Resolución SRT

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 97/2019

RESOL-2019-97-APN-SRT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2019

VISTO el Expediente EX-2019-57278784-APN-GACM#SRT, las Leyes Nº 19.549, N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, la Ley N° 6.429 de la Provincia de CORRIENTES, los Decretos N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, Nº 56 de fecha 19 de julio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente, esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) dictó la Resolución S.R.T. N° 56 de fecha 19 de julio de 2019, mediante la cual creó una norma especial para la Provincia de CORRIENTES, y se determinó UNA (1) Comisión Médica de la Ley N° 24.241 y UNA (1) Delegación para todo el territorio de la Provincia de CORRIENTES.

Que además, la precitada resolución estableció el ámbito de funcionamiento, la competencia territorial, el asiento y el horario de atención de las Comisiones Médicas de la Provincia de CORRIENTES, los cuales serán publicados en el sitio web de la S.R.T., adecuando de esa forma la Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017.

Que en virtud del Convenio celebrado entre la Provincia de CORRIENTES y la S.R.T. en fecha 13 de septiembre de 2019, las partes asumieron el compromiso de constituir Comisiones Médicas y/o dependencias en las Ciudades de Goya y Santo Tomé, a fin de asegurar una adecuada cobertura geográfica de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 6.429.

Que en ese sentido, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas, en el ámbito de su competencia, impulsó las modificaciones necesarias para la creación de UNA (1) Delegación de la Comisión Médica N° 30, con asiento en la Ciudad de Goya de la Provincia de CORRIENTES, que cumplirá las mismas funciones que la Comisión Médica de la cual depende, en el marco de la expansión territorial de las Comisiones Médicas.

Que en consecuencia, corresponde sustituir los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la citada Resolución S.R.T. Nº 56/19.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren la Ley N° 24.241, los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo 10 del Decreto N° 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008, el artículo 6° del Decreto N° 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 27.348 y la Ley N° 6.429 de la Provincia de CORRIENTES.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 1° de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 56 de fecha 19 de julio de 2019, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°.- Determínase la cantidad de UNA (1) Comisión Médica de la Ley N° 24.241 y DOS (2) Delegaciones para todo el territorio de la Provincia de CORRIENTES.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución S.R.T. N° 56/19, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°.- Establécense las siguientes Comisiones Médicas en el territorio de la Provincia de CORRIENTES:

• Comisión Médica N° 30 con asiento en Corrientes (Provincia de CORRIENTES), UNA (1) comisión y DOS (2) Delegaciones (Santo Tomé y Goya).”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 56/19, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°.- Defínase la competencia territorial de las Comisiones Médicas de la Provincia de CORRIENTES, que a continuación se detallan, de la siguiente manera:

• Comisión Médica N° 30, con competencia en las ciudades que comprenden las Circunscripciones Judiciales Primera, Segunda y Tercera de la Provincia de CORRIENTES.

• Comisión Médica N° 30, Delegación Santo Tomé, las Circunscripciones Judiciales Cuarta y Quinta de la Provincia de CORRIENTES.

• Comisión Médica N° 30, Delegación Goya, las Circunscripciones Judiciales Segunda y Tercera de la Provincia de CORRIENTES.”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución S.R.T. N° 56/19, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4°.- Determínase que las Delegaciones de la Comisión Médica cumplirán las mismas funciones que la Comisión Médica de la que dependen.”

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyase el artículo 5° de la Resolución S.R.T. N° 56/19, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5°.- Establécense los asientos de las Comisiones Médicas y las Delegaciones que a continuación se detallan:

– Comisión Médica N° 30:

Domicilio: Buenos Aires N° 1.456, Corrientes (C.P. W3400BMV), Provincia de CORRIENTES.

– Delegación Santo Tomé:

Domicilio: José Gervasio Artigas 57, Santo Tomé, (C.P. 3340) Provincia de CORRIENTES.

– Delegación Goya:

Domicilio: Avenida Alemania 485, Goya, (C.P. 3450), Provincia de CORRIENTES.”

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 96/2019

RESOL-2019-96-APN-SRT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2019

VISTO el Expediente EX-2018-49838257-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 24.241, Nº 24.557, N° 26.417, 27.426, los Decretos Nº 833 de fecha 25 de agosto de 1997, N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, N° 110 de fecha 07 de febrero de 2018, N° 404 de fecha 05 de junio de 2019, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº 279 de fecha 19 de noviembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32, apartado 1 de la Ley Nº 24.557 establece que el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los Empleadores Autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de las Compañías de Seguros de Retiro, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.

Que el artículo 3° del Decreto N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, reemplazó al AMPO considerando como unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).

Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones Complementarias- de la Ley Nº 26.417, estableció la sustitución de todas las referencias concernientes al MOPRE existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, por una determinada proporción del haber mínimo garantizado, según el caso que se trate.

Que el artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009 – sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 404 de fecha 05 de junio de 2019 – a efectos del artículo 32 de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones – fijó la equivalencia del valor MÓDULO PREVISIONAL (MOPRE) en un VEINTIDÓS POR CIENTO (22 %) del monto del Haber Mínimo Garantizado, conforme lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 26.417 y su modificatoria.

Que asimismo, el Decreto N° 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la A.N.S.E.S. proceda a actualizar el monto del Haber Mínimo Garantizado, de conformidad con lo que prevé en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.

Que el artículo 1° de la Ley N° 27.426 reglamentado por el Decreto N° 110 de fecha 7 de febrero de 2018, modificó el cronograma de actualización del Haber Mínimo Garantizado, estableciendo una periodicidad trimestral.

Que por su parte, el artículo 1º de la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº 279 de fecha 19 de noviembre de 2019, actualizó el valor del Haber Mínimo Garantizado vigente a partir del mes de diciembre de 2019, fijándolo en la suma de PESOS CATORCE MIL SESENTA Y SIETE CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 14.067,93.-).

Que en razón de todo lo expuesto, corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694/09, respecto de la Resolución A.N.S.E.S. N° 279/19.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T., ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 15 del Decreto Nº 1.694/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese en PESOS TRES MIL NOVENTA Y CUATRO CON 94/100 ($ 3.094,94) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) N° 279 de fecha 19 de noviembre de 2019.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 91/2019

RESOL-2019-91-APN-SRT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2019

VISTO el Expediente EX-2019-75375286-APN-GACM#SRT, las Leyes Nº 19.549, N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 69 de fecha 28 de agosto de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, creó las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, y a su vez, estableció que como mínimo funcionará una Comisión Médica en cada provincia y otra en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñaba ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, así como los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para el adecuado funcionamiento de las Comisiones Médicas, fue transferido a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

Que a su vez, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008 facultó a esta S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425 en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.

