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Resolución SRT
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 65/2021
RESOL-2021-65-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2021
VISTO el Expediente EX-2021-88449726-APN-SAT#SRT, las Leyes Nº 19.549, N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, la Ley de la Provincia de CHACO N° 2.856-L, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, creó las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, y a su vez, estableció que como mínimo funcionará una Comisión Médica en cada provincia y otra en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñaba ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, así como los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para el adecuado funcionamiento de las Comisiones Médicas, fue transferido a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
Que a su vez, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008, facultó a esta S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425 en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.
Que por su parte, el Decreto Nº 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008, resolvió asignar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) todas las competencias de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) que no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que serán ejercidas por esta S.R.T..
Que la Ley N° 27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, en su Título I, estableció la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, como la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter laboral de la contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley sobre Riesgos del Trabajo.
Que el artículo 4° de la norma referida en el considerando anterior, invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES a adherir al mencionado Título I.
Que en ese contexto, mediante la Ley Provincial N° 2.856-L, la Provincia de CHACO adhirió a las disposiciones contenidas en el Título I de la Ley Nacional Nº 27.348, delegando expresamente a la jurisdicción administrativa nacional, las competencias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley N° 27.348, con sujeción a las condiciones allí previstas.
Que en su artículo 2°, la referida Ley Provincial encomendó al PODER EJECUTIVO PROVINCIAL celebrar convenios de colaboración y coordinación con la S.R.T. a los fines de que las Comisiones Médicas Jurisdiccionales instituidas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241, sustituido por el artículo 50 de la Ley N° 24.557, actúen en el ámbito de la Provincia de CHACO, como instancia prejurisdiccional.
Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, en fecha 12 de marzo de 2019, la S.R.T. celebró con la Provincia de CHACO un Convenio de colaboración y coordinación.
Que en la CLÁUSULA CUARTA del referido Convenio se estableció que: “Sin perjuicio de la Comisión Médica establecida en la Ciudad de Resistencia, Provincia de CHACO, en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Provincial Nº 2.856-L de la Provincia de CHACO, las partes asumen el compromiso de constituir una nueva Comisión Médica y/o Delegación en la Ciudad de Roque Sáenz Peña, Provincia de CHACO. A tales fines, la S.R.T. se compromete a adecuar la Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, donde se establecen los asientos de las Comisiones Médica y/o Delegaciones y su correspondiente jurisdicción.”.
Que teniendo en miras tal objetivo, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas, en el ámbito de sus competencias, impulsó las modificaciones necesarias para la creación de UNA (1) Delegación de la Comisión Médica N° 2, con asiento en la Ciudad de Roque Sáenz Peña, Provincia de CHACO.
Que la referida Delegación cumplirá las mismas funciones que la Comisión Médica de la cual depende y sustanciará los trámites previstos en la Resolución S.R.T. N° 179 de fecha 21 de enero de 2015 y en el Título I de la Ley N° 27.348.
Que oportunamente, esta S.R.T. dictó la Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, mediante la cual determinó en CINCUENTA Y CINCO (55) la cantidad de Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 para todo el país, OCHO (8) Delegaciones y UNA (1) Comisión Médica Central.
Que además, la precitada resolución estableció el ámbito de funcionamiento, la competencia territorial, el asiento y el horario de atención de las Comisiones Médicas.
Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes, deviene necesario el dictado de una norma específica que determine la cantidad de Comisiones Médicas/Delegaciones en la Provincia de CHACO, como así también la adecuación de la Resolución S.R.T. N° 326/17, a los fines de que el trabajador pueda solicitar la intervención de la Comisión Médica, con competencia en el domicilio seleccionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 27.348.
Que no obstante, hasta tanto se habilite su funcionamiento, los trámites que correspondan a la competencia territorial de la Delegación con asiento en la Ciudad de Roque Sáenz Peña, serán sustanciados en la Comisión Médica N° 2 de la Ciudad de Resistencia, Provincia de CHACO.
Que corresponde delegar en la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas la facultad para que, ante situaciones de necesidad y urgencia, derive la sustanciación de los trámites a una Comisión Médica distinta a la correspondiente, respetando a los fines de la vía recursiva, la competencia territorial optada por el damnificado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017) y el artículo 3° de la Ley N° 19.549.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren la Ley N° 24.241, los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104/08, el artículo 6º del Decreto Nº 2.105/08, el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759/72 (t.o. 2017), en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 27.348 y en la Ley Provincial N° 2.856 L.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determínase la cantidad de UNA (1) Comisión Médica de la Ley N° 24.241 y UNA (1) Delegación para todo el territorio de la Provincia de CHACO.
ARTÍCULO 2°.- Establécese la siguiente Comisión Médica y Delegación en el territorio de la Provincia de CHACO:
· Comisión Médica N° 2 con asiento en la Ciudad de Resistencia (Provincia de CHACO), UNA (1) Comisión y UNA (1) Delegación (Roque Sáenz Peña).
ARTÍCULO 3°.- Defínase la competencia territorial de la Comisión Médica y Delegación de la Provincia de CHACO, que a continuación se detalla, de la siguiente manera:
· Comisión Médica N° 2, con competencia en las Ciudades que comprenden las Circunscripciones Judiciales N° 1 “Resistencia” y N° 5 “General San Martín”, de la Provincia de CHACO.
· Delegación Roque Sáenz Peña, con competencia en las Ciudades que comprenden las Circunscripciones Judiciales N° 2 “Presidencia Roque Sáenz Peña”, N° 3 “Villa Ángela”, N° 4 “Charata” y N° 6 “Juan José Castelli”, de la Provincia de CHACO.
ARTÍCULO 4°.- Determínase que la Delegación de la Comisión Médica cumplirá las mismas funciones que la Comisión Médica de la cual depende y sustanciará los trámites previstos en la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 de enero de 2015 y en el Título I de la Ley N° 27.348.
ARTÍCULO 5°.- Establécense los asientos de la Comisión Médica y Delegación que a continuación se detallan:
– Comisión Médica N° 2:
Domicilio: Ayacucho N° 710, Resistencia (H3500AJP), Provincia de CHACO.
– Delegación Roque Sáenz Peña:
Domicilio: Calle N° 304 entre N° 319 y N° 321 (C.P. 3700), Provincia de CHACO.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas para que, ante situaciones de necesidad y urgencia, derive la sustanciación de los trámites a una Comisión Médica distinta a la correspondiente, respetando a los fines de la vía recursiva, la competencia territorial optada por el damnificado.
ARTÍCULO 7°.- Las Comisiones Médicas tendrán, entre sus funciones, visar o fiscalizar los distintos exámenes médicos previstos en la Resolución S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que para iniciar cualquier tipo de trámite ante las Comisiones Médicas, las partes deberán solicitar, a opción del trabajador, la intervención de la Comisión Médica correspondiente al domicilio real del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios del trabajador o del domicilio laboral donde habitualmente aquel se reporta.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que hasta tanto se habilite su funcionamiento, los trámites que correspondan a la competencia territorial de la Delegación Roque Sáenz Peña, serán sustanciados en la Comisión Médica N° 2 sita en la Ciudad de Resistencia, Provincia de CHACO.
ARTÍCULO 10.- Los horarios de atención de la referida Comisión Médica y su respectiva Delegación serán publicados oportunamente en el sitio web de la S.R.T. http://www.argentina.gob.ar/srt.
ARTÍCULO 11.- Déjase sin efecto lo determinado respecto de la Comisión Médica de la Provincia de CHACO en la Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 12.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Enrique Alberto Cossio
e. 29/09/2021 N° 72160/21 v. 29/09/2021
Fecha de publicación 29/09/2021
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 57/2021
RESOL-2021-57-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2021
VISTO el Expediente EX-2018-49838257-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 24.241, Nº 24.557, N° 26.417, N° 27.609, los Decretos Nº 833 de fecha 25 de agosto de 1997, N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, N° 110 de fecha 07 de febrero de 2018, N° 404 de fecha 05 de junio de 2019, N° 104 de fecha 12 de febrero de 2021, las Resoluciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº 171 de fecha 18 de agosto de 2021, N° 178 de fecha 25 de agosto de 2021, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 31 de fecha 2 de junio de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 32, apartado 1, de la Ley Nº 24.557 establece que el incumplimiento por parte de los Empleadores Autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de VEINTE (20) a DOS MIL (2.000) AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.
Que el artículo 3° del Decreto N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, reemplazó al AMPO considerando como unidad de referencia al MÓDULO PREVISIONAL (MOPRE).
Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones Complementarias- de la Ley Nº 26.417, estableció la sustitución de todas las referencias concernientes al MOPRE existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, por una determinada proporción del Haber Mínimo Garantizado, según el caso que se trate.
