Normas

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

 

SINTESIS: RESOL-2025-592-APN-SSN#MEC Fecha: 04/11/2025

Visto el EX-2025-50136488-APN-GA#SSN…Y CONSIDERANDO… EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Establecer que la Sra. Judith LANTERNA (D.N.I. 27.645.065) se halla impedida en orden al ejercicio de cargos en los Órganos de Administración, de Fiscalización y/o de la Alta Gerencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, por encontrarse incursa en la causal prevista en el inciso d) del apartado 2.1. del Anexo al punto 9.1.3. del R.G.A.A.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Rosario Leiras, Analista, Gerencia Administrativa.

  1. 06/11/2025 N° 84259/25 v. 06/11/2025

Fecha de publicación 06/11/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 784/2025

DECTO-2025-784-APN-PTE – Desígnase Jefe de Gabinete.

 

Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2025

 

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

 

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 1° de noviembre de 2025, la renuncia presentada por el doctor Guillermo Alberto FRANCOS (D.N.I. N° 8.400.204) al cargo de Jefe de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 2°.- Acéptase, a partir del 4 de noviembre de 2025, la renuncia presentada por el señor Manuel ADORNI (D.N.I. N° 28.052.206) al cargo de Secretario de Comunicación y Medios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

 

ARTÍCULO 3°.- Agradécense a los funcionarios renunciantes los servicios prestados en el desempeño de dichos cargos.

 

ARTÍCULO 4°.- Desígnase, a partir del 4 de noviembre de 2025, en el cargo de Jefe de Gabinete de Ministros al señor Manuel ADORNI (D.N.I. N° 28.052.206).

 

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

 

MILEI – Pablo Quirno Magrane

 

  1. 04/11/2025 N° 23079/2025 v. 04/11/2025

 

 

 

Fecha de publicación 04/11/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Decreto 785/2025

DECTO-2025-785-APN-PTE – Desígnase Secretario de Finanzas.

 

Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2025

 

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

 

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 3 de noviembre de 2025, en el cargo de Secretario de Finanzas del MINISTERIO DE ECONOMÍA al licenciado en Economía Alejandro Daniel LEW (D.N.I. N° 23.888.706).

 

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

 

MILEI – Luis Andres Caputo

 

  1. 04/11/2025 N° 23082/2025 v. 04/11/2025

 

 

 

Fecha de publicación 04/11/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 338/2025

RESOL-2025-338-ANSES-ANSES

 

Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-114482151- -ANSES-DGDPYN#ANSES; las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.260, sus modificatorias y complementarias; los Decretos Nros. 110 del 7 de febrero de 2018 y 274 del 22 de marzo de 2024; la Disposición N° DI-2025-19-APN-SSSS#MCH del 12 de agosto de 2025; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425, las cuales se ajustarán a lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.

Que, a su vez, dicho decreto dispone que la primera actualización, en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del mismo, se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024.

Que, a través de los Informes N° IF-2025-114292186-ANSES-DGPEYE#ANSES y N° IF-2025-114294038-ANSES-DGPEYE#ANSES, se detallaron las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la movilidad a considerar, respectivamente, la cual es de DOS CON OCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,08 %).

Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 110/18 -reglamentario de la Ley N° 27.426- facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que, de igual modo, el precitado decreto puso en cabeza de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la actualización del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que, en consecuencia, corresponde establecer los valores del mes de noviembre de 2025 correspondientes a las prestaciones y conceptos previsionales, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente a septiembre de 2025.

Que, por su parte, la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, por Disposición N° DI-2025-19-APN-SSSS#MCH, de fecha 12 de agosto de 2025, e Informe N° IF-2025-82977851-APN-DNPSS#MCH, de fecha 30 de julio de 2025, estableció los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de octubre de 2025 o que soliciten su beneficio a partir del 1° de noviembre de 2025.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18 y el Decreto N° 69/25.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de noviembre de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHENTA Y CINCO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($333.085,39).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de noviembre de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($2.241.349,35).

ARTÍCULO 3°.- Establécense las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- en la suma de PESOS CIENTO DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON NUEVE CENTAVOS ($112.183,09) y PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO ($3.645.898), respectivamente, a partir del período devengado noviembre de 2025.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de noviembre de 2025, en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($152.371,37).

ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de noviembre de 2025, en la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($266.468,31).