Que por su parte, el Decreto Nº 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008, resolvió asignar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) todas las competencias de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) que no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que serán ejercidas por esta S.R.T..

Que la Ley N° 27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, en su Título I, estableció la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, como la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter laboral de la contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

Que conforme la normativa vigente, a opción del trabajador se deberá solicitar la intervención de la Comisión Médica correspondiente a su domicilio, al lugar de efectiva prestación de servicios o la del domicilio laboral donde habitualmente se reporta.

Que por su parte, el artículo 14 sustitutivo del primer apartado del artículo 46 de la Ley N° 24.557 establece que el trabajador tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la Comisión Médica Jurisdiccional ante la Comisión Médica Central o ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

Que, instado el aludido trámite recursivo, las Comisiones Médicas deberán remitir las actuaciones al juzgado competente respetando el Departamento Judicial correspondiente.

Que oportunamente, esta S.R.T. dictó la Resolución S.R.T. N° 69 de fecha 28 de agosto de 2019, creando una norma especial para la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, mediante la cual determinó ONCE (11) Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 y UNA (1) Delegación para todo el territorio de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

Que además, la precitada resolución estableció el ámbito de funcionamiento, la competencia territorial, el asiento y el horario de atención de las Comisiones Médicas de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, los cuales serán publicados en el sitio web de la S.R.T., adecuando de esa forma la Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017.

Que sin perjuicio de lo expuesto, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas, en el ámbito de su competencia, impulsó las modificaciones necesarias para la creación de UNA (1) Delegación de la Comisión Médica N° 10, con asiento en el Barrio de San Nicolás de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, que cumplirá las mismas funciones que las Comisión Médica de la cual depende, en el marco de la expansión territorial de las Comisiones Médicas.

Que en consecuencia, corresponde sustituir los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución S.R.T. Nº 69/19.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren la Ley N° 24.241, los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08, el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08, el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759/72 (t.o. 2017).

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 1° de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 69 de fecha 28 de agosto de 2019, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Determínase la cantidad de ONCE (11) Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 y DOS (2) Delegaciones para todo el territorio de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución S.R.T. N° 69/19, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Establécense las siguientes Comisiones Médicas en el territorio de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES:

· Comisión Médica N° 10, con asiento en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, ONCE (11) Comisiones Médicas y DOS (2) Delegaciones (Villa Urquiza y San Nicolás).”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 69/19, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Facúltase a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas para establecer la competencia territorial de las Comisiones Médicas y las Delegaciones de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES. Hasta tanto se dicte el acto correspondiente por dicha instancia, la Comisión Médica N° 10 y las Delegaciones Villa Urquiza y San Nicolás tendrán competencia sobre todo el territorio de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.”

ARTÍCULO 4°.- Sustituyase el artículo 4° de la Resolución S.R.T. N° 69/19, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Establécense los asientos de las Comisiones Médicas y las Delegaciones que a continuación se detallan:

· Comisiones Médicas N° “10 A”, “10 B”, “10 C”, “10 D”, “10 E”, “10 F”, “10 G”, “10 H”, “10 I”, “10 J”, “10 K”:

Domicilio: Moreno N° 401, Planta Baja, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES (C.P. C1091AAI).

· Delegación Villa Urquiza:

Domicilio: Avenida Olazábal N° 4.300, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES (C.P. C1430BQV).

· Delegación San Nicolás:

Domicilio: Reconquista N° 723, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES (C.P. C1003ABO).”

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron

e. 12/11/2019 N° 86540/19 v. 12/11/2019

Fecha de publicación 12/11/2019

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 90/2019

RESOL-2019-90-APN-SRT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2019

VISTO el Expediente EX-2019-94683696-APN-GACM#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, los Decretos N° 658 de fecha 24 de junio de 1996, N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, N° 410 de fecha 06 de abril de 2001, N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 899 de fecha 08 de noviembre de 2017, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley N° 24.241, sustituido por el artículo 50 de la Ley N° 24.557, dispuso la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) y la Comisión Médica Central (C.M.C.) -como instancia recursiva-, en el ámbito del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que el artículo 21, apartado 1, inciso a) de la Ley N° 24.557 establece que dichas comisiones serán las encargadas de determinar la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad, el carácter y grado de la incapacidad y el contenido y alcances de las prestaciones en especie.

Que mediante el artículo 11 del Decreto N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, se incorporó el apartado 5 al ya citado artículo 21, estableciendo allí que “En lo que respecta específicamente a la determinación de la naturaleza laboral del accidente prevista en el inciso a) del apartado 1 de este artículo y siempre que al iniciarse el trámite quedare planteada la divergencia sobre dicho aspecto, la Comisión actuante, garantizando el debido proceso, deberá requerir, conforme se establezca por vía reglamentaria, un dictamen jurídico previo para expedirse sobre dicha cuestión”.

Que mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, se aprobó el Manual de procedimiento para los trámites laborales en los que deban intervenir las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

Que posteriormente, la Ley N° 27.348 determinó que la intervención de las C.M.J. y del Servicio de Homologación (S.H.) constituido en tal esfera, así como la de revisión de la Comisión Médica Central o de la justicia ordinaria laboral, constituyen las instancias para la tramitación de los reclamos derivados del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 27.348, oportunamente esta S.R.T. dictó la Resolución S.R.T. N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, con el objetivo de reglamentar el procedimiento establecido en el Título I de dicho plexo normativo, en el ámbito de las jurisdicciones que dispongan su adhesión a dicha norma, determinando los distintos aspectos procedimentales aplicables exclusivamente a los trámites de rechazo de la denuncia de la contingencia, de determinación o divergencia en la determinación de la incapacidad laboral.

Que los procedimientos a observarse para dichos trámites en la instancia de la Comisión Médica Central, quedaron sujetos a su reglamentación mediante normativa posterior, dadas las especificidades que aquéllos involucran.

Que en otro orden de ideas, atento las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.348 a los incisos a) y b) del apartado 1 del artículo 46 de la Ley N° 24.557, resulta necesario aclarar que la intervención de la Comisión Médica Central agota la instancia administrativa en los trámite de rechazo de Enfermedades No Listadas en el Decreto N° 658 de fecha 24 de junio de 1996.

Que en tal inteligencia y con independencia de la jurisdicción de origen donde se sustanció el trámite administrativo, la Comisión Médica Central es excluyente de cualquier otra intervención revisora, para articular el recurso de apelación contra el Dictamen Médico Jurisdiccional emitido en los trámites por rechazo de Enfermedades No Listadas, atento las competencias exclusivas asignadas en la norma referida, en el considerando precedente.

