Normas

Bs. As, 8/10/98

VISTO la Ley N° 24.901, los Decretos N° 762 del 11 de agosto de 1997, N° 984 del
18 de Junio de 1992. N° 129 del 19 de julio de 1995 y N° 372 del 24 de abril de
1997, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la citada Ley se instituye un Sistema de Prestaciones
Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.
Que el mencionado Sistema tiene como antecedente el Decreto N° 762/97 que crea el Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad que se encuentren o no incorporadas al Sistema de la Seguridad Social, que acrediten discapacidad mediante el certificado previsto en el artículo 3° de la Ley N° 22.431 y sus homólogas a nivel provincial y que para su plena integración
requieran esas prestaciones.
Que el Sistema creado por el mencionado decreto se halla integrado por los
organismos que cita en su artículo 14.
Que también, la coordinación y planificación del Sistema de Prestaciones Básicas
de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad (Ley N° 24.901),
deben garantizar la articulación de las distintas intervenciones sectoriales y
de los diversos recursos disponibles.
Que asimismo de conformidad con lo ya establecido por el artículo 3° del Decreto
N° 762/97, la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas
Discapacitados (Decretos N° 984/92, N° 129/95 y N° 372/ 97) resulta el organismo
regulador del Sistema, y responsable de elaborar su normativa.
Que dicho organismo en el marco de su competencia propone la creación de un
cuerpo con participación de los propios interesados y de los organismos públicos
con competencia en la materia, para administrar el Sistema de Prestaciones
Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad (Ley N°
24.901).
Que respecto de la participación no gubernamental cabe destacar que el “Programa de Acción Mundial para los Impedidos”, aprobado el 3 de diciembre de 1982, por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución N° 37/52 y las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, aprobado por el mismo organismo internacional, mediante Resolución N° 48/96 del 20 de diciembre de 1993, señalan la participación de las propias personas con discapacidad y sus organizaciones en la adopción de decisiones sobre las cuestiones que les conciernen.
Que los antecedentes normativos nacionales, entre los que se encuentran, entre
otros, el Decreto N° 984/92 y el Decreto N° 153/ 96 modificado por el Decreto N°
553/97, reconocen dicha participación.
Que el artículo 40 de la Ley N° 24.901 establece que el Poder Ejecutivo Nacional
reglamentará las disposiciones de la misma dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de su promulgación.
Que consecuentemente con ello resulta necesario la aprobación de dichas normas
reglamentarias armonizándolas con el texto del Decreto N° 762/97.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas
por el artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° – Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 24.901 que como Anexo I
forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2° – Facúltase al MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL a dictar juntamente con la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS, las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la reglamentación que se aprueba por el presente decreto.
Art. 3° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.- MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Antonio E. González. –
Alberto Mazza.

ANEXO I

ARTICULO 1° – El Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con discapacidad tiene como objeto garantizar la universalidad de
la atención de dichas personas mediante la integración de políticas, recursos
institucionales y económicos afectados a dicha temática.
La COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS será el organismo regulador del “Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad”; elaborará la normativa relativa al mismo la que incluirá la definición del Sistema de Control Interno juntamente con la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION; contará para su administración con un Directorio cuya composición, misión, funciones y normativa de funcionamiento se acompaña como Anexo A del presente; y propondrá a la COMISION COORDINADORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

ARTICULO 2° – Las obras sociales no comprendidas en el artículo 1° de la Ley N°
23.660 podrán adherir al Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a
favor de las Personas con Discapacidad en los términos que oportunamente se
determinarán en el marco de las Leyes Nos. 23.660 y 23.661 y normativa
concordante en la materia.

ARTICULO 3° – Sin reglamentar.

ARTICULO 4° – Las personas con discapacidad que carecieren de cobertura brindada por ente, organismo o empresa y además no contarán con recursos económicos suficientes y adecuados podrán obtener las prestaciones básicas a través de los organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, que adhieran al presente Sistema.
Las autoridades competentes de las provincias, los municipios, y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, podrán celebrar convenios de asistencia técnica,
científica y financiera con la autoridad competente en el orden nacional, a fin
de implementar y financiar las prestaciones básicas previstas en la Ley N°
24.901.

ARTICULO 5° – Sin reglamentar.

ARTICULO 6° – El MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL y la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS establecerán las Normas de Acreditación de Prestaciones y Servicios de Atención para Personas con Discapacidad en concordancia con el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 1424/97 y el Decreto N° 762/97.
El SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD establecerá los requisitos de inscripción, permanencia y baja en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, e incorporará al mismo a todos aquellos prestadores que cumplimenten la normativa vigente.

ARTICULO 7° – Incisos c) y d). Los dictámenes de las Comisiones Médicas
previstas en el artículo 49 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorios, y en el
artículo 8° de la Ley N° 24.557, deberán ser informados al SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD. y los beneficiarios discapacitados deberán inscribirse en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad para acceder a las prestaciones básicas previstas, a través de la cobertura que le corresponda.

ARTICULO 8° – Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán optar
por su incorporación al Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a
favor de las Personas con Discapacidad mediante los correspondientes convenios
de adhesión. Los organismos que brindan cobertura al personal militar y civil de
las Fuerzas Armadas y de Seguridad. y el organismo que brinda cobertura al
personal del Poder Legislativo de la Nación, y a los Jubilados retirados y
pensionados de dichos ámbitos, como así, también todo otro ente de obra social,
podrán optar por su incorporación al Sistema mediante convenio de adhesión.

ARTICULO 9° – Sin reglamentar.

ARTICULO 10. – El MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL será la autoridad
encargada de establecer los criterios y elaborar la normativa de evaluación y
certificación de discapacidad. El certificado de discapacidad se otorgará previa
evaluación del beneficiario por un equipo Interdisciplinario que se constituirá
a tal fin y comprenderá la siguiente información: a) Diagnóstico funcional, b)
Orientación prestacional, la que se incorporará al Registro Nacional de Personas
con Discapacidad.
La información identificatoria de la población beneficiaria deberá estructurarse
de forma tal que permita su relación con el Padrón Base del Sistema Nacional del
Seguro de Salud, establecido por Decreto N° 333 del 1 de abril de 1996 e
instrumentado por el Decreto N° 1141 del 7 de octubre de 1996, que es parte del
Sistema Unico de Registro Laboral establecido por la Ley N° 24.013.

ARTICULOS 11 a 39 – Las prestaciones previstas en los artículos 11 a 39 deberán
ser incorporadas y normatizadas en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para
Personas con Discapacidad. La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD será el organismo responsable dentro de su ámbito de competencia, de la supervisión y fiscalización de dicho Nomenclador, de la puesta en marcha e instrumentación del Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, y de la supervisión y fiscalización del gerenciamiento en las obras sociales de esas prestaciones.

ANEXO A

ARTICULO 1° – El Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención
Integral a favor de las Personas con Discapacidad estará integrado por UNO (1)
Presidente y UN (1) Vicepresidente y UN ( 1) representante de los siguientes
organismos y áreas gubernamentales:
– COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
– SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.
– ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES.
– SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
– SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD.
– CONSEJO FEDERAL DE SALUD.
– PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA DEL MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.
– INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
– SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
– SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES.
Invítase a integrar el Directorio a DOS (2) representantes de las instituciones
sin fines de lucro, destinadas a la atención de personas con discapacidad,
prestadores de servicios que acrediten antigüedad e idoneidad a nivel nacional.
El desempeño de los miembros del citado Directorio tendrá carácter “ad honorem”.

ARTICULO 2° – El Presidente de LA COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS ejercerá la Presidencia del Directorio.

ARTICULO 3° – El presidente ejercerá las siguientes funciones:
a) Convocar a las sesiones del Directorio.
b) Ejercer la representación del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención
Integral a favor de las Personas con Discapacidad, y coordinar las relaciones
con autoridades nacionales, provinciales y municipales.
c) Suscribir, previa aprobación del Directorio, convenios con las distintas
jurisdicciones, en vista a la aplicación del citado Sistema.
d) Designar al Secretario de Actas del Directorio.

ARTICULO 4° – La Vicepresidencia del Directorio será ejercida por el
SUBSECRETARIO DE ATENCION MEDICA DEL MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.

ARTICULO 5° – El Directorio tendrá las siguientes funciones:
a) Instrumentar todas las medidas tendientes a garantizar el logro de los
objetivos prefijados.
b) Establecer orientaciones para el planeamiento de los servicios.
c) Coordinar la actuaciones de los diferentes servicios.
d) Proponer modificaciones, cuando fuere necesario, al Nomenclador de
Prestaciones Básicas, definidas en el Capítulo IV de la Ley N° 24.901.
e) Dictar las normas relativas a la organización y funciones del Sistema,
distribuir competencias y atribuir funciones y responsabilidades para el mejor
desenvolvimiento de las actividades del mismo.
f) Introducir criterios de excelencia y equilibrio presupuestario en el Sistema.
g) Proponer el presupuesto anual diferenciado del Sistema y someterlo a la
aprobación de las áreas gubernamentales competentes.
h) Fijar la reglamentación para el uso de las prestaciones.
i) Crear comisiones técnicas asesoras y designar a sus integrantes.
j) Recabar informes a organismos públicos y privados.
k) Efectuar consultas y requerir la cooperación técnica de expertos.
1) Dictar su propio Reglamento.

ARTICULO 6° – Las Comisiones de Trabajo creadas por el Directorio tendrán
carácter permanente o temporario, en cada una de ellas participará, como mínimo,
un miembro del Directorio.

ARTICULO 7° – Los gastos de funcionamiento del Directorio se imputarán al
Presupuesto asignado a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Bs.As., 24/9/98

VISTO lo dispuesto por Resolución N° 25.174; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 25.174 se instauró, desde el 1° de julio de 1997, un nuevo procedimiento para el cálculo de capitales adicionales;

Que dicho procedimiento contempló las particulares situaciones derivadas de la renovación de contratos llevados a cabo a partir de la fecha indicada, con el fin de evitar distorsiones en las condiciones de suscripción;

Que el nivel de capitalización alcanzado a la fecha, ha cumplido significativamente con las metas tenidas en cuenta al momento de su establecimiento;

Que sin perjuicio de lo expuesto y por razones de prudencia, corresponde suspender los capitales mínimos adicionales para los contratos con inicio de vigencia anterior al 1° de octubre de 1998 y sus renovaciones;

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67°, inciso b), de la Ley N° 20091;

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1° – Suspender la constitución de nuevos capitales mínimos adicionales dispuesto en el artículo 2° ítem a) de la Resolución N° 25.174, a partir del 1° de octubre de 1998.

ARTICULO 2° – El capital mínimo adicional estatuido en el artículo 2° ítem b) de la Resolución N° 25.174, se calculará para los contratos con inicio de vigencia posterior al 01/10/98, aplicando-exclusivamente en el mes de inicio de vigencia- el TREINTA POR CIENTO (30%) a la diferencia resultante entre:

-Cantidad de trabajadores por actividad por el monto obrante en el Anexo “II” de la Resolución N° 25.174, y

-Monto mensual pactado por la aseguradora, multiplicado por DOCE (12).

Se admitirán las rectificaciones a los cálculos efectuados, únicamente dentro del respectivo trimestre calendario.

Las compensaciones serán admitidas solamente por actividad.

El capital mínimo adicional resultante se reflejará en forma trimestral con la presentación de los respectivos estados contables, y se sumará al requerido en el punto 30.1.1 del Reglamento General de Actividad Aseguradora y al dispuesto por las Resoluciones N° 24 696, 24.748 y 25.174.

ARTICULO 3° – Dentro de los veinte días corridos posteriores al cierre de cada mes se deberá presentar a esta Superintendencia de Seguros de la Nación una planilla bajo la forma de DECLARACION JURADA, con la firma por el Representante legal de la empresa.

Dicha Declaración Jurada deberá contener los datos correspondientes a todos los contratos vigentes, conforme el detalle y modalidades consignadas en el Anexo de la presente Resolución.

ARTICULO 4°- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. -Ing. DANIEL C. DI NUCCI, Superintendente de Seguros.

ANEXO

FORMATO DE LA DECLARACION JURADA

Se deberán presentar dos declaraciones Juradas (Planilla A y Planilla B), firmadas por el representante legal de la entidad.

Planilla A:

Contendrá un resumen de la información, totalizando los contratos por actividad, cantidad de contratos, cantidad de trabajadores y masa salarial según el siguiente esquema (incluye a los contratos preexistentes como así también los nuevos).