Que asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del MOPRE y el del Haber Mínimo Garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.
Que el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009 -sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 404 de fecha 05 de junio de 2019- previó la equivalencia del valor MÓDULO PREVISIONAL (MOPRE) en un VEINTIDÓS POR CIENTO (22 %) del monto del Haber Mínimo Garantizado, en los términos del artículo 13 de la Ley N° 26.417 y su modificatoria, a los efectos del artículo 32 de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones.
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, estableciéndose un nuevo índice de movilidad en las prestaciones, siendo a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) la elaboración, aprobación y publicación del índice trimestral de movilidad.
Que el Decreto N° 104 de fecha 12 de febrero de 2021 reglamentó el artículo 32 de la Ley N° 24.241, y precisó el alcance y contenido de los términos que integran la aludida fórmula.
Que el artículo 3º del Decreto Nº 110 de fecha 07 de febrero de 2018 -reglamentario de la Ley Nº 27.426-, facultó a la ADMINISTRACIÒN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.), a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también, el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) establecido en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, en concordancia con el índice de movilidad que se fije trimestralmente.
Que la A.N.S.E.S. dictó la Resolución N° 171 de fecha 18 de agosto de 2021, en la cual determinó que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de septiembre de 2021, es de DOCE CON TREINTA Y NUEVE CENTÉSIMOS POR CIENTO (12,39 %).
Que el artículo 1º de la Resolución de la A.N.S.E.S. Nº 178 de fecha 25 de agosto de 2021, actualizó el valor del Haber Mínimo Garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2021, fijándolo en la suma de PESOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS CON 42/100 ($ 25.922,42).
Que el Decreto N° 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la A.N.S.E.S. proceda a actualizar el monto del Haber Mínimo Garantizado, de conformidad con lo que prevé en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.
Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694/09, respecto de la Resolución de la A.N.S.E.S. N° 178/21.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 15 del Decreto Nº 1.694/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese en PESOS CINCO MIL SETECIENTOS DOS CON 93/100 ($ 5.702,93) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) N° 178 de fecha 25 de agosto de 2021.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Enrique Alberto Cossio
e. 14/09/2021 N° 66780/21 v. 14/09/2021
Fecha de publicación 14/09/2021
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 56/2021
RESOL-2021-56-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2021
VISTO el Expediente EX-2021-80417844-APN-SAT#SRT, las Leyes Nº 19.549, N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, la Ley de la Provincia de JUJUY Nº 6.056, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, creó las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, y a su vez, estableció que como mínimo funcionará una Comisión Médica en cada provincia y otra en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñaba ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, así como los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para el adecuado funcionamiento de las Comisiones Médicas, fue transferido a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
Que a su vez, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008 facultó a esta S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425 en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.
Que por su parte, el Decreto Nº 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008, resolvió asignar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) todas las competencias de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) que no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que serán ejercidas por esta S.R.T..
Que la Ley N° 27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, en su Título I, estableció la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, como la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter laboral de la contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.
Que el artículo 4° de la norma referida en el considerando anterior, invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES a adherir al mencionado Título I.
Que en ese contexto, mediante el artículo 1° de la Ley Provincial N° 6.056, la Provincia de JUJUY adhirió a las disposiciones contenidas en el Título I de la Ley Nacional Nº 27.348, delegando expresamente a la jurisdicción administrativa nacional, las competencias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley N° 27.348, con sujeción a las condiciones allí previstas.
Que en su artículo 2°, se encomendó al PODER EJECUTIVO PROVINCIAL celebrar convenios de colaboración y coordinación con la S.R.T. a los fines de que las Comisiones Médicas Jurisdiccionales instituidas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241, sustituido por el artículo 50 de la Ley N° 24.557, actúen en el ámbito de la Provincia de JUJUY como instancia prejurisdiccional.
Que en cumplimiento de lo allí establecido, en fecha 4 de julio de 2019, la S.R.T. celebró con la Provincia de JUJUY un Convenio de colaboración y coordinación, en cuya CLÁUSULA QUINTA se convino que las partes asumen el compromiso de constituir nuevas Comisiones Médicas y Delegaciones, particularmente UNA (1) en San Pedro de Jujuy, UNA (1) en Libertador General San Martín, UNA (1) en Perico y UNA (1) en La Quiaca, entre otras, mencionándose expresamente que la S.R.T. se compromete a dictar las disposiciones normativas para la adecuación de la Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017. Sin perjuicio de lo ello, en la CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA, se indicó que la publicación del referido Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia de JUJUY importará la entrada en vigencia de las disposiciones de la Ley Provincial N° 6.056 de “Adhesión a la Ley Nacional N° 27.348, Complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo”, el que aún no se encuentra publicado, por lo que cabe concluir que en la Provincia de JUJUY no se encuentran vigentes los procedimientos previstos en el Título I de la Ley Nº 27.348.
Que las referidas Delegaciones cumplirán las mismas funciones que la Comisión Médica de la cual depende y sustanciarán los trámites previstos en la Resolución S.R.T. N° 179 de fecha 21 de enero de 2015 y en el Título I de la Ley N° 27.348, una vez que la ley provincial entre en vigencia.
Que oportunamente, esta S.R.T. dictó la Resolución S.R.T. N° 326/17, mediante la cual determinó en CINCUENTA Y CINCO (55) la cantidad de Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 para todo el país, OCHO (8) Delegaciones y UNA (1) Comisión Médica Central.
Que además, la precitada resolución estableció el ámbito de funcionamiento, la competencia territorial, el asiento y el horario de atención de las Comisiones Médicas.
Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes, deviene necesario el dictado de una norma específica que determine la cantidad de Comisiones Médicas/Delegaciones en la Provincia de JUJUY, así como también la adecuación de la Resolución S.R.T. N° 326/17 a los fines de que el trabajador pueda solicitar la intervención de la Comisión Médica, con competencia en el domicilio seleccionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 27.348.
Que no obstante, hasta tanto se habilite su funcionamiento, los trámites que correspondan a la competencia territorial de las Delegaciones con asiento en las Ciudades de San Pedro de Jujuy, Libertador General San Martín, Perico y La Quiaca, serán sustanciados en la Comisión Médica N° 22 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de JUJUY.
Que corresponde delegar en la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas la facultad para que, ante situaciones de necesidad y urgencia, derive la sustanciación de los trámites a una Comisión Médica distinta a la correspondiente, respetando a los fines de la vía recursiva, la competencia territorial optada por el damnificado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017) y el artículo 3° de la Ley N° 19.549.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren la Ley N° 24.241, los artículos 36, apartado 1°, inciso e) y 38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08, el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08, el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759/72 (t.o. 2017), en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 27.348 y en la Ley N° 6.056 de la Provincia de JUJUY.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determínase la cantidad de UNA (1) Comisión Médica de la Ley N° 24.241 y CUATRO (4) Delegaciones para todo el territorio de la Provincia de JUJUY.
ARTÍCULO 2°.- Establécese la siguiente Comisión Médica y Delegaciones en el territorio de la Provincia de JUJUY:
· Comisión Médica N° 22 con asiento en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, (Provincia de JUJUY), UNA (1) Comisión y CUATRO (4) Delegaciones (San Pedro de Jujuy, Libertador General San Martín, Perico y La Quiaca).
ARTÍCULO 3°.- Defínase la competencia territorial de la Comisión Médica de la Provincia de JUJUY, que a continuación se detalla de la siguiente manera:
· Comisión Médica N° 22, con competencia en los Departamentos de Cochinoca, Doctor Manuel Belgrano, El Carmen, Humahuaca, Palpalá, Rinconada, San Antonio, Santa Catalina, Susques, Tilcara, Tumbaya y Yavi, de la Provincia de JUJUY.
· Delegación San Pedro de Jujuy, con competencia en los Departamentos San Pedro, Ledesma, Santa Bárbara y Valle Grande, de la Provincia de JUJUY.
· Delegación Libertador General San Martín, con competencia en los Departamentos San Pedro, Ledesma, Santa Bárbara y Valle Grande, de la Provincia de JUJUY.
· Delegación Perico, con competencia en los Departamentos de Cochinoca, Doctor Manuel Belgrano, El Carmen, Humahuaca, Palpalá, Rinconada, San Antonio, Santa Catalina, Susques, Tilcara, Tumbaya y Yavi, de la Provincia de JUJUY.
· Delegación La Quiaca, con competencia en los Departamentos de Cochinoca, Doctor Manuel Belgrano, El Carmen, Humahuaca, Palpalá, Rinconada, San Antonio, Santa Catalina, Susques, Tilcara, Tumbaya y Yavi, de la Provincia de JUJUY.