Que en consecuencia, siendo que la actuación ante la Comisión Médica Central, como instancia revisora, se requiere tanto en jurisdicciones adheridas al Título I de la Ley N° 27.348, como en aquéllas en las que aún no se han adoptado tales prescripciones, resulta conveniente la observancia de un único procedimiento para la totalidad de los trámites, a fin de garantizar los principios de economía, celeridad, sencillez, eficacia y sobre todo el de debido proceso adjetivo.

Que la Comisión Médica Central -conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015- se halla conformada por Profesionales Médicos, Secretarios Técnicos Letrados y por el Personal Técnico y Administrativo que los asiste.

Que en tal sentido, resulta conveniente precisar aspectos propios de las incumbencias específicas de cada uno de los integrantes de la Comisión Médica Central y su intervención en las distintas etapas del procedimiento, a los efectos de una mayor clarificación.

Que por otra parte y en vías de un constante mejoramiento operativo, corresponde encomendar a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.) la implementación de mecanismos que permitan ajustar los criterios médicos y jurídicos aplicables en la tramitación de los reclamos instados ante las Comisiones Médicas, a partir del análisis sustancial de lo que constituye materia de los agravios sometidos a consideración de Alzada.

Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes, surge la necesidad de determinar un procedimiento formal para la Comisión Médica Central.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y el artículo 3° de la Ley N° 27.348.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Procedimiento ante la Comisión Médica Central, para los trámites regulados en las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 de enero de 2015 y N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017”.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas a establecer el procedimiento de emisión y aplicación de los acuerdos plenarios, previstos en el Anexo IF-2019-100068887-APN-SRT#MPYT de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que las Resoluciones S.R.T. N° 179/15 y S.R.T. N° 298/17, se aplicarán a todo lo no previsto en el procedimiento regulado en el Anexo IF-2019-100068887-APN-SRT#MPYT de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Derógase el segundo párrafo del artículo 17 de la Resolución S.R.T. N° 298/17.

ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la presente resolución entrará en vigencia el 1° de febrero de 2020, encomendándose a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas la coordinación de las acciones tendientes a la implementación de los procesos y recursos necesarios para materializar la operatividad del procedimiento regulado en el Anexo IF-2019-100068887-APN-SRT#MPYT.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/11/2019 N° 86033/19 v. 08/11/2019

Fecha de publicación 08/11/2019

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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 86/2019

RESOL-2019-86-APN-SRT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2019

VISTO, el Expediente EX-2019-79704116-APN-GCP#SRT, las Leyes N° 19.549, Nº 24.557, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), Nº 334 de fecha 01 de abril de 1996, N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, N° 1.223 de fecha 20 de mayo de 2003, N° 1.344 de fecha 04 de octubre de 2007, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 260 de fecha 04 de agosto de 1999, N° 490 de fecha 07 de diciembre de 1999, N° 559 de fecha 26 de diciembre de 2001, N° 141 de fecha 14 de mayo de 2002, N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 365 de fecha 16 de abril de 2009, N° 557 de fecha 22 de mayo de 2009, N° 993 de fecha 26 de julio de 2012, N° 2.775 de fecha 15 de octubre de 2014, N° 720 de fecha 04 de julio de 2017, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 35 de la Ley N° 24.557, se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO (S.R.T.), como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO (M.P. Y T.).

Que en tal sentido, mediante el artículo 36 de dicho cuerpo normativo se le atribuyó, entre otras, las funciones de fiscalización y control del Sistema de Riesgos del Trabajo y de gestionar el Fondo de Garantía.

Que el artículo 33 de dicha ley, determina que con los recursos del Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo, se abonarán las prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador judicialmente declarada.

Que en ese marco, el artículo 28, apartado 3 de la Ley N° 24.557, establece que el empleador no incluido en el régimen de autoseguro que omitiera afiliarse a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo deberá depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.

Que el artículo 17, apartado 1 del Decreto Nº 334 de fecha 1º de abril de 1996 -sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 1.223 de fecha 21 de mayo de 2003- establece que son cuotas omitidas, a los fines de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, las que hubiera debido pagar el empleador a una Aseguradora, desde que estuviera obligado a afiliarse.

Que la Resolución S.R.T. Nº 559 de fecha 26 de diciembre de 2001 -modificada por la Resolución S.R.T. Nº 141 de fecha 14 de mayo de 2002-, aprobó el procedimiento para la detección de empleadores privados deudores de cuotas omitidas al Fondo de Garantía, la metodología de cálculo de las mismas y la forma de expedir las Intimaciones de Pago y los Certificados de Deudas con dicho fondo, entre otras cuestiones.

Que la Resolución S.R.T. Nº 720 de fecha 04 de julio de 2017, modificó el Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 141/02, determinando el monto mínimo para la emisión de certificados de deuda por el concepto de cuota omitida.

Que atento el tiempo transcurrido, la experiencia obtenida y las tecnologías disponibles, la Gerencia de Control Prestacional entendió necesario modificar aspectos sustanciales de dicha norma, a los fines de adecuarla a los nuevos instrumentos normativos e informáticos existentes.

Que por otra parte la Resolución N° 100 de fecha 04 de junio de 2018, de la SECRETARÍA DE HACIENDA DE LA NACIÓN determinó en su Anexo, artículo 5, inciso c) que “(…) Cuando las deudas superasen el valor equivalente a veinticinco (25) módulos se presumirá que el costo del procedimiento para su cobro no supera el monto del recupero, (…)” .

Que los módulos a los que refiere el párrafo precedente, son los detallados en el artículo 35 del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 04 de octubre de 2007, que fueron fijados en un valor de PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($ 1.600).

Que en virtud de ello, se entiende procedente considerar esos parámetros como pauta orientativa para fijar el monto mínimo para la emisión de certificados.

Que a los fines de determinar definitivamente el monto adecuado, se elaboró el informe técnico que se desarrolla en el Memorándum ME-2019-93089316-APN-GACPPF#SRT y que corrobora los valores expresados en la pauta orientativa.

Que en razón de lo expuesto, es procedente la modificación de lo establecido en la Resolución S.R.T. Nº 720 de fecha 04 de julio de 2017, estableciéndose y elevándose el monto mínimo para las ejecuciones judiciales por Cuota Omitida, a PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000).

Que en tal sentido corresponde aprobar los Anexos I IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT “Procedimiento para liquidar, intimar y certificar créditos por cuotas omitidas al Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo”; II IF-2019-86163171-APN-GCP#SRT “Intimación de Pago por deuda de Cuota Omitida al Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo a empleadores asegurados o que hayan cesado en su actividad”; III IF-2019-86163970-APN-GCP#SRT “Intimación de Pago por deuda de Cuota Omitida al Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo a empleadores no asegurados”; IV IF-2019-86180673-APN-GCP#SRT “Certificado de Deuda con el Fondo de Garantía artículo 33 Ley N° 24.557” y V IF-2019-86180229-APN-GCP#SRT “Certificado de Deuda con el Fondo de Garantía artículo 33 Ley N° 24.557 – por Plan de Pagos Caduco”.