Entidad: Mes: Año:

 

Actividad Principal Cantidad de Contratos Cantidad de Trabajadores Masa Salarial
Preexistentes Nuevos Total
11
12
95
00
TOTAL (1) (2) (3) = (1) = (2)

 

Prima Pactada Mensual:

 

Planilla B:

Contendrá un detalle de los contratos nuevos solamente, según el siguiente esquema:

Entidad: Mes: Año:

 

N° de Contrato Nombre de la Empresa N° de CUIT Actividad Principal Cantidad Total de Trabajadores Masa Salarial Alicuotas Pactadas
$ %

 

Cantidad de Contratos Nuevos: Prima Pactada Mensual:

La cantidad de contratos Nuevos totalizada en la columna (2) de la planilla A, deberá coincidir con el total de filas de la planilla B:

BUENOS AIRES, 11 DE SETIEMBRE DE 1998

VISTO la Ley N° 24.557 y la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 136 de fecha 10 de setiembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución S.R.T. Nº 136/98 aprobó la estructura orgánico funcional de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO DE LA NACION hasta el segundo nivel de apertura.

Que resulta necesario proceder a configurar los agrupamientos orgánicos de los restantes niveles funcionales de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO DE LA NACION a los efectos de establecer las correspondientes responsabilidades y acciones asignadas a los sectores operativos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36, apartado 1., inciso e) de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Apruébase el ordenamiento de la apertura departamental y unidades operativas correspondientes a la estructura orgánico funcional de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO DE LA NACION dispuesta por Resolución S.R.T. Nº 136/98 conforme al organigrama del ANEXO I que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º.– Apruébase las responsabilidades primarias y acciones de los Departamentos y Unidades Operativas, así como el correspondiente texto ordenado en sujeción a las unidades organizativas de nivel superior, tal como resultan establecidas en el ANEXO II de la presente Resolución.

ARTICULO 3°.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

 

RESOLUCION S.R.T. N°: 137/98

Dr. REINALDO ALBERTO CASTRO

SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

OBJETIVOS

Planificar, organizar, administrar, coordinar, evaluar y controlar el sistema de prevención y reparación de las contingencias derivadas de los Riesgos del Trabajo.

Fiscalizar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

Controlar el oportuno cumplimiento de las prestaciones reparadoras dinerarias y en especie que se brindan por daños producidos como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

Realizar estudios, investigaciones, capacitación y elaboración de políticas y normas complementarias del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Autorizar y fiscalizar a las entidades que integran el sistema y aplicar las sanciones que correspondan.

 

GERENCIA GENERAL

 

DEPARTAMENTO DE SECRETARIA GENERAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la registración y distribución de todos los actos administrativos de la SUPERINTENDENCIA. Asistir a la Gerencia General en la firma del despacho. Administrar la mesa de entradas, salidas y archivo del Organismo.

ACCIONES

Apoyar las actividades de la Gerencia General en relación a las decisiones adoptadas y supervisar su cumplimiento.
Analizar todo lo relacionado con el despacho sometido a la firma del Gerente General y todos los asuntos que se eleven a su consideración.
Programar y controlar las acciones referentes a recepción, protocolización, distribución y notificación de la documentación administrativa en general.
Asegurar la recepción, registro y distribución de todos los requerimientos o asuntos que se presenten a la consideración de la SUPERINTENDENCIA y controlar la gestión administrativa de las actuaciones a que eventualmente den lugar.
Mantener un registro actualizado de los dictámenes conformados por la SUPERINTENDENCIA.
Intervenir en la formulación de proyectos tendientes a mantener actualizada la estructura orgánico funcional de la Institución.
Propiciar la protocolización de todos los actos administrativos dictados por el Organismo y mantener un registro actualizado de todas las resoluciones emanadas de la entidad.

DEPARTAMENTO DE PROMOCION Y COMUNICACION INSTITUCIONAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Generar la imagen institucional del Organismo y comunicar los objetivos y valores de la SUPERINTENDENCIA, apoyando todas las acciones que tiendan a reducir o eliminar los riesgos del trabajo.

ACCIONES

Elaborar, a propuesta de la dirección del Organismo, la definición de la imagen institucional, efectuando su posterior comunicación a través de los medios orales, visuales, escritos e informáticos.
Propiciar, evaluar y participar en campañas de difusión y sensibilización tendientes a crear una nueva cultura sobre la prevención de los riesgos del trabajo y la normativa de higiene y seguridad en el medio ambiente laboral.
Preparar eventos académicos, seminarios, cursos y todo tipo de comunicación que promueva una mayor comprensión y capacitación del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Asesorar y apoyar a otras áreas en sus responsabilidades de capacitación y comunicación.
Generar dentro de la SUPERINTENDENCIA una conciencia acorde a la imagen que se desea trasmitir hacia terceros. Crear un ambiente con sentido de pertenencia, fortaleciendo así los vínculos entre los integrantes del Organismo, para lograr mayor eficiencia en sus tareas.
SUBGERENCIA DE PREVENCION

 

DEPARTAMENTO DE ESTRATEGIAS DE PREVENCION DE RIESGOS DEL

TRABAJO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Intervenir en la planificación e implementación de acciones dirigidas al desarrollo técnico y fortalecimiento de los sistemas, tecnologías y procedimientos de prevención de riesgos del trabajo, impulsando una mejora continua en los estándares y condiciones de medio ambiente, salud y seguridad laboral

ACCIONES

Analizar los requerimientos de higiene y seguridad de las actividades laborales de los diversos sectores, efectuar evaluaciones comparativas con otros sistemas, y proponer los cursos de acción tendientes a lograr una mejora permanente en los estándares y condiciones existentes en dicha materia.
Implementar sistemas, registros, procedimientos, mecanismos e instrumentos que posibiliten ejercer las funciones de regulación y control en materia de higiene y seguridad, optimizando el uso de los recursos disponibles.
Participar en los procedimientos tendientes a disponer de nuevos desarrollos técnicos, interviniendo en la definición de criterios, pautas, metodologías, normas, parámetros, estándares y demás aspectos regulatorios vinculados a higiene y seguridad del trabajo.
Promover la participación de Organismos Públicos y Privados, Entidades Intermedias, Profesionales y Científicas, nacionales, extranjeras e internacionales, a fin de favorecer los cursos de acción en materia de prevención y generar mayor sustentabilidad de las acciones a su cargo.
Establecer, sobre la base de los acuerdos alcanzados por la SUPERINTENDENCIA, programas operativos con los Organismos de Trabajo de las distintas jurisdicciones, a efectos de asistir técnicamente su labor y posibilitar la coordinación de actividades en materia de prevención.
Emitir informes y opiniones técnicas e intervenir en las acciones de difusión y capacitación en materia de prevención de riesgos del trabajo y de la normativa de higiene y seguridad.
DEPARTAMENTO DE FISCALIZACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Desarrollar procedimientos y acciones de control y fiscalización de las obligaciones y condiciones prescriptas en materia de medio ambiente, salud y seguridad laboral que deban cumplir los empleadores, Aseguradoras y empleadores autoasegurados, conforme a las normas vigentes y regímenes aplicables.

ACCIONES

Establecer los criterios, programas operativos, procedimientos, mecanismos e instrumentos necesarios para ejercer la función de control y fiscalización sobre las obligaciones y condiciones que, en materia de riesgos del trabajo, medio ambiente, salud y seguridad laboral, se encuentren prescriptas y deban cumplir los empleadores, como las empresas aseguradoras y empleadores autoasegurados.
Intervenir en el proceso de control y fiscalización sobre las condiciones de medio ambiente, salud y seguridad laboral existentes en los establecimientos, explotaciones, obras y otros ambientes de trabajo, analizando su adecuación a las exigencias vigentes, determinando los requerimientos a cumplirse y disponiendo, cuando ello fuera necesario, la suspensión de las tareas o bien la clausura del establecimiento, obra o lugar de trabajo.
Controlar el cumplimiento por parte de las Aseguradoras respecto a sus obligaciones en materia de prevención, como también sobre el monitoreo y control que realicen sobre los asegurados en materia de control sobre las condiciones del medio ambiente, salud y seguridad laboral existentes en los establecimientos, determinando en su caso los requerimientos que deban satisfacer ante la SUPERINTENDENCIA.
Establecer el tipo, entidad y gravedad de los incumplimientos incurridos por los empleadores, Aseguradoras y empleadores autoasegurados respecto a las obligaciones exigidas por las normas y estándares vigentes en materia de riesgos del trabajo e higiene y seguridad, intimar a la realización de medidas correctivas, controlar el cumplimiento de los requerimientos efectuados y emitir, cuando así correspondiera, los pertinentes Dictámenes Acusatorios sobre las responsabilidades e incumplimientos detectados.
Implementar, sobre la base de los acuerdos alcanzados por la SUPERINTENDENCIA, programas de cooperación técnica con los Organismos Jurisdiccionales del Trabajo, a efectos de asistir su labor y posibilitar la coordinación de actividades en materia de control y fiscalización de las condiciones de medio ambiente, salud y seguridad laboral existentes en los establecimientos, explotaciones, obras y otros ambientes de trabajo.
Emitir informes y participar en la formulación de nuevos desarrollos técnicos, como en las acciones de capacitación sobre control y fiscalización en materia de higiene y seguridad.

DEPARTAMENTO DE EVALUACION DE SINIESTROS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la implementación de los procedimientos de investigación técnica de siniestros laborales que posibiliten arribar a conclusiones sobre posibles responsabilidades emergentes en virtud de incumplimientos de obligaciones establecidas en las normas vigentes que se vinculen causalmente con los accidentes laborales evaluados.

ACCIONES

Establecer los criterios, pautas, modalidades y disposiciones a seguir para llevar a cabo la investigación técnica de los siniestros laborales, atendiendo a factores de ponderación objetivos y otras variables relevantes para el sistema.
Adoptar procedimientos, mecanismos e instrumentos que resulten necesarios y convenientes para la realización de la investigación y análisis de los siniestros laborales.
Efectuar la investigación técnica y evaluación de aqueIlos accidentes laborales que resulten determinados y controlar las investigaciones que deban efectuar las Aseguradoras conforme a las normas y procedimientos establecidos, analizando su pertinencia y adecuación a las exigencias vigentes y determinando los requerimientos que deban cumplirse.
Emitir Dictámenes Acusatorios respecto a aquellos empleadores que resulten responsables por los posibles incumplimientos de obligaciones prescriptas en materia de higiene y seguridad, cuando dichas infracciones tengan presumible vinculación con el siniestro laboral ocurrido.
Implementar, sobre la base de los acuerdos alcanzados por la SUPERINTENDENCIA, programas de cooperación técnica con los Organismos Jurisdiccionales del Trabajo, a efectos de asistir su labor y posibilitar la coordinación de actividades en materia de investigación de accidentes laborales.
Elaborar informes, participar en la formulación de nuevos desarrollos técnicos e intervenir en las acciones de capacitación en materia de investigación de siniestros laborales.
SUBGERENCIA MEDICA

 

DEPARTAMENTO DE SALUD OCUPACIONAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Supervisar la gestión de las Comisiones Médicas, de las Oficinas Homologadoras y de los Organismos Jurisdiccionales habilitados para el proceso de evaluación y calificación de las incapacidades derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y evaluar las condiciones de insalubridad del ambiente laboral. Controlar el cumplimiento de los dictámenes por incapacidad laboral, por parte de las entidades aseguradoras y empleadores autoasegurados y no asegurados. Asegurar el cumplimiento y calidad de los exámenes médicos en salud que deben llevar a cabo los empleadores y las Aseguradoras y supervisar la homologación de las incapacidades permanentes parciales y definitivas.

ACCIONES

Evaluar la gestión de las Comisiones Médicas, Oficinas Homologadoras y Organismos Jurisdiccionales habilitados, fiscalizando el cumplimiento de la normativa respecto del proceso de evaluación y calificación de la incapacidad laboral y proponer sanciones en caso de incumplimiento.
Efectuar auditorías, intimar mejoras y verificar su ejecución en las entidades encargadas de la reparación de daños de origen laboral, proponiendo sanciones a los entes involucrados en los casos de incumplimiento de lo dictaminado por los órganos correspondientes.
Proponer los criterios técnicos sobre el contenido y la calidad de los exámenes médicos en salud, necesarios para el establecimiento de normas y estándares y controlar su cumplimiento por parte de los empleadores y entidades aseguradoras.
Propender a mejorar el funcionamiento de la Comisiones Médicas, Oficinas Homologadoras y de los Organismos Jurisdiccionales habilitados mediante acciones conjuntas con la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.
Disponer las normas y procedimientos necesarios para el desarrollo de las actividades profesionales a cargo de las Oficinas de Homologación y Visado.
Controlar, supervisar y fiscalizar la visación de los exámenes preocupacionales y de los acuerdos entre las Aseguradoras y los empleadores asegurados para la homologación de las incapacidades permanentes parciales y definitivas.
Desarrollar acciones de capacitación relativas al proceso de evaluación y calificación de las incapacidades laborales y colaborar en la difusión del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Elaborar y proponer normas y procedimientos relacionadas con la tarea de calificación de las incapacidades laborales.
Elaborar y aplicar indicadores de desempeño de las Comisiones Médicas y organismos habilitados, de las entidades aseguradoras y de las empresas autoaseguradas, y proponer acciones tendientes a mejorar el funcionamiento del Sistema.
Proponer modificaciones o actualizaciones de los aspectos técnicos referidos en la normativa sobre medicina laboral.
Supervisar las áreas de medicina del trabajo de las Aseguradoras y de los servicios de medicina del trabajo de los empleadores.
Participar en aquellos requerimientos que se le formulen en materia de evaluación de insalubridades laborales.