ARTÍCULO 4°.- Determínase que las Delegaciones de la Comisión Médica cumplirán las mismas funciones que la Comisión Médica de la cual dependen y sustanciarán los trámites previstos en la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 de enero de 2015 y en el Título I de la Ley N° 27.348.
ARTÍCULO 5°.- Establécense los asientos de la Comisión Médica y Delegaciones que a continuación se detallan:
· Comisión Médica N° 22:
Domicilio: Güemes N° 672, San Salvador de Jujuy (C.P. Y4600APB), Provincia de JUJUY
· Delegación San Pedro de Jujuy:
Domicilio: Avenida Presidente Doctor Raúl Alfonsín y San Expedito (C.P. 4500), Provincia de JUJUY.
· Delegación Libertador General San Martín:
Domicilio: Tiraxi entre Avenida Los Lapachos y Avenida Los Ceibos (C.P. 4512), Provincia de JUJUY.
· Delegación Perico:
Domicilio: Rudy Bandi esquina Ernesto Sábato (C.P. 4608), Provincia de JUJUY.
· Delegación La Quiaca:
Domicilio: 9 de julio 224 esquina Balcarce (C.P. 4650), Provincia de JUJUY.
ARTICULO 6°.- Facúltase a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas para que, ante situaciones de necesidad y urgencia, derive la sustanciación de los trámites a una Comisión Médica distinta a la correspondiente, respetando a los fines de la vía recursiva, la competencia territorial optada por el damnificado.
ARTÍCULO 7°.- Las Comisiones Médicas tendrán, entre sus funciones, visar o fiscalizar los distintos exámenes médicos previstos en la Resolución S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que para iniciar cualquier tipo de trámite ante las Comisiones Médicas, las partes deberán solicitar, a opción del trabajador, la intervención de la Comisión Médica correspondiente al domicilio real del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios del trabajador o del domicilio laboral donde habitualmente aquel se reporta.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que hasta tanto se habilite su funcionamiento, los trámites que correspondan a la competencia territorial de la Delegaciones San Pedro de Jujuy, Libertador General San Martín, Perico y La Quiaca, serán sustanciados en la Comisión Médica N° 22 sita en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de JUJUY.
ARTÍCULO 10.- Los horarios de atención de la referida Comisión Médica y sus respectivas Delegaciones serán publicados oportunamente en el sitio web de la S.R.T. http://www.argentina.gob.ar/srt.
ARTÍCULO 11.- Déjase sin efecto lo determinado respecto de la Comisión Médica de la Provincia de JUJUY en la Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 12.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Enrique Alberto Cossio
e. 09/09/2021 N° 65366/21 v. 09/09/2021
Fecha de publicación 09/09/2021
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 55/2021
RESOL-2021-55-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2021
VISTO el Expediente EX-2021-62988535-APN-SF#SRT, las Leyes Nº 24.241, N° 24.557, Nº 26.425, Nº 27.348, los Decretos Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, Nº 2.104 y Nº 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, Nº 434 de fecha 01 de marzo de 2016, N° 891 de fecha 01 de noviembre de 2017, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prorrogas, la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) N° 4.291 de fecha 02 de agosto de 2018, las Resoluciones de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 384 de fecha 17 de mayo de 1996 -texto ordenado por la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 32 de fecha 08 de mayo de 2008-, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 119, incisos i) y j) de la Ley Nº 24.241, facultó a la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) a dictar su propio reglamento interno, determinar su estructura organizativa y el régimen de atribución de funciones a sus funcionarios, nombrar, contratar, promover, separar y sancionar a su personal, y adoptar las demás medidas internas que correspondan a su funcionamiento.
Que por Decreto N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, se confirió a la entonces S.A.F.J.P. la facultad de dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la Ley N° 24.241, y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento.
Que a través de la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 384 de fecha 17 de mayo de 1996 -y sus modificatorias-, se creó una Nómina de Prestadores de Exámenes Complementarios y de Profesionales Interconsultores por Especialidad en las Comisiones Médicas creadas por la Ley N° 24.241 que deberá ser volcada en un Listado de Prestadores e Interconsultores. Asimismo, se estableció que los honorarios y/o aranceles a reconocer a los Profesionales Interconsultores y los Prestadores de Exámenes Complementarios serán la única contraprestación que éstos percibirán por sus servicios y serán aquellos aceptados por la entonces S.A.F.J.P. luego de analizar las propuestas presentadas por los Prestadores e Interconsultores en el Anexo II, los que no podrán ser superiores a los establecidos en el Tarifario Médico Previsional que figura como Anexo III de dicha resolución. Finalmente, se dispuso la forma de facturación y pago de dichas prácticas profesionales.
Que luego, mediante la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 32 de fecha 08 de mayo de 2008 se introdujeron ciertas modificaciones a la mencionada Resolución de la entonces S.A.F.J.P. 384/96 y se establecieron los términos, normas y condiciones aplicables a la Nómina de Prestadores de Exámenes Complementarios y de Profesionales por especialidad en las Comisiones Médicas.
Que posteriormente, la Ley N° 26.425 dispuso la transferencia a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241, y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento.
Que, por su parte, el artículo 10 del Decreto N° 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley N° 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.
Que, asimismo, el artículo 6° del Decreto N° 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008, asignó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la entonces S.A.F.J.P. que no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que son ejercidas por esta S.R.T..
Que la Ley N° 24.557 estableció como ente de supervisión y control del Sistema de Riesgos del Trabajo, a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) con las atribuciones conferidas en el artículo 36 de dicho cuerpo normativo.
Que el Decreto Nº 434 de fecha 01 de marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado mediante el cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante de la transparencia y del bien común.
Que mediante el eje Plan de Tecnología y Gobierno Digital del Plan de Modernización del Estado se propone fortalecer e incorporar infraestructura tecnológica y redes con el fin de facilitar la interacción entre el ciudadano y los diferentes Organismos públicos, buscando avanzar hacia una administración sin papeles.
Que asimismo, se promueve la implementación de iniciativas tendientes a alcanzar la consolidación de los sistemas de identificación electrónica de personas permitiendo la firma a distancia de las personas humanas y reingeniería de trámites en función de los recursos tecnológicos utilizados, con el fin de simplificar los trámites.
Que a su vez, el ESTADO NACIONAL ha propiciado distintos programas tendientes a la modernización de la Administración Pública, mediante iniciativas de transformación, innovación, mejora continua e integración de los procesos.
Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública que impulsa el Gobierno Nacional, la S.R.T. consideró necesario implementar proyectos encaminados a promover la digitalización de los procesos, para de este modo permitir la creación, el registro y el archivo de documentos electrónicos en medios electrónicos, y de esta manera, fomentar la despapelización promoviendo la eficiencia de los procesos y el ahorro en términos de costos de la guarda de los documentos físicos en archivos externos.
Que a su turno, el artículo 4° del Decreto N° 891 de fecha 01 de noviembre de 2017, dispuso que “(…) El Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.”.
Que a partir de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, y con el objeto de garantizar la operatividad del circuito de pago de los servicios realizados por los prestadores e interconsultores médicos, la Subgerencia de Finanzas observó la necesidad de modificar la modalidad de presentación de la facturas por parte de los prestadores, recurriendo a la presentación de las facturas electrónicas mediante correo electrónico institucional gestionado por el sector de Mesa de Entradas del Organismo.
Que la mencionada Subgerencia de Finanzas señaló que, con el objeto de garantizar la operatividad del circuito de pago de los servicios realizados por los prestadores e interconsultores médicos de las Comisiones Médicas, a partir de la emergencia sanitaria declarada por COVID-19 dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y sus modificatorios, se reemplazó dicho proceso por la presentación de manera electrónica, resaltando que “(…) la presentación física de la orden de estudio original con las tres (3) firmas establecidas en la referida Resolución SAFJP N° 32/2008, junto con la facturación enviada por el prestador e interconsultor médico, no implica la conformidad de la CCMM respecto de los estudios detallados en la misma e imputados por el prestador. (…)”.
Que asimismo, dicha área remarcó que, del análisis del proceso de solicitud de estudios a los prestadores médicos y su facturación, se observa que “(…) la adaptación del circuito de pago a la modalidad implementada a partir del ASPO no interfiere en ninguna de las etapas del proceso de solicitud y recepción de estudios, como así tampoco reduce las instancias de control del circuito de liquidación y pago a prestadores. (…)”.
