . MAXIMO TOTAL: CINCO (5) PUNTOS.

CURSOS DE MAS DE 500 HORAS Y/O RESIDENCIA COMPLETA (en las especialidades requeridas). UNO COMA CINCUENTA (1,50) PUNTOS CADA UNO
CURSOS DE 300 A 499 HORAS (en las especialidades requeridas). UN (1) PUNTO CADA UNO
CURSOS DE 100 A 299 HORAS (en las especialidades requeridas). CERO COMA CINCUENTA (0,50) PUNTOS CADA UNO
6 – CONGRESOS, JORNADAS Y SIMPOSIOS DE LAS ESPECIALIDADES REQUERIDAS POSTERIORES A 1990. MAXIMO TOTAL: TRES (3) PUNTOS.

ORGANIZACION, COORDINACION O EXPOSICION DE CONGRESOS, JORNADAS Y SIMPOSIOS (en las especialidades requeridas) CERO COMA TREINTA (0,30) PUNTOS, MAXIMO TRES (3) PUNTOS
ASISTENCIA A CONGRESOS, JORNADAS Y SIMPOSIOS (en las especialidades requeridas). CERO COMA DIEZ (0,10) PUNTOS, MAXIMO DOS (2) PUNTOS.
………………………………………….
Firma y aclaración del Postulante
LA DOCUMENTACION ORIGINAL RESPALDATORIA DE LOS ANTECEDENTES REFERIDOS DEBERA SER PRESENTADA EL DÍA DE LA EVALUACION DE COMPETENCIAS.
LA NO ACREDITACIÓN DE ANTECEDENTES DECLARADOS PROVOCARÁ LA DISMINUCION DEL PUNTAJE PERTINENTE Y, DE CORRESPONDER LA ELIMINACIÓN DEL CONCURSO.
CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA CUBRIR CARGOS VACANTES E INTEGRAR EL LISTADO DE MEDICOS REEMPLAZANTES PARA CARGOS RELACIONADOS CON RIESGOS LABORALES (LEY 24.557)
DECLARACION JURADA DE ANTECEDENTES (En Riesgos Laborales (Ley 24.557))

Postulación para Comisión Médica:
DATOS PERSONALES

NOMBRE Y APELLIDO:

TIPO Y N° DE DOCUMENTO:
Matricula
profesional N°:

FECHA DE NACIMIENTO:
EDAD:

DOMICILIO:
LOCALIDAD / PROVINCIA:

CODIGO POSTAL:
TELEFONOS:

VALORACION DE ANTECEDENTES: MAXIMO TOTAL TREINTA (30) PUNTOS

1 – TITULO DE ESPECIALISTA/S. MAXIMO TOTAL: OCHO (8) PUNTOS

TITULO DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO (EXCLUYENTE): CINCO (5) PUNTOS. (EXPEDIDO POR UNIVERSIDAD NACIONAL PUBLICA/PRIVADA, SOCIEDAD CIENTIFICA, COLEGIO MEDICO O AUTORIDAD SANITARIA PROVINCIAL O NACIONAL)

TITULO DE ESPECIALISTA EN CLINICA MEDICA, TRAUMATOLOGÍA Y ORTOPEDIA, MEDICINA LEGAL: TRES (3) PUNTOS POR ESPECIALIDAD. (EXPEDIDO POR UNIVERSIDAD NACIONAL PUBLICA/PRIVADA, SOCIEDAD CIENTIFICA, COLEGIO MEDICO O AUTORIDAD SANITARIA PROVINCIAL O NACIONAL)

TITULO DE ESPECIALISTA EN OTRAS ESPECIALIDADES: UN (1) PUNTO POR ESPECIALIDAD. (EXPEDIDO POR UNIVERSIDAD NACIONAL PUBLICA/PRIVADA, SOCIEDAD CIENTIFICA, COLEGIO MEDICO O AUTORIDAD SANITARIA PROVINCIAL O NACIONAL)

2 – CARGOS DOCENTES EN MEDICINA. MAXIMO TOTAL: DOS (2) PUNTOS.

PROFESOR TITULAR O ADJUNTO. UN (1) PUNTO POR AÑO O FRACCION MAYOR DE SEIS MESES, MAXIMO DOS (2) PUNTOS;.

Período:
JEFE DE TRABAJOS PRACTICOS, AYUDANTE DE CATEDRA, JEFE DE RESIDENTES, INSTRUCTOR DE RESIDENTES, OTROS CARGOS DOCENTES NO INCLUIDOS EN EL PUNTO ANTERIOR. CERO COMA CINCUENTA (0,50) PUNTOS POR AÑO O FRACCION MAYOR DE SEIS MESES, MAXIMO DOS (2) PUNTOS.

Período:

3 – EJERCICIO PROFESIONAL. MAXIMO TOTAL: DIEZ (10) PUNTOS.

GERENCIA, SUBGERENCIA, O JEFATURA DE DEPARTAMENTO EN ORGANISMOS NACIONALES, PROVINCIALES O MUNICIPALES, RELACIONADOS CON TEMAS MEDICINA LABORAL. UN (1) PUNTO POR AÑO O FRACCION MAYOR DE SEIS MESES. MAXIMO CINCO (5) PUNTOS.

Período:

FUNCIONES PROFESIONALES EN ORGANISMOS NACIONALES, PROVINCIALES O MUNICIPALES RELACIONADOS CON TEMAS DE MEDICINA LABORAL NO CONTEMPLADOS EN EL APARTADO ANTERIOR. CERO COMA CINCUENTA (0,50) PUNTOS POR AÑO, O FRACCION MAYOR DE SEIS MESES. MAXIMO TRES (3) PUNTOS

Período:
EJERCICIO PROFESIONAL EN INSTITUCIONES SANITARIAS PUBLICAS O PRIVADAS O CONSULTORIOS, NO CONTEMPLADOS EN EL PUNTO ANTERIOR, CERO COMA CINCUENTA (0,50) PUNTOS POR AÑO O FRACCION MAYOR DE SEIS MESES, MAXIMO DOS (2) PUNTOS – SE INCLUIRAN LOS AÑOS CUMPLIDOS EN LAS RESIDENCIAS MEDICAS –

Período:

4 – TRABAJOS CIENTIFICOS PUBLICADOS. MAXIMO TOTAL DOS (2) PUNTOS.

TRABAJOS DE TEMAS MEDICOS LABORALES, COMO AUTOR O COAUTOR, PRESENTADOS EN PUBLICACIONES RECONOCIDAS O EN ACTAS DE CONGRESOS. CERO COMA CINCUENTA (0,50) PUNTOS POR CADA UNO
TRABAJOS DE TEMAS MEDICOS NO INCLUIDOS EN EL PARRAFO ANTERIOR, COMO AUTOR O COAUTOR, PRESENTADOS EN PUBLICACIONES RECONOCIDAS O EN ACTAS DE CONGRESOS. CERO COMA VEINTICINCO (0,25) PUNTOS POR CADA UNO.