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de octubre de 2025 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de noviembre de 2025, se actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización aprobados por la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL en la Disposición N° DI-2025-19-APN-SSSS#MCH, de fecha 12 de agosto de 2025, y contenidos en el Informe N° IF-2025-82977851-APN-DNPSS#MCH, de feha 30 de julio de 2025, que como Anexo forma parte integrante de la referida disposición.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Procesos y Normas de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración de requerimientos, normas y comunicaciones que fueran necesarias, para implementar lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

Fernando Omar Bearzi

  1. 05/11/2025 N° 83857/25 v. 05/11/2025

Fecha de publicación 05/11/2025

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO 

Resolución 48/2025 

RESOL-2025-48-APN-SRT#MCH 

 

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2025 

 

VISTO el Expediente EX-2025-115601290-APN-SITAP#SRT, las Leyes N° 19.587, Nº 19.549, N° 24.557, el Decreto Nº 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), sus normas complementarias y reglamentarias, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, N° 69 de fecha 15 de octubre de 2024, y 

 

CONSIDERANDO: 

 

Que conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) tiene entre sus competencias la regulación y supervisión del sistema instaurado por el citado cuerpo normativo. 

 

Que uno de los principales objetivos del sistema es la reducción de la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo. 

 

Que lo dicho precedentemente se alinea con las previsiones de la Ley N° 19.587, la que estableció en su artículo 4°: “La higiene y seguridad en el trabajo comprenderá las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto: a) proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores; b) prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo; c) estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.”. 

 

Que el Sector Público Nacional, en cumplimiento del citado interés público, debe procurar la aplicación de mejoras continuas con el fin de agilizar y tornar más eficientes los procedimientos administrativos, como así también, favorecer la celeridad, transparencia y sencillez de los procesos tendiendo a la eliminación de trámites cuya aplicación generen costos innecesarios. 

 

Que la utilización de las nuevas herramientas tecnológicas y la implementación de recursos innovadores contribuyen a la consecución de dicho propósito general y a los específicos del Sistema de Riesgos del Trabajo. 

 

Que la experiencia recogida evidencia que la digitalización de los procesos y el empleo de soluciones tecnológicas emergentes favorecen la gestión de las obligaciones y procesos en el ámbito de los riesgos del trabajo, a la vez que habilitan a una supervisión sistémica más eficiente. 

 

Que la incorporación de dichas tecnologías en procesos críticos del Sistema de Riesgos del Trabajo, impone la necesidad de garantizar estándares adecuados de seguridad de la información y gestión de riesgos operativos. 

 

Que en sintonía con los lineamientos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante la Resolución S.R.T. N° 69 de fecha 15 de octubre de 2024 se promovió la inserción de tecnología digital en prevención de riesgos laborales en el marco del proceso de modernización del Sistema de Riesgos del Trabajo. 

 

Que de la mano de la inserción de tecnologías se ha consolidado la actuación de nuevos sujetos en el sistema de riesgos de trabajo, que incluye, además de las interacciones clásicas entre trabajadores, empleadores, Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y órganos de control, a prestadores de soluciones tecnológicas y a agentes de certificación de estándares técnicos y jurídicos. 

 

Que en efecto, el proceso de innovación tecnológica supone la aparición de nuevas dinámicas sistémicas que motivan una actualización normativa tendiente a brindar certeza a los administrados y a promover la iniciativa de los particulares, tendiendo a tornar más eficiente la prevención de contingencias en el ámbito laboral, así como a la simplificación de trámites y gestiones y a la reducción de la carga burocrática. 

 

Que, conforme lo antedicho, resulta necesario determinar un marco normativo destinado a establecer pautas para los actores que operen en el Sistema de Riesgos del Trabajo mediando el uso de tecnologías emergentes. 

 

Que, a fin de garantizar la confiabilidad y seguridad del sistema, es preciso establecer requisitos mínimos para los prestadores de soluciones 4.0. en el marco del Sistema de Riesgos del Trabajo. 

 

Que, en atención a los riesgos inherentes al uso de tecnologías emergentes, es indispensable que los prestadores adopten prácticas de gestión de riesgos y seguridad de la información acordes a la complejidad de los servicios que ofrecen. 

 

Que para garantizar el cumplimiento técnico y normativo, resulta pertinente establecer la figura de un responsable de estándares dentro de los prestadores de soluciones 4.0. 