Que para una mejor ilustración, dicha Subgerencia indicó, que tal iniciativa tendrá como beneficios: “(…) Ahorro de costos por impresión de documentación de respaldo, preparación y tiempos de envío, ordenamiento, clasificación, preparación y envío de documentación a archivo externo;(…) Reducción de costos y tiempo de envío de documentación en el servicio de bolsín. El servicio de bolsín es utilizado en todo el organismo y para todos los servicios que se utiliza, tiene un costo anual aproximado de PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000); Reducción de tiempos de gestión documental logrando mayor cumplimiento del plazo de pago de 45 días a los prestadores médicos a partir de la recepción de la factura; Resguardo digital de la documentación; Control cruzado de las facturas en CASPM con SIGEDOC en el cual se asigna N° de Ingreso SRT a cada factura presentada por los prestadores médicos, a efectos de corroborar en el primero si la factura fue procesada y abonada. (…)”.
Que en virtud de lo expuesto y de la preeminencia del trabajo remoto, el circuito de control y pagos a prestadores e interconsultores médicos, se debió orientar hacia la digitalización en lo que refiere a la presentación de las facturas por parte de los prestadores como así también a los documentos que acompañan las facturas.
Que los estudios requeridos a los prestadores e interconsultores médicos se solicitan mediante órdenes de estudio que son generadas por las Comisiones Médicas en el sistema Lotus Notes habilitado para tal fin, en el cual con cada documento “Orden de Estudio” generado se establece y valida en el sistema la prestación indicada por el médico titular del expediente/trámite.
Que el área impulsora hizo hincapié, en el hecho de que “(…) la presentación documental de la factura con las órdenes de estudio originales firmadas por todas las partes involucradas, no implicaría la recepción y conformidad de la prestación imputada, atento que la efectiva conformidad de los estudios imputados es realizada electrónicamente por cada Comisión Médica a través del sistema Lotus Notes: Sistema de Seguimiento de Tramites Médicos (SSTM) y Lotus Notes: Sistema Trámite Médico SRT (TM) una vez recibidos físicamente los estudios entregados por el prestador y habiendo verificado que se correspondan con lo solicitado y cumplan con el plazo y formato establecido para su presentación.”.
Que por otro lado, dicha Subgerencia solicitó la convalidación de la presentación de las facturas, enviadas por los prestadores e interconsultores Médicos bajo la modalidad electrónica adaptada a partir del 01 de abril de 2020 a las casillas de correo FacturaciondePrestacionesMedicas@srt.gob.ar y facturaelectronica@srt.gob.ar y que se liquidaron a partir del Lote de pago N° 297, como así también respecto de las órdenes de estudio generadas en soporte papel hasta la entrada en vigencia de la presente medida. Ello, teniendo en cuenta la readaptación del circuito de presentación de las facturas, que tuvo lugar a partir del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio establecido en marzo del año 2020.
Que por otro lado manifestó, que debe tenerse en cuenta lo dispuesto por la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) N° 4.291 de fecha 02 de agosto de 2018 respecto de la factura electrónica, el avance en las herramientas digitales y electrónicas en pos de eficientizar el circuito de pago a los prestadores e interconsultores médicos, la despapelización de la facturación desprende beneficios tales como los enunciados en los considerandos precedentes.
Que en otro orden de ideas, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas, en el ámbito de sus competencias, remarcó sobre la medida instada que, la despapelización de la Facturación de Prestadores e Interconsultores Médicos tiene relación con acciones que se vienen implementando, desde dicha Gerencia en conjunto con la Gerencia Técnica, para dar cumplimiento a la RESOL-2020-82-APN-SRT#MT de fecha 16 de diciembre de 2020, relativa a Notificaciones Electrónicas en el ámbito de las Comisiones Médicas.
Que asimismo, manifestó la aludida Gerencia que, la expansión de sedes de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Delegaciones de Comisiones Médicas a lo largo del Territorio Nacional como evolución del Sistema de Riesgos del Trabajo, como así la diversidad de situaciones que se debieron enfrentar durante la Emergencia Sanitaria, permitió dar cuenta a la misma, de la necesidad de modificar otras cuestiones relacionadas con esta temática, como la de contar con una actualización normativa de la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 384/96 texto ordenado por la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 32/08, con los respectivos Anexos.
Que en este nuevo contexto, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas consideró que “(…) resulta oportuno y conveniente para actualizar lo relativo a los procedimientos de inscripción, selección y cumplimiento de las actividades de los Prestadores e Interconsultores Médicos que se deseen y/o necesiten incorporarse. (…)”. Adicionó que todo ello permitirá a las Comisiones Médicas dar cumplimiento a las obligaciones previstas en las Leyes N° 24.241 y N° 24.557.
Que en virtud de lo establecidos en los considerandos precedentes corresponde proceder a la modificación de los puntos 15), 16) y supresión del punto 13) del Anexo IV de Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 384/96 que establece las “NORMAS DE UTILIZACIÓN Y FACTURACIÓN” y del apartado C del Anexo V de la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 384/96 -texto ordenado por la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 32/08- “MANUAL DE NORMAS PARA PRESTADORES EXTERNOS DE EXÁMENES COMPLEMENTARIOS Y PROFESIONALES INTERCONSULTORES” y convalidar la presentación de todas las facturas enviadas por los prestadores e interconsultores médicos, bajo la modalidad electrónica adoptada a partir del 01 de abril de 2020, como así también las órdenes de estudio generadas en soporte papel que se generaron desde esa fecha y hasta la entrada en vigencia de la norma impulsada.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos tomó intervención en orden a su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 51 de la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08 y el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suprímase el punto 13) del Anexo IV NORMAS DE UTILIZACIÓN Y FACTURACIÓN de la Resolución de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 384 de fecha 17 de mayo de 1996 -texto ordenado por la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 32 de fecha 08 de mayo de 2008-.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el punto 15) del Anexo IV NORMAS DE UTILIZACIÓN Y FACTURACIÓN de la mencionada Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 384/96, (texto ordenado por la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 32/08) por el siguiente texto: “15) El prestador deberá presentar la factura electrónica y documentación respaldatoria a través de los medios electrónicos habilitados por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) establecidos en el punto C del Anexo V de la presente resolución.”.
ARTÍCULO 3°.- Modifícase el punto 16) del Anexo IV NORMAS DE UTILIZACIÓN Y FACTURACIÓN de la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 384/96 (texto ordenado por la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 32/08), por el siguiente texto: “16) Los prestadores e interconsultores deberán adjuntar indefectiblemente a la Factura la Planilla de Imputación en formato Excel especificando N° de Factura y fecha; Comisión Médica; N° de expediente; nombre y apellido del damnificado/afiliado; código de la práctica; descripción de la práctica; cantidad de prácticas; precio unitario de la práctica y precio total, teniendo en cuenta lo establecido en el Anexo III del Tarifario Médico Previsional vigente. Su incumplimiento será causal de rechazo de la misma.”.
ARTÍCULO 4°.- Modificase el apartado C del Anexo V MANUAL DE NORMAS PARA PRESTADORES EXTERNOS DE EXÁMENES COMPLEMENTARIOS Y PROFESIONALES INTERCONSULTORES de la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 384/96 (texto ordenado por la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 32/08), por el siguiente texto: “C.- FACTURACIÓN Y PAGO A PRESTADORES DE EXÁMENES COMPLEMENTARIOS Y A PROFESIONALES INTERCONSULTORES
Además de los recaudos previstos en el Anexo IV, deberán observarse los siguientes recaudos:
1. FORMA DE FACTURACIÓN: Las facturas electrónicas originales deberán ser enviadas vía correo electrónico a la Mesa de Entradas de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO a través de la casilla habilitada para tal fin: facturaelectronica@srt.gob.ar o por el medio electrónico que en su reemplazo se implemente previa notificación desde la S.R.T..
Cada factura deberá ser confeccionada por período mensual vencido, hasta el día 5° corrido del mes posterior al de facturación, debiéndose confeccionar una factura por cada Comisión Médica solicitante.
De manera simultánea el prestador y/o interconsultor médico deberá enviar a la casilla de correo electrónico: FacturaciondePrestacionesMedicas@srt.gob.ar, que corresponde al área de Liquidación de Prestaciones Médicas dependiente de la Subgerencia de Finanzas, o al medio electrónico que en su reemplazo se implemente previa notificación desde la S.R.T., la siguiente documentación:
a) Factura Electrónica Original en formato PDF.
b) Detalle de imputación en formato Excel, de conformidad con el modelo que forma parte del punto 16) del Anexo IV de la presente resolución: Los prestadores e interconsultores deberán adjuntar indefectiblemente a la Factura la Planilla de Imputación en formato Excel especificando N° de Factura y fecha; Comisión Médica; N° de expediente; nombre y apellido del damnificado/afiliado; código de la práctica; descripción de la práctica; cantidad de prácticas; precio unitario de la práctica y precio total, teniendo en cuenta lo establecido en el Anexo III del Tarifario Médico Previsional vigente. Su incumplimiento será causal de rechazo de la misma.
c) Constancia CAE de cada factura autorizada por AFIP.
d) Constancia de Inscripción en AFIP, la que deberá ser remitida por única vez en cada envío de facturación.
e) Se establece que el documento impreso “orden de estudio” ya no forma parte de los requisitos para la presentación de la factura por los prestadores e interconsultores médicos. La orden de estudio quedará en poder del emisor de la factura hasta que la Subgerencia de Finanzas finalice el control de la documentación enviada con la factura electrónica y se haga efectivo el pago de la misma.