AUTOR O COAUTOR DE LIBROS PUBLICADOS REFERIDOS A TEMAS MEDICO LABORALES. UN (1) PUNTO POR CADA UNO,

AUTOR O COAUTOR DE LIBROS PUBLICADOS REFERIDOS A TEMAS MEDICOS, NO INCLUIDOS EN EL RUBRO ANTERIOR. CERO COMA CINCUENTA (0;50) PUNTOS POR CADA UNO,

5 – CURSOS DE ACTUALIZACION O PERFECCIONAMIENTO VINCULADOS CON TEMAS DE SALUD OCUPACIONAL O MEDICINA DEL TRABAJO. MAXIMO TOTAL: SEIS (6) PUNTOS.

CURSOS DE MAS DE 500 HORAS Y/O RESIDENCIA COMPLETA. DOS (2) PUNTOS CADA UNO

CURSOS DE 300 A 499 HORAS. UN (1) PUNTO CADA UNO

CURSOS DE 100 A 299 HORAS. CERO COMA CINCUENTA (0,50) PUNTOS CADA UNO

6 – CONGRESOS, JORNADAS Y SIMPOSIOS POSTERIORES A PARTIR DE 1990. MAXIMO TOTAL: DOS (2) PUNTOS.

ORGANIZACION, COORDINACION Y/O EXPOSICION DE CONGRESOS, JORNADAS Y SIMPOSIOS EN TEMAS VINCULADOS A LA SALUD OCUPACIONAL O MEDICINA DEL TRABAJO. CERO COMA TREINTA (0,30) PUNTOS, MAXIMO DOS (2) PUNTOS

ASISTENCIA A CONGRESOS, JORNADAS Y SIMPOSIOS EN TEMAS VINCULADOS A LA SALUD OCUPACIONAL. CERO COMA DIEZ (0,10) PUNTOS, MAXIMO DOS (2) PUNTOS.

………………………………………….
Firma y aclaración del Postulante
LA DOCUMENTACION ORIGINAL RESPALDATORIA DE LOS ANTECEDENTES REFERIDOS DEBERA SER PRESENTADA EL DÍA DE LA EVALUACION DE COMPETENCIAS.
LA NO ACREDITACIÓN DE ANTECEDENTES DECLARADOS PROVOCARÁ LA DISMINUCION DEL PUNTAJE PERTINENTE Y, DE CORRESPONDER LA ELIMINACIÓN DEL CONCURSO.
ANEXO II
AUTORIDADES DEL CONCURSO

JURADO EN MATERIA PREVISIONAL

Miembros titulares 1) Dr. Vicente Senatore
2) Dr. Enrique M. Buscio
3) Dr. Ricardo Finocchiaro
4) Dr. Jorge R. Franco
5) Dr. Raúl R. González
6) Dr. Horacio Miguel y Martínez.
7) Dr. Antonio García García
8) Dra. Ester N. Martín

COMISION CALIFICADORA

Miembros titulares 1) Dr. Marcelo R. Paviotti
2) Dra. Gabriela P. Simonotto
3) Dra. Graciela M. Suarez
4) Lic. José Telmo
5) Dr. Héctor O. Trama
6) Dr. Aurelio F. Raymund
7) Dr. Juan C. Firbeda
8) Dr. Felipe García

SECRETARIO DE ACTAS:

Titular: Dr, Carlos Paz
Alterno: Dr. Walter Popov

AUTORIDADES DEL CONCURSO

JURADO EN RIESGOS LABORALES

Miembros titulares 1) Dr. Mario Epelman
2) Dr. Osvaldo Auge
3) Dr. Alejandro Speroni
4) Dra. María C. Pantano
5) Dr. Eduardo Muñoz
6) Dr. Nestor Cozzi
7) Dr. José Buroni
8) Lic. Pedro Isasi

COMISION CALIFICADORA

Miembros titulares 1) Dr. Antonio Cosentino
2) Dr. Eduardo García
3) Dr. Alberto Motti
4) Lic. Silvia Giordano
5) Lic. Ana Manuela Vazquez
6) Lic. Isabel Nápoli
7) Lic. Carlos Weil
8) Lic. Jorge Grassi

SECRETARIO DE ACTAS:

Titular: Dr. Guillermo Camacho
Alterno: Dra. Paula Motti

ANEXO III
CONCURSO PUBLICO DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES
CARGOS VACANTES
Comisión Médica N° 1 – San Miguel (Tucumán), 2 cargos relacionados con Riesgos Laborales (Ley 24.557) de 7 hs. diarias – 140 hs. mensuales.
Comisión Médica N° 2 – Resistencia (Chaco), 2 cargos relacionados con Riesgos Laborales (Ley 24.557) de 4 hs. diarias – 80 hs. mensuales.
Comisión Médica N° 3 – Posadas (Misiones), 1 cargo relacionado con Riesgos Laborales (Ley 24.557) de 4 hs. diarias – 80 hs. mensuales.
Comisión Médica N° 14 – Junín (Buenos Aires), 1 cargo en Materia Previsional (Ley 24.241) Especialización N° 3: Psiquiatría de 6 hs. – 120 hs. mensuales.
Comisión Médica N° 17 – Santa Rosa (La Pampa), 1 cargo en Materia Previsional (Ley 24.241) Especialización N° 3: Psiquiatría de 2 hs. diarias – 40 hs. mensuales.
Comisión Médica N° 19 – Comodoro Rivadavia (Chubut), 1 cargo relacionado con Riesgos Laborales (Ley 24.557) de 2 hs. diarias – 40 hs. mensuales.
Comisión Médica N° 21 – Ushuaia (Tierra del Fuego), 2 cargos de 2 hs. diarias – 40 hs. mensuales.
1 cargo relacionado con Riesgos Laborales (Ley 24.557)
1 cargo en Materia Previsional (Ley 24.241). Especialización N° 2: Cardiología
Comisión Médica N° 27 – San Luis (San Luis), 2 cargos de 4 hs. diarias – 80 hs. mensuales.
1 cargo en Materia Previsional (Ley 24.241). Especialización N° 2: Cardiología
1 cargo en Materia Previsional (Ley 24.241). Especialización N° 3: Psiquiatría
ANEXO IV
CONCURSO PUBLICO DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES
PARA INTEGRAR
EL LISTADO DE MEDICOS REEMPLAZANTES
EN MATERIA PREVISIONAL (LEY 24.241)
Y
EL LISTADO DE MEDICOS REEMPLAZANTES PARA CARGOS RELACIONADOS CON RIESGOS LABORALES (LEY 24.557)