Que finalmente y como consecuencia de lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde derogar las Resoluciones S.R.T. N° 260 de fecha 04 de agosto de 1999, N° 490 de fecha 07 de diciembre de 1999, N° 559/01, N° 141/02, N° 557 de fecha 22 de mayo de 2009, N° 993 de fecha 26 de julio de 2012 y N° 720/17.

Que la presente medida, cuenta con la conformidad expresa de la Gerencia de Control Prestacional, la Gerencia de Asuntos Contenciosos, Penales y Prevención del Fraude y la Unidad de Auditoría Interna.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 27, apartado 3 y el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017).

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que la identificación de los Deudores por Cuota Omitida surgirá de comparar la información suministrada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) y el Registro de Contratos de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

ARTÍCULO 2°.- Los empleadores deudores de cuota omitida que sean intimados a regularizar su situación, deberán abonar el importe adeudado por Cuotas Omitidas dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos, contados a partir del día siguiente al de la notificación por Ventanilla Electrónica. Los empleadores con afiliación vigente, autoasegurados o aquellos que acrediten carecer de personal en relación de dependencia y/o haber cesado en su actividad, podrán adherirse a un Plan de Pagos conforme lo establecido por la Resolución S.R.T. N° 2.775 de fecha 15 de octubre de 2014.

ARTÍCULO 3°.- No habiéndose verificado la cancelación de la deuda o la adhesión a un plan de pagos en el plazo estipulado en el artículo 2° de la presente resolución, el Departamento de Control de Afiliaciones y Contratos podrá emitir el Certificado de Deuda correspondiente.

ARTÍCULO 4°.- Emitido el Certificado de Deuda, si el empleador se aviene a regularizar su situación con el Fondo de Garantía de la Ley N° 24.557 en forma previa al inicio de las acciones judiciales, se deberá consolidar la deuda aplicando la Tasa Activa Cartera General Diversas (Tasa Efectiva Mensual Vencida) del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA desde la fecha de emisión del Certificado de Deuda hasta la fecha de efectivo pago.

ARTÍCULO 5°.- Los pagos que el empleador realice en cuentas bancarias por orden judicial, deberán ser transferidos a las cuentas bancarias de la S.R.T.. El letrado apoderado de la S.R.T. deberá informar al Departamento de Control de Afiliaciones y Contratos la transferencia bancaria del depósito en cuestión, a los fines de procurar el ingreso de los Fondos al Sistema Único de la Seguridad Social por intermedio del Departamento de Tesorería.

ARTÍCULO 6°.- Cuando se hubieren trabado medidas cautelares al empleador deudor a los efectos de resguardar los créditos debidos a la S.R.T., se dispondrá el levantamiento de las mismas luego de que el empleador cancele la totalidad de los montos adeudados. Los gastos que demande el levantamiento de las medidas cautelares, correrá por exclusiva cuenta del empleador demandado.

ARTÍCULO 7°.- Las sumas reclamadas que no pudieren hacerse efectivas por resultar incobrables, se declararán tales una vez agotados los medios para lograr su cobro, mediante resolución firmada por la máxima autoridad del Organismo y previa intervención favorable del Departamento de Asuntos Contenciosos y de la Unidad de Auditoría Interna conforme el procedimiento para la tramitación de la declaración de deudores incobrables aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (M.E. Y O.S.P.) N° 976 de fecha 10 de septiembre de 1997 y sus modificatorias y el artículo 40 del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007.

ARTÍCULO 8°.- Los gastos judiciales realizados por la S.R.T. serán a cargo del empleador demandado, debiendo abonarlos a través del sistema E-Recauda o mediante los procedimientos que en el futuro disponga la S.R.T..

ARTÍCULO 9°.- Apruébese el “Procedimiento para liquidar, intimar y certificar créditos por cuotas omitidas al Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo”, que como Anexo I IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT, forma parte integrante de la presente resolución, el cual estará a cargo de la Subgerencia de Control de Entidades.

ARTÍCULO 10.- Apruébese el modelo de “Intimación de Pago por deuda de Cuota Omitida al Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo a empleadores asegurados o que hayan cesado en su actividad” que como Anexo II IF-2019-86163171-APN-GCP#SRT forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 11.- Apruébese el modelo de “Intimación de Pago por deuda de Cuota Omitida al Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo a empleadores no asegurados” que como Anexo III IF-2019-86163970-APN-GCP#SRT forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 12.- Apruébese el modelo de “Certificado de Deuda con el Fondo de Garantía artículo 33 Ley N° 24.557” que como Anexo IV IF-2019-86180673-APN-GCP#SRT forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 13.- Apruébese el modelo de “Certificado de Deuda con el Fondo de Garantía artículo 33 Ley N° 24.557 – por Plan de Pagos Caduco” que como Anexo V IF-2019-86180229-APN-GCP#SRT forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 14.- Deléguese en la Gerencia de Control Prestacional la facultad de modificar el procedimiento aprobado en el Anexo I IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT, como así también los modelos dispuestos en los Anexos II (IF-2019-86163171-APN-GCP#SRT), III (IF-2019-86163970-APN-GCP#SRT), IV (IF-2019-86180673-APN-GCP#SRT), y V (IF-2019-86180229-APN-GCP#SRT); previa conformidad de la Unidad de Auditoría Interna, la Gerencia de Asuntos Contenciosos, Penales y Prevención del Fraude y dictamen favorable emitido por el Servicio Jurídico de la S.R.T..

ARTÍCULO 15.- Deróganse las Resoluciones S.R.T. N° 260 de fecha 04 de agosto de 1999, N° 490 de fecha 07 de diciembre de 1999, N° 559 de fecha 26 de diciembre de 2001, N° 141 de fecha 14 de mayo de 2002, N° 557 de fecha 22 de mayo de 2009, N° 993 de fecha 26 de julio de 2012 y N° 720 de fecha 04 de julio de 2017.

ARTÍCULO 16.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/10/2019 N° 82079/19 v. 28/10/2019

Fecha de publicación 28/10/2019

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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 84/2019

RESOL-2019-84-APN-SRT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2019

VISTO el Expediente EX-2019-74753129-APN-SS#SRT, las Leyes N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), Nº 87 de fecha 02 de febrero de 2017, la Resolución del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 494 de fecha 16 de agosto de 2018, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 310 de fecha 10 de septiembre de 2002, N° 502 de fecha 12 de diciembre de 2002, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) regular y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.), -agentes activos del Sistema de Riesgos del Trabajo, a cuyo cargo se encuentra la gestión de las prestaciones-.