DEPARTAMENTO DE CONTROL DE PRESTACIONES.

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Controlar el otorgamiento de las prestaciones en especie a los trabajadores damnificados, en función de la reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, sustentadas por el Sistema de Riesgos del Trabajo.

ACCIONES

Controlar la efectividad y calidad de las prestaciones reparadoras en especie a los trabajadores damnificados, verificando el cumplimiento de las prescripciones legales y reglamentarias.
Efectuar auditorías, intimar mejoras y verificar su ejecución en lo relativo a la reparación integral de daños de origen laboral y realizar las acciones de control para garantizar la integridad psicofísica del trabajador accidentado.
Promover la recolocación de los trabajadores damnificados.
Emitir Dictámenes Acusatorios ante los incumplimientos detectados en el otorgamiento de las prestaciones en especie y otras obligaciones impuestas a las Aseguradoras y empleadores.
Proponer normas, procedimientos e instructivos dirigidos a facilitar el otorgamiento y control de las prestaciones a cargo de las Aseguradoras y empleadores.
Intervenir ante denuncias por deficiencias en el otorgamiento de las prestaciones en especie u otros incumplimientos.
Generar los reportes relativos al control estadístico, la prevención de desvíos y el mejoramiento en la calidad del sistema, así como sobre la efectividad y calidad de las prestaciones.
Participar en las actividades de difusión y capacitación de la SUPERINTENDENCIA.

DEPARTAMENTO DE APOYO TECNICO ADMINISTRATIVO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir en materia técnica y administrativa a las Comisiones Médicas, a las Oficinas de Homologación y Visado y a los Organismos Jurisdiccionales habilitados, a los efectos de favorecer la gestión operativa que desarrollan dentro del Sistema de Riesgos del Trabajo.

ACCIONES

Relevar, analizar y priorizar las necesidades planteadas para atender el funcionamiento técnico y operativo de las Comisiones Médicas, de las Oficinas de Homologación y Visado, y de los Organismos Jurisdiccionales.
Asistir en materia técnico administrativa a las Comisiones Médicas, a las Oficinas de Homologación y Visado, y a los Organismos Jurisdiccionales a los efectos de facilitar el cumplimiento de sus cometidos, conforme a las estipulaciones del sistema de prevención de riesgos del trabajo reglamentarias, y a las Resoluciones emanadas de la SUPERINTENDENCIA.
Elaborar e implementar normas y procedimientos administrativos que faciliten la labor de las distintas instancias institucionales que participan dentro del sistema en materia de salud ocupacional.
Adoptar sistemas y tecnologías de gestión técnica que aseguren niveles de eficiencia operativa para el desarrollo de las actividades operativas a cargo de las distintas instancias institucionales de intervención médica comprendidas dentro del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Gestionar los distintos trámites de índole técnico administrativa y operativos que resulten impulsados por las Comisiones Médicas, las Oficinas de Homologación y Visado, y/o los Organismos Jurisdiccionales.
Atender los requerimientos y la administración de los distintos recursos que se destinen al funcionamiento operativo de las Comisiones Médicas, de las Oficinas de Homologación y Visado, y de los Organismos Jurisdiccionales que participan del Sistema.

SUBGERENCIA DE OPERACIONES

 

DEPARTAMENTO DE PRESTACIONES DINERARIAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Controlar el otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones dinerarias auditando y supervisando el cumplimiento de los procedimientos, plazos e importes que corresponda abonar a los trabajadores conforme el tipo y porcentual de incapacidad.

ACCIONES

Recibir las denuncias por incumplimiento que se presenten en la SUPERINTENDENCIA, analizar su contenido e imprimirle el trámite correspondiente.
Realizar inspecciones para fiscalizar el correcto otorgamiento de las prestaciones dinerarias y la existencia de la documentación respaldatoria.
Realizar el seguimiento y supervisión de la información solicitada, en calidad y oportunidad, para la realización del proceso de fiscalización.
Iniciar las acciones tendientes a exigir la regularización del pago de las prestaciones dinerarias ante la comprobación de incumplimiento o demora del mismo.
Atender, evaluar y tramitar consultas y resolver discrepancias entre Aseguradoras, empleadores y trabajadores.
Elaborar y actualizar anteproyectos de normas e instructivos sobre el pago de prestaciones dinerarias y su control.
Participar en actividades de difusión y capacitación.
Mantener vínculos con otros Organismos de la Seguridad Social reguladores de los aportes y contribuciones aplicables sobre las prestaciones dinerarias.
Elaborar dictámenes técnicos relacionados al eventual incumplimiento en el otorgamiento de las prestaciones dinerarias en los casos que así correspondiera.

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION DE

LOS REGISTROS DE OPERACIONES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Administrar el flujo de información, procedimientos, registros e instrumentos que resulten necesarios para efectuar el seguimiento, control y evaluación de las operaciones comprendidas en el régimen de cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo.

ACCIONES

Determinar los diversos tipos y modalidades de información a requerirse a los diversos agentes del sistema, así como los procedimientos y registros que resulten más adecuados para efectuar el seguimiento, control y evaluación de las operaciones comprendidas en el Régimen de Riesgos del Trabajo, incluyendo lo pertinente a contratos de afiliaciones, siniestros ocurridos, empleadores con contratos extinguidos, empleadores no incluidos en el Sistema Único de Seguridad Social, y otros que correspondan disponerse.
Establecer los procedimientos, mecanismos e instrumentos necesarios para posibilitar y garantizar en tiempo y forma, la obtención, procesamiento, registro, resguardo y disposición de la información sobre operaciones comprendidas en el sistema.
Ingresar y procesar la información suministrada por los agentes del sistema controlando su adecuación a las obligaciones prescriptas y administrar los registros de operaciones, colocando a disposición de los diversos usuarios la información disponible conforme a las modalidades pautadas.
Controlar el cumplimiento de las exigencias prescriptas en materia de información por parte de los diversos agentes del sistema, efectuando los requerimientos que deban satisfacer ante la SUPERINTENDENCIA y emitir, cuando así correspondiera, los pertinentes Dictámenes Acusatorios sobre las responsabilidades e incumplimientos detectados.
Implementar acuerdos con Organismos y Entidades Públicas y Privadas a efectos de coordinar y complementar actividades en materia de la obtención, procesamiento, registro y control de las operaciones comprendidas dentro del sistema.
Emitir informes y participar en la formulación de nuevos desarrollos técnicos y en las acciones de capacitación sobre los temas de su competencia.

DEPARTAMENTO DE AFILIACIONES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Regular y controlar los procesos de afiliación (contratos, traspasos, renovación, extinción por falta de pago, otros), así como de recaudación y distribución de los fondos de garantía.

Detectar a los empleadores no afiliados e intimar el pago de las cuotas omitidas. Administrar el trámite de habilitación de entidades y de fusión o cesión de carteras entre aseguradoras.

ACCIONES

Fiscalizar la adecuación de los contratos entre empleadores y Aseguradoras a la normativa vigente, los procesos de cambio de Aseguradoras por parte de los empleadores afiliados, así como los traspasos y la no renovación automática de contratos.
Controlar la precisión y veracidad de la información suministrada por los agentes del sistema a ser incluida en el registro de contratos.
Concretar las altas, bajas y/o modificaciones de los casos especiales de contratos no aceptados por el sistema en el registro de contratos.
Controlar y supervisar el proceso de recaudación de los fondos de garantía y rezago que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS conserva en sus registros.
Identificar a los deudores de cuotas omitidas, determinar el monto de la deuda e intimar al pago de la misma.
Atender el trámite de habilitación de Aseguradoras y empleadores que proponen autoasegurarse, así como el proceso de fusión o cesión de carteras entre Aseguradoras.
Controlar el cumplimiento de las obligaciones exigidas por el Sistema por parte de los distintos agentes, efectuar los requerimientos e intimaciones que resulten procedentes, y en su caso emitir los Dictámenes Acusatorios relativos a las responsabilidades e incumplimientos detectados sobre la base de la normativa vigente.

SUBGERENCIA DE ASUNTOS LEGALES

 

DEPARTAMENTO DE DICTAMENES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Efectuar el control de legalidad de los procedimientos y actos administrativos, así como emitir dictámenes jurídicos y participar en la elaboración de propuestas normativas y reglamentarias sobre el Sistema de Riesgos del Trabajo.

ACCIONES

Efectuar el control de juridicidad de los actos administrativos de carácter general y particular, en forma previa a su disposición por parte del Organismo.
Dictaminar en las actuaciones sustanciadas en el Organismo, conforme a la naturaleza de las distintas instancias y procedimientos que resulten de aplicación.
Evacuar las consultas de carácter jurídico y legal relativas al Sistema de Riesgos del Trabajo, que tengan su origen en las actuaciones internas del Organismo, o que resulten de solicitudes presentadas por los otros agentes del Sistema.
Expedir opinión sobre propuestas de normas y disposiciones que tengan por objeto ampliar, reglamentar o modificar la normativa del Sistema de Riesgos del Trabajo, participando en la elaboración de los proyectos de leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y circulares.
Recopilar, analizar y sistematizar la legislación, jurisprudencia y doctrina sobre el Régimen de Riesgos del Trabajo, y otros institutos vinculados al Sistema.
Llevar un registro sistematizado de los dictámenes emitidos.

 

 

DEPARTAMENTO DE SUMARIOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Sustanciar los procedimientos sumariales sobre Empleadores y Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y asistir a las Administraciones del Trabajo de las Jurisdicciones en la materia.

ACCIONES

Sustanciar los sumarios administrativos a las Aseguradoras y Empleadores que cometan infracciones a la normativa del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Efectuar recomendaciones y propuestas en materia de normas y disposiciones reglamentarias tendientes a optimizar los procedimientos de juzgamiento de las infracciones al Sistema de Riesgos del Trabajo.
Elaborar el informe sumarial, como conclusión de la sustanciación del sumario, recomendando la absolución o la aplicación de sanciones.
Asesorar a los distintos sectores de la SUPERINTENDENCIA con relación al régimen normativo y procedimental de aplicación para el juzgamiento de las infracciones al Sistema de Riesgos del Trabajo.
Asistir técnicamente a las Administraciones del Trabajo de las distintas jurisdicciones con las que se suscriban convenios de colaboración.
Mantener un registro sistematizado de los sumarios tramitados, los infractores sumariados y las sanciones recomendadas y aplicadas.
Instruir actuaciones sumariales al personal de la SUPERINTENDENCIA.

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS CONTENCIOSOS Y JUDICIALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Intervenir en los asuntos de naturaleza contenciosa, así las actuaciones judiciales en las cuales la SUPERINTENDENCIA sea parte o tenga un interés legítimo para actuar, conforme a las estipulaciones previstas en el Sistema de Riesgos del Trabajo.

ACCIONES

Tomar intervención en aquellas cuestiones de naturaleza contenciosa o litigiosa en las cuales se vean afectados los intereses o derechos de la SUPERINTENDENCIA, proponiendo alternativas de resolución y efectuando las acciones que le resulten instruidas por las autoridades del Organismo.
Representar y patrocinar a la SUPERINTENDENCIA en las causas judiciales en las cuales intervenga como parte actora, demandada o querellante, coordinando las diversas presentaciones y actuaciones que realice la SUPERINTENDENCIA ante las distintas instancias, fueros y jurisdicciones del Poder Judicial, ejerciendo la correspondiente procuración.
Supervisar las actuaciones o presentaciones que pudieran delegarse o encomendarse a terceros.
Participar de las acciones que se desarrollen en materia de cobro de sumas adeudadas por los distintos agentes del Sistema de Riesgos del Trabajo, así como otros procesos ejecutorios que se impulsen.
Impulsar los procesos de ejecución de multas y cuotas omitidas con destino al Fondo de Garantía.
Llevar un registro clasificado y sistematizado de las diversas actuaciones judiciales que se hallen en trámite o concluidas, así como de las eventuales resoluciones judiciales que sobre ellas recaigan.

SUBGERENCIA TECNICA

 

DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Y ESTADISTICAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir en la formulación de objetivos y políticas de mediano plazo en materia de condiciones y medio ambiente de trabajo y sus repercusiones sobre la salud de los trabajadores. Proponer estrategias para el logro de los resultados procurados mediante la Ley sobre Riesgos del Trabajo y asegurar su mantenimiento en el tiempo.