Comisión Médica Central, con asiento en la Capital Federal, 9 hs. diarias – 180 hs. mensuales.
Comisión Médica Número – Denominación (Provincia), jornada de trabajo tentativa:
Comisión Médica N° 1 – San Miguel (Tucumán), 7 hs. diarias – 140 hs. mensuales.
Comisión Médica N° 2 – Resistencia (Chaco), 4 hs. diarias – 80 hs. mensuales.
Comisión Médica N° 3 – Posadas (Misiones), 4 hs. diarias – 80 hs. mensuales.
Comisión Médica Nº 4 – Mendoza (Mendoza), 8 hs. diarias – 160 hs. mensuales.
Comisión Médica N° 5 – Córdoba (Córdoba), 9 hs. diarias – 180 hs. mensuales.
Comisión Médica Nº 6 – Villa María (Córdoba), 6 hs. diarias – 120 hs. mensuales.
Comisión Médica N° 7 – Rosario (Santa Fe), 9 hs. diarias – 180 hs. mensuales.
Comisión Médica Nº 8 – Paraná (Entre Ríos), 9 hs. diarias – 180 hs. mensuales.
Comisión Médica Nº 9 – Neuquén (Neuquén), 5 hs. diarias – 100 hs. mensuales.
Comisión Médica N° 10 – Capital Federal, 9 hs. diarias – 180 hs. mensuales.
Comisión Médica Nº 11 – La Plata (Buenos Aires), 6 hs. diarias – 120 hs. mensuales.
Comisión Médica Nº 12 – Mar del Plata (Buenos Aires), 7 hs. diarias – 140 hs. mensuales.
Comisión Médica Nº 13 – Bahía Blanca (Buenos Aires), 6 hs. diarias – 120 mensuales.
Comisión Médica N° 14 – Junín (Buenos Aires), 6 hs. diarias – 120 hs. mensuales.
Comisión Médica Nº 17 – Santa Rosa (La Pampa), 2 hs. diarias – 40 hs. mensuales.
Comisión Médica N° 18 – Viedma (Río Negro), 3 hs. diarias – 60 hs. mensuales.
Comisión Médica N° 19 – Comodoro Rivadavia (Chubut), 2 hs. diarias – 40 hs. mensuales.
Comisión Médica Nº 20 – Río Gallegos (Santa Cruz), 2 hs. diarias – 40 hs. mensuales.
Comisión Médica N° 21 – Ushuaia (Tierra del Fuego), 2 hs. diarias – 40 hs. mensuales.
Comisión Médica Nº 22 – San Salvador (Jujuy), 3 hs. diarias – 60 hs. mensuales.
Comisión Médica Nº 23 – Salta (Salta), 4 hs. diarias – 80 hs. mensuales.
Comisión Médica Nº 24 – Catamarca (Catamarca), 3 hs. diarias – 60 hs. mensuales.
Comisión Médica Nº 25 – La Rioja (La Rioja), 3 hs – 60 hs. mensuales.
Comisión Médica Nº 26 – San Juan (San Juan), 4 hs. diarias – 80 hs. mensuales.
Comisión Médica N° 27 – San Luis (San Luis), 4 hs. diarias – 80 hs. mensuales.
Comisión Médica Nº 28 – Formosa (Formosa), 2 hs. diarias – 40 hs. mensuales.
Comisión Médica Nº 29 – Santiago del Estero (Santiago del Estero), 4 hs. diarias – 80 hs. mensuales.
Comisión Médica N° 30 – Corrientes (Corrientes), 4 hs. diarias – 80 hs. mensuales.
Comisión Médica Nº 31 – Zárate (Buenos Aires), 6 hs – 120 hs. mensuales.

BUENOS AIRES, 22 DE ENERO DE 1999

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1417/98, la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557, sus Decretos Reglamentarios, Disposiciones Complementarias, el Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, Resolución S.R.T. N° 105 de fecha 27 de agosto de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 del Decreto N° 491/97 establece que el Fondo de Garantía creado por la Ley N° 24.557 se determinará por períodos anuales que comenzarán el día 1° de julio de cada año y finalizarán el día 30 de junio del año siguiente. Asimismo, los excedentes de dicho Fondo deberán determinarse conforme a la fórmula prevista en la misma norma.

Que el artículo 11 del mencionado Decreto dispone que los excedentes que se determinen al finalizar cada período, así como los recursos provenientes de donaciones y legados, deberán destinarse a financiar las siguientes actividades relacionadas con los riesgos derivados del trabajo y su prevención: desarrollo de campañas publicitarias en medios masivos de comunicación, capacitación, general y particular, financiación de actividades y proyectos de investigación, desarrollo de sistemas de información sobre las contingencias producidas, fortalecimiento institucional de los organismos de control y supervisión del sistema.

Que el apartado c) del artículo citado precedentemente establece que los excedentes no utilizados en el curso de un ejercicio podrán ser ejecutados en ejercicios posteriores.

Que la Resolución S.R.T. N° 105/98, de conformidad a lo previsto en el artículo 10 del Decreto N° 491/97, aprobó los excedentes del Fondo de Garantía al 30 de junio de 1998.

Que la Subgerencia Técnica, de esta S.R.T. ha estimado necesario reforzar las líneas presupuestarias a los fines de dar cumplimiento a los objetivos dispuestos en el manual de procedimientos para la gestión de proyectos ejecutados por el Gobierno elaborado por el Programa de las Naciones Unidas.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales, de esta S.R.T., ha emitido Dictamen favorable sobre el contenido de la presente Resolución.

Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por la Ley N° 24.557 y el Decreto N° 491/97.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Aprobar la ampliación presupuestaria para el proyecto ARG/97/043/A/01/99, para el ejercicio 1999 del programa de las Naciones Unidas para el desarrollo, en la suma de DOLARES CUATROCIENTOS MIL (U$S 400.000.-).

ARTICULO 2º.– Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y archívese.

 

RESOLUCION S.R.T. N°: 019/99

Dr. JORGE HECTOR LORENZO

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 07 DE ENERO DE 1999

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.397/97, las Resoluciones S.R.T. N° 063 de fecha 23 de mayo de 1996, S.R.T. N° 099 de fecha 1º de julio de 1996, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) N° 25.903 de fecha 7 de mayo de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que BERKLEY INTERNATIONAL A.R.T. S.A., a fs. 6, manifiesta haber celebrado un contrato con NATIVA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., por el cual ésta cede su cartera de contratos de la rama Riesgos del Trabajo a la primera.

Que a fs. 15 la Subgerencia Médica y a fs. 17 la Subgerencia de Prevención de esta S.R.T., manifiestan que la cesionaria cuenta con la capacidad técnica suficiente para brindar las prestaciones exigidas por la Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) Nº 24.557, a la totalidad de los beneficiarios incluidos en la cartera ampliada con los afiliados que incorpora.

Que la Subgerencia de Administración, de esta S.R.T., puesta en conocimiento de la cesión, a fs. 20 expresa que no existen en los temas de su competencia objeciones para la realización de la operación mencionada.

Que a fs. 25/26 consta la Resolución S.S.N. N° 25.903/98, aprobando la cesión de la cartera de “NATIVA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.” a “BERKLEY INTERNATIONAL A.R.T. S.A.” y revocando la autorización de la primera para operar en el ramo Riesgos del Trabajo.