 

Que en el marco de la implementación de las mentadas tecnológicas debe garantizarse la protección de los derechos de los trabajadores, especialmente en lo que hace a su identidad, privacidad y consentimiento. 

 

Que el esquema reglamentario propuesto tiende a señalar el modo en el que tales tecnologías han de implementarse para el cumplimiento de las obligaciones del sistema de riesgos del trabajo, estableciendo mecanismos que aseguren la trazabilidad, transparencia y control de las acciones realizadas por los prestadores de soluciones 4.0.. 

 

Que, en virtud de ello, se considera pertinente exigir que dichas acciones sean debidamente documentadas y respaldadas mediante formatos auditables, garantizando su accesibilidad a los actores del sistema, conforme lo establece la normativa vigente. 

 

Que el desarrollo e implementación de tecnologías aplicadas al ámbito laboral demanda la definición de estándares técnicos y operativos que aseguren la calidad, interoperabilidad y eficacia de los dispositivos y soluciones empleadas. 

 

Que, a tal fin, se considera oportuno facultar al Señor Gerente General a dictar normas complementarias y aclaratorias y a establecer pautas y estándares específicos para la implementación de dispositivos y soluciones tecnológicas. 

 

Que tanto la Gerencia de Prevención como la Gerencia Técnica han intervenido en el ámbito de sus competencias. 

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. se ha expedido conforme sus atribuciones. 

 

Que la presente se dicta conforme las atribuciones conferidas por los artículos 36, apartado 1, inciso e) en el marco del principio de especialidad y 38 de la Ley N° 24.557, punto 12 del Anexo II de la Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024 -modificatoria de la Resolución S.R.T. N° 51 de fecha 22 de julio de 2024-, el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), 

 

Por ello, 

 

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 

 

RESUELVE: 

 

ARTÍCULO 1°.- ECOSISTEMA PREVENCIÓN 4.0. Establécese que Empleadores, ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (ART) y ART-MUTUALES y EMPLEADORES AUTOASEGURADOS podrán dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Sistema de Riesgos del Trabajo mediante la utilización de herramientas tecnológicas 4.0. que satisfagan las pautas establecidas en el Anexo IF-2025-121432487-APN-SRT#MCH “PAUTAS PARA LA OPERACIÓN EN EL ECOSISTEMA PREVENCIÓN 4.0.”, que forma parte integrante de la presente resolución. 

 

ARTÍCULO 2º.- ALCANCES. Las previsiones contenidas en la presente resolución serán de cumplimiento obligatorio para todo sujeto que opere dentro del Ecosistema Prevención 4.0. en el marco del Sistema de Riesgos del Trabajo. 

 

Las obligaciones que no sean satisfechas mediante el empleo de ese tipo de tecnologías deberán ajustarse a las exigencias que en cada caso establece la normativa vigente. 

 

ARTÍCULO 3º.- PRESTADORES DE SOLUCIONES 4.0. En orden a garantizar la fiabilidad, seguridad y el estándar de funcionamiento del ecosistema, la implementación de tecnologías 4.0 en el ámbito del Sistema de Riesgos Laborales deberá realizarse a través de proveedores de servicios que cuenten con las certificaciones correspondientes en función de los alcances y características de las prestaciones brindadas. 

 

ARTÍCULO 4º.- GESTIÓN DE RIESGOS TECNOLÓGICOS. Los prestadores de soluciones 4.0., deberán asegurar la implementación de prácticas efectivas para el control interno y la gestión de riesgos de su entorno operativo de tecnología y seguridad de la información. Para ello, deberán demostrar comprensión de los riesgos y establecer un marco para su gestión, acorde a la complejidad de los servicios ofrecidos y de la tecnología que los soporta, conforme las previsiones consignadas en el anexo que forma parte integrante de la presente. 

 

ARTÍCULO 5º.- RESPONSABLE DE ESTÁNDARES. Los prestadores de soluciones 4.0. deberán contar con un responsable de estándares, encargado de supervisar y gestionar todos los aspectos del cumplimiento técnico-normativo establecidos por la presente y sus normas complementarias, en línea con las previsiones del Anexo IF-2025-121432487-APN-SRT#MCH que forma parte integrante de la presente. 