2.-CONDICIONES DE PAGO. El pago será a los CUARENTA Y CINCO (45) días desde la fecha de ingreso de la factura por correo electrónico a la casilla de Mesa de Entradas habilitado para tal fin facturaelectronica@srt.gob.ar o al medio electrónico que en su reemplazo se implemente. Se tendrá por “fecha de presentación de factura” a la consignada por Mesa de Entradas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo con su correspondiente N° de Ingreso S.R.T. y al cumplimiento de la presentación de la misma en los plazos y formas establecidas en el apartado C), punto 1 del Anexo V de la presente resolución. Serán liquidadas con los débitos correspondientes aquellas facturas que incluyan:
a) Prácticas no recibidas por la Comisión Médica;
b) Prácticas liquidadas en otras facturas;
c) Prácticas no realizadas por el prestador e interconsultor;
d) Prácticas incluidas en otro código liquidado;
e) Prácticas no solicitadas por la Comisión;
f) Prácticas duplicadas en la misma factura;
g) Informe no recibido por la comisión médica.
h) Informes recibidos fuera de término;
i) Informe incompleto o anómalo.
j) Diferencia con el precio convenido.
k) No corresponde su facturación.
l) Orden de estudio mal solicitada.
m) Orden de estudio mal facturada.
n) Orden de estudios solicitada a otro prestador.
o) Codificación incorrecta.
p) Tarifario Incorrecto.
q) Error en el total de la factura.
r) Practica cancelada por la comisión.
s) Orden de estudio solicitada por otra comisión.
3.- FORMA DE PAGO. Los pagos serán acreditados en la cuenta bancaria a nombre del prestador y/o interconsultor integrante del listado que a tal efecto se declare, debiendo informar la CBU (Clave Bancaria Única).”.
ARTÍCULO 5°.- Establézcase como válida, para toda la documentación oficial de la Subgerencia de Finanzas de esta S.R.T., la notificación a través de la casilla de correo electrónico “FacturaciondePrestacionesMedicas@srt.gob.ar”. A su vez el prestador y/o interconsultor deberá constituir, para todos los efectos de la presente norma, un correo electrónico para todas las notificaciones, el cual será considerado válido y eficaz, surtiendo todos los efectos legales y probatorios. Ello, sin perjuicio de los demás medios fehacientes establecidos por la normativa vigente.
ARTÍCULO 6º.- Convalídese la presentación de las facturas que fueron realizadas desde el 01 de abril de 2020, bajo la modalidad electrónica enviadas a las casillas de correo FacturaciondePrestacionesMedicas@srt.gob.ar y facturaelectronica@srt.gob.ar, respecto del a partir del Lote de Pago N° 297, como así también las órdenes de estudio generadas en soporte papel desde esa fecha y hasta la entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 7°.- Incorpórese como ARTÍCULO 13 BIS a la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 384/96 -texto ordenado por la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 32/08-, el siguiente texto:
“ARTÍCULO 13 bis.- La intervención como prestadores e interconsultores importa la aceptación incondicionada de las disposiciones de la norma impulsada.”.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Enrique Alberto Cossio
e. 07/09/2021 N° 64764/21 v. 07/09/2021
Fecha de publicación 07/09/2021
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 49/2021
RESOL-2021-49-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2021
VISTO el Expediente EX-2020-12920644-APN-SCE#SRT, las Leyes Nº 24.557, N° 26.417, N° 26.773, N° 27.348, los Decretos Nº 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 4 de fecha 11 de enero 2019, N° 7 de fecha 5 de marzo de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo se creó esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.).
Que, en relación al régimen legal de las prestaciones dinerarias, el artículo 11 de la normativa antes indicada en el considerando precedente determina que: “(…) 1. Las prestaciones dinerarias de esta ley gozan de las franquicias y privilegios de los créditos por alimentos. Son, además, irrenunciables y no pueden ser cedidas ni enajenadas. 2. Las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) o permanente provisoria se ajustarán en función de la variación del AMPO definido en la Ley N° 24.241, de acuerdo a la norma reglamentaria. 3. El Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado a mejorar las prestaciones dinerarias establecidas en la presente ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan. (…)”.
Que, bajo este contexto, el PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) dictó el Decreto N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000 por el cual incorporó como apartado 4 del artículo 11 de la Ley Nº 24.557 y su modificatoria, el siguiente texto: “4. En los supuestos previstos en el artículo 14, apartado 2, inciso “b”; artículo 15, apartado 2; y artículos 17 y 18, apartados 1 de la presente ley, junto con las prestaciones allí previstas los beneficiarios percibirán, además, una compensación dineraria adicional de pago único, conforme se establece a continuación: a) En el caso del artículo 14, apartado 2, inciso “b”, dicha prestación adicional será de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000). b) En los casos de los artículos 15, apartado 2 y del artículo 17, apartado 1), dicha prestación adicional será de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000). c) En el caso del artículo 18, apartado 1, la prestación adicional será de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).”.
Que posteriormente, a través del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, se actualizaron las compensaciones dinerarias adicionales de pago único en concepto de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.) y muerte, eliminando los topes indemnizatorios para todos los casos y estableciendo pisos por debajo de los cuales no se reconocerá válidamente el monto indemnizatorio.
Que, por otro lado, con el dictado de la Ley N° 26.773, se estableció el régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el que se encuentra integrado por las disposiciones de ese cuerpo normativo, por la Ley N° 24.557 de Riesgos del Trabajo y sus modificatorias, por el Decreto N° 1.694/09, sus normas complementarias y reglamentarias, y por las que en el futuro las modifiquen.
Que, en este sentido, a través del artículo 8° de la referida Ley N° 26.773, se dispuso que los importes por I.L.P. previstos en las normas que integran dicho régimen, se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), publicado por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del M.T.E. Y S.S., a cuyo efecto dictará la resolución pertinente fijando los nuevos valores y su lapso de vigencia.
Que, por su parte, el artículo 17, apartado 6 de dicha normativa dispuso que las prestaciones en dinero por incapacidad permanente previstas en la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, y su actualización mediante el Decreto N° 1.694/09, se ajustarán a la fecha de entrada en vigencia de la propia Ley N° 26.773 conforme al índice RIPTE, publicado por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, desde el 1° de enero de 2010.
Que a su vez, dicha normativa determinó que la actualización general prevista en el artículo 8° de esa ley se efectuará en los mismos plazos que la dispuesta para el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) por el artículo 32 de la Ley N° 24.241, modificado por el artículo 6° de la Ley N° 26.417.
Que posteriormente con la sanción de la Ley N° 27.348, se incorporó el texto del artículo 17 bis de la Ley N° 26.773, y se acordó que sólo las compensaciones adicionales de pago único, incorporadas al artículo 11 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, y los importes mínimos establecidos en el Decreto N° 1.694/09, se deberán incrementar conforme la variación del índice RIPTE, desde el 1° de enero de 2010 y hasta la fecha de la primera manifestación invalidante de la contingencia considerando la última variación semestral del RIPTE, de conformidad con la metodología prevista en la Ley N° 26.417.
Que el artículo 21 de la Ley N° 27.348 derogó el artículo 8° y el apartado 6 del artículo 17 de la Ley N° 26.773, razón por la cual se relevó a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del M.T.E. Y S.S. de la obligación del dictado de la resolución que fije los nuevos valores y su lapso de vigencia.
Que en virtud de lo expuesto, resulta imprescindible el dictado de un acto administrativo por el cual se determinen los valores de equivalencia de las compensaciones adicionales de pago único, incorporadas al artículo 11 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, y los importes mínimos establecidos en el Decreto N° 1.694/09 que se deben considerar en el Sistema de Riesgos del Trabajo, a fin de dotar a todos los actores sociales involucrados de la debida seguridad jurídica, fortaleciendo a dicho sistema.
Que, para la determinación de los mencionados importes, se utilizó la información publicada por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del M.T.E. Y S.S. (https://www.argentina.gob.ar/trabajo/seguridadsocial), donde se establece una variación semestral comparando el valor publicado en el mes de diciembre de 2020 respecto del mes de junio de 2021, y luego dicha variación se aplica sobre los importes de las Compensaciones Adicionales y Pisos Mínimos vigentes hasta el día 28 de febrero de 2022.