Que a fs. 29, la Subgerencia de Operaciones, de esta S.R.T., se expide en el sentido que la Aseguradora cedente ha realizado los depósitos correspondientes a la parte proporcional de las cuotas omitidas y se han resguardado los intereses de los asegurados, garantizando la continuidad de la cobertura normada por la Ley N° 24.557, al reconocer “BERKLEY INTERNATIONAL A.R.T. S.A.” la totalidad de los empleadores y condiciones de los contratos que le cede “NATIVA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.”.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 26 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Autorízase la cesión de la cartera de “NATIVA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.” a “BERKLEY INTERNATIONAL A.R.T. S.A.”.

ARTICULO 2°.– Déjese sin efecto la autorización para operar como Aseguradora de Riesgos del Trabajo a “NATIVA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.”, otorgada por las Resoluciones S.R.T. N° 063/96 y S.R.T. N° 099/96.

ARTICULO 3°.– Apruébase la transferencia de los afiliados inscriptos, al 1º de noviembre de 1997, en el “Registro de Contratos”, con “NATIVA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.” a “BERKLEY INTERNATIONAL A.R.T. S.A.”.

ARTICULO 4°.– Apruébase la baja en el “Registro de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo” de “NATIVA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.”.

ARTICULO 5°.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

 

RESOLUCION S.R.T. Nº: 001/99

Dr. JORGE HECTOR LORENZO

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Bs. As. 30/11/98

VISTO las Leyes N° 24.241 y N° 24.557, el Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997 y la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES N° 24.857-732 del 23 de octubre de:1996; y

CONSIDERANDO
Que el Decreto N° 491/97 prevé que la prestación de pago mensual complementaria a que hace referencia el artículo 15 de la Ley N° 24.557 debe ser liquidada conjuntamente con la prestación previsional y abonada mediante un único recibo de haberes.
Que los capitales previstos en el artículo citado en el párrafo anterior, pueden
ser integrados en el Fondo de Jubilaciones y Pensiones de la AFJP, con
posterioridad a la fecha en que el saldo de la cuenta de capitalización
individual proveniente del régimen previsional, fuera transferido a una compañía
de seguros de retiro.
Que en consecuencia resulta necesario fijar el procedimiento para que las
Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones liquiden y abonen la
prestación complementaria de pago mensual prevista en el artículo 15 de la
citada ley, desde la fecha de devengamiento del beneficio.
Que el saldo remanente de la cuenta de capitalización individual debe ser
transferido a la Compañía de Seguros de Retiro con la que los beneficiarios
celebraron el contrato del Seguro de Renta Vitalicia Previsional.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en los artículos 108
y 118 inciso p) de la ley 24.241.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVEN:

Artículo 1° -El capital integrado por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo,
los empleadores autoasegurados o las Compañías de Seguros previstas en la
disposición adicional IV del artículo 49 de la Ley N° 24.557, deberá ser
acreditado en la cuenta de capitalización individual del afiliado en los plazos
fijados por la Resolución SAFJP N° 595/97.

Art. 2° -A efectos de la acreditación en la cuentas de capitalización individual
de los capitales integrados por los responsables a que alude el artículo
anterior, se faculta a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
(AFJP) a reactivar aquellas que se encontrasen inactivas en función de lo
dispuesto en la Instrucción N° 52 y sus modificatorias.

Art. 3° -A los fines de la liquidación y pago de las prestaciones retroactivas,
la AFJP deberá solicitar a la Compañía de Seguros de Retiro, dentro de los CINCO
(5) días hábiles de haberse acreditado el capital en la cuenta de capitalización
individual y por medio que de certeza de su recepción, la información
relacionada con sobrevivencia de cada uno de los beneficiarios y el último
domicilio denunciado ante la aseguradora.

Art. 4° -La Compañía de Seguros de Retiro deberá remitir a la AFJP la
información requerida, por medio que de certeza de su recepción, dentro de los
CINCO (5) días hábiles de haber sido notificada de tal solicitud.

Art. 5° -Durante el curso del mes en que recibió de la Compañía de Seguros de
Retiro la información mencionada en el artículo 3° de la presente, la AFJP
deberá liquidar la prestación complementaria a que hace referencia el artículo
15 de la Ley N° 24.557 correspondiente al período transcurrido entre la fecha de
devengamiento del beneficio y dicho mes, inclusive. El importe resultante deberá
ser puesto a disposición de los beneficiarios en un plazo que no exceda los DIEZ
(10) días hábiles contado a partir de la fecha de liquidación.

Art. 6° -La Administradora deberá, en caso de sobrevivencia de alguno de los
beneficiarios, transferir el saldo remanente a la Compañía de Seguros de Retiro
que emitió la póliza de Renta Vitalicia Previsional, entre el primero y quinto
día hábil del mes siguiente a aquel en que liquidó las prestaciones
retroactivas.

Art. 7° -A efectos de hacer efectiva la transferencia de fondos hacia la
Compañía de Seguros de Retiro, no deberá suscribirse un nuevo formulario
Selección de Modalidad de Prestación ni será requisitos indispensable que los
beneficiarios firmen una Solicitud del Seguro.

Art. 8° -El pago se realizará mediante cheque emitido a la orden de la Compañía
de Seguros de Retiro, contra entrega de recibo.

Art. 9° -La póliza tendrá vigencia a partir del primer día del mes en que la
AFJP traspasó el Premio Unico a la Compañía de Seguros de Retiro.

Art. 10.-La presente Resolución Conjunta entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 11.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. -Héctor A. Domeniconi. -Daniel C. Di Nucci.

BUENOS AIRES, 21 DE DICIEMBRE DE 1998

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 2656/98, los artículos 32 inciso 1. y 36 inciso c) de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557, los artículos 21 y 25 del Decreto Nº 334 de fecha 8 de abril de 1996, la Resolución S.R.T. N° 010 de fecha 13 de febrero de 1997, la Resolución S.R.T.

N° 025 de fecha 26 de marzo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución S.R.T. N° 025/97, aprobó el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos de los empleadores y empleadores autoasegurados a la Ley Nº 24.557 y a las Normas de Higiene y Seguridad.

Que asimismo por Resolución S.R.T. N° 010/97, se aprobó el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos por parte de las Aseguradoras y empleadores autoasegurados a la Ley N° 24.557 y sus normas reglamentarias.

Que ambos procedimientos especiales emergentes de las Resoluciones mencionadas, culminan en la instancia judicial a los fines de la tramitación del Recurso de Apelación correspondiente.

Que el artículo 2° del Reglamento para la Justicia Nacional (t.o. según acordada 58/90, de fecha 9 de octubre de 1990) dispone que los Tribunales Nacionales no funcionarán durante el mes de enero.

Que atento a la conveniencia de unificar los términos de ambos procedimientos, administrativo y judicial, corresponde, en coincidencia con la feria judicial, suspender los plazos administrativos en los sumarios en trámite por ante esta S.R.T..