 

 

 

 

ACCIONES

Realizar los estudios e investigaciones orientados a proporcionar conocimientos e información para el proceso de toma de decisiones del Organismo que posibiliten efectuar mejoras o ajustes al Sistema de Riesgos del Trabajo.
Asistir en la formulación de objetivos, estrategias y acciones en materia de higiene y seguridad laboral.
Describir y analizar la evolución global del sistema y evaluar los impactos de los programas de la SUPERINTENDENCIA sobre el mismo.
Producir la estadística básica del Sistema y proporcionarla a los diferentes clientes internos y/o externos.
Realizar el análisis estadístico de siniestros por sectores de actividad en general y la elaboración de informes jurisdiccionales y sectoriales.
Elaborar y calcular indicadores globales y específicos acerca de la evolución del sistema.
Efectuar procesamientos de datos de la SUPERINTENDENCIA y los provistos por otros Organismos.
Preparar el material técnico para las presentaciones institucionales, administrar la biblioteca, producir y difundir publicaciones y desarrollar y mantener actualizada la información del Organismo en Internet.

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO TECNICO Y NORMATIVO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Promover y desarrollar programas y acciones que posibiliten a la SUPERINTENDENCIA, disponer de mayores recursos institucionales y técnicos orientados a mejorar el funcionamiento del Sistema de prevención de riesgos del trabajo y las condiciones de higiene y seguridad laboral.

ACCIONES

Formular diagnósticos calificados del sistema laboral y productivo que posibiliten a las autoridades de la SUPERINTENDENCIA la definición de acciones a encararse de características generales o focalizadas.
Evaluar alternativas y efectuar propuestas en materia de objetivos y acciones dirigidos a mejorar el funcionamiento del Sistema de prevención y protección sobre los riesgos del trabajo, como de condiciones y ambiente de trabajo.
Colaborar en el proceso de evaluación, adecuación y perfeccionamiento del sistema normativo de regulación y control en materia de higiene y seguridad, así como en la formulación de nuevas disposiciones o procedimientos.
Intervenir en la formulación e implementación de programas y acciones dirigidos a desarrollar y aplicar procedimientos, metodologías, tecnologías e instrumentos, que contribuyan a fortalecer el funcionamiento del Sistema de prevención de riesgos del trabajo.
Promover en los Programas y Acciones priorizados por la SUPERINTENDENCIA, la participación de las Administraciones Provinciales del Trabajo, Entidades Intermedias, Instituciones Científicas, Académicas, Organizaciones no Gubernamentales y otros actores sociales.
Intervenir en la planificación de acciones en materia de formación, capacitación y desarrollo de recursos humanos , así como en la difusión de la normativa aplicable al Sistema de Riesgos del Trabajo y de higiene y seguridad laboral.

DEPARTAMENTO DE APOYO INFORMATICO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asegurar la eficiente prestación de los servicios informáticos en todo el ámbito de la SUPERINTENDENCIA.

ACCIONES

Relevar, analizar y evaluar los diversos requirimientos de servicios de apoyo informático formulados por los distintos sectores del Organismo, determinando las alternativas que resulten de aplicación e instrumentando las acciones priorizadas.
Brindar asistencia técnica a los diversos sectores para favorecer el aprovechamiento racional de los recursos informáticos y el desarrollo de nuevas aplicaciones informáticas, y coordinar las acciones de capacitación de los usuarios de la SUPERINTENDENCIA.
Proveer el resguardo de la información institucional informatizada, el mantenimiento de equipos y sistemas informáticos, los servicios de comunicaciones informáticas y los medios de almacenamiento masivo de datos, velando por su adecuado funcionamiento físico y lógico.
Colaborar en el establecimiento de acuerdos con otros Organismos, brindando el soporte técnico necesario para posibilitar el intercambio de información calificada y la administración de las bases de datos que operen en la SUPERINTENDENCIA o bien que resulten compartidas con otras entidades.
Intervenir en la formulación de las especificaciones técnicas de los pliegos de adquisición y contratación de equipos, servicios e insumos informáticos, así como en la recepción y control de su calidad y prestaciones.
Mantener actualizada la información acerca de las innovaciones tecnológicas que ofrece el mercado con vistas a su eventual incorporación a la SUPERINTENDENCIA.

SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION

 

DEPARTAMENTO DE PROGRAMACION PRESUPUESTARIA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Intervenir en el proceso de supervisión, actualización y monitoreo del sistema de presupuesto del Organismo.

ACCIONES

Desarrollar el modelo de formulación y programación del presupuesto anual, en línea con las disposiciones de la Oficina Nacional de Presupuesto.
Colaborar con los distintos sectores del Organismo en el proceso de formulación presupuestaria, así como en el posterior control de su ejecución.
Coordinar los procedimientos y acciones de elaboración y presentación de información presupuestaria, conforme a los requerimientos que se formulen al Organismo.
Programar, de conformidad a los requerimientos de los sectores del Organismo, las cuotas de las distintas etapas del gasto a fin de asegurar las disponibilidades financieras para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
Monitorear el desarrollo de los indicadores físicos y financieros del cumplimiento o desvíos de las metas anuales previstas en el programa de actividades.

DEPARTAMENTO DE REGISTRO, LIQUIDACIONES Y CONTABILIDAD

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Mantener un registro actualizado de las operaciones, efectuar las liquidaciones que correspondan solventarse, confeccionar los Estados Contables y el Estado de Resultados del Organismo de acuerdo a las disposiciones que en la materia dispongan las normas de la administración financiera pública.

ACCIONES

Llevar la contabilidad general del Organismo y registrar las operaciones económicas y financieras.
Ordenar, tramitar y practicar las liquidaciones que deban efectuarse, posibilitando disponer los pagos y transferencias que resulten de las actividades cumplidas.
Elaborar la cuenta Ahorro–Inversión–Financiamiento de la SUPERINTENDENCIA.
Elaborar y mantener actualizados los Planes y Manuales de Cuentas, así como los procedimientos y circuitos administrativos, en la materia de su competencia y en línea a las disposiciones emanadas de los órganos competentes del Estado.
Informar y asesorar sobre la legislación impositiva vigente y sus modificaciones, asistiendo a las autoridades y a los distintos sectores del Organismo respecto a su aplicación.

DEPARTAMENTO DE COMPRAS, CONTRATACIONES

Y SERVICIOS GENERALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Desarrollar los sistemas, procedimientos y actividades necesarias para efectuar las adquisiciones y contrataciones requeridas por los distintos sectores y realizar las acciones que posibiliten brindar el soporte de servicios generales a las actividades del Organismo.

 

 

 

ACCIONES

Mantener actualizada la normativa aplicable a los procedimientos de compras y contrataciones de bienes y servicios que deban realizarse para el desarrollo de las actividades del Organismo, asesorando a los distintos sectores.
Establecer sistemas y procedimientos adecuados a cada tipo de compra o contratación, conforme a la legislación y disposiciones que resulten aplicables, disponiendo cuando así correspondiese, la conformación y/o funcionamiento de Comisiones de apertura, de preadjudicación y recepción de los bienes y servicios a adquirirse.
Asistir a los distintos sectores a los efectos de precisar los requerimientos, colaborando en la elaboración de pliegos, especificaciones técnicas, términos de referencia y toda otra documentación a utilizarse en las adquisiciones y contrataciones.
Intervenir en los procedimientos de adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios efectuadas por los distintos sectores del Organismo, controlando con los sectores destinatarios, la provisión de los bienes y servicios adquiridos o contratados, verificando su adecuación a las condiciones pautadas en las adquisiciones.
Mantener actualizados los Registros de Firmas Proveedoras de Bienes o Servicios, como también las Bases de Datos o Listados, conforme a la naturaleza de las diversas prestaciones o productos, disponiendo en forma ordenada de la información correspondiente.
Proporcionar los distintos servicios generales que fueran requeridos por los distintos sectores del Organismo.
Efectuar la auditoria de los inventarios de bienes de uso y de consumo.

UNIDAD TESORERIA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en el manejo y custodia de los fondos y valores que ingresen y/o egresen y cumplimentar las normas vigentes para una correcta instrumentación de la programación financiera del Organismo.

ACCIONES

Recaudar los fondos y valores y efectuar los pagos que correspondan.
Custodiar los valores, documentos de garantía de préstamos y cualquier otra documentación que le sea confiada.
Mantener los registros extra contables bancarios, de inversiones y otros valores, llevar registro de las operaciones de caja, y practicar las conciliaciones correspondientes en tiempo y forma, confeccionando diariamente Estados de Caja y Financiero.
Controlar el uso de los Fondos Fijos y Permanentes.
Mantener actualizado el registro de los vencimientos de pago del Organismo, emitiendo los informes adecuados a las áreas correspondientes.
Elaborar el Presupuesto de Caja.

 

UNIDAD ADMINISTRACION DE PERSONAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Administrar , conforme a las instrucciones recibidas de las autoridades, la gestión de los recursos humanos, adecuando los diferentes procesos administrativos a la legislación aplicable.

ACCIONES

Atender los distintos trámites de movimiento de personal, asegurando la integración y resguardo de los legajos del personal y las distintas actuaciones y constancias administrativas que correspondan.
Desarrollar los procedimientos y acciones en materia de administración de personal, conforme a la legislación laboral aplicable y a las instrucciones que establezcan las autoridades, y elaborar los informes que le fueran solicitados.
Colaborar en los procesos de búsqueda y selección de personal conforme a las necesidades que formulen las distintas áreas y a las instrucciones que fueran impartidas por las autoridades del Organismo.
Realizar y controlar las liquidaciones de haberes correspondientes a todo el personal y asegurar su pago, así como el ingreso de los aportes y retenciones al Sistema de Seguridad Social.
Preparar y ejecutar las acciones de comunicación interna en aspectos que afectan al personal.
Colaborar en el desarrollo de las acciones de capacitación del personal.

BUENOS AIRES, 10 DE SETIEMBRE DE 1998

VISTO la Ley N° 24.557 y la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 069 de fecha 15 de julio de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO (L.R.T.) ha creado esta S.R.T. como organismo de regulación y supervisión de la L.R.T..

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 69/98 se aprobó la actual estructura organizativa de la S.R.T..

Que oportunamente y en base a lo dispuesto en la referida estructura organizativa, se reordenaron las funciones, procedimientos y actividades del Organismo.

Que la experiencia de trabajo cumplida hasta el presente, ha evidenciado la necesidad de revisar las responsabilidades y funciones de distintos agrupamientos orgánicos, a los efectos de posibilitar el desenvolvimiento armónico y eficiente de las acciones que realiza esta S.R.T..

Que para ello resulta necesario modificar la estructura organizativa vigente.

Que conforme a lo manifestado oportunamente por la Dirección Nacional de Organización de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en su Informe N° 171/98, esta SUPERINTENDENCIA encuentra entre sus facultades, plena autonomía para determinar su estructura organizativa.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36, apartado 1., inciso e) de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.– Apruébase la estructura orgánico funcional de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO DE LA NACION, de acuerdo al organigrama que figura en el ANEXO I de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.– Apruébase los Objetivos, Responsabilidades Primarias y Acciones indicados en el ANEXO II que se agrega a la presente.

ARTICULO 3°.– Téngase por modificada la Resolución S.R.T. Nº 069/98, conforme a lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTICULO 4°.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

 

RESOLUCION S.R.T. N°: 136/98

Dr. REINALDO ALBERTO CASTRO

SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

OBJETIVOS

Planificar, organizar, administrar, coordinar, evaluar y controlar el sistema de prevención y reparación de las contingencias derivadas de los Riesgos del Trabajo.

Fiscalizar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo. Controlar el oportuno cumplimiento de las prestaciones reparadoras dinerarias y en especie que se brindan por daños producidos como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Realizar estudios, investigaciones, capacitación y elaboración de políticas y normas complementarias del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Autorizar y fiscalizar a las entidades que integran el sistema y aplicar las sanciones que correspondan.

 

GERENCIA GENERAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Superintendente en la conducción general del organismo, teniendo a su cargo la coordinación de las distintas áreas del mismo. Planificar, desarrollar y mantener la imagen de la SUPERINTENDENCIA para consolidar su presencia en la comunidad. Administrar los recursos humanos y medios materiales del organismo.