 

ARTÍCULO 6º.- PAUTAS TÉCNICAS. Los prestadores de soluciones 4.0. deberán ajustarse a las pautas técnicas mínimas establecidas en el Anexo IF-2025-121432487-APN-SRT#MCH que forma parte integrante de esta resolución, resultando admisibles estándares superadores en cada caso concreto. 

 

La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) podrá establecer estándares concretos para la inserción de tecnologías 4.0. destinadas al cumplimiento de obligaciones específicas en el Sistema de Riesgos del Trabajo. 

 

ARTÍCULO 7º.- RESPALDO. Las acciones desplegadas por el prestador de soluciones 4.0. deberán ser documentadas en formatos auditables por autoridades administrativas o judiciales y accesibles por parte de los Empleadores, ART y ART-MUTUALES y EMPLEADORES AUTOASEGURADOS y/o trabajadores, conforme la normativa vigente. 

 

ARTÍCULO 8º.- CONSISTENCIA ÉTICO-JURÍDICA. La implementación de soluciones tecnológicas 4.0. será válida en tanto satisfagan las exigencias ético-jurídicas establecidas en el derecho vigente para la preservación de la identidad, la privacidad, el consentimiento y todo derecho subjetivo comprometido. 

 

ARTÍCULO 9°.- DELEGACIÓN. Facúltase al Señor Gerente General de esta S.R.T. a dictar normas complementarias y aclaratorias y a establecer pautas y estándares específicos para la implementación de dispositivos y soluciones tecnológicas conforme las previsiones del artículo precedente. 

 

ARTÍCULO 10.- VIGENCIA. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. 

 

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. 

 

E/E Fernando Gabriel Perez 

 

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- 

 

  1. 04/11/2025 N° 83283/25 v. 04/11/2025

 

Fecha de publicación 04/11/2025 

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Disposición 27/2025

DI-2025-27-APN-SSSS#MCH

 

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2025

 

VISTO el Expediente N° EX-2021-07646581-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 26.377, 26.773 y 27.541, los Decretos Nros. 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y 128 de fecha 14 de febrero de 2019, las Resoluciones Nros. 7 de fecha 5 de octubre de 2010, 1 de fecha 5 de febrero 2021, 25 de fecha 30 de noviembre de 2021, 30 de fecha 30 agosto de 2022 y 22 de fecha 30 de agosto de 2023 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución N° 76 de fecha 16 de enero de 2017 de la entonces SECRETARÍA DE TRABAJO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de fecha 22 de septiembre de 2017 de las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 18 de marzo de 2021 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, la Resolución N° 221 de fecha 1 de octubre de 2025 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, la Disposición N° 5 de fecha 23 de marzo de 2022 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y las Disposiciones Nros. 6 de fecha 28 de mayo de 2024, 22 de fecha 6 de septiembre de 2024, 4 de fecha 21 de mayo de 2025 y 17 de fecha 8 de agosto de 2025 de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y,

 

CONSIDERANDO

 

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

 

Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.

 

Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para homologar los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.

 

Que, por la Resolución N° 7/2010 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008, el convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y diversas entidades representativas de la producción forestal de la Provincia del CHACO.

 

Que, por la Resolución N° 76/2017 de la entonces SECRETARÍA DE TRABAJO del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se homologó una adenda al Convenio, con el objetivo de fortalecer el buen desarrollo y funcionamiento de la herramienta.

 

Que, mediante la Disposición N° 5/2022 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, se aprobó el Texto Ordenado del mencionado Convenio.

 

Que, por la Resolución Conjunta N° 1/2021 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el Convenio referenciado, en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.

 

Que, en el acápite A, artículo 1° de la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de las ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial con base en las resoluciones que actualicen las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.

 

Que, por la Resolución N° 221/2025 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, se fijaron las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia del CHACO, con vigencia a partir del 1° de septiembre, 1° de octubre y del 1° de noviembre de 2025 hasta el 31 de julio de 2026, y mantendrán su vigencia aún vencidos los plazos previstos, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

 

Que, asimismo, para la actualización de las tarifas sustitutivas han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el Título IV, capítulo 3° de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° 128/2019, de acuerdo a las disposiciones y alcance de las normas mencionadas y en atención a las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.

 

Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/2019, no sufrirá actualización alguna.