Que el Subgerente de Asuntos Legales ha emitido Dictamen de Legalidad, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– SUSPENDER por el mes de enero de 1999, los plazos administrativos para los sumarios en trámite por ante esta S.R.T..

ARTICULO 2º.– Notifíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese

 

RESOLUCION S.R.T. N°: 236/98

 

Dr. JORGE HECTOR LORENZO

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Comité Consultivo Permanente de la Ley de Riesgos del Trabajo

RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 2/98

Bs. As., 2/12/98    B.O: 10/12/98

VISTO la Resolución MTSS Nº 341 de fecha 11 de octubre de 1995, Resolución MTSS N° 267 de fecha 30 de marzo de 1998 y Resolución del COMITE CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY DE RIESGOS DELTRABAJO Nº 1 de fecha 14 de mayo de 1998, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución mencionada en primer término se constituyó el COMITE CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY DE RIESGOS DE TRABAJO, de conformidad a lo prescripto por el artículo 40 de la Ley Nº 24.557.
Que por resolución CCPLRT N° 01 citada en el Visto, se designó a las representantes del GOBIERNO NACIONAL para integrar el mencionado Organismo Consultivo.
Que por la importancia asignada a las funciones del mencionado Comité se impone completar la representación del GOBIERNO NACIONAL incorporando al miembro faltante.
Que asimismo se considera esencial designar a dos miembros alternos a los efectos de garantizar la normal representación dei GOBIERNO NACIONAL en ausencia de los miembros titulares.
Que por la Resolución MTSS N° 267/98 también citada en el Visto el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social delegó la Presidencia del referido Organismo Consultivo en el Señor Secretario de Seguridad Social, de la que surgen suficientes atribuciones para adoptar la presente decisión.

Por ello,
EL PRESIDENTE DELEGADO DEL COMITE CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

Artículo 1º- Designar para integrar el COMITE CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO en representación del GOBIERNO NACIONAL a la Dra. Ana María TALMON (DNI N° 11.866.432).

Art. 2°- Designar como miembros alternos al COMITE CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO en representación del GOBIERNO NACIONAL a la Lic. Emilia ROCA (DNI N° 4.703.557) y al Dr. Miguel Angel CENTURION SOSA (L.E. N° 4.209.164).

Art. 3º- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.- Héctor Gambarotta.

BUENOS AIRES, 18 DE NOVIEMBRE DE 1998

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.336/97, la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557, el Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º de la Ley N° 24.557 establece la obligatoriedad de incorporar Planes de Mejoramiento a los contratos entre los empleadores y las Aseguradoras.
Que en el TITULO I, artículo 2º del Decreto N° 170/96, define que los niveles de cumplimiento de normas de prevención serán CUATRO (4).
Que en el inciso d) del precitado artículo 2º, se establece que la calificación en el Cuarto nivel implica alcanzar niveles de prevención y de condiciones y medio ambiente de trabajo superiores a las obligaciones legales en materia de higiene y seguridad.
Que en el TITULO I, artículo 3º, inciso b) del Decreto Nº 170/96, se indica que los empleadores que deseen calificar en el Cuarto nivel deben acordar con su Aseguradora planes alternativos para el desarrollo de los nuevos elementos que le permitan acceder a tal calificación.
Que en el tercer párrafo del mencionado inciso b), artículo 3º del Decreto Nº 170/96, se indica que la S.R.T. determinará las categorías de riesgos de las distintas actividades, los planes alternativos y los elementos a desarrollar en cada uno de ellos.
Que se han recibido propuestas de las Aseguradoras con el objeto de establecer parámetros homogéneos para determinar los elementos que deben desarrollar las empleadores para alcanzar el Cuarto nivel.
Que por lo tanto se hace necesario establecer las exigencias en base a normas de reconocido prestigio internacional, que a la vez fuesen comparables entre sí.
Que en virtud de todo ello se ha elaborado un proyecto de Resolución, que fue puesto a consideración de empleadores, trabajadores y Aseguradoras.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales, de esta S.R.T., ha emitido dictamen favorable sobre el contenido de la presente Resolución.
Que la presente se dicta en uso de la facultades conferidas por la Ley Nº 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1°.– Apruébase el contenido de los formularios de evaluación para alcanzar el Cuarto nivel de cumplimiento de normas de prevención , que integran el ANEXO I de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.– Establécese que los formularios aprobados por el artículo precedente, son de carácter optativo, pudiendo las Aseguradoras desarrollar los propios, siempre y cuando contengan exigencias técnicamente comparables o superiores, respecto de las que integran los formularios aprobados.

ARTICULO 3°.– Establécese que para acceder al Cuarto nivel de cumplimiento de normas de prevención, las empresas previamente, deberán contar con el certificado de cumplimiento de Tercer nivel, extendido por su Aseguradora.

ARTICULO 4º.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RESOLUCION S.R.T. N°: 222/98
Dr. JORGE HECTOR LORENZO
A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

ANEXO I
FORMULARIO ORIENTATIVO EVALUACIÓN
PARA ASCENDER DE NIVEL 3 A NIVEL 4
IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE GESTIÓN
DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

REVISIÓN DE LA SITUACIÓN INICIAL
SI
NO

1.1)
¿Se verifica el cumplimiento integral de la legislación vigente en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo (Nivel III)?

1.2)
¿Existen registros de los resultados sobre siniestralidad laboral?

POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

2.1)
¿Posee la empresa una Política de Seguridad y Salud Ocupacional, documentada por escrito, firmada por la máxima autoridad de la misma, destinada a optimizar la prevención de riesgos laborales y al mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo?

2.2)
¿Se ha incorporado efectivamente a la Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional como parte integrante del Sistema de Gestión Global de la empresa?

2.3)
¿Se proveen recursos adecuados y apropiados para implementar la Política de Seguridad y Salud Ocupacional?

2.4)
¿Están claramente definidas las funciones, responsabilidades e integración relativas a la Política de Seguridad y Salud Ocupacional, que corresponden a cada nivel de la estructura orgánica de la empresa?

2.5)
¿Se integra y consulta al personal de todos los niveles para aumentar el compromiso con la implementación y el mantenimiento de la Política de Seguridad y Salud Ocupacional?

2.6)
¿Se cuenta con procedimientos adecuados para que el personal de todos los niveles (incluyendo contratistas y subcontratistas) reciban la capacitación adecuada para conocer, comprender, implementar y mantener la Política de Seguridad y Salud Ocupacional, llevando a cabo con total idoneidad sus responsabilidades y obligaciones

3
PLANIFICACIÓN

3.1)
¿La organización lleva acabo la evaluación de riesgos, incluyendo la identificación de peligros?

3.2)
¿ Existe un método de evaluación de riesgos, y registro de los resultados?

3.3)
¿Se ha caracterizado el riesgo ?