ACCIONES

Asistir al Superintendente en la conducción general del organismo, coordinando las acciones de las Gerencias y áreas dependientes con el objeto de tender a una mayor eficiencia y eficacia de las metas que se establezcan.
Desarrollar e implementar un mecanismo sistemático de análisis periódicos de escenarios y adecuación de las estrategias a los mismos.
Promover la formulación e implementación de los planes estratégicos y operativos de la entidad en general, así como sus respectivas áreas de gestión.
Evaluar el funcionamiento global del Sistema de Riesgos del Trabajo en base a la disponibilidad de un sistema de información estratégico.
Administrar el sistema de información gerencial y ejercer el monitoreo de la gestión por resultados.
Instalar el accionar de la SUPERINTENDENCIA en los distintos ámbitos que conforman el Sistema de Riesgos del Trabajo optimizando la cobertura y la eficacia prestacional y minimizando el riesgo y los niveles de siniestralidad.
Apoyar al Superintendente en el desarrollo de las relaciones y comunicaciones institucionales con los distintos actores intervinientes en el Sistema.
Refrendar los Proyectos de Resolución de la SUPERINTENDENCIA.
Gestionar los recursos humanos del organismo y asegurar un ambiente laboral de alto nivel de desempeño.
Asegurar el desarrollo de los sistemas de información y comunicación requeridos por el organismo.

GERENCIA DE CONTROL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Controlar el cumplimiento de las normas del Sistema de Riesgos del Trabajo. Aplicar políticas destinadas a incentivar la prevención. Instrumentar las medidas tendientes a asegurar la implementación de los Planes de Mejoramiento. Controlar el otorgamiento en tiempo y forma de las prestaciones reparadoras, y controlar a las diferentes entidades del Sistema.

ACCIONES

Supervisar el grado de cumplimiento de las normas de seguridad e higiene del trabajo y condiciones del medio ambiente laboral en general y conforme a los Planes de Mejoramiento acordados.
Supervisar el otorgamiento de las prestaciones -en especie y dinerarias- por parte de los obligados legalmente.
Determinar la gravedad de los incumplimientos y proponer las medidas correctivas o sancionatorias que correspondan.
Colaborar con la Gerencia Legal y Técnica en la determinación de las estrategias a seguir en materia de prevención de siniestros laborales y en el diseño de los programas de fiscalización de los distintos entes vinculados al Sistema.
Atender, evaluar y dar trámite a los reclamos presentados respecto del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Supervisar el contenido, forma y plazo de vigencia de los contratos de afiliación. Controlar la inclusión de los empleadores en alguno de los dos regímenes, afiliación a una Aseguradora o habilitación como Autoasegurada.

GERENCIA LEGAL Y TECNICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Dirigir la realización de las acciones de naturaleza jurídica propias de la gestión del organismo, así como la ejecución de estudios y desarrollos técnicos relativos al Sistema de Riesgos del Trabajo y al funcionamiento de la SUPERINTENDENCIA.

 

ACCIONES

Asesorar y asistir a las autoridades y sectores del organismo respecto al Sistema de Riesgos del Trabajo como respecto a la gestión que cabe a la SUPERINTENDENCIA, en aquellas materias propias de la índole de su competencia específica.
Intervenir en la evaluación, desarrollo y aplicación de instrumentos jurídicos y técnicos tendientes a optimizar el Sistema de Riesgos del Trabajo, como a incrementar los niveles de eficiencia y eficacia de la gestión de la SUPERINTENDENCIA.
Coordinar, en el ámbito de su competencia, los procesos de análisis y formulación de normas y disposiciones referidas al Sistema de Riesgos del Trabajo, en materia de higiene, seguridad y condiciones ambientales del trabajo, como también aquellas vinculadas al régimen jurídico de funcionamiento de la SUPERINTENDENCIA.
Entender en las acciones dirigidas a efectuar el contralor de legalidad previo a la adopción de las decisiones por parte de las autoridades, la substanciación de sumarios y recursos administrativos, y el patrocinio judicial de la SUPERINTENDENCIA.
Promover y supervisar la realización de investigaciones y estudios orientados a brindar información necesaria para el proceso de toma de decisiones del organismo y disponer de insumos técnicos que posibiliten efectuar ajustes o modificaciones al Sistema de Riesgos del Trabajo.

SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Administrar los recursos físicos, patrimoniales y financieros de la entidad. Elaborar el presupuesto y controlar el cumplimiento. Gestionar el Fondo de Garantía. Disponer los actos vinculados con la compra de bienes, locación de servicios y prestación de servicios generales. Efectuar las registraciones dispuestas por la Ley de Administración Financiera y Control, y efectuar el Control de Gestión.

ACCIONES

Administrar, custodiar y conservar el patrimonio de la SUPERINTENDENCIA, asegurando la disponibilidad de bienes, servicios, prestaciones y demás actividades que sean necesarias para el funcionamiento del organismo, disponiendo los actos de compraventa de bienes y locación de servicios u obras que sean necesarias.
Llevar el plan de cuenta y su actualización. Controlar el correcto tratamiento de la documentación que genere la operatoria del sistema. Controlar los ingresos y egresos por distintos conceptos producidos en el organismo.
Elaborar, proponer y controlar el proyecto de presupuesto de la SUPERINTENDENCIA, su programación y control de ejecución. Definir objetivos y pautas para la elaboración de los anteproyectos sectoriales de presupuesto.
Administrar el Fondo de Garantía.
Confeccionar los Balances de la SUPERINTENDENCIA y del Fondo de Garantía en tiempo y forma, e informar los estados financieros mensuales.
Ejecutar los procesos de compra y/o licitación dentro de las políticas, normas y procedimientos definidos.

 

SUBGERENCIA DE PREVENCION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en el desarrollo de programas y acciones dirigidos a fomentar la mejora permanente en las condiciones de medio ambiente, salud y seguridad laboral y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones que en dicha materia son exigidas dentro del sistema de prevención y riesgos del trabajo.

ACCIONES

Analizar las situaciones que en materia de higiene y seguridad se hallan presentes en las actividades laborales de los diversos sectores, y proponer las estrategias y cursos de acción orientados a favorecer una mejora en los actuales estándares y condiciones existentes.
Desarrollar programas y acciones dirigidos a incidir en forma permanente en la mejora y modernización de los estándares de medio ambiente, salud y seguridad laboral, adoptando sistemas, registros, procedimientos e instrumentos que posibiliten ejercer las funciones de regulación y control; optimizando el uso de los recursos disponibles e incorporando la participación de los distintos actores sociales.
Intervenir en los procedimientos y acciones de control y fiscalización sobre los empleadores, Aseguradoras y empleadores autoasegurados respecto a las obligaciones exigibles en virtud de las normas de higiene y seguridad y del régimen de prevención de riesgos del trabajo
Implementar procedimientos de investigación sobre los accidentes laborales registrados, a fin de identificar posibles responsabilidades y su vinculación con incumplimientos a las obligaciones establecidas en la normativa aplicable.
Intervenir en las acciones orientadas a definir criterios, pautas, metodologías, normas, parámetros, estándares y demás aspectos regulatorios y de control vinculados a higiene y seguridad del trabajo.
Emitir Informes Técnicos, así como Dictámenes Acusatorios sobre incumplimientos en las materias sujetas a su competencia.
Coordinar con los Organismos de Trabajo de las distintas jurisdicciones, así como con otras Organizaciones y Entidades, cursos de acción y procedimientos en materia de prevención y control sobre higiene y seguridad.
Intervenir en las acciones de comunicación, difusión y capacitación referidas a las materias de su competencia.

SUBGERENCIA MEDICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Controlar el otorgamiento íntegro y oportuno a los trabajadores de las prestaciones reparadoras en especie y el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los empleadores y Aseguradoras por la legislación de Riesgos del Trabajo en materia de salud ocupacional, y supervisar la gestión que las Comisiones Médicas, Oficinas Homologadoras y Organismos Jurisdiccionales cumplan dentro del sistema administrado por la SUPERINTENDENCIA.

ACCIONES

Desarrollar programas y acciones dirigidos a efectuar el control sobre la calidad, oportunidad e integralidad de las prestaciones en especie referidas a la asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional y servicio funerario, y que además posibiliten favorecer la recolocación de los trabajadores damnificados.
Llevar a cabo acciones de evaluación y fiscalización sobre los sistemas de cobertura y prestacional dispuestos por las Aseguradoras y empleadores autoasegurados, requiriendo las adecuaciones y mejoras que estime conveniente.
Elaborar informes sobre las materias sujetas a su competencia y contralor, emitiendo cuando así correspondiera Dictámenes Acusatorios sobre los incumplimientos de las Aseguradoras y empresas autoaseguradas respecto a las obligaciones impuestas por la normativa vigente.
Formular y proponer normas e instrucciones relacionadas con la tarea de calificación de las incapacidades laborales y el control más eficiente de las prestaciones en especie.
Implementar sistemas y procedimientos dirigidos a posibilitar el desarrollo de la gestión a cargo de las Comisiones Médicas y Oficinas Homologadoras, asistiendo el funcionamiento orgánico de sus cometidos.
Efectuar acciones de asistencia técnica y capacitación sobre las Comisiones Médicas, Oficinas Homologadoras y organismos jurisdiccionales habilitados dentro del sistema.
Intervenir en los procesos de identificación y evaluación de los riesgos laborales, en la elaboración de programas de vigilancia epidemiológica y la implementación de medidas de control, en el establecimiento de pautas y controles sobre el contenido y calidad de los exámenes médicos establecidos en las normas vigentes, y en las acciones de difusión, asesoramiento y capacitación .
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SUBGERENCIA DE OPERACIONES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Regular y controlar los procesos de afiliación y recaudación, detectar los empleadores no afiliados e intimar el pago de las cuotas omitidas. Controlar el otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones dinerarias. Controlar el flujo de ingreso de información a los registros del organismo.

ACCIONES

Intervenir en el trámite de habilitación de Aseguradoras y Empleadores que propongan autoasegurarse, y el de fusión o cesión de carteras entre Aseguradoras.
Regular y controlar el proceso de afiliación y fiscalizar la información que se declara al registro de contratos.
Regular y controlar el proceso de recaudación y distribución de los fondos del Sistema.
Emprender cursos de acción tendientes a detectar los empleadores no afiliados e intimar el pago de las cuotas omitidas.
Controlar el otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones dinerarias.
Establecer, administrar y controlar el flujo de información necesario, por sí y por cuenta de las demás áreas, para mantener actualizados los registros del organismo.
Recibir denuncias, realizar inspecciones y proponer sanciones a las Aseguradoras y empresas autoaseguradas por incumplimiento de sus obligaciones, resolver discrepancias entre las Aseguradoras y sus empresas afiliadas y los trabajadores, en áreas de su competencia.
Elaborar conjuntamente con el área técnica y el área legal las normas reglamentarias relacionadas con los procesos que están bajo su control.
SUBGERENCIA DE ASUNTOS LEGALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en el desarrollo de las acciones de naturaleza jurídica propias de la gestión del organismo, coordinando las actividades dirigidas a efectuar el contralor de juridicidad de las decisiones a emitirse, la substanciación de sumarios del Régimen de Riesgos del Trabajo y recursos administrativos, y el patrocinio judicial de la SUPERINTENDENCIA.

ACCIONES

Asesorar y asistir a las autoridades y sectores del organismo respecto al Sistema de Riesgos del Trabajo como respecto a la gestión que cabe a la SUPERINTENDENCIA, en aquellas materias propias de la índole de su competencia específica.
Intervenir en los procesos de análisis y formulación de normas y disposiciones concernientes al Sistema de Riesgos del Trabajo y al funcionamiento de la SUPERINTENDENCIA.
Planificar y programar el desarrollo de las acciones a implementarse a través de la Subgerencia, estableciendo entre los distintos departamentos del sector, una adecuada asignación de sus respectivas responsabilidades y la oportuna disposición de los recursos necesarios para el tratamiento y resolución de los diversos asuntos a su cargo.
Efectuar el contralor de legalidad previo a las decisiones a emitir por el organismo, dictaminando en las actuaciones sometidas a su intervención, efectuando las observaciones que estimare pertinentes y/o recomendando el temperamento que pudiera adoptarse.
Dirigir la substanciación de los procedimientos sumariales dispuestos para juzgar las infracciones observadas respecto a las normas del Sistema de Riesgos del Trabajo, como también en orden a tramitar los recursos administrativos que se presenten ante el organismo.
Coordinar y supervisar las diversas acciones y presentaciones que se desarrollen en materia de patrocinio judicial de la SUPERINTENDENCIA.

 

 

SUBGERENCIA TECNICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la implementación de acciones dirigidas a desarrollar sistemas y tecnologías de gestión institucional, así como a disponer de instrumentos de regulación e intervención técnica que favorezcan a la SUPERINTENDENCIA en el ejercicio de las funciones encomendadas.