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 310 de fecha 10 de septiembre de 2002, se estableció la obligación por parte de las A.R.T. y E.A. de entregar una credencial que identifique a los trabajadores cubiertos, consignando como datos mínimos el nombre de la A.R.T. o Empleador Autoasegurado, su dirección y el teléfono de acceso gratuito al Centro Coordinador de Atención Permanente (CeCAP) para realizar las denuncias de siniestros y solicitar asistencia.

Que a su vez, a través de la Resolución S.R.T. N° 502 de fecha 12 de diciembre de 2002, se determinó que las A.R.T. deberán entregar a los empleadores afiliados las credenciales previstas en el párrafo anterior, de acuerdo a la cantidad de trabajadores que cada uno de ellos haya declarado.

Que en relación a los E.A. la entrega deberá realizarse en forma directa a sus trabajadores.

Que desde las sanciones de las resoluciones citadas, el ESTADO NACIONAL ha propiciado distintos programas tendientes a la modernización de la Administración Pública, mediante iniciativas de transformación, innovación, mejora continua e integración de los procesos.

Que en este sentido, el Decreto Nº 87 de fecha 02 de febrero de 2017 creó la PLATAFORMA DIGITAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL, con el objetivo de facilitar la interacción entre las personas y el Estado y unificar la estrategia de servicios y trámites en línea, brindando así la posibilidad de realizar trámites a través de las distintas herramientas y servicios insertos en la plataforma, tales como consultas, solicitud de turnos, credenciales digitales y acceso a información mediante diversos canales.

Que la aludida Plataforma Digital está compuesta, entre otros, por el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”, desde donde se implementan las credenciales digitales del ciudadano, a través de la cual se brinda al ciudadano una forma unificada, simple y segura de acceder a los servicios del estado.

Qué asimismo, el mencionado decreto establece que será de aplicación para las entidades y jurisdicciones comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, quienes deberán: a) integrar sus sistemas de perfil de personas con el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”; b) incorporar las herramientas de métricas y estadísticas definidas por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN para Plataforma Digital del Sector Público Nacional en los canales de atención digital, telefónico y presencial, en el plazo y condiciones que este establezca, y c) poner a disposición del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN los accesos a los servicios web y/o API correspondientes a sus sistemas de gestión mediante los cuales se prestan servicios a las personas para integrarlos con la Plataforma Digital del Sector Público Nacional con el objetivo de crear interoperabilidad entre los mismos.

Que teniendo en cuenta la política estatal tendiente a la digitalización de todos los trámites que se encuentran en su órbita, resulta necesaria la implementación de una credencial digital, que permita realizar una lectura actualizada del estado en que se encuentra la situación de afiliación y cobertura de los trabajadores, aclarando que la misma no sustituye a la credencial física, sino que ambas coexistirán y serán válidas y autosuficientes.

Que en consecuencia, resulta necesario definir las características de la Credencial Digital y sus particularidades operativas, las que como Anexo IF-2019-75805301-APN-SS#SRT forma parte de la presente resolución.

Que la Gerencia Técnica y la Gerencia de Control Prestacional han intervenido y prestado su conformidad en el ámbito de sus competencias.

Que en ese entendimiento, resulta oportuno facultarlas para que en forma conjunta, dicten las normas complementarias a la presente resolución, a fin de establecer plazos y condiciones para su implementación.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos emitió el pertinente dictamen de legalidad conforme lo dispone el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la implementación de la credencial de cobertura en formato digital, la cual coexistirá con la credencial física establecida en la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 310 de fecha 10 de septiembre de 2002, y cuyo diseño la replicará, resultando ambas autosuficientes y válidas.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las características de la Credencial Digital y sus particularidades operativas, que como Anexo IF-2019-75805301-APN-SS#SRT forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Facultase a la Gerencia Técnica y a la Gerencia de Control Prestacional para que en forma conjunta, puedan dictar las normas complementarias a la presente resolución con el objeto de establecer plazos y condiciones para su implementación.

ARTÍCULO 4°.- Solicítese a la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, arbitrar los medios necesarios para la implementación del comprobante previsto en el artículo 1º.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Gustavo Dario Moron

Anexo 1

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Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2019

VISTO el Expediente EX-2019-88956403-APN-GAYF#SRT, la Ley N° 24.557, el Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 33, apartado 1 de la Ley N° 24.557 dispone la creación del Fondo de Garantía, con cuyos recursos se abonarán las prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador, declarada judicialmente.

Que a su vez, a través del apartado 3 del precitado artículo, se le atribuye a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la administración del mencionado Fondo.

Que por su parte, el artículo 10 del Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997 establece que el Fondo de Garantía creado por la Ley N° 24.557, se determinará por períodos anuales que comenzarán el día 1° de julio de cada año y finalizarán el 30 de junio del año siguiente, debiendo cuantificarse asimismo los excedentes de dicho fondo conforme las pautas previstas en la misma norma.

Que con el objeto de dar cumplimiento al imperativo legal, resulta necesario aprobar el Balance del Fondo de Garantía y sus excedentes correspondientes para el período comprendido entre el 1° de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018.

Que para cumplir dicho objeto se realizó el procedimiento para la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por el Monto N° 45/17, del servicio de auditoría a los Estados Contables del Fondo de Garantía, el cual fue dejado sin efecto mediante la Disposición de la Gerencia de Administración y Finanzas (G.A. Y F.) N° 1 de fecha 15 de enero de 2018 y luego, se realizó un nuevo procedimiento para la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Monto N° 22/18, de servicio de auditoría a los Estados Contables del Fondo de Garantía por los períodos cerrados en junio 2016, junio 2017 y Junio 2018 a través del Expediente EX-2018-13396192-APN-SF#SRT, el cual fue adjudicado al ESTUDIO VILLARES Y ASOCIADOS S.R.L..

Que el referido ESTUDIO VILLARES Y ASOCIADOS S.R.L. ha examinado y emitido Dictamen sobre los Estados Contables del Fondo de Garantía correspondientes al ejercicio finalizado el 30 de junio de 2018, cumpliéndose con lo establecido en el artículo 10, inciso c), punto I del Decreto N° 491/97.

Que de la misma forma, el citado estudio analizó e informó sobre el sistema de control interno relacionado con la ejecución del Fondo de Garantía y sus excedentes.

Que el artículo 10, inciso f) del Decreto N° 491/97 establece que la S.R.T. debe publicar el estado de resultados respecto de la aplicación del Fondo de Garantía.