3.4.)
¿Se han clasificado las actividades de la empresa de acuerdo a su riesgo potencial, área geográfica de realización, forma de ejecución, etc.; en forma sistemática y ordenada?

3.5)
¿Existe un método de actualización y registro de los requisitos legales de S y SO?

3.6)
¿Se han elaborado Planes de Control de Riesgos para todos aquellos riesgos que no hayan sido evaluados como triviales o tolerables, considerando soluciones técnicas adecuadas y que respondan a lo establecido en la legislación vigente?

3.7)
¿Se ha elaborado una lista de los objetivos concretos a alcanzar en materia de Seguridad y Salud Ocupacional, para optimizar la prevención de riesgos laborales y el mejoramiento de la condiciones y el medio ambiente de trabajo?

3.8)
¿Se han seleccionado los objetivos clave o prioritarios?

3.9)
¿Se han cuantificado los objetivos clave y se han seleccionado los indicadores de resultados para evaluar su cumplimiento?

3.10)
¿Se han elaborado los Planes de Acción para alcanzar los objetivos clave?

3.11)
¿Incluyen dichos Planes, los Planes Operativos para el Control de Riesgos definidos ?

3.12)
¿Se incluye un Programa de Higiene Laboral ?

3.13)
¿Se incluye un Programa de Ergonomía Laboral ?

3.14)
¿Se incluye un Programa de Adecuado Transporte Manual de Cargas, que concluya pesos y cargas máximas para el movimiento de materiales?

3.15)
¿Se incluye un Programa para la correcta Gestión Global de todos los Residuos generados en el lugar de trabajo?

3.16)
¿Se ha efectuado una planificación para la medición del desempeño, la auditoría y la revisión del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional?

4
IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN

4.1)
¿Se ha asignado a un miembro del más alto nivel jerárquico la responsabilidad especifica de asegurar que el sistema de gestión de SySO sea implementado de manera adecuada y del cumplimiento de los requisitos en todos los lugares y esferas de operación dentro de la organización?

4.2)
¿La organización establece y mantiene recaudos que sean apropiados para la efectiva y abierta comunicación de la información de SySo?

4.3)
¿La organización toma las medidas necesarias para asegurar que los documentos estén actualizados y sean aplicables para el propósito para el cual fueron concebidos?

4.4)
¿Se han asignado los recursos necesarios y se han definido las responsabilidades de ejecución?

4.5)
¿Se dispone de un sistema de comunicaciones fluido con los organismos e instituciones externos a la empresa?

4.6)
¿Se dispone de la Documentación adecuada para registrar, monitorear y evaluar la marcha de los Planes de Acción en forma específica y del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional en forma global?

4.7)
¿Se dispone de los mecanismos necesarios para verificar el logro de las metas establecidas y asegurar la implementación completa de los Planes de Acción definidos?

5
VERIFICACIÓN Y ACCIONES CORRECTIVAS

5.1)
¿Se dispone de sistemas de monitoreo y medición del desempeño en la Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional?

5.2)
¿Existen mediciones proactivas del desempeño ?

5.3)
¿Existen mediciones reactivas del desempeño?

5.4)
¿Se realizan auditorías periódicas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional? Consignar periodos y registros en hoja adjunta

5.6)
¿Las auditorías son realizadas por personal adecuadamente capacitado, que no sea directamente responsable del área que está siendo auditada ?

5.7)
¿Las auditorías se llevan a cabo de acuerdo con procedimientos escritos establecidos y definidos previamente a tal efecto?

5.8)
¿Los objetivos de las auditorías son definidos previamente y conocidos por todos los sectores afectados?

5.9)
¿Se documenta el resultado de las auditorías?

6
ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN

6.1)
¿La empresa posee comisiones internas de seguridad?

6.2)
¿La empresa posee toda la documentación de la registración actualizada de las acciones ejecutadas, tendientes a cumplir con la Política de Prevención de Riesgos de la empresa, que avale la gestión del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo y del Servicio de Medicina del Trabajo ?

7
CONTROLES OPERATIVOS

COMPRAS

7.1.a)
¿Existe un procedimiento escrito para regular que el Departamento de Compras no adquiera materiales, productos, insumos, elementos, herramientas, máquinas, servicios u otros recursos, que representen riesgo para la salud de los trabajadores, daño a la propiedad y/o al medio ambiente?

7.2)
¿Esta contemplada la verificación de los bienes y servicios críticos comprados, que necesiten procedimientos o pruebas de inspección, ensayos, control y/o certificación?

8
DISEÑO

8.1.a)
¿Se incluye el criterio de prevención de riesgos en la etapa de diseño cuando se generan nuevos productos o proyectos?

8.2.b)
¿Existe mantenimiento de documentación actualizada sobre los aspectos reguladores y requerimientos legales, que hacen al control de diseño en temas específicos de prevención de riesgos?

9
CONTROL DE EMERGENCIAS

9.1)
¿Posee la empresa un Programa de Control de Emergencias perfectamente documentado y periódicamente actualizado?

10
CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

10.1)
¿Se dispone de un Reglamento Interno de Prevención de Riesgos para contratistas, subcontratistas y trabajadores temporarios y responsable del control de actividades?

10.2)
¿El reglamento es entregado a todos los contratistas y subcontratistas, con constancia escrita del compromiso de su cumplimiento?

10.3)
¿Existe un responsable establecido para el control de las actividades de los contratistas y subcontratistas?

11
REVISIÓN POR LA DIRECCION

11.1)
¿La organización define la frecuencia y el alcance de la revisión periódica del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional ? Consignar períodos y registros en hoja adjunta.