ACCIONES

Asesorar y asistir a las autoridades y sectores del organismo en aquellas materias propias de su competencia específica.
Planificar el desarrollo de las acciones de la Subgerencia estableciendo la asignación de responsabilidades entre los distintos departamentos del sector, así como la disposición de los recursos necesarios para la ejecución de las actividades a su cargo.
Intervenir en la formulación de objetivos, estrategias y acciones en materia de higiene y seguridad laboral y de condiciones y ambiente del trabajo.
Efectuar la revisión e interpretación de las normas de higiene y seguridad y de condiciones y ambiente del trabajo, así como la evaluación y formulación de proyectos de nuevas disposiciones tendientes a optimizar el sistema de regulación y control en dicha materia.
Coordinar la planificación y ejecución de estudios, investigaciones y otros desarrollos técnicos que resulten priorizados por la SUPERINTENDENCIA, así como las acciones de capacitación y desarrollo de los recursos humanos.
Participar en la elaboración y aplicación de sistemas, tecnologías e instrumentos de gestión que contribuyan a favorecer el ejercicio de las funciones asignadas a la SUPERINTENDENCIA en el Sistema de Riesgos del Trabajo.

SECRETARIA GENERAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la registración y distribución de todos los actos administrativos de la SUPERINTENDENCIA. Asistir a la Gerencia General en la firma del despacho. Administrar la mesa de entradas, salidas y archivo del organismo.

ACCIONES

Apoyar las actividades de la Gerencia General en relación a las decisiones adoptadas y supervisar su cumplimiento.
Analizar todo lo relacionado con el despacho sometido a la firma del Gerente General y todos los asuntos que se eleven a su consideración.
Programar y controlar las acciones referentes a recepción, protocolización, distribución y notificación de la documentación administrativa en general.
Asegurar la recepción, registro y distribución de todos los requerimientos o asuntos que se presenten a la consideración de la SUPERINTENDENCIA y controlar la gestión administrativa de las actuaciones a que eventualmente den lugar.
Mantener un registro actualizado de los dictámenes conformados por la SUPERINTENDENCIA.
Intervenir en la formulación de proyectos tendientes a mantener actualizada la estructura orgánico funcional de la Institución.
Propiciar la protocolización de todos los actos administrativos dictados por el organismo y mantener un registro actualizado de todas las resoluciones emanadas de la entidad.

 

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Verificar el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno incorporado a la organización del organismo, privilegiando las pautas dictadas por la economía, eficiencia y eficacia.

ACCIONES

Establecer la planificación de la auditoría interna del organismo, conforme a las normas generales de control interno y auditoría interna.
Elaborar el Plan Anual de la Auditoría Interna.
Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos determinados por la autoridad superior.
Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos propios del Sistema de Control Interno.
Tomar conocimiento integralmente de los actos y evaluar aquellos de significativa trascendencia económica.
Verificar si en las erogaciones e ingresos del organismo se cumplen los principios contables y niveles presupuestarios de la normativa legal vigente.
Hacer constar la confiabilidad de los antecedentes utilizados en la elaboración de los informes y estados informativos contables.
Producir informes periódicos sobre las auditorías desarrolladas y otros controles practicados.
Comunicar a las autoridades superiores y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION los desvíos que se detecten con las recomendaciones y observaciones que se formulen, realizando su seguimiento.
Informar sobre los temas que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION le requiera en lo atinente al desarrollo de sus actividades. 

Ley de reforma laboral

REFORMA LABORAL

Sancionada: Septiembre 2 de 1998.

Promulgada Parcialmente: Septiembre 22 de 1998.

B.O: 24/09/98

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

CAPITULO I

 

ARTICULO 1º– (Contrato de trabajo de aprendizaje). El contrato de aprendizaje tendrá finalidad formativa teórico-práctica, la que será descripta con precisión en un programa adecuado al plazo de duración del contrato. Se celebrará por escrito entre un empleador y un joven sin empleo, de entre quince (15) y veintiocho (28) años.

Este contrato de trabajo tendrá una duración mínima de tres (3) meses y una máxima de un (1) año.

A la finalización del contrato el empleador deberá entregar al aprendiz un certificado suscripto por el responsable legal de la empresa, que acredite la experiencia o especialidad adquirida.

La jornada de trabajo de los aprendices no podrá superar las cuarenta (40) horas semanales, incluidas las correspondientes a la formación teórica. Respecto de los menores se aplicarán las disposiciones relativas a la jornada de trabajo de los mismos.

No podrán ser contratados como aprendices aquellos que hayan tenido una relación laboral previa con el mismo empleador. Agotado su plazo máximo, no podrá celebrarse nuevo contrato de aprendizaje respecto del mismo aprendiz.

El número total de aprendices contratados no podrá superar el diez por ciento (10%) de los contratados por tiempo indeterminado en el establecimiento de que se trate. Cuando dicho total no supere los diez (10) trabajadores será admitido un aprendiz. El empresario que no tuviere personal en relación de dependencia, también podrá contratar un aprendiz.

El empleador deberá preavisar con treinta (30) días de anticipación la terminación del contrato o abonar una indemnización sustitutiva de medio mes de sueldo.

El contrato se extinguirá por cumplimiento del plazo pactado; en este supuesto el empleador no estará obligado al pago de indemnización alguna al trabajador sin perjuicio de los dispuesto en el párrafo anterior. En los demás supuestos regirá el artículo 7º y concordantes de la presente ley.

Si el empleador incumpliera las obligaciones establecidas en esta ley el contrato se convertirá a todos sus fines en un contrato por tiempo indeterminado.

Las cooperativas de trabajo y las empresas de servicios eventuales no podrán hacer uso de este contrato.

 

ARTICULO 2º– (Régimen de pasantías). Cuando la relación se configure entre un empleador y un estudiante y tenga como fin primordial la práctica relacionada con su educación y formación se configurará el contrato de pasantía.

El MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL establecerá las normas a las que quedará sujeto dicho régimen.

 

ARTICULO 3º– Sustitúyese el artículo 92 bis del Régimen de Contrato de Trabajo (Ley 20.744 t.o. 1976), por el siguiente texto:

“Artículo 92 bis: (Período de prueba). El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante los primeros treinta (30) días. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa y sin derecho a indemnización alguna con motivo de la extinción.

El período de prueba se regirá por las siguientes reglas:

1. Un mismo trabajador no podrá ser contratado a prueba, por el mismo empleador, más de una vez.

2. El empleador deberá registrar el contrato a prueba en el libre especial del artículo 52 de esta ley o, en su caso, en el previsto por el artículo 84 de la Ley Nº 24.467.

3. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones propios de la categoría o puesto de trabajo que desempeñe, incluidos los derechos sindicales, con las excepciones que se establecen en este artículo.

4. Durante los primeros TREINTA (30) días el empleador y el trabajador estarán obligados al pago de los aportes y contribuciones para las obras sociales, asignaciones familiares y cuota correspondiente al régimen vigente de riesgo del trabajo y, exentos de los correspondientes a jubilaciones y pensiones, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y Fondo Nacional de Empleo.

5. El trabajador tendrá derecho durante el período de prueba a las prestaciones por accidente o enfermedad de trabajo, incluidos los derechos establecidos para el caso de accidente o enfermedad inculpable, con excepción de lo prescripto en el cuarto párrafo del artículo 212 de esta ley.

6. Si el contrato continuara luego del período de prueba, éste se computará como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la seguridad social.

Podrá ampliarse el período de prueba hasta seis (6) meses por convenio colectivo debidamente homologado.

Si se dispusiere la extensión convencional del período de prueba deberán realizarse, a partir del segundo mes, todos los aportes y contribuciones legales y convencionales, rigiendo las normas generales en materia de indemnización y preaviso.

La disponibilidad colectiva de las indemnizaciones por falta de preaviso y por antigüedad en el despido incausado será de hasta el cincuenta por ciento (50%) del régimen general.

 

ARTICULO 4º– Los contratos de trabajo en período de prueba que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se hallaren en curso, continuarán hasta su finalización conforme al régimen en el cual tuvieron origen.

A partir de la vigencia de esta ley se aplicará, en todos los casos, este nuevo régimen, salvo que un convenio colectivo posterior a su sanción establezca uno distinto, dentro de los márgenes de disponibilidad colectiva.

 

CAPITULO II

 

ARTICULO 5º– Las disposiciones del presente capítulo serán de aplicación a los contratos de trabajo que se celebren a partir de la entrada en vigencia de esta ley. Sin perjuicio de ello, se les aplicarán también todas las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que no sean modificadas por este capítulo.

 

ARTICULO 6º– El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto indemnización, además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador.

El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la siguiente anticipación:

a) Por el trabajador, de QUINCE (15) días.

b) Por el empleador, de QUINCE (15) días cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo de más de TREINTA (30) días y hasta TRES (3) meses; de UN (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo de más de TRES (3) meses y no exceda de CINCO (5) años y de DOS (2) meses cuando fuere superior.

Estos plazos correrán a partir del día siguiente al de la notificación del preaviso.

La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente, deberá abonar a la otra una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados.

 

ARTICULO 7º– (Indemnización por antigüedad o despido). En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a una DOCEAVA (1/12) parte de la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuera menor, por cada mes de servicio o fracción mayor de DIEZ (10) días.

En ningún caso la mejor remuneración que se tome como base podrá exceder el equivalente de TRES (3) veces el importe mensual de la suma que resulta del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador al momento del despido por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. Al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL le corresponderá fijar y publicar el monto que corresponda juntamente con las escalas salariales de cada convenio colectivo de trabajo.

Para aquellos trabajadores no amparados por convenios colectivos de trabajo el tope establecido en el párrafo anterior será el que corresponda al convenio de actividad aplicable al establecimiento donde preste servicios o al convenio más favorable, en el caso de que hubiera más de uno.

Para aquellos trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones variables, será de aplicación el convenio de la actividad a la que pertenezcan o aquel que se aplique en la empresa o establecimiento donde preste servicios, si éste fuera más favorable.

El importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a DOS DOCEAVAS (2/12) partes del sueldo calculadas en base al sistema establecido en este artículo.

 

ARTICULO 8º– (Despido indirecto). Cuando el trabajador hiciese denuncia del contrato de trabajo fundado en justa causa, tendrá derecho a las indemnizaciones previstas en los artículos 6º, 7º y 11, en su caso, de esta ley.

 

ARTICULO 9º– (Falta de pago en término de la indemnización por despido incausado). En caso de falta de pago en término y sin causa justificada por parte del empleador, de la indemnización por despido incausado o de un acuerdo rescisorio homologado, se presumirá la existencia de la conducta temeraria y maliciosa contemplada en el artículo 275 de la Ley 20.744 (t.o. 1976).

 

ARTICULO 10.– (Fuerza mayor, falta o disminución de trabajo. Monto de la indemnización). En los casos que el despido fuese dispuesto por causas de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador fehacientemente justificada, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a UNA DIECIOCHOAVA (1/18) parte de la mejor remuneración normal y habitual del último año o período de la prestación, si fuera menor, por cada mes de antigüedad o fracción mayor de DIEZ (10) días.

Rige el mismo tope que el establecido en el artículo 7º. El importe de esta indemnización no será inferior a DOS DIECIOCHOAVAS (2/18) partes del salario calculado de la misma forma.

En tales casos el despido deberá comenzar por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad.

Respecto del personal ingresado en un mismo semestre, deberá comenzarse por el que tuviese menos cargas de familia, aunque con ello se alterara el orden de antigüedad.

 

ARTICULO 11.– (Despido discriminatorio). Será considerado despido discriminatorio el originado en motivos de raza, nacionalidad, sexo, orientación sexual, religión, ideología, u opinión política o gremial.

En este supuesto la prueba estará a cargo de quien invoque la causal. La indemnización prevista en el artículo 7º de esta ley se incrementará en un TREINTA (30%) por ciento y no se aplicará el tope establecido en el segundo párrafo del mismo.

 

CAPITULO III

 

ARTICULO 12.– Incorpórase como segundo párrafo del artículo 6º de la ley 14.250 (t.o. 1988) el siguiente:

“No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las convenciones colectivas celebradas con anterioridad a la promulgación de la Ley 23.545 y que con posterioridad al 1º de enero de 1988 no hubieran sido objeto de modificaciones por la vía de la celebración de acuerdos colectivos, cualquiera sea su naturaleza y alcance, caducarán, salvo pacto en contrario, en el plazo de DOS (2) años contados a partir de la solicitud que en tal sentido formule una de las partes signatarias.

El plazo comenzará a operar a partir de la fecha en que cualquiera de las partes signatarias formalice ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL la denuncia de la convención y la solicitud de negociación. Dicha petición debe ser expresa y haber sido admitida.

El MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL declarará la admisibilidad de la solicitud y convocará a las partes para que constituyan la comisión negociadora respectiva.

Las cuestiones relativas a la integración de la comisión negociadora, al nivel de negociación o cualquier otra que pueda suscitarse no suspenden ni interrumpen los plazos fijados precedentemente.

Vencido el plazo sin que se haya obtenido acuerdo respecto de la celebración de un nuevo convenio colectivo se someterán los puntos en conflicto al procedimiento previsto en la Ley 14.786. Agotado dicho procedimiento, la convención colectiva cuya renovación no se pudiese acordar, caducará de pleno derecho”.