Que la presente medida sólo tiende a reflejar el resultado del cálculo matemático resultante de la adecuación de la variación del índice RIPTE.
Que la Gerencia de Control Prestacional ha intervenido y prestado su conformidad en el ámbito de sus competencias.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, las Leyes N° 26.773 y N° 27.348, y la Resolución S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que para el período comprendido entre el día 1 de septiembre de 2021 y el día 28 de febrero de 2022 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), el cálculo de los montos de las compensaciones adicionales de pago único, previstas en el artículo 11, apartado 4, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, arroja el resultado de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 2.241.959), PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 2.802.449) y PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 3.362.938), respectivamente.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que para el período comprendido entre el día 1 de septiembre de 2021 y el día 28 de febrero de 2022 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14, apartado 2, incisos a) y b) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior al monto de PESOS CINCO MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHO ($ 5.044.408) por el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.).
ARTÍCULO 3°.- Establécese que para el período comprendido entre el día 1 de septiembre de 2021 y el día 28 de febrero de 2022 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 15, apartado 2 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior a PESOS CINCO MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHO ($ 5.044.408) como piso mínimo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que para el período comprendido entre el día 1 de septiembre de 2021 y el día 28 de febrero de 2022 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización adicional de pago único prevista en el artículo 3° de la Ley N° 26.773 en caso de muerte o incapacidad total no podrá ser inferior a PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TRES ($ 955.303) como piso mínimo.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Enrique Alberto Cossio
e. 02/09/2021 N° 62987/21 v. 02/09/2021
Fecha de publicación 02/09/2021
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 47/2021
RESOL-2021-47-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2021
VISTO el Expediente EX-2021-75179595-APN-SCE#SRT, las Leyes Nros. 19.549, 24.557, 26.773, 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 467 del 10 de agosto de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) se fijó el “RIPTE – Índice no Decreciente”, de uso específico para el Sistema de Riesgos del Trabajo, el cual será elaborado conforme la metodología allí establecida y publicado mensualmente junto con el RIPTE por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL en su sitio web.
Que la citada resolución, también determinó el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios y normativa complementaria, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones, encomendando a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la publicación trimestral del valor de dicha suma, obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la mencionada resolución.
Que, en consecuencia, a fin de dar cumplimiento con la resolución antes indicada, corresponde facultar a la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL para que, en lo sucesivo, efectué los cálculos trimestrales y la publicación correspondiente de los mismos.
Que la Gerencia de Control Prestacional ha intervenido y prestado su conformidad en el ámbito de sus competencias.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha intervenido conforme sus facultades y competencias.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017) y la Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 467/21.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorias y normativa complementaria calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, será de PESOS CUARENTA Y CINCO CON 07/100 ($ 45,07) para el devengado del mes de julio.
ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes septiembre de 2021.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL a efectuar, en lo sucesivo, los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia partir del 1 de septiembre de 2021.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Enrique Alberto Cossio
e. 02/09/2021 N° 62918/21 v. 02/09/2021
Fecha de publicación 02/09/2021
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 46/2021
RESOL-2021-46-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2021
VISTO el Expediente EX-2019-57279376-APN-GACM#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, la Ley N° 10.456 de la Provincia de CÓRDOBA, los Decretos N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, N° 888 de fecha 27 de septiembre de 2017, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, Nº 59 de fecha 23 de julio de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, creó las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, y a su vez, estableció que como mínimo funcionará una Comisión Médica en cada provincia y otra en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñaba ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, así como los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para el adecuado funcionamiento de las Comisiones Médicas, fue transferido a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
Que a su vez, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008 facultó a esta S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425 en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.
Que por su parte, el Decreto Nº 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008, resolvió asignar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) que no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que serán ejercidas por esta S.R.T..
Que la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 27.348, en su Título I, estableció la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, como la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter laboral de la contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley sobre Riesgos del Trabajo.
Que el artículo 4° de la norma referida en el considerando anterior, invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES a adherir al mencionado Título I.
Que mediante la Ley Provincial N° 10.456, la Provincia de CÓRDOBA adhirió a las disposiciones allí contenidas, delegando expresamente a la jurisdicción administrativa nacional, las competencias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley N° 27.348, con sujeción a las condiciones allí previstas.
Que en su artículo 2° la referida Ley Provincial encomendó al PODER EJECUTIVO PROVINCIAL la celebración de convenios de colaboración y coordinación con la S.R.T. que tengan en cuenta una adecuada cobertura geográfica de las comisiones médicas, debiendo tomar como referencia las cabeceras de cada circunscripción judicial existente, que conforman el Mapa Judicial de la Provincia de CÓRDOBA.
Que a su vez, en su artículo 3° estableció “Entiéndese que los recursos ante el fuero laboral aludidos en el artículo 2º de la Ley Nacional Nº 27348 y en el artículo 46 de la Ley Nacional Nº 24557 -texto según modificación introducida por Ley Nº 27348-, deben formalizarse a través de la acción laboral ordinaria, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 7987 -Código Procesal del Trabajo-, dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles judiciales computados desde la notificación de la resolución emanada de la comisión médica jurisdiccional, bajo apercibimiento de caducidad.”.
Que en ese contexto y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 27.348 y en el artículo 2° de la Ley Provincial N° 10.456, en fecha 29 de agosto de 2017, ésta S.R.T. celebró con la Provincia de CÓRDOBA un convenio de colaboración y coordinación.
Que en relación con ello, cabe mencionar que la CLÁUSULA SÉPTIMA del referido Convenio estableció: “(…) A partir de la efectiva entrada en vigencia de las disposiciones de la Ley N° 10.456, de conformidad a los términos y plazos previstos en la CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA, comenzarán a funcionar las Comisiones Médicas y/o dependencias correspondientes a las localidades de San Francisco, Laboulaye y Villa Dolores, sin perjuicio de la futura ampliación de la cobertura hacia otras localidades del interior de la Provincia de CÓRDOBA. La Provincia aportará los locales donde funcionarán las CC.MM. y la S.R.T, proveerá el equipamiento y el personal necesario para el funcionamiento de las mismas. (…)”.
Que en ese marco se dictó la Resolución S.R.T. N° 888 de fecha 27 de septiembre de 2017, donde se determinó la cantidad de CINCO (5) Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 y TRES (3) Delegaciones para todo el territorio de la Provincia de CÓRDOBA.
Que además, la precitada resolución estableció el ámbito de funcionamiento, la competencia territorial, el asiento y el horario de atención de las Comisiones Médicas de la Provincia de CÓRDOBA, los cuales serán publicados en el sitio web de la S.R.T., adecuando de esa forma la Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017 y creando una norma especial para la Provincia de CÓRDOBA.
Que posteriormente, mediante la Resolución S.R.T. Nº 59 de fecha 23 de julio de 2019, se sustituyeron los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la Resolución S.R.T. Nº 888/17, al crearse UNA (1) Delegación con asiento en la ciudad de Bell Ville de la Comisión Médica Nº 6, Provincia de CÓRDOBA.
Que ahora bien, con el objetivo de continuar ampliando la cobertura geográfica en otras localidades, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas, en el ámbito de sus competencias, impulsó las modificaciones necesarias para la creación de UNA (1) Delegación con asiento en la ciudad de Río Tercero de la Comisión Médica N° 6, Provincia de CÓRDOBA.
Que la referida Delegación cumplirá las mismas funciones que la Comisión Médica N° 6 con asiento en Villa María, Provincia de CÓRDOBA de la cual depende a los efectos de sustanciar los trámites previstos en la Resolución S.R.T. N° 179 de fecha 21 de enero de 2015 y en el Título I de la Ley N° 27.348, en las localidades pertenecientes a las circunscripciones judiciales detalladas en la presente resolución.
Que además, resulta necesario establecer el asiento donde estará radicada.
Que no obstante, hasta tanto se habilite su funcionamiento, los trámites que correspondan a la competencia territorial de la Delegación con asiento en la Ciudad de Río Tercero, serán sustanciados en la Comisión Médica N° 6 de la Ciudad de Villa María, Provincia de CÓRDOBA.