ANEXO I
INSTRUCTIVO

Las empresas con el asesoramiento de las ARTs podrán optar por el sistema de Gestión de Salud y Seguridad, nacionales o internacionales, que consideren adecuado para sus establecimientos.
El formulario del Anexo I, es solo orientativo, pero cualquier sea el sistema de gestión utilizado debe contener conceptos básicos o similares
Todos los contenidos deben estar adecuadamente documentados y actualizados, con fechas, periodos y responsables del sistema.
Se recomienda considerar los siguientes aspectos básicos:
1. REVISIÓN DE LA SITUACIÓN INICIAL
Consignar el nivel de cumplimiento del establecimiento firmado por la aseguradora a la que se encuentre afiliado.
Para la acceder a este nivel de cumplimiento, se debe alcanzar el índice de incidencia más bajo de la rama de actividad (CIIU) del último año, que haya publicado la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
2. POLITICA DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL
La Política debe establecer el pensamiento y la filosofía que la Dirección Superior de la empresa tiene con respecto a la Prevención de Riesgos.
La Política de Prevención de Riesgos debe establecer claramente los Objetivos a lograr; con el correspondiente Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos a implementar para alcanzarlos.
La Política de Prevención de Riesgos debe estar firmada por el Director Ejecutivo (Máxima Autoridad) de la empresa y debe ser de conocimiento público.
La Política debe hacerse extensiva a todo el personal de la organización y a empresas que trabajen con la misma, fundamentalmente a los proveedores, contratistas y subcontratistas.
3. PLANIFICACION
Consignar la evaluación de riesgos, asi como también la identificación de peligros.
El método utilizado y resultados de la evaluación de riesgos.
La caracterización del riesgo y actividades de la empresa.
La actualización y registro de los requisitos legales.
Especificar por escrito los objetivos clave y sus resultados.
Documentación que avale el Programa de Higiene Industrial, Ergonomía Laboral, Transporte Manual de Cargas y la gestión global de la eliminación de residuos generados en el lugar de trabajo.
4. IMPLEMENTACION Y OPERACIÓN
Reflejar fidedignamente las comunicaciones, tanto internas como externas.
Señalar las actualizaciones al sistema.
Mencionar la actualización de toda la documentación.
Constancia de comunicaciones con organismos e instituciones.
Exhibir documentación de registro, monitoreo y evaluación de los planes de acción.
Normas de procedimiento escrito para verificar el cumplimiento de las metas.
5. VERIFICACION Y ACCIONES CORRECTIVAS
Procedimiento escrito y medición del desempeño de la gestión de salud y seguridad.
Registro de las inspecciones periódicas proactivas ( de seguridad)
Disponer de un procedimiento actualizado para llevar a cabo la investigación de accidentes e incidentes (inspecciones reactivas).
Elaborar un Registro de Accidentes e Incidentes, que incluya el siguiente contenido mínimo: Identificación, Descripción, Análisis de causas, Medidas Correctivas, Recomendaciones y Firmas.
Investigar técnicamente todos los accidentes e incidentes.
Implementar un sistema de seguimiento para lograr el cumplimiento de las medidas correctivas recomendadas.
Registro del análisis estadístico de la siniestralidad laboral, incluyendo los incidentes.
Se deben incluir los índices de incidencia, frecuencia y gravedad acorde con las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo
Disponer de un procedimiento actualizado para realizar las auditorías.
Programar auditorías en función del desarrollo e importancia de cada actividad.
Consignar si el personal es externo y/o interno y su cualificación.
Documentar los periodos, registros de las auditorias y el resultado de las auditorías.
6. ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCION
Documentación que avale la actividad de la comisión de seguridad.
La documentación debe contener las acciones realizadas por los Servicios de Prevención y su proyección a futuro.
7. CONTROL OPERATIVO
COMPRAS
Elaborar, aprobar y mantener actualizado, el procedimiento, para la identificación de riesgos potenciales en la etapa de compras.
Implementar un sistema que obligue a una revisión exhaustiva de las órdenes de compra y las características de los productos recibidos en almacén, en lo que respecta a Prevención de Riesgos
Exigir a los proveedores la Hoja de Seguridad de aquellos productos químicos considerados de riesgo para la salud de los trabajadores.
Exigir el rotulado, en idioma español, con las indicaciones de seguridad y primeros auxilios de los productos químicos definidos como peligrosos.
Confección del listado de los elementos que necesitaron pruebas de ensayo .
8. DISEÑO
Elaborar, aprobar y mantener actualizado, el procedimiento para integrar criterios de Prevención de Riesgos en la etapa de diseño.
Determinar y mantener actualizados, aspectos reguladores y requerimientos legales en temas de Prevención de Riesgos.
Disponer de Manuales actualizados, con el detalle de normas relacionadas con Prevención de Riesgos, en el área de Ingeniería de Proyectos.
Actualización según los requerimientos legales nacionales y/o internacionales.
9. CONTROL DE EMERGENCIAS
Se sugiere que el Plan de Contingencia contemple básicamente los siguientes aspectos:
Identificar todas las posibles emergencias que puedan ocurrir en la empresa.
Registrar en un documento escrito el listado de posibles emergencias.
Disponer de un procedimiento escrito y actualizado para actuar en caso de emergencias
Disponer de un sistema de control para materiales peligrosos.
Poseer sistemas de comunicación alternativos para solicitar el auxilio externo.
Realizar la designación del encargado de las comunicaciones con los medios públicos de comunicación masiva (prensa escrita, televisión, etc.).
Disponer de un plan de búsqueda y rescate, en caso de personal faltante en el recuento.
Disponer de los datos necesarios para comunicarse con los servicios de Asistencia Pública.
Realizar simulacros de evacuación, dejando registro de los mismos.
Poseer una Brigada de Actuación en la Emergencia, con integrantes capacitados y entrenados.
Disponer de un procedimiento actualizado, que establezca la forma como se restablecerán las operaciones después de la emergencia.
10. CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS
Disponer de un Reglamento Interno de Prevención de Riesgos para Contratistas y Subcontratistas.
El Reglamento debe ser entregado a todos los contratistas y subcontratistas, junto con el contrato de trabajo, dejándose constancia escrita del compromiso para su cumplimiento.
Exigir a los contratistas y subcontratistas el contrato de afiliación a una ART.
Definir un responsable del control de las actividades de los contratistas y subcontratistas.
11. REVISIÓN POR LA DIRECCIÓN
Elaborar, aprobar y mantener actualizados los procedimientos para realizar las revisiones.
Las revisiones incluirán normalmente una evaluación de los resultados de las Auditorías Internas.
Se debe considerar que mientras más cambios se realicen en la empresa, más revisiones deberán ser programadas.

Bs. As., 16/11/98

VISTO  el  Expediente  N°  001  -00073895-047/98  del  registro   del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:
Que  por el expediente referido en el Visto se tramita el traspaso de las  funciones del Fondo de Garantía creada por la Ley N° 9688, modificada por las Leyes Nros. 23.643 y 24.028.
Que de acuerdo a lo establecido por el  artículo  14  de  la  ley  N° 24.028, la administración del fondo de Garantía se encuentra a  cargo  del MINISTERIO DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL.
Que  mediante  las  Resoluciones de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. 49 y 50, ambas de fecha 19 de agosto de 1998, fueron transferidas  a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO las funciones vinculadas  a  la representación del citado Fondo de Garantía.
Que  las  mismas  razones  invocadas  en  oportunidad de transferirse dichas funciones a la SUPERINTENDENCIA  DE  RIESGOS  DEL  TRABAJO,  tienen suficiente  entidad  para  considerar  el  traspaso de la totalidad de las funciones relacionadas con la administración del mismo Fondo de Garantía.
Que procedería modificar antes del 30 de octubre  del  corriente  año las propuestas de modificaciones presupuestarias entre  la  ADMINISTRACION CENTRAL  y  la  SUPERINTENDENCIA  DE  RIESGOS  DEL  TRABAJO,  AMBAS  DE LA JURISDICCION  75 -MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, con referencia al Proyecto de Presupuesto para el ejercicio 1999 elevado oportunamente  a la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda.
Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO es un organismo creado por la  Ley  N°  24.557  corno  entidad  autárquica  en  jurisdicción  del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, por lo que procede la delegación de  funciones  conforme  a  lo  dispuesto  en  el artículo 14 de la Ley N° 22.520.
Que  ha  intervenido  la  Dirección  General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo  1º  – Delegar en la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO todo lo atinente a la administración y  gobierno  del  Fondo  de  Garantía creado por la Ley N° 9688, modificada por la Ley N° 23.643 y por la Ley N° 24.028.