Las cláusulas de acuerdos bilaterales que establezcan y financien regímenes jubilatorios complementarios, sólo podrán ser modificadas pro acuerdo de parte.

 

ARTICULO 13.– El MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL constituirá un servicio de mediación y arbitraje, previa consulta con las organizaciones de empleadores más representativas y la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, el que actuará en los conflictos colectivos que puedan plantearse y cuya intervención sea requerida por las partes.

 

ARTICULO 14.– La representación de los trabajadores en la negociación de los convenios colectivos de trabajo en cualquiera de sus tipos, estará a cargo de la asociación sindical con personería gremial de grado superior, la que podrá delegar el poder de negociación en sus estructuras descentralizadas.

En unidades que registren la existencia de más de QUINIENTOS (500) trabajadores de una misma actividad, incluirán en su composición un representante delegado del personal, que reúna las condiciones establecidas en el artículo 40 y siguientes de la Ley 23.551, nominado por la asociación sindical.

 

ARTICULO 15.– Las convenciones colectivas de trabajo ámbito superior podrán regular la organización colectiva del trabajo disponiendo la forma de aplicar las normas legales sobre jornadas y descansos, respetando los topes mínimos y máximos respectivos, y lo dispuesto por el artículo 3º in fine de esta Ley.

Un convenio de ámbito menor vigente podrá prevalecer sobre otro convenio colectivo ulterior de ámbito mayor, siempre que esté prevista su articulación y que las partes celebrantes sean las mismas en ambos casos, de conformidad a lo prescripto por el artículo 14 de la presente Ley. Vencido el término de vigencia del convenio colectivo de ámbito menor, el mismo caducará en el plazo de UN (1) año, si las partes legitimadas para su renovación no alcanzaran un nuevo acuerdo. En este caso, se aplicará la convención colectiva de trabajo de ámbito mayor.

La facultad de acordar la disponibilidad colectiva prevista en el presente artículo queda condicionada a la generación de empleo.

 

ARTICULO 16.– En la negociación colectiva las partes deberán observar las siguientes reglas:

1. La concurrencia a las negociaciones y a las audiencias citadas en debida forma.

2. Presentación de pliego.

3. La realización de las reuniones que sean necesarias en los lugares y con la frecuencia y periodicidad que sean adecuadas.

4. La designación de negociadores con idoneidad y representatividad suficiente para discutir y alcanzar acuerdos sobre el contenido del temario de materias propuesto.

5. El intercambio de la información necesaria a los fines del examen de las cuestiones en debate, en especial la relacionada con la distribución de los beneficios de la productividad y la evolución del empleo.

6. La realización de los esfuerzos conducentes a lograr acuerdos que tengan en cuenta las diversas circunstancias del caso.

Ante el incumplimiento de estas obligaciones por alguna de las partes será de aplicación el régimen del artículo 55 de la Ley 23.551 y el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL dará a conocimiento público la situación planteada a través de los medios de difusión.

 

CAPITULO IV

 

ARTICULO 17.– Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 30 del Régimen de Contrato de Trabajo (Ley 20.744 t.o. 1976) por el siguiente texto:

“Los cedentes, contratistas o subcontratistas deberán exigir además a sus cesionarios o subcontratista el número del código único de identificación laboral de cada uno de los trabajadores que presten servicios y la constancia del pago de las remuneraciones, copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al sistema de la seguridad social, una cuenta corriente bancaria de la cual sea titular y una cobertura por riesgo del trabajo.

Esta responsabilidad del principal de ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones que tienen los cesionarios o subcontratistas respecto de cada uno de los trabajadores que presten servicios, no podrá delegarse en terceros y deberá ser exhibido cada uno de los comprobantes y constancias a pedido del trabajador y/o de la autoridad administrativa.

El incumplimiento de alguno de los requisitos hará responsable solidariamente al principal por las obligaciones de los cesionados, contratistas o subcontratistas respecto del personal que ocuparen en la prestación de dichos trabajos o servicios y que fueren emergentes de la relación laboral incluyendo su extinción y de las obligaciones, de la seguridad social”.

Las disposiciones insertas en este artículo resultan aplicables al régimen de solidaridad específico previsto en el artículo 32 de la Ley 22.250.

 

ARTICULO 18.– Créase una comisión de seguimiento del régimen de contrato de trabajo y de las normas de las convenciones colectivas de trabajo, la que evaluará anualmente dicha normativa pudiendo proponer reformas o modificaciones a la misma con el fin de promover y defender el empleo productivo.

Dicha comisión de seguimiento estará integrada por dos (2) representantes del gobierno nacional, uno de los cuales ejercerá la presidencia, el presidente del Consejo Federal de Administraciones del Trabajo o un representante miembro que éste designe al efecto, DOS (2) representantes de la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO y DOS (2) representantes de las organizaciones más representativas de empleadores.

 

ARTICULO 19.– Todos los contratos de trabajo, así como las pasantías, deberán ser registrados ante los organismos de seguridad social y tributarios en la misma forma y oportunidad que los contratos de trabajo por tiempo indeterminado.

Las comunicaciones pertinentes deberán indicar:

a) El tipo de que se trata;

b) En su caso, las fechas de inicio y finalización del contrato.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá libre acceso a las bases de datos que contengan tales informaciones.

 

ARTICULO 20.– El MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL será la autoridad de aplicación de la presente ley.

 

ARTICULO 21.– Deróganse los artículos: 18, inciso b, 31 última parte, 28 a 40 y 43 a 65 de la Ley Nº 24.013, los artículos 1º, 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 24.465, y el artículo 89 de la Ley Nº 24.467.

 

ARTICULO 22.– CLAUSULA TRANSITORIA.

Los contratos celebrados, hasta la entrada en vigencia de la presente ley, bajo las modalidades previstas en los artículos 43 a 65 de la ley 24.013 y en los artículos 3º y 4º de la Ley 24.465 que por la presente se derogan, continuarán hasta su finalización no pudiendo ser renovados ni prorrogados.

 

ARTICULO 23.– Comuníquese al Poder Ejecutivo NACIONAL.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

-REGISTRADO BAJO EL Nº 25.013-

ALBERTO R. PIERRI.- CARLOS F. RUCKAUF.- Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.- Mario L. Pontaquarto.

 

Decreto 1111/98

 

Bs. As., 22/9/98

 

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.013, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 2 de setiembre de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

Que por el citado Proyecto de Ley se establece un régimen de reforma laboral que incluye la modificación de algunos aspectos de la regulación del Contrato de Trabajo y de las Leyes Nros. 24.013, 24.465 y 24.467, como así también de la normativa vigente de materia de convenciones colectivas de trabajo.

Que si bien, acorde con preceptos constitucionales y con las legislaciones más modernas se introduce la figura del despido discriminatorio, con un régimen indemnizatorio agravado, quedando la carga de la prueba en cabeza de quien la invoca, resulta excesivo incluir otras figuras distintas a las oportunamente previstas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el Mensaje Nº 296 del 18 de marzo de 1998, que fuera remitido al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que la disposición establecida en el párrafo final del artículo 12 de Proyecto de Ley, referida a regímenes jubilatorios complementarios, resulta ajena a la medida, debiendo ser objeto de una regulación diferenciada, por lo que corresponde observar el mencionado párrafo.

Que por el artículo 15 del Proyecto se incorpora una cláusula que restringe la negociación colectiva por empresa, al establecer que “… las partes celebrantes sean las mismas…” que las que deban intervenir en la negociación colectiva de ámbito superior, circunstancia ésta que habrá de implicar una modificación inconveniente a las reglas de la representación empresarial, dificultando en grado sumo la posibilidad de celebración de tales convenios.

Que la presente medida no altera el espíritu ni la unidad del Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL.

 

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

 

Artículo 1º- Obsérvase en el primer párrafo del artículo 11 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.013, los términos: “nacionalidad”, “orientación sexual”, “ideología” y “u opinión política o gremial”.

 

Art. 2º- Obsérvase en el artículo 12 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.013, el último párrafo que dice: “Las cláusulas de acuerdo bilaterales, que establezcan y financien regímenes jubilatorios reglamentarios, sólo podrán ser modificados por acuerdo de partes”.

 

Art. 3° -Obsérvase la frase del artículo 15 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.013 que dice: “… y que las partes celebrantes sean las mismas en ambos casos, de conformidad a lo prescripto por el artículo 14 de la presente Ley”.

 

Art. 4º- Con las salvedades establecidas en los artículos precedentes, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación, el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.013.

 

Art. 5º- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

 

Art. 6º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Antonio E. González.- Roque B. Fernández.- Susana B. Decibe.- Carlos V. Corach.- Jorge Domínguez.- Raúl E. Granillo Ocampo.

BUENOS AIRES, 27 DE AGOSTO DE 1998

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1413/98, la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557, y

CONSIDERANDO:
Que mientras dure la situación de provisionalidad de una Incapacidad Laboral Permanente, el damnificado percibirá una prestación de pago mensual.
Que el inciso a), apartado 2., del artículo 14 de la Ley Nº 24.557, establece que declarado el carácter definitivo de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial, el damnificado percibirá una indemnización de pago único cuando el porcentaje de incapacidad sea igual o inferior al VEINTE POR CIENTO (20 %), porcentaje que durante la primer etapa que contempla el apartado 3., de la Disposición Final Segunda, del artículo 49, de la misma Ley se eleva al CINCUENTA POR CIENTO (50 %).
Que el apartado 2., del artículo 9º, de la Ley Nº 24.557 estipula que la situación de Incapacidad Laboral Permanente que diese derecho al damnificado a percibir una prestación de pago único tendrá carácter definitivo a la fecha del cese del período de Incapacidad Laboral Temporaria.
Que en los casos descriptos en los considerandos anteriores, la normativa y la reglamentación vigente no establecen plazos para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) hagan efectivas las citadas prestaciones dinerarias.
Que atento que el régimen de la Ley Nº 24.557 prevé la aplicación supletoria de la normativa en materia de seguro, corresponde atender los plazos que resultan previstos en el artículo 49 de la Ley Nº 17.418.
Que el tercer párrafo del punto 1. del artículo 13 de la Ley Nº 24.557 estipula que la prestación dineraria de pago mensual por Incapacidad Laboral Temporaria deberá efectuarse en el plazo y en la forma establecida en la Ley Nº 20.744, para el pago de las remuneraciones a los trabajadores.
Que la presente se dicta en cumplimiento de las facultades otorgadas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Establécese que las prestaciones dinerarias de pago mensual, en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Provisoria, deberán abonarse en el mismo plazo que la prestación del artículo 13 de la Ley Nº 24.557 para las Incapacidades Laborales Temporarias.

ARTICULO 2º.– Estipúlase que el pago de las prestaciones dinerarias de pago único en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Definitiva, deberá realizarse dentro de un plazo no superior a QUINCE (15) días, contados desde la fecha en que la A.R.T. fue notificada de la homologación o dictamen donde se determina el porcentaje de incapacidad.

ARTICULO 3º.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RESOLUCION S.R.T. Nº: 104/98
Dr. REINALDO ALBERTO CASTRO
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 27 DE AGOSTO DE 1998

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1417/98, la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557, sus Decretos Reglamentarios, Disposiciones Complementarias, el Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 del Decreto Nº 491/97, establece que el Fondo de Garantía creado por la Ley Nº 24.557 se determinará por períodos anuales que comenzarán el día 1º de julio de cada año y finalizarán el día 30 de junio del año siguiente, debiendo determinarse asimismo los excedentes de dicho fondo conforme a la fórmula prevista en la misma norma.

Que a fin de dar cumplimiento al imperativo legal, resulta necesario determinar el monto del Fondo de Garantía correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999 y los excedentes correspondientes.

Que la Subgerencia Técnica de esta S.R.T. ha estimado la determinación del Fondo de Garantía para el presente ejercicio, resultando de ello los excedentes a los que alude la normativa fijada.

Que el artículo 10, apartado f) del Decreto Nº 491/97 establece que la S.R.T. debe publicar un estado de resultados de la aplicación del Fondo de Garantía, dentro de los TREINTA (30) días de finalizado el ejercicio.

Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por la Ley Nº 24.557 y

el Decreto Nº 491/97.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Aprobar los estados contables que contienen el estado de resultados de la aplicación del Fondo de Garantía correspondiente al período Nº 2, comprendido entre el 1º de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998, que se acompaña como ANEXO I de la presente Resolución.

ARTICULO 2º.– Determinar, de conformidad a lo previsto en el artículo 10 del Decreto Nº 491/97, el Fondo de Garantía para el período comprendido entre el 1º de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999, en la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL ($ 720.000,00).