Que en el ámbito de su competencia, la Gerencia de Administración y Finanzas otorgó su conformidad con la medida instada.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por los artículos 33 y 36, apartado 1, inciso e) de la Ley N° 24.557 y el artículo 10 del Decreto Nº 491/97.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los Estados Contables que contienen el estado de resultados de la aplicación del Fondo de Garantía correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018, que se acompaña como Anexo IF-2019-84876176-APN-GAYF#SRT de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron.

Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2019

VISTO el Expediente EX-2018-52802368-APN-SMYC#SRT, las Leyes Nº 19.587, N° 19.549, Nº 24.557, N° 25.212, N° 25.506, los Decretos N° 351 de fecha 05 de febrero de 1979, N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, N° 911 de fecha 05 de agosto de 1996, N° 617 de fecha 07 de julio de 1997, N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 415 de fecha 21 de octubre de 2002, N° 497 de fecha 01 de septiembre de 2003, N° 583 de fecha 17 de mayo de 2007, N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 365 de fecha 16 de abril de 2009, N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, N° 3.327 de fecha 9 de diciembre de 2014, N° 844 de fecha 7 de agosto de 2017, Nº 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 48 de fecha 25 de junio de 2019, la Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 2 de fecha 28 de mayo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1°, apartado 2, inciso a) de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, establece como uno de sus objetivos fundamentales reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que el artículo 5° de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo dispone: “(…) A los fines de la aplicación de esta ley considéranse como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución: (…) l) adopción y aplicación, por intermedio de la autoridad competente, de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de esta ley; (…)”.

Que por su parte, el artículo 4º, apartado 1 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo dispone que tanto las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), como los empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar las medidas legalmente previstas, tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, para lo cual deben asumir compromisos concretos de cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo creó la SUPERINTENDENTENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN.

Que el artículo 36, apartado 1, incisos a), b), c) y g) de la Ley N° 24.557 establecen, dentro de las funciones inherentes de la S.R.T., las de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo; supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las A.R.T. y Empleadores Autoasegurados (E.A.) y la de imponer las sanciones previstas en dicha ley, respectivamente.

Que el artículo 31 de la Ley N° 24.557 en su apartado 1, incisos a) y c) establecen que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo: “(…) a) Denunciarán ante la SRT los incumplimientos de sus afiliados de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, incluido el Plan de Mejoramiento;”, “c) Promoverán la prevención, informando a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo acerca de los planes y programas exigidos a los empleadores”.

Que en la reglamentación del artículo 31 de la Ley N° 24.557, el Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, dispuso que la S.R.T. está facultada para establecer los procedimientos de denuncia e información que esa norma impone a las A.R.T. y estableció como un modo de promoción de la prevención, que las aseguradoras están obligadas a brindar asesoramiento y ofrecer asistencia técnica a sus empleadores afiliados.

Que en el último párrafo del artículo 19 del Decreto Nº 170/96, se facultó expresamente a esta S.R.T., para determinar la frecuencia y condiciones para la realización de las actividades de prevención y control, teniendo en cuenta las necesidades de cada una de las ramas de cada actividad.

Que en ese marco, el artículo 1° de la Resolución S.R.T. Nº 415 de fecha 21 de octubre de 2002, dispuso el funcionamiento del “Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos” en el ámbito de esta S.R.T.; actualizó el listado de sustancias y agentes cancerígenos; y aprobó el Formulario de Inscripción en el “Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos”, con el objetivo de determinar y actualizar periódicamente las sustancias o agentes cancerígenos a los que la exposición en el trabajo estará prohibida o sujeta a fiscalización y autorización por parte de la autoridad competente.

Que en el artículo 4° de la citada resolución, se estableció que todos los empleadores que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito las sustancias o agentes que la misma resolución enumera, deben estar inscriptos en dicho registro.

Que, asimismo, la citada norma prevé que la inscripción de los empleadores asegurados al “Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos” se deberá realizar ante la A.R.T. a la que se encuentren afiliados, mediante la presentación de una declaración jurada, en formato documental.

Que, además, estableció que los Empleadores deben conservar las Historias Clínicas de los trabajadores potencialmente expuestos, por un período de CUARENTA (40) años luego del cese de la actividad laboral de aquellos.

Que la Resolución S.R.T. Nº 583 de fecha 17 de mayo de 2007, estableció la estructura de datos que deben emplear las A.R.T. a fin de remitir información al “Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos”.

Que, además, la Resolución S.R.T. N° 844 de fecha 7 de agosto de 2017 sustituyó el Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 415/02, actualizando el listado de Sustancias y Agentes Cancerígenos e incluyendo agentes, que, por su tipo, origen o especificidad, requieren nuevos métodos de control y registro, no contemplados en la Resolución S.R.T. Nº 583/07.

Que desde la sanción de la Resolución S.R.T. Nº 583/07, el ESTADO NACIONAL ha propiciado distintos programas tendientes a la modernización de la Administración Pública, mediante iniciativas de transformación, innovación, mejora continua e integración de los procesos.

Que, en ese marco, resulta necesario implementar proyectos encaminados a la digitalización de procesos que permitan la creación, registro y archivo de documentos electrónicos en medios electrónicos para lograr la despapelización de la administración pública, tal como lo prevé la Ley N° 25.506.

Que el empleo de dichos medios informáticos y telemáticos permitirá mayor control y seguridad en su tramitación y minimizará la utilización de documentos basados en papel, sin menoscabo alguno a la seguridad jurídica.

Que ello está en consonancia con lo previsto en el artículo 1°, inciso b) de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos, que establece para los trámites que se desarrollan en su ámbito, los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia.

Que la norma proyectada implica una superación de la dispersión normativa vigente en materia de sustancias cancerígenas y la actualización de la norma de acuerdo a la evidencia empírica y la experiencia recogida por la S.R.T. hasta el momento.

Que la Resolución S.R.T. Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009 aprobó el Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.) como parte integrante de la Solicitud de Afiliación y estableció la obligación de declarar la presencia de Sustancias y Agentes Cancerígenos mediante el uso de la Planilla A, del Anexo I de dicha norma.

Que en atención a la ampliación establecida por la Resolución S.R.T. N° 844/17, luce pertinente actualizar el Listado de Sustancias y Agentes Cancerígenos detallados en la Planilla A, del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 463/09.

Que, por otra parte, corresponde modificar la Tabla III del Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 3.327 de fecha 09 de diciembre de 2014, en la medida que dicha tabla posee una lista de agentes causantes de enfermedades profesionales y a través de esta nueva norma se actualiza la codificación de la totalidad de los agentes (no sólo los cancerígenos).