Art.  2º  –  Lo dispuesto en el artículo precedente tendrá vigencia a partir del 1º de Enero de 1999.

Art. 3º – Procédase antes del 30  de  octubre  del  corriente  año  a modificar el Proyecto de Presupuesto para  el  ejercicio  1999,  entre  la ADMINISTRACION CENTRAL y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO de  la JURISDICCION 75 – MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art.  4º  – Autorizar a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL para dictar las  disposiciones  complementarias  a  efectos  de  dar cumplimiento a la delegación dispuesta en el artículo anterior.

Art. 5º – Por la Subsecretaria de Administración de este  Ministerio, se  llevarán  cabo  las  gestiones  y  trámites  que permitan facilitar el proceso de transición entre los Organismos citados en la presente.

Art. 6º – Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección  Nacional  del Registro Oficial para su publicación y archívese.
– Antonio E. González.

Bs. As., 26/10/98

B.O: 3/11/98

VISTO la Resolución MTSS N° 267 de fecha 30 de marzo de 1998 y la Resolución del COMITE CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 1 de fecha 14 de mayo de 1998, y

CONSIDERANDO:
Que el funcionario designado por la primera de las resoluciones citadas en el Visto para desempeñarse como Presidente del COMITE CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO, se encuentra en comisión fuera del país.
Que asimismo el Dr. Reinaldo CASTRO, designado por la segunda de las resoluciones citadas en el Visto para integrar el COMITE CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO, ha renunciado al cargo de Superintendente de Riesgos del Trabajo, renuncia aceptada por Resolución MTSS N° 556 de fecha 21 de septiembre de 1998.
Que por Decreto N° 1205 de fecha 9 de octubre de 1998 se designó Superintendente de Riesgos del Trabajo al Dr. Jorge Héctor LORENZO.
Que asimismo se hace necesario convocar al COMITE CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO, a efectos de considerar asuntos de su competencia.
Que a tales efectos, es preciso proveer el reemplazo del Dr. Reinaldo CASTRO y asimismo designar el funcionario que habrá de ejercer la presidencia del mencionado Comité en ausencia del funcionario designado por la Resolución MTSS N° 267/98.
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 40 de la Ley N° 24.557.

Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1°-Designar al Dr. Jorge Héctor LORENZO en representación del GOBIERNO NACIONAL y en sustitución del Dr. Reinaldo CASTRO, para integrar el COMITE CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY RIESGOS DEL TRABAJO establecido en la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557.

Art. 2°-Establecer que el Dr. Jorge Héctor LORENZO en su carácter de Superintendencia de Riesgos del Trabajo desempeñará las funciones de Presidente del COMITE CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO, en ausencia del Secretario de Seguridad Social designado por la Resolución MTSS N° 267 de fecha 30 de marzo de 1998.

Art. 3° – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Antonio E. González.

BUENOS AIRES, 22 DE OCTUBRE DE 1998

VISTO el expediente Nº 1.017.133/98 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nos. 24.013 y 24.557 y el Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que, a través del artículo 143 de la Ley Nº 24.013 se crea el FONDO NACIONAL DEL EMPLEO, cuyo objeto es proveer al financiamiento de los institutos, programas, acciones, sistemas y servicios contemplados en dicha Ley.
Que mediante dicho Fondo se financian los diferentes programas y proyectos tendientes a la generación de empleo productivo y los servicios administrativos, de formación y de empleo encomendados al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la Ley Nº 24.557 establece en su artículo 2º, el ámbito de aplicación de sus disposiciones, facultando expresamente al PODER EJECUTIVO NACIONAL para incluir en el mismo a los trabajadores domésticos, autónomos, trabajadores vinculados por relaciones no laborales y bomberos voluntarios.
Que en uso de tal potestad, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto Nº 491/97, incorpora en forma obligatoria en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 24.557, como trabajadores vinculados por relaciones no laborales, entre otros, a aquéllos que desempeñen “prestaciones no laborales desarrolladas en cumplimiento de programas especiales de capacitación y/o empleo creados conforme lo dispuesto por la Ley Nº 24.013 y sus normas reglamentarias”.
Que los programas llevados a cabo en el marco de la Ley Nº 24.013, son destinados a fomentar las oportunidades de empleo para los grupos con mayores dificultades y a reducir el impacto de la caída del nivel de ingresos por pérdida de empleo.
Que los beneficiarios de estos programas no son empleados bajo relación de dependencia.
Que, en los programas de empleo y capacitación laboral creados en el marco de la Ley Nacional de Empleo, no se da el carácter de empleador, sino que por el contrario el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL administra dichos emprendimientos, mediante los cuales se intenta contribuir al desarrollo de la infraestructura económica y social y al mejoramiento de la calidad de vida de los sectores de población en situación de extrema pobreza de las distintas comunidades existentes en el territorio nacional.
Que de esta manera se da cumplimiento a los fines de la Ley Nº 24.013, otorgando a los beneficiarios de los citados programas una ayuda social no remunerativa.
Que la Ley Nº 24.557 denomina a las partes a lo largo de todo su articulado, como “empleador” y “trabajador”, tomando como base de cálculo para determinar las cuantías de las prestaciones dinerarias, las remuneraciones percibidas.
Que el cuerpo legal precedentemente citado, se encuentra destinado a cubrir infortunios derivados de las relaciones laborales.
Que en el caso de los programas de empleo y capacitación efectuados en el marco de la Ley Nº 24.013, se da una relación de administrador – beneficiario, y no de empleador – trabajador, como tampoco se da la existencia de remuneración alguna.
Que, si bien el Decreto Nº 491/97 enuncia a estas prestaciones como no laborales, el hecho de incluirlas en el ámbito de la Ley Riesgos del Trabajo las asimilaría en ese aspecto a una relación laboral, dando lugar a interpretaciones divergentes acerca de la verdadera naturaleza del vínculo existente entre los beneficiarios de los programas de empleo y capacitación y el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, las que podrían derivar en futuros reclamos acerca de la aplicación del resto de la normativa que rige al contrato de trabajo.
Que resulta conveniente la derogación de la parte pertinente del Decreto Nº 491/97, por la cual se incluyeron al ámbito de la Ley de Riesgos del Trabajo, los citados programas de empleo y capacitación.
Que las contingencias de los programas de la Ley Nº 24.013, podrán cubrirse mediante un seguro que, sin desproteger al beneficiario, no constituya un Seguro de Riesgos del Trabajo en los términos de la Ley Nº 24.557.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por artículo 99 inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

ARTICULO 1º.– Derógase el inciso II) del artículo 3º del Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997.

ARTICULO 2º.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

DECRETO Nº: 1250