ARTICULO 3º.– Determinar, de conformidad a lo previsto en el inciso d) del artículo 10 del Decreto Nº 491/97, los excedentes del Fondo de Garantía al 30 de junio de 1998, en la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 04/100 ($ 3.718.245,04) de los cuales se encuentran aplicados SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 60/100 ($ 732.850,60) resultando un excedente disponible de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 44/100 ($ 2.985.394,44).

ARTICULO 4º.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

 

RESOLUCION S.R.T. Nº: 105/98

Dr. REINALDO ALBERTO CASTRO

SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

Bs. As., 12/8/98

VISTO el expediente N° 1.017.124/98, y

CONSIDERANDO:
Que por las referidas actuaciones la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.) solicitó a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) que considerará la posibilidad de instaurar un beneficio social para todos los trabajadores de la actividad rural, consistente en un seguro de sepelio para el titular, sea o no afiliado a esa entidad gremial, y para su
grupo familiar.
Que dicha petición fue tratada en la reunión de la referida CNTA de fecha
4/08/98 y luego de sometido el tema a consideración, se decidió proceder a su
determinación.
Que la decisión se adopto luego de aplicado el mecanismo de conformación de la
voluntad previsto por el artículo 4º del Reglamento Interno de la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario.
Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el
artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario.

Por ello;
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

Artículo 1°– Instaurar con carácter de obligatorio un BENEFICIO SOCIAL,
consistente un Seguro de sepelio, para todos los trabajadores comprendidos en el
Régimen Nacional de Trabajo Agrario.

Art. 2°– Los empleadores deberán retener un importe equivalente al UNO Y MEDIO
POR CIENTO (1.5%) del total de las remuneraciones que se devenguen a partir del
1° de agosto de 1998, debiendo depositar los importes resultantes en la cuenta
N° 33-500/ 47 – Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina.

Art. 3°– Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. -José M. A. Iñiquez.- Jorge L. Ginzo.- Daniel Sarmiento.- Jorge Herrera.- Oscar H. Gil.

BUENOS AIRES, 12 DE AGOSTO DE 1998

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1345/98, la Resolución S.R.T. N° 051 de fecha 15 de mayo de 1998, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la referida Resolución S.R.T. Nº 051/98 establece que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) deberán comunicar a esta S.R.T. la extinción de los contratos de afiliación de los empleadores por falta de pago, contando para ello con un plazo de CINCO (5) días hábiles.
Que las A.R.T. han expresado a la Subgerencia de Control de Entidades, hoy Subgerencia de Operaciones, de esta S.R.T., la existencia de dificultades operativas para cumplir con dicha obligación en el plazo estipulado, solicitando que el mismo se extienda.
Que resulta conveniente atender a la solicitud formulada por las Aseguradoras en tal sentido, a los fines de posibilitar el oportuno cumplimiento de la exigencia impuesta para efectuar tal comunicación.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales, de esta S.R.T., ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado 1. de la Ley Nº 24.557 y el artículo 18, apartado 5. del Decreto N° 334/96.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Modifíquese el plazo establecido en el artículo 2º de la Resolución S.R.T. N° 051/98, por el de QUINCE (15) días hábiles.

ARTICULO 2º.– Esta Resolución entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3º.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RESOLUCION S.R.T. Nº: 083/98
Dr. REINALDO ALBERTO CASTRO
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 07 DE AGOSTO DE 1998

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1579/98, la Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) Nº 24.557, el Decreto Nº 334 del 1º de abril de 1996, y

CONSIDERANDO:
Que el apartado primero del artículo 1º de la Ley Nº 24.557, establece que la prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados del trabajo se regirán por dicha Ley y sus normas reglamentarias.
Que el inciso b) del apartado 1., del articulo 2º de dicha norma establece que se encuentran obligatoriamente incluidos en el ámbito de la L.R.T., los trabajadores en relación de dependencia del sector privado.
Que la Ley Nº 24.557 como norma integrante del Sistema de Seguridad Social, conlleva la necesidad de configurar un marco legal contemplativo de todas las variantes de contratación de las relaciones laborales.
Que el apartado 1., del artículo 4º de la L.R.T., establece que los empleadores, los trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), se encuentran obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.
Que el artículo 45 de la Ley Nº 24.557 delega en el Poder Ejecutivo Nacional el dictado de normas complementarias que permitan incluir en el régimen de protección de los riesgos del trabajo, aquellas situaciones especiales de contratación de trabajadores a fin de abarcar la diversidad de las relaciones laborales.
Que dentro de la actividad rural de nuestro país, presenta una significativa importancia el nivel de ocupación de trabajadores en forma no permanente, por parte de los empleadores.
Que en ese marco, las asociaciones profesionales de trabajadores y las entidades representativas de los empleadores han desarrollado mecanismos expeditivos de contratación de trabajadores en forma no permanente, recurriendo al funcionamiento de “bolsas de trabajo” administradas por las entidades sindicales.
Que las referidas bolsas de trabajo cumplen una importante función social, dado que cotidianamente vinculan en forma dinámica las demandas de mano de obra que tienen los empleadores rurales con el ofrecimiento de los servicios de los trabajadores no ocupados, estableciendo así una relación laboral no permanente
Que debe tenerse presente que el segmento de los trabajadores rurales no permanentes constituye el sector de mayor informalidad dentro de la contratación laboral, en virtud de la dispersión geográfica de la ejecución de los contratos y las dificultades sobre su contralor, resultando de suma importancia para nuestro sistema de seguridad social, impulsar la regularización de dichas relaciones laborales.
Que la situación planteada por la ocupación no permanente de trabajadores rurales, abarca todas las zonas agrícolas-ganaderas del país y tanto por su magnitud como por tratarse de una situación especial, justifica el establecimiento de condiciones específicas para otorgar el régimen de cobertura de riesgos del trabajo, a efectos de posibilitar su inserción en el Sistema instaurado por la L.R.T..
Que una de las entidades sindicales con personería gremial que representa a trabajadores rurales y estibadores ha presentado ante esta SUPERINTENDENCIA una propuesta dirigida a posibilitar la contratación de la cobertura de riesgos del trabajo que contempla la situación particular que atañe a la relación laboral que vincula a los empleadores rurales con los trabajadores no permanentes.
Que resulta necesario y conveniente, atendiendo a la problemática así planteada y en miras al propósito de extender eficazmente la cobertura en materia de riesgos del trabajo a los trabajadores rurales no permanentes, establecer nuevos procedimientos de contratación dentro del sistema de la L.R.T. que faciliten a los empleadores rurales que demanden dichos servicios, el cumplimiento de sus obligaciones impuestas por la L.R.T..
Que dicha iniciativa deberá orientarse simultáneamente a favorecer la regularización de las relaciones laborales, como también el control sobre otros institutos y obligaciones de la seguridad social.
Que cabe compatibilizar la incorporación de nuevos mecanismos de contratación de cobertura, respecto a las estipulaciones contenidas en la normativa de aplicación al Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que el apartado 3., del artículo 27 de la L.R.T. faculta a esta SUPERINTENDENCIA a establecer las principales estipulaciones y condiciones del contrato de afiliación para la cobertura de riesgos del trabajo.
Que el apartado 1., artículo 16 del Decreto Nº 334, faculta a los trabajadores y su representación gremial a controlar el cumplimiento del deber de afiliación del empleador, así como el pago de las cuotas correspondientes a la Aseguradora, y en su caso realizar las denuncias pertinentes ante esta SUPERINTENDENCIA.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en los artículos 35, 36 apartado 1., y 45 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Los empleadores de la actividad rural que contraten a trabajadores no permanentes, deberán incorporar a dichos trabajadores bajo la cobertura de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 24.557 y normas reglamentarias.

ARTICULO 2º.– Las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Rurales con personería gremial reconocida que administren “Bolsas de Trabajo” para favorecer el empleo de trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, podrán acordar un contrato de afiliación, destinado a posibilitar la cobertura de riesgos para aquellos trabajadores que resulten empleados en forma no permanente.

ARTICULO 3°.– Las modalidades generales que deberá contener dicho contrato de afiliación, serán establecidas por esta SUPERINTENDENCIA, entre cuyos aspectos se contemplará que en cada uno de los contratos se establezca una alícuota única de aplicación a todas las bolsas de trabajo de esa Asociación y para todos los empleadores que tuvieran cobertura a través de ese contrato.

ARTICULO 4º.– Los empleadores de la actividad rural que a través de las denominadas “Bolsas de Trabajo” organizadas por las referidas Asociaciones Profesionales de Trabajadores Rurales, contraten trabajadores no permanentes deberán incluir a dichos trabajadores bajo cobertura de una A.R.T.. Si el empleador contara con cobertura de una A.R.T. podrá colocar a dichos trabajadores bajo ese contrato de afiliación. En caso de no contar con dicha cobertura, el empleador podrá optar entre suscribir un contrato con una A.R.T. para brindarles cobertura, o bien, solicitar la inclusión de dichos trabajadores dentro de la cobertura global que fuera contratada entre la Asociación Profesional y una A.R.T., conforme a lo previsto en los artículos 2° y 3° de la presente Resolución.

ARTICULO 5º.– Las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Rurales con personería gremial reconocida que faciliten la contratación de trabajadores no permanentes mediante “Bolsas de Trabajo” colaborarán en el control del cumplimiento de las obligaciones impuestas por el sistema de la Ley N° 24.557. A tal efecto podrán requerir a dichos empleadores, constancia de su afiliación a la A.R.T., copia de la declaración jurada mensual y comprobantes de pago, a los efectos de verificar la vigencia del contrato que brinda cobertura a los trabajadores. Asimismo podrán solicitar a la A.R.T. informada por el empleador, o a esta SUPERINTENDENCIA la información necesaria para verificar la vigencia del contrato de afiliación.

ARTICULO 6º.– Las Asociaciones Profesionales, a los efectos de posibilitar el debido control de la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores que hubieran sido empleados a través de las “Bolsas de Trabajo” en forma no permanente, llevarán un “Registro Mensual de Nóminas” por cada una de las Bolsas de Trabajo administradas. En el mencionado Registro se consignará la nómina de los trabajadores que hayan sido contratados a través de esa Bolsa en cada mes calendario, indicando sus altas y bajas según las prestaciones cumplidas. La información que contendrá el Registro se especifica en el ANEXO I de la presente Resolución. Dicho Registro estará en forma permanente a disposición de las A.R.T. y de los Organismos de Contralor del sistema de la Ley N° 24.557.

ARTICULO 7º.– Corresponderá a los empleadores que ocuparan a trabajadores a través de las “Bolsas de Trabajo”, en forma no permanente, abonar sus salarios, declarar e ingresar el pago de aportes y contribuciones, de acuerdo a la modalidad vigente. Cuando el empleador optase por cubrir a dichos trabajadores a través del contrato de riesgos vigente entre la Asociación Profesional y la A.R.T., la cuota a su cargo deberá abonarla directamente a la Asociación, entidad que entregará al empleador un recibo que contendrá los datos del Registro Mensual de Nóminas, como constancia de cumplimiento del pago de la cuota del contrato de seguro de riesgos del trabajo, a cargo del empleador. La Asociación Profesional abonará directamente a la A.R.T. que hubiere contratado, el importe correspondiente a la cuota de afiliación.

ARTICULO 8º.– Dentro de los primeros DIEZ (10) días corridos del mes siguiente al de las contrataciones, la Asociación Profesional remitirá los datos de dicho período que contuviera el Registro Mensual de Nóminas, a la A.R..T. por ella contratada, a esta SUPERINTENDENCIA, como también a las otras Aseguradoras que tuviesen afiliados a empleadores que tomen trabajadores no permanentes con la cobertura del seguro contratado por la Asociación Profesional.

ARTICULO 9° : Las acciones que cumplan las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Rurales con personería gremial reconocida, en el marco de lo establecido por la presente Resolución, en ningún caso convertirán a dichas entidades en empleadoras, ni liberarán a los empleadores de cumplir con sus responsabilidades y obligaciones legales.

ARTICULO 10.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RESOLUCION S.R.T. Nº: 077/98
Dr. REINALDO ALBERTO CASTRO
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

ANEXO I
Registro Mensual de Nóminas
La información mínima que contendrá el Registro será la siguiente:
a. Nombre y Apellido del trabajador,
b. Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) del trabajador,
c. fechas de inicio y fin de cada prestación que cumpla dentro del mes,
d. remuneraciones brutas percibidas por el trabajador en cada prestación,
e. Razón social o denominación del empleador que tomara al trabajador en cada prestación,
f. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de cada empleador,
g. Domicilio o ubicación del establecimiento correspondiente a cada prestación del trabajador,
h. A.R.T. contratada por el empleador (si correspondiera)
Además dicho Registro podrá contener toda otra información que pueda requerirse para los controles a efectuar por la Asociación Profesional, la A.R.T. contratada por dicha entidad, y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.