Que en consecuencia, corresponde sustituir los artículos 1°, 2°, 3° y 5° de la Resolución S.R.T. Nº 888/17.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren la Ley N° 24.241, los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08, el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 27.348 y la Ley N° 10.456 de la Provincia de CÓRDOBA.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 1° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 888 de fecha 27 de septiembre de 2017, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Determínase la cantidad de CINCO (5) Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 y CINCO (5) Delegaciones para todo el territorio de la Provincia de CÓRDOBA.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución S.R.T. N° 888/17, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- Establézcanse las siguientes Comisiones Médicas en el territorio de la Provincia de CÓRDOBA:
– Comisión Médica N° 5 con asiento en la ciudad de Córdoba, TRES (3) comisiones (“5 A”, “5 B” y “5 C”) y DOS (2) Delegaciones (con asiento en las localidades de San Francisco y Villa Dolores);
– Comisión Médica N° 6 con asiento en la localidad de Villa María, UNA (1) comisión y DOS (2) Delegaciones (con asiento en la ciudad de Bell Ville y Río Tercero);
– Comisión Médica N° 33 con asiento en la ciudad de Río Cuarto, UNA (1) comisión y UNA (1) Delegación (con asiento en la localidad de Laboulaye).”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 888/17, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°.- Defínese la competencia territorial de las Comisiones Médicas de la Provincia de CÓRDOBA, que a continuación se detallan, de la siguiente manera:
– Comisiones Médicas N° “5 A”, “5 B” y “5 C”, con competencia en las ciudades que comprenden las Circunscripciones Judiciales Primera, Séptima y Novena de la Provincia de CÓRDOBA y, a través de las Delegaciones con asiento en las localidades de San Francisco y Villa Dolores, las Circunscripciones Judiciales Quinta y Sexta, respectivamente.
– Comisión Médica N° 6, con competencia en las ciudades que comprenden las Circunscripción Judicial Cuarta, de la Provincia de CÓRDOBA, y, a través de la Delegaciones con asiento en las ciudades de Bell Ville y Río Tercero, la Circunscripción Judicial Tercera y Décima, respectivamente.
– Comisión Médica N° 33, con competencia en las ciudades que comprende la Circunscripción Judicial Segunda de la Provincia de CÓRDOBA y, a través de la Delegación con asiento en la localidad de Laboulaye, la Circunscripción Judicial Octava.”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el artículo 5° de la Resolución S.R.T. N° 888/17, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5°.- Establécense los asientos de las Comisiones Médicas y las Delegaciones que a continuación se detallan:
– Comisiones Médicas Nº “5 A”, “5 B” y “5 C”:
Domicilio: Bernardino Rivadavia N° 767, Córdoba (C.P. X5000ACF), Provincia de CÓRDOBA.
– Delegación de San Francisco:
Domicilio: Boulevard 9 de Julio N° 1.683, San Francisco (C.P. X2400AIG), Provincia de CÓRDOBA.
– Delegación Villa Dolores:
Domicilio: Domingo Sarmiento N° 63, Villa Dolores (C.P. X5870ECA), Provincia de CÓRDOBA.
– Comisión Médica Nº 6:
Domicilio: San Juan N° 1.374, Villa María (C.P. X5900EBJ), Provincia de CÓRDOBA.
– Delegación Bell Ville:
Domicilio: Entre Ríos N° 249, Bell Ville (C.P. X2550AJE), Provincia de CÓRDOBA.
– Delegación Río Tercero:
Domicilio: San Pedro Nº 309, Río Tercero (C.P. X5850FVG), Provincia de CÓRDOBA.
– Comisión Médica Nº 33:
Domicilio: Sobremonte N° 356, Río Cuarto (C.P. X5800AAH), Provincia de CÓRDOBA.
– Delegación de Laboulaye:
Domicilio: España N° 186, Laboulaye (C.P. X6120EVD), Provincia de CÓRDOBA.”.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que hasta tanto se habilite su funcionamiento, los trámites que correspondan a la competencia territorial de la Delegación Río Tercero serán sustanciados en la Comisión Médica N° 6 con asiento en la localidad de Villa María, Provincia de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Enrique Alberto Cossio
e. 26/08/2021 N° 60845/21 v. 26/08/2021
Fecha de publicación 26/08/2021
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 44/2021
RESOL-2021-44-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2021
VISTO el Expediente EX-2021-69230826-APN-SAT#SRT, las Leyes Nº 19.549, N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, la Ley N° 1.709-K de la Provincia de SAN JUAN, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, creó las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, y a su vez, estableció que como mínimo funcionará una Comisión Médica en cada provincia y otra en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñaba ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, así como los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para el adecuado funcionamiento de las Comisiones Médicas, fue transferido a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
Que a su vez, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008 facultó a esta S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425 en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.
Que por su parte, el Decreto Nº 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008, resolvió asignar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) todas las competencias de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) que no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que serán ejercidas por esta S.R.T..
Que la Ley N° 27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, en su Título I, estableció la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, como la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter laboral de la contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley sobre Riesgos del Trabajo.
Que el artículo 4° de la norma referida en el considerando anterior, invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES a adherir al mencionado Título I.
Que en ese contexto, mediante el artículo 1° de la Ley Provincial N° 1.709-K, la Provincia de SAN JUAN adhirió a las disposiciones contenidas en el Título I de la Ley Nacional Nº 27.348, delegando expresamente a la jurisdicción administrativa nacional, las competencias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley N° 27.348, con sujeción a las condiciones allí previstas.
Que en su artículo 2°, se encomendó al PODER EJECUTIVO PROVINCIAL celebrar Convenios de colaboración y coordinación con la S.R.T. a los fines de que las Comisiones Médicas Jurisdiccionales instituidas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241, sustituido por el artículo 50 de la Ley N° 24.557, actúen en el ámbito de la Provincia de SAN JUAN, como instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente.
Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, en fecha 11 de diciembre de 2018, la S.R.T. celebró con la Provincia de SAN JUAN un Convenio de colaboración y coordinación.
Que en la CLÁUSULA CUARTA del referido Convenio se estableció que “Sin perjuicio de la Comisión Médica establecida en la ciudad de San Juan, la S.R.T. y la PROVINCIA asumen el compromiso de constituir una Comisión Médica y/o dependencia en la Circunscripción Jachal y en las Ciudades de Rivadavia y Rawson, y la PROVINCIA asume el compromiso de gestionar en cada uno de los Municipios (Jachal, Rawson y Rivadavia) los locales para el funcionamiento de dichas comisiones, asegurando una adecuada cobertura geográfica de acuerdo a lo previsto en el artículo 2° de la Ley N° 1.709-K. A tales fines, la S.R.T. se compromete a adecuar la Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, donde se determina la cantidad de Comisiones Médicas para el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, se establecen los asientos donde están radicadas las Comisiones Médicas y su correspondiente jurisdicción.”.
Que teniendo en miras tal objetivo, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas, en el ámbito de sus competencias, impulsó las modificaciones necesarias para la creación de DOS (2) Delegaciones de la Comisión Médica N° 26, una con asiento en la Ciudad de Rawson y otra con asiento en la Ciudad de Jáchal, ambas de la Provincia de SAN JUAN.
Que las referidas Delegaciones cumplirán las mismas funciones que la Comisión Médica de la cual depende y sustanciarán los trámites previstos en la Resolución S.R.T. N° 179 de fecha 21 de enero de 2015 y en el Título I de la Ley N° 27.348.
Que oportunamente, esta S.R.T. dictó la Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, mediante la cual determinó en CINCUENTA Y CINCO (55) la cantidad de Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 para todo el país, OCHO (8) Delegaciones y UNA (1) Comisión Médica Central.
Que además, la precitada resolución estableció el ámbito de funcionamiento, la competencia territorial, el asiento y el horario de atención de las Comisiones Médicas.
Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes, deviene necesario el dictado de una norma específica que determine la cantidad de Comisiones Médicas/Delegaciones en la Provincia de SAN JUAN, como así también la adecuación de la Resolución S.R.T. N° 326/17, a los fines de que el trabajador pueda solicitar la intervención de la Comisión Médica, con competencia en el domicilio seleccionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 27.348.
Que no obstante, hasta tanto se habilite su funcionamiento, los trámites que correspondan a la competencia territorial de las Delegaciones con asiento en las Ciudades de Rawson y Jáchal, serán sustanciados en la Comisión Médica N° 26 de la Ciudad de San Juan, Provincia de SAN JUAN.
Que corresponde delegar en la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas la facultad para que, ante situaciones de necesidad y urgencia, derive la sustanciación de los trámites a una Comisión Médica distinta a la correspondiente, respetando a los fines de la vía recursiva, la competencia territorial optada por el damnificado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017) y el artículo 3° de la Ley N° 19.549.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren la Ley N° 24.241, los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08, el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08, el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759/72 (t.o. 2017), en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 27.348 y en la Ley N° 1.709-K de la Provincia de SAN JUAN.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determínase la cantidad de UNA (1) Comisión Médica de la Ley N° 24.241 y DOS (2) Delegaciones para todo el territorio de la Provincia de SAN JUAN.