Que, como consecuencia de lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde crear el Sistema de Vigilancia y Control de Sustancias y Agentes Cancerígenos (S.V.C.C.), aprobar el Anexo I IF-2019-87690501-APN-GP#SRT “Listado de Sustancias y Agentes Cancerígenos”, Anexo II IF-2019-88056241-APN-GP#SRT “Procedimiento para Informar la presencia de Sustancias y Agentes Cancerígenos” y el Anexo III IF-2019-87699049-APN-GP#SRT “Listado de Códigos de Agentes de Riesgo”.

Que se entiende pertinente delegar en la Gerencia de Prevención la potestad de modificar el Procedimiento para informar la presencia de Sustancias y Agentes Cancerígenos y el Listado de Códigos de Agentes de Riesgo y en la Subgerencia de Sistemas, previa intervención del Departamento de Control de Riesgos, la facultad para modificar métodos y estructura de datos del S.V.C.C..

Que como consecuencia del dictado de esta norma corresponde derogar las Resoluciones S.R.T. N° 415/02 (“Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos”), N° 497 de fecha 01 de septiembre de 2003 (Registro de DifenilosPoliclorados), N° 583/07 (Estructura de datos a emplear por las A.R.T. para remitir información al Registro) y N° 844/17 (Listado de Sustancias y Agentes Cancerígenos), así como de la Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 2 de fecha 28 de mayo de 2014 (Codificación de Agentes de Riesgo).

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T. emitió el pertinente dictamen de legalidad, conforme lo dispone el artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 1°, apartado 2, inciso a) y artículo 36 apartado 1, incisos a), b), c) y g) de la Ley Nº 24.557, en los artículos 17 y 19 del Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, artículo 2° del Decreto N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, artículo 3° del Decreto N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996, artículo 2° del Decreto N° 617 de fecha 7 de julio de 1997, artículo 2° del Decreto N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1°, inciso b) de la Ley N° 19.549.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Creáse en el ámbito de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) el Sistema de Vigilancia y Control de Sustancias y Agentes Cancerígenos, en adelante S.V.C.C..

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Listado de Sustancias y Agentes Cancerígenos” que como Anexo I, IF-2019-87690501-APN-GP#SRT, integra la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “Procedimiento para informar la presencia de Sustancias y Agentes Cancerígenos” que como Anexo II, IF-2019-88056241-APN-GP#SRT, integra la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el “Listado de Códigos de Agentes de Riesgo” que como Anexo III IF-2019-87699049-APN-GP#SRT, integra la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Establécese la obligatoriedad de la inscripción en el S.V.C.C. de todos los empleadores que en sus establecimientos produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito las sustancias o agentes que se enumeran en el Anexo I IF-2019-87690501-APN-GP#SRT de la presente, así como todos aquellos que en función de sus procesos productivos, actividades económicas o con motivo de circunstancias medioambientales, estén alcanzados por las previsiones del Anexo II IF-2019-88056241-APN-GP#SRT de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que la inscripción de los empleadores en el S.V.C.C. deberá efectuarse por medio de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), con contrato vigente con el empleador, de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo II IF-2019-88056241-APN-GP#SRT de la presente resolución.

ARTÍCULO 7°.- A fin de la adecuada instrumentación de la inscripción prevista en el artículo precedente, las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) deberán crear y mantener un sistema electrónico de resguardo y administración mediante el cual los Empleadores o sus responsables de Higiene y Seguridad puedan ingresar y completar, con carácter de declaración jurada, los datos requeridos por el S.V.C.C..

Las A.R.T. y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) son responsables de resguardar la seguridad e integridad de los datos declarados por los Empleadores y de mantener un método de identificación de los usuarios que informan dichos datos, que resulte claro y eficaz.

ARTÍCULO 8°.- Los E.A. que se encuentren alcanzados por alguno de los supuestos descriptos en el artículo 5° de la presente resolución deberán realizar por sí mismos ante la S.R.T., el trámite de inscripción en el S.V.C.C., siguiendo idénticos procedimientos a los dispuestos para las A.R.T..

ARTÍCULO 9°.- Los incumplimientos a la presente resolución, tanto por parte de las A.R.T. y E.A., serán pasibles de sanciones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 24.557 y los empleadores, conforme a lo dispuesto en el Anexo II del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la Ley N° 25.212.

ARTÍCULO 10.- Modifíquese el “Listado de Sustancias y Agentes Cancerígenos” del Anexo I Planilla A de la Resolución S.R.T. N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, a fin de incorporar las nuevas sustancias y agentes descriptos en el Anexo I IF-2019-87690501-APN-GP#SRT de la presente resolución.

ARTÍCULO 11.- Establécese que los empleadores deberán conservar las Historias Clínicas de los trabajadores potencialmente expuestos a las sustancias y agentes previstos en el Anexo I IF-2019-87690501-APN-GP#SRT de la presente, por un período de CUARENTA (40) años luego del cese de la actividad laboral de aquellos.

ARTÍCULO 12.- Facúltase a la Gerencia de Prevención a modificar los Anexos II IF-2019-88056241-APN-GP#SRT y III IF-2019-87699049-APN-GP#SRT de la presente resolución, así como a dictar normas reglamentarias y/o complementarias.

ARTÍCULO 13.- Facúltase a la Subgerencia de Sistemas, con previa intervención del Departamento de Control de Riesgos, a reglamentar los métodos y estructuras de datos que deberán emplear las A.R.T./E.A. para operar en el “Sistema de Vigilancia y Control de Sustancias y Agentes Cancerígenos”.

ARTÍCULO 14.- Sustitúyase la Tabla III del Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 3.327 de fecha 09 de diciembre de 2014, por el Anexo III IF-2019-87699049-APN-GP#SRT del presente cuerpo normativo.

ARTÍCULO 15.- Deróganse las Resoluciones S.R.T. N° 415 de fecha 21 de octubre de 2002, N° 497 de fecha 01 de septiembre de 2003, N° 583 de fecha 17 de mayo de 2007 y Nº 844 de fecha 07 de agosto de 2017 y la Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 2 de fecha 28 de mayo de 2014.

ARTÍCULO 16.- La presente resolución entrará en vigencia el primer día hábil del año 2020, con excepción de lo dispuesto en los artículos 4° y 10, los que entrarán en vigencia el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Gustavo Dario Moron

 

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Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2019
VISTO el Expediente EX-2018-12663552-APN-GAYF#SRT, las Leyes Nº 24.241, Nº 24.557, Nº 26.425, N° 27.348, los Decretos N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, Nº 2.104 y Nº 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) Nº 1.025 de fecha 16 de octubre de 2015, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.105 de fecha 02 de agosto de 2010, N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017 y sus modificatorias, N° 59 de fecha 26 de julio de 2018, y
CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.105 de fecha 02 de agosto de 2010, se creó el Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas y Oficinas de Homologación y Visado.