 

Que, teniendo en cuenta la recaudación del presente Convenio, las partes oportunamente consensuaron que, a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que las tarifas establecidas buscan sustituir, correspondía incluir un incremento adicional a las mismas, el cual se tuvo en consideración al momento del recálculo de las tarifas sustitutivas aprobadas por las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. 1/2021, 25/2021, 30/2022 y 22/2023 y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. 6/2024, 22/2024, 4/2025 y 17/2025. Dicho incremento también se incorpora a la presente.

 

Que, en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente medida, se ha puesto en conocimiento de los miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio los cálculos efectuados para la actualización de las tarifas sustitutivas.

 

Que el servicio jurídico permanente, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377.

 

Por ello,

 

LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

 

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las tarifas sustitutivas del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y diversas entidades representativas de la actividad forestal de la Provincia del CHACO, homologado por la Resolución N° 7 de fecha 5 de octubre de 2010 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (t.o. Disposición N° 5/2022 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL), que como ANEXO N° IF-2025-118651813-APN-DNCRSS#MCH forma parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 2°. – La tarifa sustitutiva especificada en el ANEXO N° IF-2025-118651813-APN-DNCRSS#MCH tendrá vigencia desde el 1° de noviembre de 2025 y hasta tanto no sea aprobada una nueva tarifa por la autoridad de aplicación.

 

ARTÍCULO 3°. – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGÍSTRO OFICIAL y archívese.

 

Alexandra Biasutti

 

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

 

  1. 31/10/2025 N° 82180/25 v. 31/10/2025

 

Fecha de publicación 31/10/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

 

SINTESIS: RESOL-2025-576-APN-SSN#MEC Fecha: 29/10/2025

Visto el EX-2025-50189375-APN-GA#SSN …Y CONSIDERANDO… EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Establecer que la Sra. Andrea Marcela RACO (D.N.I. 20.611.499) se halla impedida en orden al ejercicio de cargos en los Órganos de Administración, de Fiscalización y/o de la Alta Gerencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, por encontrarse incursa en la causal prevista en el inciso d) del apartado 2.1. del Anexo al punto 9.1.3. del R.G.A.A.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Rosario Leiras, Analista, Gerencia Administrativa.

  1. 31/10/2025 N° 82367/25 v. 31/10/2025

Fecha de publicación 31/10/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

 

SINTESIS: RESOL-2025-574-APN-SSN#MEC Fecha: 29/10/2025

Visto el EX-2025-50125702-APN-GA#SSN …Y CONSIDERANDO… EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Establecer que la Sra. Victoria Soledad CARBIA GUERRERO (DNI 29.502.261) se halla impedida en orden al ejercicio de cargos en los Órganos de Administración, de Fiscalización y/o de la Alta Gerencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, por encontrarse incursa en la causal prevista en el inciso d) del apartado 2.1. del Anexo al punto 9.1.3. del R.G.A.A.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Rosario Leiras, Analista, Gerencia Administrativa.

  1. 31/10/2025 N° 82365/25 v. 31/10/2025

Fecha de publicación 31/10/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

 

SINTESIS: RESOL-2025-575-APN-SSN#MEC Fecha: 29/10/2025

 

Visto el EX-2025-50137113-APN-GA#SSN …Y CONSIDERANDO… EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Establecer que la Sra. Cintia Lorena RAIMONDI GUERRERO (D.N.I. 28.953.462) se halla impedida en orden al ejercicio de cargos en los Órganos de Administración, de Fiscalización y/o de la Alta Gerencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, por encontrarse incursa en la causal prevista en el inciso d) del apartado 2.1. del Anexo al punto 9.1.3. del R.G.A.A.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Rosario Leiras, Analista, Gerencia Administrativa.

  1. 31/10/2025 N° 82366/25 v. 31/10/2025

Fecha de publicación 31/10/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

 

SINTESIS: RESOL-2025-573-APN-SSN#MEC Fecha: 29/10/2025

Visto el EX-2025-50133561-APN-GA#SSN …Y CONSIDERANDO… EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Establecer que el Sr. Guillermo FAGGIONI (DNI 25.568.280) se halla impedido en orden al ejercicio de cargos en los Órganos de Administración, de Fiscalización y/o de la Alta Gerencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, por encontrarse incurso en la causal prevista en el inciso d) del apartado 2.1. del Anexo al punto 9.1.3. del R.G.A.A.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Rosario Leiras, Analista, Gerencia Administrativa.

  1. 31/10/2025 N° 82363/25 v. 31/10/2025

Fecha de publicación 31/10/2025