ARTÍCULO 2°.- Establécese la siguiente Comisión Médica y Delegaciones en el territorio de la Provincia de SAN JUAN:
· Comisión Médica N° 26 con asiento en la Ciudad de San Juan (Provincia de SAN JUAN), UNA (1) Comisión y DOS (2) Delegaciones (Rawson y Jáchal).
ARTÍCULO 3°.- Defínase la competencia territorial de la Comisión Médica de la Provincia de SAN JUAN, que a continuación se detalla, de la siguiente manera:
· Comisión Médica N° 26, con competencia en las ciudades que comprenden la Circunscripción Judicial “San Juan”, de la Provincia de SAN JUAN.
· Delegación Rawson, con competencia en las ciudades que comprenden la Circunscripción Judicial “San Juan”, de la Provincia de SAN JUAN.
· Delegación Jáchal, con competencia en las ciudades que comprenden la Circunscripción Judicial “Jáchal”, de la Provincia de SAN JUAN.
ARTÍCULO 4°.- Determínase que las Delegaciones de las Comisiones Médicas cumplirán las mismas funciones que la Comisión Médica de la cual dependen y sustanciarán los trámites previstos en la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 de enero de 2015 y en el Título I de la Ley N° 27.348.
ARTÍCULO 5°.- Establécense los asientos de la Comisión Médica y Delegaciones que a continuación se detallan:
– Comisión Médica N° 26:
Domicilio: Bartolomé Mitre N° 224/226, San Juan (C.P. J5402CXF), Provincia de SAN JUAN.
– Delegación Rawson:
Domicilio: Tacuarí Oeste N° 529 – Galería San Martín, Rawson (C.P. J5425), Provincia de SAN JUAN.
– Delegación Jáchal:
Domicilio: 25 de Mayo N° 234 – Predio Hospital San Roque, Jáchal (C.P. J5460), Provincia de SAN JUAN.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas para que, ante situaciones de necesidad y urgencia, derive la sustanciación de los trámites a una Comisión Médica distinta a la correspondiente, respetando a los fines de la vía recursiva, la competencia territorial optada por el damnificado.
ARTÍCULO 7°.- Las Comisiones Médicas tendrán, entre sus funciones, visar o fiscalizar los distintos exámenes médicos previstos en la Resolución S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que para iniciar cualquier tipo de trámite ante las Comisiones Médicas, las partes deberán solicitar, a opción del trabajador, la intervención de la Comisión Médica correspondiente al domicilio real del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios del trabajador o del domicilio laboral donde habitualmente aquel se reporta.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que hasta tanto se habilite su funcionamiento, los trámites que correspondan a la competencia territorial de las Delegaciones Rawson y Jáchal, serán sustanciados en la Comisión Médica N° 26 sita en la Ciudad de San Juan, Provincia de SAN JUAN.
ARTÍCULO 10.- Los horarios de atención de la referida Comisión Médica y sus respectivas Delegaciones serán publicados oportunamente en el sitio web de la S.R.T. http://www.argentina.gob.ar/srt.
ARTÍCULO 11.- Déjase sin efecto lo determinado respecto de la Comisión Médica de la Provincia de SAN JUAN en la Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 12.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Enrique Alberto Cossio
e. 20/08/2021 N° 58598/21 v. 20/08/2021
Fecha de publicación 20/08/2021
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 43/2021
RESOL-2021-43-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2021
VISTO el Expediente EX-2018-07901061-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, las Leyes de la Provincia de BUENOS AIRES N° 5.827 y N° 14.997, los Decretos N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 23 de fecha 27 de marzo de 2018, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 6 de fecha 23 de enero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, creó las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, y a su vez, estableció que como mínimo funcionará una Comisión Médica en cada provincia y otra en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñaba ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, así como los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para el adecuado funcionamiento de las Comisiones Médicas, fue transferido a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
Que a su vez, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008 facultó a esta S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425 en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.
Que por su parte, el Decreto Nº 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008, resolvió asignar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) que no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que serán ejercidas por esta S.R.T..
Que la Ley Complementaria N° 27.348 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, en su Título I, estableció la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, como la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter laboral de la contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley sobre Riesgos del Trabajo.
Que el artículo 4° de la norma referida en el considerando anterior, invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES a adherir al mencionado Título I.
Que en ese contexto, mediante la Ley Provincial N° 14.997, la Provincia de BUENOS AIRES adhirió a las disposiciones allí contenidas.
Que mediante la Resolución S.R.T. N° 23 de fecha 27 de marzo de 2018, se estableció que se constituirá una Comisión Médica y/o Delegación por cada una de las cabeceras judiciales creadas por la Ley Provincial de BUENOS AIRES N° 5.827 y se determinó la cantidad de DIEZ (10) Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 y DIECISIETE (17) Delegaciones para todo el territorio de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que el artículo 9° de la citada norma establece que para iniciar cualquier tipo de trámite ante las Comisiones Médicas, las partes deberán solicitar, a opción del trabajador, la intervención de la Comisión Médica correspondiente al domicilio real del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios del trabajador o del domicilio laboral donde habitualmente se reporta.
Que el artículo 14 de la Ley N° 27.348 -sustitutivo del primer apartado del artículo 46 de la Ley N° 24.557- establece que el trabajador tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la comisión médica jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES. Por su parte, la decisión de la Comisión Médica Central será susceptible de recurso directo, por cualquiera de las partes, el que deberá ser interpuesto ante los tribunales de alzada con competencia laboral o, de no existir éstos, ante los tribunales de instancia única con igual competencia.
Que posteriormente, a través de la Resolución S.R.T. N° 6 de fecha 23 de enero de 2019, se modificó la Resolución S.R.T. N° 23/18, incorporándose como artículo 9° bis de la misma el siguiente texto: “ARTÍCULO 9° BIS: Determínase que interpuestos los recursos judiciales previstos en el artículo 46 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, y en el ámbito de sus competencias, la Comisión Médica derivará los trámites al juzgado competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente.”, modificándose además las competencias territoriales de la Comisión Médica N° 11 de La Plata y la Delegación Saladillo en la forma allí dispuesta.
Que en ese contexto, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas, en el ámbito de su competencia, impulsó las modificaciones necesarias para la creación de UNA (1) Delegación de la Comisión Médica N° 12 en la ciudad de Tandil, Provincia de BUENOS AIRES.
Que la referida Delegación cumplirá las mismas funciones que la Comisión Médica Nº 12 con asiento en Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES de la cual depende y sustanciará los trámites previstos en la Resolución S.R.T. N° 179 de fecha 21 de enero de 2015 y en el Título I de la Ley N° 27.348.
Que además, resulta necesario establecer el asiento donde estará radicada.
Que no obstante, hasta tanto se habilite su funcionamiento, los trámites que correspondan a la competencia territorial de la Delegación con asiento en la Ciudad de Tandil, serán sustanciados en la Delegación Azul perteneciente a la Comisión Médica N° 12 de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren la Ley N° 24.241, los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08 y el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 27.348 y la Ley de la Provincia de BUENOS AIRES N° 14.997.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 2° de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 23 de fecha 27 de marzo de 2018, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°.- Determínase la cantidad de DIEZ (10) Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 y DIECIOCHO (18) Delegaciones para todo el territorio de la Provincia de BUENOS AIRES.”.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 23/18, en relación a la cantidad de Delegaciones de la Comisión Médica N° 12 con asiento en la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, de la siguiente forma:
“-Comisión Médica N° 12 con asiento en la Ciudad de Mar del Plata (Provincia de BUENOS AIRES), DOS (2) Comisiones (“12 A” y “12 B”) y CINCO (5) Delegaciones (Pinamar, Azul, Necochea, Dolores y Tandil).”.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase al artículo 4º de la Resolución S.R.T. N° 23/18, la competencia territorial de la Delegación Tandil perteneciente a la Comisión Médica N° 12 con asiento en la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, la que quedará definida de la siguiente manera:
“-Comisión Médica N° 12, Delegación Tandil con competencia en las ciudades que comprenden el Departamento Judicial de Azul.”.
ARTÍCULO 4°.- Incorpórase al Anexo IF-2018-13213833-APN-SRT#MT, del artículo 6° de la Resolución S.R.T. N° 23/18, el asiento de la Delegación Tandil perteneciente a la Comisión Médica N° 12 de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, de la siguiente forma:
“- Delegación Tandil:
Domicilio: Chacabuco N° 1.360, Tandil (B7000ALF), Provincia de BUENOS AIRES”.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que hasta tanto se habilite su funcionamiento, los trámites que correspondan a la competencia territorial de la Delegación Tandil serán sustanciados en la Delegación Azul.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Enrique Alberto Cossio
e. 12/08/2021 N° 56572/21 v. 12/08/2021
Fecha de publicación 12/08/2021