Que el artículo 3° de la citada resolución determinó el monto mínimo del Fondo de Reserva mencionado en el párrafo precedente.

Que, a su vez, los artículos 4° y 5° dispusieron la cantidad a aportar por la ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.), respectivamente.

Que el artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 59 de fecha 26 de julio de 2018, modificó la denominación del referido Fondo de Reserva, pasando a denominarse “Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas”.

Que en cuanto a la competencia para determinar el monto del citado fondo, el Decreto N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, sustituyendo el artículo 33 del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, dispuso que la S.R.T. establecerá el régimen de financiamiento de los gastos de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y de la Comisión Médica Central.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) Nº 1.025 de fecha 16 de octubre de 2015, ratificó lo dispuesto en la citada Resolución S.R.T. N° 1.105/10 y facultó a la S.R.T. para aprobar el recálculo y notificar las liquidaciones resultantes, cuando por cualquier circunstancia se adviertan situaciones que requieran la modificación del monto referido o que afecten de manera significativa los parámetros de distribución, previa opinión de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del M.T.E. Y S.S..

Que la Ley N° 27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, en su Título I, estableció la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, como la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter laboral de la contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

Que el artículo 4° de la norma referida en el considerando anterior, invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES a adherir al mencionado Título I.

Que actualmente, debe mencionarse la adhesión a la Ley N° 27.348 de las provincias de CÓRDOBA, MENDOZA, BUENOS AIRES, ENTRE RÍOS, RÍO NEGRO, JUJUY, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, SAN JUAN, CORRIENTES, FORMOSA, CHACO, SALTA, NEUQUÉN y MISIONES donde los convenios celebrados entre esta S.R.T. y dichas provincias, exige como mínimo, la presencia de UNA (1) Comisión Médica por cada jurisdicción.

Que oportunamente se dictó la Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017 y sus modificatorias, mediante la cual se determinó la cantidad de Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 para todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, las Delegaciones y la Comisión Médica Central.

Que a su vez, y de acuerdo con lo informado por la Subgerencia de Infraestructura, se han incrementado en QUINCE (15) la cantidad de Comisiones Médicas durante el año 2018, en DOS (2) en lo que va del transcurso del año 2019 y se encuentran en remodelación NUEVE (9) de ellas, lo que trae aparejado mayores gastos como los de personal, alquileres, servicios básicos, mantenimiento y prestadores médicos, entre otros.

Que habiendo elaborado el análisis de los gastos efectivamente afrontados por las Comisiones Médicas, se advierte que el monto constituido en el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 1.105/10 -texto según Resolución S.R.T. N° 59/18-, no es suficiente para enfrentar los gastos que se erogaran en el mediano y corto plazo, teniendo en cuenta la cantidad de Comisiones Médicas establecidas según la Resolución S.R.T. N° 326/17 y sus modificatorias.

Que por lo tanto, resulta necesario incrementar el monto mínimo del citado fondo, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos establecidos por este Organismo.

Que en función de lo mencionado en el párrafo anterior, resulta preciso, asimismo, modificar los montos de los aportes a realizar por la A.N.S.E.S., y por las A.R.T. y E.A..

Que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL manifestó su conformidad con el acto que se impulsa.

Que el Servicio Jurídico de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.

Que este acto se dicta en ejercicio de las competencias asignadas por los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 y el artículo 6° del Decreto Nº 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, el artículo 18 del Decreto N° 1.475/15 y la Resolución del M.T.E. Y S.S. Nº 1.025/15.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.105 de fecha 02 de agosto de 2010 -texto según Resolución S.R.T. N° 59 de fecha 26 de julio de 2018-, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 3°.- Determínase el monto mínimo del Fondo de Reserva creado por el artículo 1° de la presente resolución, en la cifra de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MI MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 292.400.000).”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución S.R.T. Nº 1.105/10 -texto según Resolución S.R.T. N° 59/18-, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 4°.- Establécese la cantidad a aportar por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S.) en la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL ($ 49.208.000).”

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución S.R.T. Nº 1.105/10 -texto según Resolución S.R.T. N° 59/18-, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 5°.- Establécese la cantidad a aportar por las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL ($ 243.192.000) que será distribuida a prorrata de la cantidad de trabajadores asegurados declarada por cada uno y publicada por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) al momento de la entrada en vigencia de la presente.”

ARTÍCULO 4º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron

e. 03/10/2019 N° 75351/19 v. 03/10/2019

Fecha de publicación 03/10/2019

Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2019

VISTO el Expediente EX-2018-49838257-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 24.241, Nº 24.557, N° 26.417, 27.426, los Decretos Nº 833 de fecha 25 de agosto de 1997, N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, N° 110 de fecha 07 de febrero de 2018, N° 404 de fecha 05 de junio de 2019, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº 200 de fecha 06 de agosto de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32, apartado 1 de la Ley Nº 24.557 establece que el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los Empleadores Autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de las Compañías de Seguros de Retiro, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.

Que el artículo 3° del Decreto N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, reemplazó al AMPO considerando como unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).

Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones Complementarias- de la Ley Nº 26.417, estableció la sustitución de todas las referencias concernientes al MOPRE existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, por una determinada proporción del haber mínimo garantizado, según el caso que se trate.

Que asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del MOPRE y el del haber mínimo garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.

Que el artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009 – sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 404 de fecha 05 de junio de 2019 – a efectos del artículo 32 de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones – fijó la equivalencia del valor MÓDULO PREVISIONAL (MOPRE) en un VEINTIDÓS POR CIENTO (22 %) del monto del Haber Mínimo Garantizado, conforme lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 26.417 y su modificatoria.

Que asimismo, el Decreto N° 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la A.N.S.E.S. proceda a actualizar el monto del Haber Mínimo Garantizado, de conformidad con lo que prevé en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.

Que por su parte, el artículo 1º de la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº 200 de fecha 06 de agosto de 2019, actualizó el valor del haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2019, fijándolo en la suma de PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE, CON 22/100 ($ 12.937,22).

Que en razón de todo lo expuesto, corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694/09, respecto de la Resolución A.N.S.E.S. N° 200/19.

Que a su vez, el artículo 1° de la Ley N° 27.426 reglamentado por el Decreto N° 110 de fecha 7 de febrero de 2018, modificó el cronograma de actualización del Haber Mínimo Garantizado, estableciendo una periodicidad trimestral.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T., ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 15 del Decreto Nº 1.694/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese en PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 19/100 ($ 2.846,19) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) N° 200 de fecha 06 de agosto de 2019.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron